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DE LA SOCIOLOGÍA AL DERECHO INDIANO Contrapuntos entre Ricardo Levene y Ernesto Quesada* por VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI RESUMEN: Este trabajo se ocupa de una etapa preparatoria de la elaboración histórica del Derecho indiano tanto en sus bases metodológicas como en la elección de sus fuentes documentales y bibliográcas. A este n se sigue el hilo de la relación intelectual que mantuvieron Ricardo Levene (1885-1959) y Ernesto Quesada (1858-1934) durante la segunda década del siglo XX, cuando compartiendo la enseñanza de la sociología, Levene empezó su aproximación al Derecho indiano y Quesada expresó sus juicios críticos ante las primeras producciones de aquél. El primer fruto de esa elaboración fue el pequeño libro Notas para el estudio del Derecho indiano que Levene publicó en 1918. P ALABRAS CLAVE: Derecho indiano. Sociología. Historiografía jurídica. Historia de las ideas. ABSTRACT: This essay covers a preparatory stage in the historic elaboration of Derecho Indiano, the Spanish Laws applied in the Indies, with reference to its methodological bases, the selection of documentary sources and bibliographies. With this purpose the intellectual relation that Ricardo Levene (1885-1959) and Ernesto Quesada (1858- 1934) mantained during the second decade of the XX th century is studied. Both were teaching Sociology, and when Levene began his approximation to the Spanish Laws applied in the Indies, Quesada criticized the initial yields of his work. The rst result of Levene’s task was the publication in 1918 of a slim book, “Notas para el estudio del Derecho Indiano”. * Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901- 1970)” (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y nanciado por la Agencia Nacional de Promoción Cientíca y Tecnológica (PICT 2003 – N° 16746). Revista de Historia del Derecho, Núm. 34, 2006, pp. 357-417.

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DE LA SOCIOLOGÍA AL DERECHO INDIANO

Contrapuntos entre Ricardo Levene y Ernesto Quesada*

por VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI

RESUMEN:Este trabajo se ocupa de una etapa preparatoria de la elaboración histórica del

Derecho indiano tanto en sus bases metodológicas como en la elección de sus fuentes documentales y bibliográfi cas. A este fi n se sigue el hilo de la relación intelectual que mantuvieron Ricardo Levene (1885-1959) y Ernesto Quesada (1858-1934) durante la segunda década del siglo XX, cuando compartiendo la enseñanza de la sociología, Levene empezó su aproximación al Derecho indiano y Quesada expresó sus juicios críticos ante las primeras producciones de aquél. El primer fruto de esa elaboración fue el pequeño libro Notas para el estudio del Derecho indiano que Levene publicó en 1918.

PALABRAS CLAVE: Derecho indiano. Sociología. Historiografía jurídica. Historia de las ideas.

ABSTRACT:This essay covers a preparatory stage in the historic elaboration of Derecho

Indiano, the Spanish Laws applied in the Indies, with reference to its methodological bases, the selection of documentary sources and bibliographies. With this purpose the intellectual relation that Ricardo Levene (1885-1959) and Ernesto Quesada (1858-1934) mantained during the second decade of the XXth century is studied. Both were teaching Sociology, and when Levene began his approximation to the Spanish Laws applied in the Indies, Quesada criticized the initial yields of his work. The fi rst result of Levene’s task was the publication in 1918 of a slim book, “Notas para el estudio del Derecho Indiano”.

* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)” (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y fi nanciado por la Agencia Nacional de Promoción Científi ca y Tecnológica (PICT 2003 – N° 16746).

Revista de Historia del Derecho, Núm. 34, 2006, pp. 357-417.

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KEYWORDS: Spanish Law for the Indies. Sociology. Legal Historiography. History of Ideas. Ernesto Quesada. Ricardo Levene.

Sumario: I. UNA OBRA INNOVADORA Y SU GESTACIÓN. II. EL TIEMPO DE LA SOCIOLOGÍA HISTÓRICA. III. LA PROFUNDIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA. IV. EL CAMINO DEL DERECHO INDIANO: 1. Derecho positivo no legislado y Derecho indiano. 2. La Legislación indiana vista como proceso his-tórico progresivo. 3. La nueva crítica de Quesada en 1919. 4. Sobre el Derecho consuetudinario y los juristas. V. LA ELABORACIÓN DE LEVENE BAJO LA LUZ DE LOS CONTRAPUNTOS.

I. UNA OBRA INNOVADORA Y SU GESTACIÓN

La librería jurídica de Valerio Abeledo, de Buenos Aires, anuncia-ba en 1924 la publicación del libro Introducción a la Historia del Dere-cho Indiano escrito por Ricardo Levene, historiador, sociólogo y jurista de 39 años, catedrático de la Universidad de Buenos Aires. El editor lo presentaba como una “importante obra de interés general para toda la América Española” y, ya profundizando la índole de este anuncio, agregaba: “Trabajo único publicado hasta la fecha de tema absoluta-mente nuevo, que revela una paciente labor de búsqueda por bibliotecas y archivos americanos, enriqueciendo su trabajo con valiosos datos, que constituyen una rica fuente de documentación y bibliografía de real va-lor”1. Esta promoción comercial contenía las notas esenciales del libro, al considerarlo como trabajo único, de tema nuevo, de investigación paciente y de interés general para los países hispanoamericanos. En realidad, bien pronto la Introducción fue adquiriendo el carácter de li-bro representativo de la nueva disciplina, Historia del Derecho Indiano, en los niveles de enseñanza e investigación con notorias irradiaciones sobre el universo cultural hispano. Por muchos años no apareció otra obra de similares características que pudiese eclipsarla.

1 Hoja impresa de publicidad de la librería jurídica de Valerio Abeledo. Circular núm. 4 Buenos Aires, 1924 (En BIBLIOTECA, MUSEO Y ARCHIVO DR. RICARDO LEVENE, Buenos Aires – en adelante BMARL).

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Bajo el estímulo de aquel prometedor anuncio del editor Abeledo, me he interesado en indagar cómo se generó el libro y también cuál fue su repercusión. La etapa de elaboración, que se extendió estima-tivamente durante una década –con dedicación compartida con otros intereses y actividades académicas– se desenvolvió mientras Ricardo Levene orientaba de modo defi nitivo una fuerte vocación intelectual, en vinculación con juristas e historiadores de generaciones anteriores y también con sus coetáneos. Es el momento en que se registra su inserción en cátedras y corporaciones que fueron adquiriendo forma institucional en esos comienzos de la centuria. Por entonces surgió un destacado núcleo de jóvenes historiadores, agrupados bajo la denomi-nación de Nueva Escuela Histórica, que han sido considerados como el primer grupo de historiadores profesionales de la Argentina. Sus fi gu-ras centrales eran el propio Levene y Emilio Ravignani. Además, como ha destacado Mariluz Urquijo, entre 1912 y 1916 aparecieron varios estudios histórico-jurídicos que exhibieron un buen nivel de calidad y sobre todo revelaron el propósito de encarar con bases documentales el estudio del ordenamiento legal del pasado hispano y patrio2.

La Introducción, a mi juicio, no puede ser analizada como el pro-ducto de un autor que trabajaba en soledad, sino como el resultado de una empresa colectiva –que para entonces bien puede califi carse de hispano-argentina– que Levene tuvo la capacidad intelectual de perci-bir y de expresar en letras de molde. Se esconde aquí un entramado de ideas y lecturas, junto a una intensa indagación documental, apoyado en algunos debates y en conexión con otras disciplinas nacientes, que

2 Sobre el movimiento historiográfi co de la época, con referencias a Levene y Quesada, veáse: ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, La Junta de Historia y Numismá-tica Americana y el movimiento historiográfi co en la Argentina (1893-1938), 2 tomos, Buenos Aires, 1995-1996 (Dentro de esta obra, es recomendable para el contexto del tema que aquí se trata el capítulo de JOSÉ M. MARILUZ URQUIJO, “El derecho y los his-toriadores”, t. 2, III, 173-188); FERNANDO DEVOTO (comp.), La historiografía en el siglo XX (I), Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1993; y PABLO BUCHBINDER, “Vínculos privados, instituciones políticas y reglas profesionales en los orígenes de la historiografía argentina” en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3ª serie, núm. 13, Buenos Aires, 1996, pp. 59-82. La cita de la última parte del párrafo corresponde a JOSÉ M. MARILUZ URQUIJO en “Actas de las III Jornadas de Historia del Derecho Argentino”, Rosario, 1970, en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, núm. 22, Buenos Aires, 1971, p. 339.

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convergían en la renovación de métodos y enfoques. Para detectar aquella transformación es necesario descender hasta sus propias bases de sustentación y seguir su proceso formativo.

Solo un tramo inicial de esa construcción será objeto del presente estudio. Es el que sigue el hilo de la relación que Levene (1885-1959)3

cultivó con Ernesto Quesada (1858-1934) durante la segunda década del siglo XX, a raíz de su incorporación en 1911 a la enseñanza universita-ria como profesor suplente de la cátedra de Sociología de la Facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires, cuya titularidad ejercía desde 1904 el doctor Quesada, quien se encontraba en esos años en su madurez intelectual y en el apogeo de su pensamiento crítico4. Papel fundamen-tal en este pensamiento tuvo la Sociología, la principal materia de las ciencias sociales, según él lo sostenía. Comte y Spencer eran entonces los autores centrales e indiscutidos. La inclinación de Quesada era mayor hacia Spencer, pero no permanecía adherido a ningún autor, pues cultivaba su propio pensamiento original. Leyó luego a Durkheim, Stammler y en su última etapa intelectual encontró coincidencias con

3 La ya antigua biografía de Levene que escribió CARLOS HERAS sigue siendo la más completa, pese a los numerosos trabajos que se han publicado con posterioridad. De igual modo lo es la bibliografía que compuso RICARDO RODRÍGUEZ MOLAS, ambos en ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, Obras de Ricardo Levene, t. I, Buenos Aires, 1961.

4 La más completa bio-bibliografía de Quesada es la de JUAN CANTER en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, año XIV, t. XX, núms. 67-68, Buenos Aires, 1936. Veáse también EDUARDO A. ZIMMERMANN, “Ernesto Quesada ‘La época de Rosas’ y el reformismo institucional del cambio de siglo” en FERNANDO J. DEVOTO, citado en nota 2, pp. 23-44; JUAN P. RAMOS, “Quesada Jurista”, en Nosotros, años XXVII, t. LXXIX, Buenos Aires, 1933, pp. 244-251; VÍC-TOR TAU ANZOÁTEGUI, “Código y ciencia jurídica en la Argentina. El pensamiento de Ernesto Quesada (1858-1914)”, en Roma e América. Diritto Romano Comune, núm. 12, Roma 2001, pp. 51-62.

