Decreto 123 Anam

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO 123 (De 14 de agosto de 2009) “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, General de Ambiente de la República de PANAMÁ y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006”. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales y constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado, y establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión ambiental, integrándola a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el  país. Que el artículo 23 de la precitada ley, estipula que “Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas”. Que en observancia de lo normado en el artículo 131 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006, Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, Ley General de Ambiente de la República de Panamá, referente al “Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”. Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, y con el objetivo de asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los Reglamentos y la política nacional del ambiente, consideró necesario someter el Decreto Ejecutivo de referencia a un proceso de estudio y evaluación con el fin de mejorarlo y definir las adiciones, modificaciones o reformas requeridas para superarlas. DECRETA: Artículo Único. Aprobar el presente Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto ambiental como se establece a continuación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 41 de 1° de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones: No 26352-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de agosto de 2009 1

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    REPBLICA DE PANAMMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    DECRETO EJECUTIVO 123(De 14 de agosto de 2009)

    Por el cual se reglamenta el Captulo II del Ttulo IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998,General de Ambiente de la Repblica de PANAM y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 deseptiembre 2006.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEn uso de sus facultades legales y constitucionales, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la Repblica de Panam, sealaque la administracin del ambiente es una obligacin del Estado, y establece los principios y

    normas bsicos para la proteccin, conservacin y recuperacin del ambiente, promoviendo eluso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestin ambiental, integrndolaa los objetivos sociales y econmicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en elpas.

    Que el artculo 23 de la precitada ley, estipula que Las actividades, obras o proyectos, pblicoso privados, que por su naturaleza, caractersticas, efectos, ubicacin o recursos pueden generarriesgo ambiental, requerirn de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecucin,de acuerdo con la reglamentacin de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos,debern someterse a un proceso de evaluacin de impacto ambiental, inclusive aquellos que serealicen en la cuenca del Canal y comarcas indgenas.

    Que en observancia de lo normado en el artculo 131 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Generalde Ambiente de la Repblica de Panam, el rgano Ejecutivo emiti el Decreto Ejecutivo No.209 de 5 de septiembre de 2006, Por el cual se reglamenta el Captulo II del Ttulo IV de la Ley41 del 1 de Julio de 1998, Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam, referente alProceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad rectora del Estado en materiade recursos naturales y del ambiente, y con el objetivo de asegurar el cumplimiento y aplicacinde las leyes, los Reglamentos y la poltica nacional del ambiente, consider necesario someter elDecreto Ejecutivo de referencia a un proceso de estudio y evaluacin con el fin de mejorarlo y

    definir las adiciones, modificaciones o reformas requeridas para superarlas.

    DECRETA:

    Artculo nico. Aprobar el presente Reglamento del Proceso de Evaluacin de Impactoambiental como se establece a continuacin:

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEFINICIONES

    Artculo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir el Procesode Evaluacin de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley N 41 de 1 de julio de1998, General de Ambiente de la Repblica de Panam.

    Artculo 2. Para los efectos del presente Reglamento, regirn los siguientes trminos ydefiniciones:

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    Actividad obra o proyecto: conjunto de acciones necesarias para la planificacin, laconstruccin de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo deservicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono o cierre tcnico, en la medida queestas acciones humanas alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,materiales txicos y/o peligrosos.

    Acufero: Formacin geolgica capaz de almacenar y transmitir agua a velocidadesrelativamente altas y los mismos pueden ser confinados, semiconfinados, colgados o libres.

    Aguas subterrneas: Agua que satura por completo los poros del subsuelo, constituyendo lazona saturada y que se encuentra por debajo del nivel fretico y del nivel potenciomtrico.

    Aguas superficiales: son las aguas dulces que discurren o permanecen sobre la superficie dela tierra (flujos laminares, arroyos, quebradas, ros, estanques y lagos).

    Agua residual: aquella que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada en funcin

    del proceso en que ha sido producida.

    Anlisis de Riesgo: Estudio o evaluacin de las circunstancias, eventualidades ocontingencias en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, que pueden generar riesgo odao a la salud humana, a los recursos naturales o al ambiente en general.

    rea de influencia: espacio y superficie sobre los cuales inciden los impactos directos eindirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.

    rea de influencia directa (AID): rea sobre la cual se pueden dar impactos directos de lasacciones de un proyecto, obra o actividad.

    rea de influencia indirecta (AII): rea sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de lasacciones de un proyecto, obra o actividad.

    rea de proteccin: porcin de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectostcnicos o jurdicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural.

    rea Ambientalmente Frgil: Espacio geogrfico que, en funcin de sus condiciones degeoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de los ecosistemas que lo conforman, o bien de suparticularidad socio-cultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto,restricciones tcnicas para su uso en actividades productivas o para la realizacin de otras

    actividades.

    rea del Proyecto: Porcin de terreno afectada directamente por el proyecto, obra o actividadtales como el rea de construccin, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento ydisposicin de materiales y otros.

    rea total del proyecto: espacio geogrfico en el que se ubicarn los proyectos, obras oactividades tales como el rea de construccin, instalaciones, caminos, sitios dealmacenamiento y disposicin de materiales y otros, corresponde al rea total de la finca olote por utilizar.

    Anlisis de Vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se determina el nivel de exposicin y laposibilidad de prdida de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza especfica yque contribuye al conocimiento del riesgo a travs de interacciones de dichos elementos conel agente de peligro.

    Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Clasificacin uniforme de lasactividades econmicas por procesos productivos, cuyo objetivo principal es proporcionar unconjunto de categoras estandarizadas, sobre las que se puedan generar estadsticas que

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    satisfagan las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorascomparables internacionales de tipos especficos de actividades econmicas.

    Compensacin: Subconjunto de las medidas de correccin mediante las cuales se pretenderesarcir el dao ambiental ocasionado por una accin que provoca afectaciones ambientales

    irreversibles, sobre el mismo lugar o en otro sitio.

    Componente Ambiental: Cualquier elemento constitutivo del ambiente.

    Comunidad Afectada: La poblacin sobre la que, directa o indirectamente, inciden losimpactos ambientales negativos generados por un proyecto, obra o actividad.

    Consultores Ambientales: Personas naturales o jurdicas idneas, inscritas y habilitadas en elRegistro de Consultores Ambientales autorizados para realizar estudios de impactoambiental.

    Control Ambiental: Inspeccin, vigilancia y aplicacin de las medidas necesarias paradisminuir o evitar la emisin de contaminantes provenientes de procesos creados por elhombre al medio ambiente, ya sea al agua, aire o suelo, y para abatir los riesgos a la saludhumana.

    Ecosistema: Un sistema ecolgico funcional el cual comprende a los organismos de unacomunidad biolgica conjuntamente con su ambiente. Este incluye a todos los individuos,especies y poblaciones en un rea espacial definida y las interacciones entre los organismos yel ambiente no vivo.

    Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Documento que describe las caractersticas de una

    accin humana y proporciona antecedentes fundados para la prediccin, identificacin einterpretacin de los impactos ambientales, y describe, adems, las medidas para evitar,reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.

    Estudio de Impacto Ambiental Categora I: Documento de anlisis aplicable a los proyectos,obras o actividades incluidas en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de esteReglamento que generan impactos ambientales negativos no significativos y que noconllevan riesgos ambientales negativos significativos. El Estudio de Impacto AmbientalCategora I se constituir en una declaracin jurada debidamente notariada.

    Estudio de Impacto Ambiental Categora II: Documento de anlisis aplicable a los proyectos,

    obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de esteReglamento, cuya ejecucin puede ocasionar impactos ambientales negativos de carctersignificativo que afectan parcialmente el ambiente, y que pueden ser eliminados o mitigadoscon medidas conocidas y de fcil aplicacin.

    Estudio de Impacto Ambiental Categora III: Documento de anlisis aplicable a losproyectos, obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de esteReglamento, cuya ejecucin puede producir impactos ambientales negativos de significacincuantitativa o cualitativa, se generan impactos acumulativos y sinrgicos que ameriten unanlisis ms profundo.

    Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE): proceso de evaluacin de decisiones estratgicastomadas por las Administraciones Pblicas, como son polticas, estrategias, planes yprogramas, que impliquen la generacin de patrones de actividad, tanto econmica, social,territorial, de consumo, o de otra naturaleza, que supongan efectos ambientales significativos.

    Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA): Sistema de advertencia temprana que opera a travsde un proceso de anlisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y

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    reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la proteccin delambiente.

    Fiscalizacin ambiental: Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente que,en uso de sus facultades legales, busca que se cumpla con las normas legales y tcnicas

    referidas a la conservacin y proteccin del ambiente en el desarrollo de actividadesproductivas o extractivas.

    Foro Pblico: Instancia de participacin ciudadana que realiza el Promotor durante la fase deevaluacin y anlisis del Estudio de Impacto Ambiental, en fecha fijada por la ANAM, a laque pueden asistir todas las personas que quieran conocer o realizar observaciones sobredicho estudio.

    Gestin Ambiental de Proyecto: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerencialesque tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad opere dentro de lasnormas legales, tcnicas y ambientales exigidas, minimice sus efectos e impactos

    ambientales negativos y atienda a otros objetivos empresariales como mantener una buenarelacin con la comunidad.

    Impactos Acumulativos: Aquellos que resultan de una accin propuesta, y que seincrementan al aadir los impactos colectivos o individuales producidos por otras acciones.Su incidencia final es igual a la suma de las incidencias parciales causadas por cada una delas acciones que los produjeron.

    Impacto Ambiental: Cualquier cambio del medio ambiente, beneficioso o adverso, queresulta total o parcialmente del desarrollo de una actividad, obra o proyecto.

    Impactos Directos: Impactos ambientales primarios de una accin humana que ocurren almismo tiempo y en el mismo lugar que ella.

    Impactos Indirectos: Impactos ambientales secundarios o adicionales que podran ocurrir enun lugar diferente como resultado de una accin humana.

    Impactos Sinrgicos: Son aquellos que se producen como consecuencia de varias acciones, ycuya incidencia final es mayor a la suma de las incidencias parciales de las modificacionescausadas por cada una de las acciones que las generaron.

