Decreta - FAO

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Que !a nueva Ley y de Conservacton de Ar3ati turales y Vida Silvestre, prornulqaco en el Registro Ofk:lali''I!!) 64, del 24 de aqosto cie 1931, requiere sal" su eficaz y oportuna apticacion: y, En elercicio de la Iacultad que Ie confiere el.Iiteral c) del Art. 78 de fa Constituci6n, Decreta: FORESTALY DE CONSEBVACION Y VIDASILVESTRE' TITULO I DE LOS RECllRSOS FORESTALES CAPITULO i Art. 1.- Estan suietas.al regimen establecicoen if' Ley y en este Reglamento, todas las actividades relativas 3. 13 t0nen· cia, conservaclon, aprovecharniento, proteccion y rnanejo de, las tlerras forestates, clasificadas asl aorotocicarnente, de·lQs. bosques naturales ocultlvaoos y de la vegetaci6n prote.ciora'

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o.B"!A~_DO ~HJ~TAOO LAS~REt\,

Pr~s~too~~ CC'I1S~~1W;;'?nDi d~ ~~ H~~~bac.~~

Que !a nueva Ley Fore3~c.i y de Conservacton de Ar3ati Na~turales y Vida Silvestre, prornulqaco en el Registro Ofk:lali''I!!)64, del 24 de aqosto cie 1931, requiere sal" reg!amentad~pam sueficaz y oportuna apticacion: y,

En elercicio de la Iacultad que Ie confiere el.Iiteral c) delArt. 78 de fa Constituci6n,

Decreta:

EI;'R~G~MENTOGENERAL DEAPUG.AGtQt~tPE~~;:'1;.SYFORESTALY DE CONSEBVACION DE;ABSA$:NAi;tf-~klES

Y VIDASILVESTRE'

TITULO I

DE LOS RECllRSOS FORESTALES

CAPITULO i

Art. 1.- Estan suietas.al regimen establecicoen if' Ley yen este Reglamento, todas las actividades relativas 3. 13 t0nen·cia, conservaclon, aprovecharniento, proteccion y rnanejo de,las tlerras forestates, clasificadas asl aorotocicarnente, de·lQs.bosques naturales ocultlvaoos y de la vegetaci6n prote.ciora'

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qU~:haya·en ellas,asf como delos bosques, naturales y cultiva­<10s'!'existe'ntes en tierrasdeotras cateqorlas agrof6gicas; detasareasnaturates y de la flora y la fauna silvestres.

Art 2;- ErMiriIsterio de Agricultura y Ganaderfa, a travesdel Proqrarna Nacional Forestal, en coordinaci6n con los orga­nismos-perflnentes, efectuara fa zonificaci6n de las tierras fo­restates del pa.s, con el obieto de asegurar su racional utiliza­cion.

CAPITULO II

Del Patrlmonio Forestal dCI ESt3do

Art..3.- Es de competencia del Ministerio de AgriculturayGadaaenala·delimitaci6n de las areas que constituyen elPatrimonfo Forestal del Estado, que se hara en base al informede comislbnestnterdisclplinarias conformadas por el Progra­rna Nacronat Forestal, e! de Regionalizaci6n Aqraria, el Institu­toEcuatoriaoo de Reforma Agraria y Coionizaci6n y ellnstitutoEcuatortano ce RecursosHidrauticos.

Art:4.~ Aioetimttar las areas del Patrimonio Forestal delEstado, ·el Ministerio de Agricultura y Ganaderia incluira lastierras que 'por 'cualquier titulo hubieren ingresado al dominiopUbllc:o, i"clusive'lAs' batdlas S!('mr~8 que reunan uno de lossiguiEmteS"requisitos:

16.~) Tener aptitud forestal de acuerdo ala c1asificaci6n 8.;)ro-

- b)'HaVarse cubiertas de bosques protectores 0 producto­res;y.

·crHatlar·se cubiertas de 'vegetaci6n protectora.

Ar.t~.- Efectuada la defimitacion, el Ministerio de Agri·:~IJltura"l'Ga!laderiapubticarapcr la prensa t: t.:.:.> <.IY;sos, en cosd,iariOs·ce los' de rnayorctrcutaclon en el pais que se editen en

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ciudades diferentes, y de ser posible en uno .de la 'provinciadonde se encuentre el area a desliridar, emplazarid'crli lo's'c6Hndantes y dernas personas que acrediten tltulartdadde dOrhinlo,para quedentro del plazo de 180dlas.contados desde Icf(iltlmapublicaci6n, presentee ante la' Direcclon de ASesc>rlaJur'fdicadel Ministerio de Agricultura y Ganaderta los corresporidlentestitulos y las reclamaciones de las quese crean aslsttdos.

Art. 6.- Solamen'te tendran .valor, en el tramite de recla­macion, los tltulos legalmente otorgados e inscritos en el Re­gistro de la Propiedad y aquellas pruebas que de modoine­quivoco acrediten la posesi6n por partlculares, en forma pacifI­ca, ininterrumpida y de buen.. te, durante al menos quinceanos -consecutivos.

Art. 7.- Los expedientes de deslinde seran resueltos porla Dtrecclon de Asesoria Juridica del Ministerio de Ag'dcu.!turay Ganaderia, mediante trarnite administrativO,qU,e'''q8,,~~'raramas de 30dias, contados a partir de la fecha de p'resenta"ci6ndel reclamo.

Art. 8.- EI deslinde aprobado sin rectamacicn..o etresuel­to en los terminos del articulo precedente, tendracaract.erq!3!i­nitivo y servira para la declaratoria del area como parte',;'delPatrimonio Forestal del Estado, Jaque se harap9rAcuerd~ry1f-,nisterial que se publicara en el Registro Ofictale Inscftbtraeriel Registro Forestal.

Art. 9.- Las tierras oua hallandose en cuatesquteradetoscasos contemplados en ' ..' ,I terales a), b),yc) ,deLArt4fUerenobjeto de atectaclon por ei IERAC" tuviEm3n,que transf~hrsE(aeste segun el Art. 19 de lei Ley..oe ,KeforrriaA9ta.tia;-.Q'uedarAIJexcluidas de la adrnlnlstracion de dlcho Institute y'pasa,iah'di~

rectaments a .contormar elPatrimonio Forestal· del. EstadO::'Enconsecuencta, los Jeres Regi6nales~d t: .,-;;'i'>~~g)~~EJec'uHvq,~;:en'su caso, al emitir la corre'spondle9teReso:u(;lcn:~siJdaeg'rat~~ran.eun de oficlo, y notlflcare:. cii Mjn(sterio"de'AO'Hbu'tur~',~'

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Ganaderla para que emita el respectivo Acuerdo Incorporando­las a:dicho patrlmonlo.

Art. 10.- Corresponde at Ministerio de Agricultura y Ga­naderfa mantener la integridact del Patrimonio Forestal del Es­t?'~~') y administrarlo de acuerdo con la Ley, las normas de este

ta.amento y las tecnlcas de manejo.

CAPITULO "'

De los Basques y Vegetaci6n Protectores

Art. 11.- Son bosques y vegetaci6n protectores aquellasformaciones vegetales, naturales 0 cultivadas, arb6reas, ar­bustivas 0 herbaceas, de dominio publico 0 privado, que estentocalizadas en areas de topografla accidentada, en cabecerasde cuencas hldroqratlcas 0 en zonas que per sus condicionesctirnatlcas, edaflcas e hidricas no son aptas para la agriculturao /a ganaderia. Sus funciones son las de conservar e! aqua, elsuelo, Ia flora y /a fauna silvestre.

Art. 12.- La declaratoria de bosques y vegetaci6n protec­tores podra efectuarse de oficto 0 a peticion de parte interesa­da.

En virtud de tal ceclaratorta, los bosques y la vecetacloncomprendidas en ella no poc"an detUrarse a otros fin'3S cuelos de protecci6n.

Art. 13.- Los interesados en la dec/aratoria, de bosques yvegetaci6n protectores deberan probar ;:;u dominic ante elPrograma Nac!« '<II Forestal.

A~. 14.~ Para proceder ala declaratoria, e/ Proqrarna Na­clonal Forestaly el INERHI realizaran los estudios correspon­dientes y emitiran informe 'acerca de los siguientes aspectos:

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a) Localizaci6n, cabida y linderos;b) Caracterlsticas fisiograticas y clasificaci6n ecol6gica

del.area:c) Composici6n de la flora y fauna exlstentes:d) Aspectos ffsicos y morfol6gicos de 'las cuencas

hidrograticas de influencia; y,e) Mapas 0 pIanos del area.

Art. 15.- Las (micas actividades permitidas dentro.de losbosques y vegetaci6n protectores, previa, autortzacionrlelPrograma Nacional Forestal, saran las siguientes:

a) La apertura de franjas cortafuegos;b) Control fitosanitario;c) Fomento de la flora y fauna silvestres;d) Ejecuci6n de obras publicae constoeras.prtorttartasje) Aclareos, bajo control y supervisi6ndel Programa Na­

cional Forestal; y,f) Cientlficas, turlsticas y recreacionales.

Art. 16.- Una vez declarados legalmente los bosquesvvegetaci6n protectores, se rerrutira copia autentlca .del respec­tivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Ptopledad.pasalosfines legales consiguientes y se inscribira.en el Re.gistr6~Fo~

restal.

CAPITULO IV

De las Tierras Forestales y los Bosques de Propfedad Prlv.da

Art. 17.- Son tierras torestales lasdefinidaseneFAtt8de la Ley y, sin perjuicio de la determinacion ydelimita:ci6nq(J~de elias tealice el Programa Nactonal Forestal, las t:OmDcenctbdas en las clases 5, 6, 7 Y8.de la Clasificaci6nAgrqi9g,t~~tada par la direcci6n Nacional de Avaluos YCatas.tt6&~

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Art. 18.- Los' propietarios de tierras de aptitud forestalcublertas-oor bosques naturales 0 cultivados, estan obligados'accnservarlas y rnanelarlas, en sujecion a to prescrito en, laLey, este Reglamento y dernas normas tecnicas que establez­cael Proqrarna Nacional Forestal.

Art. 19.- EI Programa Nacional Forestal elaborara un ca­tastro de las tierras de aptitud forestal, de dominio privado quecarezcan de bosques, y notificara a los pr op.etarios sobre suobligacl6n de forestarlas 0 reforestartas, en 10,3 iJlazos y en su­jeci6n a las normas que se determinen para cada caso.

Art. 20.- EI incumplimiento de la obligaci6n establecidaen el arttculo anterior dara lugar a la afectaci6n del predio porparte d::lIIERAC, a excitativa del Programa Nacional Forestal yen base de su informe tecnico.

Declarada la etectaclon de dicrias tierras, estas se integra­ranat Patrlmonio Forestal del Estado, a fin de cue sean fores­tadas 0 reforestadas de acuerdo con la Ley.

CAPITULO V

De las Plantaciones Forestales

Art. 21.- La forestaci6n y reforestaci6n de las tierras dea'2trfU_<U9:r~.~J~JJ...t~lI]to publlCas conio privadas,se'suje'taran alPl&nNacional de Forestaci6n y Reforestaci6n formulado par elPrograma Nacional Forestal, el que se sornetera ai orden de~""f:"foridadesprescritos por la Lp\/.In

Artr'22.-· Los crqanlsrnos estatales, .seccionales 0 deeuaf~urerotra:'rndole'que recibieren asignaciones fiscales des­trnadas;a:f6rs'staci6n 0 reforestaci6n 0 recursos provenientes~~Ft'6nd(rForestal, estan obligados a invertirlos exclusiva­fu~~ernales'fines;'encoordinaci6ninterinstitucional y bajo(a:":stibervisr6n' cer Programa Nacional Forestal.

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Art. 23.- En los convenios que el Programa Nacional Fo­restal celebre con organismo de desarrollo u otras entldades 0

empresas del sector publico, se exiqira que las partes aportenequitativamente para cubrir los gastos de operaci6n de lasplantaciones y, en los terminos del Art. 30, se distrlbulran losbeneficios resultantes del aprovechamiento del vuelo forestalhasta el primer turno, quedando las cortas provenientes de re­generaci6n 0 rebrote en beneficio exclusivo dei organismo ad­ministrador de dichas tierras.

Art. 24.- Para la forestaci6n 0 reforestaci6n mediante lasmodalidades previstas en los literales b), d) Y f) del Art. 14 de laLey, el Ministerio de Agricultura y Ganaderla, a traves delPrograma Nacional Forestal, aportara fundamentalmente conasistencia tecnica en la elaboraci6n y ejecucion de los respec­tivos proyectos y suministro de plantulas e insumos.

Art. 25.·-- Las plantaciones mediante- el sistema de partici­paci6n social, en tierras del Estado 0 de dominio privado, seetectuaran a traves de contratos entre los organismos perti­nentes del sector publico y las organizaciones campesinas Ie­oalmente establecidas.

En esta modalidad sera obligaci6n de las organzacionescampesinas aportar con la mana de obra parael establecitnien­to de la plantaci6n, labores silviculturales y el cuidado y mante­nimiento de la misma, hasta el aprovechamiento final. Podrantarnbien aportar con tierras de su propiedad.

Art. 26.- En los proyectos prioritarios de Iorestaclon yre­forestaci6n que ejecuten dichos organismos, mediante contra­tos con organizaciones campesinas, en tierras de propiedad deestas ultlmas, se roconocera por concepto .de mana de. obra,exclusivamente en los trabajos de plantaclon, hasta el cin·cuenta por ciento del salario minimo vital establectdo para ca­da regi6n.

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Estos pagos se etectuaran Independlentemente de ladlstrlbucl6n de beneflclos que se obtenqan del aprovecha­mlento de la plantaci6n, en sujeci6n a las regulaciones del pre­sente CapItulo.

Art. 27.- Cuando dichos proyectos se ejacuten en tierrasg~1 Estado, se reconocera por mano de obra en la Implantaci6ns~ata el setenta y cinco por ciento del salario mlnimo vital yelvelnte y cinco por ciento restante quedara como aporte para laplantacl6n, con derecho al quince por ciento de los beneficiosdel aprovecharnlento, sin perjuicio de que las orqanlzaclonescarnpeslnas tengan mayores participaciones, segOn sus apor­tes.

Art. 28.- Laforestaci6n y reforestacl6n que se etectuemediante las modalidades de participaci6n del personal deconscripci6n mil/tar y estudiantes, se realizara a traves de con­venios interministeriales, de conformidad con los proyectosespeclficos que establezca el Ministerio de Agricultura y Gana­derla

Para tadeblda ejecuci6n de los aludidos proyectos, los Mi­nisterios respectivos destqnaran los funcionarios encargadosde la coordinaci6n y estableceran las unidades tecnlcas quefueren necesarias.

Art. 29.~ Salvo que el respectivo convenio Interlnstltu­clonal contemple una modalldad diferente, el Ministerlo de De­fensa Naclonal aportara con mano de obra del personal quecurnple el servicio Militar para la ejecuei6n de las obras demtraestructura neeesarias par~ .a realizaei6n y mantenimientode las prantacrcnes: para el transporte de las plantas desde loslugares deaeeeso hasta los sltics de plantaei6n; para al cuida­do ,y mantenimiento de-las plantaeiones durante el turno es­tablecldo y para el apoyo loglstico que se estime necesar.io.

EI Ministerio de Educaei6n y Cultura aportara con manode obra de los esfudiantes de los niveles que se determine; las

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herramlentas, medlos de movUlzacl6n y el cuidado y mantenimlento de las plantaclones.

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ImpJantaci6nCuidado y mantenimientoTierraPlantasTransporte plantasAsistencia tecnlcaHerramientas (depreciaci6n)

Art. 30.- Los beneflclos que se obtegan delaprovech.mlento forestal de las pJantaclones establecldas. mediante ·Iasmodalldades precedentes, en tierras del,EstadO ode~~,(j.~.~ioprivado, se dlstrlbuin\n segun los porcentaje, ..siguient,e$,':,deacuerdo a los aportes etectuacos por cada una de.Jaspartes:

Labores Sierra Costa.yAmazonia

2530251.Q

5.,41

EI rubro implantaci6n comprende las labores de prepare­cl6n de suelo, plantaci6n, replante y acarreo '.,~J,~;~pl~tasdesde el medio de transporte hasta el lugard~fla·pJa.ntl\qIQI1,

EI cuidado y mantenlmiento se refiere. alcontrQt;;:d,$~Jfl~plantaciones contra riesgos, tratamientos silviculturalesYfito-.santtartos durante el turno estaolectdo.

EI transporte de plantas constste en el tra~Jado,:~e:est.as

desde el vivero hasta el smc mas cercanoa laplantaci6n.

Art. 31.- Los porcentales enumerados enel a~(c~J.q.~~.!,:rior podran ser modiflcados hastaen un 250/0, deacuerdo'"8 lascaracterlsticas y circunstancias de la plantaci6n.

tado ~':;d~~~te ~:~o~~::i~~~~:~~~~:~~~~~%h~~~fu1:les 0 [urldlcas forestadoras que tengarr experiencia"eiJiSta.£Ia.

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~8;:~e;trab~los se efect :..'ara mediante concurso, con forme elprocedfmiento -conternplado en los artrculos sigulentes,sfempre que la cuantta de la plantaci6n no exceda la base sena­Iada para el concurso de ofertas, sequn 10 establecido en laLey'deUcltaciones y Concurso de Ofertas.

Ouando el ~,~inlsterio de Agricultura considere necesarioejecutar proyectos de plantaciones, cuyo costo sea mayor alsenalado en 01 inciso anterior, se sornetera al procedirnlentoprevlsto :.1 la referida Ley.

Art ~<:l.- La tramltacion de los concursos aque se refiereel lnc.so primero del articulo anterior se reallzara a travesdelCo'mw." de Repoblaci6n y Aprovechamiento Forestal, inteqradopor ~: Subsecretario Tecnico del Ministerio de Agricultura yG;.l:-~:~derfa,,~1 Director Ejecutivo del Programa Nacional Fores­ta! '/ at Jete' del Distrito Forestal correspondiente. Actuara co­mo Secretario del Comite el Asesor Jurldico del Programa Na-.nonal F.orestal. '

Podran actuar como asesores del referido Comite unrepresentante de las Asociaciones de Industriales y Pequenos'Industrral~.de la Madera, dela Fundaci6n Natural y de la 50­cledadde 'Iligeni~rosdel Ecuador.

Art/:34:- Para proceder al concurso, el Programa Na­cio-nat.Forestal preparara las bases y especificaciones, indi­canCf6"ftl.ubicaci6n, cabida y linderos del predio a forestarse,'stsfeffla'~ae plantaci6n, especies a utilizarse, precios estima-·'dospor hectares y superficie total, labores que comprende lap.liritacI6n, tiempo de entrega de la plantaci6n y mas informa-

:rquefuere del caso; documentos que luego de aprobadosJ)o(~e;r;C6mite seran entreqados a los lnteresados.

Art. 35.-' EI Cornlte convocara al. concurso mediantepu'fi)fcaclhnes por la prensa, Em tres dlas consecutivos, en dosdiarT6s/de~rnaYdrcirculaci6n del pais, editados en ciudadesBlstlHtis:.10-

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Art. 36.- En el dla y hora senalados se abriran los sobresque contengan las ofertas, las qarantias y las referencias desolvencia econ6mica, moral y tecruca. EI Comlte, en el plazo dediez dras contados desde la fecha de apertura de dichossobres resolvera acerca del concurso y podra adjudicar elcontrato.

Si no se presentaren ofertas 0 si las presentadas nofueren calificadas, el Cornlte podra reabrir el concurso.

En 10 dernas, se estara at trarnite del concurso de ofertasprevisto en el Capitulo VI, en 10 que fuere pertinente.

Art. 37.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderla podrafinanciar 0 participar en la financiaci6n de proyectos de fores­taci6n y reforestaci6n a ejecutarse en tierras de dominio priva­do, siempre que la superficie total del predio no excsda de cln­cuenta hectareas: 0, aun en superficies mayores, mediantecontratos tripartitos celebrados-entre el Ministerio de Agricul­tura y Ganaderta, el propietario de la tierra y la participaci6n deorganizaciones campesinas, de estudiantes 0 de la conscrlp­ci6n militar.

En estos cas os el convenio deterrnlnara los aportes de ca·da una de las partes y la forma de distribuci6n de los benefi­cios.

Art. 38.- Los proyectos de forestaci6n y reforestaci6nque se ejecuten en el pars se sujetaran a las normas tecnlcasque establezca el Programa Nacional Forestal.

Art. 39.- La fiscalizaci6n tecnlca de los proyectos que seejecutan mediante la modalidad de contratos y convenios deforestaci6n correra por cuenta del referido Proqrarna, a travesde sus respectivos Distritos Forestales.