Por entonces, la cátedra de Sociología era por antonomasia la de Ernesto Que-sada. “La autoridad que se le había reconocido al designárselo como profesor titular fue reforzada a lo largo de la década siguiente, tanto por las monografías que escribió como parte de sus cursos cuanto por las conferencias que dictó para difundir lo que podríamos llamar el punto de vista del sociólogo respecto de los problemas socia-les” (CARLOS ALTAMIRANO, “Entre el naturalismo y la psicología: el comienzo de la ‘ciencia social’ en la Argentina”, en F. NEIBURG y M. PLOTKIN (comp.), Intelectuales y expertos. La constitución del conocimiento social en la Argentina, Buenos Aires, 2004, pp. 45-46).

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Oswald Spengler a través de la lectura seductora de su gran libro, que empezó a conocer en 1920 y que tuvo en él un impacto notable que dio lugar a una buena amistad entre ambos en los últimos años de su vida. La mención de estos autores no agota la constante consulta de otros sociólogos que trabajaban con el Derecho particularmente en el ámbito germano, en cuya cultura se había formado desde muy joven, y dejó en él un sello indeleble. Quesada abrevó en todas las fuentes a su alcance y se renovó constantemente alcanzando a impregnar su pensamiento con notas de originalidad científi ca e independencia in-telectual. Consideraba que la Sociología era una síntesis suprema de todas las manifestaciones del fenómeno social y se constituía en una verdadera fi losofía5.

El saber y erudición de este polígrafo era reconocido en los ám-bitos académicos aunque las ideas que sembró no llegaron a formar escuela. Su personalidad, exuberante y algo pretenciosa, despertaba recelos en sus colegas, entre quienes dominaba la creencia –injustifi -cada por cierto– de que sus producciones escritas eran densas e impe-netrables por su extensión y excesiva erudición. Su libro La época de Rosas (1898), un estudio histórico-sociológico, era el más apreciado por los historiadores de la generación de Levene, porque representaba un matiz revisionista de la historia argentina y se alejaba de la ‘historia de héroes’, cultivada preferentemente en las décadas anteriores.

La relación entre estos estudiosos de distinta generación, dio lugar a que, sin romper un clima aparente de respeto y cordialidad recíprocos, se manifestara la postura crítica de Quesada hacia las primeras produc-ciones de su joven profesor suplente, que culminó en 1919 con el juicio desfavorable que le mereció el pequeño libro Notas para el estudio del derecho indiano, obra de avance en esa elaboración indianista. Lo cierto es que en aquellos ocho años Levene fue tejiendo históricamente el Derecho Indiano, bajo el estímulo y la crítica, a la vez, de su colega mayor. La divergencia entre ambos se exteriorizaba en puntos y cir-

5 Sobre esto es fundamental el estudio de THOMAS DUVE, “El contexto alemán del pensamiento de Ernesto Quesada”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 30, Buenos Aires, 2002, pp. 175-199. Veáse también TEODORO BLANCO, “La historia de la Sociología en la Argentina. Una aproximación al aporte de Ernesto Quesada”, en LILIANA SIFFREDI (ed.), Estudios sociológicos. Teoría, historia, política, y economía en una aproximación al conocimiento del siglo XX, Ed. Biblos, Buenos Aires, 1998, pp. 69-96.

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cunstancias concretas – que nunca alcanzó el nivel polémico– sobre un fondo de acuerdos comunes. El interés de esta confrontación entre dos fi guras centrales que operaban en el campo de la historia y la sociología reside, principalmente, en observar cómo la mirada hacia el Derecho indiano se activaba entonces a través de un criterio sociológico, que ambos estudiosos expresaban, con sus propios tonos y matices, en diversos escritos públicos y privados.

El vocablo ‘contrapunto’ elegido para dar cuenta de estos inter-cambios de ideas apunta, pues, a señalar las voces discordantes que asoman sobre una base consensuada. La forma de exposición adoptada nos aproxima a perfi les recónditos de la elaboración de aquella obra pionera y central del Derecho indiano, con la dispar participación de ambos profesores. El aporte de Quesada se limitó a observar, desde la perspectiva sociológica, los sucesivos trabajos de Levene, y sólo en una ocasión elaboró, a propósito de ello, un ensayo comparativo entre las colonizaciones anglosajona y española. No escribió trabajos sobre his-toria del derecho americano. Pese a esto, me parece que su intervención crítica en la elaboración leveniana fue importante. Se puede así mostrar la preparación de esa obra en sus bases metodológicas y en la elección de los materiales que le proporcionaron adecuado sustento científi co y asistir a la confrontación con uno de los más destacados cultivadores de las ciencias sociales, como era Ernesto Quesada, bien dispuesto además, a ejercer una crítica literaria y científi ca sin concesiones, se-gún sus miradas personales. La discusión se convertía así en elemento auxiliar del autor en una determinada línea de trabajo, mucho más cuando entraban en juego cuestiones como el método, la orientación o el análisis de temas claves de esa construcción.

Estos contrapuntos de los cuales me voy a ocupar resultan, por su carácter, bien distintos de ese más conocido y pacífi co diálogo epistolar entre Rafael Altamira y Ricardo Levene que se extendió por varias décadas6, pero que comenzó en esta época precisamente con las cartas

6 VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI, “Altamira y Levene: una amistad y un paralelismo in-telectual”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 15, UNAM, México, 1990, pp. 476 y ss.; VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI, “Diálogos sobre Derecho indiano entre Altamira y Levene en los años cuarenta”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. LXVII, vol. I, Madrid, 1997, pp. 369-389.

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del 1 de enero de 1917 y del 6 de abril de 1919, de franco apoyo a la labor de Levene y de entusiasta aprobación a sus escritos de Derecho indiano. Ambas piezas postales fueron difundidas y comentadas por la prensa de Buenos Aires7.

Los materiales que componen estos contrapuntos tuvieron amplia difusión en la época. Los estudios y lecciones de Levene se dieron a conocer en libros, folletos y revistas universitarias, además de avances de textos en otras publicaciones de mayor divulgación. A su vez los comentarios de Quesada fueron expresados en un extenso artículo y en dos cartas, una de las cuales fue impresa en un cuadernillo de pro-paganda de la Editorial Lajoune. Como también circularon separatas de esos estudios, bien puede sostenerse que esas ideas alcanzaron a ser conocidas por un buen número de historiadores, juristas y sociólogos. Sin embargo, no parece que ningún estudioso de entonces ni de tiem-pos más recientes se haya ocupado de dar tratamiento especial a esta atractiva cuestión, que permite conocer las intimidades del proceso intelectual formativo de nuestra disciplina.

Esta confrontación de ideas tuvo lugar en el marco temporal de un debate mayor acerca de la concepción del Derecho. Después de haber transcurrido las primeras décadas de vigencia del orden codifi cador se fue suscitando una resistencia por parte de algunos juristas a enseñar y aplicar solo el contenido normativo de esos códigos por considerar que la ley no monopolizaba todas las soluciones, y el Derecho no dependía sólo de la obra del legislador. De ahí que se impugnara la doctrina de la escuela de la exégesis, erigida en defensora de la letra del código. Durante los años en que ocurrieron los contrapuntos entre Quesada y Levene, ambas concepciones se manifestaban en los debates puntuales que se producían en torno de los planes de enseñanza del derecho y de los contenidos y orientación de las materias codifi cadas. Asimismo se discutían nuevas realidades en el mundo forense, como el recono-

7 Ambas cartas originales en BMARL, miscelánea. Transcripciones y comenta-rios de la carta en 1917 en La Época, 17 de febrero de 1917; La Nación, 16 de febrero de 1917. Se reproduce íntegramente la carta en un folleto editado por Librería Nacio-nal J. Lajoune y Cía. Editores titulado: Juicios críticos sobre la obra Lecciones de Historia Argentina por el Dr. Ricardo Levene… Buenos Aires, 1917, p. 20. La carta de 1919 fue objeto de transcripción y comentario en La Razón, 28 de mayo de 1919.

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cimiento de la jurisprudencia de los tribunales8 o la reaparición de la costumbre9, ambas como fuentes vivas del Derecho. De tal modo, las ideas que expresaban Quesada y Levene sobre estos temas, en el nivel sociológico o histórico donde ellos actuaban, no estaban desprovistas de un mensaje que alcanzaba a otras áreas del campo jurídico. Desde la visión histórica pues se contribuía, directa o indirectamente, a iluminar esas controversias.

II. EL TIEMPO DE LA SOCIOLOGÍA HISTÓRICA

El primer paso en esa relación que aquí interesa registrar es la presentación del joven Levene, de 26 de años de edad, a la convocato-ria de la Facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires para proveer la plaza de profesor suplente en la cátedra de Sociología del doctor Quesada. Lo hizo a invitación de éste pero antes de su aceptación tuvo que vencer los “escrúpulos justifi cados” que le expuso Levene para encargarse de un curso especial sobre sociología americana, dado que faltaba aún desbrozar la materia prima, es decir los hechos históricos, y obtener los rasgos colectivos sobre los cuales cabía aplicar el criterio del sociólogo10.

La Facultad designó para acompañar al doctor Quesada, en la comisión que debía juzgar la lección del candidato, a los doctores Nor-berto Piñero, Juan A. García, Carlos Octavio Bunge y José Ingenieros. Se trataba por cierto de un jurado de primera línea, integrado por expertos en la disciplina desde distintas posiciones. El acto tuvo lugar el 3 de junio de 191111, durante el cual el opositor a la plaza abordó la

8 VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI, “Los orígenes de la jurisprudencia de los tribunales en la Argentina”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 6, Buenos Aires 1978, pp. 319-352.

9 VÍCTOR TAU ANZOÁTEGUI, El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación, Buenos Aires, 2001. Veáse con relación a lo indicado en el texto el primer estudio titulado “La costumbre entre la Dogmática y la Historia”, pp. 17-39.

10 Carta de Ernesto Quesada a Ricardo Levene, 22 de noviembre de 1911, en RICARDO LEVENE, Los orígenes de la democracia argentina, Buenos Aires, Librería Nacional J. Lajoune y Cía. Editores, 1912 (cuadernillo conteniendo cartas y reseñas bibliográfi cas).