    Inspeccin Ocular: Visita que se realiza al rea prevista para el desarrollo de una obra,

    actividad o proyecto con el objeto de precisar las caractersticas del entorno, las condicionestopogrficas, la vista, la orientacin y cualquiera otra determinante que pueda dar una mejoridea de las condiciones del rea del proyecto.

    Inspeccin Ambiental: Es la actividad esencialmente preventiva, de control, fiscalizacin ysupervisin del cumplimiento de las disposiciones y normas jurdicas vigentes en materia deproteccin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales con vistas aevaluar y determinar la adopcin de las medidas pertinentes para garantizar dichocumplimiento.

    Instituciones Sectoriales: Entidades pblicas del Gobierno Central y/o Autnomas,

    incluyendo los Municipios, responsables de la administracin de los recursos naturales y delos sectores productivos y de servicios con competencia ambiental y que participan en elproceso de evaluacin de impacto ambiental.

    Manual de Procedimientos: Documento tcnico que contiene y describe procedimientosdetallados para el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

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    Medidas de compensacin: son aquellas acciones destinadas a compensar, todo lo que fueredaado en forma irreversible, por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

    Medidas de Mitigacin Ambiental: Diseo y ejecucin de obras o actividades dirigidas anulificar, atenuar, minimizar o compensar los impactos y efectos negativos que un proyecto,

    obra o actividad puedan generar sobre el entorno humano o natural.

    Medio controlado: Medio intensamente manipulado por el hombre, lo cual puede incluir unhbitat artificial, limpieza, cuidados sanitarios, proteccin contra los depredadores yadministracin artificial de alimentos, con el fin de producir especimenes de la especie deque se trate, y que dispone de lmites para evitar que los animales, huevos o gametos de laespecie entren o salgan de dicho medio.

    Nivel fretico: es el agua que se encuentra a una presin igual a la presin atmosfrica.

    Nivel potenciomtrico: es el agua que se encuentra a una presin igual a la presin

    atmosfrica ms la presin del subsuelo.

    Participacin Ciudadana: Accin directa o indirecta de un ciudadano o de la sociedad civil enlos procesos de toma de decisin estatal o municipal, en la formulacin de polticas pblicas,valoracin de las acciones de los agentes econmicos y en el anlisis del entorno por partedel Estado y los municipios, a travs de mecanismos diversos que incluyen, pero no selimitan a, la consulta pblica, las audiencias pblicas, los foros de discusin, la participacindirecta en instancias institucionales estatales o semi-estatales, al acceso a informacin, laaccin judicial, la denuncia ante autoridad competente, vigilancia ciudadana, sugerencias y larepresentacin indirecta en instancias pblicas.

    Plan de Arborizacin: Documento que establece los parmetros tcnicos para el desarrollo delas actividades de arborizacin en las reas urbanas y semi-urbanas. En dicho documentotambin se contemplan las actividades de mantenimiento que requieren las especiesplantadas.

    Plan de Manejo Ambiental: Documento que establece de manera detallada y en ordencronolgico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir ycompensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o aquel que busca acentuarlos impactos positivos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El planincluye tambin los programas de seguimiento, vigilancia y control y de contingencia.

    Plan de Reforestacin: Es aquel que determina los parmetros de plantacin forestal (o masaboscosa producto de la reforestacin) incluyendo el uso y posterior aprovechamiento. Debeser aprobado por la ANAM.

    Promotor: Persona natural o jurdica, del sector privado o pblico, que representa a laempresa o institucin que emprende un proyecto, obra o actividad y que es responsable frentea la ANAM en el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Red de Unidades Ambientales Sectoriales (RUAS): Sistema conformado por las UnidadesAmbientales de las autoridades competentes en materia ambiental, organizadas o que seorganicen como rgano de consulta, anlisis y coordinacin intersectorial.

    Resolucin Ambiental: Acto administrativo, debidamente motivado y fundamentado enderecho, mediante el cual la ANAM aprueba o rechaza el Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente a una actividad, obra o proyecto.

    Riesgo Ambiental: Capacidad de una accin de cualquier naturaleza que, por su ubicacin,caractersticas y efectos, genera la posibilidad de causar dao al entorno o a los ecosistemas.

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    Riesgo a la Salud: capacidad de una actividad, con posibilidad cierta o previsible de que, alrealizarse, tenga efectos adversos para la salud humana.

    Seguimiento Ambiental: Conjunto de decisiones y actividades planificadas destinadas a velarpor el cumplimiento de los acuerdos ambientales establecidos durante un proceso de

    evaluacin ambiental.

    Trminos de Referencia: Documento que determina el contenido y alcance del Estudio deImpacto Ambiental y que establece los lineamientos e instrucciones para encargar y elaborardicho estudio de acuerdo a una actividad.

    Unidades Ambientales Sectoriales (UAS): Organismo creado por las Instituciones Sectorialesy Municipios dentro de su estructura, como rgano de consulta, anlisis y coordinacinintersectorial para la evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental.

    Valor Actual Neto (VANE): Es aquel que permite determinar la valoracin de una inversin

    en funcin de la diferencia entre el valor actualizado de todos los cobros derivados de lainversin y todos los pagos actualizados originados por la misma a lo largo del plazo de lainversin realizada.

    Viabilidad Ambiental: Es la compatibilidad de un proyecto, obra o actividad con el medioambiente y, llegado el caso, las medidas correctoras que corresponde incluir en el proyectoy/o en su desarrollo.

    CAPTULO IIALCANCE GENERAL DEL PROCESO DE

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 3. Los proyectos de inversin, pblicos y privados, obras o actividades, de carcternacional, regional o local, y sus modificaciones, que estn incluidas en la lista taxativa contenidaen el Artculo 16 de este Reglamento, debern someterse al Proceso de Evaluacin de ImpactoAmbiental antes de iniciar la realizacin del respectivo Proyecto.

    Una vez presentada y aprobada la declaracin jurada para los Estudios de Impacto AmbientalCategora I, o emitida la Resolucin Ambiental que aprueba la realizacin del Proyecto para losEstudios de Impacto Ambiental Categora II o III, podrn iniciarse los Proyectos sometidos alProceso de Evaluacin de Impacto Ambiental que hayan sido aprobados.

    El proceso de evaluacin inicia cuando el Estudio de Impacto Ambiental se reciba o ingrese en lainstancia de la ANAM facultada para este fin.

    Artculo 4. Ninguno de los proyectos, obras o actividades afectos a la exigencia de someterse alProceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, podrn iniciar su ejecucin sin contar con laaprobacin de la Declaracin Jurada notariada para los Estudios de Impacto Ambiental CategoraI y con la Resolucin Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente para los Estudios deImpacto Ambiental Categora II y III.

    Artculo 5. Los permisos y/o autorizaciones relativas a proyectos, obras o actividades sujetas alproceso de evaluacin de impacto ambiental, otorgados por otras autoridades competentes de

    conformidad con la normativa aplicable, no implican la viabilidad ambiental para dichoproyecto, obra o actividad, los cuales sern otorgados una vez se emita la correspondienteResolucin Ambiental o se apruebe la Declaracin Jurada segn corresponda.

    Artculo 6.Aquellos promotores que inicien sus actividades, obras o proyectos, sin contar con ladebida Resolucin que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, sern objeto de paralizacinpor parte de la Autoridad Regional o General de la Autoridad Nacional del Ambiente quecorresponda sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que derive de este hecho, lo que no

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    excluye la obligacin que tiene el Promotor del proyecto de presentar a la Autoridad Nacionaldel Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental, cuya presentacin fue omitida al inicio delproceso o de alguna otra herramienta de gestin ambiental, cuando la Autoridad as lo requiera.

    Artculo 7. Los planes, programas y polticas que supongan efectos ambientales significativos

    debern someterse a una Evaluacin Ambiental Estratgica. La Autoridad Nacional delAmbiente reglamentar este aspecto para lo cual dispondr de un trmino de dos aos contados apartir de la entrada en vigencia de este reglamento.

    CAPTULO III

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAAUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

    Y SUS ORGANISMOS INTERNOS

    Artculo 8. La ANAM, a travs de la Direccin de Evaluacin y Ordenamiento Ambiental

    (DIEORA), tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a. Administrar el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.b. Definir y evaluar la aplicacin de la poltica ambiental en el proceso de Evaluacin de

    Impacto Ambiental.c. Proponer las regulaciones, guas y manuales necesarios para la aplicacin de este

    Reglamento y presentarlos para la aprobacin del (la) Administrador (a) General.d. Mantener una expedita y permanente coordinacin con las Administraciones Regionales y

    Direcciones de la ANAM, as como con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) ymunicipales (UAM) para facilitar la coordinacin entre ellas.

    e. Coordinar la Red de Unidades Ambientales Sectoriales, de acuerdo con lo establecido en el

    Artculo 17 de la Ley General de Ambiente.f. Aplicar los mecanismos correspondientes para el seguimiento continuo de la aplicacin delProceso de Evaluacin de Impacto Ambiental en todos sus mbitos y proponer medidas paraelevar los niveles de eficiencia y efectividad del proceso.

    g. Evaluar permanentemente la aplicacin del presente Reglamento, Regulaciones, Guas,Manual de Procedimientos y Trminos de Referencia. Adems, proponer y propiciar losajustes y modificaciones que fueren necesarios para tales efectos.

    h. Velar por el cumplimiento del Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental y por laconcurrencia de los contenidos exigidos a los Estudios de Impacto Ambiental.

    i. Revisar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental, preparar el Informe de Evaluacincorrespondiente, incluyendo en el mismo la recomendacin tcnica resultante de la

    evaluacin, ya sea solicitando la aprobacin o el rechazo y remitirlo junto con un proyectode resolucin ambiental para la consideracin del (la) Administrador(a) General.j. Solicitar a los Promotores las aclaraciones, ajustes o modificaciones e informacin adicional

    que, de acuerdo a los procedimientos, correspondan.k. Proponer e implementar medidas para incrementar la participacin organizada, responsable

    e ilustrada del sector privado en particular, y de la sociedad civil en general, en el Proceso deEvaluacin de Impacto Ambiental.

    l. Proponer y propiciar que se le otorgue, restrinja o retire, a las Unidades AmbientalesSectoriales (UAS), municipales (UAM) y a las Administraciones Regionales del Ambiente,la facultad para realizar las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental, cuando deacuerdo con los procedimientos dispuestos por la ANAM, se encuentren debidamente

    creadas, capacitadas y equipadas o no estn cumpliendo con su cometido.m. Todas aquellas que la Administracin General de la ANAM le asigne.

