DE PONCEFERNANDEZDECORD~-- · para la ciudad, mi madre prefirió no elevar o escalar o profundizar...
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COPIAS
Capital de la
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de Cuito,- !
DECLARA.CIÓN
OTORGADA POR:
Ecuador.! bar día PHÍP4ERO
d¿ San Franci;;co
INDETERMINAO.J\
lA SRTA. SUSANA SALVADOR
CHIRIBOGA
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En la CJud;,j
República dél
DEi.., AÑO DOS MIL SIET7/ 2ntl;; mí el . NOTARIO
V¡GESIMO f~OllEftO DEL p'ISTRITG ?-1ETROPfH_ITJ·\j~=D
uE qu::r¡Or D=OCTOR R'bDRIGG 5A.lGADD V;:.€.. lDEl,
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{)Ü0483.
01 OCT. 2007 07:47PM
,-,,,depedIdo
Derechos humanos \'
Humano:;,Derschos
declaración juramentada: Yo: Susana Sarvador chfíibog2r en
virtud ds lo ordenado por la·- Corte Interamericana d.€
reprE;~entantes d¿ rni i'nadíi;:; r...iaría S.;;vadof' C¡'ií¡bog(.1r bajo
juramento de.:~a¡·v lo s¡,:¡uie.nte;- UNO ,- He dEdicado ¡o;
ÚJt'¡¡l1C·S VEintiún año~ de ni! vida a procuyaF.\.lue s.a \:.r;:Jtt::jan .
Intera:T¡ericana de
identidad, y dice que eleve a escritara pública la minuta
qU8 me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el
siguiente: SEÑOR ~OTt1l.RIO: En su registro de egGituras
públicas dígnese incluír una Que contenga ia siguiente
los derechos de mi madre sobre su propiedad ·:¡ue ha sido
,je-:larada de utHkiad pública para t\ e;tablecjn~¡eíitode:
P?rqu6 f;.-1~tropontaíio. Este trabajo se. inició aún antes de
d~ :ndícar qUe s~ bien rne refie,ro a la propiedad de, ¡ni
perteneCió a n1! :io Gui¡!EtrmO Salvador Chíriboga, qul¡;.jl
madíe:- E:~ta há~ta nace Ufl06 poco~ año~ tarnbi~n
que se de la dec!;:;ratoria de ut:!idad púbííca. Por ello r
CO¡¡OZCO en dEtalle lo f;uc,;óido En este caso. No debo dej;:;r
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en su propiedad. Sin embargo, las intenciones de la
adminh.tración municipal no se llegaron a materializar pues
no existió declaratoria de utilidad pública que haya sido
notificada a mi madre. No obstante, en el año 1984 ya se le
impidió urbanizar su predio bajo el argumento de que no
existía disponibiHdad del servicio de alcantarillado.
Posteriormente, para mi! novecientos ochenta y siete o mil
novecientos ochenta y ocho (1987 o 1988) se realiza la
expropiación de un área de la propiedad de mi madre con el
fin de construir la planta de tratamiento de agua potable
dentro de! proyecto Papa!lacta. Dada la naturaleza y el
objetivo de la obra, pues contribuía a ia provisión de agua
para la ciudad, mi madre prefirió no elevar o escalar o
profundizar sI conflicto en torno tal expropiación. ¡'1ás aún
",1 propio a!calde Rodrigo Paz, informó a mi madre que si se
facilitaba la expropiación para la planta de agua el
municipio consideraría ia posibilidad de proceder con ia
urbanización solicitada respecto del.r:.eGto de la propiedad,
para lo cual empeño su palabra ,J:J'~ cabanero, lo que no/
cumpHó ,- TRES.- Lue~o d que en mayo de mil
;10VeC!ent~g n(:·vsnta y uno .~ Municipio de Quito t'ésolvIó
declarar- 12 utjnct~d púbíic cie! inrnueb!8 de propiedad (le
p;-'es2!1t6 ;..El ~e::U~·~D de apeLación 2ntE: si Mini!;t6flo ,je~
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Adfn~nistratjilo f:u ha re~ue!to 13 causa. E;;ta ause,nc!a de
dec!~~én se ha dado pe;e a que, ei ~.bogado de ¡ni madre ha
novecientos noventa y siete, es decir sel:; años después de
la declaratoria de utilidad pública, en el que el ¡'¡¡ini",terio.