11 BMARL. Notas. Designaciones, I, 1906-1921.

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actualidad de la disciplina. Así afi rmaba que al siglo XX le correspon-dería “la labor de armonizar, conforme a un principio de evolución uniforme, los progresos científi cos por una parte, con los sociales y morales por la otra”. De ahí que sostuviera que “el nuestro será el siglo de la Sociología, ciencia a la que corresponde el estudio de los pro-blemas sociales –de naturaleza y estructuras complejas– y su solución armónica dentro del orden general de la sociedad”. Los dos principales problemas que aquejaban a la civilización eran la denominada cuestión social y la democracia, de los cuales la Sociología debía hacerse cargo para explicar la complejidad de ambos asuntos y cómo debía tratarlos. Otras páginas sustanciales estaban dedicadas a determinar la corriente central del pensamiento sociológico, ateniéndose particularmente, en-tre otras, a las doctrinas de Auguste Comte y de Herbert Spencer. Por corriente central debía entenderse –según Levene– “la condensación natural, espontánea, de la obra científi ca que se consolida a sí misma, en razón de una virtud intrínseca, y también la labor convergente de los sociólogos, orientada en el sentido de armonizar la obra dispersa o contradictoria”12.

Levene fi nalizaba su disertación enunciando los primeros postu-lados de una “Sociología sintética”, en los que sostenía la necesidad de desentrañar el mecanismo interior de la sociedad y sus impulsos motores; de afi rmar la naturaleza compleja del fenómeno social, dada la intervención de diversos factores; y de rechazar una concepción dogmática general que pretendiera suministrar fórmulas universales de solución o establecer un fatalismo inexorable. Asignaba importancia a la defi nición concreta del fenómeno social, que admitía –decía– la intervención individual y el predominio de algún factor determinado; y se empeñaba en señalar, en fi n, que no debía desconocerse el pasado, la tradición histórica ni la realidad social13.

Una vez obtenida la plaza, Levene, a sugerencia del profesor titu-lar, impartió un curso especial de diez conferencias sobre sociología americana, que a fi nes de ese mismo año 1911 se publicó en un volu-

12 Fragmentos de esta lección se incorporaron a RICARDO LEVENE, Los orígenes de la democracia argentina, Librería Nacional J. Lajoune y Cía. Editores, Buenos Aires, 1911, pp. 213 y ss.

13 Ídem, pp. 252-254.

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men por la Casa Editora Lajoune y Cía. con el título Los orígenes de la democracia argentina. Tanto la designación del nuevo profesor como el desarrollo de su curso ocuparon espacios en los periódicos porteños. La invitación que le había formulado Quesada para que lo acompañase era una distinción singular, porque se trataba de la primera cátedra de la disciplina constituida en el país. Aunque al nuevo profesor no le fal-taban antecedentes en la materia, como su propia tesis doctoral sobre Leyes Sociológicas14, el acierto de esa elección quedaría demostrado con el transcurso de los años.

Para Levene este nombramiento constituyó su acceso al profesora-do universitario y aunque pronto su magisterio alcanzó otros horizontes de mayor rango o interés para su condición de historiador y jurista, con-tinuó en esa cátedra durante varias décadas –entre 1923 y 1947 como profesor titular– promoviendo el despliegue y renovación de la labor de investigación15. No fue así un primer peldaño o lugar de tránsito para alcanzar otras posiciones acaso más apetecidas.

El libro apareció dedicado “al Dr. Ernesto Quesada”. Levene al enviarle el volumen a su profesor titular le expresaba que solo contenía “parte de los elementos de una obra posterior” y que prometía “hacer labor más orgánica”16. El propósito perseguido por el autor aparecía explicitado en párrafos sustanciales, contenidos en las primeras pá-ginas. Conviene atender a los mismos por la estrecha conexión con que aparecen enunciados los criterios disciplinarios de la sociología, la investigación histórica y la naturaleza orgánica de las instituciones políticas. En este sentido Levene afi rmaba: “Las corrientes sociológi-cas han innovado el fondo de la ciencia histórica vivifi cándola como al infl ujo de aires nuevos, del mismo modo que las corrientes históricas aplicadas al estudio de las instituciones y leyes de los pueblos, dieron origen al derecho histórico, la política y la economía política histórica”.

14 RICARDO LEVENE, Leyes sociológicas, Buenos Aires [1906].15 Véase al respecto HERNÁN GONZÁLEZ BOLLO y MARTA RODRÍGUEZ, “Conceptos

y objetivos de la obra sociológica de Ricardo Levene, 1906-1930”, Noveno Congreso Nacional y Regional de Historia Argentina, Academia Nacional de la Historia, Rosa-rio, 1996; y HERNÁN GONZÁLEZ BOLLO, El nacimiento de la Sociología empírica en la Argentina: el Instituto de Sociología, Facultad de Filosofía y Letras (UBA), 1940-54, Buenos Aires, 1999, especialmente pp. 13-37.

16 Carta de Quesada a Levene, 22 de noviembre de 1911, citada en nota 10.

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Y agregaba: “Para la Sociología, de la moderna interpretación de la his-toria, ha resultado la fecunda afi rmación objetiva del fenómeno social”. Así decía Levene que el libro no hacía historia heroica sino historia social, donde se estudian los grandes factores y se atenúa y debilita la acción heroica de los hombres, sin caer en un fatalismo cósmico, en el sentido de que “todas las transformaciones de la historia son hijas del juego mecánico y ciego de fuerzas materiales y físicas”17.

Según Levene, la especulación sociológica sólo era posible cuando la investigación histórica la hubiese precedido o la acompañara. De ahí que sostuviera que el sociólogo debía hacer al propio tiempo labor de historiador “sin confundir una y otra ciencia, pero afi rmando su vinculación solidaria y fecunda”. Su tarea –agregaba– era así compleja y difícil, dado que la investigación histórica sobre el período colonial en la Argentina distaba de estar agotada18. Levene destacaba entonces las fuentes en donde había abrevado, ya de manera directa, ya a través de colecciones documentales y de obras de historiadores. Sobresalían las actas y documentación de los cabildos de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Santiago del Estero. A lo largo del libro era amplia la nómina de autores invocados. Entre los juristas antiguos se destacan Juan de Solórzano Pereira y Jerónimo Castillo de Bovadilla; entre los historiadores y cronistas, Antonio de Herrera, Martín del Barco de Centenera, Pedro Lozano y Félix de Azara. Del siglo XIX, eran citadas principales fi guras como Gregorio Funes, Bartolomé Mitre, Francisco Ramos Mejía, Vicente F. López, Vicente G. Quesada, Juan M. Gutié-rrez, José M. Estrada y Aristóbulo del Valle. Otros más modernos, con actuación en las primeras décadas del siglo XX, eran Enrique Peña, Paul Groussac, Norberto Piñero, Ramón J. Cárcano, Joaquín V. González, José Ingenieros, David Peña, Juan A. García, José Nicolás Matienzo y Carlos Octavio Bunge. Eran éstos un conjunto notable de estudiosos que en trabajos individuales, contribuciones documentales y actuación en revistas históricas refl ejaban entonces el estado de la ciencia histórica en el país. En presencia de esta base empírica sólida, tenía sentido el augurio que formulaba Quesada de que Levene podía llegar a elaborar “una obra importantísima, en la cual se estudie, por

17 LEVENE, Los orígenes cit., nota 12, pp. 5-6.18 Ídem, p. 17.

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vez primera y metódicamente, la sociología histórica argentina”. Con esta expresión, Quesada estaba dando denominación a un sector o es-pacio de esa disciplina y también mencionaba a la joven y promisoria fi gura que se consagraría a su cultivo. Eran éstos sus deseos.

La democracia y la cuestión social eran los dos principales pro-blemas de la civilización contemporánea, según Levene. Acudiendo al examen histórico, ponía en marcha sus indagaciones a través del estudio de “la democracia argentina hasta 1810”, que consistía en la observación de las exteriorizaciones de la conciencia, entendimiento y voluntad colectivos. Bajo el enunciado de “democracia”, se proponía rastrear “la gestación gradual del pueblo anónimo de cuya entraña arranca una fuerza social y política” que se manifestaba en los primeros núcleos de constitución social por “espasmos violentos y que va lenta-mente engendrando una libertad de hecho”, anterior a las leyes escritas y sin conformarse a imperativos formales. Su existencia no se sospecha “a través del derecho escrito, de las leyes y de la teoría, porque el régi-men político imperante era el régimen absoluto de gobierno”. Aclaraba que al referirse a la democracia argentina en la época colonial no usaba la expresión en “el sentido de las democracias históricas ni en el de las democracias modernas, que signifi can un régimen político equivalente a un estado social evolucionado y desarrollado”19.

La indagación histórica realizada le daba pie a Levene para mos-trar cómo se había desarrollado desde los primeros núcleos de pobla-ción del Río de la Plata y Tucumán, constituidos en el siglo XVI, una poderosa fuerza política y social que, aunque turbulenta y anárquica, estaba dirigida por el sentimiento acumulado y organizado de lo tradi-cional –como dice Spencer– formado por las opiniones y costumbres que las generaciones anteriores habían establecido gradualmente. Destacaba así diversos hechos, desde los pequeños alborotos de un episodio fugaz hasta otros movimientos donde las palabras usadas y los actos producidos daban organicidad a la acción, como fue el caso de los comuneros del Paraguay. Estos hechos pusieron de manifi esto, sin que hubiese un programa preconcebido, la división entre los españoles que provenían de la Península y los nacidos en la tierra.

19 Ídem, pp. 18-19 y 21.

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Luego de consagrar cuatro capítulos del libro a la descripción de estos hechos y a su conceptualización, dedicaba otros tantos a los ca-bildos, en los cuales se propuso examinar por separado la institución en sí y sus funciones social y política. Levene defi nía en general a la institución política como un órgano social de naturaleza compleja que “regulariza y dirige los modos múltiples y diversos de la actividad colectiva”20. En este sentido resulta interesante el método propuesto para encarar el estudio de los cabildos: primero, atender a la sociedad en cuyo seno actuaban; segundo, hacer su examen funcional a través de la realidad histórica y social, distinguiéndolo del puramente legal; y tercero, observar separadamente la función social de la política21.