Art. 40.- Las entidades de desarrollo regional, gobfernoseccional u otros organismos que reciban aslpnaclonestlsca-

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les para forestaci6n 0 reforestaci6n, en la ejecuci6n de los res­pectlvos proyectos, deberan sujetarse a las disposiciones deeste Capltuio.

Art. 41.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderra partici­para en Ia constituci6n de empresas de economia mixta,siempre que tenga~ como finalidad primordial fa forestaci6n yreforestaci6n para el establecimiento de industrias estrateci­'as, tales como produccion de pulpa y papel, obtencion de.uentes de energfa a/terna al petr6leo, qulmica de la madera uotras de interes nacional, para lo cual oocra aportar recursosfinancieros, vuelo forestal 0 tierras del Patrimonio Forestal delEstado.

Art. 42.- Para el establecimiento de viveros torestales,:05 interesados presentaran a constderac.on del Programa Na­clonal Forestal un oroyecto esoeciftco cue contendra, a! me­nos, los datos retatlvos a: ubicacion, Inveraiones, diseno deinstataciones, capacidad de produccion rea! y potencial, cos­tas de orocucc.on, asistencia tecnica que S8 pres tara a losusuarlos y los sistemas de producci6n que se utillzaran.

Todo vivero forestal cbtendra una patente anual de f'Jn­cionamiento otoroaca par al Proqrarna Nacional Forestal, lacual ocdra renovarse en base a! informe acerca de la produc­cion y destine de las plantas obtenldas y a la programaci6n pa­ra el aria siquiente.

La produccion de los viveros se sujetara a los Iinearnlen­tos y normas tecnicas que establezca el Programa NacionalForestal.

Art. 43 -- i,.3S pj;:-,'-tDs que se ,::>terg'?'l de los viveros per­t;:::r~('(.;>;;">~~ <'.: ,\)i:<:.~~:":;( :,: ·~··s ;~.:;<·~·J;::Jra y Ganacerta se distrt­bl.i:;-':"::>~ :·.~'.);·;1,~ a !2..3siguientes modalidades:

a) Entrega gratuita para ornamentaci6n can fines socia!esy plantaclcnesprotectoras:

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b) En la ejecucion de programas de forestaci6n y retores­tacion efectuados por el Programa Nacional Forestal, e!itierras de su Patrimonio;

c) Aportes. en programas de forestaci6n y retorestacioncon intervenci6n de entidades del sector pUblico, en contratosde par ticipacion social y tripartitos en tierras de dominio priva­de;

d) Venta al 50% del precio de fomento para fa tormaclonde bosques productores etectuadcs por orqanizaciones-carn­pesinas; y,

(~) Venta a precio de tomento para la tormacion de oos­ques procuctores a efectuarse por personas naturales 0 juridi­cas del sector pr ivado a par el Programa Nacional Forestal entierras de dominic privado.

,l\rt. 44 - EI Ministerio de Agricultura y Ganederta, previaes tudio tecnico. fijara oertodicamente los orecics de tornentode las plantas producidas en ·9StoS viveros.

c,-\P1TULO VIDe la prccucclcn y Aorovecharmento Foresta.es

Art. 45.- EI Programa Naciona! Forestal aprovechara ycornerciallzara los productos forestales y de !a vida silvestre 0

procuctos torestaies diferentes de la madera provenientes debosques de producci6n permanente, localizados en et Patrirno­nio Forestal del Estado, pudiendo industrializarlos para cubrlrsus necesidades 0 para el abastecimiento del m~rcado na-

. Iclona..

Art. 46. - En el evento de que el Programa Nacional Fo­restal no pudiere aprovechar directamente los recursos a quese refiere el articulo anterior, podra hacerlo a traves de otrosorganismos 0 ernpresas publicas, con fines de investigaci6n 0

comercio y de acv-vdo a 10 que se establezca en el respectivecanvenio, a cuya suscripci6n se oroceoera una vez 2.probado eiproyecto en sus aspectos tecnicos.

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EI aprovechamiento comercial obliga al pago de la maderaen ple y i31 de derechos de reforestaci6n. La delimitaci6n delarea sera de cargo de la instituci6n interesada.

Art. 47.- EI Programa Nacional Forestal supervisara ycontrolora el debido cumplimiento del convenio mediante ins­pecciones peri6dicas y en base a los informes anuales queobligatoriamente presentaran los beneficiarios.

Art. 48.- Esta modalidad no confiere al organismo 0 insti­tuclon participante derecho de propiedad alguno score eJ Meani otros derechos que los establecidos en el convenio, loscuales no podran ser objeto de cesion, traspaso, fracciona­miento 0 divisi6n.

Del Concurso de Oiertas

Art. 49.- Los contratos de aprovechamiento forestal debosques de propiedad del Estado que cornprendan superficies.superiores a mil hectareas se celebraran previa concurso deofertas, con sujecion a las normas de la Ley de Licitaciones ya las del presente Reglamento.

Art. 50.- Para participar en el concurso de ofertas previaala suscripci6n de los contratos de aprovechamiento forestal,los .interesados deberan tener en funcionamiento una industriaforestal; o,en su detecto teniendo calificada experiencia en lamateria, se obllqaran a instalarla antes del aprovechamientodel bosque.

Art. 51.- EI area de bosque materia del concurso seraavaluada por el Programa Nacional Forestal en base al inventa­rio forestal valorado y al costa de retorestacton. A este efecto,se tornaran como criterios de referencia el valor de bienes simi­lares en el mercado, las posibllidades de usa de la madera se­gun-.sus distintas clases, las facilidades de acceso at area, el

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turno 0 ciclos de corta y los dernas elementos que en cada ca­so sean necesarios.

Cuando al cabo de una primera convocatoria no se hubierenpresentado ofertas, 0 cuando el concurso se declarare desier­to, 0 se hubiere producido su quiebra, podra reallzarse una se­gunda convocatoria en la cual se tendra como base el 75% delavaluo realizado secun el inciso anterior.

Art. 52.- Para proceder al concurso, ej Programa Na­cional Forestal preparara y sornetara a la aprobaci6n del Com i­te de Licitaciones del Ministerio de Agricultura y Ganaderla losdocumentos que servlran de base para la presentaci6n de lasofertas, entre los cuales necesariamente constaran un modelode plan de manejo acorde a !a superficie del area y el proyectode contrato que contendra obligatoriarnente tas estipulacionesa que se retiere el Art. 28 de 'a Ley.

Aprobados los documentos por el Cornite, se observara elprocedimiento previsto en la Ley de Licitaciones y Concursode Ofertas. '

Art. 53.- La convocatoria contendra la indicaci6n del Iu­gar en que deban entregarse las propuestas y eJ dia y fa horahasta los cuales se las rectbira: ast como la menci6n de lascondiciones generales del concurso, tales como la forma depago y los requisitos para acreditar la solvencia moral, tecnicay econ6mica de los proponentes, fa existencia de las personasjurfdicas y ra condici6n de sus representantes.

Art. 54.- EI detalle de la propuesta que, segun la Ley delicitaciones y Concurso de Ofertas debera incluirse en elSobre N° 2, contendra necesariamente un plan de manejo acor­de con las bases del concurso.

Art. 55.- Las porpuestas calificadas pasaran a estudiodel Cornite de Repoblaci6n y Aprovechamiento Forestal, que

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hara Ias veces de la Comisi6n Tecnica a que se retiere fa Ley deLicitaciones y Concursos de Ofertas.

Art. 56.- E! adiudicatarlo del contrato debera pagar,dentro de los ocho etas habiles posteriores al de la notifica­ci6n, un rnlnlrno del cinco par ciento del monto total delcontrato, y el saldo deudor en cuotas anuales en relacion a iasareas de corte.

Art. 57.- Para asegurar e: cumoumineto de! contrato, eladjudicatarto entreqara al Proqrarna Nacional Forestal una delas garantfas previstas en la Ley de Licrtactones y Concurso deOfertas, equivalentes al 5% del monte total del contrato, quetendra una ouracton :gual a! plaza del contrato.

Art. 58.- Si no se nictere e! pace inlcial orevisto centrodel plazo concecido, ei Comite ceclarara la quiebra de! concur­so y en el rnisrno acto se adiudicara ~l aorovecnamtento fores­tal a! oterente que s:guiere en el orcsn de preterenc.a.

La diferenc:a entre Ia prirnera oostura y Ia segunda, 0

entre esta y la tercer-a, 5i fuere del case, y as! sucesivamente,paoarael poster 0 postores cue hubieren provocado la quiebraGsi concurso. El valor de dicna diferenc:a se cobrara retenien­dolo, sin mas trarnite, de la garantla de seriedao de la propues­tao

Si ~u::>;:;re s:;ic:,:, ~ ~~:-,~:) c·.~ alqvncs de los oferentes, eloorntte sol'citara ai \1;;~:3terio de Finanzas y Credito Publico laemisi6n del titulo de credito '.:;.1 con ~r:?; LJ C\C;'C ocsror.

. De Is Contra~aCEOn Dlrecta

Art. 59.- Para el aprovecharnlento de bosques estates deoroducci6n permanente, mediante el sistema de contrataci6ndlrecta, previamente el Proqrarna Naclonal Forestal determina­ra anualmente las areas susceptlbles de corta, que seran da-1£---:-__lWUUi

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cas a conocer a los interesados a travss de pubticacrones enlos medios de comunicaci6n colectiva

En este tipo de aprovechamiento tendran preterencia tasorganizaciones campesinas, artesanos 0 oequenos in­dustriales de la madera. cuyas tnstalaclones se encuentren 10­calizadas en la zona.

Art. 60.- Para la eelebraci6n de estos contratos, el intere­sado cebera presentar una solicitud al Programa Nacional Fo­restal, ante el eual acreditara los siqulentes requisito.s:

a) Inscrtpcion en el Registro Foresta!;b) Tener en funcionamiento u obligarse a instalar, previa al

aprovechamiento. una pequefia industria maderera 0 artesanla;c) Pian de mane]o rnodelo c); y,d) Los dernas que se senalen para cada casco

Art. 61.- EI manto del contrato se determtnara en base alvalor del vue!o forestal y al costa de retorsstaclon.

A etecto de estab!ecer el avaluo del meclonadc vuelo, atPrcgrama Nacicnal Forestal veriticara el inventario forestalpresentado per e! interesado, en un plazo no mayor de 30 etas,contados a partir de la fecha de oresentaclon de ia solicituo.

Art. 62.- Los respectivos contratcs saran suscrltos por a!Director E;ecutivo del Prccrarna Nacional Forestal, prev.o in­forme tecnlco de los Departamentos correspondlentes y con­tendran las estipulaciones prescritas en el Art. 28 de la Ley yotros que fueren aplicables.

Art. 63.- EI plazo, forma de pago, garantfas y dernas obli·gaciones se sujetaran a 10 establecido para los contratos ce­lebrados mediante concurso de ofertas.

Art. 64.- Los contratos de aprovechamiento a que sa re­_17..

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fiere el presente Capftulo no podran ser cedidos ni fracciona­dos en tavor de terceros.

De 'a Adjudicaci6n de tlerras delPatrimonio Forestal

Art. 65.- S610 por motivos de interes nacional, previa deli­mitaci6n del area hecha par el Programa Nacional Forestal, eiMinistro de Agricultura y Ganaderia podra disponer Ia adjudi­cacion de tierras del Patrimonio Forestal del Estado mediantesubasta publica.

Art. 66.- Presidira la subasta el Cornite de Repoblaci6n yAprovecbarniento Forestal y actuara como Secretario, sin voto,un Notario Publico designado por dicho Cornite de entre los,del canton.

Art. 67.- El avaluo del area que servira de base para la su­basta sera el que resulte de sumar los valores del inventario fo­restal efectuado par el Programa Nacional Forestal y ei del ava­luo territorial que realice la Direcci6n Nacional de Avaluos yCatastros, a petici6n de aquel.

Art. 68.- Podran participar en la subasta las empresas in­dustriales madereras nacionales lega/mente constituidas, pre­viamente calificadas par ei Cornite.

Para la calificaci6n, el Comite de Repoblaci6n y Apro­vechamiento Forestal convocara a las empresas interesadasmediante pubJicaciones par tres dfas consecutivos en dosdiarios de los de mayor circulaci6n nacional que se editen enciudades .diferentes, invltandolas a que presenten los docu­mentos siguientes:

a) Certificado otorgado por la Superintendencia de Com­panfasacerca de la existencia legal y del cumplimiento de obli­gaciones estatflecidas en ia Ley;

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D) Inventario de instalaciones industriales, equipos, rna­quinarla y mas infraestructura para ei tuncionarniento de, laempresa;

c) Requerimiento de materia prima, sequn la capacidad in­dustrial instalada y de operaciones;

d) Certificado de la Cantraloria General del Estado sobreel cumplimiento de contratos anteriores celebrados con el Fis­co;

e) Certificados de no adeudar al Pisco y al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social; y,

:') Los dernas documentos que e: Corrute considere nece­sarios.

Art. 69.- Realizada ia seteccion, el Cornite publicara, paruna sola vez, la nomina de las empresas caiificadas; serialara elplazo para que ios interesados retiren las bases de la subasta,previo el pago no reernbolsable del valor serialado por el Comi­te; fijara la fecha de presentacion de las posturas y determlna­ra los demas requisitos que fueren de! caso.

Art. 70.- Las bases de la subasta contencran at menoslos siguientes datos y documentos:

a) Localizacion, cabida y linderos del area;b) PIanos;c) Inventario forestai valorado;d) Avaluo territoriai; y,e) Modelo de plan de manejo forestal.

Art. 71.- Las ofertas deberan contener eJ plan de manejo,preparado en base al modelo entregado y la oferta propiamen­te dicha.

Art. 72.- En la subasta se podran aceptar posturas a pia­ZO, salvo que 10 prohiba expresamente la resoluci6n que autori­ce la adjudicaci6n.

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Art. 73.- No seran admitidas las posturas a las que no seacornpane el 0,5% del valor de la oferta en dinero efectivo 0

cheque certificado a fa orden del Programa Nacional Forestal;tampoco se aceptaran las postures que no cubran ia base delremate; ni las que fijen o.azos rnayores a los perrruridos para elpago de! precio; ni las que ofrezcan pagar intereses rnenores a!maximo convencional perrnitido per la Ley sabre las cant ida­des adeudadas.

Art. 74.- En el dla y hora fijados, el Notar-o hara pregonarlas posturas por tres vecos, en alta voz, segurl su orden de pre-

t .•seruacion.

La ultima postura se preqonara par tres vec es mas y, si nohubiere nuevas postures, el Cornite dectarara cerrada la subas­tao E! Notario dejara constancia de! rerna:e en acta que sera fir­maca por los miernbros del Cornite, los postores y el propioNotario.

Art. 75.- Gada poster POd;2 oresentar las o.ertas 0'.18 abien tuviere: la (;:tima postura dejara sin erecto las anterieres ydebera estar acornoanaca de! 0,5 per ciento de la diierenciarespecto de aque!los.

Art. 75.- Dentro de: plazo de 30 dias habiles posteriores ala 8iJb23t?,::.'1 Cornite anallzara las posturas y establecera el or­eer de ~ref2re;,ci2 de !3S m'srnas. En el mismo acto se hara la2.:.;:jv~fc.?;cf;:)~ SC-, f2':or CS! iTis}or oostor. Se preterira eniodo ca­:':0 ;612. ::':.SI:J;-S~ cue .::)f:··~ZS2.j": rr a'cres planes de manejo y decontaco, L~J.s rn~~s a!:2.S cant.caces.

s,-:c: cc: :").;'::':-;S2· ::-; f'Jerza mayor el Cornite podra amp liar

Art. 77.- La calificaci6n de las posturas y de la adjudica­cion se dara a conocer de inmediato par escrito a todos los ofe­rentes.20-

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AI adjudicatario, en la misma nottttcccton se te rr~(}!.!~~·:r;

para que consigne ia cantidad ofrecida de contaco d~ntr',) deios seis dlas naoues siguientes al de fa notificacion, de :0 quese deiara constanc.a en el expediente respective.

Art. 78.- Una vez conslgnada por el adjudicatario la canti­dad ofrecida de contado ante el funcionario autcrizado, el Co­mite cectarara definitivamente adiudtcado el inmueb!e a su fa·vor y devolvera inmediatamente a los cernas postores las cantl­cades por elias consigna.das.

Concluida e! remate, el Notario levantara e! acta corres­conotente que sera tirrnaca par los rniemoros del Oornite, eladjudicatario y el Notario, quien orotocolizara en su Notarfa elacta, la postura completa del aciudtctario y dernas documen­tos que el Cornite cons.cere pertinentes y conferira las capiascontorrne .~ la Ley.

Art. 79.- E! acta de acjudicacion contendra una cescr.o­cion c'eta!!a.da dei area, su ubicacion, superttcle, Iinceros, titu­los, antecedentes de cormn!o y e1 nornbre del adludtcaterto; elvalor per el cue se hace la adludicacton: los intereses cornouta­cos al rnaxlrno convencicnat permitido per la ley; y, particutar­mente, la condiclon resolutoria de mantener el uso forestalpermanente, cumplir los planes de Iorestacion y retorestaciony realizar el manejo adecuado del recurso, de contormidad conlos planes previamente aceptados por el Ministerio.

Art. 80.- Sj et postor calificado como preferente no oaca­re el precio ofrecido de contado, dentro del terrnlno concedidoal efecto, respondera por la quiebra del remate y el Comite pro­cedera con forme a las disposiciones constantes en el concur·so de ofertas para el aprovechamiento forestal.

Art. 81.- Los adjudicatarios de tierras del Patrimonio Fo­restal del Estado deberan informar semestralmente por escritoal Programa Nacional Forestal, sobre el desarrollo del plan de

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manejo, sin perjucio de las inspecciones semestrales que re­alizara este, para 10 cual estan obligados a prestar la colabora­ci6n y el suministro de informaci6n que requiera.

Art. 82.- En caso de incumplimiento de las obligacionescontraidas por los adjudicatarios de tterras, el Programa Na­clonal Forestal notiflcara a la empresa sobre dicho incurnpli­miento, concedlendole para enmendarlo un plazo acorae confa naturaleza de la falta el que no excedera de seis meses, sinperjuicio de las sanciones previstas en fa Ley y el presenteReglamento.

Si transcurrido el plazo concedido ei adjudicatario nocumpliere con la disposici6n administrativa, el Programa Na­cional Forestal, sin mas trarnite, inrorrnara el particular al Mi­nistro de Agricultura y Ganaderfa quien en merito del informe yde las diligencias que creyere del caso, dara por terminado uni­lateral y administrativamente el contrato, mediante AcuerdoMinisterial, en el que adernas se deterrninara el valor de la in­dernnizacion de dartos y perjuicios.

Art. 83.- Las mejoras introducidas en las areas de loscontratos a los que 'Se reflere el articulo anterior, tales comoinstalaciones industriales, maquinarias que por destinaci6nformen parte de las mismas y dernas infraestructura ffsicaconstruida, seran avaluadas por el Programa Nacional Forestaly su valor descontado de la indemnizaci6n de danos y per­juicios a cuyo pago se hubiere ob/igado el ex-adjudicatario.

En caso de que el ex-adjudicatario resultare con saldo a sufavor. el M:,isterio de Agricultura y Ganaderia cancelara esevalor en dinero efectivo, con cargo al Fondo Forestal.

Art. 84.- Los adjudicatarios de tierras del Patrimonio Fo­restal del Estado que hubieren cumplido a cabalidad sus obli­gaciones y aprovechando el volumen total de madera previstoen el plan de manejo, podran, mientras sus plantaciones aican-

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cen diarnctros de aprovechamiento, solicitar al Programa Na­clonal Forestai contratos de acrovechamiento en areas contl­guas, con sujccicn a 10 orspuesto en !a Ley y en el presenteReglamento.

La sucer ticie maxima de bosque a ccnc ederse por estecoric epto r.o sera moyor que e! ecu.valentc ai 100% de la capa­cidad indGstrial co 13 ernpresa.

AiL 2-5.- en, caso de G.rr.pii0.cior; de la capacidad in­custria: de ia cmpresa, debidamen;e auto .... izada 'J ccmprobadapor ei Procrarna Nc:cionai Forestal, el Minis terio de Agriculturay Ganader.a pocra adjudicar en venta direeta un area eonti­gua, equivaler.te at 50% de Ia necesidad de materia prima pro­ver.ien: e de re tores tacion de dicha arnpltacio n.

Ei precio del area sera igual al valor del inventario forestal'j (J e; aval U0 t er ,- ito ria 1.

De Ja Adjudicacion de Tierras a Orgallizaciones Csrnpesinas

Art. 36.- Para la adjudicaei6n de tierras del PatrimonioForestal del Estaco en favor de cooperativas y otras orqaniza­clones de agricuitores directos, legaimente establecidas, cuyaactividad principal sea forestal, eJ Programa Nacional Forestalseleccionara y delirnitara las areas susceptibles para este tipode adjudicacion.