    Artculo 9. Las Administraciones Regionales de la ANAM tendrn las siguientes funciones yresponsabilidades:

    a. Administrar el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental en el mbito regional deacuerdo a lo que establezca este Decreto Ejecutivo y a las directrices e indicaciones

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    establecidas por la Administracin General o la Direccin de Evaluacin y OrdenamientoAmbiental.

    b. Mantener una expedita y permanente coordinacin con las Unidades AmbientalesSectoriales ubicadas en la regin. De igual forma, promover y facilitar la coordinacin entreellas.

    c. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la concurrencia de loscontenidos de los Estudios de Impacto Ambiental que deben someterse a su evaluacin, unavez estn habilitadas.

    d. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con las autoridades sectorialescompetentes, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivosPlanes de Manejo Ambiental y de las normas ambientales; as como la adecuada aplicacinde los procedimientos de supervisin, control y fiscalizacin ambiental.

    e. Revisar y evaluar los Estudios de Impacto Ambiental de Categoras I y II, y emitir laResolucin Ambiental de aprobacin o de rechazo de los Estudios de Impacto AmbientalCategora II, una vez sean legalmente habilitadas por l o la Administrador (a) General de laANAM.

    f. Revisar y emitir su informe tcnico, y remitirlo a la Direccin de Evaluacin yOrdenamiento Ambiental, sobre los Estudios de Impacto Ambiental.g. Proponer e implementar medidas para estimular, en el mbito regional, al sector privado y a

    la sociedad civil para que incrementen de manera permanente su participacin ilustrada yorganizada en el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    h. Enviar informes peridicos a la Direccin correspondiente, sobre el proceso de Evaluacinde Impacto Ambiental.

    i. Realizar las inspecciones pertinentes a fin de verificar en campo lo establecido en el Estudiode Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad dentro del proceso de evaluacin delmismo.

    j. Realizar todas aquellas tareas que le sean asignadas en materia de Evaluacin de Impacto

    Ambiental.Artculo 10. Las Unidades Ambientales Sectoriales de las autoridades competentes y de losMunicipios, que hayan sido debidamente facultadas para ello tendrn las siguientes funciones yresponsabilidades:

    a. Velar por la aplicacin del Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental en el sector de sucompetencia y/o municipio, as como proponer e implementar las medidas que fuerannecesarias, en coordinacin y bajo las directrices emanadas de la ANAM.

    b. Emitir el informe tcnico fundamentado en el rea de su competencia, sobre los Estudios deImpacto Ambiental Categoras II y III y remitirlo a la instancia correspondiente de la

    ANAM en el tiempo legalmente establecido.c. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con la ANAM, el cumplimiento de losEstudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, de lasnormas ambientales, as como la adecuada aplicacin de los procedimientos de supervisin,control y fiscalizacin

    d. Participar conjuntamente con la ANAM, en la preparacin de directrices generales ysectoriales relacionadas con el Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental; as como en lapreparacin de normas ambientales, guas, metodologas, trminos de referencia e ndices decontenido para los Estudios de Impacto Ambiental, al igual que sugerir el incluir o excluirde la lista taxativa actividades, obras o proyectos que deban hacer un Estudio de ImpactoAmbiental en el sector de su competencia.

    CAPTULO IVDE LOS PROMOTORES, CONSULTORES Y DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD

    CIVIL.

    Artculo 11. Los Promotores y los Consultores Ambientales sern solidariamente responsablesdel contenido y antecedentes en los que se fundamenten para elaborar el Estudio de Impacto

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    Ambiental y debern presentar todos los documentos, informes, correspondencia, estudiosnecesarios, aclaraciones, modificaciones o ajustes solicitados por la Autoridad.

    Los Promotores quedarn obligados a cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental, elcorrespondiente Plan de Manejo Ambiental, y cualquier otro aspecto establecido en la

    Resolucin Ambiental que aprueba la ejecucin de un proyecto, obra o actividad, a evaluar sucumplimiento, a realizar el seguimiento, vigilancia y control ambiental, y enviar los informes yresultados con la periodicidad solicitada.

    Para el cumplimiento de estas obligaciones el Promotor debe considerar a todas las institucionesque correspondan o hayan participado en el proceso de Evaluacin del Estudio de ImpactoAmbiental.

    Artculo 12. Los Promotores debern garantizar la participacin de la sociedad civil en elproceso de elaboracin y de Evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto, obra oactividad, en los trminos que se indican en el presente Reglamento y en la normativa que regule

    la participacin ciudadana.

    Asimismo, debern facilitar el acceso a la informacin respecto al proyecto, obra o actividad y alEstudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento yen los manuales que se dicten para tal fin, as como facilitar y colaborar en todo lo que se lesoliciten las autoridades competentes para las labores de seguimiento vigilancia y controlambiental.

    Artculo 13. Sin perjuicio de otros derechos, durante el Proceso de Evaluacin de ImpactoAmbiental de un proyecto, obra o actividad, la sociedad podr:

    a. Informarse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y de los documentospresentados por el Promotor o generados por la autoridad competente durante el proceso deEvaluacin de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales,reglamentarias y complementarias correspondientes;

    b. Formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y al respectivo Plan de ManejoAmbiental, durante el proceso de solicitud de informacin a la comunidad y/o de consultaformal previsto en las normas legales correspondientes y en el presente Reglamento; y

    c. Advertir a la ANAM, ya sea a travs de la Administracin Regional, de la Direccin deEvaluacin y Ordenamiento Ambiental, de la Administracin General o a la institucincorrespondiente, sobre las afectaciones ambientales que pudieran producirse por la falta deconsideracin o de un enfoque mal orientado sobre las caractersticas ambientales, los

    recursos que se afectaran incluyendo a la poblacin, y/o por la proposicin del promotor demedidas inadecuadas en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental.

    Artculo 14. Los Estudios de Impacto Ambiental sern elaborados por personas idneas,naturales o jurdicas, independientes del Promotor de la actividad, obra o proyecto de inversin,pblico o privado, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro de Consultores Ambientalesque para tales efectos lleva la ANAM, de conformidad a lo sealado en el Ttulo VII de esteReglamento.

    La elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental deber ceirse, sin necesariamentelimitarse, a los contenidos definidos en este Reglamento y los que se establezcan en las

    Resoluciones Administrativas, manuales y/o reglamentos.TTULO II

    DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE INGRESEN AL PROCESO DEEVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 15. Los nuevos proyectos, obras o actividades, y las modificaciones de los yaexistentes, en sus fases de planificacin, ejecucin, emplazamiento, instalacin, construccin,

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    montaje, ensamblaje, mantenimiento, y operacin, que ingresarn al Proceso de Evaluacin deImpacto Ambiental son los indicados en la lista contenida en el Artculo 16 de este Reglamento yaquellos que la ANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedan ocasionar.

    La presentacin de los Estudios de Impacto Ambiental deber realizarse mediante memorial

    suscrito por el Promotor, dirigido al Administrador Regional o al Director de Evaluacin yOrdenamiento Ambiental, segn corresponda.

    Artculo 16. La lista de proyectos, obras o actividades que ingresarn al proceso de Evaluacinde Impacto Ambiental, utilizando como referencia entre otras, la Clasificacin IndustrialInternacional Uniforme (Cdigo CIIU), que a continuacin se detalla:

    SECTOR DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD CIIU RELACIONADO

    Cultivo de granos en reas mayores oiguales de 150 hectreas

    115

    Cultivo de vegetales, productoshortcolas con reas mayores oiguales a 15 hectreas

    116

    Cultivo de frutales en reas mayoreso iguales de 10 hectreas

    117

    Todas las actividades agropecuariascomerciales que involucren el uso de

    pesticidas, a travs de motobombas opor va areaProyectos de riego en reas mayoreso iguales a 100 hectreasLecheras y estancias de ganadoestabulado con ms de cien (100)cabezas

    Cra y ceba de ganado vacunoestabulado mayores de 150 cabezas

    121

    Cra y ceba de ganado porcino confines comerciales mayores de 15vientres 50 cerdos

    122

    Cra de aves de corral con finescomerciales mayores o iguales a15000 aves

    123

    Cra de oveja, caballos, cabras y otroscon fines comerciales mayores de 100unidades

    124

    Extraccin de madera, en bosquesnativos, sumergidos, en reas

    mayores de 50 hectreasExtraccin de madera en plantacionesforestales no registradas en elRegistro Forestal en reas mayores de100 hectreasEstablecimiento de plantacionesforestales en reas mayores de 50hectreas

    AGRICULTURA, GANADERA, CAZA YSILVICULTURA

    Zoocriaderos comerciales de especiesexticas

    PESCA

    Explotacin de criaderos de peces ygranjas pisccolas, incluyendo cra decamarones, cocodrilos, tortugas,

    cangrejos, caracoles u otros productosdel mar o agua dulce mayores de unahectrea.

    501

    SECTOR MINERAExtraccin de petrleo crudo y gasnatural

    1110

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    Exploracin de petrleo crudo y gasnatural, que impliquen trabajos de

    perforacin, dragados, trincheras,apertura de caminos internos yconstruccin de campamentos

    1110

    Extraccin de minerales metlicos y

    no metlicos, canteras, trituradoras deminerales no metlicos. 1310Exploracin de minerales metlicosque impliquen trabajos de perforacinmecnica, dragados, trincherasmayores, apertura de caminosinternos y/o construccin decampamentos.Elaboracin de alimentos compuestos

    principalmente de frutas, legumbres yhortalizas.