No cabe en este lugar desenvolver estos puntos que abarcan una tercera parte del libro comentado, pero es preciso extraer algunas ideas que interesan al desarrollo de nuestro tema. Levene afi rmaba que, sobre todo en los primeros tiempos, en la ciudad se sintetizaba toda la sociedad, pues allí estaban los elementos directivos que gobernaban la urbe, sus alrededores y la campaña. Residían en ella las autoridades que encarnaban el poder del rey y las que, como el cabildo, representaban los intereses locales. Cada ciudad encerraba una vida y problemática propias. Los cabildos desempeñaron una importante función social, traducida en un gobierno interno, de seguridad, de manejo y adminis-tración de los propios, a cuya sombra la población crecía y se formaban los pueblos. Cuando éstos quedaron constituidos, al iniciarse el siglo XVIII aquella función social empezó a declinar y consecuentemente fue decreciendo su signifi cado político. Los cabildos habían alcanzado su tiempo de esplendor cuando ejercieron funciones de protección, de policía, de abasto, de administración de bienes, de construcción de hos-pitales, de defensa de la jurisdicción territorial. Además, contribuyeron con su propia función social a echar las bases del federalismo posterior. Pero con su crisis política dejaron abierto el camino para el desenvolvi-miento de “una democracia turbulenta y anárquica”, que constituye la clave para interpretar medio siglo de historia independiente22.

20 Ídem, p. 3.21 Ídem, p. 86.22 Ídem, pp. 128-129.

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En sus últimos capítulos Levene se ocupaba del período virreinal, afi rmando que durante el mismo se produjo una evolución económica que acrecentó el poder y la riqueza de la región y una evolución polí-tica que, además de buscar el centralismo y la unidad, difundía en la sociedad la conciencia de una soberanía que alcanzaba manifestaciones orgánicas, tanto en teorías políticas y jurídicas como en hechos revo-lucionarios23. Sobre esta base, la Revolución de 1810 nació “popular, democrática, espontánea”, creció fuerte y se extendió pujante y triunfal. Era “una revolución social”24.

El juicio de Quesada ante este estudio fue ampliamente favorable. Luego de leer el libro, trasmitió sus impresiones a Levene en carta del 22 de noviembre25. Estas conferencias –decía– “son interesantísimas como material histórico y como dato sociológico, en su empeño de bus-car los orígenes de nuestra democracia desde los primeros momentos de la conquista, en esta región del Plata; el espíritu nativo de nuestros criollos, naturalmente altivo y antagónico al de los empingorotados chaquetones, provoca confl ictos políticos desde el primer instante y desenvuelve una tendencia de verdadera independencia social “en el común”, deponiendo gobernadores, levantando a los hijos de la tierra, reclamando para ellos la dirección de la cosa pública y preocupándose de los intereses regionales”. Su comentario positivo en cuanto a la investigación histórica y a su alcance sociológico, parece extenderse también a la idea general sobre el resultado obtenido. Por eso le hacía llegar sus “más sinceros plácemes”.

Asomaba empero un punto de disidencia, que no era menor en la medida que se refería a un tema central del libro, el de los cabildos. Atendamos a sus palabras: “La acción de los cabildos –expresaba Quesada a Levene– le merece a usted preferente atención, pues le de-dica casi la tercera parte del curso, y si bien la ensalza usted en lo que denomina su primera época, la juzga poco benévolamente en la última;

23 Ídem, pp. 168 ss. y 190.24 Ídem, p. 192. Muchos años después, Levene afi rmaría que en este libro

“sostuve una tesis histórica que he confi rmado en mis estudios posteriores y en esta Historia del Derecho Argentino” (RICARDO LEVENE, Historia del Derecho Argentino, t. II, Buenos Aires, 1946, p. 311).

25 Citada en nota 10.

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ya he tenido oportunidad, antes de ahora, de manifestar a usted mi desacuerdo con ese criterio, pues tengo para mí que los cabildos dentro de la organización adecuada a su época, han constituido el alma misma de nuestras agrupaciones urbanas y los confl ictos o desfallecimientos que puedan afectarlos en tal o cual momento, no modifi can su impor-tancia histórica y sociológica, desde la fundación de las ciudades hasta que una desgraciadísima inspiración los suprimió, para reemplazarlos más tarde por corporaciones municipales de funciones un tanto dife-rentes”. Y agregaba de modo contundente: “Era el cabildo el “Forum” de nuestra vida colonial y allí, por lo complejo de las atribuciones que le estaban asignadas, se refl ejaban todos los fenómenos sociales, desde los meramente políticos hasta los de simple edilidad”.

En ese mismo año, Quesada había desarrollado con más amplitud estas ideas, en un trabajo de síntesis, en el cual exponía la orientación sociológica de la historia argentina en sus diversos períodos, tal vez con la intención de establecer una dirección en la labor de cátedra y de investigación26. La postura de Quesada partía de un criterio sociológi-co, más que de una investigación histórica, aun cuando las posteriores indagaciones no desconocieron en lo sustancial ese criterio. Después de caracterizar la importancia expresiva de las “cosas locales” durante la colonización, “gracias al espíritu comunal, desenvuelto y fomentado por la institución de los cabildos”, afi rmaba en uno de sus párrafos nu-cleares: “Los habitantes de cada villa desarrollaron así un carácter pro-minente de vida municipal, de gobierno propio, de intereses regionales, como base de existencia: se desenvolvió un celoso carácter localista, base y esencia de la posterior tendencia federal, y el cual anteponía los intereses o las pretensiones de la corona, formulados por el Consejo de Indias, los de la región administrativa, gobernación general y virreina-to; después, los de la circunscripción de las intendencias, y, por último y sobre todos ellos, el del municipio mismo, cuya causa expresó siem-pre desnuda y claramente el cabildo tradicional”. Agregaba que fue éste quien dio en cada lugar aliento y forma a la revolución, y luego sirvió de base en la construcción de las provincias respectivas27.

26 ERNESTO QUESADA, “La evolución social argentina”, en Revista Argentina de Ciencias Políticas, año I, t. II, núm. 11, Buenos Aires, 1911. Las citas se hacen por la tirada aparte de 34 págs.

27 Ídem, pp. 10-12 y 15.

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En la intención de Quesada por ofrecer caracterizaciones globales de los fenómenos sociales, el enaltecimiento de las “cosas locales” lo llevaba, paradójicamente, a plantear un cuadro institucional armónico, sin dar margen a situaciones locales particulares de apogeo o declina-ción. Si bien la tesis de Levene pudiera tal vez responder, en parte, a situaciones históricas detectadas en la documentación tampoco logra-ba zafarse de una tendencia generalizada para marcar el tiempo de la declinación capitular sin atender a las particularidades locales. Esta divergencia entre Quesada y Levene se manifestaba sobre un fondo de reconocimiento y valoración de la actividad de los cabildos que ambos compartían.

El contrapunto era visto por Quesada con cierta satisfacción, pues él creía que las divergencias ayudaban a encontrar mejor el rumbo correcto a la investigación y formaban parte de un ejercicio habitual del estudioso. En la carta a Levene decía que “nada tiene de extraño que juzguemos ese u otro tópico con criterio diverso: me complazco en reconocer que usted expone las razones a su opinión y que el hecho de suscitar discusión es ya una prueba de la efi cacia de su curso, pues ha removido ideas, ha presentado nuevos puntos de vista y obligado al estudioso a reunir de nuevo a sus mamotretos y a sus manuscritos para controlar sus afi rmaciones”.

La carta de Quesada que comentamos marcaba el punto más alto de esta relación intelectual. Finalizaba estimulando al joven profesor suplente a que continuase en los próximos cursos ocupándose de “los fenómenos sociales de nuestro pasado, sea que siga usted ahondando el estudio del espíritu democrático o que investigue usted cualquiera de los otros fenómenos sociales: el de la familia, el religioso, el educa-cional, el económico, etc.”.

Amistoso y cordial, este primer contrapunto se desenvuelve en el terreno disciplinario de la Sociología, y ya se advierten ciertas diferen-cias entre ambos. Mientras Quesada asumía con más fuerza el desa-rrollo de criterios sociológicos, Levene apuntaba desde el comienzo a la investigación histórica, cuyo desarrollo ya lo planteaba cuando se le invitaba a incorporarse a la cátedra. No se podía hacer sociología sin que la acompañara un conocimiento de los hechos históricos. Y como no encontrara a ésta sufi cientemente tratada, decidió llevar a cabo la

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ausente investigación histórica al elaborar su libro sobre los orígenes de la democracia argentina. Ya en años anteriores, Levene consideraba que “la sociología solo podía desarrollar su acción en el escenario de la historia, escapando así a la tentación de generalizaciones demasiado vagas”. Y a su vez, “la ciencia histórica sólo podía ser ciencia gracias a la sociología, pues la estimularía a superar el nivel de descripción de eventos”28. Así Levene asociaba las dos disciplinas. Por su parte, Que-sada compartía el trasfondo de esta concepción, aunque la aplicación de sus criterios sociológicos los hacía en alguna parte sobre la Historia, pero –a mi entender– de manera más notoria sobre el Derecho29.

Por último, cabe destacar el papel que, en este contrapunto, asig-naba Quesada a la discusión y divergencia intelectuales, que en este caso se exterioriza como punto saliente en la distinta opinión que ambos sustentaban acerca de la función cumplida por los cabildos durante la época hispana y la transición a la república liberal. Levene empezaba a bucear en las actas y papeles de algunos cabildos, pero la generalización resultaba entonces –y aún ahora– peligrosa de formular. O acaso tal vez infl uyera sobre ellos la visión que había difundido más de medio siglo antes Juan Bautista Alberdi, quien para establecer el nuevo municipio del Estado liberal, trataba de construir una relación genealógica con los antiguos cabildos que desconocía la lógica interna del orden indiano30.

III. LA PROFUNDIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA

Tres años después ocurrió el segundo contrapunto. Para entonces, la actividad universitaria de Levene se había intensifi cado con cargos docentes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de La Plata. En cuanto a la labor personal de investigación se advierte una notoria inclinación hacia la compulsa bibliográfi ca y a la indagación en

28 GONZÁLEZ BOLLO y RODRÍGUEZ, cit. en nota 15, pp. 4-5.29 Véase TAU ANZOÁTEGUI, “Código y ciencia jurídica…” cit. en nota 4.30 INÉS SANJURJO DE DRIOLLET, “Juan Bautista Alberdi: su visión de los cabildos

indianos”, en Actas y Estudios. XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, San Juan. Puerto Rico, 2003, t. I, pp. 817-830. La cita corres-pondiente al texto es en p. 829.

