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1 N°24. JUNIO - 2019 INFORME ESPECIAL DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS, LAS CAMPESINAS Y OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES* N°24. JUNIO - 2019 Una herramienta para fortalecer las luchas por los derechos humanos en el contexto rural paraguayo La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los derechos del cam- pesina y otras personas que trabajan en las zonas rurales (DDC o por sus siglas en inglés UNDROP) el 17 de diciembre de 2018. Una importante mayo- ría de Estados miembros de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU) apoyaron su aproba- ción, con 121 votos a favor, 8 en contra y 54 abs- tenciones. La adopción de este nuevo instrumento internacional de derechos humanos es el resulta- do de casi 20 años de movilización desde la Vía Campesina y organizaciones aliadas, y 6 años de negociación en el Consejo de Derechos Humanos. El Estado paraguayo debe garantizar la cohe- rencia de toda su legislación y sus políticas con la Declaración sobre los derechos de los campesinos, las campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Ante el desafío actual de lograr la aplicación práctica de la Declaración, este breve informe bus- ca contribuir a su divulgación, con vistas a fortale- cer las estrategias sociales de incidencia, defensa y lucha por los derechos humanos en el Paraguay. * A cargo de Milena Pereira Grupo semilla FIAN Paraguay - www.an.org

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N°24. JUNIO - 2019 INFORME ESPECIAL

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS, LAS CAMPESINAS Y OTRAS PERSONAS QUE

TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES*

N°24. JUNIO - 2019

Una herramienta para fortalecer las luchas por los derechos humanos en el contexto rural paraguayo

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los derechos del cam-pesina y otras personas que trabajan en las zonas rurales (DDC o por sus siglas en inglés UNDROP) el 17 de diciembre de 2018. Una importante mayo-ría de Estados miembros de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU) apoyaron su aproba-ción, con 121 votos a favor, 8 en contra y 54 abs-tenciones. La adopción de este nuevo instrumento internacional de derechos humanos es el resulta-

do de casi 20 años de movilización desde la Vía Campesina y organizaciones aliadas, y 6 años de negociación en el Consejo de Derechos Humanos.

El Estado paraguayo debe garantizar la cohe-rencia de toda su legislación y sus políticas con la Declaración sobre los derechos de los campesinos, las campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Ante el desafío actual de lograr la aplicación práctica de la Declaración, este breve informe bus-ca contribuir a su divulgación, con vistas a fortale-cer las estrategias sociales de incidencia, defensa y lucha por los derechos humanos en el Paraguay.

* A cargo de Milena PereiraGrupo semilla FIAN Paraguay - www.fi an.org

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INFORME ESPECIAL N°24. JUNIO - 2019

Por qué una declaración de derechos del campesinado

En un escenario global caracteriza-do por el aumento de las desigualda-des, la concentración de la tierra, y el control monopólico de bienes natura-les por empresas, con los consecuentes impactos en los derechos humanos del campesinado, la reivindicación de ta-les derechos emergió como una de las formas de resistencia del movimiento campesino internacional.

El contexto de creciente expulsión, marginación y discriminación estruc-tural que han venido enfrentando las personas campesinas y sus comuni-dades, tornó evidente las lagunas de protección en los instrumentos legales hasta entonces existentes, y la necesi-dad de contar con normativas especí-fi cas que fortalezcan la garantía de los derechos humanos en el ámbito rural.

A quiénes protege

La Declaración protege a campe-sinas y campesinos, entendiendo por tales a quienes se dedican a la produc-ción agrícola en pequeña escala, de manera individual, asociativa o en co-munidad, considerando la dimensión cultural del especial vínculo de depen-dencia y apego con la tierra. También se aplica a sus familiares a cargo, a las personas campesinas sin tierra y a las comunidades campesinas como suje-tos colectivos.

La protección comprende a trabaja-doras y trabajadores rurales asalariados, incluyendo a quienes realizan trabajos temporales, tanto en el campo como en empresas agroindustriales; a quienes en pequeña escala se dedican al pastoreo, la pesca, las actividades de granja u otras ocupaciones conexas a la agricul-tura en una zona rural; y a trabajadoras y trabajadores rurales migrantes.