resolvió aceptar la apelacién y dejar sin efecto la
declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, esta
resolución tuvo una corta duraci6n pues dos dias más tarde
el pro¡:do r~'Hnister¡Q de Gobierno resolvió dejar sin efecto
su propia reo:olución, - CUATRO.- En vista de que el
Minigterio ce Gobierno mediante resolución cuatrocientos
diecisiete decidió dejar si n efecto su propia resol ucíón,
identificada bajo el Número cuatrocientoi ocho de
dieciséis de septiembre de mil noveci;::ntos novEonta y si",te
, mi madre interpuso un recurso contencioso administrativo
subjetivo o de pie.na jurisdicción, el mismo que se
encuentra identificado bajo el Número cuatro mil
cuatrocientos treinta '{ uno- noventa }' :;;iete (4431-97), 5n
el que se impugnó la resolución d2\ Min:st",rlo de Gobierno.
Esta demanda fue propuesta el diecisiete d¿, diciembre de
mil noVecientos noventa y siete. Sorprendentemente, hoy
·;:iez años más tarde el Tribunal Distritai de lo Contencioso
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tenía por objeto que se declare la nulidad de la declaratoria
de utilidad pública por existir varios errores de Derecho en
el procsdimiento administrativo seguido para tal
declaratoria así como por la ausencia de asignaciones
presupuelitarias suficientes para cumplir con el deber de
indemnizarle a mi madre. Ademá,¡; en este caso se demandó
la existencia de trato discriminatorio pues en ia misma
zona se había autorizado la urbanizaCIón a la ramilia Isaías
Mahuad. Debo destacar que en un inicio el Tribunal
Dlstrital de lo Contencioso Administrativo, esto es el
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro se
Inhibió de iniciar la causa, por lo que fue necesario
interponer un recurso de casación ante la Corte Supremade
Justicia, la misma que el diecinueve de septiembre de mil
novecie,ntos noventa y cinco lo aceptó y ordenó que se de
trámite a la acción propuesta. En consecuencia el cuatro dE:
diciembre de mil novecientos noventa y eJl1CO se calificó la
demanda \' se ordenó QUE: se cite a los"demandados. Para
este punto había tomado ya más ~~n año y medio para
que el juicio empiet.:e. De hEcho ..omó al T:--ibu;lal mág de
un arlo que se abra la CaUs:a a ~.:.ruE:ba he-eho que :;e dió si
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sin eTecto jo reSUElto ei 4- de septÍEfllbre r tGdo~ e~tog
NO';eno de!o c!vii de Pichincha el dia cuatro ds seotlen1tr"e.. ' -
,mil y de hecho así lo ha solicitado el abogado defensor de
mi madre desde el diecisiete de junio del dm; mil .. El
veintiuno de febrero del dos mil dos el abogado de mi
madre presentó un alegato con el fin de que se resuelva la
causa. En este juicio, al igual que en el anterior proceso
antes de;¡crito las múltiples insistencias del defen:;;or de mi
madre no han ,;;urtido efecto alguno. - SEIS.- El problema
de la demora en la tram itación de 1m; procesos no sólo se
ha dado en el caso de los juicio que se han seguido ante la
jurisdicción contencioso administrativa, sino que también
se ha dado en el proce,;;o civil de expropiación, De hecho,
este proceso se inició cinco años despuBs de que se
declaró la utilidad pública y la citación a mi madre ¡¡;e
realizó seis años después, pues la misma se produjo en
. junio de mi! novecientos noventa \' siete. En Vista de qUe
la defensa de mi madre consideró que no se había realizado
el avalúo por parte de la Dirección Nacional de A.'{alúos y
Catastros, se solicitó la revocatoria de la providencia
inicial, en !a qUE; además se ordenaba la ocupaci6r¡
·lt",,=.-l·I-·~;l el",1 ¡,,,,,,,,"'t·le lo "u~l fU"" cr.'lrr..~;rl" '·,rr "'1 1"007'11''>;''.1 a·.><> ............ , ••• " ......... ". "¡. '- i::i , <;;::: J. _c·...... "-'\ ...... '(0-"; ",." _·_0'-· ......
