DECLARACIONES - itesa.edu.mx Cruz Roja.pdf · en el convenio de Ginebra del 11 de junio de 1906, al...

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Instituto Tecnológico Superior det Oriente del Estado de Hidalgo CRUZ ROJA Organismo Público Descentralizado da la Administración Estatal MEXICANA CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Que celebran por una parte el Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo denominado en lo sucesivo "ITESA", representado en este acto por el C. Mtro. José Antonio Zamora Guido, en su carácter de Director General; y por otra parte Cruz Roja Mexicana (Delegación Apan) denominado en lo sucesivo "CRUZ ROJA" representado en esta acto por el C. Ing. Jesús Polanco Islas, en su carácter de Director General, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. DEL "ITESA" 1. Declara el Mtro. José Antonio Zamora Guido, que de acuerdo a las facultades que se le otorgan en el artículo 18 del Decreto que modifica al diverso que creo el Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo {ITESA), expedido por el Poder Ejecutivo Estatal de Hidalgo, publicado en el alcance del periódico oficial el día 21 de agosto de 2006; es el Representante Legal. 2. El Instituto Tecnológico Superior de! Oriente del Estado de Hidalgo, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios y que tiene como objeto entre otros: Fomentar e impulsar la vinculación, entre los diferentes niveles y subsistemas educativos a través de Órganos Colegiados que permitan coordinar esfuerzos en materia educativa, de difusión cultural, deportiva y recreativa que contribuya al desarrollo integral de los educandos en un marco de fomento a los valores universales y establecer una red de vinculación efectiva, en los sectores productivo y social que coadyuve al desarrollo regional a través de la aplicación y transferencia del conocimiento tecnológico a los servicios y productos. 3. Señala como domicilio establecido en Carretera Apan - Tepeapulco Kilómetro 3.5, Colonia "Las Peñitas" en Apan, Hidalgo. 4. Para cumplir con su objeto, tiene como atribución el Celebrar Convenios, según lo establecido en el artículo 21, inciso m, fracción IX del Decreto de Creación. Página 1 de 5

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Instituto TecnológicoSuperior det Orientedel Estado de Hidalgo

CRUZ ROJAOrganismo Público Descentralizado da la Administración Estatal

MEXICANA

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

Que celebran por una parte el Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgodenominado en lo sucesivo "ITESA", representado en este acto por el C. Mtro. José AntonioZamora Guido, en su carácter de Director General; y por otra parte Cruz Roja Mexicana(Delegación Apan) denominado en lo sucesivo "CRUZ ROJA" representado en esta acto por el C.Ing. Jesús Polanco Islas, en su carácter de Director General, al tenor de las siguientesDeclaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES

I. DEL "ITESA"

1. Declara el Mtro. José Antonio Zamora Guido, que de acuerdo a las facultades que se leotorgan en el artículo 18 del Decreto que modifica al diverso que creo el Instituto TecnológicoSuperior del Oriente del Estado de Hidalgo {ITESA), expedido por el Poder Ejecutivo Estatalde Hidalgo, publicado en el alcance del periódico oficial el día 21 de agosto de 2006; es elRepresentante Legal.

2. El Instituto Tecnológico Superior de! Oriente del Estado de Hidalgo, es un Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo con Personalidad Jurídicay Patrimonio Propios y que tiene como objeto entre otros:Fomentar e impulsar la vinculación, entre los diferentes niveles y subsistemas educativos através de Órganos Colegiados que permitan coordinar esfuerzos en materia educativa, dedifusión cultural, deportiva y recreativa que contribuya al desarrollo integral de los educandosen un marco de fomento a los valores universales y establecer una red de vinculaciónefectiva, en los sectores productivo y social que coadyuve al desarrollo regional a través de laaplicación y transferencia del conocimiento tecnológico a los servicios y productos.

3. Señala como domicilio establecido en Carretera Apan - Tepeapulco Kilómetro 3.5, Colonia"Las Peñitas" en Apan, Hidalgo.

4. Para cumplir con su objeto, tiene como atribución el Celebrar Convenios, según lo establecidoen el artículo 21, inciso m, fracción IX del Decreto de Creación.

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X~N.

((JITESAInstituto TecnológicoSuperior del Oriente

v . del Estado de HidalgoCRUZ ROJA —

Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal

MtAlL'ANA " F o r j a n d o d e s t i n o s , C o n s t r u y e n d o f u t u r o s "

5. El Mtro. José Antonio Zamora Guido, está facultado para suscribir el presente Convenio, comoRepresentante Legal del "ITESA".

6. Como parte del Plan de Estudios, de las carreras que ofrece, se encuentra la realización de laResidencia Profesional, con una duración de 640 horas; la cuaí tiene como objetivo, estrecharla vinculación con el sector productivo y social y aprovechar este vínculo para contar con unaestrategia educativa de carácter curricular que permita integrar al estudiante a situacionesreales en el campo laboral a través de un proyecto de trabajo profesional y la aplicaciónintegral de los conocimientos adquiridos durante su formación y por supuesto la adquisiciónde algunos otros, el cual se refleja en la situación de trabajo concreto y responsable que lecorresponda desarrollar durante las actividades de Servicio Social y Residencia Profesional.