Se aplica también a los pueblos indígenas, sin perjuicio de su sistema jurídico de protección.

Avances generales que representa la Declaración

▶ La DDC amplía el sistema interna-cional de protección de derechos humanos desarrollado desde 1948, al reconocer de manera explícita y clara una serie de derechos cuya garantía resulta fundamental para el campesinado: el derecho a la tie-rra y a la protección contra desalo-jos forzosos; el derecho (colectivo e individual) a las semillas; al agua para la agricultura; a la informa-ción y a la tecnología; a la protec-ción en el acceso y la participación en los mercados y en la defi nición de precios justos y estables para sus productos; el derecho a la so-beranía alimentaria; a la biodiver-sidad; a la protección frente a la degradación ambiental; el derecho a no usar agrotóxicos y a no ser ex-puestos a estas sustancias. Varios de estos derechos son nuevos, pues es la primera vez que se establecen en una normativa internacional.

▶ Se fortalece el reconocimiento de los derechos colectivos, es decir, de la dimensión colectiva de los derechos humanos (ejemplos: arts. 1.3, 8.2, 9, 10, 15.4, 17, 18.5, 19, 20.4, 20.5, 21, 26).

▶ Se establece la obligación estatal de reconocer y proteger los bienes na-turales y los sistemas de uso y ges-tión colectivos de los mismos por las comunidades rurales (art. 17.3).

▶ El Estado deberá establecer me-canismos para garantizar la cohe-rencia de sus políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y relativas al desarrollo, con la reali-

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zación de los derechos enunciados en la declaración (arts. 2, 15.5).

▶ El derecho a la tierra es reconocido por primera vez de manera sustan-tiva (no en función de otro derecho humano), resaltando su valor vital para campesinas y campesinos, e incluyendo el derecho colectivo a la tierra. No se reduce su defi nición al derecho de propiedad, sino que se establece el deber estatal de re-conocimiento jurídico de los dere-chos de tenencia consuetudinarios, reconociendo la existencia de mo-delos y sistemas de uso y manejo tradicionales de la tierra, lo cual conlleva un enfoque anti-coloniza-dor (art. 17).

▶ La Declaración establece el dere-cho del campesinado a la protec-ción contra los desalojos forzosos; la obligación estatal de prohibir los desalojos forzosos y la destrucción de zonas agrícolas, y de incorporar en su legislación nacional medidas de protección contra los desplaza-mientos ilegales. Así también, se estipula el derecho del campesi-nado a la reparación, individual y colectiva, en casos de privación ar-bitraria o ilegal de sus tierras (arts. 12.5, 17).

▶ Se reconoce el derecho del campe-sinado a la soberanía alimentaria, entendido como el derecho a de-fi nir sus propios sistemas agroali-mentarios, a participar en la defi ni-ción de la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y sufi ciente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura (art. 15.4).

▶ Además de establecer que el cam-pesinado tiene derecho a acceder, utilizar de manera sostenible y par-ticipar en la gestión de los recursos naturales existentes en sus comu-nidades, se reconoce su derecho a

El Estado pa-raguayo debe garantizar la coherencia de toda su legisla-ción y sus polí-ticas con la De-claración sobre los derechos de los campe-sinos, las cam-pesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

la consulta previa en caso de pro-yectos que puedan afectar dichos recursos (art. 5).

▶ El Estado debe prestar especial atención a los derechos de las per-sonas y grupos que históricamente han sido discriminados, como las mujeres, las personas mayores, jó-venes, niñas y niños, personas con discapacidad, abordando adecuada-mente las formas de discriminación múltiple e interseccional (art. 3).

▶ Es importante notar que todavía se precisa avanzar en temas centrales para la defensa de los derechos de las comunidades campesinas, en especial en lo referente a la cues-tión de Derechos Humanos y Em-presas, y de Obligaciones Extrate-rritoriales de los Estados.