Art. 87.- La adjudicaci6n se etectuara como cuerpo cier­to en favor de la organizaci6n, y el area adjudicada no podra ser

.fraccionada en beneficio de sus socios ni enajenada a favor deterceros.

Art. 88.- EI aprovechamiento, conservaci6n, reposici6n,industrializaci6n y comercializaci6n del recurso forestal exis­tente en el area de adjudicaci6n deberan ser efectuados en for­ma asociativa, en base a: plan de rnane]o elaborado por Ia orga-

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nlzaclon, con el concurso de un profes!onal 0 tecnlco en la ma­teria y aprobaco por el Programa Nacional Forestal.

En base a la aptitud de los suelos podran destinarse areaspara el estabtecirniento de sistemas agro-si!vopastori!es deproducci6n, que ceberan constar en 131 respective Plan de Ma­ne]o.

Art. 89.- La superticie de las tierras torestales a aoludt­carse a las organizaciones campesinas sera determinada por 81volumen y ca!idad del bosque existente, nurnero de socios deIa organizaci6n y su capacidad tecnica y econornica.

Art. 90.- La aorobacion de los estatutos 0 reglamentosinternos de las organizaciones, segun e1 caso, requerira del in­forme orevio del ?rograma Nacionat Foresta'.

Art. 91.- En dichos estatutos 0 reqlarnento interne. obli­gatoriamente deberan constar .cs siquientes objetivos y as­pectos tuncarnentates:

a) Aprovecharniento asociativo de; bosque, reposiclon,conservaci6n y uso forestal permanents de la tierra;

b) Capacitaci6n tecnica de los asocladcs para et mejoruso y aprovecharniento del recurso forestal y de sus elementosconstitutivos;

c~ :',liejofamier,tc de 12 calidad y cantidad del recurso fores-

;.') ::::',)D€)n~~io", a :2. i;r'':s~i:2!izcci6n y cornercializacion di­:':oct?; d~! fi::~ orccuctcs fo:::~e<;':l:'!·':.'3-.:>~::·:::josy ala producci6n;:l:'t~:::,J ra'.

A,'~..:.f2.- Las ci~~~:<.~,~C.:);'2S camoestnas Interssec'as en'.:: :;vi:·,..dic-Jcicn ce tterras jf~1 P=:;:-imonio Forestal del Estado:ic'>2r,;.;"; ·;n...sentar al Programa r,.'acional Forestal una solicituda la que acornpanaran los siguientes documentos:

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a) Copia del estatuto de la orqantzacion;b) Certificado de !a Division de Desarrollo Campestno del

Ministerio de Agricultura y Ganaderia sobre cumplimlento desus ob!igaciones; y,

c) Posibilidades de inversion y capacidad tecntca.

Art. 93.- En base de la documentaci6n anterior, el :::>rogra­rna Nacional Forestal determinara la ublcacion y sunerticie del.area de posible adjudicaci6n y otorqara el corresponciente.oer­miso para la ejecuci6n de los trabajos relatives a la delirrnta­cion de la misma y el de prospecci6n para la eiaboraci6n delcorrespondiente Plan-de Manejo, senalando el plazo para sucumplimiento.

Art. 94.- Aprobados la delimitaci6n y el Plan de Manejo,el Programa Naciona! Forestal ernltira eJ informe tecnico res­pectlvo, en base del cual se expedira de ser procedente, elAcuerdo Ministerial de adludicacion de las tierras sollcltadas,e! mismo que se protoccuzara en una de las Notarlas dei can­t6n e inscribtra en el Registro de !a Propiedad corresponciento.

Art. 95.- En el Acuerdo de Adjudici6n se fijara el valor delas tierras adjudicadas, la forma de pago y las condiciones re­solutorias a que se sujeta Ia adjudicaci6n, especiatmente en 10referente al aprovecnarniento asociativo de los recursos teres­tales, a la obligaci6n de reforestar y conserver el recurso, laprohibici6n de enajenar y fraccionar las tterrasreclbldas y, en"general, el cumplimiento del Plan de Manejo.

Art. 96.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderla fijara elvalor de las tierras a adjudicarse a organizaciones campesinasbasado en el informe tecnico emitido por el Programa NacionalForestal, tornando en cuenta, entre otros, los siguientes crite­rios:

a) Cantidad y calidad del vuelo forestal;

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b} vaior C,: la tierra; y,c) Pollticas prloritarias de desarrollo nacional y regional.

Art. 97.- Dicho preclo se p3gnr6. de 1<) siguiente manera:

aj Cuando el area a adjudicarse S8 encuontre dssprovistade bosque, los adjudicatarios paqaran ..~I prec:o corrospondien­te en ei ptazo maximo de 15 anos, con seis de graci;;; y,

b) En t?l caso de que et area este cubterta de bosque, losaoludicatarios paqaran el preclo en el plazo maximo de diezancs cor. tres de gracia.

L\~$ p(1GO', 3 (;feCIUDrst'! no g2nf:;r~r<~r; intr:icse~) sobro clVdIO; ~[:0tld:HjO. salvo mora iniusttficaca, en C;;;j'O caso 58 ::;p!i­cara ei interes legal.

Art. 98.- las orpanlzaclones beneficiaries de la adjudica­cion estaran obligadas a orcsentar anualrnente, at PrcqrarnaNaclonal Forestal, ir:formesde los trabajos ~fr;Ciuados encumptlmtento del Plan de Manejo, at t.ernpo que oroponcran cipian de traba]o para el siquiente ano.

Ei Programa Nacional Forestal veri iicai3 el curnplirnientode cliches planes.

Af1. 99.- En caso de incumpiimier.to de las ob!igacionescontraldas en la adiudicacion, excepto cases tortuitos 0 defuerza mayor debidamente comprcdados sera notificada la or­ganizaci6n por el Programa Nacional Fores tat, concedlendolesun plazo prudenciai para que las curnpran; caso contrario, SCdeclarara ta reversion eel area <:djudicada al Patrirnonio Fores­tal del Estado, sin indernnizacion.

Iguaimen.te, en.el caso de disoluci6n y liquidaci6n de la or­ganiz?ci6n. por cualesquiera de las causales prevlstas en I;,sleves de ta mctena.Jas tierrcs adjudicadas revertiran al Patri­monte Forestal del Estado, sin indemnizaci6n.

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Art. 100.- Los gastos que ocasione ta adludicacibn debosques y tlerras d~1 Patrtmonlo Forestal del Estado y su lega­lizacion, correran de cuenta de los interesados.

Art. 101.- Con 01 obieto de raclonallzar el lisa de laslien-as torestalcs en arcus de c.olonizaci6n adjudicadas por elI f.:RA.C, ei P(O~"jr:1IT1i1 i'J;tcion;:1i Forestal lnspacclonnra dichasareas y deterrninara y dispondra el mano]o mas aprooiado deI,JS reCUiSCS naturales existcntes.

Previa ICl ~(~jui'Jicaci\-)n de tierras de colonizaci6n el IERACsolicitara ai Pronrama Nacional Forested un informe tecnicotendieute a 8'iiio1i que C~3C 1:,stillJiO disponqa de tterras perte­nccientos 31 catrlmcnio dn1 Estado,

Art. 102.- /\ declo do garar,tizar ios derechos de las Co­munidades aborrqencs, e: Ministerio de Aqricultura y Ganade­rfa, <:1 travcs del Pronrama Nacional Forestal, delirnitara 913­tuitarnente los tierras de su dominic 0 posesion .as misrnasque no seran susceptibles de poscston 0 adjudicacion en favorde tcrceros.

Art. 103.- La superncio de las tierras a delimltar debArciperrnitir el mantenirniento de un adecuado nivel de vida, con­forme a sus valores eticos. costumbrtstas. re!igiosos y otrosque perrnitan su propio desarrollo.

De las Ucencias deAprovechamiento Forestal

Art. 104.- EI aprovecharnlento de bosques de producclonpermanente, estatates y de dominio privado. se reauzara me­diante Licencias de Aprovechamiento Forestal, otorgadas porel Programa Nacional Forestal previo el cumpiimiento de losrequerlmlentos establecidos en este Reglamento.

En el caso de aprovechamientode bosques de! Estaco, la

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Licencia de Aprovecharntento Forp,$tal servlra para !2 eiecu­clon parcial y gradual en las mocaltdades orevistas en los Arts.21 y 22 de ta Ley.

Para el aprovecharniento de bosquos de dominio privado,la Licencia de Aprovechamiento Forestal sera 130 autorlzacionque permita tal actividad.

Art. 105.- Los tunclonartos cornpatentes para el otorqa­mlento de las retertdas Ucencias son:

a) Para superficies de 201 a 500 ;'cctareas, 01 Director Eje­cutivo del Proqrarna Nac;ona: forestal;

b) Para superttcios de has!a 200 hectareas, el Jete deotstrtto Fcrcst:~: en la Juriscicclon correspondiente: v,

c) Para supertlcies de h~stc :Of) hec!arp<Js. e~ Jefe de la zo­na forestal en su [urisdicclon, exctus.varncnte para ooscues dedominio privado.

En nlnqun case UIi.1 m.srna Ii~~ncia (1:~ aprovechamientoforestal sera otcrqada para superficies rnayores a 500 hectare­as.

Art. ~C6.- An~~ los Iuncronartos cornpetentes que senalael arttcvlc :?71t·:!r:or, los ij1!eres~dosceberan presenter una soli­ci~lJd a'~ci11paf\ada:") los siquientes documentos:

81 en bosques ~s'.~~::·!~~:

1) Plan t!~ iT:?~'::j'J 0 ce traba]o, segun el caso'l' ~1"?ha ce locatlzacion CA' area de corta'-i .- -1:.. """ (;.••L-;l I; ..,1 c.' _'...

3) Csrtificac''J de cumpumtento de obligacionns3nte-rtores.

4) otros,b) En bosques n.lJ:'J=-a!9S de dcrn~n;'J prlvado:1} Titulos de propiecac actualtzacos 0 certiH:ac:o d~pose

slon otorgado por el IERAC.2) Pian de Manejo 0 de trabalo, segun el caso.

28----,...... ..-.........~..... 0

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3) Plano del predio y del area de corta..4) Contratoa de cornpra-venta de la madera.5) Certifi:ado de cumplimlento de obligaciones ante­

riores.6) Otros.

c) En bosques plantadcs de dominic prlvado:

1) Tltulcs de proptedad actuallzados 0 certlflcado de pose­slon otorgado por el fERAG.

2} P!an de Manejo 0 de traba!o, seg~jn ei caso.3) Plano del area de corta.

Art. 107.- ?ara el aprovecharnlento d~ bosques plantadosen terrenos de dominic privado con e! concurso de otras perso­nas, 3 mas del proplstar!o. la sclicttud para el otorcamlento dela Liccncia de Aprcvechamieruo Foresta! r'sbera ser presents­da en conjun!o per los coparttctces.

Art. 103.- Pr95eniad3 fa solicltud, el Iuncionario forestalcornpetente cispondra fa inspeccion del predio con e: ooletode veriflcar los datos consicnados y deterrninar las areas sus­csotibres de aprovechamiento, protecclony/o reforestaci6n.

Art. 109.- Cuando se trate de oosques naturales de pro­pledad privada, una vez rea'lzaca ID inspeccicn y aprobado eiplan respectivo, la autoric'ad competente concecera la Ltcen­cia de Aprovechamiento previa el pago del prec'o d~ madera enpic determinado por el Ministerio de Agricl:Ht;r? y Ganaderla,s0gun 10 dispuesto en el Art. 35 de ta Ley.

En caso de aprovechamtento en tierras de aptitlJd for~stal

de dominio prlvado, el beneticlario de la Llcenc'a, a mas de! pa­go anterior, cebera depositar en una cuenta esp;:,·:;;?' t;c:f:rtapara el otecto yen catldad de fondo de garantfa el valor ~-ster­

mtnaoo por el Programa Nacional Forestal para ejecutaf~OS

prog"amas de re!0,.!')~t.?ci6n.

-2S"Sf ., •

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Art. 110.- La Licencia de Aprovechamiento Forestal can­tendra los siguientes datos:

a) Nurnero, luga~ y feeha de otorgarnicnto;b) Nombre del proptetarto del predio y/o de! bencficiario

del aprovecharniento:c) Ubicaci6n, cabida y linderos dei predio:d) Supeificie del area de corta y volumen par clases de uso

de fa madera a extraerse;e} Determinaei6n de ias areas de oosques protectores y de

reserve:f) Areas y sistemas de reforestaci6n;g) Numero, feeha y valor de ios comprobantcs de deposito

por preclo de madera en pie y por rondos de garantia para rete­restacion, si fuere del caso;

h) Ptazo de duraci6n de (a licencia;i) Fuente de aprovlslonarnlento de plantas; y,J) Cumpllmiento de las principates obligacioncs conteni·

das en et plan respectivo.

Art. 111.- Los planes de rnaneio 0 trabajo deberancornprender toda el area a aprovecharse: en carnoio, las licen­cias podran otorgarse, para el aprovechamiento total ° parcialdel area, debiendo cancelarse los valores correspondientes.unicamente por la parte determinada en la lieencia.

Art. 112.- EI monto del fondo de garantia para retoresta­ci6n sera determinado en base ala superficie a reforestar, sis­tema a emplear y costo de la plantaci6n fijado en el informe deinspecci6n. .

Art. 113.......: Dicho fondo podra ser retirado en su totalidaduna vez etectuada Ia reforestaci6n por cuenta del propietarlo ysiempre que la sobrevivencia de la plantaci6n este asegurada,a juiclo del Programa Nacionai Forestal.

Astrnismo, podra autorizarse retiros parciales del men-

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cionado fondo, debidarnente justificados mediante planillas detraba]o, basta por un 60% del valor depositado, para cubrlr lasdiferentes etapas de la plantaci6n. EI 40% restante quedar4como garantia hasta que Ia plantaclcn este debidamente for.mada.

Art. 114.- Si vencido el plaza establecido en la Licenciade Aprovechamiento para la ejecuci6n de los trabajos de rete­restacion, el prcpietarto no dernostrare habertos etectuado asatlstaccion del Programa Nacional Nacional Forestal, esteetecttvara el fondo de garantfa, con el fin de realizar por sucuenta dicnos trabajos, en sujeci6n a 10 que prescribe el Art. 14de la Ley, sin perjuicio de 10 dispuesto en ei Art. 10 de la misemao

Art. t 15.- Para el otorgamiento de una Nueva Licencia deAprovecharniento se exiqira como requisito prevlo el curnpll­miento de las obiigaciones constantes en la Licencia anterior.

Art. 116.- El Programa Nacional Forestal deterrnlnara, encaoa caso, los diarnetrcs rntnimos de corta, de acuerdo a lasnecesidades de materia prima de las industrias.

Del Aprovechamlento deProductos Diterentes de la Madera

Art. 117.- Se entiende por productos diferentes de la ma­dera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, rarces yotros elementos de la flora silvestre, incluyendo la lena y eJ car­b6n.

Art. 118.- EI aprovechamiento de productos forestales dieferentes de la madera," a escala comercial, en areas del Patri­monio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades es­tablectdas en el Art. 21 de la Ley y las normas pertinentes deeste Reglamento.

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EI aprovechamiento de estes productos con fines domes­tlcos no requiere de autorizaci6n.

Segon las caracterlstlcas de los productos a obtenerse, elProarama Nacional Forestal establecera las condiciones bajolas cuales se perrnltira su aprovecharniento, as! como su repo­sici6n, conservaclon y rnane]o, garant!zando ef uso raclonal delos recursos naturaies conexos.

Art. 119.- Cuando los productos forestales diferentes dela madera se encuentren en tierras de dominic prlvado. suaprovechamlento requerira de Ilcencta especial otorgada POi'" sfMinisterio de Agricu!tura y Ganacerta a traves del PrograrnaNac!onal Forestal.

Para e1 etecto e! interesado deberj presenter una so!icitudacornpanaca de un plan de explotacton en base (Je los t,~rmi·

nos de reterencia deterrninados por el Programa Nacional F~restat. Aprobada ra solicituc se extendera ta respectiva licen­cia.

Por el aprovechamiento de productos diterentes de la ma­dera, provenientes de tormac.ones vegeta!es naturales, se pa­garan los derechos que fi~e el Mlnisterio de Agricultura y Gana­deria.

Art. 120.- EJ aprovechamiento de productos dlterentcsde la madera provenientes de formaciones vegeta!es naturales,pagL.:a los derechos que fije el Ministerio de Agricultura y Ga.naderfa.

Art. 121.- Los precios y valores que deben sattstacerseoor conceptq de madera en pie, retorestac.on y otros e'stableci­dos en la Ley, se fij<1i2r1 mecante Acuerdo expedido por el Mi­nisterio de AgriculJura y G:.lnaderfa, en base a intormes teen;.cos, y seran revrsab.es caca cos anos 0 cuando 10 iustifiquen

32-

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las condiciones imperantes en el mercado de productos Iores­tales.

Estan exentos del pago de estes precios y valores el apro­vecharniento de productos forestales y diferentes de la'rnaderaprcvenientes de bosques cult.vados. asf como el aprovecha­mien to que realiccn las comunidades aborlcenes.

Art. 122.- Los desrnontes y quemas que comprendan lim­pieza de chaparro y otra vegetaci6n arbustiva y nerbacea, confines de preparacion del suelo para cuttivos 0 plantaclones,pocran ser autor izados par el Programa Nacional Forestal, me­diante permisos que seran otorqados previa la presentaci6n delos respectivos tttuics de propiedad y cert.ticado de laUnidadAdrninis trativa correspondiente del Ministerio de Agricultura yG-:m2deria cue acredite e! usc inrnediato del terreno.

Art. 123.- Las activioades que cornorendan estudics rete­rente s a inventarios torestales y de fauna, obtencion demuestras. exploractcnes rnineras y otras de interes puo.ico, re­queriran de perrniso de prospecclon otorgado oorel PiogramaNacional Forestal, previa s! cumotimiento de los roqulsitosque este establezca.

De los Planes de Manajo y de Trabajo

Art. 124.- El aprovechamiento de bosques de producci6npermanente, estatales 0 de dominic privado, se suietara, $e­

gun la superticie del area, a los planes de manejo y detrabajocuyos terrninos de referencia constan en el Anexo 1 de esteReglamento.

En base a dichos terrninos de referencla, los planes de rna­nejo ceberan ser elaborados por profesiona!es forestales ylosde trabaio per tecnicos torestaies del nivel rneclo. Los. prote­sionales mencionados se responsabtlizaran acernas dela ejs­cue.en tecnica.

-33.... ~ 1 ••_

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De las Vedas

Art. 125.- Entiendase por veda la prohibici6n oficial decortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre,as( 'como de realizar actividades de caza, pesca y recolecci6ndeespecles de la fauna silvestre en un area determinada.

Art. 126.- Con el objeto de proteger los bosques, vegeta­cl6n y vida silvestre, asl como el de asegurar la mantenci6n delequilibrlode los ecosistemas, el Ministerio de Agricultura yGanaderra, mediante Acuerdo, previa informe tecnico delPrograma Nacional Forestal, establecera vecas parciales 0 ta­tales, de corto mediano 0 largo plazos.

19ual medida sa adoptara cuando razones de Indole eco­nomlca, social, de defensa nacional 0 de investigaci6n 10 [usti­fiquen.

Art. 127.- En el caso de explotaci6n de recursos natura­les norenovables localizados en areas de veda, dicha actividadpodra efectuarse previa autorizaci6n de las instituciones com­petentes, mediante Acuerdo Interministerial.

Para la ejecuci6n de obras de infraestructura de interespublico 0 social en areas de veda, se requerira iguaimenteautorizaci6n del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, en suje­clon.a 10 que dispone el Art. 102 de la Ley.

Art.,128.- La explotaci6n de especies bloacuatlcas quese.desarrollan en ecosisfemas bajo regimen de veda forestal,sera autorizada por el Programa Nacional Forestal y los orga­nlsrnos competentes.

De Ia Fijaci6n dePrecios de Referencia

Art. 129.- Los precios de referencia a que se refiere el

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Art. 41 de la Ley seran fijados por el Ministerio de Agricultura yGanaderfa, previa estudio tecnlco de Programa Nacional Fo­restal.

Igual procedimiento se adoptara para los productos fores­tales diferentes de la madera y para los de la vida silvestre.

Para efectos del presente reglamento, la expresi6n mate­ria prima forestal cornprendera a toda clase de madera 0 deotros productos del bosque que, sea en forma natural 0 en es­tado de elaboracicn parcial, constituyan elementos integran­tes de un bien terminado para uso final.

Art. 130.- EI estudio teen.co cornprendera entre otros as­pectos, los siguientes:

a) Valor intrlnseco de la madera 0 del producto diferentede la madera, por clase de uso;

b) Costos de extracci6n, transporte, elaboraci6n y refores­taci6n;

c) Estado sanitario; y,d) Indfces de precios actualizados del mercado nacional e

internacional.