    1521

    Elaboracin de aceites y grasas deorigen vegetal y animal.

    1522

    Elaboracin de piensos, alimentospara animales en general.Elaboracin de productos lcteos. 1530Fabricacin y refinacin de azcar. 1571Destileras o plantas no artesanales defermentacin de bebidas alcohlicas ode gaseosas.Matanza y procesamiento de aves oanimales menores.Mataderos no artesanales.Procesadoras de pulpa de alimentos.Procesadora de frutas.

    ELABORACIN DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS

    Plantas de procesamiento de

    mariscos.Confeccin de artculos conmateriales textiles, no producidos enla misma unidad, excepto prendas devestir.

    1741

    FABRICACIN DE PRODUCTOS TEXTILES YDE CUERO

    Curtido y preparacin de cuero. 1910

    Aserraderos, cepillado eimpregnacin de madera.

    2010

    INDUSTRIA DE MADERA

    Fbrica de tableros de madera

    aglomeradas.Fabricacin de pasta celulosita, papely cartn.

    2101

    INDUSTRIA DE PAPELFabricacin de envases, empaques yde embalaje de papel y cartn.

    2102

    Fabricacin de productos de hornosde coque.

    2310

    Fabricacin de productos de larefinacin de petrleo.

    2321

    Elaboracin de productos derivadosde petrleo.

    2322

    Elaboracin de combustible nuclear. 2330

    Fabricacin de abonos y compuestosinorgnicos nitrogenados.

    2412

    Fabricacin de plstico en formaprimaria.

    2413

    Elaboracin de biocombustibles.

    INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Fabricacin de caucho sinttico enforma primaria.

    2414

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    Fabricacin de plaguicidas y otrosproductos qumicos de usoagropecuario.

    2421

    Fabricacin de pinturas, barnices yrevestimientos similares, tintas paraimpresin y masilla.

    2422

    Fabricacin de productosfarmacuticos, productos qumicosmedicinales y botnicos.

    2423

    Fabricacin de jabones y detergentes. 2424

    Fabricacin de fibras sintticas yartificiales.

    2430

    Fabricacin de otros productosqumicos ncp.

    2429

    Fabricacin de llantas y neumticosde caucho.

    2511

    Fabricacin de otros productos decauchos ncp.

    2519

    Fabricacin de formas bsicas deplsticos.

    2521

    Industrias que comercializan y/oprocesan con gases comprimidoscomo cloro, amoniaco, acetileno,oxigeno, hidrgeno, nitrgeno, oxidonitroso y gas licuado (propano y

    butano).Plantas para la produccin y

    procesamiento de cemento, cal y/oyeso y/o aditivos.

    Plantas para la preparacin de

    concreto.

    Industria bsica de hierro y acero.

    Plantas para la preparacin de asfalto.

    Industria bsica de metales noferrosos.

    Fbricas para el manejo de explosivosy pirotcnicos.

    Imprentas.

    Laboratorios qumicos que manejensustancias toxicas.

    Fbricas de bateras.

    Procesamiento industrial del caf.

    Plantas de reciclaje y/o de tratamientopara productos de hidrocarburosusados o no.Reciclaje de desperdicios y desechosmetlicos.

    3710RECICLAJE

    Reciclaje de desperdicio y desechosno metlicos.

    3720

    Generacin de energa elctrica atravs de energas renovablesmayores de 1 MW.

    4010INDUSTRIA ENERGTICA

    Generacin de energa elctrica apartir de combustibles fsilesmayores de 0.5 MW.

    4010

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    Subestaciones de energa elctrica.Redes de distribucin de energaelctrica mayores de 5 Km.

    4010

    Lneas de transmisin de energaelctrica mayores de 5 Km.Construccin y ampliacin de presas

    y embalses.Ensanches de carreteras.

    Construccin de puentes.

    Construccin de carreteras.

    Construccin o rehabilitacin decaminos rurales.Construccin de pasos elevadosvehiculares, cableados, monorriel,telefricos, funiculares.Movimiento y/o nivelacin y/orelleno de tierra a realizar mayores a

    media hectrea, o con movimiento

    a1000 m3.Edificaciones (exceptuando viviendasunifamiliares).

    Construccin de Galeras abiertas ocerradas mayores de 100 m2.

    Centros y locales comerciales.

    Urbanizaciones residenciales(incluyendo todas las etapas) con msde 5 residencias.

    Urbanizaciones industriales.

    Conjuntos residenciales [K3].

    Lotificaciones mayores de 1 Ha.

    Terminales de transporte terrestre.

    Construccin de lneas frreassuperficiales o subterrneas.Puertos, astilleros, diques, marinas ymuelles.Construccin de canales, vas denavegacin.Captacin, depuracin y distribucinde agua a poblaciones mayores de1000 habitantes.

    4100

    Aeropuertos, helipuertos o pistas deaterrizaje.Construccin de oleoductos,

    poliductos y gaseoductos.Tendidos de cables detelecomunicaciones mayores a 5Km.Uso de fondo de mar.Cementerios mayores de 1Ha.Tendidos de cables submarinos.Incineradores.Emisarios para la descarga submarinade aguas servidas.

    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

    Construccin de hospitales y clnicas.Estaciones comerciales de expendiode combustible.

    SERVICIOS Plantas de distribucin oalmacenamiento de combustibles yderivados.

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    Hoteles, cabaas, moteles, hostales yresidenciales tursticos.

    5510TURISMO

    Desarrollos tursticos en reascosteras e insulares.

    5520

    Plantas y/o sistemas de tratamiento deaguas residuales.

    9000

    Tratamiento y disposicin final dedesechos slidos.

    9000

    Tratamiento y disposicin final dedesechos peligrosos.

    9000

    DISPOSICIN DE DESECHOS

    Construccin de Rellenos Sanitarios.

    Artculo 17. Es potestad de la Autoridad Nacional del Ambiente solicitar al Promotor delproyecto la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental cuando dicha entidad considere quecon la ejecucin de las actividades u obras propuestas para el desarrollo del proyecto se puedaafectar alguno de los criterios de proteccin ambiental o se puedan generar riesgos ambientales.En todo caso, ya sea que la actividad, obra o proyecto este o no en la lista taxativa el consultor yel Promotor tomando en cuenta los criterios de proteccin ambiental propondrn la categora delEstudio de Impacto Ambiental, la cual ser ratificada o no por la Autoridad Nacional delAmbiente.

    Artculo 18. La Autoridad Nacional del Ambiente se reserva el derecho de solicitar al Promotordel proyecto, el cambio de la categora del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectosincluidos en la lista taxativa del artculo 16 de aquellos solicitados por esta entidad cuando eldesarrollo del mismo se encuentre dentro de un rea ambientalmente frgil y/o afecte alguno delos criterios de proteccin ambiental y/o genere impactos de tipo acumulativos y/o indirectos y/osinrgicos. Para tales efectos, el consultor y el Promotor tomando en cuenta los criterios deproteccin ambiental propondrn la categora del Estudio de Impacto Ambiental, la cual serratificada o no por la Autoridad Nacional del Ambiente,

    La recategorizacin del Estudio de Impacto Ambiental en evaluacin se realizar a travs de unaResolucin de Rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.

    Artculo 19. Los Estudios de Impacto Ambiental de aquellos proyectos, obras o actividadescuya ejecucin ha sido concebida en reas donde ya se han propuesto otros similares,previamente sometidas al Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental y aprobado el Estudio deImpacto Ambiental y su ejecucin no ha iniciado, se enfocarn nicamente en la descripcin delos aspectos ms relevantes del rea y en detallar los impactos ambientales, as como las medidasde mitigacin y/o compensacin, y el Plan de Manejo Ambiental, incorporando al Estudio deImpacto Ambiental, la informacin de lnea base que ya fue avalada por la ANAM en los otrosprocesos, citando las fuentes. La informacin contenida en esta lnea base de proyectocolindantes, tendr una vigencia mxima de dos (2) aos contados a partir de la presentacin delEstudio de Impacto Ambiental y deber citar la fuente de la informacin.

    Artculo 20. La modificacin de un proyecto, obra o actividad deber ingresar al Proceso deEvaluacin de Impacto Ambiental cuando:

    a. Por s sola, la modificacin constituya una nueva obra o actividad contenida en la listataxativa, o

    b. Cuando los cambios en el proyecto, obra o actividad de que se trate, impliquen impactosambientales, que excedan la norma ambiental que los regula o que no hayan sidocontemplados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

    En caso contrario el promotor de un proyecto, obra o actividad, que haya planteado unamodificacin le ser aceptada la misma a travs de una resolucin motivada.

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    Artculo 21. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinacin con la Autoridad SectorialCompetente, podr a travs del rgano Ejecutivo incorporar, modificar o eliminar proyectos dela lista taxativa prevista en el artculo 16 de este reglamento, de acuerdo al mecanismo que seestablezca para este fin.

    TTULO IIIDE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    CAPITULO IDE LOS CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA DETERMINAR LA

    CATEGORA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 22. Para los efectos de este reglamento, se entender que un proyecto produce impactosambientales significativamente adversos si genera o presenta alguno de los efectos,caractersticas o circunstancias previstas en uno o ms de los cinco criterios de proteccinambiental identificados en el Artculo 23 de este reglamento.

    Artculo 23. El Promotor y las autoridades ambientales debern considerar los siguientes cincocriterios de proteccin ambiental, en la elaboracin y evaluacin de los Estudios de ImpactoAmbiental, para determinar, ratificar, modificar, y revisar, la categora de los Estudios deImpacto Ambiental a la que se adscribe un determinado proyecto, obra o actividad, as comopara aprobar o rechazar la misma.