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la Corte Superior de Quito; .a :::131112 q~e c.0i10CiÓ dª 1a
manera, habían transcurrido más de siete años sin que se
resuelva sobre la calificación' de la demanda y para ese
entonces cerca de catorce aPíos desde la declaratoria de
utilidad pública. Posteriormente, el doce de mayo del dos
mil cinco, el Municipio solicitó se declare la nulidad de lo
actuado por el juez desde el, cuatro de septiembre áe mi!
novecientos noventa y sjete, este pedido fue resuelto el
vinticinco de enero del dos mil seis, poco tiempo después
de que el Estado recibiera el Informe doptado de
conformidad con el Artículo cincuenta de la Conv8r1ción
Americana, declarando la nulidad de todo lo actuado y
dejando en estado de citar la demanda. Esta resolución del
Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, colocó a mi madre en
la situación que se había encontrado nueve años antes,
Como se describe más adelante, si rviunicipio se había
Encontrado ocupando él predio de mi madre todo este
tiEmpo pese a que la orden judicial habíasido revocada sr.,/
septiembre de! año mil novecientos óventa y siete. En
vista de qUE:. lo resuelto ¡:¡f8ctab a los derechos' de mi
madre, su defen~a interpuso un .ecurso de apeiación ~nte.
call;;o a partir de! ocho de !2fZO GEl dos mi! !5Eds ! luego de
¡ '. r·GUE. e onc.s ce ]lL!ü"
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Ílide.hjri~merttE:. por Iü ·JUS ordEnó que ~e !sr~l!t:a ei procego,. ..... _. - . . . -
PONCEFERNANDEZDECORD~--DE
mi madre pidió la revocatoria plJes estimaba que no se le
había concedido la debida protección, !i1in embargo el
pedido también fue desechado. Una vez que el prOC8SO
regresó al juzgado se practicaron las citaciones y el
veintidós de noviembre del do;; mil gei;; mi madre dio
contestación a la demanda en la que se destacan las
irregularidades procesales. Posteriormente, el Juez Noveno
el veintiocho de noviembre del do;; mil siete designó
como perito a un ingeniero de ape.llido Rcbalino, sin
embargo, no consideró que la designación de perito, ya se
había dado con anterioridad, por ello, a petición de mi
madre, el veintidó;; de diciembre del dos mil ;;eis revocó tal
designación y mantuvo al perito prE.viamente designado por
e! Juzgado. El perito luego de una serie de pedidos de
ampliación 'f aclaración de s;u informe pres;entado el
veintiuno de febrao de! dos mil siete, concluyó el treinta y
uno de mayo qUE. la propiedad tenía un valor de cincuenta y
cinco mlllones quinientos; ses8nta y ¡¡jete mil cincuenta y
cinco dólares, De e;;te inror-me eí Municipio ha propuesto la
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exh5tencia de ~rrvr e~enc¡aL - SIETE.- P8se al t¡ernpo
t~'anscurrlda:, Esto E:~ once af)o~ desde el inicio de.! juicio de• - # ..¡;..... ri ,- -' -" ..... ¡- -I-"'¡- - ~·I¡d-·'-?:xprop:acH:;n y uH:~CIg:elg des~,e. ta u6Lrar¿:i ...Qf ~ ~.... e iJdil cit.:
~nRA nr Rrr.rpr.¡óN nr.T 1 h'?OPM
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propIo Municipio en función de sus propios intereses ( si
bien en la actualidad equivale a una suma de nueve mil
dólares aproximadamente, en su momento tampoco
corregpondía a un valoí real o comercial de la propiedad),
Ge encuentra depositada en una institución pública, puesto
que tal,.pago por SH injusto y producto de una fijación
arbitraria por parte del Municipio no fue aceptado por mi
méldre. Evidentemente, la falta de aC8ptación de tal valor
como pago íntegro de la propiedad condujo al proceso
judicial, que como lo he explicado hoy onCe años más tarde
no ha concluido.- OCHO ,- Creo que uno de jos asrectos
más importantes de todo el conflicto ha sido que el
Municipio de Quito desde la época 6n la que d&claró la
utilidad pública, esto es el año 1991, ha dado el trato de
parque público á los predios objeto de la dsc!aración, pese
a que aün no se había propuesto en aquel!a época ningún
proce.s;o de expropiación. Así por ejernpló! cuando la...•.