En todo caso se deterrninara los rnarqanes de utilidad,procurando estimular la producci6n forestal y precautelandolos intereses de los consumidores.

CAPITULO VII

Del Control y Movilizacl6nde Productos Forestales

y de la Vida Silvestre

Art. 131.- La movilizaci6n de productos forestales y.es­pecfmenes y elementos constitutivos de flora y fauna silo

-35

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vestres requertrade la Qurade clrculaclon, que seraextendldapor el Programa Nacional Forestal a las personas que hublere.nobtenido la correspondlente licencia.

Art. 132.- A etectos de la rnovllizacion de productos to­restales, establecenss dos tipos de Qura:

PRIMAR!A, la que sirve para la primera movilizaci6n delproducto y estara amparada en la respectlva Licencia de Apro­vechamlento.

SECUNDARIA, que se utiliza para posteriores rnovlliza­ciones, amparada en la inmediatamente anterior, haciendo re­ferencia a la respect iva Licencia.

Art. 133.- La movilizaci6n de especfmenes'yelementosde ta vida silvestre requerlra, seoun el caso, de las siguientesguras de circulaci6n:

INTERNA, para uso dentro del pals.

EXTERNA, para exportaci6n de elementos 0 especfmenesf18tivOS.

TRANSITO INTERNACIONAL, cuando se relaciona con ca­sos.de exportacion de vida silvestre provenientes de otro pals,con fines de comercio.

Art. 134.- Las gulas primarlas y de clrculaclon lnterna sa­,ran extendldas en Ia dependericta que otorg6 la Licencla deAprovecharntento.

Las 'gulas secundarlas se otorqaranen cualquler otra otl­cina forestal, previa presentaci6n de Ia gufa anterior.

Art. 135.~ 'l-as gUfas externa yde transtto internaclonaluntcemente seran extendidas .por la Direcci6n Ejecutiva dol36-

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Programa Nac/onal Forestal y su formatose ,a}ustara' ato ,es~

tablecldo en los convenios Internaclonales,

EI transite de especlmenes ° eternentos.de.Ia vtcasu­vestre proven ientes .de otros parses, portados por .personasque vialen con fines 'turtsttcos 0 culturales':sera'autorlzadcfporla Jefatura de Dlstrlto correspond/ante.

Art. 136.- Toda gula sera vallda unlcamentepara,".t:mvlaj~

y tendra un perlodo de durac/6n equivalentea! tiempo·~stiJ11a;.do para la realizaci6n de dicho viaje y un tlernpo-adictonal decuarenta y ocho horas.

Si por motivos de fuerza mayor 0 caso tortultoia.oula.no'fuere utilizada dentro del plazo prevlsto pcdra ser actualizadaen Ia mlsrna dependencia Que 1?1 extendio.

Art. 137,-Las gu/as de moviiizaci6n tunoarnentalrnentecontendran:

a) Nombre del distrlto;b) Nurnero y tipo.de guIa;c) Referencia a la lIcencia y/o gu[a anterior;d) Propletario delproducto;e)Jdentlficaci6n del transportista Yodel mediooe transpcr-

ts;f) Procedencta y destlnodel procucto, especlrneneso 'ele­

mentos .de la vida suvestre:g) Tlempo de validez;h) Especificaci6n de los productos, especlrnenesy.ele­

mentosde .vidasifvestre; e,'i).,lugary fecha de eXped!ci6n:

Para eJ caso de las gulas de clrculaclon de.espectmenes 0elementos de Javida sllvestre.tademas, :contendr8.1.et:riumero.del comprobante dspaqo de/os derecO,os:-res~.c.llvO$~

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EI reverse de la guia contendra 103 respectlvos casulcrospara Ja revisi6n en los controles torestales.

Art. 138.- En los con troles torestales se efectuara la rovl­si6n y registro de la gUla asl como de ios productos rnoviliza-aos. '

Aquellos productos que no esten amparados por la cortes­pondlente guia de movltlzaclon seran retenlcos y ceposuaoosen los lugares destinados para el efecto.

, De ta retenclon se levantara el acta- respect iva, ta que seraremitida a 'a autoridad forestal cornpetente para e{ tramite deley.

Art.139.- La organizacl6n y funcionamiento de fa guardiaforestal se sujetara al :-eglamento especlai que sa oxpedira pa­ra el etecto,

De ta Exportaci6n e Importacion

Art. 140.- Para la exportaci6n de madera rolllza con finesclentificos y/o experimentales, los Interesados deberan pre­sentar una solicitud al Director Ejecutlvo dei Programa Na­clonal Forestal, la que contendra los siguientes aspectos:

a) Oojettvc y [ustiflcacion de fa investigaci6n;b) Cantidad, especles y procedencia de la madera; y,c) Puerto de emoarquey cest..,o de la madera.

A la solicitud se anexara coola del compromise suscrltoentree' interesado y la entidad que etectuara Ia investigaci6n.

Art. 141.- AI autorizar la exportaci6n, el Programa Na­clonal Forestal determlnara los votumenes y condiciones enque ~ebera reatlzarse.

38-- .

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Art. 142.- Ei exportador esta obllqado a entregar alPrograma Naclonal :=orestal ccpla autentica de los resultados·1'1 Ia investlcaclon.

Art. 143.- La madera que sa exports con este fin no paga­d el valor corresc oncnonte a madera en pie y estara dehida­mente respaldada POi la guia de mo·..ilizaci6n y el certificado fl­.osanltar!o expedidos por e! Ministerio de Agticultura y Gana­cerla.

Art. 144.- La exportacicn de productos Iorestales se­mielaoorados sera autcrizaoa ocr los Ministerios de Aqricultu­fa y Ganaderia y de Industrlas, Comercio e Integracion, (mica­mente en los casas de que las especies mecerables utllizadasan la elaborac.on de dichos productos no se encuentren envias de extinclon, esten elaborados a nlveles mlnimos de in­dusrrializacion y 1a demands del mercado nacional este debl-darnente satisfecha. .

Los exportacores de tales prcductos deberan demostrarfa procedencla legal de ta materia prima utlllzaoa, previa a laautorizac'on de la exportac.on,

Art. 145.- EI Minis"ierio de Agricultura y Ganaderla deter­rnlnara periodicarnente, mediante Acuerdo, ias Iistas de las es­pecles que sean de prohibida exportaclon.

Los nivetes mtnlmos de industrtallzaclon de productos to­restates saran determinados mediante Acuerdo Interministe­rial expedldo en los Ministerlcs de AgriclJltura y Ganaderia e.Industrtas, Comercio e i~ltegraci6n, previos los estudics tecnl­cos correspondientes. Dichos Mii1isterios adernas deterrnlna­ran anualrnente tcs cupos de exportacion de los productcs to­restaies seml-elaoorados que podran ser reajustados cuando1_." Ci ,.. • . I ..a... .rcunstanctas ,0 exuan.

La exportacion de productcs torestates diferentes de la

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madera sera tambten autorlzaca par los :-I.inisterics de Aqrlcul­tura y Ganaderfa y de lncustrtas, Cornerclo e Integraci6n.

.Art. 146.- La exportacton ce especfrnenes y elementosconstitutivos de I.a vida silvestre y sus productos con finesclentlflcos, educatlvos y ce lntercarnblo can instltucionesclentttlcas, sera autorizada par el Min1~·srio do Aqricultura yGanaderia, a traves del Pragrama Naclonal :=orestal.

Tarnbien se autorlzara fa exoortac.o-. de etches especlme­nes, elementos o productos, cuando I;) especie atcanzare unatasa de reorocucc.on que altere el eoulllbrio ecologica, a ,cuan·do se los obtenga mediante proceclrnientcs adecuados de rna­ne]o, en condiciones de cautiverlo a semiceutlver!o.

Art. 147.- Ei MinistNio ce Agricu;tur~ yo GClnaderl2. fi]2rfl.p09r!6dicamente cuoos de exportacion do las escccies 0 pro­ductos sl'vestres :"'0 protecidos.

La exoortacton de especies proteo'das sclarnente S'3 auto­rlzara con fines cientrficos y de intercarnc:o.

En estes cases, sa obser...aran las norrnas establecidas enlos convenios Internacionales ce los cuales 8: Ecuador es par­te.

,';i. 1:;;t- L:). irnoortaclon c'-;- procuctos torestales sera.3t:tC';,lz~dr; ("0:- -::;' \1'~"d~,terio de 1\~ricuH'Jra y Ganaderia, unlca­:;.·~!~tP, ctn:-:do f',,~,,';~::os no exlstan en el pals 0 se encuentrs ve­dado su aprov<Jcnamie:-:to.

A! ~!''9cto, e! Ministerio ce .'\.gricu~tura y Ganacerta autorl-..",~,'. 'a ',.,..··0 tac:o rnec: ~'::)" rI ,~ '0 r.>l 0 • ,rI',_~, ..~. ., " ... r. ",:_n I ~'_,2.I.,e '"'--uer.... o Y P'l,;;VI ..' _S<U~:IO res-pectivo.

Art. 149.- La Importaclon de espoctmenes '~e la flora yfauna sHvestres. con sus elementos constitutive's cue Intsre­4;:.'- -

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sen at dssarrolto naclonal, sera autorlzada por el Mlnis~~rio deAgricultura y Gc.naderfa a traves del Proorarna Nactonal Fores­tal, previa e; curnotirniento de los reculsltos legales.

Art. 150.- Las personas naturales 0 jur!dicas que ceseenirnoortar especles de la vida sllvestre y/o sus elementos consti­:!J ~jvos deben presontar una solicitud al Director Ei~~uti'lo delPrograma :'\&.ciona: :=orestal, con los siguientes cates:

~.- Nornbres cornpletos del Interasado, nurnero de cedu­i:.l de ;dentidad 0 pasaporte, nacionalidad. domicilio;

2.- Ol:;jetlvo y fin3!idc::.d de Ia tmoortacton: cientffico, co­mercia', educative. rnascctas 0 recuerdos, can]'? ,,::~c.;

3.- Nornbre tecntco de !25 escecies sttvestres y/o ele:mentes y cantidao de los espccimenes: y,

4.- L'JQ:l( de rrocerJencia de las especles suvestres y/o31;$ elementos constttutivos.

Art. :51.- El inten:;sado informara POi :0 menos con '~8

ncrcs de anticipacion el medio de transporto, ccmpan!\:1. 'j

Iransportador a trave s de! cual se realizara ta impOrt~cf6n.-

Art. 152..-: Para !a Inspeccion psrtmentear m:,)."':":e:;~o dddcsembarco.et interesacc presentara 131 or:;;;n;lde iii autorlza­cion de expcrtac.on y el certtticaco sanl.zrio c,:,nferidQ.potlaautoridao competente del p2!S de origen: . .

CAPlTULO Viii

De fJ, investigaci6n y Capacltacion FcreG!af!~~

Art. 153.- Con el oojeto de cumolir 10 otsouesto en ~,; I-\r~.

49 de la Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganacerla, arraveseel Programa Forestal, etaborara el plan naclonalde investlga·

- 41• •

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cion 'forestal que permlta regular la·actlvldad estableciendcprioridades naelonales.

Olcho plan sera obligatorio para las entidades u organisemos del sector publico y para aquellas personas que efectUenprogramas 0 proyectos financiados total 0 parciaimente conrecursos pubtlcos, ast como para aquellas que deseen acoqer­sa a los beneficios e incentivos que establece la Ley.

Art. '54~- La investigaci6n 0 estudioque implique coree­cion de especlmenes 0 elementos de Ia flora y Ia fauna sil­vestres, obtenclon de datos e inrormaci6n de campo dentro delP&.trImoruo Forestal del Estado y las que sa eiecuten utitrzancoespecies 0 elementos de la flora y la tauna sllvestre, recueriranautortzacion eel Ministerio de Agricultura y Ganader!a a travesdel Proqrarna Naclonat Forestal, mediante ta concesion de larespectiva Iicencta,

En estes casos, los interesaoos ooberan entreqar copiasde los resultados. parclates y tinales de Ia investigaci6n alPrograma NacionatForestal,

Cuando la Investicaclon requiera de fa colecci6n de espe­cfmenes o elementos de la vida stlvestre, el Programa NacionalForestal podra exigir a los interesados la entreca de dupiica­dos de elena colecclon.

Art. 155.- Para la.cbtencton de la ncencta, los interesa­dos deberan adjuntar a'la respectiva solicitud un proyecto ana­Utlco de la investigaci6n, cuyos terrnt n05 de referencia serandeterminados por el Programa Nacional Forestal, para cada ca­so.

Tratandose de personas naturales 0 juridicas extranjeras,se reguerira, adernas, el auspicio de una instituci6n cientftica yaf tespaldc de un organismo nacional de investigaci6n autorl-

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zaco, ast como la particlpacion de personal nacional con tinesde capacitaci6n.

Art. 156.- A fin de orientar las politicas y estrategias demvestiqacfon forestal y de vida sltvestre; crease el comtte deInvestigaci6n como organismo asesor, dependlente del?rograma Nacional Forestal, integrado per el Director Tecnlcoqua 10 prestcira: los Jetes Departamentales de Forestaci6n,~~~anejo, Industrias y Tecnologla y Administraci6n de Areas Na­turales' y Vida Siivestre: un representante de las universidades'j otro del sector privado, etectos de entre sus orqanisrnos Ie­IJalmeilte establec.dos, Actuara como secratano 131 Jete del De­partamento de investicscion y Capacitacion.

Son tunciones de este ccrnne, suqer.r pclltlcas, planifi·car, coorclnar y evaiusr tcdas las actividades rererentes a ra in­vestiqacion en materia torestat.

Art. 157.- La creacton de otros establecirnientos de in­vestiqacion 0 capacitaclon forestal requertra de aotorizaclondel Ministerio de Agricultura y Ganaderla previa informe delProqrarna Naclonal Forestal.

Las corporaciones y tundaciones de cerecho prlvado quese constituyan secun las norrnas de C6digo Civil y cuyos finesy objetivos S8 relaclcnen con dlchas actividades, deberan so­mater sus estatutos y reglamentos a la aprobaclon del Ministe­rio de Agricultura y Ganaderia.

EI funcionamiento de estos establecimientos sera centro­lade en sus actividades tecnicas por ei Ministerio de Agricultu­ra y Ganaderla, a traves del Programa Nacional Forestal.

Art. 158.- los convenios a quese reflere el literal b) delArt. 50 de laLey, podran celebrarse con orqanlsrnos, Instltu­ciones y otros centros relaclonados con estas actividades, na-.

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cionates 0 extranjeros, para el curnpllrniento de los siguientesobjetivos bas/cos:

3) La tormaclon, adlestrarnlento v actuat'zacion ce conoct-. .m.ento de orofeslcnales, tecnlcos 'f ooreros:

b} Intercarnblc y transterencta ce tec~o:ogra;c) 30squ'2'ca de soluciones conjuntas <1 problemas de or­

den tecnico y c:~nt!fico; y,d) Establec1m(er:to de rnusecs, zcoloqiccs, zoccrladeros,

[arclnes botar.lcos, herbarios, xuctecas, invemaceros, v'verosy otros centres relacionados a 'os recursos natura'es.

Art. 159.- El \'lin!stario de Agricultura y Ganaderla, a tra~

ves de! Progr.::::na Nacional Forestal, autorizara el estableci­mientc y el funcionarntento de rnuseos zooioctcos, jardinesbotantcos, Invernacercs, vtveros :l otros estaolecimientos rela­clonados c-::· r : el recurso ~orestal, los orocuctos de las ~r!?~s na­turaies y la '/ida sllvestre.

E! func'onamiento ee etches estao'eclrn'entos reql:e:-j,ade patente anuat concecica cor el reye(do orocrarna

Art. 160.- Para renovar cichas oatentes, los lnteresados~eb&ra" presenter planes de traoa]o para el proximo perlodo einformes anua'es en los que cernuestren el cumpumter.to celas obllcaclones contrardas.

Art. ·161.- EI Ministerio de i\gricu!tura y Ganaderfa es·tablecera peri6dicamente oremios pecunlarios y de otra Indolepara los autores de investigaciones relacionacas con el recur­so forestal, las areas naturales y la vida silvestre, cuyos resul­tados aporten significativamente a.l progreso cientffico, tecno­16gjco, economlco 0 social.

Art. 162.- En materia de civu!gaci6n, el Programa Na­clonal Foresta! curnplira princlpatrnente las slcutentes acttvi­~ades:

... -

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a) Compilar, claslftcar, publicar y dltundir los resulta·j.::r;::de los estudios e investicaciones que en materia Iorestat, (;0areas naturales y de vida suvestre se etectusn en'8~ pc.is;

b) Frornover el in~erc3.mbio de inforrnacion y de p'ubrca­c.ones sobre ta materia con oroanlsrnos y entlcaces naclona­:23 0 extranieras: y,

c) Organizar 'j eiecutar carnpanas edvcativas score 12 CC!'1­

-:~~rv2c:6n y e! fcrnento de los recursos naturales renovaoles.

Art. 163.- Las personas naturales 0 jurfdicClS dedk:adc.s a'a oroouccc'on, acocio y cornercializacion de serr ittas "ore'Sta­'85, ~sf como a la tormaclon de viveros y huertos sernilleros,ceberan obtener autorizacion de! Programa Nacrona: Forestal;.; inscribirse en el Registro Forestal.

Par2. su tuncionam'ento, recuertran de la respecttva oaten­~e b12!")uaL

Art, 164.- EJ Prccrama de Sern.;1Ias Foresta'es efect'J':lr.;l,; control y f8guiacior: :je estas acttvlcades, otorcera ;03 certi­~:C3.COS ce catldac y regulara los precios de dicnos insumcs.

Art. 165.- Los productores 0 colectcres de semillas to­~'Js~a'es procorcionaran preterenternente al Programa N3­clonal :=orestal dichos insumos.

Con el fin de obtener y preserver material genet1co valioscnara la formaci6n de bosques de alta produccion, este or'i''3!'':~.

;~o podra calificar como arboles serntlleros c: aqusltos quecontrlbuyan a tal objeto en cuyo caso los cropietartos estJncrohlbldcs de talar'cs.

Art. 166.- EI Ministerio de Aqrlcultura y Ganaderfa, previaJl curnoumiento de los requlsitos legales, autorlzara Ia lrnoor­:.)ci6n de semil:as torestales y de materia! vegetaL

Art. 107.- El ?rograma Nacional Forestal poora imoortar

--..45

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Y exportar serntllas tcrestales y maieria: veGetal con fines deinvest=gaci6r., Intercamotcs, conacion 0 vcnta.

,~~. 105.-- Ei gGCe ':8 :0~ inC0r:~;'J~·$ 'i b2:;-,~nc;cs ~~e ~':·S·

tabrece ~i Ca~:>itu:o \iiti ce 12 L.s)' re-{~U;t.~re de :r!:orrr:c ":2cr,icc;C~i ~~'{~ii1i3teri<) de P,g({cu;tur3 'j GarL~je~r;3J e)~ptJci(10 a ti·.=1\/~S

ce; P:'"c,gr~rn5. ~·~acionai ror0stC4i y S8 5Us~e;'"'ide,~::i a p8G;cic G-e(;;':;>0 ....ur.is.enc cuanco no se conserve el (e;C'-1:'SO o 38 d·asv!r·

A,~ .. ~2S.- Gozsian de: o2ne;::icic pi4 'c'l is tv en 0; .~\tt. 3: ci~3

~:l L~~y .cc ~ropietari()sda '~;2r{aS 08 aC"li:uc ;O(2StZ:~i a~; ciasiii ..cacas aG{0~6grca:"'nente, cuando estas ;2unan uno .ce ;OS si ..guian'.-es :cquis;t:Js:

a)' Consriru.r ooscues 0 vege:aci6n protectorcs naturalesc cl1hivacos, ceclarsdos legaimente per el ~,Ainjsterio de .e.G;:'cultura vGalladeria; Yi

b) Estar cublertas de coscues productores cultlvadcs, cu­yaoensidad de ptantaclon, ecac 'j estado general asecuren susuoervivencia y el curnpllrniento de sus objetivos.

La exoneraci6n podra recaer sabre toda la prcpiedad 0

partede ella:

Ar:,"170.- La' exoneraci6n a ta que 58 refiere el r'\(t. 55 detaLey estara suieta a las listas qua eraboren coniuntarnente yperi6dlcamente los Ministerios de ?gricuitura y Ganaderta, deFirianzas y Credtto Publico e lncustrias, Ccmercio e Integra­cion;

Art,' 171.- Los !:>fenes lmportados ce conforrnicad con elzUcuio:antel"ior no pocran ser enaienaoos durante un partocop;""oi,rt)w-Me -.,.- ........

