Deberes Formales

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Intendencia Nacional de Tributos Internos Gerencia de Fiscalización LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT DEBERES Y DERECHOS Julio 2007

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LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT

DEBERES Y DERECHOS

Julio 2007

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Deberes Formales:

• Se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.

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DEBERESDE LOS

CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS

(Art. 145)

DEBERESDE LOS

CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS

(Art. 145)

Emitir los Emitir los documentos exigidos documentos exigidos

por las por las leyes tributariasleyes tributarias

Emitir los Emitir los documentos exigidos documentos exigidos

por las por las leyes tributariasleyes tributarias

Exhibir a los Exhibir a los funcionarios funcionarios competentescompetenteslo solicitadolo solicitado

Exhibir a los Exhibir a los funcionarios funcionarios competentescompetenteslo solicitadolo solicitado

Inscribirse en losInscribirse en los registros registros

pertinentes RIFpertinentes RIF

Inscribirse en losInscribirse en los registros registros

pertinentes RIFpertinentes RIF

Colocar el número Colocar el número de inscripciónde inscripción

en los documentos en los documentos solicitadossolicitados

Colocar el número Colocar el número de inscripciónde inscripción

en los documentos en los documentos solicitadossolicitados

Solicitar al SENIATSolicitar al SENIATpermisos previos opermisos previos o

habilitación de habilitación de localeslocales

Solicitar al SENIATSolicitar al SENIATpermisos previos opermisos previos o

habilitación de habilitación de localeslocales

Presentar en el Presentar en el plazo establecidoplazo establecidolas declaraciones las declaraciones

de Impuestode Impuesto

Presentar en el Presentar en el plazo establecidoplazo establecidolas declaraciones las declaraciones

de Impuestode Impuesto

Contribuir en el Contribuir en el proceso de proceso de

fiscalización efiscalización einspeccióninspección

Contribuir en el Contribuir en el proceso de proceso de

fiscalización efiscalización einspeccióninspección

Exhibir y Exhibir y conservar conservar

los soportes los soportes contablescontables

Exhibir y Exhibir y conservar conservar

los soportes los soportes contablescontables

Llevar Libros y Llevar Libros y Registros de Registros de

acuerdo a los acuerdo a los PCGAPCGA

Dar cumplimientoDar cumplimientoa las leyes a las leyes TributariasTributarias

Dar cumplimientoDar cumplimientoa las leyes a las leyes TributariasTributarias

Comparecer a lasComparecer a lasOficinas del SENIATOficinas del SENIAT

cuando le sea cuando le sea requeridorequerido

Comparecer a lasComparecer a lasOficinas del SENIATOficinas del SENIAT

cuando le sea cuando le sea requeridorequerido

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DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.

Personas Naturales:

Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).

Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)

Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.

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DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.

Cooperativas

Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

Documento Constitutivo debidamente Registrado.

Cédula de Identidad del Presidente o Representante Legal.

RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.

Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)

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DEBERES FORMALES - ISLR

INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F.Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles:

Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento constitutivo y última acta de asamblea donde

conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado

(excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).

Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

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Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción.

Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.

Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos.

Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la Administración Tributaria.

DEBERES FORMALES – RIF - ISLR

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DEBERES FORMALES – ISLR

Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico siguientes al cierre de su ejercicio económico

Declaración y pagoDeclaración y pago

Emisión de facturasEmisión de facturas

Las facturas o comprobantes que soporten las Las facturas o comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las operaciones de venta, deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Administración especificaciones establecidas por la Administración Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿Qué grava el Impuesto al Valor Agregado? La venta de bienes muebles y la prestación de servicios

aprovechados en el país.

La importación de bienes muebles y servicios.

Tipos de Contribuyente

Ordinario Formal

Importadores habituales,Industriales

ComerciantesComerciantes

Prestadores de Servicio

Ventas > 3.000Ventas > 3.000 U.T. U.T.

Ventas < 3.000 U.T.