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fuentes documentales en los archivos nacionales, cuyo objetivo era el estudio del pasado hispano y la Revolución de 1810 en el área riopla-tense, línea de trabajo que había empezado a cultivar hacia 1909. Así, y dentro de un nutrido programa de conferencias y escritos que mostraba una intensa actividad intelectual, Levene abordó en el segundo semes-tre de 1914 en el curso de sociología argentina a su cargo en la Facultad de Filosofía y Letras la cuestión económica, como Quesada le había su-gerido en su recordada carta. Y a fi nes de ese año podía publicar, como parte nuclear de aquellas conferencias, su trabajo titulado La política económica de España en América y la Revolución de 181031. Si bien las disertaciones habían sido recogidas en comentarios y transcripciones por los periódicos principales de Buenos Aires y particularmente por El Diario32, la edición académica se hizo en los Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y en una tirada de separatas de 127 páginas que ya circulaban en el mes de octubre de ese año 14.

Si bien no fue éste el único trabajo que por entonces elaboró Le-vene sobre la economía rioplatense33, el hecho de haber sido expuesto en la cátedra de Sociología dentro del plan delineado al incorporarse a la enseñanza de la disciplina lo hizo objeto preferente de la mira del doctor Quesada. Este extenso trabajo respondía pues a ese programa de la cátedra pero, sin abandonar su impronta sociológica, se atisba en el mismo un lugar preferente para la investigación histórica propiamente dicha y una concepción de lo económico que subordinaba o condicio-naba los elementos políticos y jurídicos.

Según decía Levene, “la condición económica es la base de la or-ganización social porque sigue de inmediato a la vida, como que se pro-pone sustentarla; pero entendido que los factores jurídicos y políticos, y las creencias religiosas y fi losófi cas ejercen una infl uencia muchas veces decisivas, no sólo sobre el desarrollo de las luchas históricas y sociales, sino también sobre las mismas condiciones económicas”. Por

31 RICARDO LEVENE, “La política económica de España en América y la Revolu-ción de 1810”, en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, t. IV, Buenos Aires, 1914, pp. 594-751. La cita de las transcripciones se hacen por la separata que tiene numeración independiente: VIII + 127 págs.

32 RODRÍGUEZ MOLAS, “Bibliografía del doctor Ricardo Levene” cit. en nota 3, pp. 404-407.

33 Veáse ídem, pp. 376-377.

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eso, sostenía que había dado “a los hechos económicos una posición aparte, en el sentido de reputarlos básicos de la organización social, pero no predominantes ni exclusivos”34.

Su propósito en este trabajo –decía– era “reconstruir la base de la sociedad colonial del Plata, su vida económica, penetrar en la lucha del hombre con el medio y las leyes absurdas”. Como esa sociedad no era un mundo aparte, resultaba preciso considerar “las condiciones y la política económica de España, cuya infl uencia fue innegable para los destinos de la América española, en el doble sentido de haberla en-lazado a la miseria de su crisis industrial y comercial del siglo XVII, y de haberla preparado para la emancipación, vigorizando su organismo y su potencialidad económica, por la política liberal del siglo XVIII”35. El que este estudio arrancase en el siglo XVII, sin explicar las raíces de la conquista y la colonización dio lugar al juicio crítico de Quesada, como veremos enseguida.

Luego de referirse a la crisis de la industria y del comercio pro-ducida en España en el siglo XVII, con su repercusión en América, Levene sostenía que la causa de la caída comercial no era el régimen de monopolio –practicado también por otras potencias europeas– sino la falta de vigor económico e industrial y el decaimiento de su pobla-ción. La reacción, en el siglo XVIII, fue obra conjunta de hombres de Estado y de economistas y las reformas en este orden alcanzaron su mejor momento en el reinado de Carlos III. Entre ellas, destacaba la fundación de las sociedades económicas, en cuyo seno se debatieron en España las grandes cuestiones de la agricultura, la industria y el comercio. En América se establecieron instituciones análogas. Bajo este ideario se impugnaron “leyes, costumbres y prácticas anacrónicas” y se difundieron los principios liberales de la economía moderna. El pensamiento expresado en estos temas fue consagrado en disposiciones legislativas.

Destacaba Levene a continuación las principales obras de los eco-nomistas de Indias que escribieron en España durante el siglo XVIII y las soluciones que propusieron para los problemas económicos. Gra-

34 LEVENE, “La política económica …” cit. en nota 31, pp. III-IV.35 Ídem, pp. 2-3.

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dualmente, a través de diversos reglamentos y otras disposiciones rea-les, la América española fue adquiriendo nuevas libertades y franqui-cias económicas. En el Río de la Plata –decía Levene– “el impulso que aceleró la evolución de la sociedad del Plata durante la época virreinal fue particularmente de naturaleza económica, resultante espontánea de la naturaleza de las cosas, desarrollo de fuerzas contenidas, vigor, riqueza social que desenvolviéronse con amplitud en un ambiente de libertad”36.

Ya entrando en el último apartado del trabajo, en el que se vincu-laba la política económica del siglo con la Revolución de 1810, Levene distinguía tres aspectos en el estudio de este factor económico: la difu-sión de las ideas económicas del siglo XVIII; la adopción legislativa de este pensamiento innovador; y la aplicación de esas reformas y franqui-cias comerciales. Dedicado a examinar esta última fase, sostenía que la aplicación de esta legislación liberal provocó una sostenida lucha entre dos tendencias con intereses opuestos, que en el Plata se hizo visible en el seno del Consulado. En esos debates librados allí encontraba Le-vene “los gérmenes políticos de la revolución” y no, en cambio, en los cabildos, pese a que algunos “autores se han preocupado en destacar la importancia política” de los mismos37. Se explayaba el autor en abonar esta tesis en las últimas páginas destacando la intensidad de los escritos y debates que se suscitaron en el Consulado o en torno al mismo a raíz de las nuevas medidas, donde se enfrentaban monopolistas y liberales. En fi n, reconocía que el tratamiento de estos puntos exigía un espacio mayor, del cual no disponía en ese momento38.

Levene refi rmaba aquí su tesis acerca de la magnitud política que tuvieron esas luchas de índole económica, de las cuales se desprendió “un germen revolucionario”, y en cambio no encontraba esa misma sig-nifi cación en los cabildos, que pasaban por una época de apocamiento. Aunque sin una mención expresa, Quesada quedaba implícitamente incluido entre los “no pocos autores” que destacaban la relevancia política de los cabildos en ese momento.

36 Ídem, p. 93.37 Ídem, pp. 107-109.38 Ídem, pp. 122-127.

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La respuesta no se hizo esperar. De inmediato Quesada escribió un extenso comentario, en forma de artículo, con título propio que se publicó en la Revista de la Universidad de Buenos Aires, con pie de imprenta de ese mismo año 1914. Eran setenta páginas que se titulaban “La evolución económico-social de la época colonial en ambas Amé-ricas”39. Este comentario no era, por cierto, una reseña bibliográfi ca convencional. Había sí una pequeña parte dedicada al examen y crítica de la obra, en la que Quesada no dejaba de puntualizar, con exquisita gentileza, un reconocimiento al autor por su fecunda producción e intensa labor de investigación y docencia superior. Pero en su meollo era un trabajo propio, cuya relación con el escrito por Levene resultaba algo distante, según se la mire, aunque ayudase a complementarlo o, más bien, a refl exionar sobre algunos de sus enfoques. En suma, el comentario se convertía en un nuevo artículo, que exigía a su vez otro comentario. Era un rasgo propio de este singular y sabio intelectual que fue Quesada, quien operaba con agrado y soltura en su papel de escritor crítico.

Al referirse al autor y su trayectoria intelectual, expresaba que Levene “es uno de nuestros investigadores jóvenes más discretos y efi cientes: ha demostrado ya, en la serie de sus trabajos anteriores, que le es natural ser señor de todas las condiciones requeridas para llegar a “maestro” en la ciencia de la historia”40. Ya el fi nal de este comentario, luego de enumerar sus trabajos agregaba: “Son estos títulos más que sufi cientes para que la crítica le considere con todos los respetos de-bidos a quien su propio esfuerzo ha armado caballero, y le reconozca los altos méritos y gracias: como estudioso, es de todos saludado con señales exteriores de comedimiento y reverencia, y es digno de otros honores. De ahí que, con justicia, comiénzase a oírle como maestro: en cuanto a mí, gustoso le tengo el acatamiento debido”41.

39 ERNESTO QUESADA, “La evolución económico-social de la época colonial en ambas Américas”, en Revista de la Universidad de Buenos Aires, t. XXVII, Buenos Aires, 1914, pp. 193 y ss. Las citas se hacen por la separata que tiene numeración independiente: 70 págs.

40 Ídem, p. 3.41 Ídem, pp. 69-70.

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Todo esto no impedía que Quesada diese libertad a su pluma pun-zante, a veces provocativa, bajo el entendimiento de que era un ejerci-cio intelectual necesario para ir superando niveles del conocimiento. Sus primeras observaciones consideraban al trabajo de Levene como “un borrador de obra” o como “todavía un esbozo” que “revela una investigación metódica digna de elogio”42. Insistía más adelante en la misma idea: este libro –afi rmaba– “es más bien del primer voleo y se resiente de ser fruto de una indagación aún incompleta, hecha de golpe y aprisa” 43. Los tópicos son abordados “un poco a vuelo de pájaro”. “Son quizá –agregaba– demasiadas materias y por demás vastas para poder abarcarlas convenientemente en una monografía de un centenar de páginas”. Suponía que ciertas omisiones o detalles “serían llenadas o tendrán ciertamente otro desarrollo”. Para hacer estas afi rmaciones Quesada se apoyaba en que el propio autor había manifestado las limi-taciones de su estudio, al que consideraba como parte de un plan más amplio que se proponía concretar con nuevas investigaciones en los archivos nacionales. Por tanto –estimaba el crítico– no había llegado el momento de juzgarlo con “un criterio escrupuloso”44.

Es bastante evidente que Quesada leyó este trabajo de Levene enmarcándolo dentro de la línea de una sociología histórica argentina, lo que era explicable desde que se trataba de un tema expuesto en su cátedra. Los criterios de sociólogo y no las pautas del historiador pre-dominaron en esta lectura. De ahí que el eje de su comentario residiese, de una parte, en encontrar los criterios sociológicos sustentados por el autor y de otra parte, hacerle eventualmente su crítica y exponer la propia opinión sobre el asunto. En relación a lo primero, encontraba puntualizada la “cuestión sociológica” cuando Levene señalaba la condición económica como base de la organización social y establecía su relación con los factores jurídicos y políticos y con las creencias religiosas y fi losófi cas45. Continuaba diciendo Quesada que lo que le había llamado más la atención eran los criterios sociológicos con que Levene había encarado su estudio y la investigación consiguiente. En

42 Ídem, pp. 3-4.43 Ídem, p. 67.44 Ídem, pp. 4-5.45 Ídem, pp. 3-4.

