declaración de voluntades anticipadas · 2008. 5. 17. · voluntad, o sobre el destino de su...

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  • declaración de voluntades anticipadas Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

  • ¿Qué es la declaración de voluntades anticipadas? . . . . . . . . . . . . . . . . .5

    ¿Quién puede otorgar la declaración de voluntades anticipadas? . . . . . . . .5

    ¿Qué podemos reflejar en nuestra declaración de voluntades anticipadas? .6

    ¿Quién puede ser representante? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

    ¿Cómo se formaliza el documento de voluntades anticipadas? . . . . . . . . .8

    ¿Cuál es la eficacia de la declaración de voluntades anticipadas? . . . . . . .9

    ¿Se limita el contenido de la declaración? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

    ¿Qué es el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha? . .11

    ¿Dónde podemos inscribir el documento de voluntades anticipadas? . . . .12

    ¿Qué documentación hay que aportar para registrar la declaración

    de voluntades anticipadas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

    ¿Cómo podemos modificar, sustituir o revocar nuestra declaración? . . . .14

    ¿Quién puede acceder al Registro de Voluntades Anticipadas? . . . . . . . .14

    ¿Cuál es la normativa aplicable? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

    ¿Qué deben conocer los profesionales sanitarios sobre las

    voluntades anticipadas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

    Modelo de declaración de voluntades anticipadas . . . . . . . . . . . . . . . . .17

    Direcciones de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas. . . . . . 20

  • Es la manifestación escrita de una personacapaz que, actuando libremente, expresa las ins-trucciones que deben tenerse en cuenta acerca dela asistencia sanitaria que desea recibir en situacio-nes que le impidan comunicar personalmente suvoluntad, o sobre el destino de su cuerpo o susórganos una vez producido el fallecimiento.

    La declaración de voluntades anticipadas se for-maliza mediante un documento escrito.

    Cualquier persona mayor de edad con plena capa-cidad de obrar y que actúe libremente.

    ¿Qué esla declaraciónde voluntadesanticipadas?

    ¿Quién puede otorgarla declaración de

    voluntadesanticipadas?

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  • Cualquier persona mayor de edad y capaz, conlas siguientes excepciones:

    1. El notario ante quien se formule la declaración.

    2. El personal del Registro de Voluntades Anti-cipadas de Castilla-La Mancha.

    3. El personal sanitario que deba aplicar las volun-tades anticipadas.

    4. Los testigos ante los que se haga la declara-ción.

    5. Los gestores o propietarios de las institucio-nes que financien o presten la atención sanitaria alotorgante de la declaración.

    ¿Quién puede ser representante?

    En nuestra declaración de voluntades anticipadaspodemos hacer referencia a:

    1. La expresión de los valores personales, a finde ayudar en su día a la interpretación del propiodocumento y orientar a los médicos en el momen-to de tomar decisiones clínicas.

    2. Las instrucciones sobre los cuidados y tra-tamientos relacionados con nuestra salud que de-seemos o no recibir.

    3. Podemos nombrar un representante queactuará como interlocutor ante el médico responsa-ble o el equipo sanitario para que se cumplan lasinstrucciones contenidas en la declaración.

    4. También podemos incluir nuestra decisión res-pecto a la donación de órganos. En estos casos nose requerirá la autorización de la familia para laextracción o utilización de los órganos donados.

    ¿Qué podemosreflejar en nuestra

    declaración devoluntades

    anticipadas?

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  • La declaración sólo será tenida en cuenta en loscasos en que la persona otorgante se encuentre enuna situación que le impida expresar personalmen-te su voluntad. Mientras conserve su capacidad deobrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresadoen el documento.

    Aunque también serán eficaces las declaracionesno inscritas, es aconsejable inscribirlas en elRegistro de Voluntades Anticipadas de Castilla-LaMancha para facilitar el acceso del personal sanita-rio al contenido de la declaración, tanto en laComunidad Autónoma como en el resto de España.

    ¿Cuál es la eficaciade la declaración

    de voluntadesanticipadas?

    El documento que expresa la declaración devoluntades anticipadas puede otorgarse ante:

    1. Un notario.

    2. Un funcionario del Registro de VoluntadesAnticipadas de Castilla-La Mancha.

    3. Tres testigos, que deberán ser mayores deedad y con plena capacidad de obrar. Dos de ellosno podrán estar ligados con el interesado porparentesco de hasta tercer grado de consanguini-dad o afinidad, por matrimonio o por relación pro-fesional o patrimonial alguna.

    Existe un modelo de documento (ver pág. 17),que ayuda a realizar la declaración y que se puedeobtener en los puntos de Registro de VoluntadesAnticipadas de Castilla-La Mancha y en la páginaWeb de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha:

    www.jccm.es

    ¿Cómo se formalizael documentode voluntadesanticipadas?

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  • Se trata de un registro dependiente de laConsejería de Sanidad creado para la constancia ycustodia de las declaraciones emitidas en el territo-rio o por residentes de la Comunidad Autónoma, asícomo para el acceso a las mismas.

    Se coordinará con el Registro Nacional deInstrucciones Previas para asegurar la eficacia delas declaraciones en todo el territorio nacional.

    La función principal del Registro es dar a conoceral equipo sanitario que atienda al otorgante la exis-tencia del documento de voluntades anticipadas, afin de aplicarlo al adoptar cualquier decisión clínicarespecto a él.

    ¿Qué es elRegistro deVoluntades

    Anticipadas deCastilla-La Mancha?