    Criterio 1.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de lapoblacin, flora y fauna y sobre el ambiente en general. Para determinar la concurrencia del nivelde riesgo, se considerarn los siguientes factores:

    a. La generacin, recoleccin, almacenamiento, transporte o disposicin de residuos

    industriales as como sus procesos de reciclaje, atendiendo a su composicin,peligrosidad, cantidad y concentracin, particularmente en el caso de materiasinflamables, txicas, corrosivas, y radioactivas a ser utilizadas en las diferentes etapas dela accin propuesta;

    b. La generacin de efluentes lquidos, emisiones gaseosas, residuos slidos o suscombinaciones cuyas concentraciones superen los lmites mximos permisiblesestablecidos en las normas de calidad ambiental;

    c. Los niveles, frecuencia y duracin de ruidos, vibraciones y/o radiaciones;d. La produccin, generacin, recoleccin, disposicin y reciclaje de residuos domsticos o

    domiciliarios que por sus caractersticas constituyan un peligro sanitario a la poblacin;e. La composicin, calidad y cantidad de emisiones fugitivas de gases o partculas

    generadas en las diferentes etapas de desarrollo de la accin propuesta;f. El riesgo de proliferacin de patgenos y vectores sanitarios;

    Criterio 2.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteracionessignificativas sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, con especial atencin a laafectacin de la diversidad biolgica y territorios o recursos con valor ambiental y/o patrimonial.A objeto de evaluar el grado de impacto sobre los recursos naturales, se debern considerar lossiguientes factores:

    a. La alteracin del estado de conservacin de suelos;b. La alteracin de suelos frgiles;c. La generacin o incremento de procesos erosivos al corto, mediano y largo plazo;d. La prdida de fertilidad en suelos adyacentes a la accin propuesta;e. La induccin del deterioro del suelo por causas tales como desertificacin, generacin o

    avance de dunas o acidificacin;f. La acumulacin de sales y/o vertido de contaminantes sobre el suelo;g. La alteracin de especies de flora y fauna vulnerables, amenazadas, endmicas, con

    datos deficientes o en peligro de extincin;h. La alteracin del estado de conservacin de especies de flora y fauna;

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    i. La introduccin de especies de flora y fauna exticas que no existen previamente en elterritorio involucrado;

    j. La promocin de actividades extractivas, de explotacin o manejo de la fauna, flora uotros recursos naturales;

    k. La presentacin o generacin de algn efecto adverso sobre la biota, especialmente la

    endmica;l. La induccin a la tala de bosques nativos;m. El reemplazo de especies endmicas ;n. La alteracin de la representatividad de las formaciones vegetales y ecosistemas a nivel

    local, regional o nacional;o. La promocin de la explotacin de la belleza escnica declarada;p. La extraccin, explotacin o manejo de fauna y flora nativa;q. Los efectos sobre la diversidad biolgica;r. La alteracin de los parmetros fsicos, qumicos y biolgicos del agua;s. La modificacin de los usos actuales del agua;t. La alteracin de cuerpos o cursos de agua superficial, por sobre caudales ecolgicos;

    u. La alteracin de cursos o cuerpos de aguas subterrneas; yv. La alteracin de la calidad y cantidad del agua superficial, continental o martima, ysubterrnea.

    Criterio 3.- Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteracionessignificativas sobre los atributos que dieron origen a un rea clasificada como protegida o sobreel valor paisajstico, esttico y/o turstico de una zona. A objeto de evaluar si se presentanalteraciones significativas sobre estas reas o zonas se debern considerar los siguientes factores:

    a. La afectacin, intervencin o explotacin de recursos naturales que se encuentran enreas protegidas;

    b. La generacin de nuevas reas protegidas;

    c. La modificacin de antiguas reas protegidas;d. La prdida de ambientes representativos y protegidos;e. La afectacin, intervencin o explotacin de territorios con valor paisajstico y/o turstico

    declarado;f. La obstruccin de la visibilidad a zonas con valor paisajstico declarado;g. La modificacin en la composicin del paisaje; yh. El fomento al desarrollo de actividades en zonas recreativas y/o tursticas.

    Criterio 4. Este criterio se define cuando el proyecto genera reasentamientos, desplazamientos yreubicaciones de comunidades humanas, y alteraciones significativas sobre los sistemas de viday costumbres de grupos humanos, incluyendo los espacios urbanos. Se considera que concurre

    este criterio si se producen los siguientes efectos, caractersticas o circunstancias:a. La induccin a comunidades humanas que se encuentren en el rea de influencia directadel proyecto a reasentarse o reubicarse, temporal o permanentemente;

    b. La afectacin de grupos humanos protegidos por disposiciones especiales;c. La transformacin de las actividades econmicas, sociales o culturales con base

    ambiental del grupo o comunidad humana local;d. La obstruccin del acceso a recursos naturales que sirvan de base para alguna actividad

    econmica o de subsistencia de comunidades humanas aledaas;e. La generacin de procesos de ruptura de redes o alianzas sociales;f. Los cambios en la estructura demogrfica local;g. La alteracin de sistemas de vida de grupos tnicos con alto valor cultural; yh. La generacin de nuevas condiciones para los grupos o comunidades humanas.

    Criterio 5. Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones sobre sitiosdeclarados con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y perteneciente al patrimoniocultural as como los monumentos. A objeto de evaluar si se generan alteraciones significativasen este mbito, se considerarn los siguientes factores:

    a. La afectacin, modificacin, y deterioro de algn monumento histrico, arquitectnico,monumento pblico, monumento arqueolgico, zona tpica, as declarado.

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    b. La extraccin de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones con valorhistrico, arquitectnico o arqueolgico declarados; y

    c. La afectacin de recursos arqueolgicos, antropolgicos en cualquiera de sus formas.

    CAPTULO II

    DE LAS CATEGORAS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 24. El Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental contemplar tres categoras deEstudio de Impacto Ambiental en virtud de la eliminacin, mitigacin y/o compensacin de lospotenciales impactos ambientales negativos que un proyecto, obra o actividad pueda inducir en elentorno:

    Estudio de Impacto Ambiental Categora I: Documento de anlisis aplicable a los proyectos,obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de este Reglamento,que puedan generar impactos ambientales negativos no significativos y que no conllevan riesgosambientales significativos. El Estudio de Impacto Ambiental Categora I se constituir a travs

    de una Declaracin Jurada debidamente notariada. El incumplimiento del contenido de estadeclaracin acarrear sanciones conforme a la Ley 41 de 1998, sus reglamentos y dems normascomplementarias con independencia de las acciones penales que correspondan. En adicin a lassanciones que se interpongan por la infraccin al presente Reglamento, la Autoridad Nacionaldel Ambiente podr tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la restauracin del daoambiental causado, as como solicitar la recategorizacin del Proyecto.

    Estudio de Impacto Ambiental Categora II: Documento de anlisis aplicable a los proyectos,obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de este Reglamento,cuya ejecucin pueda ocasionar impactos ambientales negativos de carcter significativo queafecten parcialmente el ambiente; los cuales pueden ser eliminados o mitigados con medidas

    conocidas y fcilmente aplicables, conforme a la normativa ambiental vigente.

    Se entender, para los efectos de este reglamento, que habr afectacin parcial del ambientecuando el proyecto obra o actividad no genere impactos ambientales negativos significativos detipo acumulativo o sinrgico.

    Estudio de Impacto Ambiental Categora III: Documento de anlisis aplicable a los proyectos,obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artculo 16 de este Reglamento,cuya ejecucin pueda producir impactos ambientales negativos de tipo indirecto, acumulativoy/o sinrgico de significacin cuantitativa y/o cualitativa, que ameriten, por tanto, un anlisisms profundo para su evaluacin y la identificacin y aplicacin de las medidas de mitigacin

    correspondientes.Artculo 25. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM lo someter alprocedimiento de acuerdo a lo establecido en el Ttulo V de este Reglamento.

    Se faculta a la ANAM, para que, en coordinacin con la Autoridad Sectorial Competente, definalos ndices de contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para el respectivo sector, loscuales sern aplicados por los Promotores. Estos contenidos sern adoptados por la ANAM atravs de Resolucin Administrativa.

    CAPTULO III

    DE LOS CONTENIDOS MNIMOS Y TRMINOS DE REFERENCIAGENERALES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 26. Los Estudios de Impacto Ambiental debern incluir los contenidos mnimos para lafase de admisin previstos en este artculo y en las normas ambientales vigentes, a fin degarantizar una adecuada y fundada prediccin, identificacin e interpretacin de los impactosambientales que pueda generar el proyecto, obra o actividad, as como la idoneidad tcnica de lasmedidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos

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    significativos. Estos contenidos se mantendrn vigentes hasta que sean adoptados por sector deacuerdo al Artculo 25 de este reglamento. El contenido mnimo de los Estudios de ImpactoAmbiental, de acuerdo a su categora, ser el que se establece en el siguiente cuadro:

    CONTENIDO MNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    SEGN SU CATEGORA

    N TEMA INCLUIR EN

    CategoraI

    CategoraII

    CategoraIII

    1.0 NDICE 2.0 RESUMEN EJECUTIVO

    2.1

    Datos generales del promotor, que incluya: a)Persona a contactar; b) Nmeros de telfonos; c)Correo electrnico; d) Pgina Web; e) Nombre yregistro del Consultor.

    2.2

    Una breve descripcin del proyecto, obra o

    actividad; rea a desarrollar, presupuestoaproximado

    2.3Una sntesis de caractersticas del rea de influenciadel proyecto, obra o actividad;

    2.4La informacin ms relevante sobre los problemasambientales crticos generados por el proyecto, obrao actividad;

    2.5Descripcin de los impactos positivos y negativosgenerados por el proyecto, obra o actividad;

    2.6Descripcin de las medidas de mitigacin,seguimiento, vigilancia y control previstas para cadatipo de impacto ambiental identificado;

    2.7

    Descripcin del plan de participacin pblicarealizado;

    2.8 Las fuentes de informacin utilizadas (bibliografa) 3 INTRODUCCIN

    3.1

    Indicar el alcance, objetivos y metodologa delestudio presentado.

    3.2Categorizacin: Justificar la categora del EsIA enfuncin de los criterios de proteccin ambiental.

    4 INFORMACIN GENERAL

    4.1

    Informacin sobre el Promotor (persona natural ojurdica), tipo de empresa, ubicacin, certificado deexistencia y representacin legal de la empresa ycertificado de registro de la propiedad, contrato, yotros.