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de cinco aries, ccntacos dasde su ingreso al'pais:''Ellncumpfi­m.er.to de esta concicton obiigara al benericiario al pag'o 'de losij'n~uesw::; ::.ra;'",cf;!,~rlos y ac.c.onates que dej6 de sanstacer,

Art. f72.- :..C~ empresanos tcrestates que lmportarenC<iui;:,OS, rr.acuinartas e i'-;1plGmentos acoqiendose a 10 previsto;;!r) los arttci.ics pr2ceot:mtss, roc pod;c~n SGi beneficiarios celJilEl secunoa i;X':::1Ci6i:, salvo Ic s C230S que cernuestrenart:;Jji~c;6n cis sus ac.iv.cades 0 necestdad de ronovartos,

Art. 173.- ?3,:::' ::ener;ciarse cor: ia excneracion a que sa(,~fie(e e: Art. 55 d~} id ~~;~/, L:·$ ir;t&r~saG.J~ presentsran at ;vHn!s·to:: rio i,:e ,..\gricliltL:,''; y Ga"2.ccria una soucttuc adiuntandc la ii's­r3 de los o.enes q\J3 Ct~s::'!en imoortar, y [ustificaran acemas suc2ClcacJon a ia a.c~Ividad ::orzslL:.i P()( !..Ai) .apso no rnenc. a tresanos.

No se concecera i:::sta excneracicn a casas cornerclaies' yctros £:st~tb:ec:;;1iei"":tosai.nes.

Art. "l7~.- Para emitir :nrorme favorable ecercaoeta pro­eocene.a de Ia decuccicn es tablecica en ei Art. 56 de la LeY,elProg(ama Naciorial Foresta. sxig:ra que et tnteresaco-justtn­que la aportacior, con cocumento iconeo '/ constatarast -laempress tores tacora G reroresrador3 se hatla inscrita en- et re.:gist:"o Forestal.

19uales requisites exigira para e! caso de inversiones me..,diar.te contratos de torestacicn 0 retorestaclon con ernpresasespeclalizadas. En este caso, solarnente sera deducibte.el va·:lor de las pfanillas 0 tacturas efectivamente pacadas,

Art. 175.'- Los proyectos de torostacron 0 ratorestaclonque ejecuten las personas naturaleso juridicas beneHciadascon el lncentlvo fiscal forestal, saran previamente aprobadosocr e! Programa N3c1onai' :=oiestal y se suietarana los terrm­:10;; de reterencia cue este determlne.

-47Dm

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La mod1Hcac16:1 009 ios r:~f£;:dos orcyectos ,eT.:~rir? deigual autorlzaclon.

Oichas erncresas d~ forestac;6n 0 refor0s~aci6n ~~~f:.'n

obligadas a :1formnf a! Proorama N2c~or.al Fo~est;:,i sernestral­mente acerca C~F.J if! e~ecuci6n de sus r(',;o~ct;vos proyectos.

Art. 176.- Cuanco se COii,;)r0bsi';0 ;:"r·~<;!J~2r;dades·ej; 'ost~OCttmentcsprobatorios d'3 !2.3 .nvcts.cnes, 3(;0rCC~ con ':?~ res..pectlvo proyecto aprobado per ei P~cd,a":· \'8t;;,x1al ror::st:?i.et Ministsrio de Fine.rzas y Crc':si:o Puclico cobrara c'. ;C3Sempresas u orcanizacicnes las c:;;;:nncias C~3j imp'..;cs :0. conlas sanc'ones prevlctas en 18 Ley ce 'rnpuesto a !a Rer;,a.

Las err.presas U org-?,n:;;:acicn,?s es~.;j.:,: O~):ig2.C?S 2. infor·mar a! ProQra.ma i\12:ciQ!!8f r·;)res:a: s9~estr::\!ineG':e so~r8 :'1.ejecuc.on G.3 sus respect:'1c,:~ P:"'C·Yf~C~·:S y }'..!stif;':,;;.r cU~:c;Uf8:

ir:c!Jlnpiimk~ntG del misrno.

Art. 177._4 E~ Prog:-arr:a ~\~;3.C!Of~r~1 ;=Of2.3~Z~j ef8::-t~..1E~j ~a

aud.tor.a tecnica de Ias picJlt2c:o~:es b·3nef:cia.rja~, cc.i {::::~e 1~ ..c3·nti ....o, por.si rrusrno 0 atraves de fi:T''18.3 especial.zadas, de-bi·carnente tnscrttas eli el Registro Forestal.

..\:t.17B.- ?:""1 que en crocrarne G8 for2staci6n 0 ratoros­taclon pueca :in::c:arse con' 10.3-:~neas de crodito a que 5e re­fiara ei Art. 58 CG 'z· '-~Y. sera prev.arnente caliricado per elPrograma Nacio~,:'.i '=c:~,:<,:l;.

Art. 179.. - :_;. if";~i;~"i~"·';-.;:~"!-'~"':.-"'c-3. cuo SG ref~~":· 8: /\rt .. 5C' ~.~

I~ L'J',/ ~o:o pO)j~2 .=,,:::;".40~:';''':'''_' :-:';' ~:":.:nf.?f!cic r:<' ... '<:-'-"'::'.~ ';l~::::~,..t~~

de ccccues 0 de vegete.·:i6 n ~ro~ectu: '~l ',,: c rcaraoos org·viar:1,:rte ?'Jr e: ~!l;n;ster:o d~ ,.D.,Ti:::'."-::', :.: (;a''1::.ceria.

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CAPITULO X

Art. 180.- C·:}t~ oi oojeto de oroteceret recursc forestal,las areas naturales ':/ Ia vida silvestre, ei Mlnisterio d3AgrlClJi..ura y ~c:nad?~i2., a traves d.e: Pro;ram<: Na~ional .~Oj"~~:t.al,;~ccp~;"lra m2c.~:d~S (je creveocton y controi de i~1cer:d:cs rcres-, , , • r '0-'0 e' terrttorio '0" ~.a.es y reGUtz·.i~l ias qucrnas en", U It:;. I tone naci nar, ;:.::..a;0 c:..'ai ccnta-a can .a coiacoracrcn de todas .las .antidadesp(;tr~:cas. !L~.3 cue caran especia: pj~or!dcd a estas acetones.

:gua,es rnecidas adoptara para Ia prever.clcn y contro: deoIaQ:~sJ e[if~(m0dnc:3s y otros riescos.

Art. 12-"'.- Toea pe:-sor13. esta obHgaoa a.cenunclar de rna­r10'C'. inmec!i3ta 81 Prccrarna ~i2.ciona: Forestat, cuereo de 2o~~·

~ ." . .. . . . . ," .ceres u otras autortcaces c.vues 0 m::itares mas prox:ma.:;, "!;;()G\jr;C;"1C~~ de ~~cer~":i0s f'Jr8s~ajas, presencia de -pla~;·~s 0 en..

. . ~"..,.... ," d' .f·3r;ncd:~c·~s ~) otrcs i""zes;!os q~le arec.en ra :nte~rJvao· e .OSOOSQUE.S v V6(;H~RC;6!;. as: C0i.10 los danos Que provengan de 12

u:i!iZaGi6~ ce procuctcs tox.cos, raCioacti'lcs,e:<ploslvos yotrcs.

Los medios de cornunicacion, oticiales 0 orlvadoS:.~:<1ebe­

rjn transrnttlr 6ra:uitarr.ente yen forn1a inmedlahi a fas'autori­caces respectivas la ocorrencia de estosnecnos.

Art. 182.- El Mlntster!o de I\gricultura y Ga.naceria coer.dinara acetones con otros organismos ptibl,icos. en:crcen a exi­gir a los usuaries de oroductos toxlcos, exptcetvos y otrosquei':l\.~G:eren atectar ai recurso, para que adopten las mecroaspre­ventlvas y de control que sean necesarias.

Art. 183.- 90n et f~;"I de prevenir y controtar eventos p~rJu,

d.ciales tares como tncenc.os, entermedades 0 ~iagas~erMi·

«r-I:";---..~

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ntsterlo de Agricultura y Ganadarla, a traves de! Programa Na­ctonat Forestal, tendra las facultades siguientes:

a) Establecer vigllancia perrnanente en los bosques esta­tales y exigir igual medida en los de domlnlo privado;

b) Autorizarquemas que se realicen con fines aorope­cuarlos y disponer las medidas de prevencion que deban ob­servarse para su ejecuci6n;

c) Controlar la circulaci6n de productcs toresta'es y orde­nar eldecomiso sin lnoernn.zaclcn y ia destruccion de los quesehatlencontarntnados a atacados par enrermedades 0 pia­gas;

d} Controlar el usa de pesticides y tunqlcidas en las opera­Clones sltvlculturales, de aprovecbamiento e industrializacion;

ejDeltrnitar las zonas atacadas por el fuego, plagas, en­termedaces ast como sus areas de inftuencia y cectarartas enernercencla: y,

f)"Adoptar "las dernas medidas de prevenci6n y control quelatecntca aconseje, de acuerdo con la Ley.

Art. 184.- Declaradas en emergencia areas de dominioprlvado, el Programa Nacional Forestal dirigira las acetones decentro: basta la extinci6n de los inceridlos, plaqas 0 enferrne­dades.. En estos casos, los gastos extrapresupuestarios qued&mande la ejecuci6n de estas medidas sera de cuenta de lospropletartos.

CAPITULO XI

De las Industries Forestales

Art 185.- Para los efectos legales y del prescnteR'egl'amento sa entendera par industria forestal toda plantadepr9.Cesamlehto parcial 0 total de materias primas provenientesdertx)sque.

se-D

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Para los mismos efeetos y en atenei6n a la elase de materia prima utilizada, las industrias forestales se elasifican en:

a) lndustrtas de Ia madera, que transforman materia primaler.osa;

b) lndustrlas procesaooras de materia prima diferente dela madera proveniente del bosque; y,

c) lndustrtas de la vida silvestre. que utilizan como materiaprima espectmenos 0 elementos const.tutivos de la flora y lafauna suvestres.

Asi mismo, en atencion al crocucto resultants, las In­custrias forestales S8 clasifican en:

a) Primar.as °de primer procesamiento, cuyos productosson susceptibles de posterior transtorrnacion; y,

b) Secundarias. cuyos proouctos permiten la incorpora­cion de un mayo; valor agre9ClGO, nasta Ilegar a un procucto fi~nal.

Art. 186.- Los Ministerfos de Agricultura y Ganaderia eIndustrias, Cornercio e lntecraclon realizaran conjuntarnenteevaluaciones perrnanentes respecto del avance tecnol6gicodel niveJ de Indu strtalizaclon, con el objeto de establecer el nt­vel tecnol6gico mlnirno de las industrias de aprovecharnlentoprirnario, con suiecion a las norrnas de producci6n y catidadque se dictaren at respecto.

Art. 187.- EI nivel tecnol6gico minima de las industriasde aprovechamiento primario sera deterrnlnaco por los Minis­terios de lndustrias, Comercio e Integraci6n y de Agricultura yGanaderia, conjuntamente.

No se expedira autorizacion de Instalacion 0 patents defuncionamientO a favor de las industrias que no alcancen el rii­vel mlnimo.

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Art. 188.- Por 10 dlspuesto en el artjculo anterior, prohl·bese la utlllzacl6n de maqulnarlas, equlpos 0 implementos ob­soletos 0 lnaproplados que no permitan atcanzar el nlvel mlnl­mo establectdo 0 que caucen altos porcentajes de desperdicio.

Art. 189.- La lnstatacton, funclonamiento 0 ampliaci6nde los aserraderos e industrias forestale s que utrlicen comomateria prima madera u otros productos forestales, requeriranautorizaci6n del Ministerlo de Agricu!tura y Ganaderla y de ins­crlpci6n en el Registro Forestal.

La autorizaclon se concedsra previa calificacion tecnicadel proyecto hecho por el Programa Nacional f='orestal.

Art. 190.- La instalaci6n y funcionamiento de indus triasque utilicen como materia crime especltlcarnente 0 elementosconstltutivos de la vida sitvestre, sera autorlzada por el Minis­terio de Agricultura y Ganaderia a traves de! Programa Na­clonal Forestal, unicamente cuando se hubiere comprobaco laexistencia de materia prima suliciente. que no cornprenca es­pecies proteqldas y que el lnteresado se ob!!gue a su reposi­ci6n y conservaci6n.

EI proyecto detallado y con datos demostrativos de los re­qulsttos contemplados en el inciso anterior sera tecnicamentecalificado por el Programa Nacional Forestal.

... Art. ,191.7 Para conceder la autori~aci6n mencionada,ademasde tos requlsltos puntuallzadosen el capltulo cortes­pondlente al rnane]o de vida silvestre, los interesados debe ranacredltar Ia sigulente informacion:

a) Clase de industria y Iista de mstalaclones y squipos; .b) Descripcl6n del procesamiento: . .'c) OalcutodeIa demanda de individuos 0 prod'.!':t-:- .... que

.requi~r~ la industria anualmentepara rnantenersu. func.ona-. ­~rfjfento;-

52''':'''-

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d) Producc!on, proyecctones y productos:e) lnvcrsiones y financiamiento:f) Mercado Nacional vto exportacion; y,g) Otros.

Art. 192.- La operaci6n de aserraderos, Industrias foreo­tales 0 de la vida silvestre, requiere de patente de funclona­rnlento que podra ronovarso caca dos anr-·" s1 e! intmesadd hu­b.ere curnpiido las obliqaciones establecidas por ta L~y y ostoReglamenta.

Art. 193.- Los aserraderos. industrias torestales y delavida s ilvestre llevaran obligatoriamente los siguientes re­cis tros:

a) Procece nc ia. volurnen, especies y elementos utulzacoscomo mzteri8 prima, i:cencic.s de aprovecharniento y gUiasdemovil izacio n;

b) Procuctos obtenloos y sus voturnenes:c) Mercado interne y externo: y,d) Precio ':'X·f8~)r:c:a por producto.

Dicha informacion sera rernitida al Proqrama.NaclcnatFc­restal a fines de los meses de marzo, junio,septiemb(e'ydi­ciembre de cada ano, sin perjuicio de que sea P.tOP9~ci()hadccuando este organismo 10 estime necesario,

Art. 194.- Los funcionarios del Programa NadonatFoies­tal etectuaran inspeccionesde control:.co.il;~:e(~Qbj~t~:'t·aecomprobar [a veracidad de fa informaci6n sumiriistra~~(Ylc1.e)~

industrializaci6n eficiente de la materia prima.

Art. 195.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderta, atra­ves del Programa Nacional Forestatcoordinaracon ellnstltu­to Ecuatoriano de Normalizaci6n las acttvldadesdecontrol.cecalidad de los productos Iorestales y de la '(ida sllve.stre..i.n:dustriafizados. . . ,'.... . .

~5~I

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'Art '196'.';':": Lainstalaci6n y el funcionamiento de dep6si­tcsvdemadere requleren tarnbien autorlzaci6n del Ministerio'de"A'griculturayGanaderra y de Inscrip'ci6n en ef registro Fo­restal. '

TITULO II

DE 'lAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SItVESTRES

CAPITULO I

De las Areas Naturales

Art~:i191::-EI estableeimiento de! si sterna (Je E!il:as natur«fes';defestaBo'y'ef manejo de la flora 'I fauna ~;i;vestres, :je ri~1portosstcutentes objetivos basicos:

, 'a)"Propender a la conservaci6n de 103 recursos naturale)renovables acorde eon los intereses socrates, econ6mico y cuiYuralesdel pars;

bfPreservar los recursos sobresalientes de flora y faunasuvest'res/,'paisaJes;·' reliquias hist6ricas 'v arqueol6gicas, fun­d~me'n'tados en' principlos eeol6gieos;

c) 'Perpetuar en -estaco natural muestras represenfativasO&;;'comunidades blottcas. reqionea fisioqraficas, y unidadesbt9g~ograticas, sistemas acuaticos, reeursos qeneticos y es­~¢les:,silves>tres en pellqro de extinei6n;, .. ' di:pi6p~()~cio'nar oportunldades de integraci6n del hombreCon"'la'naturaleza; v,

e)'Asegurar"Ia'conservaci6n y fomento de la vida silvestrepara:~\Jutiliiaci6nraelonal en beneficio de la poblaei6n.

A'rt.~'98i"\ladeclar'at6riade nuevas 'areas' naturales se re­alfiaYcf~l%ri';:AcuerdO"'-Ministerlal, prevlo informe tecnlco del~faWti{.~acic>nal Forestat, sustentado en el eorrespondiente~fudfO~dEfaltemativas de manejo.

Sit'"'-1.--. - -' .

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,~rt.199.--" Las actlvidades permitlda~.en,eLSis,er:na::de

;},(1:'3;; Naturales del Estado, son rassloulentes:

1-"" Parque Nacional conservacl6n, Investloaclori, 'res:ilu ra c; lcHl , educaci6n, cultura y recreaci6n limitada;

2 Reserva Ecol6gica. conservaci6n. investigaci6n, edu-,r.ll)n, cultura, recuperaclor: y recreaci6n controlada;

r-\ Refugio de Vida Silvestre: conservaci6n, investiga-r U'lll E~ducaci6n y cuitura;

4 Rici(lC)!( flservacicHl, educaci6n e lnveatl-n

J, 1\(8;1 N,]CirJflai til! HeCreclci6n: turisrno y recreaci6ni (lfi! iolac/I)::, rvotecci6n V fornento de areas verdes y bellezas

,r filea::: i(!(;uper:y;it'Jrl (Jr' ''',reciE's, pesca deportiva centro-,L"r;:' ::w mhien!;lI,

Pr(lclu I! de Fauna: investigacI6n,'e3 ilO' ;,rHC)V8CharnientCl racional de. faunasll-

e i\rna de Caza y Pn:;ca: cacerla y pesca deportivasodenar;tenci6n if recreacion controladas.

J~'IL 200 Ei patrirnoruo de Areas Naturales del Estado';cra administrado par el Programa Nacional Forestal, median­tr~ planes de manejo especlticos para cada una de elias'!

Estas pianes orientaran su manejo 'y regiran los proqra­mas y proyectos a desarrallarse y s610 podran revisarsetu~n"do razones de orden tecnico 10 justifiquen.

Art. 201.-:- El Plan de Manejo contendra:a) Informaci6n baslca:b) lnventario del area;c) Comprobaci6n de Ifmites;d) Objetivos del area;e} Zonificaci6n;f) Programas de interpretaci6ne invesfigabI6n~;:&e';aa-m'j~

-55t

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nlstracion y manejo de proteccion del medio ambiente;g) Desarrollo del area; y, .h) Anallsis y evaluaci6n del plan.

Art. 202.- EI ingreso a las Areas Naturales del Estado pa­ra el desarrollo de cualquiera de las actividades permitidas enel presente Reglamento, requieren de autorizaclon del Ministe­rio-de Agricultura y Ganaderla, a traves del Programa NacionalForestal, asl como del pago de la tarifa correspondiente, sifuere del caso.

Art. 203.- Quien ingresare a las Areas Naturales del Esta­do, con cualquier linalidad, esta obligado a acatar las disposi­clones de la Ley, 12s de! presente Reglamento y las dernas queestablezca el Proorama Nacional Forestal.

Art. 20/~.-- Las empresas turtsticas autorizadas para ope­rar en estas areas y los representantes de grupos organizados,sstan obliqacos a dar la mayor divuigaci6n posibJe de tales dis­posiciones, cuyo curnplirniento sera controlado por el Progra­ma Nacional Forestal.

Art. 205.- Se prohibe el ingreso a las Areas Naturales delEstado portando armas, implementos de colecci6n,explosi­vos, toxicos, contaminantes, especies vegetales, material ve­getativo, especies ani males y en general todo aquello queatente a la integridad del area.

19ualmente queda prohibida la colecci6n y extracci6n deespecimerjes, elementos constitutivos de la vida sitvestre yotros materiales asl como ocasionar danos alas especles y reocursos existentes. "

Art.206:-~EI nurnero maximo de visitantes alas Areas Na­turales del Estado sera determinadopor~I.Pr6gra,ma·NacionalF9!~sJ~I, consujecci6n a 10 que estableceel Plan de Manejorespectivo: "~.; 'lo- "'. " .~.

"56~.