Afectaciones a los derechos humanos del campesinado y de otras personas que trabajan en el área rural en el Paraguay – Disposiciones de la DDC

El carácter masivo y sistemático de las afectaciones a los derechos hu-manos de las personas campesinas en el Paraguay, evidencia las brechas que existen entre la protección que corres-ponde a campesinas y campesinos de acuerdo con el derecho1, y la práctica institucional lesiva de los derechos de campesinado desde diferentes órganos del Estado.

El deber del Estado paraguayo de armonizar sus leyes y políticas con las disposiciones de la DDC constituye una oportunidad para la discusión del actual paradigma de actuación estatal respec-to del campesinado, y de la posición de

1 Partiendo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las normas jurídicas de derechos humanos de origen internacional, ratifi cadas por el Estado paraguayo.

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exclusión y discriminación estructural a la que se ha venido relegando a este sector social, pese a sus derechos y a su relevancia para la soberanía alimentaria y el desarrollo sostenible en el país.

A continuación, se sintetizan dis-posiciones de la Declaración relativas a algunas de las problemáticas más acuciantes que afectan al campesinado y a otras personas que trabajan en el ámbito rural del país.

Familias campesinas sin tierra● Los campesinos y otras personas

que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o co-lectivamente.

● Los Estados adoptarán medidas apropiadas para llevar a cabo re-formas agrarias a fi n de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tie-rra y a otros recursos naturales ne-cesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentración y el control excesivos de la tierra, te-niendo en cuenta su función social.

________________________ Art. 17

Falta de garantías de precios de productos campesinos● Los Estados adoptarán medidas

apropiadas para fomentar la funda-ción de organizaciones de campesi-nos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como sindi-catos, cooperativas u otras organi-zaciones, en particular con miras a eliminar los obstáculos a su funda-ción, a su crecimiento y al ejerci-cio de sus actividades lícitas, como toda discriminación legislativa o administrativa que afecte a dichas organizaciones y a sus miembros, y les proporcionarán apoyo para for-

La DDC recono-ce de manera explícita y clara una serie de derechos cuya garantía resulta fundamental para el campe-sinado

talecer su posición en la negocia-ción de arreglos contractuales a fi n de que las condiciones y los precios estipulados sean justos y estables y no vulneren sus derechos a la digni-dad y a una vida decente.

● Los Estados adoptarán medidas apropiadas para favorecer el acce-so de los campesinos y otras per-sonas que trabajan en las zonas rurales, a los medios de transporte y a las instalaciones de transforma-ción, secado y almacenamiento ne-cesarios para vender sus productos en los mercados locales, naciona-les y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes.

__________________ Arts. 9.3, 16.2

Desalojos forzosos● Los Estados protegerán la tenencia

legítima y velarán por que los cam-pesinos y otras personas que tra-bajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal o porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma.

● Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbi-trario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos natura-les que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecua-das. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplaza-mientos que sean compatibles con el derecho internacional de los de-rechos humanos y el derecho inter-nacional humanitario. Los Estados prohibirán los desalojos forzosos, arbitrarios, e ilegales, la destruc-

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ción de zonas agrícolas y la confi s-cación o expropiación de tierras y otros recursos naturales.

● Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectiva-mente, en asociación con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegal-mente, también en los casos de desastre natural o confl icto ar-mado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnización jus-ta, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

● Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales me-canismos efi caces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojar-los arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de seden-tarización o desplazamiento de po-blación por la fuerza.

________ Arts. 17.3, 17.4, 17.5, 12.5

Pérdida de semillas tradicionales● Los campesinos y otras personas

que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas. Este derecho engloba:- El derecho a proteger los cono-

cimientos tradicionales relati-vos a los recursos fi togenéticos

para la alimentación y la agri-cultura.

- El derecho a participar equita-tivamente en el reparto de los benefi cios derivados de la utili-zación de los recursos fi togené-ticos para la alimentación y la agricultura.

- El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la con-servación y el uso sostenible de los recursos fi togenéticos para la alimentación y la agricultura.