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1:) •."i._ ........... ~'...., ..... o J_ ...et·fo ..... >lr-.í¡~ t"JI1¡::1¡l!:: Cl"\ i:lc: .... w r;;:.c:o 1,-J~ 1•• ::3'Ud r~ II ~-"d}.- .... 'cS' ~ .. l""'- ~"!'M''''''~ ,-,- ~ .. =~L ....... _ ..... .:;0. el
8Xi¡;tido un divorcio tOt3~ e.Dtre la rtai¡dad f¿ctica y lal·' ,
reai¡GaG, ,
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había interpuesto el recurso ds apelación ante el Ministerio
de Gobierno en contra de la declaratoria de utilidad
públiGi, eltnllniclplo ya daba el trato de parque a una
propiedad privada. De esta formar el Municipio siempre ha
actuado sobre hecho!> consumado" y sin considerar la
situación legal de-los trámite;;. Así para el municipio el
inmueble de mi madre, al igual que otras propiedades, s€:.
consideran de uso y propie,dad pública, pues así 105
presentan ante la comunidad, pese a que aún el municipio
no ha conciuido con todos le:;; trámites para que pueda
transferirse la propiedad y como en el caso de mi madre no
ha efectuado el pago ni indemnización por la propiedad.
DIEZ .- En vista de que habían transcurrido más de se!s
años desde la declaratoria de utilidad püblica y dado que :!
¡<1unicipio de Quito se encontraba ocupando el inmueble de
mi madre, en mil novecientos noventa y siete se propuso
un reCurso de amparo en el que se invocó la existencia de
la violación de! derecho a la propiedad privada consagrado
en el Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este
A! re.soivE:r el Tribunaí no 5e proíluncró !iobre. !a v!Q!;acién
. .• - _.. - I .. ' .l::.''i io:; '~--·rf;:;,..;::;.:.-,n .l";t''\.;orl ...... -.n;:; _ ;¡td,::: _ ''JO ·-i,::,u-o !..,;::...,~;- ,-;:=::'"'-lO ''-1 .... .,;;,_!...:; ......._ ....... :--""';-.','_0::"•• ,_" ....... "-''-. ,-'-'......... ~•. - •• -._ ............
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contribuido a la defensa de los derechos de mi madre,
María Salvador Chiriboga. El primero ce tales casos, fue el
proceso Número mil cuatrocientos noventa y ocho r al
proponer la dsmanda se impugnó la negativa a conceder la
autorización para urbanizar de una zona de la propiedad.de
mi madre. En s;;te proceso ante la existencia de otra
urbanización contigua se alegó desigualdad en las
Ó€cj,;'¡onei> tomadas en relación con los predios colindantes,
toda vez qlle las :;ituaciones de hecho eran Idénticas. Este
caso fue resuelto de manera definitiva mediante sentencia
de one de diciembrE: del dos 1.1il dos en la que i>E: negó la
demanda a mi madre. Para la fecha en que fUE: resuelta la
causa hablan tran:;currido más de sietó años desde la fecha
en qUE; la demanda ft:e propuesta.- DOCE.- Una segunda
acción resueita es aQllel!a que só propuso contra El
¡'lunidpio de Quito: en contra del acto administrativo que·
pretendió dejar sin efecto lo resuelto por el. Ministerio de
Gobierno en el Acuerdo 408. Esta acción qti'e fue resuelta
de manera definitiva por la Corte SuprE:ma de Justicia e!
trece de fs:bre.ro del des n1iJ uno ~,9!í~Iuyó en que la CortE
:S0~tUVO qUj; C!e:rtDs 2CtOli ctcftnin;strativo:s no son
·1~1''''fi".,''''h*¡·r-.- ~... .-J..: .... u:~ .,,··4..... ¡::--.::.. .... f*J"' .......... -l:!!:"'\ ,-"" L. ••~~¡·rÁ l!:..nII :...4 .... k¡t I ':::C>-' t::~ t-HJ. 1';;¡ "'1d ...:U~_df_1 Ir _:3\.~ r ••J·_e~t1 ~~ Lia,!! ~V <>;;'"
haya ptE:tsnd!do cqJr' ¡echa;' zu pcsic;ón dorrnnant.:s, esto BS. '.