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L,9S grupos orgaoJ,zac;t,O~~d.e,ytsl~~Qt',',JJ.9,! ,M,'',AA<!,c,;!!.!!a~t\~~~personas y deberan.disponer de un.."g~f~~"".$tUgij~I~d830. . ,

Art. 207.- EI ingreso con fjnes qlentrfJ99ss~tg~~.t.~~~~

por el Director Ejecutjvo d~1 .P'f9grama .Nap'ott~t~~~~~M(I)~·dlante la correspondlente IJcencla, debleodoetJntetesado'~-8~'[etarse alas slgulentes. dtsposlctones;

a) Sl'los estudlos 0 !nvestlgaclones requlete~:d-,Lc~t~~:~cl6n de especles, especrmenes, elementos 'constltUti,vo~,:

muestras 0 rnaterlales, el Proqrama Naclonat ~o~estatc;le~erml··':

nara las cantldades, condici<;>n.:.ffsica, 0, bi.c;>JP,9IC,,:~',_,,'~~,J~,~Q.",~Y~~Ui;gares ?e colecci6n; callflcaralos l'!'etod?~~JtJ~tWweCl!Q.l.$d.e>colecclon, medlos de transporte y tratam,.en~~.s;~rmlt{fJ9.$:;>'

b) La COI8c<;16n, ~ovili~ac.i6nx.~~p9.~.C.I.8.n:~c:!~;{~AA~lro~;nes 0 elementos constltuttvos (j~ una es.pe,.~.f)~J'J1i(;a;~estan

prohibidas, salvo en los .cesosen qu~.~~ la~$ii~~¢f~rlj;.lefltlfi~:ca no pueda reallzarse en el area natural o;-c.tentro.;detp~s;'y~~~·de trascendental lrnportanclapara la supervtvencla.d9~Ja. osp~cle; y,

, , c)..Entrega de cinco copias autEtilticasdelJnformG:;flnaJt:enIdioma castelJano.

,.),J:.a.p~racI6n"turfstlca9u.~,~ealic.en· DetS~:"empresas'leg~(me.n.te,es,ta~'~p.~d~;,: ,,' ", ~~,~~:~~~~~~9~~~~r~~t~~~~~~:s,~~[~~~~

-~S1i

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·,,·rt~"209.~ Para,la reahzacton de cperaciories turtsttcas~ntTo,~de las areas' naturales, las personas naturales y lasempresas turfstlcas deberan solicitar y obtener la inscripci6ncn,el Reglstro Forestal.

'Sln la referida Incripclon no podran ejercer tales act.vtca­des.

Art. 210.~ La sollcitud de inscripcion debera ser presen­Jadaante,el Progama Nacional Forestal, con los siguientes da-~tos,"ge'rieraleS:, '

a) Nornbre o raz6n social del peticionarto;,'b),Especificaciones dei vebtcuto 0 nave que se destinara a

este~~tipo de servlclo; '-t) Oertlticaoo de rnatrtcuta del vehlculo 0 nave; y,d)"Nombre del representante legal 0 apoderado

Las naves 'que se destinen a operaci6n turistica en el Par­~O'e' NaClonal Galapagos tendran una capacidad maxima de 90iia~ajeros.

Art. 211.- Conjuntamente can la solicitud de inscripci6n,Uis'empresas turrsticas Que sean personas juridicas deberan{iresentar un certltlcadc de la Superintendencia de G,ompan!as'6bre eJ cumplimiento de las obligaciones establecidas en la~ey":YJa"calificaci6n de la empresa de acuerdo a la Ley de Fo­vnen16'ru~rstlco.

~rt,. 212.- Una vez efectuada la inscripci6n, para la obten­tlOn'de fa patente de operaci6n turtstica, las personas natura­~.i'O"'iurldlcasdeberan presentar al Programa Nacional Fores­~1'~lc6riesp6ndier1te,ProgramaAnuaJ de Actividades que COIl­~TK1ra'tJnerarlos, permanencia, frecuencia de visitas, n6minaaef-guras-naturalfstasy auxiliaresautorizados.

Art:~2.13.-Aprobadoel Programa Anual de Actividades y58~

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previa el pago de los valores corresponclentes, el ProgramaNacronat Forestal otorcara fa patents de operaci6.ri turfsti.c~'que tendra una duraci6n de un ano calendario, al venciniientodel cual debora ser renovada obligatori~mente.

EI valor de Ia patente se fija de conformidad con las esca­las siguientes:

PARA AREAS NATURALES DE TERRITORIO INSULAR

Parque Nacional GalapCigos

Capacrdao de la nave

de 1 a 6 pasajerosde 7 a 12 pasajercsde 13 a 50 pasaierosde 51 a 90 pasajercs

Valor S/.

20.GOO,OO40.000,0080.000,00

120.000,00

PARA AREAS N/\TURAL:=S DE TEF1RiTORIO CONTINENTAL

EI costo de ta patents de operacion turlstica sera de cincomil sucres anuales (S/.5.000,00).

Estos valores deberan scr pagados dentro de ios treintaprimeros dlas del ario.

A.rt. 214.- Todo visitante nacional 0 extranjero que ingre­se a las unidades del Patrimonio de Areas Naturales del Estadoosta obligado a pagar un derecho de ingreso, sequn fa escatasiguiente:

AREAS NATURALES DE TERRITORIO INSULAR (Parque Na­clonal Galapagos)Vistantes extranjerosUS-S-30;OO-por-personaVisitantes nacionales:

-59•

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S/,1oo,00 por personaAREAS NATURALES DE TERRITORIO CONTINENTAL

Visltantes extranjeros:US. $ 10,00 por personaVisitantes naclonales:81.30,00 por personaGrupos famillares u orqanlzados de basta 5 personas naclona­les:S/.50,qo por grupoGrupo de hasta 20 personas pertenenctentes a planteles edu­caclonales, clubes, asociaciones naclonales:5/.100.00 por grupo.

Art. 215.- Por la utilizaci6n de serviclcs pertenenctentesa las unldades del Patrimonio de Areas Naturales de! Estado sepagaran los siguientes valores:

POR CABANA VALOR DII\PIO

Capacidad de 1 a 20 personas: " S/.200,00Capacldad de 20 a 40 personas: ~ 5/.41)0,00Porocupaci6n de areas para acampar_US.$. 1.00 extranjeros

$/. 10,00 nacionales.

Art. 216.- Elln.g:-~'3oa :3.3 ~r~:ls n?.~'.l!"t:';~~ CO!1 fines clcn­t{fJcos 0 de Il'w~stig.~;CiCjl,p~r? fa cle.:c '.:c

i6n C~ proyectos i:lr,:ro·bados y autorlzacce por el Pr'::lgre,rn::l. ~;:\cion:?1 Forestal, esaaxento del pago d~ fle~.e=hcs de ingreso.

Art. 217.- Los p.c:gos oor concepto de patentos de opera­cion turtsttce Sfl(~n r~ca::':h'j·:s mediante df:lp6sito~ O'.!iS ~~""~.

~1Jen. los !nt~re~~dos en la Cuente uFondo Forestal".

Para el cobro ce deroc"K'<' -:~I) ingreso de turtstas y utttlza­cf6n~deservtcios-:enfao-areas~~ura'eSr~eIMtnisterl0 deFinan·60-

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las y Credito Publico ernltira tarletas especlales d'l visits y U$Odo servlcios, en sujecion a las leyes en ta rnaterta y la(expen-'oera a traves del Pagador del Programa Naclonal Foresta),

Art. 218.- El Programa Nacional Forestal autorlzara-laproducci6n de documentos 0 pelfculas unicarnente de caracter':":I?ntlfico, cultural y educativo, previa presentacl6n de una soll­r.;~ud acornpanada del glli6n de la obra y de SIJ oresupueeto./·.l)ro~ada la solicltud, el lnteresado entregara una 9wantlauculvalente a! 10% del costo total, la que Ie sera devueltacontra entrega de dos copies de la. obra conctufda,

Art. 219.- El establecirntento de infraestructura cestrna­ca a la prestacion de servicios dentro de las AreasNaturalesdel Est:)do. especlalmente en los Parques Naclonates yAreas"J.aciona!es de Recreaci6n, podra ser' autortzado.islempreqiie:-:> conternple el Plan de Manejo respectlvo; 'medlante-lace­::>bracf6r. de contratos 0 convenios de partictpaclon que.se SUo!I~!ar~na las dispoalclones especlales que sa dlcten al etecto,

Art 220.- Las personas autorlzadas para dirigfr. agrupos.ertstlcos dentro de las Areas Naturales del Estado.seran,gulas('."luralistas 0 gufas auxlllares, con diPI9ma,.Co~.~~r.~~o~_~'~i?rograma Nacional Forestal, previa la aprobactorf del resJ)ectfJ'(0 curso de capacitaci6n y su inscripci6n en el RegistroFo"'es~',~ !.

Para optar por el Di~''Jm:;. d4J gura f"':.:ltt!r$t!~ta..$~.req~titJ~

~ue los asplrantestcnca-i ~ormacl6na nlvel SIJp'eriorre:fClen.c!:1S Naturales 0 afines.

Para optar el I) i r !Ci-l ? d~ gufC\ auxlllar SEl ,requJer:e.,.1ftulo de!~achi!ler.

Art. 221.- EI manejo de las. res~r...a.~ ..d0t"..p,r9.P-fo.{~~~.·~~unfstica se reallzara en sujeci6n al respectlyo.,PlaJ'JX«I"tad'~

-81(

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ala producoton y fomento de '-: faui";a silvestre, bajo condi­ciones naturales decautiverlo 0 semicautiverio.

La producci6n obtenida podra destinarse a la alimenta­ci6n de las comunidades nativas asentadas dentro del area, ara introcucclon 0 reposlctcnen otras zonas, a la cacerla decor­tiva y So la eventual comercializaci6n.

Art. 222.- El Programa Nacional Forestal ceterrntnara lasepocas y metodos de cacena depcrtiva y ccrnercial, fijando loscorrespondlentes derechos, secun las especies y nurnero deespeclmenes autorlzado.

Art. 223.- Las areas de caza y pesca tlenen por objeto elrnantenimiento, tornento y aprovecharnlento de especies sil­vestres, con noes deportivos y de recreacton, cuya prtncipalcaractertstica es mantener ambientes favorables para ia repro­ouccion y ccpervtvencta de dichas ;especies.

Art 224.- los prcpietarios de ~reas que reunen estas ca­ractertsticas podran solicrtar al Ministerio de Agricullura y Ga­naoerta que eean oectaradas como tales, debiendo presenter

.unplandemaneio avalizado POl' un profestcnal bi61ogo, cuyostermlnos de reterencta seran proporctonados per el ProgiamaNacional Forestal. .

La'admtntstraclon de dichas areas quedara a cargo de suscpletartos, bajo la supervision y control del Programa Na­

'::Jonaf Forestal.

Art. 225.- No podran declararse centro de esta categorra:aquel1as'areasque se encuentren en ambientes crttlcos para lareprcducclon y eupervlvencia de especles de la zona, especlessnvestres migratorias 0 que se.encuentren en peligro de extln­clon.

Art. 226.- En las Areas Naturales dei ssteoo, el Ministe­62-_....._---

Page 63: Decreta - FAO

rio de Aqrlcultura y Gandaderla, a traves del Programa Na­cionat Forestal, autorizara fa ejecuci6h de obras de intraeetruc­tura unicamente cuando sean de interes publlcoy srernprequeno afecten de manera significativa a la ecologia.

CAPITULO II

D~ La Conservacion de la Flora y Fauna SHves'lias.

Art. 227.- Las actividades de coreccion, comercio interney externo de especrrnenes 0 elementos constltutlvos de la vidasilvestre, \requi~ren de la correscondlente licencia otorcaca.por el Programa NactonalForestai, previa el cumplimiento delos requtsitos para cada caso.

Art. 228.- La coreccion, se reellzaracon fines educativos,cutturales, clentttlcos, oeportivos, de subslstencta, tomento,comercio Y control, en los !ugares y epocas oermttldas y ll~i;!·

zando implementos .ocneos.

El Mlnisterlo de Agricultura y Ganaderfa per~6dica_merif~

determinara la nomina de las especies cUY,~.ccleccion seen­cuentre perrnitlda.. restringida .oprohtbfda para los-fin'es~es.:'

taolecidos en,este Reglamento.

ArL 229.- Se entiende por coleccton la caza 0 recolec­ci6n de especrmenes 0 elementos constitutivos de.Ia fauna 0flora stlvestres.

Art. 230.:Por su finaiidad, 1& colecclonse clasltlca en:

a) De subsistencia, que se realiza con et.objeto de proper-cionar alimento a qulen ejecuta Ia actividady su familia;

b) Comerctal, que sa realiza con atan de lucro;i=)CJentfficaJ"que sa practica con fines de investigacion;d) De control, sa reaaza con al propesee- cm-r~~Ffi

----83---_.......

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poblacl6n de una esoecte, cuando .as: Jo requleren clrcunlan­clas de orcen soctar, ,~~9n6mico.oeGor6gf<~Q;

e) De tomento, con 'el exclusive prop6slto de disponerejernplares .para el establecimiento de zoocriaderos, viveros,:nvernaderos y otros; y,

ti"Peportiva par recreaci6n, ejercicio, entrenamiento 0 pa­satlernpo,

Art: 231.- Enttendsse por caza todo acto dirigido a la cap­tura.deanimales silvestres, ya sea dandoles muerte 0 atrapan­doios vivos, y a la recolecci6n de sus productos.

Art. 232.- Las-personas naturales 0 jurfdicas que se dedi­quen a ia colecciori ycornercializacion de especies y produc­to's de la vida silvestre, ilevaran libros de registro sabre ef ejer­clcto de su actividad.

Art. 233.- Par la obtsncion de las licencias de colecclon,tosjnteresedos deberan cubrir los derechos que a conti­nuaclon se detailan:

a)"Ucenclas de tomento con fines de manejo:S/.1.000,OO;'y,b) Llcencla deportlva: S/.2.000,00

Art. 234.- Para laobtenclon de llcencias d~ cornerclo sep,l~aran los valores ~iguientes:

a) 51.1.000,00 mas e110% de! precio de reterenclaestable­cldopor el Mjnist~rlo de Agricultura y Ganaderia, para cadaes­peclrnen, de acuerdo al cupo sotlcttado.cen caso de comercioInterno.y,

b) SI.15.000,OO mas e1 20% de dicho preclo, sl la llcenclaes paracornerclo de exportaci6n.

Art. 235.~ Por.movlltzacton Interna de mascotas 0 recuer­,d:os:'deJii flora y'fau,n~ '~llv,estres, deeds su nabltat natu'raJ, s$t.8rtceJara ,er50% del preclo dereterencia de 'cada 'especle,6~~

Page 65: Decreta - FAO

Con este fin, no sa autorlzara lamOoJfiizaci6n de,dos,aspe­cfmenes por persona

Art. 236.- Las llcenclas de co1ecci6n y cornercto.tendranvigencia anual, excepto las deportivas que seran blanuales.

Art. 237.- LosestabJeclmientos dedicados~~tcQm~rdode pertrechos e in.s.t(lJmi~ae:cO'€'~c-f6n;h~:dd~::rmia-,-Y te!~'::;~rlas relaclonados con Ie. "ida 3ilves.~r~\ c')tie~anInGo;bi;'f-€ ~n r..!.Regi2~rc F::W~3,t~r.

Art. 238.- La aorobacion de estatutos 0 reglamentos in"ternos de los clubes de caza y pesca y otros slmnares, requeri­ran de un informe previo del Programa:NacionalF9restaly suinscripci6n en el referido Registro.

..Art. 239.- Las asociaciones y otras orqanlzacloaesrela­cionadas con la conservaclon y rnane]o de la florayfauna $il~'vestres, deberan aprobar sus estatutos en el Mlnlst'eriodeAgricultura y Ganaderfa prevlo a su lnscrlpclonen elRegistroForestal. . .

Art. 240.--:, Los' establsctmlentosr.y' organizacion.~~comprendidos en los artlculos precedentes estan obut;~d<J3:;isuministrar Ia informaci6n que .el MinisteriodeAgrjc~ttJ..sr,a-;y

Ganaderfa les requiera.

TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO

Art, 241.~ Losr~)dr§.o~__9.u,~_g~lJ~.r_~ aPHca~fp~~,~)i~yy ~J pres:ente, Reglam,t}JlJ,9Jn9r~~(l~,;~J~~~f;l,?Ja~~[~~restar: y ~er:an d~P,9sltados·po.rd,o$JnteleSadQ$fe' ""',' ,CentraLdel .Ecuador~

--65

Page 66: Decreta - FAO

En aqueilos lugares donde no existan sucrusales del Insti­fotQ.'Emisor,'dcbcra:i depozitarlos en la sucursal mas proxima'dllil·'eaO'co·Nacional de Fomento, con el obleto de que seantransferidos a ta referida cuenta.

Art. 242.- Para lainversi6n de los recursos proveniente s(.'fa )aasignaci6n contemplada en el literal a) del Art. 79 de laLeyY:delos dernas previstos en los restantes literales del men­ctonado articulo, el Mlnlster!o de Agricultura y Ganader!a pie­parara fa procrarnacion presupuestaria anual y el calendario dedesembolsos.

TiTULO rv

CAPITULO I

Os la Jurisdiccion

Art~ 243.- Son competentes dentro de su respect iva juris­dlcclo"n' para conocer y resolver, en prirnera instancia, lastri'ffacclones tipificadas en la Lei' y el prasente Reglamento,~os<JEifesde Areas Naturales del Estado y los Jefes de distritoEorestal.

}\~;244.-Corresponde a los Jefes de Distrito y, en su fal­tlS}flll~~oJ(ebtorEjecutivo del Programa Nacional Forestal, quett~ne":cOm'petenciaen toda la Republica', conocer y resolver en~gl1nda ydefinttlva lnstancla los recursos de apelaci6n inter­~~stos~entre los Jefes de las Areas Naturales del Estado.

Ant245.- De las resoluciones dictadas en primera instan­k)18,'TJOc:'fOS"Jefesde Distrito Forestal,' t\abra fugar al recurso de~peh!*-16n~'paraante'elDirector Ejecutivo del Proqrarna Na­C1i>6~"~Forestalt cuyo tallo causara ejecutoria.

86-ft_ _-

Page 67: Decreta - FAO

Art. 245.- En caso de falta 0 impedimenta del J'efe deArea natural Ie subroqara el Jefe de Dlstrito Forestal de.la res­pectiva jurlsdici6n; y, a falta de este, el Director Ejecutivo "de'rPrograma Nacional Forestal.

Art. 247.- En caso de falta del i)irector Ejecutivo delPrograma Nacional Forestal por ucencta, enferrnedad, sxcusaII otro motive, sera reemplazado por el Director Tecnlco delProqra.na 0 quien haqa sus veces,

CAPITULO 1/

Del Prccedlrnlento

Art. 248.- Cuando, de cuatquler modo, Ilegare a conocl­miento de los Jeres de Area Natural 0 de Oistrito Forestal, elcometlrnlento de una infrsccion tip;iicada en la Ley 0 el presen­te Regiamento, lntciara ce inrnedlato el t~amite correspondlen­te, mediante prcvidencia que dictara al efecto, y si no fuerecompetente, i.,roim.:ra por escrito al que 10 sea, con el mlsmofin.

Art. 249.- La provlcencla con la que se Inicie el trarnite,fundamental contencra:

.a) EI modo como ha Jlegado a su conocimiento el cometl­mlento de la infraccl6n y la relaci6n del hecho;

b) La orden de dtctardlcha providencia yia de notlflcaralinculpado, concediendote el terrnlno de cinco dlas para.quecontes1elos cargos existentes en su contra; y,

c) En la misma providencia se nornbrara Y poseslonara unSecretario Ad-hoc, quien autorizara las actuacloneae fnter­venera en todas las diligencias concernientes a ·Ia, sustan­clacton del tramlte.

Art. 250.- Cuando.de acuerdo con la ley.:1ilitifere reten­

"··"·-67F

Page 68: Decreta - FAO

olo,nde productos forestaJes 0 do la vide sitvastre, de serne­vIQnte,s~ herramlentas, equlpos, medios de transporte y dernasIflst'rumentos utlltzados para ~l cometlmiento de una Inlrac­cion, el funcionarlo forestal correspondiente tevantara e: actarespectiva y /a rernltlra al functonario competente a fin de que111lcie el tramlts de Ley.

En este caso, ef tunclonarto que avocare conoclrnlento de'a causa, ensu primera providencia oeslonara ~I flmcionarioencarqado de mantener en deoostto el bien retenido, hasta quesa' explda la resoluci6n correspondlente.

Art. 251.- La notitlcacion de la orov'denc!a sa hara a! in­culcado en persona, 0 par boleta delada en su domiculo.i en taque se transcrtolra Ia provicencta y adjuntara una copra de 'acenuncla, sl la nuclsre.

Art. 252.- i\lotificado ei lncutcaoo, se !~ conceccra el t·?r·mine de cinco dras para que conteste los cargos existentes en$1': contra, heche 10 coal, 0 en ~ete'd!3 so abrir2. la causa aorueoa oor et : '·rmi ...o do coatro r.:,-,,,, centro ~el roue se recepta-• "'V:'*." L. ... If I.' _ \"..t;;\. _ _ .a.;;;:t • .J ...... ~ U '": "'J • ..., \oJ "a

rim todas las sollcltudes y las que se cispusteren de oficio, pre­y~~: nonticacion al inculpado.