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ese sentido, atendía a las condiciones y política económica de España, que tuvo enorme infl uencia en la marcha de la América española, tanto en la crisis industrial y comercial a la que la arrastró, como luego en prepararla para la emancipación con la política liberal del siglo XVIII. También sustentaba la opinión de que el régimen de monopolio era la política propia de las potencias europeas de la época y no exclusiva de España, y al que se le atribuía la causa de la caída comercial hispana. Es más, según Levene, la política inglesa estableció más trabas y pro-hibiciones mercantiles que la practicada por la Monarquía española.

En suma, se podía sostener que la colonización europea en Amé-rica aplicó una política económica inferior a la practicada por España en sus territorios. Para verifi car la exactitud de esta tesis era preciso, según Quesada, examinar la orientación social y económica que im-pusieron las razas sajona y latina a ese proceso de colonización desde sus inicios y no solo encarándolo a partir del siglo XVIII –con algu-nos antecedentes de la centuria anterior– pasando por alto el período histórico precedente, como lo había hecho Levene. Era éste –sostenía Quesada– “un gravísimo error de método” dado que “no fi jando debi-damente las bases del criterio sociológico, se expone a extraviarse en generalizaciones cuya explicación crítica falte o sea superfi cial o defi -ciente”46. También apuntaba que Levene no abordaba lo relativo al pro-blema social en América y dedicaba la mayor parte de su monografía al análisis de la política económica en la Península. Asimismo agregaba que las referencias a los economistas de Indias eran incompletas y no estaban apoyadas en el estudio de los hechos reales47.

Empeñado en reparar ese error de método denunciado, Quesada asumió la tarea de redactar en esas mismas páginas un verdadero ensayo sobre el proceso de colonización de ambas Américas durante el período colonial, que abarcaba más del ochenta por ciento de este artículo-comentario. Lo hizo con la pasión y la lucidez de pensador y el brillo de ensayista que lo caracterizaba. A lo largo de estas páginas exponía sus ideas a partir del “problema sociológico” de cómo debía poblarse el nuevo continente y con arreglo a qué criterio debía civili-

46 Ídem, pp. 6-8.47 Ídem, p. 36.

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zarlo48. De modo alternativo y sucesivo mostraba los rasgos comunes y las profundas diferencias entre la colonización hispana –que empe-zaba en 1492– y la sajona, que tenía lugar a partir del siglo XVII. La exposición sintética y carente de aparato erudito solo permite atisbar algunas de sus posibles fuentes bibliográfi cas. La debilidad en este punto se percibe fácilmente. En lo que respecta a la colonización es-pañola, Quesada planteaba su concepción jurídica institucional como “un molde uniforme, centralista, rígido, absolutista, que prescindía de la situación geográfi ca, de la diversidad de razas, climas y productos” y extendía esa uniformidad a la legislación, a la reducida acción de los cabildos y aun a la vida social de las Indias, afi rmando que esta última estaba anquilosada, carente de iniciativa alguna, donde los actos y los pensamientos no escapaban al control de los funcionarios reales y ecle-siásticos. Estos juicios marchaban a contramano de lo que el joven pro-fesor iba hallando en sus indagaciones bibliográfi cas y documentales. Pero tal vez el desconcierto mayor consistió en la manera sorpresiva con que Quesada cortó bruscamente su propio escrito y suspendió el desarrollo de la argumentación que venía alegando hasta que el autor fi nalizara sus investigaciones y publicara el estudio defi nitivo. Confi aba en que entonces –decía– el “criterio sociológico” de Levene adoptase otros contornos –superadores de “la forma algo insegura actual”– y que no fuesen “tan hondas las diferencias y aún, quizá, que podamos concordar más de lo que hoy parece”49.

¿Cuáles eran esas hondas diferencias? ¿Cuáles las esperanzas de coincidencia? Este contrapunto se ubica en primer lugar, dentro del ámbito de la cátedra de Sociología, en donde Quesada pretendía esta-blecer los criterios sociológicos. Reconocía que había diferencias con Levene pero también perspectivas de concordar. Responder a estos interrogantes no parece fácil sobre todo porque no conocemos testi-monios posteriores sobre esta cuestión puntual. En este sentido, este contrapunto deja cuestiones en suspenso. Lo que se puede percibir es que mientras el perfi l de sociólogo se hacía más nítido en Quesada –a través de su preocupación por la búsqueda del problema concreto, de los interrogantes y del discurso que exponía– en cambio en Levene se

48 Ídem, p. 8.49 Ídem, pp. 66-68.

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acentuaba el perfi l de historiador, revelado en el trabajo intenso sobre las fuentes documentales y bibliográfi cas antiguas y en una exposi-ción abierta a nuevos hallazgos, que resolvieran documentadamente los interrogantes que aún pendían sobre la disciplina. Dicho esto sin perjuicio de una asimilación fructífera del elemento sociológico en la elaboración histórica de Levene o de una atención particular de los factores históricos en la construcción intelectual de Quesada. Un ejemplo de esta confrontación de mentalidades podemos encontrar en lo relativo a las características de la colonización española que ambos observaban desde ángulos diferentes en razón de sus propias ópticas. La aún inseguridad documental de que adolecía el trabajo de Levene no impedía, sin embargo, que se fuese separando del ensayismo practicado por Quesada en este escrito. Si el historiador tiende a estimar mucho más aquella tendencia, no puede omitirse que este escrito de Quesada tuviese el valor de inducir la atención del estudioso hacia la historia comparativa y hacia la búsqueda de unos orígenes más certeros que sirvieran como punto de partida de la indagación histórica.

La ofensiva crítica de Quesada era vigorosa, pero al mismo tiem-po, junto a la severidad del juicio, se percibían elogios y muestras de aprecio intelectual al joven profesor que, por méritos propios estaba desenvolviendo una carrera académica en franco ascenso, con reco-nocimiento social. Si bien Levene guardó silencio, fue Emilio Ravig-nani, uno de los compañeros de generación, quien asumió la tarea de impugnar el trabajo redactado por Quesada y sobre todo puntualizar los errores históricos en que había incurrido.

La lectura que Ravignani, joven entonces de 30 años de edad, hizo de este singular escrito de Quesada lo llevó a componer un artículo intensamente crítico que, bajo el expresivo título “La información histórica y los sofi smas de generalización”, publicó al año siguiente en la misma Revista50. Además de la intitulación, el tono ya lo daba una cita de G. Tarde que encabezaba el texto: “… explicar la historia por las ideas de sus actores y no por las del historiador”. El estudio se presentaba dividido en dos partes siguiendo el hilo de su propia

50 EMILIO RAVIGNANI, “La información histórica y los sofi smas de generalización”, en Revista de la Universidad de Buenos Aires, año XII, t. XXIX, Buenos Aires, 1915, pp. 177-196.

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denominación: en la primera se ocupaba de la información histórica y de la trabazón de ideas y procedimientos lógicos empleados por el autor, mostrando los traspiés en que había incurrido “nimios algunos, capitales otros” –según decía– y los varios casos de contradicción en las ideas que encontraba. Quedó, sin embargo, sin desarrollarse la crí-tica de las generalizaciones de carácter sociológico, ya que la segunda parte de este artículo al parecer nunca se publicó. No he hallado en el cuidadoso índice general de dicha Revista51, ni tampoco en la biblio-grafía de Ravignani52, indicación alguna sobre la eventual publicación de esa segunda parte53. Aún así, no cabe duda de que, en nombre de la “historia erudita” y hasta invocando razones éticas, el cuestionamiento que Ravignani hizo a la fi gura intelectual de Quesada fue muy severo, acercándose a los límites de una descalifi cación profesional que, sin embargo, no tuvo consecuencias académicas que llevaran a una ruptu-ra sin retorno. Es probable que la falta de continuación de ese escrito crítico del joven Ravignani fuera producto de una disuasión amigable de colegas o compañeros de generación.

IV. EL CAMINO DEL DERECHO INDIANO

El tercer contrapunto, que marca un momento crucial en las re-laciones entre los protagonistas, ocurrió a principios de 1919 cuando, ocupando la escena central el nuevo libro de Levene, Notas para el es-tudio del Derecho Indiano, Quesada formuló otro juicio crítico contun-dente, aunque esta vez breve, mediante una carta que le hizo llegar al autor. Es ya el momento en que se percibe que la búsqueda de Quesada, marcada por la metodología y por alcanzar una alta síntesis fi losófi ca, se alejaba del camino que transitaba Levene en el estudio histórico del

51 Revista de la Universidad de Buenos Aires, Quinta época, año IX, núms. 1-4, Buenos Aires, 1975 (Índice).

52 “Bibliografía del doctor Emilio Ravignani”, en Contribuciones para el estudio de la Historia de América. Homenaje al doctor Emilio Ravignani, Buenos Aires, 1946, pp. 633-640.

53 Para aproximarse al pensamiento de Ravignani acerca de la cuestión que pudo desarrollar en esa fallida segunda parte del artículo, conviene ver su artículo titulado “Importancia de la sociología para los estudios jurídicos” en Nosotros. Año X, t. XXIII, Buenos Aires, 1916, pp. 115-119.

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Derecho indiano, donde la minuciosa y paciente exploración de las fuentes documentales constituía un primer paso necesario cuyo frutos eran todavía escasos para formular conclusiones generales.

El eje de la cuestión experimenta aquí un cambio de ámbito: de la cátedra de Sociología de la Facultad de Filosofía y Letras se traslada a la de Introducción a las ciencias jurídicas y sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Ello lleva necesariamente a retrotraer nuestra exposición a unos años antes, cuando se produjo el ingreso de Levene a esta última cátedra. Ocurrió precisamente el 5 de noviembre de 1912, fecha en que fue designado profesor suplente de la misma. Es probable que el exitoso acceso que Levene había tenido el año anterior a la Facultad de Filosofía y Letras –tanto por su lección de oposición como por el curso y el libro publicado– haya impulsado al doctor Car-los O. Bunge, titular de esa cátedra y miembro del jurado que había intervenido en aquella ocasión, a incorporarlo a su cátedra.

