DECRETO 1323 2007

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    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    DECRETO NMER0132'3

    "Por el cual se crea el Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH-"

    El PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en elnumeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en el artculo 4 de la Ley 99 de

    1993,

    DECRETA:

    ARTCULO 1. SISTEMA DE INFORMACiN DEL RECURSO HDRICO -SIRH-.Crase el Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH- como parte del Sistemade Informacin Ambiental para Colombia -SIAC-.

    El SIRH promover la integracin de otros sistemas que gestionen informacin sobre elrecurso hdrico en los mbitos institucional, sectorial, acadmico y privado.

    ARTCULO 2. DEFINICiN. El Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH- esel conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos,bases de datos, estadsticas, sistemas, modelos, informacin documental ybibliogrfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestin integral del recurso hdrico.

    ARTCULO 3. ALCANCE. El Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH-gestionar la informacin ambiental relacionada con:

    a) La cantidad de agua de los cuerpos hdricos del pas que comprenden las aguassuperficiales continentales y las aguas subterrneas.

    b) La calidad de los cuerpos hdricos del pas que comprenden las aguassuperficiales, las aguas subterrneas, las aguas marinas y las aguas estuarinas.

    ARTCULO 4. OBJETIVOS. La estructuracin y puesta en marcha del Sistema deInformacin del Recurso Hdrico -SIRH- deber cumplir como mnimo con los

    siguientes objetivos:

    a) Proporcionar la informacin hidrolgica para orientar la toma de decisiones enmateria de polticas, regulacin, gestin, planificacin e investigacin.

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    "Por el cual se crea el Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH-"

    b) Consolidar un inventario y caracterizacin del estado y comportamiento delrecurso hdrico en trminos de calidad y cantidad.

    c) Constituir la base de seguimiento de los resultados de las acciones de control dela contaminacin y asignacin de concesiones, con base en reportes de lasautoridades ambientales.

    d) Contar con informacin para evaluar la disponibilidad del recurso hdrico.e) Promover estudios hidrolgicos, hidrogeolgicos en las cuencas hidrogrficas,

    acuferos y zonas costeras, insulares y marinas.f) Facilitar los procesos de planificacin y ordenacin del recurso hdrico.g) Constituir la base para el monitoreo y seguimiento a la gestin integral del

    recurso hdrico.

    h) Aportar informacin que permita el anlisis y la gestin de los riesgos asociadosal recurso hdrico.

    ARTCULO 5. REAS TEMTICAS. Las reas temticas del Sistema de Informacindel Recurso Hdrico -SIRH- son la disponibilidad hdrica, calidad hdrica, estado actualdel recurso hdrico y gestin integral del recurso hdrico. Estas reas estarnconformadas as:

    a) Disponibilidad hdrica: Estar conformada como mlnlmo por la informacingenerada por las redes hidrometeorolgicas y/o estaciones de medicin de

    caudales y de aforos, la estimacin de la oferta hdrica superficial y subterrnea,la informacin sistematizada y georreferenciada de concesiones de aguaotorgadas vigentes, el registro de usuarios del agua, la caracterizacin deusuarios de acuerdo al sector ya la actividad, la demanda actual de agua por losusuarios y mdulos de consumo.

    b) Calidad hdrica: Estar conformada como mnimo por la informacin referente ala calidad del recurso hdrico, la informacin sistematizada y georreferenciada delos vertimientos actuales, su caracterizacin y los correspondientes instrumentosde manejo y control de vertimientos, especificando el tipo de actividad; yadems, por los objetivos de calidad definidos para las distintas unidadeshidrolgicas o tramos.

    c) Estado actual del recurso hdrico: Contendr el clculo de los indicadores quepermiten determinar el estado actual del recurso tales como ndices de escasez,perfiles de calidad, conflictos de uso o calidad.

    d) Gestin integral del recurso hdrico: Contendr indicadores de gestin queincluyan informacin sobre el grado de implementacin de los diferentesinstrumentos de gestin del recurso.

    ARTCULO 6. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROllO TERRITORIAL EN El SIRH. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial en el marco de sus competencias y como ente rector del SINA le

    corresponde: "

    a) Definir las prioridades de informacin del SIRH.b) Aprobar los procedimientos para el desarrollo y operacin del SIRH que

    incluirn, al menos, las variables, metodologas, protocolos, indicadores yresponsables, los cuales sern desarrollados y propuestos por el IDEAM o elINVEMAR, segn el caso.

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    c) Definir las dems orientaciones e instrumentos que sean necesarios para laadecuada implementacin del SIRH.

    ARTCULO 7. FUNCIONES DEL IDEAM EN EL SIRH. Al IDEAM en el marco de suscompetencias, le corresponde:

    a) Coordinar el Sistema de Informacin Hdrica -SIRH-, definir la estrategia deimplementacin del SIRH y fijar los mecanismos de transferencia de lainformacin, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del MAVDT.

    b) Disear, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

    Territorial los procedimientos para el desarrollo y operacin del SIRH queincluirn, al menos, las variables, metodologas, protocolos, indicadores yresponsables, dentro del ao siguiente a la publicacin del presente Decreto.

    c) Compilar la informacin a nivel nacional, la operacin de la red bsica nacionalde monitoreo, identificar y desarrollar las fuentes de datos, la gestin y elprocesamiento de datos y difundir el conocimiento sobre el recurso hdrico.

    ARTCULO 8. FUNCIONES DEL INVEMAR EN EL SIRH. AIINVEMAR en el marco desus competencias, le corresponde:

    a) Disear, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial dentro del ao siguiente a la publicacin del presente decreto, losprocedimientos para el desarrollo y operacin del SIRH en lo relacionado con elmedio costero y marino, que incluirn, al menos, las variables, metodologas,protocolos, indicadores y responsables.

    b) Coordinar y efectuar el monitoreo y seguimiento del recurso hdrico marino ycostero que alimentar el SIRH.

    c) Apoyar a las autoridades ambientales regionales con competencia en aguascosteras y marinas.

    ARTCULO 9. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES REGIONALESY URBANAS EN EL SIRH. Las Corporaciones Autnomas Regionales, lasCorporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de losGrandes Centros Urbanos, las creadas por el artculo 13 de la Ley 768 del 2002 y laUnidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debern realizar el monitoreo yseguimiento del recurso hdrico en el rea de su jurisdiccin, para lo cual debernaplicar los protocolos y estndares establecidos en el SIRH.

    ARTCULO 10. DEBERES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS, PERMISOS YCONCESIONES EN EL SIRH. En los trminos del artculo 23 del Decreto-Ley 2811 de1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso delrecurso hdrico, estn obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno lainformacin sobre la utilizacin del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes.

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    "Por el cual se crea el Sistema de Informacin del Recurso Hdrico -SIRH-"

    ARTCULO 11. IMPlEMENTACIN. La implementacin del SIRH se realizar deforma gradual, comenzando por las cuencas priorizadas para ordenacin, lasdeclaradas en ordenacin o las que cuentan con Planes de Ordenacin y Manejoadoptados.

    ARTCULO 12. DE lA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la publicacinen el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBlaUESE y CMPLASEDado en Bogot D.C., a los

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    JUANMinistro

    ANO RAMREZe Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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