Art. 253.- No se aceptara Incldento ~!guno que retards la~c.f1na: sustanclaclon de! trarnlte.

Art. 254.- 81 dentro de! trarnlte no Ileoare a identificarse~Lf.espom;ablede Ia lnfracclon 0 no apareciere lndlclo alguno~~CC"',~;-adel fnculpado, 0 51 este hublere desvanecido comple­t~~"te todos los que exlstlan en su contra, se otsponcra elarChi,,: c.el exoedtsnte.

Art. 2~-~,.- Nt) se podr{ dictar sentcncta conccnatorla sinCiU.~ ;'~ya en e! expeolente prueba pler.a score fa rcspc·r.sGl.bili·r:;~,cdei !nclJ!pa~o.

~t;-......::a:4Ili_

Page 69: Decreta - FAO

Art. 256.- Concluido 01 periodo d~ prueba, S0 expedlra re-solucion en el terrnlno de cuarenta y echo noras. .

Art. 257.- Si el infractor no tnterousiere e! correspcndien­te recurso de aoelacion centro de los tres dies sigui0nte3 f.'l! de!a notificaci6n, la resoluci6n causara ejecutoria y se dejara co­pia co ella en el libro respocttvo.

,i\rt. 258.- Si S0 lleoare a conder.ar at lnculoado con uns~ ... ~ - .

de tas penas oecuniarlas contempladas en la Ley, se Ie conce-dora eJ termino de quince clas para ceo paqce cl valor de farnulta, mediante cepostto en !a Cuenta "Fondo Forestal": encaso contrario se dispondra e! envio de una copia autentica dela resolucicn at Director General de rentas para qu~ ernlta elrespective Utulo do credito C! erectos del cobro y desu inme:­ciato deposito en fa Cuenta "Fonco Forestal".

Art. 259.- Si se Ci8pusiere el dccornlso de los produotosIorestates 0 de la vida silvestre, scrnovientes, herramien\~s.

equipos, rnecios de transporte y OAm=1S lnstrumentcs uWiZc;~

cJos;J2.ra el co-neurniento de ia in fraccl6n, se procecera ce in­madiato a su aVE\;(iO oericlal.

Pract:C3GO cste se-sei1alara el lugar, dia y nora para e! r~mate, senatarniento que se pubticara por tres veces en .uno oelos pertoolcos de mayor circulacion de la provincia condeserealize el trarnite, y se pondran carteles en los paraies mas 1r£...cuentados par los presuntos interesados. En los avlsos ·sehnr:§constar el detalle de los bienes, su calidad y estado yefpreciQdel avaluo.

Si e~ valor de los bienes fuere inferior a clen mil sucres {S!.100.000,OO}, no sera necesarla la publicaci6n por ta orensa,

Para el trarnite posterior se observaran las clsposlctonesconternptacas I3n el Reg1a.rnento de Bienes c!eISectorPUblico.

-~.] ,... _.....

Page 70: Decreta - FAO

en-to que fuere pertinente, y 10 oispuesto en el Inciso secuncodel Art. 98 de la Ley.

Art. 260.- Practicado el avaruo, sa senalara el lugar. eta ynorapara el rsmate, senalamiento que se pubticara tres vecesen: uno de los penodicos de mayor circutac.on de ta provinciaconde S8 realize el trarnlte, yen su taita, en uno de los periooi­COS de mayor circulaclon en el pars y sa pondran carteles enIoa.parajes mas trecuentados por los presuntos Interesados.En/os avisos se.hara constar el detalle de fos bienes, etpreclo~~"tavaluo'y mas detalles que et Juez estirnare necesartos.

Para el trarn.te posterior, se observaran las disposicionescoruemptadas en ei Regiamento de Bienes, en 10 que tuere per­tin.ente 'y!o dispuesto en el inciso segundo de! Art. 96 de laLey.

CAPITULO :11

Art>261.- Todo expediente, oesce su Intciacion, llevara,unacubierta 0 caratula en ta cual constaran los siquientes da­tosrNurnero de tramite, naturaleza, nornore del inculpado y do­micilio'iegal, Distrito 0 .Jetatura que la tramita y techa de lnl­ctacion.

fi'~fC'262.- Los escritos y docurnentos que se presentend~':·como las actuaciones que S8 realicen, se lncorporaran alproceso ·cronoI6gicamente. Cada folio sera numeraco concltras y l€itras que se autentlcaran con la rubrica del secrctartoAd-hoc.

Art. 203.- Las actuaciones de los Jefes de Distrito 0 Je­fesde'Ut'lidad se escrtolran slernpre a rnaquina, con tinta lnde­!eb~~Y"caractereslegibles, cuicancose de no usar abreviaturas

70-1~

Page 71: Decreta - FAO

no autorlzacas, borrones 0 enmiendas 0 palabras tntercatadaasin salvar.

Al rr.arcan de las peticiones 0 docurnentos agiegadcs aoroceso no podra sentarse anotacton alQuna'.

TITULO V

Disposiciones Generales

Art. 264.- Toda persona esta obligada a denunciar inme­'diatamente al Mlnisterio de Agricultura y Ganaderfa e(dete:,'rioro de los recursos naturales renovables originados en laeje­cucion de proyectos de desarrollo rural 0 industriales, .cons­trucci6n de carreteras, obras de regadfo, hidroelectrtcas uotrassemejantes.

Art. 265.- En ia eleboracion de los proyectos senaladosen el artrculo anterior, cuya ejecuci6n pudlere causar detertorode los recursos naturales renovables, en el area de su influen~

cia, deoera incluirse previsiones y recursos tendientes a evttartal deterloro,

En caso de preveerse Ja ocurrencia de canos.Inevltabtss,los responsables de los proyectos deoeran asignar los recur­sos necesarlos para ejecutar las acetones correctivas del caso:

Los propietarios de areas colindantes deberan Iactutarlaejecuci6n de dichas medidas.

Art. 266.- Para inscribirse en el Registro Forestal, las p.~r::.

sonas naturales 0 [urldicas dedlcadas a las actividades prescrl;,tas en la Ley deberan acreditar ante el Programa ~acional·Fd--:

rcstal la informacion slqulente:

a) Nombre 0 raz6n social;b) Descrtpcton de sus activldades:

-~t1........

Page 72: Decreta - FAO

c) LocaJizaci6n de zonas de trebalo:d) Personal Tecnlco: y,e) Infraestructura, inverslones y flnanciamiento.

Art. 267.- Los profesionales 0 tecnlcos que elaboren pro­yectos relatlvos ~ la actividad forestal seran corresponsabtesde la ejecuci6n de los mismos.

Art. 268.- Apruebanss los Anexos 1 y 2 al presents RegIa­mente e incorp6rase a este cuerpo legal, ordenandose supubticaclon en el RegistiO Oficial conjuntamente con esteDecreto.

Art. 269.- Der6ganse todas las disposiciones reglamen­tarias y adrnlnistratlvas que se oponqan a este ReGlamento.

o;sPOStC!ONES TRAr~GiTOR!AS

PRIMERA.- Las orqanlzaciones campeslnas que actual­mente se encuentren en poseslon de areas tocattzaoaa centrodel Patrimonio Forestal del Estado, deberan lega!izar sus dc­rechos ante el Minlsterio de Agricultura 'y Ganaderfa, de con­formidad can las norrnas del presente Reglamento, centro delplazo de un ano, contado desde la vigencia de este Decreta.

SEGUNDA.- Enel plazo de sels meses, los museos, ZO°

ol6gicos, jardines botantcos, Invernaderos, viveros y otros es­tabteclmientos semejantes relacionados con el recurso fores­tal, las areas naturales y la vida silvestre, actualmente existen­test obtandran /a autorizaci6n de flJr-cionamiento a que se re­fiere elpresenteReglamento.

TERCERA.- Los aserraderos e industrlas forestales 'queactualmentelse"ericuen.trEm-fn,staiados y en funcionamiento, ener piiz~dt!:un ano a partir de la techa de vigencia de este~glamento;.:soHcita(anlaautorizaci6n respectiva, para locualaCQmpanaran lesoocumentos y datos siguientes:

72~

Page 73: Decreta - FAO

43) Constltuclon legal; .b) Inventano de maquinaria y equlpos:c) Fuentes de abastecimiento de materis'prima(C,Orilratos

o !iccncias);d) Producci6n y productos obtenldos..e) Capacidad lnstalada actual y Iutura;t) Personal Tecnico y mana de obra: y,g) Inversiones y financiamiento. '

DISPOSICION FINAL

De la ejecuci6n de este Decreto, que entrara en viQetmi~)i..partir.de la techa de su promulgaci6n en el Registro Ofjc~f;en-:

carquese el senor Ministro de Agricultura y Ganaderta, . .

~P~q() ~n,auit()lflrl ~I P~ta~lojNacional,":il>:l&.~btfi{QtfJ~niill1bve~lenfos-ochenta'y tres:

f) Osvaldo Hurtado, Presidente Constit~clooak::d,G fa.Republica.- f.) Carlos Vallejo Lopez, Ministro de'AQncuJt~!'8'yGanaderfa. . '

Es copia.- La certifieo:

f) Vladimir Serrano, Secretario General de la AdmUjls1riClQ:nPublica.

ANEXO N° 1

PLAN DE MANEJO

MODELO A

Para areas mayoresa 10.000 ha.

-18

Page 74: Decreta - FAO

CONTENIDO

1. Generalidades

1.1 introducci6n1.2 objetfvos1.3 Resumen

2. Situaci6n IBgal de! area

2.1 Estado de tenencta de ia tierra con sus reepectlvos H·tulos

2;2 lntraeetructura existente

3. Looatlzacten, extension y Hmites3.1'Ubicaci6n geogl'afica3.2'localizaci6n poHtica y admlnlstrativa forestal3.3..Vlasde acceso externas e internas y postbtildades de

a06xarlasaJplan vial general3:4 Superfic~atota~ del area de maneio y descrlpci6n de

los linder-os',, 3.5 Mapas topogratieos detaltados a eseata: 1:10.000 paraslrperiicies ·de' basta 25.000 ha; y, 1:25.000 para extensionesrnayores, Con la linea de nivel a las dlstancias establectdas perlos mapas de IGM.

Datos cnmattcos (parametros regionales)

4;1 Precipitaci6n anual y su dtstribucion en el ana4.2 Temperaturas: maxtrnas.medlas y mlnlrnas y su dlstri­

buclonen el ano.4.3 Vientos (lntensldady frecuencia)4Ar0ftos'datos meteorol6gicos

S:'Calidad'de suelos

14-••

Page 75: Decreta - FAO

5.1 Descripci6n general del area incluyendo un perfngeoloqlco y existencia de gravas.

5.2 Mapa de suelos en funci6n de la profundidad efectiva,drenaje, pendiente, clasificaci6n taxativa de las calldades d~

sitlo.

6. Hidrologia

6.1 Oescripci6n de la red hidrografica.6.2 Posibilidad de transports de trozas por vfa fiuvial

7. Vegetaci6n (ecologfa)

7.1 Descripci6n de las asociaciones vegetales (tipos decosques)

8. inventarto forestal

8.1 Tipo de inventarlo: estrattucado, ststemattco.at azar 0combinado

8.2 Intensidad de muestreo no menor del 1% .y error nomayor a120%

8.3 Prestacion de resultados estadlstlcos de:8.3.1 Promedios,8.3.2 Varianza,8.3.3 Desviaci6n tipica,8.3.4 Error. de musstreo,8.3.5 Error standar,8.3.6 Coeficiente de variaci6n.8.3.7 Precisi6n,8.3.8 Umites de confianza de:

Nurnero de arboles por clase ctametrtcaarea basal, volu­men por nectarea y por class diametnca y total, frecuencia porespecies y total, lista de especies por clase de uso.

-75

Page 76: Decreta - FAO

9. Mapa forestal, a la misma escala de los pIanos en el quese estratificaron los tipos de bosque para el aprovechamientoy las areas dedicadas a otros usos.

10. Plan de aprovechamiento

,10.1 Plan de utilizaclon del area total, en base a la aptitud:-ie las tierras, detallando superficies que se dedicaran a! usaforestal intensivo y extensive; ovpara usos combinados delsueto,

10.2 Fundamento tecnico del turno y cicfos de corta;dlametro mlnimo de corta

JO.3 Determinaci6n de los cuarteles de corta anual yespe­cies a extraer seoun su potencial de uso.

10.4 Planificaci6n del aprovechamiento forestal de acuer­do con los cuarteles y volurnenes de madera a extraer, compa­raclones entre ellos.

10.5 Diseno de caminos internes principales y secunda-rios; .costo estimado por kilometre

10.6 Infraestructura socla: a establecer10.7 Sistemas de corta y extraccion10.8 Nurnero de personal a ernplearse incluyendo profe­

slonales, tecnlcos, mane de obra calificada y no calificada10.9 Equipos y maquinaria10.10 Estuc'k1 de transports de los productos

1t. Tratamientos sHV;cul~:.lral~sy 3grosilvopastoriles

11.1 Estuo:o pam esteb'eclrnlento de viveros forestales11.2 Propuesta de esoec.es a utlllzar en los programas de

retorestaclon. Superficie a plantar ba]o clterentes sistemas,Hempo y rotaciones.

f1.3 Sis~~rn:as de plantaci6n a utilizar y tratamientos slvl­culturales.yagrosUvop~toriles

11:4 Programas de plantaci6n y mantenimiento bajo los dl­versos ·sistemas propuestos.

11.5 Plande investigaci6n silvlcultural yagrosilvocultural

76-

Page 77: Decreta - FAO

11,.6 Estudlo de la regeneracion natural y poslbilldades'deuso de la misma.

12. Aspectos socloeconomtcos

12.1 Estudio de la ocupaci6n de las tierras atedanas.por'parte de colonos u otras organizaciones campeslnas y·;poslbn~

dades de integrar acclones por promoci6n.· .12.2 Empleo a generar, servicios.soclales de $alud,e~u.ca·

ci6n y seguridad industrial que se Instalaran y rnantendran.12.3 Anallsls econornlco del proyecto12.4 Posibilldades de mercadeo anivel naclonet.ejntema­

clonal, de los productos industrlalizados a o.ztenet,

13. Analisls del impacto ambiental del proyecto

14. Otros estudios complementarios

15. Anexos

15.1 Mapa topoqraflcc e hidrogratico del..pr~d!o

15.2 Mapa forestal y del plan de.aprovecharntento, )a,caH-:zando los, cuarteles de corta, vias principales y secundarUlseinstalaciones.

15.3 Mapa geol6gicQ y edaflco a.nlveldegra..ndE(;9ruPoydeterminaci6n del uso potencial; ubicac!6n oe.las..,atea~d.esti~;

• -~" - ., ........ ~. ;-_".Jor¥:,,:~~~

nadas al uso forestal, permanents,' c.grf~ola, gan~~r~S;,OiJ):ar~,usos combinados de tas-tterras ,- .

15.4 Ubicaci6n, tlpo-ycepacldad deprod,ucet6ndtid~Jfbdustria Instalada 0 por instalarse.

16. Reglstrode tabulaci6n y resurnenes de-,loS'dat~'dftf:.lrt~nftarlo . .17. Gratlc,os y fotograf(as aersas18. BtbliograffEi

-77-

Page 78: Decreta - FAO

PtAN DE MA~E:JO

MODEtO B

Gcnerzlid2C;:;S

~·.1 lr,tiOGucci6n;.2 Cbjct:vcs1.3 'P.escme:i1

2.1 t3t3G() G2 tCi:(:r:c:z.t c o i2 L~'~:"2 C~I: S·JS ,"~:~~;:~:.'C:~:·jc::; tl~

ml~

2.2 ::-d(aC'strIJC:U:-3 8X is lG:'".:C

.3.1 Uoicacion gGogr;:~iica

:3.2 locaLizac:6i", pofi:ic3. y &':;rrii:;;s:rct~:·.'('1 fG~2S~(ii

3.3Vras de acceso exterr.as e ;j'";;or,,2S y P03i~)iii.j<1d0~ c..:-:.anexanas at plan vial cenH8i

3.4 Su~e:,(lcia total de area de rnanejo y descripcioa co losHnoeros ,

, 3.5 Mapas'topogr;';.ficos cetaltados a escala i :5.000 p::~:a

~<)s',~comprei1didasentre 1.001 y 3.0CG ha; pare: superficiesi:hYOf€S a 3.0GO na. escata 1: ~O.OQO cor C~i'V;:S Cd n.ve: a iasd'~tan'cjase'stab[€cidas par los mapas dECI IGM.

'4. D&~os ctlmsttcos (pai&metros r80:onoi-ss)

4;1 Precipitacion anuai y su cistribucion en 21 ;::rI0.

42'Temper3tLJraS rnaxirnas, rnec.as '/ t:d"imas y s.. d:sai-18-...... :.......;~-

Page 79: Decreta - FAO

bucion en el ano.4.3 Vientos (intensidad y trecuencia)4.4 Otros datos meteorolcqicos

5. Calidad de suelos

5.1 Descrlpclon general del area, lnctuyendo exlstenclasde gravas. .

5.2 Mapa de suetos en tunc.on do ta profundldad etecnva,crena]e, correspcnciente, ctasulcaclcn taxativa de las cauda­des de sitio.

6. Hidrologia'

6.1 Descrlpcton do fa red hidrogrMica. .. ,. 6.2 Posibilidaces de transporte de trozas per via fluvial

7. Vegetaci6n (ecoloqla)

7.1 Oescripci6n de .Ias asociaciones vegetiJles(tipOsdabosque)

8. Inventario forestal

8.1 Tipo de Inventario: estrati;ic<:ldo, sistematico; alazar 0cornblnado . . .... ,

8.2 Intensidad de rnuestreo no menor al 5% para' areas'comprendidas entre 1.001 y5.000 ha; ydel 2% para areas entre5,001 y 10.000 ha. Error no mayor al 20%.

8.3 Presentaci6n de resultados estadlsttcos8.3.1 Promedio. .8.3.2 Varianza.8.3.3 Desviaci6n tlplca8.3.4 Error de muestreo8.3.5 Error standar8.3.6 Ooeflciente de varlaclon

Page 80: Decreta - FAO

8.3.7 Preclsi6n8.3.8 Llrnltes de contlanza de:

Numero de arboles por CL::'~8 d;2.m8trlc~, {;,:-c:~ ::;2~~1, vC'!IJ­men par hectarea y par erase d:~ms~r;ca y ~otal trecuencia perespecies y total. Usta de espec.es por clases de us o.

9.'Mapa forestal, a la misrna escaia eJ2 los p18nos. en cl ~~Je scestratiticaran los tipos de bosque pare. e! aprovecr-amiarr;o ylasareas dedicadasa otros uses.

'10. Plan de aprovechamiento

10.1 Plan de utilizacio» del <?rc2, tc:;:,I, c>:-, G2Se 2 :2 8::;tit'Jdde las tierras, detarlando superficies paro '~I~'J for!?sta.1 ;r,ten,-,;­vo o extensive 0 para csos carr;;; neeos c:<;; sue!o."',' . 10.2 Determinaci6n de 'cs cuarte.cs de corte an:.J,'l! v eS~)8-

~- - ~ .cies a extraer, segGn su po~snc:ai ce usc

- 10..3 Ptanificacion de~ 3prclvech2;;~i0ntc·f'J~e.:.ta' d9 ,:1C-Uf.;f-

A e- ' CO'" lOS cuarteles de. corta '.I volurnenes --' ... :-Y'~r'c>r~ ~ :\V+-'lC'('\'--\V, I;. V V'''o''- '.., r ~ J Jui I ......: Ir:;.:;. ""';t,; i,l<:._'-.J'C; d t:'r,~jc\ ..... ,

comparaciones entre euos10.4 Diseno. de earn.nos internes ~;-iilCip3.:es y secunda-

rios: costo estlrnado per kl!6rr.etro10.5 tntraestructura social a estaolecer10,6 Sistemas de corta y extraccion10.7 Numero de personal a ernoicarse, incluyendo prafe­

slcpalesj.Mcnicos, mano C0 obra ca.::fic2.da y no calificada~O.8 Equipos y maquinarialO.Q Estucio ce transports de los prcductos.

:11. Trctarnien:os sitv.cuttura'es y aqrositvopas toriles

11.1 Estudio ps.ra ei estz.J!ecimie'1to de viveros forestales, 1.2 Pr0?uef,~:J de eS:"2cies a uWiz2.r en los arogramas de

rctO!"l;~·':ac;~'i1. :3L:::,erficie a plantar bajo diferentes s.stemas.tternpo y rotaclones.

11.3 Sistemas de otantac.cn a utitlzar v tratarnientos s ilvi-80- . -

Page 81: Decreta - FAO

c\J!tulal~~ \' ~crosj)viC~Ji(ur~Je3o .'~ '\A ?;O~~c1.""7"\.')$ (i0 p:~n~~c:('r'.y rnantenirniento ba]o los di·

versos si::;~e~12S prO~:.J~3t0'5.