- El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semi-llas o el material de multipli-cación que hayan conservado después de la cosecha.

● Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a mantener, con-trolar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales.

● Los Estados adoptarán medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras per-sonas que trabajan en las zonas ru-rales.

● Los Estados adoptarán medidas apropiadas para apoyar los siste-mas de semillas campesinas y pro-moverán el uso de semillas campe-sinas y la agrobiodiversidad.

● Los Estados adoptarán medidas apropiadas para que la investiga-ción y el desarrollo agrícolas incor-poren las necesidades de los cam-pesinos y otras personas que traba-jan en las zonas rurales, y para que estos participen activamente en la determinación de las prioridades en materia de investigación y desa-rrollo y en su realización, teniendo en cuenta su experiencia, y aumen-

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tarán la inversión en la investiga-ción y el desarrollo de semillas y cultivos huérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

● Los Estados velarán porque las po-líticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las varieda-des vegetales y otras leyes de pro-piedad intelectual, los sistemas de certifi cación y las leyes de comer-cialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

________________________ Art. 19

Desprotección social del campesinado y de trabajadoras y trabajadores rurales asalariados● Los campesinos y otras personas

que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que eng-loba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento.

● Los Estados establecerán un entor-no favorable en el que los campe-sinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y su familia puedan encontrar oportunidades de empleo cuya remuneración les ga-rantice un nivel de vida adecuado.

● Los Estados que registren altos ni-veles de pobreza rural y carezcan de oportunidades de empleo en otros sectores adoptarán medidas apro-piadas para crear y promover sis-temas alimentarios sostenibles que requieran una densidad de mano de obra sufi ciente para contribuir a la creación de empleo decente.

● Los Estados, teniendo en cuenta las características específi cas de la agricultura campesina y de la pes-

ca en pequeña escala, supervisarán el cumplimiento de la legislación laboral, asignando a las inspeccio-nes del trabajo de las zonas rurales, los recursos necesarios para que funcionen correctamente.

● Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la seguridad social, que incluye los seguros sociales.

● Los Estados reconocerán los dere-chos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales a la seguridad social, que incluye los seguros sociales, y, en función de sus circunstancias nacionales, deberían establecer o mantener un nivel mínimo de pro-tección social que incluya ciertas garantías básicas de seguridad so-cial. Esas garantías deberían ase-gurar que, como mínimo, todas las personas que lo necesiten puedan acceder, durante toda su vida, a los servicios esenciales de atención de la salud y a un nivel básico de ingresos que, conjuntamente, les garanticen un acceso efectivo a los bienes y servicios defi nidos como necesarios a nivel nacional.

● Las garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley. También deberían instaurarse procesos de reclamación y recurso imparciales, transparentes, efi ca-ces, accesibles y asequibles. Debe-rían crearse sistemas para mejorar el cumplimiento de los marcos ju-rídicos nacionales.

___________________ Arts. 13 y 22

Criminalización de las luchas campesinas● Los Estados adoptarán todas las

medidas necesarias para garantizar la protección, por las autoridades competentes, de todas las perso-

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nas, individualmente o en asocia-ción con otras, frente a todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación de derecho o de hecho, presión o cualquier otra ac-ción arbitraria resultante del ejer-cicio legítimo y la defensa de los derechos descritos en la presente Declaración.

● Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de mane-ra efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedi-mientos imparciales de solución de controversias y a medidas de repa-ración efectivas por las vulneracio-nes de sus derechos humanos.

● Los Estados brindarán un acceso sin discriminaciones, mediante or-ganismos judiciales y administra-tivos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las contro-versias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionarán recur-sos rápidos y efectivos, que podrán incluir el derecho de apelación, la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación.

______________Arts. 8.4, 12.1, 12.2

Exposición a agrotóxicos ● Los campesinos y otras personas

que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no utilizar sustan-cias peligrosas o productos quími-cos tóxicos, como productos agro-químicos o contaminantes agríco-las o industriales, y a no exponerse a ellos.