Venta exclusiva de productos

exentos

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DEBERES FORMALES - IVA

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS

Inscribirse en el RIFActualizar los datos relativos al RIF

EMISIÓN DE FACTURAS

MODELOS

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DEBERES FORMALES - IVA

LIBROS PARA CONTRIBUYENTES ORDINARIOSCONTRIBUYENTES ORDINARIOS

LIBRO DE COMPRAS

LIBRO DE VENTAS

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

COMPRAS

EXENTAS

COMPRAS

EXONERADAS

COMPRAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

COMPRAS GRAVADAS

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

VENTAS

EXENTAS

VENTAS

EXONERADAS

VENTAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

VENTAS GRAVADAS VALOR

FOB

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RELACIÓN DE VENTAS

FECHA

N° INICIO N° FINAL MONTO CONSOLIDADO

RELACIÓN DE COMPRAS

DEBERES FORMALES - IVA

RELACIONES PARA CONTRIBUYENTES FORMALESCONTRIBUYENTES FORMALES

FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL

COMPRAS

EXENTAS

COMPRAS

EXONERADAS

COMPRAS NO

SUJETAS

FACTURA/ND/NCALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL

COMPRAS GRAVADAS

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DEBERES FORMALES - IVA

DECLARACIÓN INFORMATIVA INGRESOS ENTRE 1.500 Y 3.000 U.T ABRIL JULIO OCTUBRE ENER

O

INGRESOS INFERIORES A 1.500 U.T. JULIO ENERO

CONTRIBUYENTES ORDINARIOSCONTRIBUYENTES ORDINARIOS

CONTRIBUYENTES FORMALESCONTRIBUYENTES FORMALES

DECLARACIÓN

DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CONTINUOS DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL PERÍODO DE IMPOSICIÓNSIGUIENTES AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN

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ASPECTOS LEGALES COTASPECTOS LEGALES COT

Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

Ilícitos IVA C.O.T. Sanción

No emitir las Facturas, comprobantes u otros documentos equivalentes

Arts. 54 y 55 Ley

101 num. 1

1 U.T. p/cada documento(máx. 200 U.T.)

(Bs. 37.632 a 7.526.400) En caso de que el monto total de las

facturas no emitidas exceda las 200 U.T. se procede a clausurar

de 1 a 5 días

No entregar la facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria

Art. 62 Reglamento

101 num. 2

1 U.T. p/cada documento(máx. 150 U.T. por cada período)

(Bs. 37.632 a 5.644.800)

Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos

Art. 2 Resolución

N° 320

101 num.3

1 U.T. p/cada documento(máx. 150 U.T. por cada período)

(Bs. 37.632 a 5.644.800)

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ASPECTOS LEGALES COTASPECTOS LEGALES COT

Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

Ilícitos IVA C.O.T. Sanción

Emitir documentos, mediante sistemas computarizados, que no reúnan los requisitos.

Art. 2 Resolución

N° 320

101 num. 4.

1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada período)

Emitir documentos o facturas con monto no real a la operación.

Art. 30 Ley 101 num. 6

5-50 U.T.

No exigir facturas por la adquisición de bienes o servicios.

101 num. 5

1 – 5 U.T.

Aceptar documentos o facturas con monto no real a la operación.

101 num. 6

5-50 U.T.

De Bs. 37.632 a 188.160

De Bs. 188.160 a 1.881.600

De Bs. 188.160 a 1.881.600

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ASPECTOS LEGALES COTASPECTOS LEGALES COT

Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

Ilícitos C.O.T. Sanción

No llevar libros y registros contables y especiales.

102 num. 1 50 U.T. Incr. 50 U.T. Máx. 250 U.T.(Bs. 1.881.600 a 7.526.400)

Llevar libros sin cumplir los requisitos

102 num. 2 25 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.(Bs. 940.800 a 3.763.200)

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad

102 num. 325 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

(Bs. 940.800 a 3.763.200)

No conservar durante el plazo, registros, copias de comprobantes de pagos, etc.