II. DE "CRUZ ROJA'

1. Declara el Ing. Jesús Polanco Islas, que de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo21, del Reglamento de Delegaciones de Cruz Roja Mexicana, que emanan del ConsejoNacional de Directores, de la Dirección General y de la Dirección de Delegaciones, que rige ymarca los lineamientos a seguir por todas las Delegaciones establecidas en la RepúblicaMexicana, se encuentra autorizado para firmar convenios a nombre de "Cruz Roja MexicanaI.A.P."

2. A través de su representante, la "Cruz Roja Mexicana", declara que es una instituciónpermanente de asistencia privada, de utilidad pública y de nacionalidad Mexicana, constituidade conformidad a decreto firmado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 21 defebrero de 1910, publicado en el diario oficial de la federación el 12 de marzo de 1910 basadoen el convenio de Ginebra del 11 de junio de 1906, al que se adhirió los Estados UnidosMexicanos el 2 de agosto de 1907 como institución de utilidad pública, y que medianteescritura pública numero 98 209 protocolizada ante la fe del licenciado Noé Graham Gurria, yse transformó de Institución de Asistencia Privada, escritura inscrita en el Registro Público dela Propiedad del Distrito Federal en el folio 17 596.

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CRUZ ROJAMEXICANA

Instituto TecnológicoSuperior del Orientede] Estado de Hidalgo

Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal

2. De la "CRUZ ROJA"

2.1 proporcionara los programas y planes de trabajo única y exclusivamente en los lapsos detiempo en los que se lleven a cabo proyectos dentro de la institución, en los cuales puedanparticipar los estudiantes, así mismo proporcionara a los mismos, equipos, materiales yespacios físicos para el desarrollo de las actividades inherentes a la prestación del serviciosocial y residencia profesional.

2.2 Apoyo para la difusión del "ITESA"

2.3 Colocación de alumnos del "ITESA" para la realización de Servicio Social.

TERCERA.- Los acuerdos específicos deberán constar por escrito y describirán las actividades adesarrollar, el calendario de trabajo, la descripción de las personas involucradas y demás elementosnecesarios para establecer sus fines y alcances.

CUARTA.- Las partes se comprometen a supervisar, fomentar y estimular la adecuada aplicación delpresente convenio, velando en todo momento por desarrollar las máximas habilidades en favor de laeducación del prestador.

QUINTA.- "CRUZ ROJA" proporcionara los programas y planes de trabajo en los cuales puedanparticipar los estudiantes, así mismo proporcionara a los mismos, equipos, materiales y espaciosfísicos para el desarrollo de las actividades inherentes a la prestación del Servicio Social y Residencia

Profesional.

SEXTA.- Las partes promoverán programas, actividades culturales, conferencias y cursos en dondelos estudiantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos que hayan adquirido durante suproceso de formación profesional,

SÉPTIMA.- Las partes manejarán la confidencialidad de cada Dependencia, en relación a los asuntosy documento en los que intervengan.

OCTAVA.- El financiamiento de los acuerdos específicos será convenido en cada caso en concreto,quedando constancia de dicho financiamiento por escrito; debidamente firmado y rubricado por laspersonas o autoridades que participen en él.

NOVENA.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado, con el acuerdo de que lasmodificaciones sólo serán validas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes, asímismo los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas serán resueltosde común acuerdo y las decisiones que se tomen en este sentido deberán hacerse por escrito y serfirmadas por sus representantes debidamente acreditados.

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CRUZ ROJAMEXICANA

Instituto TecnológicoSuperior de! Orientedel Estado de Hidalgo

Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal" F o r j a n d o d e s l i n o s . C o n s t r u y e n d o f u t u r o s "

DÉCIMA.- En relación a la rescisión, esta se podrá dar si existe incumplimiento por las partes en elpresente convenio, evitando perjuicios entre las partes o terceros.

JURISDICCIÓN

No existiendo dolo o error por las partes se reconoce la buena fe y aprecio de ambas.

Por lo anterior declaran las partes estar conformes y bien enteradas del valor y alcance legal yadministrativo de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento de convenioestablece.

En caso de controversia, ambas partes se someten a la Competencia y Jurisdicción de los Tribunalesdel Distrito Judicial de Apan, Estado de Hidalgo.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance Legal y Administrativo lofirman al calce y al margen, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en la Ciudadde Apan Municipio del Estado de Hidalgo; a los 27 días del mes de febrero de 2014.

FIRMAS

"POR LOS OTORGANTES"

MIRO. JOSÉ ANTONIO ZAMORA GUIDODIRECTOR GENERAL DEL "ITESA"

LIC. LUCERO MANILLA MUÑOZSUBDIRECTORA DE VINCULACIÓN Y

EXTENSIÓN.

ING. JESÚS POLANCO ISLASDIRECTOR GENERAL DE "CRUZ ROJA"

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