    4.2Paz y Salvo emitido por la ANAM, y copia delrecibo de pago, por los trmites de la evaluacin.

    5 DESCRIPCIN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

    5.1Objetivo del proyecto, obra o actividad y su

    justificacin.

    5.2Ubicacin geogrfica incluyendo mapa en escala1:50,000 y coordenadas UTM o geogrficas del

    polgono del proyecto.

    5.3Legislacin, normas tcnicas e instrumentos degestin ambiental aplicables y su relacin con el

    proyecto, obra o actividad.

    5.4Descripcin de las fases del proyecto, obra oactividad

    5.4.1 Planificacin 5.4.2 Construccin/ejecucin 5.4.3 Operacin 5.4.4 Abandono 5.4.5 Cronograma y tiempo de ejecucin de cada fase 5.5 Infraestructura a desarrollar y equipo a utilizar

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    5.6Necesidades de insumos durante laconstruccin/ejecucin y operacin

    5.6.1Necesidades de servicios bsicos (agua, energa,aguas servidas, vas de acceso, transporte pblico,otros)

    5.6.2Mano de obra (durante la construccin y operacin),

    empleos directos e indirectos generados

    5.7Manejo y Disposicin de desechos en todas lasfases.

    5.7.1 Slidos 5.7.2 Lquidos 5.7.3 Gaseosos 5.7.4 Peligrosos 5.8 Concordancia con el plan de uso de suelo 5.9 Monto global de la inversin 6 DESCRIPCIN DEL AMBIENTE FSICO6.1 Formaciones Geolgicas Regionales 6.1.2 Unidades geolgicas locales 6.1.3 Caracterizacin geotcnica

    6.2 Geomorfologa 6.3 Caracterizacin del suelo 6.3.1. La descripcin del uso del suelo 6.3.2. Deslinde de la propiedad 6.3.3 Capacidad de uso y aptitud 6.4 Topografa

    6.4.1Mapa topogrfico o plano, segn rea a desarrollar aescala 1:50,000

    6.5 Clima 6.6. Hidrologa 6.6.1 Calidad de aguas superficiales 6.6.1.a Caudales (mximo, mnimo y promedio anual) 6.6.1.b Corrientes mareas y oleajes2

    6.6.2. Aguas subterrneas 6.6.2.a Identificacin de acufero 6.7. Calidad de aire 6.7.1 Ruido 6.7.2 Olores

    6.8Antecedentes sobre la vulnerabilidad frente aAmenazas naturales en el rea.

    6.9.Identificacin de los sitios propensos aInundaciones

    6.10Identificacin de los sitios propensos a erosin ydeslizamientos

    7. DESCRIPCIN DEL AMBIENTE BIOLGICO7.1 Caractersticas de la Flora

    7.1.1. Caracterizacin vegetal, inventario forestal (aplicartcnicas forestales reconocidas por ANAM)

    7.1.2.Inventario de especies exticas, amenazadas,endmicas y en peligro de extincin

    7.1.3.Mapa de cobertura vegetal y uso de suelo en unaescala de 1:20,000

    7.2. Caractersticas de la Fauna

    7.2.1Inventario de especies amenazadas, vulnerables,endmicas o en peligro de extincin

    7.3 Ecosistemas frgiles 7.3.1 Representatividad de los ecosistemas 8 DESCRIPCIN DEL AMBIENTE SOCIOECONMICO8.1 Uso actual de la tierra en sitios colindantes

    8.2Caractersticas de la poblacin (nivel cultural yeducativo)

    8.2.1 ndices demogrficos, sociales y econmicos 8.2.2 ndice de mortalidad y morbilidad

    8.2.3ndice de ocupacin laboral y otros similares queaporten informacin relevante sobre la calidad devida de las comunidades afectadas

    8.2.4 Equipamiento, servicios, obras de infraestructura y

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    actividades econmicas.

    8.3Percepcin local sobre el proyecto, obra o actividad(a travs del plan de participacin ciudadana)

    8.4Sitios histricos, arqueolgicos y culturalesdeclarados.

    8.5 Descripcin del Paisaje

    9 IDENTIFICACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES YSOCIALES ESPECFICOS

    9.1.Anlisis de la situacin ambiental previa (lnea de

    base) en comparacin con las transformaciones delambiente esperadas.

    9.2.

    Identificacin de los impactos ambientalesespecficos, su carcter, grado de perturbacin,importancia ambiental, riesgo de ocurrencia,extensin del rea, duracin y reversibilidad entreotros.

    9.3

    Metodologas usadas en funcin de: a) la naturalezade accin emprendida, b) las variables ambientalesafectadas, y c) las caractersticas ambientales del

    rea de influencia involucrada.

    9.4Anlisis de los impactos sociales y econmicos a lacomunidad producidos por el Proyecto

    10 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ( PMA)

    10.1Descripcin de las medidas de mitigacinespecificas frente a cada impacto ambiental.

    10.2 Ente responsable de la ejecucin de las medidas 10.3 Monitoreo 10.4 Cronograma de ejecucin 10.5. Plan de participacin ciudadana 10.6 Plan de Prevencin de Riesgo 10.7 Plan de Rescate y Reubicacin de Fauna y Flora 10.8 Plan de Educacin Ambiental

    10.9. Plan de Contingencia 10.10. Plan de Recuperacin Ambiental y de abandono 10.11 Costos de la Gestin Ambiental

    11AJUSTE ECONMICO POR EXTERNALIDADESSOCIALES Y AMBIENTALES Y ANLISIS DE COSTO-BENEFICIO FINAL

    11.1. Valoracin monetaria del impacto ambiental 11.2. Valoracin monetaria de las Externalidades Sociales 11.3. Clculos del VAN

    12LISTA DE PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LAELABORACIN DEL ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL (S), FIRMA(S), RESPONSABILIDADES.

    12.1 Firmas debidamente notariadas

    12.2 Nmero de registro de consultor(es) 13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 14 BIBLIOGRAFA 15 ANEXOS

    Pargrafo: En el caso de estudios de impacto ambiental referentes a proyectos de generacin deenergas renovables particularmente los hidroelctricos debern presentar certificacin sobre suconducencia, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

    En los casos de estudios de impacto ambiental de proyectos a desarrollarse en reas protegidas,ser necesario solicitar a la Direccin de reas Protegidas y Vida Silvestre, la aprobacin sobre

    la viabilidad del mismo en base al instrumento jurdico que lo crea y al Plan de Manejo del reaProtegida.

    Cuando se refiera a proyectos de reforestacin, el Estudio de Impacto Ambiental deber estaracompaado de un plan de Reforestacin para el proceso de evaluacin. La ANAMreglamentar lo concerniente a este Plan mediante Resolucin Administrativa, para lo cualdispondr del trmino de un ao a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo.

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    Artculo 27. Los proyectos, obras o actividades que se pretendan realizar en una zona que estlocalizada, parcial o totalmente, en un rea identificada por la ANAM como Corredor Biolgico,debern contemplar en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente este concepto, a travsde la incorporacin del anlisis de compatibilidad con los principios y objetivos del mismo.

    TTULO IVDE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LOSESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 28. El Promotor de una actividad, obra o proyecto, pblico o privado, est obligado ainvolucrar a la ciudadana en la etapa ms temprana, elaboracin, en el proceso de Evaluacindel Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de manera que se puedan cumplir losrequerimientos formales establecidos en el presente Decreto y en el Reglamento sobre la

    Participacin Ciudadana que para tal fin se establezca, para la revisin del Estudio de ImpactoAmbiental e incorporar a la comunidad en el proceso de toma de decisiones.

    Asimismo, el Promotor deber documentar en el Estudio de Impacto Ambiental, todas lasactividades realizadas para involucrar y/o consultar a la ciudadana y/o a la comunidad durantesu elaboracin, segn lo establecido en el presente Decreto o en el Reglamento sobre laParticipacin Ciudadana. En el caso de que se tomen opiniones escritas deber estar claramenteidentificado el nombre de la actividad obra o proyecto y contendr un resumen de los principalesimpactos negativos y positivos generados. Esta informacin deber ser presentada dentro de loscontenidos mnimos en la parte correspondiente.

    Artculo 29. Los Promotores de actividades, obras o proyectos, pblicos y privados, harnefectiva la participacin ciudadana en el Proceso de elaboracin y evaluacin del Estudio deImpacto Ambiental a travs de los siguientes mecanismos:

    1. Para los Estudios Categora I:a. Descripcin de cmo fue involucrada la comunidad que ser afectada directamente por la

    actividad, obra o proyecto, respecto a las fases, etapas, actividades o tareas que serealizarn durante su ejecucin. Se deben emplear como mnimo, pero sin limitarse a ello,dos de las siguientes tcnicas de participacin:

    Reuniones informativas (de carcter obligatorio); y

    Entrevistas o encuestas.

    El promotor detallar la fecha en que se efectu la consulta, presentar evidencias, y elanlisis de los resultados obtenidos en la aplicacin de estas tcnicas.

    El promotor de proyecto debe incluir como complemento la percepcin de la comunidad,directamente afectada, ya sea por opiniones verbalmente expresadas a travs departicipacin en programas de opinin, comentarios o noticias en radioemisoras ytelevisoras, mediante escritos pblicos y privados, individuales y colectivos, recibidosdirectamente o publicados en peridicos, revistas o cualquier otro medio de comunicacinescrita.

    Para los Estudios Categora II:

    a. El Plan de Participacin Ciudadana que el Promotor de un proyecto, obra o actividad debeformular y ejecutar durante la etapa de preparacin del Estudio de Impacto Ambiental, deacuerdo a lo que establece el artculo 31 del presente Reglamento.

    b. La consulta formal que durante la etapa de revisin del Estudio de Impacto Ambiental,

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    realizar el promotor, para lo cual se pondr a disposicin de la comunidad todo lorelacionado al Estudio de Impacto Ambiental objeto de evaluacin, por el tiempo ymediante los mecanismos y procedimientos que indica el presente Reglamento.