102 num. 425 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

(Bs. 940.800 a 3.763.200)

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Ilícitos C.O.T. Sanción

No presentar las declaraciones que determinen tributos

103 num. 1 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T. (Bs. 3.763.200 a 1.881.600)

No presentar otras declaraciones o comunicaciones

103 num. 2 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T. (Bs. 3.763.200 a 1.881.600)

Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo

103 num. 3 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs. 188.160 a 940.800)

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

ASPECTOS LEGALES COTASPECTOS LEGALES COT

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Ilícitos C.O.T. SanciónPresentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones

101 num. 4. 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs. 188.160 a 940.800)

Presentar más de una declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la Ley

101 num. 5 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs. 188.160 a 940.800)

Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria

101 num. 6 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs. 188.160 a 940.800)

No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

101 num. 7 1.000 a 2.000 U.T. (Bs. 37.632.000 a 75.264.000) si no presenta la declaración respectiva. De 250 U.T. a 750 U.T. (Bs. 9.408.000 a 28.224.000) por presentarla con retardo

Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

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ANEXO INFORMATIVO DE DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN

DERECHOS

1.- A que las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, se practiquen en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos.

2.- A ser notificado de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales.

3.- Al cumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones.

4.- A ser notificado de la autorización expresa emanada de la Administración Tributaria, en los casos de verificaciones de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención en el establecimiento del contribuyente o responsable.

5.- A ser notificado de la sanción respectiva mediante resolución, en los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción; y/o de los ajustes respectivos en los casos en que se constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo.

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DERECHOS

6.- A ser notificado de una Providencia de la Administración Tributaria de su domicilio, en los casos de inicio de una fiscalización, la cual deberá indicar con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.

7.- A que se señale con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.

8.- A que la fecha de comparecencia se anote en el escrito si lo hubiere y, en todo caso, se le otorgue en el acto constancia oficial al interesado.

9.- Al carácter reservado de las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio, cuyo uso indebido dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

10.- A que se aseguren los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, objeto de retención por parte de la Administración Tributaria y a que se tomen las medidas necesarias para su conservación, cuya retención no podrá ser mayor a treinta (30) días continuos, previo levantamiento del Acta correspondiente.

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DERECHOS

11.- A que se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares.

12.- A que se otorgue una copia de algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, cuando fuera requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia en el expediente llevado por la fiscalización.

13.- A que se levante un acta en los casos en que proceda el comiso, en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran y se especificarán los efectos del comiso, su naturaleza, número, peso y valor.

14.- A que los interesados, representantes y los abogados asistentes tengan derecho a los expedientes y puedan consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales, las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo.

15.- A que se difundan los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

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DERECHOS

16.- A invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración.

17.- A que el término de prueba sea fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no ser inferior a diez (10) días hábiles y a prescindir de el en los asuntos de mero derecho.

18.- A que se notifique, una vez finalizada la fiscalización, del Acta de Reparo contentiva de los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario, en donde se le emplaza a que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.

19.- A aceptar el reparo y pagar el tributo omitido, en cuyo caso la Administración Tributaria dejará constancia de ello mediante Resolución, liquidando los intereses moratorios, multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido y demás multas a que hubiere lugar, poniendo fin al procedimiento.

20.- A que se levante un Acta de Conformidad, cuando la fiscalización estimase correcta la situación tributaria.

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DERECHOS

21.- A la instrucción del sumario administrativo, teniendo un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa.

22.- A la evacuación de las pruebas promovidas en el escrito de descargos.

23.- A que se practiquen experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales.

24.- A ser notificado de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos; en caso contrario, quedará concluido el sumario y el acta de reparo invalidada y sin efecto legal alguno; alargándose a dos (2) años en los casos de fiscalizaciones de precios de transferencia.

25.- A interponer los recursos administrativos y judiciales contra la Resolución culminatoria del sumario administrativo.

26.- A que la Administración Tributaria reconozca la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

27.- A que la Administración Tributaria corrija errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos.

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OBLIGACIONES

1.- A prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular requieran los funcionarios competentes.

2.- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

3.- Exhibir su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad.

4.- Proporcionar los datos e informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

5.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, personalmente o por medio de representante legal o voluntario, previo requerimiento y a contestar las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

ANEXO INFORMATIVO DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN

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OBLIGACIONES

6.- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

7.- A que el gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de derecho público y privado se entiendan facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas.

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