La distinción que recibía el joven Levene era muy importante, dado el prestigio y la trascendencia pública que entonces tenía esa Casa de Estudios, que concentraba un numeroso alumnado proveniente de todo el país, en cuyas aulas se formaban no sólo abogados y jueces, sino fu-turos hombres de Estado, expertos en economía, fi lósofos, historiadores y cultivadores de las letras. Enseñaban en sus aulas fi guras relevantes de la cultura argentina, formadas en el clima del positivismo, pero que poseían un bagaje intelectual humanista. Levene no resignó por ello su enseñanza en la más reciente y modesta Facultad de Filosofía y Letras, que constaba de un reducido alumnado, en gran parte compuesto por mujeres que aspiraban a ejercer el profesorado secundario. En esta Facultad enseñaba por entonces un selecto grupo de egresados de las aulas de Derecho54. Levene continuó ejerciendo esa cátedra de Socio-logía durante muchos años. El cultivo de esta disciplina ejerció sobre él gran atracción e incluyó puntos de la disciplina en el programa de la cátedra de Introducción y su contenido era frecuentemente desarro-llado en el aula y requerido en los exámenes, según testimonio de los estudiantes.

54 Veáse PABLO BUCHBINDER, Historia de la Facultad de Filosofía y Letras, Uni-versidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1997, Primera parte.

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Cuando Levene ingresó en la cátedra, Carlos Octavio Bunge es-taba llevando a cabo la empresa de publicar la Historia del Derecho Argentino. En ese año 1912 apareció el primer tomo que comprendía el Derecho indígena y la parte primitiva del Derecho español. El segundo tomo, editado al año siguiente, continuaba con el Derecho castellano hasta 180855. Según el plan general de la obra, correspondía abordar a continuación las dos partes restantes: el Derecho indiano; y el Derecho argentino propiamente dicho, entendiendo por éste el que surgió y se desenvolvió desde la Revolución de 1810 hasta el presente. Aspiraba el autor a que estas últimas partes fuesen más detalladas que las ante-riores, no solo por el abundante acopio de datos existentes sino por “el mayor interés de lo que se nos presenta como más genuino y efi ciente en la formación del derecho argentino contemporáneo”56.

Bunge no pudo avanzar en la ejecución de la obra y apenas dejó esbozada una reseña muy ligera sobre estas partes, que se recogieron en un volumen de apuntes editado para uso de los estudiantes57. De tal modo, apenas ingresado en la cátedra, se presentó a Levene un camino nuevo para recorrer en el conocimiento de esa materia. El Derecho indiano fue entrando en sus preocupaciones docentes y en su campo de investigación. En 1916 dictó un curso especial sobre el mismo y a pedido del doctor Bunge redactó dos bolillas sobre la materia para el programa de 1917. El 16 de abril de 1918 Levene se hizo cargo de la cátedra y dictó el curso de ese año pues desde principios del mismo Bunge se encontraba imposibilitado de desempeñar la cátedra por la enfermedad que determinó su fallecimiento el 22 de mayo de 191858. En esos pocos años se intensifi có así la actividad de Levene en relación

55 C. O. BUNGE, Historia del Derecho Argentino, tomos I y II Buenos Aires, 1912 y 1913. Se publicó dentro de la colección “Estudios editados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires”.

56 Ídem, pp. XXXIV-XXXV.57 CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO, Historia del Derecho Argentino. Apun-

tes publicados a solicitud de los alumnos del curso. Notas tomadas de las clases del profesor titular correspondiente a las 6 últimas bolillas del programa de esta materia, Buenos Aires, 1917.

58 BMARL, Notas y designaciones, II, 1922-1936 (Res. 23 de marzo de 1923 del Rector de la Universidad, doctor José Arce).

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a la enseñanza e investigación del Derecho indiano. Este es el camino que vamos a recorrer en las páginas siguientes.

1. Derecho positivo no legislado y Derecho indiano

Fue en la labor de enseñanza donde Lavene introdujo, en primer término, un criterio sociológico en el análisis de la materia jurídica, siguiendo ya desde un primer momento la orientación del profesor Carlos O. Bunge y la de su antecesor Juan A. García –de quien había sido alumno– aun cuando introdujera infl uencias provenientes de Quesada y de sus propias lecturas. Todos ellos concebían el Derecho con raíces sociales.

En la conferencia inaugural que dio Lavene el 13 de abril de 1913, al incorporarse como profesor suplente de la cátedra de Introducción, se ocupó signifi cativamente de “El derecho positivo no legislado”, asunto que involucraba el pensamiento que habría de desarrollar en las clases a su cargo59. Algunos de sus enunciados permiten conocer esas ideas. Sostenía Levene que el Estado no creaba el Derecho, que éste preexistía a la ley y que no siempre la ley era todo el Derecho. Agregaba que “el Derecho es la corriente eternamente mudable y renovadora, que hace obra lenta pero inamovible e impone a la ley nuevas normas como ex-presión de nuevos estados jurídicos”. Explicaba Levene que la concien-cia jurídica existente en las sociedades era anterior a la ley y constituía la base del orden y de la convivencia. De ahí que la relación era directa entre la conciencia jurídica que engendraba el derecho positivo y la ley que lo consagraba. “Cuando ese vínculo no existe –puntualizaba–, se ha creado una fi cción o una abstracción sin vida”60.

En base a estas premisas, el profesor pasaba a formular la crítica frontal de la concepción entonces dominante: “La teoría, conforme a la cual el derecho es la obra de un legislador, que abarca, en un golpe de concepción genial todas las relaciones jurídicas posibles y las resuelve,

59 RICARDO LEVENE, “El derecho positivo no legislado”, en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, t. III, 2a parte, Buenos Aires, 1913. Las citas se hacen por la separata: 21 págs.

60 Ídem, pp. 8-10.

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deriva de la revolución francesa”61 y quedó plasmada en la codifi cación napoleónica del derecho privado. Contra esta idea se levantó la escuela histórica, que censuró “la pretendida omnipotencia del legislador, que se cree sufi cientemente superior para transformar las costumbres y cambiar la conciencia jurídica de una sociedad, mudando de leyes”. También dicha escuela se pronunció contra la idea de que una institu-ción jurídica de un pueblo determinado podía ser trasladada a otro que tenía tradición y condiciones sociales diferentes62. Sostenía Levene que desde que la escuela histórica alimentó esta concepción, las sociedades modernas “viene[n] formando y preparando un nuevo derecho”, porque profesan nuevos conceptos de la libertad, la igualdad, el Estado, el derecho y la justicia63.

Al fi nalizar la clase inaugural, Levene expresaba a los alumnos esta idea esencial: “el derecho en cuyo estudio os iniciáis, no es un có-digo de fórmulas frías e imperiosas, cuya letra vais a analizar, sino un organismo vivo, que crea, se nutre, se desarrolla en el ambiente social que respira, y que como una corriente siempre agitada, persigue este ideal que las necesidades colectivas alientan: la justicia”64.

Los estudios e investigaciones históricas de Levene, que bajo estos postulados ya habían empezado, continuaron desarrollándose en los años siguientes y así se llega, en este orden de trabajos, al curso complementario que dictó en la misma cátedra de Introducción en el segundo semestre de 1916, sobre Derecho indiano, cuyo desarrollo fue difundido por los periódicos de la época, a través de versiones sintéticas marcando de esta manera el punto de partida de la enseñanza renovada de la materia65. La conferencia inaugural de dicho curso, expuesta el 3 de agosto, llevaba por título “Introducción al estudio del Derecho indiano” y fue el único texto que por entonces se publicó completo

61 Ídem, p. 12.62 Ídem, pp. 14-16.63 Ídem, pp. 15-17 y 20-21.64 Ídem, p. 21.65 Algunos recortes periodísticos de los diarios La Prensa, La Época y El Uni-

versitario sobre esta materia se encuentran en BMARL, “Ricardo Levene, Recortes”, vol. 3, años 1914-1916.

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en nivel académico66. Alcanzó una buena difusión en el país y en el extranjero. Al respecto cabe recordar que su lectura por el profesor Rafael Altamira originó la conocida carta congratulatoria de 1917 en la que marcaba las coincidencias con el programa americanista que él desarrollaba en la cátedra de Madrid.

En esa primera lección se enunciaban algunas nociones fundamen-tales que ya tempranamente Levene avizoraba en el camino que había emprendido en el terreno de la investigación. Aplicaba a esta nueva materia sus criterios sociológicos, ya afi rmados e incorporados en su pensamiento. Así comenzaba sosteniendo que “sería absurdo estudiar el fenómeno jurídico exclusivamente a través de su legislación y no de su derecho vivo; y que este último impone el conocimiento de la so-ciedad toda”. Para esto era preciso partir de los hechos e instituciones económicas, que constituían la raíz, los precedentes –aunque no fuesen los más importantes–, y luego explicar “los mil hilos que constituyen la inmensa red del derecho vivo y escrito que limita, estimula o protege la actividad humana”. Levene remarcaba a continuación que los hechos jurídicos debían ser estudiados desde sus orígenes67.

Empero no dejaba de mostrar las difi cultades que se presentaban para el estudio de ese Derecho vivido, lo que signifi caba descender del conocimiento de la legislación y penetrar en el mundo de la realidad de la vida y las cosas, sin quedarse en el círculo de principios e inten-ciones. Esto debía llevar al estudioso a imponerse de “la ley viva, del derecho consuetudinario, de la interpretación y aplicación de la ley”. Era, por cierto, una labor no iniciada aún y que solo podría ser realiza-da con la colaboración de “distintos historiadores hispanoamericanos que concurran a la obra común” 68.

Un paso previo para alcanzar estos estamentos superiores del saber era el conocimiento de la legislación, pero no con una visión meramen-te dogmática. La legislación indiana –decía Levene– “es un proceso:

66 RICARDO LEVENE, “Introducción al estudio del Derecho indiano”, en Revista del Centro de Estudiantes de Derecho, 59, Buenos Aires, julio de 1916, pp. 110-118. Las citas se hacen por el folleto impreso por Escoffi er, Caracciolo y Cía, Buenos Aires, 1916: 12 págs.

67 Ídem, pp. 3-5.68 Ídem, pp. 6-7.