    2. Para los Estudios Categora III:

    Adems de los elementos indicados en los literales a) y b), del numeral anterior, deberrealizarse un foro pblico, durante el proceso de evaluacin, antes de la fase de decisin sobre elestudio de impacto ambiental correspondiente. La ANAM reglamentar mediante Resolucinmotivada la realizacin de los foros pblicos, para lo cual dispondr de un trmino de un ao apartir de la entrada en vigencia de este Decreto.

    CAPTULO IIDEL PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Artculo 30. Durante la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental, el Promotor del

    proyecto deber elaborar y ejecutar un plan de participacin ciudadana en concordancia con lossiguientes contenidos:a. Identificacin de actores claves dentro del rea de influencia del proyecto, obra o actividad(comunidades, autoridades, organizaciones, juntas comunales, consejos consultivos ambientales,otros).b. Tcnicas de participacin empleadas a los actores claves (encuestas, entrevistas, talleres,asambleas, reuniones de trabajo, etc.), los resultados obtenidos y su anlisis.c. Tcnicas de difusin de informacin empleados.d. Solicitud de informacin y respuesta a la comunidad.e. Aportes de los actores claves.f. Identificacin y forma de resolucin de posibles conflictos generados o potenciados por elproyecto.

    La Autoridad Nacional del Ambiente reglamentar lo concerniente al Plan de ParticipacinCiudadana, mediante Resolucin Administrativa, para lo cual dispondr de un trmino de un aoa partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

    CAPTULO IIIDE LA SOLICITUD DE INFORMACIN A LA COMUNIDAD

    Artculo 31. Una vez presentado ante la ANAM el Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente al proyecto, obra o actividad de que se trate, de acuerdo con el procedimientoprevisto en este Reglamento y los establecidos en los reglamentos, manuales o guas, sta podrsolicitar informacin a la sociedad civil organizada, as como a entes de carcter cientfico,acadmico, personas individuales, entre otros, para efectos de obtener antecedentes en relacincon la accin propuesta y sus posibles impactos ambientales incluidos en el estudio de impactoambiental u otros. Para estos fines, la ANAM elaborar un listado de instituciones yorganizaciones de consulta que faciliten su labor.

    Artculo 32. Las instituciones u organizaciones consultadas respondern mediante lapresentacin de un escrito que, sin necesariamente limitarse a ello, provea y sustenteinformacin, comentarios, observaciones y proposiciones sobre los siguientes puntos:

    a. Componentes del medio ambiente que podran afectarse por el proyecto, obra o actividadque no se han considerado o que no se establecen con claridad dentro del contenido delEstudio de Impacto Ambiental.

    b. Los aspectos crticos o claves del proyecto, obra o actividad en cuanto a sus potencialesimpactos ambientales negativos, que no han estado correctamente orientados dentro delEstudio de Impacto Ambiental.

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    c. Otros antecedentes y requerimientos de informacin que debe entregar el proponente de laaccin.

    As mismo, esta solicitud podr ser hecha por las unidades ambientales sectoriales a travs de laANAM, la cual ser formulada dentro de la fase de evaluacin y anlisis del proceso de

    evaluacin del estudio de impacto ambiental y deber dar respuesta dentro del trmino de quince(15) das hbiles contados a partir de la notificacin correspondiente. Vencido el trmino de laconsulta, el organismo responsable de emitir una respuesta podr solicitar una nica prrrogapara entregarlas, fundamentando el tiempo necesario adicional, que no ser mayor de quince (15)das hbiles.

    La ANAM, mediante oficio podr conceder o no el trmino solicitado, vencido el mismo y nohabiendo sido entregado el escrito no se admitir la informacin correspondiente.

    CAPTULO IIIDEL PERIODO DE CONSULTA FORMAL

    Artculo 33. Una vez admitido para evaluacin un Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM, atravs de la Direccin de Evaluacin y Ordenamiento Ambiental y de las AdministracionesRegionales correspondientes, de acuerdo a la categora del Estudio y a la localizacin delproyecto, obra o actividad objeto del Estudio, mantendr a disposicin de la comunidad dichodocumento para que formule sus observaciones, durante un plazo de quince (15) das hbiles,cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categora II, y de veinte (20) das hbiles,cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categora III; dichos plazos se computarn apartir de la ltima publicacin a que hace referencia el Artculo 35 del presente Reglamento.

    Artculo 34. Las observaciones u oposiciones y las solicitudes de la realizacin de un foro

    pblico (para el caso de los Estudios de Impacto Categora II) que se formulen respecto alEstudio de Impacto Ambiental, sern recibidas en la sede de la Administracin Regional o en laDireccin correspondiente a partir de la ltima publicacin del referido aviso, en un plazo nomayor de:

    - Categora II: quince (15) das hbiles.- Categora III: veinte (20) das hbiles.

    En el caso que se presenten observaciones u oposiciones fundamentadas y sustentadas a laejecucin de un proyecto, obra o actividad, la ANAM tiene la obligacin de revisarlas y emitirun oficio para que el promotor del proyecto considere, evale y emita una respuesta.

    Posteriormente, la ANAM, remitir dicha respuesta a la(s) personas, organizaciones, que hayanhecho las observaciones, comentarios u oposiciones.

    Artculo 35. Para facilitar la participacin de la comunidad directamente afectada o beneficiada,el Promotor del proyecto, obra o actividad publicar y difundir a su costo, un extracto delEstudio de Impacto Ambiental, en dos (2) de los siguientes medios, uno (1) obligatorio y uno (1)electivo, la ANAM determinar en conjunto con el promotor del proyecto el medio electivo:

    a. Un diario de circulacin nacionalb. Un diario de circulacin regional.c. Los Municipios directamente relacionados con el proyecto, obra o actividad (obligatorio).

    d. Los medios de comunicacin radial.e. Los medios televisivos, uf. Otros medios factibles de utilizacin en el rea influencia del proyecto, obra o actividad.

    Este extracto deber publicarse y difundirse dos veces dentro de un perodo no mayor de siete (7)das calendarios, contados desde la primera publicacin o difusin.

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    Artculo 36. El extracto a que hace referencia el artculo precedente, deber contener comomnimo, la siguiente informacin:

    a. Nombre del proyecto, obra o actividad y su Promotor;b. Localizacin del proyecto, obra o actividad de inversin (localidad y corregimiento) y

    cobertura en el caso de acciones que involucran territorios locales, regionales o nacionales;c. Breve descripcin del proyecto, obra o actividad;d. Sntesis de los impactos ambientales esperados y las medidas de mitigacin

    correspondientes;e. Plazo y lugar de recepcin de observaciones; yf. Fecha y lugar de realizacin del foro pblico si se requiere;g. Indicar si es la primera o la ltima publicacin;

    El extracto tendr el tamao de por lo menos tres (3) por cuatro (4) pulgadas, la cual debepublicarse en la seccin de clasificados o similares.

    El Promotor deber enviar a la ANAM la hoja de peridico completa donde apareci lapublicacin dentro un plazo no mayor de cinco (5) das despus de la ltima publicacin; en sudefecto deber remitir copia autenticada de la misma. En el caso de las difusiones se deberpresentar copia de las difusiones con la constancia de la empresa difusora de las fechas y horasdonde se realizaron las mismas. En el caso de los anuncios fijados en el municipio se deberemitir el extracto con fecha de fijado y desfijado de esta dependencia los cuales se mantendrnpor un perodo mnimo de tres (3) das hbiles. En el caso que el promotor del proyecto noentregue los avisos de consulta pblica en el perodo establecido, deber realizar nuevamente lapublicacin.

    De la misma manera el promotor est obligado a subir como informacin, en las mismas fechas

    de publicacin, los avisos de consulta pblica en formato digital al sitio en que se encuentra elproyecto va web.

    CAPTULO IVDEL FORO PBLICO

    Artculo 37. El Promotor del proyecto, obra o actividad tendr la obligacin de realizar un foropblico a su costo, durante la etapa de evaluacin de los Estudios de Impacto AmbientalCategora III, en una fecha coordinada con la ANAM, quien a su vez fungir de moderador. Estamisma Autoridad podr disponer la realizacin del Foro Pblico respecto a los EstudiosCategora II cuando, el proyecto, obra o actividad as lo amerite, o cuando la comunidad o

    comunidades localizadas dentro del rea de influencia del proyecto o la sociedad civil organizadaas lo soliciten.

    En el primer caso, cuando la ANAM sea la que convoque a foro pblico y luego dicha instanciadetermine que las razones o motivos que fundamentaron su solicitud han sido subsanadas podr,desistir de dicho requerimiento.

    Para los efectos correspondientes, en el segundo caso, deber presentarse a la ANAM unasolicitud debidamente fundamentada, y suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de losciudadanos residentes en la comunidad o comunidades dentro del rea de influencia del proyecto,con indicacin de sus nombres y apellidos, nmero de cdula de identidad personal, firma y

    lugar de residencia debidamente certificado por el corregidor de la circunscripcincorrespondiente o por el Tribunal Electoral, telfonos, correo electrnicos. La aceptacin orechazo de esta solicitud ser comunicada a travs del corregidor de la circunscripcincorrespondiente. En el tercer caso, dicha peticin deber estar suscrita, sin limitarse a ello, porno menos del 2% de los ciudadanos residentes en la provincia o comarca dentro de la que estlocalizada la comunidad o comunidades, con indicacin de sus nombres y apellidos, nmero decdula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamente certificado por el alcalde ogobernador de la circunscripcin correspondiente o por el Tribunal Electoral.

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    La ANAM podr solicitar a la comunidad directamente afectada durante la etapa de revisin delEstudio de Impacto Ambiental, su percepcin respecto a los componentes del medio ambienteque podra afectar el proyecto, obra o actividad de que se trate, y a los aspectos crticosrelacionados con potenciales impactos ambientales negativos por ellos identificados y/o quepudiesen estar no identificados en la magnitud correspondiente.

    El foro pblico se realizar sobre la base de una exposicin detallada de la accin propuesta y delEstudio de Impacto Ambiental correspondiente, por parte del Promotor del proyecto, obra oactividad o de quien l designe, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formalesestablecidos en el presente Decreto Ejecutivo, o en todos en los que guarde relacin.