    En la declaración constará la voluntad del otor-gante libremente emitida, pero se ha de tener encuenta que no se aplicarán las instrucciones conte-nidas en la declaración que sean contrarias al orde-namiento jurídico, a la buena práctica clínica, ni lasque no se correspondan con el supuesto de hechoque el interesado haya previsto en el momento demanifestarla. En la historia clínica del paciente que-dará constancia razonada de las anotaciones rela-cionadas con estas previsiones.

    ¿Se limitael contenido de la

    declaración?

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  • 1. Si el documento se ha formalizado ante tres testigos:- Solicitud de inscripción del documento.- Documento original de voluntades anticipadas.- Fotocopia compulsada del DNI de la persona

    otorgante y de cada uno de los testigos.

    2. Si se realiza ante notario:- Solicitud de inscripción del documento.- Fotocopia del DNI que acredite la identidad de

    la persona otorgante.- Copia autorizada del documento de voluntades

    anticipadas otorgado ante notario.

    3. Si se realiza ante el funcionario del Registro deVoluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha:

    - Solicitud de inscripción del documento.- Fotocopia compulsada del DNI o documento ofi-cial que acredite la personalidad del otorgante.

    - Documento de voluntades anticipadas cumpli-mentado según el modelo oficial.

    ¿Qué documentaciónhay que aportar

    para registrar la declaración de voluntadesanticipadas?

    Se han creado puntos de registro en lasDelegaciones Provinciales de la Consejería deSanidad, donde se solicitará la inscripción del docu-mento. La solicitud de inscripción, firmada por elotorgante, podrá ser presentada por él mismo opor su representante. Los encargados del Registrocomprobarán que se ha aportado toda la documen-tación requerida y se inscribirá la declaración archi-vándose el documento original, o copia autorizada.

    Se procederá después al procesamiento informá-tico de los datos junto con el escaneado del docu-mento original.

    ¿Dóndepodemos inscribir

    el documentode voluntadesanticipadas?

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    En el caso en que se haya designado un represen-tante, se adjuntará el documento que acredite la acep-tación por parte del mismo, junto con fotocopia delDNI que acredite su identidad.

  • Se puede modificar, sustituir o revocar la declara-ción, por parte de la persona otorgante, en cual-quier momento. Para ello, se sigue el mismo proce-dimiento que el establecido para la inscripción.

    Los datos personales de filiación podrán ser obje-to de actualización por parte del otorgante median-te escrito dirigido al Registro.

    La persona otorgante del documento inscrito, elrepresentante que conste en el documento regis-trado y en su caso, el representante legal.

    El equipo médico responsable deberá accederexclusivamente en las situaciones en que el pacien-te no pueda expresar su voluntad.

    El acceso se realizará telemáticamente pormedios que garanticen la confidencialidad de losdatos y la identificación de la persona que solicita lainformación.

    ¿Cómo podemos modificar, sustituiro revocar nuestra

    declaración?

    ¿Quién puede accederal Registro

    de VoluntadesAnticipadas?

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    El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, básica reguladora de la autonomía delpaciente y de derechos y obligaciones en materiade información y documentación clínica. (B.O.E. Nº274, de 15 de noviembre).

    La Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-LaMancha, sobre la Declaración de VoluntadesAnticipadas en materia de la propia salud.(D.O.C.M. Nº 141, de 15 de julio).

    El Decreto 15/2006, de 21 de febrero, delRegistro de Voluntades Anticipadas de Castilla-LaMancha.(D.O.C.M. Nº 42, de 24 de febrero).

    ¿Cuál esla normativa

    aplicable?

  • Los documentos de voluntades anticipadas sonuna expresión de la autonomía del paciente ydeben ser considerados como una ayuda en el pro-ceso de prestación de la asistencia sanitaria. Unabuena práctica clínica implica el respeto a la volun-tad del enfermo, dentro de los límites legalmenteestablecidos.

    Es importante recordar que los pacientes debenconocer su estado de salud, el previsible curso desu enfermedad, las complicaciones que puedanaparecer y las diferentes opciones terapéuticas.Las posibilidades de supervivencia y recuperación,así como las decisiones que se tomen y sus conse-cuencias, son aspectos a valorar a la hora de rea-lizar una declaración de voluntades anticipadas.

    Es aconsejable que los profesionales sanitariosinformen a sus enfermos de la ayuda que la decla-ración de voluntades anticipadas les puede suponeren situaciones críticas o de enfermedad terminal.

    ¿Qué debenconocer los

    profesionalessanitarios sobre

    las voluntadesanticipadas?

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    Modelo de declaración de

    voluntadesanticipadas

  • 18 / 19Modelo de

    declaración devoluntadesanticipadas

    (continuación)

    Modelo de declaración de

    voluntadesanticipadas

    (continuación)

  • Direcciones de los puntos del Registro deVoluntades Anticipadas:

    Delegación Provincial de Sanidad de Albacete Avda. de la Guardia Civil, 5.02071 - Albacete · Tfno.: 967 55 78 79

    Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad RealPostas, 20. 13071 - Ciudad Real · Tfno.: 926 27 60 03/04

    Delegación Provincial de Sanidad de CuencaDe las Torres, 10. 16071 - Cuenca · Tfno.: 969 17 65 28

    Delegación Provincial de Sanidad de GuadalajaraDoctor Fernández Iparraguirre, 1.19071 - Guadalajara · Tfno.: 949 88 55 13

    Delegación Provincial de Sanidad de ToledoSubida de la Granja, 10. 45003 - Toledo · Tfno.: 925 26 72 54

    Puntos de registro

  • Portada1.pdfPágina 1.epsPágina 3.epsPágina 5.epsPágina 7.epsPágina 9.epsPágina 11.epsPágina 13.epsPágina 15.epsPágina 17.epsPágina 19.epsPágina 21.epsContrap.pdf