115 Esh~cio de la regtJne~('\c:6n natura: y pc::;itJi:idcides ceuS CJ c (} :.; r,1! S rn~~ .

1\0:0: ::S~0 iilJr,:'J r .:3 1S~ a~'ic~r<..) pn los car.cs c\? pro:::od~·

c~s ;)~i":;:>G')S IOC::l:i2i1C;::'S en ~:0rr~s ;,:.r0S:::J.les.

'"1 ~.••

~ ~.: :: s ~ Lic:rJ Cc I;; 0:''': ~~ ;; :j ': i6 fl d (] ~:? S ~ ~ I.? r r ;:;~) 3::- I--.! ~~ ;~ a:::; ~0 ~I '- . ~C'- c-m'\:\'-I-~(' y rO<';7-\;'j

::;:.~~~ ce ':~_J!on;~ 1": o~~:;~; or?.J:'"',:/.e~C:O,l __ ~ VII ,..J ....:» "C,A"; ~ 0,.,).'..11'

C~;i_~/~~~: r~9 i~~(':;~,~i ;.1.c::-:·(.... ~:~s :.>:)r" ~lorr:'Jc·6:1.

~') -: :::rTI~I·.~" ~ "('~/",.0r 30:-·J\C;(.~~ SC·::::i'l::S r:~ ::.:,~~;f"':~, rCC·:3·, II'_.L '-' ··""'1· - ."'" ;4,' . .'. ,'"". : f •. I~ ~.'. ~. _".:"\",, r ...·:,

,"':':v~', y ::,"~<=01:~ :'..~ dl(::Jej.r'I.? ~~:_i-; ~Je ,flS.C4I":':lt,( ) .I'( ·•.~,;C :...,.'1.

"12 ~~ ;·,~~';~;Si~ ~··;C~f~':l:;C·') ~~~; p~,::ye·:~o. .~ ?~ ?'JS:~l:;~'~;.~(Il~ (~.~ ~:lr;r{':~l<~e'J 8 n~v2i ::2':: ~\'~:.! ".: ir-I~Clna·

. I' I .... ~-r ~ll ;"~C" ,;""r::~(~t';y,,;:,\,:,:7.""'.:'_·"".~ I':~ o:..··~·?:-,;.~r.'::(~:.:13,1 ':;0 .f~~ :_ '... ~'-...J\ .' ',' ........... ... _" '.J -'" 0 __

15.: :v.a~'2, too0grafico c hj(~rcgrafico d:21 predto-: 5.2 Ma;:.2. fcrcst2.i de: plan ce aprovecharniento, tocalizan­

co '0S cuarteles ce corta, v'as ,:)ri;lcipafes y secundartas etns­ta.aciones

15.3 Mapa ecafico a nivel ce grarrde oruoo y deterrnina­c.cn del uso potencial ce los suelos; ubicaci6n de tasareasdestlnadas al uso torestal oerrnanente. agrrcolas, ganaderas 0para usos cornblnados de las tierras.

15.4 Ublcacion. tipo y capacidad de produccion de .fa. in­dU3~~j2. lnsta.ada 0 per ms talarse.

16. P.egis:ro de tabulac'on y resumen de datos del inventarlo

~81_ .,. F

Page 82: Decreta - FAO

Y77G;r~ffcos' y.f6tograflas aereas~"1~::-B,b!iograffa "

2'?1:AN OEMANEJO

'MOOElOC

P£4ra areas comprenaidas entre 10-; y 1.000 na.

'CONTENIDO

1. Generalidad€s1.1. tntroducci6i11.2 Obletivos1.3 Resumen

2.·Situaci6n del area

2.1. Estado de tenencia de la tierra con sus respectivos tl­tulos

.2.2 fnfiaestructura existente

'3.' L~1!zaci6n. extension y Ifmites

1'3:'ft.ocalizaclon geograf jca'·S;·2'-:Loca'lizaci6npoUtica y admintstratlvatorestat3.3Vras:de·acceso internas y externas.~.4~Superficie total del area de manejo y descripci6n de..deros.

;:nrMapa'topografico del predio a escata 1:2.500 para are­(a$:c'()~p'rendidas entre 101.y SOO ha; y 1:1.500 para las de 501 ai~';ooo.~hai:fcori curves de' nivel cada 20 metros. .~ '. . ..~- .. '., '.'."": . . .

~4i:Dato~r<:limaticos (parametres regionales)

li2-..

Page 83: Decreta - FAO

4.1 Precipitaci6n anual y su distribuci6n en el ano.4.2 Ternperaturas rnaximas, medias y mlnirnas y su dtstrl..

oucio n en el ana .4.3 Otros datos meteorol6qicos

5. Calidad de suelos

5.1 Localizacion del predio en el mapa de usc potencialdel suelo

C. '; Gescripci6r, ~~ 1<:. f2(J ::idrog,;:~7ic:a

'i'. V8getaci6n (ecolocta)7.·j Descripci6n cie las asociaciones veqetales (tlpos de

bosque)

3, i r.ventario forestal

8.1 Tipo de inventario: sistematico 0 al azar8.2 Intensidad de muestreo del 3 at 5% dependiendo del

area y error no mayor al 20% .8.3 Presentaci6n de resultados estadlsticos8.3.1 Promedio8.3.2 Varianza,8.3.3 Desviaci6n tfpica8.3.4 Error de muestreo8.3.5 Error standar8.3.6 Coeficiente de variaci6n8.3.7 Precision de:

Nurnero de arboles por clases diarnetricas, area basal, vo­lumen por hectarea y por crases diarnetrlcas y total, trecuenctapar especies y total. Listas de especies por clases de uso

83

Page 84: Decreta - FAO

9: Mapa forestal, a fa mtsrna esca!a de los pIanos, en el que seestratlflcaran los tipos de bosque pare :::1 aorovecharniento Vlas areas dedicadas a otros USGs.' .

10. Plan de aprovechamiento

10.1 Serializacion de los cuarteles de corta10.2 Calendario de aprovecharniento10.3 Volurnenes y especies a extraer10.4 Trazado de carninos principales y vias de saca10.5 Sistema de corta y extraccton10.6 Nurnero de persona: a emplearse, inc'uyorv:o tecnimana de obra calific2·:'a y no caliticada10.7 Ecuipos y rnaquinaria

11. En base a la aptitud notencial de las ti<;;ras, se ::e:ermina·ran las areas a reforestar 0 para usos 2orosil'lIJ;J2.Si:o,j:es, encuyo caso se Inctuira 10 que prescribe e1 nurnera] 11 de: Plan deManejo modelo B) para 10 cua: el benefici2r iIJ inclcara la fuentede aprovisionarniento de olantas.

12~1 Emp:c-:: ':: ~snem~1 2.;::ort8s a los servicics de saluc,educactcn y ~1"C'~') de interes social existentes a a instalarse.

12.2 Anc\lisis econ6mico del proyecto12:3 Destino de los productos forestales

1~{ Anexos

13.1 Mapatopogratico e hidrogratico del predio13.2 Mapa torestaly.det plan de explotaci6n loca!izando

los. cuarteles de cortavjas principalesy de saca e instala­clones

13;3Mapa de uso potencia: de! suelo localizando al predio·84~:.,I,);::?. _

Page 85: Decreta - FAO

en las cartas respectivas y ublcacion de las areasdesttnadasatuso forestal permanente, agrlcolas, ganaderas' Q. para. usoscornblnados de las tierras..

14. Registro de tabulaci6n y resumen de datos.eel Inventano

15. Graficos16. 8ibliograffa

PLAN DE TRA8AJO

MOOELO A

Para areas cornornndtdas entre 51 y 100 ha.

CONTEN!DO

1. General idades

1.1 Introducci6n1.2 Objetivos

2. Situaci6n del area

2.1 Titulo de propiedad2.2 Infra.estructura existente

3. Localizaci6n, extensi6n y IImites

3.1 Localizaci6n potltlca y admlntstrativa forestal3.2 VIas de acceso internas yexternas3.3 superncte total.delpredio ydescripc.6.nde::IiJ),deros3.4 Plano plan imetrtco del p~ed10 a .escala·;1:.1-~oo6

4. Datos cllrnattcos (parametres regionales)

-85......~

Page 86: Decreta - FAO

'4.·~ P(f;o,::.i0itacio:i anuai y S'~ l:'::i3~{:t)Gci'~r~1 en cf ;3J~0 ..1'; 'I ..r »; ....... ~I.:J,,;~.u~-:-s r>. .r: , .: ............ --: ........~.-~.,--:j.::.~ 'j ..--;-irl;rr-,':-", 'j <"..:u distij-&0\"._ l'::;,i'(J- .dl io IlldAIIIIU.'::', II.CU·t~•. _ .,". Illl..... ~ .: .......

t.vc;6r: en Ed MIa

0.1 Loca.izacic n as; ):-2dio 2~; f~l ;r..~;p,~ C21 usc :.)OC:~~C!;J.:

'':1::1 ~~d6h..~

.-1 ..... .;.<. r-. ;~: -> ....... : ..:, ......u,,:;v~.,.,l i .....~\...II'...J I I

&~i "r;po de invertt~r;o S;St~IT~~-..~;C0

~3.2 :;-r\8r;3:~~'}C ce ffiL:8s-troo ....r:i;'"1ll,-;C)c·::i 5r:/j j ci.c; rn;iX::~10

d~:;~,~;~ J ~/~

;:':,3 ?r8s(-,i1'~3Ciur: de: r:J3ui::J.cj·JS d3~;:C:St:cIJS de:.~\.~. ~,. ?rornecios8.3.2 Ccefic~en'i:es de variacion8 ....:5.~3 \lC1Uf{):;3fl per nee ldrS2. Y '(Dt2!

3~3~'4 L!S~2S de espE:c~G~ ;"Oi" C;3:3~S ~C:' :J~O

9 Mapa tcrestat, estraticanco y :OC3.i1za',CG i:::s ,;;2<:3 ,js oc s­que p(imailo aprovecnac:e, ,j:: ;:;(0: 2 cc 10,-; J :3~ 20(O;JOO::;;";:'"~(:;~3.

'10.1 Se:"lalizaci6ri del t,r23. de coria:;f:).2 CC:-ria4.dar10 para ei 8.~ro'Jec;-:8rr;i2t1to

~10.3 Especies y volurnene s a extraer"rcA Localizaclon de tas Vi82. d2 ex traccion.10.5 Sjs~ei.las·de corra y extraccicn10.0 ?c,sor,ai a ernplear. -c.•~. -7 ~ ..~Hi pos ~ r ...,......- »-;» • - "..... ...j ori,.l. C.~~lr ':'!'1 iQ.,,-;Jfl J~III';;'

Page 87: Decreta - FAO

11. Tratanccsa da propierJades partlculares, en base a ta aptl-'tud potencial (.;.~ .ac t:Gr:~s, se cetem-;inara: e! 3rtJ3 a retorestaro para liSOS agrosi!\'o;:·&.stoli:;~5,en cuyo case se lncluira to queprescribc cl fllJr7h:"fCl.1 11. c:,')! PlCiil de Manajo, mocelo S; pudlen­do, en este case, c·l iJ0()3'iic!;;;.,·:o ~~:xi~teCersG ce plantas en losviveros ;oresta:es del r\i;ii1is~erio d,:; ,a.9r:cultura Y Oanaderta

12. Aspecto eccnornico

13. Anexcs

i3.1 Plano pla:-':iTl2t:-icc Gel p~edio18~2 ;v~apa rorestai13.3 """lapa de t:SO i=-otenciai del suero, locanzando las am­

as de CO(~E,; 'j las de:::tin:::0as al usc Toresial pcrmanente; ':lgro­pecuarias 0 para USCS co.r.oinacos CC las uerras.

14. ?egistros ce C<::'iTlPO dB inventar!c

15. SibHografia

rtflODELO 8

Para superficies de hasta 50 ha.

CONTENIDO

1. Generalidades1.1 Obletivos

2. Tltulos de orcpieoac 0 certiftcados.., U"';"'3~" 'I d' , " 11'v, U.\.. Gun oo: pre :0, extension y I mites

-2.7-CF07 " vr== ...

Page 88: Decreta - FAO

3.1 tccanzacton polttlca y admlnlstrativa forestal3.2 Vias de acceso internes y extcrnas3.3 Superficie d~1 oredio y descripclon de Iinderos3.4 olano planlrnetrico de! precio a escaia 1:~ .000

4. Datos cumattcos (oararnetros regionales)

4.1 ?recipitaci6n anual4.2 Temperatures

5. Locatlzacion del precio en el mapa CC usa ;:,otCilC;;:i1 ~cl

suelo

6. lnventario forestal

6. "! S~stemat!Go 0 conteo C:i(·2C~O ~e ;05 arboles a cortar:3.21r.tensidc.d de rr.uestr so cin;::';(J ~9~ 5c/~. y c;'Tior maxirno

del2J%!3.3 Presen~a,c!611 d·3 .ssu'tncos0.3.1 Coeficien: es t~'; varlacicn6.3.2 voterncnes per erase dt:' ',j$0 per hi..~c~2.re::l y ~o~ai

6.3,3 Uzt~ de esceces ;.)0: C:33'::; ce uso

7. P:an de trabaio

7.1 Senaiizasion de; area de ccrta 0 de ios arboles a extra-er

7.2 Calendario para e: aprovecharn.ento7.3 Especies y V01Ur:13neS a extraer7.4 Sistema de corta y extraci6n7.5 Equipos y rnaqu.nana

8. ;r~~:iit~o$e de precios ;:nr~:cu!ar"3S '! en base 3.1aap~itud po­~er:cial eel sueio se deterrni~ni;:\n: areas a retorestar: .as que setranstertran ai uso agrcD~c:,;;)<O0 para esos 2Qros:ivopastori.tes: '/1 las r.gse~v::·3 ~o:,,~st:i~~S 2" CUYO C280 SE' !n~fui(H to que

Page 89: Decreta - FAO

prescribe el numeral 11 del Plan de ManeJo medelo B pudJen­do, en sste caso, et lntere$ado proveerse de plantas en los·v(".ros d~l Min1sterio de Agricl.iltura y Ganaderfa. .

9. Destino de la producclon

9.1 P'ano ce Ipca:lz2ci6n c(;!! predio9.2 MaD~ d'9 'J30 po~er.cial eel susie localizando ar~~s

agropecuarlas, torestales y otras.

Nota: Para la e!'-\borac!6n del Plan d'J tr::tb~io mocerc 8, elProcrama Naclonal For~5tal de; Minister10 ce Agricuitura 'J Ga­naderla oocra orooorclonar a los interesados la aslstencia Me·nica necescrta. Los :Jastos que cernande ests trabaio COiieran"de cuenta dei cornorador 0 ve"ded,Y de la macera, .E1 mooto de.:03 gastos sera filado POi' ~l J9~e de DistrHq Fcrest~; respecti­YO, en cuya juris~icci6:lsa encuentre e! predio objeto C9t<,.pro­'/~char;Jiento rcrestal,

1. identiflcaci6n de ta persona natural 0 [urtdlca Interesa-d3

2. ldentiflcac:6n eel proteslonel autor del estudlo3. Localjzacion del areace estudlo y supertlcleinvestlqa­

da. Infoimaci6n sobre la tenencla de la tierra

4. Informacion sobre cllmatotccta5. lnforrnacton score la rlqueza torestal exlstente

5.1 Especies torestates y volurnenes5.2 Re!acl6n de la rlqueza ~crestal con la c;:pac;dad ln~

dustrla!""!n"

----':.'i.:t ......~

Page 90: Decreta - FAO

7.: ii;:,o C2 incustria"7.2 Cap5cid;:'~d inc.lJst:-i31j'.3 ubic2Cion :::;2 ia ir:c.:ustric:.

.;["223 GS;:eCia13S.- Se:-: 2.q:...;eiias 70r',-I3.cicnes ::~tura12S

c:~~./c~ ~}:~2.;22.d 2S 18: de ccrise.var va.cres esceniccs, c.entm­CC3, GU::'jr;::le:c;, esuategic.Js 0 8coI0<;;IC03.

8C:;'CJ8S es t atares de orccucclon permanente.- Son2.(;us;:2,:,;:'c-;-;-ji.~cicr:esnaturales 0 cultivaoas cue se uoican en~ireas ':H~j ?at;;;);or.io Forestz1 eel Estado, desttnacos al apro­\)e'':~-I-;Jri~2-f1rG -sfic:-ente y continue de~ ;-2CU:SO existente.

3c:;.c,ucs 6spec:a!2s.- SOil acuellas formaciones '/egeta­\::;s, naturales 0 cultivadas GUB 52 caracterizan por SL:S valoresc:en:ificos, 8s~:-al:sgjcGS, c:s~.:;;iccs 0 cuiturales a que par en­cent ....arse en peii~iO de 'ex:inci6n se co.is.cere necesaria supreservacion.

S0Sq ..12S exper.mentales.c- Son 2~l,;el;as formaciones ve­qeta:es ;.~t;,.;roles 0 cuitivacas, des.inaccs a :3. investigacion",""

~;~).-..~~

Page 91: Decreta - FAO

cienUfica relac.onaca ccn ia orotccc.on, conservac.on, tcmen­to y rnanejo del recurso rorestal y otros C.J()8XOS.

SosqLies privacos de crocucc.on :Jerr"C.ne:l~e.- so~

I, . ~. tu.a les 0 ~u' ..vad -:.<::: situacas en areas.::qUG ,as ,ormctCIOnes na U,a. '-' 1.1 ... "" , '-' """ '- "" >J

de propiedac prlvaca 'j cesunacas al aprovecharnieruo ;::ffcieri'te y continuo eel recurso exlstente.

'J ,. - '" . I 0' •Basques protecto.ss .. - \ C.- nr~. i\..J ~e ,,8GJamenlo.Cic:o ce corta--- Periodo comprendido entre !a iroplanta­

c.on y ei aprovecnarniento preiijac!o.

C:asificac:on c.groI6:;ica .. - C'rde,1dilli8;lto de los SU8fcjS

en base ~ :z capacicac de GSO Y su in:e ...r218ci6~ CC.1 ;0. cubiertaveget2i.

Oeq6s;~os ·::e ~aCiera.- ~ST3c:2c;rn;8ntl:'s cc.nercialesque rea.izan 13 cornora 'oj ven;a ce .:J(Oduc·~Os '~;()r2S12h:;S, 6ii susd:T 2(er:(~S etapas de ;Jrocesamier:'(c

'-d'~~'~o Corresr "nG';e"+- _. c'''-'I~ ~n s -~'~-' ic: 'Coli'"" .- v " ::;;:':)U. • •• ,~ (;<, ,>:-.. t::.v;: US I :::;'ic.viOI escon ei mecio amciente.

ccologicos.- Re;eienre a las i"e;2ciofies de ar.imalas yotantae can el medio arnoiente.

Especies encemlcas.i-- Anirnale s 0 \/eget2Ies cue exciusi·varnente nacen, crecen y reprocucen en un deterrninado hf.bi-'-"l Cl.

Extrac.:::i6n.- ;Yiovir.lien~o ds ,..acera para su .ransporteper arrastre, cesuza.nien:o 0 acar.eo.

Guia de crrcutac.cn.>- Documento expecico cor fa Auton­dad Forestal competente, que arnpara :a movilizaclcn de pre­ductos torestales y de 12 vida stlvestre.

Patrimonio Foresta! del cstado.- Tierras fores~ales yoosc..e que per uoa c.sposicton legal nan s.co cecraracas pro­piedadcei Estado para su adrninlstracion.

·""I·r-­.., .~

Page 92: Decreta - FAO

PUJ92..- ;Y1SVj0r"·8, sO~9~iC:~::. L? ce~:~t"8~r~C~:J~ mscan.ca aa tratamiencs t.;t.:i'"T1'COS, usada ~::::.ra :a:aor:c.;.s;6n de ;Jape! yarttcutos 3;r:;~c.res.

~ebrot~.- :--i8tO{jO ce las .,);3nt.~s qU2 acarscen desplJesde nacer sida cortaccs.

?egener 8. c ;6 n nat~J!-1'.- '-2 rencvacion C·2 una masa cos­cosa Dar rnedios naturales.

RepO;~~2.c:6n.- 80SQL:8 octen.do :.Jor s!~~;:;ra o par pran­tacion.

Turr:o.- Numero d~ .'1.;"']03 cue trascurrsn deSG8 la Implan­tacion C8 una masa coscosa r:s.sta cue ;-;2Y2. aicanzado SIJ sia.­do de :i'adurez.

Vue10 ~orest2i.- Toccs lcs clrso~:~2 '! p I2." :as ienosas deun boSGL:8.

Xiioteca.- Lugar conde se coteccionan, en base 2. norrnasinternac.onales. rnuestras de diferentes 2s~~c;e3 maderaores.

32-~,