    El Promotor deber acreditar la forma de convocatoria de los participantes, as como losmecanismos de difusin empleados; los que debern garantizar una expedita participacin de lacomunidad directamente afectada o beneficiada. Asimismo, el foro pblico deber brindarprincipalmente a la comunidad afectada o beneficiada los espacios adecuados para lapresentacin de sus comentarios sobre el proyecto, obra o actividad y sobre el Estudio de

    Impacto Ambiental correspondiente.

    El Promotor del proyecto, obra o actividad deber remitir a la ANAM un informe sobre loplanteado durante la realizacin del foro el cual ser incluido en el expediente. Este informe serpresentado hasta cinco das pasados del foro pblico realizado.

    El foro deber realizarse principalmente en la comunidad o el distrito donde se encuentraubicado el proyecto, obra o actividad, en caso contrario el promotor deber justificar el sitiopropuesto a lo cual la ANAM a travs de la Administracin Regional correspondiente evaluar lopresentado y deber dar su aprobacin formal. La Administracin Regional enviar a laDireccin de Evaluacin y Ordenamiento Ambiental el informe con copias de la documentacin

    correspondiente.

    TTULO VDE LA REVISIN, PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIN DE LOS

    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    CAPTULO IDE LA PRESENTACIN DE LOS

    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEGN CATEGORA

    Artculo 38. Para que se inicie el procedimiento establecido en el presente Captulo, el Promotor

    de un proyecto, obra o actividad, se registrar electrnicamente enviando primero la informacinpertinente para que se le asigne electrnicamente los cdigos de acceso, luego proceder apresentar electrnicamente el estudio de impacto ambiental ya sea personalmente o a travs deun tercero debidamente autorizado, igualmente deber presentar una copia impresa del Estudiode Impacto Ambiental (igual al electrnicamente presentado) adjunto a una solicitud deevaluacin de impacto ambiental, dirigida a la autoridad competente al (la) Administrador (a)General, debidamente firmada y notariada, en la que indicar el tipo de proyecto, obra oactividad objeto del Estudio, la Categora del Estudio de Impacto Ambiental, las partes ycantidad de fojas que lo conforman, e identificar a los (as) consultores(as) individuales o a laempresa consultora, segn corresponda, que lo elabor; la direccin, nmeros telefnicos,apartado postal y direccin electrnica en que puede ser localizado(a) y en dnde desea recibir

    sus notificaciones personales y electrnica.En ningn caso se aceptarn Estudios de Impacto Ambiental, sin distincin de categora o quesean elaborados por un solo consultor ambiental.

    Artculo 39. Cuando el Promotor del proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de ImpactoAmbiental corresponda a una persona natural, a la solicitud deber adjuntarse fotocopia de lacdula de identidad personal del Promotor, debidamente autenticada o cotejada con su original al

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    momento de la presentacin de dicha solicitud. Cuando se trate de persona jurdica, entoncescorresponder rubricar dicha peticin al representante legal de la Promotora, y deber adjuntarse,adems de su cdula de identidad personal debidamente autenticada o cotejada con su original,una Certificacin de Existencia y Representacin Legal de la Empresa expedida por el RegistroPblico con una vigencia no mayor de tres (3) meses. De igual forma debe indicarse dnde

    desea atender sus notificaciones personales.

    En todas las categoras, deber adjuntarse, un original y una copia digital del contenido total delEstudio de Impacto Ambiental. Toda informacin adicional ser presentada electrnicamente(va web) y en forma impresa; debe venir en espiral y ordenada al momento de su entrega a laAutoridad competente, la misma se entregar en un documento original y en formato digital.Esto incluye planos debidamente doblados, fotografas y cualquier otro elemento que se adicioneal documento. En lo que respecta al formato escrito, todos los documentos del Estudio deImpacto Ambiental debern presentarse ante la Administracin Regional del Ambiente o ante laDireccin correspondiente, siguiendo el siguiente formato:

    a. Tamao mnimo de la letra No. 12b. Tipo de Letra Times New Roman o Arial.c. Los Encabezados (ttulos y subttulos) debern presentarse en negritas.d. Espacio entre prrafos 1 lneas.e. Todas las pginas del documento deben estar numeradas.f. La presentacin del documento debe seguir la direccin vertical.g. Mrgenes superior, inferior y derecho de 1 pulgada.h. Para el caso de los planos, imgenes y figuras las mismas deben incluir sus respectivas

    referencias, fuente y leyendas.

    En ambos casos, si el Estudio de Impacto Ambiental o la informacin adicional presentados no

    cumplen con alguno de los requisitos establecidos previamente, los mismos no sern recibidos.

    Artculo 40. Durante el proceso de evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental, la ANAMdeber recabar la opinin tcnica fundamentada, proveniente de otras instituciones pblicas,vinculadas a los temas, componentes ambientales o impactos relacionados con el proyecto, obrao actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental. Los rganos de la Administracin delEstado requeridos para estos efectos, debern colaborar y emitir los informes que resultenpertinentes y necesarios, a juicio de la ANAM, para sustentar la aprobacin o rechazo delEstudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad; estos informes sern remitidos vaweb y en forma impresa.

    Las Administraciones Regionales de la ANAM o la Direccin respectiva, segn corresponda,podrn tambin solicitar asesoramiento externo independiente para facilitar la revisin delEstudio de Impacto Ambiental.

    Si, segn su localizacin geogrfica o la extensin del rea sobre la que incidiran los impactosambientales negativos directos identificados en dicho Estudio, el proyecto, obra o actividad recaesobre la jurisdiccin territorial de dos o ms Administraciones Regionales de la ANAM, conindependencia de su Categora, el proceso de evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental sergestionado por la Direccin de Evaluacin y Ordenamiento Ambiental.

    CAPTULO II

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOArtculo 41. El procedimiento administrativo para la evaluacin de Estudios de ImpactoAmbiental se gestionar en tres fases:

    a. Fase de recepcin: Se inicia con la presentacin electrnica (va web) y formal del Estudiode Impacto Ambiental en la Direccin de la ANAM habilitada para ello, adjunto a lasolicitud de evaluacin ambiental si se trata de un Estudio Categora II y III, o la

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    Declaracin Jurada debidamente notariada si se trata de un Estudio de Impacto AmbientalCategora I. Durante esta fase, se recibir y verificar, de acuerdo a su Categora, si elEstudio de Impacto Ambiental cumple con los contenidos mnimos establecidos en elArtculo 26 del presente Reglamento, para lo cual se dispondr de un trmino no mayor decinco (5) das hbiles.

    b. Fase de evaluacin y anlisis: Durante esta Fase, la Direccin de Evaluacin yOrdenamiento Ambiental as como las Unidades Ambientales Sectoriales y municipalesevaluarn el Estudio de Impacto Ambiental segn su Categora, evaluando los diferentesaspectos tcnicos, ambientales y de sostenibilidad ambiental del respectivo estudio. Severificar si desarrolla adecuadamente los contenidos formales y de fondo exigidos por esteReglamento, y si el proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental noafecta significativamente los criterios de proteccin ambiental o bien si se presentanmedidas adecuadas de mitigacin, compensacin o reparacin de tales efectos.

    Esta fase deber concluir en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) das hbiles, para los

    de Categora II, y cincuenta y cinco (55) das hbiles para los de Categora III.

    Durante esta fase, si la ANAM estima que el Estudio de Impacto Ambiental adolece deinformacin relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto, obra o actividadobjeto del Estudio de Impacto Ambiental en evaluacin, podr solicitar por escrito alPromotor las aclaraciones, las cuales se integrarn el Estudio de Impacto Ambiental.

    Esta Fase culminar con el informe tcnico de evaluacin en el cual se recomendar laaprobacin o el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.

    c. Fase de decisin: Durante esta Fase la ANAM formalizar su decisin a travs de una

    Resolucin Ambiental. Esta fase finalizar en un periodo no mayor de cinco (5) dashbiles.

    Artculo 42. Durante la fase de evaluacin y anlisis del Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente, la ANAM consultar y coordinar con las Unidades Ambientales Sectoriales(UAS) y municipales, relacionadas con las actividades del proyecto, los aspectos relevantes delcorrespondiente estudio de impacto ambiental.

    Las Unidades Ambientales Sectoriales, las municipales y las administraciones regionales de laANAM tendrn quince (15) das hbiles cuando se trate de Categora II, y veinte (20) dashbiles cuando se trate de Categora III para remitir su informe tcnico fundado, a la Direccin o

    a la Administracin Regional segn corresponda. Hasta tanto las Administraciones Regionalesde la ANAM sean habilitadas, los informes tcnicos sern remitidos a la Direccin Nacional dela ANAM, correspondiente. En caso de que las Unidades Ambientales Sectoriales, Municipales ylas Administraciones Regionales no respondan en el tiempo arriba establecido se asumir que lasmismas no presentan objecin al desarrollo del proyecto.

    En el caso de las ampliaciones y aclaraciones enviadas a las Unidades Ambientales Sectoriales,Municipales y a las Administraciones Regionales estas dispondrn de hasta ocho (8) das hbilescuando se trate de categora II y de hasta doce (12) das cuando se trata de categora III.

    Durante esta fase, el promotor del proyecto someter a consulta pblica el Estudio de Impacto

    Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Captulo III del Ttulo IV de esteReglamento.

    Artculo 43. Si durante la fase de evaluacin y anlisis se determina que el Estudio de ImpactoAmbiental requiere aclaraciones, modificaciones o ajustes, se solicitar hasta por un mximo detres (3) ocasiones y por escrito, de manera clara y precisa al Promotor que tendr un plazo nomayor de treinta (30) das hbiles para presentar la documentacin e informacincorrespondiente. De no presentarse la documentacin e informacin solicitada dentro del plazo

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    otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lorequerido, se proceder a rechazar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

    Los trminos del proceso de evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental se suspendern desdeel momento en que se solicite la informacin aclaratoria correspondiente y cesar dicha

    suspensin una vez la informacin sea presentada a la ANAM.

    Si por causa impu