● Tienen derecho a acceder de ma-nera equitativa al agua y a los sis-temas de gestión de los recursos hídricos, y a no sufrir cortes arbi-trarios o la contaminación de su suministro de agua.

● Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para:Prevenir los riesgos para la salud y la seguridad generados por las tec-nologías, los productos químicos y las prácticas agrícolas, incluso me-diante la prohibición y la restricción de su uso […]Elaborar y aplicar programas de formación y concien-ciación acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de los productos químicos que se utilizan frecuentemente en las zonas rura-les, así como acerca de las alternati-vas a dichos productos.

● Los Estados adoptarán medidas efi caces para impedir que se al-macenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

● Los Estados protegerán a los cam-pesinos y otras personas que tra-bajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirecta-mente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

● Los Estados protegerán los eco-sistemas relacionados con el agua, como las montañas, los bosques, los humedales, los ríos, los acuí-feros y los lagos, frente al uso ex-cesivo y la contaminación por sus-tancias nocivas, en particular los efl uentes industriales y las concen-traciones de minerales y productos químicos que provoquen contami-naciones lentas o rápidas, y garan-tizarán su regeneración.

____________ Arts. 14.2, 14.4, 18.4, 18.5, 21.2, 21.4

LA DDC forta-lece el recono-cimiento de los derechos colec-tivos

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La puesta en práctica de la Declaración ▶ El Estado paraguayo debe inte-

grar toda la Declaración sobre los derechos del campesinado y otras personas que trabajan en las zonas rurales, o los derechos específi cos que consagra, en la legislación na-cional.

▶ El Estado debe garantizar la cohe-rencia con la DDC de sus leyes y políticas nacionales, y de los acuer-dos internacionales en los que es parte. Esto es válido para todos los Estados, independientemente de las posiciones que tomaron cuando se adoptó dicha Declaración2.

▶ A nivel nacional, también es esen-cial que la Corte Suprema de Jus-ticia, los tribunales y los juzgados, protejan los derechos del campesi-nado y otras personas que trabajan en áreas rurales, aplicando directa-mente la DDC, o usándola para in-terpretar los derechos reconocidos en la legislación nacional.

▶ La Defensoría del Pueblo debe in-cluir el monitoreo de la DDC en su labor, desarrollando actividades de sensibilización, análisis de la com-patibilidad de las leyes con la De-claración, recepción de quejas so-bre las violaciones de los derechos consagrados en la DDC y produc-ción de informes anuales sobre la implementación de la Declaración para los organismos nacionales, re-gionales e internacionales.

▶ Las ofi cinas de los organismos in-ternacionales que se encuentran trabajando en el Paraguay deberían

2 El Estado paraguayo se abstuvo.

incluir en sus análisis país sobre derechos humanos, la situación de los derechos del campesinado.

▶ A nivel internacional, la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos consagrados en la DDC debería incrementarse. Sería importante integrar la Declaración en el Examen Periódico Universal (EPU) y que otros mecanismos de derechos humanos de la ONU tam-bién la incluyan en su trabajo.

Todos estos procesos requerirán de sostenidas luchas de los movimientos sociales y organizaciones aliadas para avanzar en la plena efectividad de los derechos campesinos, revirtiendo el actual esquema de masivas y sistemá-ticas violaciones de derechos humanos que afectan al campesinado a sus co-munidades y a otras personas que tra-bajan en el ámbito rural.

Bibliografía

- Documentos de FIAN Internacional- The Geneva Academy of Interna-

tional Humanitarian Law and Hu-man Rights (2019). The implemen-tation of the Unites Nations Decla-ration on the Rights of Peasants and other people working in rural areas. Disponible en: https://www.gene-va-academy.ch/joomlatools-files/docman-files/The%20implemen-tation%20of%20the%20UN%20Declaration%20on%20the%20rights%20of%20peasants%20and%20other%20people%20w.pdf

El derecho a la tierra es re-conocido por primera vez de manera sustan-tiva, resaltando su valor vital para campesi-nas y campesi-nos.