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PONCEFERNANDEZDECORD~-~DE
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HORA OE RECEPCIóN OCT, 1. 6:19PM
NacionaL - QUlI'iC~.- Si bia;; mi madrs ;é ha rnant~n¡do
:::::xtrema dureZa por parte de rniernbros de la Panera
-.: ,
tt00493
Q.~n~-.=.~!rTllE:.S .-i~ vr.-.1¿:'1'i::. en rcnt"'a do lo?: ~"'~'Of~'I''''¡-at'io''"-.".~ ....... ,,-,, ............ ~ ........ , • '-, ..... '-"~o -_ ". * .......... :--" i-' _ ...........
serVICIOS profesionales para la defenlOa de los derechos e
intereses de mi madre, sino que ha significado el vivir
pendientes dE:: cada actuación municipal y de las posibles
consecuencias que estas puedan tener. De hecho, en más
de una ocasión se han presentado conflicto>; al interior de
la' familia pue,s;; algunos de mis;; hermanos en ocasiones han
querido que se abandone la lucha pues veían que era
imposible pelear en condicione>; de igualdad con el
Municipio de Quito, - CATORCE.- Durante estos dieciséi!ii
últimos años he visto que muchas personas que
inicialmente se juntaron para proteger s;u propiedad se han
visto derrotadas y no en el plano jurídico sino por la larga
duración de los proceso judiciales de expropiación y la
ausencia de recursos económicos para contar con una
defensa adecuada. La'larga demora en la tramitación de los
juicios acolr.pañada además del hecho de que el Municipio
se ha encontrado ocupando las propiedades ha minado la
voluntad de muchas persona;; que se juntaron para
defenderse de los abusos municipales. También ha
afectado e:! hecho de que ha exiiJtido ó¡ferent",s formas de
afectados ¡::or la dE!(!ar:ato~-:a de utilidad de pública, así por
ejerr;oic anta u~.a t'rote@ta Do!:ífjca fuimOE re.cibidos (en. - - ,
DE PONCEFERNANDEZDECORD---
ab:erta .a aicanzar fÓrl1'Hd:a¡; de" arreglo, esto ha g¡dc
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01 OCT. 2007 07:53PM P36'-
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1ft:. _,~.
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de propiedad de mi. madre carece de valor por ser hoy un
par.:¡ue. Ante la ausEncia de opciones claras de un arreglo
extrajudicial mi madre hapref.¡;;rido continua" con los
reclamosr a costa de su salud r a Fín que se haga justicia ..
En conclusión, han transcurrido dieciséis años desde que
declaró la utilidad pública, más de-veinte descteque las
primeras amenazas Se dieron, En este tiempo mi tic
fai!eció mi madrE: ha visto como lo" años pasan y su salud
de deteriora, la justicia no ha sido encontrada en el
Ecuador'i se ha debido recurrir el la justicia internacional,
evidentemente la carga de la defensa de los derechos cada
Y6Z más se encuentra en mis he;mano~ y en mí. En
real ¡dad la vida de la fami 1I a está marcada por esta ·Iu.cha.
Usted Señor Notario se servirá incluir la demás c1áusu!as de
estilo para la plena validez del presente instrumento.
Hasta aquí la minuta que se halla firmada por el Abogado
¡vlateo Borrero Br¡;l.\err Abogado con matrícula profesional
número once mil treinta y u~odel Colegio eJ.e Abogados de
Quito, la misma que la comparecjénte I acepta y ratifica
en todas ¡¡US p~rt.ss y leida que le f e íntegramente esta
-CcY;t·lfl""~ nor mI' el t-1,-.r:::Yir\ f:t'!_- r_n.",,""'.-,,¡._~.o c.".' U,n.,id;:;,A.l d<=-c~ • 1 "" I ':la 1 ~ 1"'1....... ......... ......... f • _ .-~ _ !J! '-' - '" -
acto de todo fe cual doy
HORA DE RECEPCIóN OCT 1.
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