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de humildes y oscuros principios, crece, se desarrolla, se ramifi ca y se extiende a impulsos de necesidades y aspiraciones que se renuevan sin cesar. Al término de la dominación española era un enorme organismo por cuyas entrañas ha corrido vida y calor. Es el fruto de los siglos; árbol frondoso alimentado y fecundado por la tierra”69.

Buscando una intencionada comparación con el Derecho con-temporáneo, agregaba: “No es un código; no ha sido concebida por un hombre de genio, jurista poseedor de los más avanzados principios de la ciencia del derecho y de la política, que se haya propuesto volcarlos en un cuerpo de leyes; no es una creación arbitraria o feliz, una con-cepción teórica, lógica, hermética. Es más bien el producto de vida social de los pueblos gobernados de los siglos XVI, XVII y XVIII”, que toda clase de autoridades dieron a través de múltiples disposiciones que no tuvieron otra coordinación que la de “las necesidades, ideales o errores que los inspiraron”. Recordaba enseguida que, si bien ningu-no de los monarcas desde los Reyes Católicos había dejado de dictar disposiciones para Indias, tampoco ninguno había encomendado a “un hombre, por genial que fuera, la confección de un Código uniforme para América”. Así, concluía, mucho antes que Savigny “España había enseñado a América cómo se elabora, con el concurso de los tiempos y la costumbre, el Código de una nación” 70.

Bajo este razonamiento, avanzaba Levene en lo que denominaba “historia externa” de la legislación indiana y en el examen de sus com-pilaciones legales. Citaba en este aspecto, como guía inicial, la obra de Antonio María Fabié, pero se reconocía que esta labor era hasta entonces bien modesta. En particular se refería a la Recopilación de 1680 como objeto de estudio histórico y como cuerpo legal carente de plan orgánico en la ordenación del material. En lo relativo al primer punto observaba las limitaciones que presentaba para el estudioso como fuente histórica ya que no contenía toda la legislación indiana dictada hasta ese momento y tampoco, por supuesto, la posterior a esa fecha, durante el siglo XVIII, que tuvo una gran importancia por su orientación reformadora71. Con estas palabras, Levene anticipaba ya la

69 Ídem, p. 5.70 Ídem, pp. 5-6.71 Ídem, pp. 7-11.

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dirección de sus estudios en los próximos años, dando por sentado que su propósito era esclarecer esta “historia externa de la legislación de Indias”, a sabiendas de que era necesario recorrer esta etapa antes de profundizar en otras capas del Derecho indiano. Un programa que no sería exclusivo del maestro.

La conferencia inaugural, a la que venimos prestando atención, fi nalizaba con un plan de trabajo provisional que constituía la guía del curso y también el diseño de sus investigaciones. Dividido en dos partes, la primera comprendía bajo el título de “función social” la “po-lítica económica”, que abarcaba la económica propiamente dicha o de las fuentes fundamentales de la producción de la riqueza; la industrial; la comercial; y la rentística. A su vez, la segunda parte, con el título de “organización jurídica” trataba de las instituciones económicas, políti-cas, jurídicas, eclesiásticas, administrativas o intelectuales72. Según se fue informando por la prensa, Levene desarrolló el curso siguiendo, al menos en parte, este esquema aun cuando no se hizo una publicación con la versión completa del mismo. Sin embargo, algunos artículos que se dieron a publicidad por esos años, revelan que Levene se encontraba dedicado a tareas de investigación en archivos y otros repositorios de la ciudad de Buenos Aires.

2. La Legislación indiana vista como proceso histórico progresivo

Del avance en esta línea de trabajo fue un expresivo fruto –prove-niente tanto del aula como de la tarea archivística– la publicación en 1918 del pequeño libro de 131 páginas titulado Notas para el estudio del Derecho Indiano que apareció primero como artículo en los Anales de la Facultad de Derecho, pero cuyo texto completo sólo se conoció en la edición que se hizo por separado73. El trabajo tenía fi nes docentes,

72 Ídem, pp. 11-12.73 RICARDO LEVENE, Notas para el estudio del Derecho Indiano, Buenos Aires

1918. Las citas se hacen por esta edición con numeración independiente, que es la única completa. El autor aclara que los capítulos V y VI no pudieron incorporarse a los Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (t. XIX), donde se publicó con anterioridad, por haberlos entregado con retraso. Casi simultáneamente, en no-viembre de 1918 apareció otra edición de Notas, reducida a un opúsculo de 69 páginas que contiene solo el extenso primer capítulo de aquel libro, que se publicó por la im-

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aunque su utilidad trascendió al campo de la investigación. La inten-ción de Levene fue, desde el primer momento, utilizar la denominación de “Derecho indiano” y no de ‘legislación indiana’ como algunos otros autores lo hacían. De tal modo, pretendía –según mi modo de ver– fi jar el objeto permanente y fi nal de estudio, aun cuando fuese necesario en un comienzo reducir su tratamiento. Se trataba de estudiar la legislación, no como texto cristalizado sino como proceso histórico, anticipando la idea de que ella había sido progresiva y abierta a las nuevas prescripciones en un movimiento que se extendió a lo largo de la dominación española. Esa noción de “proceso histórico legislativo” era fundamental para Levene, aunque admitía que, dado el precoz desarrollo de las investigaciones, las conclusiones que se obtuvieran tenían sólo un alcance provisional74.

Desde el comienzo de la obra, Levene aclaraba explícitamente esta noción al sostener que “la historia externa de la legislación de Indias comprende el estudio de las fuentes legales, de los textos y códigos dictados para regir en América”, pero reconocía que “el estudio exclusi-vamente externo de la legislación no sólo es incompleto, por cuanto no refl eja la totalidad de las manifestaciones del fenómeno jurídico, sino que puede inducir en grave error a quien, sin munirse de las prevencio-nes necesarias, considera la ley como una expresión viva de la historia de un pueblo”. Agregaba que aquella historia externa no penetraba “en el estudio de las instituciones jurídicas y del derecho vivo”, quedando limitada “a fi jar la autoridad legal o política de que están investidas las leyes, la concurrencia de causas que explican históricamente su promulgación, la relación cronológica que guardan entre ellas, y las diferencias en la técnica, en el método, en el plan”75.

Sostenía además que con la conquista se trasplantó a América el Derecho castellano pero las necesidades de la nueva sociedad en formación originaron una múltiple y fecunda legislación dictada es-pecialmente para las Indias, la que “manaba a raudales por distintos órganos o instituciones políticas y judiciales con facultades legislativas”

prenta “Virtus”, que tomaron a su cargo los estudiantes Luis Magnanini y Guillermo C. Garbarino y que estaba destinado a los compañeros de curso.

74 Ídem, pp. 12-13, 17 y 19.75 Ídem, p. 10.

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y modifi caba “a veces lenta, a veces radicalmente, el derecho público y privado castellano”. Contribuyeron a formar este nuevo derecho no sólo los factores geográfi cos y económicos, sino también los humanos, re-presentados en la composición social y étnica de las nuevas sociedades que, con su peculiaridad, separaban ese Derecho del antiguo castellano e inclusive, lo diferenciaban del que se constituía en cada provincia de la Monarquía76.

Bajo estos condicionamientos Levene penetraba en esa historia le-gislativa. Luego de enunciar algunas de las principales disposiciones del siglo XVI, dedicaba el capítulo II a las recopilaciones legales proyecta-das durante esa misma centuria y proseguía en el capítulo siguiente con las mismas tareas desenvueltas en el siglo XVII, deteniéndose también en la obra jurídica de don Juan de Solórzano Pereira. Consagraba el ca-pítulo IV a la Recopilación de 1680 y el siguiente a las reformas legisla-tivas del siglo XVIII, las cuales destacaba por su fecundidad y riqueza. No faltaba en este extenso capítulo una información sucinta y temprana sobre el nuevo Código. Finalmente en el último capítulo se ocupaba de la aplicación y el orden de prelación de las leyes en América, agregan-do unas páginas sobre la legislación orgánica dictada para el Río de la Plata en la segunda mitad del siglo XVIII. En suma, Levene ofrecía en este libro una primera aproximación hacia ese proceso de formación le-gislativa dinámico, complejo y variado, que contrastaba con una visión unitaria y formal reducida a la Recopilación de 1680 o sometida a un concepto de centralización jurídica. La exposición mostraba, y Levene lo anotaba paso a paso, las lagunas informativas de que adolecía esta historia en construcción. Como es sabido, ese proceso de formación legislativa, con la historia de las recopilaciones como asunto central, se convirtió en un tema predilecto en la enseñanza e investigación de la disciplina en el siglo XX, a la que dedicaron una parte considerable de su labor destacados maestros como los profesores españoles Rafael Altamira, Juan Manzano, Antonio Muro Orejón, Alfonso García Gallo e Ismael Sánchez Bella, entre otros.

Para comprobar la novedad y calidad de la investigación llevada a cabo por Levene es necesario acudir a las extensas y eruditas notas

76 Ídem, pp. 5-6.

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incluidas en este pequeño libro, que son 118 en total. Además de las menciones pertinentes de carácter documental o bibliográfi co que fundamentan las afi rmaciones del texto, en ellas se complementa la información y la opinión ofrecidas al punto que su lectura se hace imprescindible. Medidas en cantidad de palabras, las notas abarcan aproximadamente un 25 % del texto y alcanzan un apreciable interés tanto por contener la opinión propia de Levene o de otros autores como por las indicaciones o sugerencias para abordar nuevas investigaciones. Un ejemplo de la primera alternativa es el juicio de Levene sobre las reformas legislativas del siglo XVIII en cuanto pretendían unifi car las colonias con la metrópoli. En la pertinente nota juzgaba a este plan “utópico” y consideraba vana la pretensión de deshacer “la obra de los siglos” y rectifi car “la obra espontánea de la naturaleza”. Recordaba que el fenómeno ya había sido observado en ese sentido por los juristas in-dianos77. Ejemplo de la segunda alternativa es la extensa nota en la que se ofrecía el estado de las investigaciones y las posibilidades de acentuar el conocimiento de la legislación general del siglo XVIII y también la re-ferente al Río de la Plata de esa época. Brindaba entonces algunos datos –signifi cativos para el momento– que muestran una clara percepción de los asuntos que el autor estimaba necesario profundizar acudiendo para ello tanto a obras impresas como a fondos manuscritos78.

En estas notas, puestas a pie de página, se mencionan más de medio centenar de fuentes documentales y un número algo menor de obras historiográfi cas. Las citas están acotadas a lo que resulta indis-pensable al desarrollo del texto. Salvo excepciones, que se indican en cada caso, esas citas son de primera mano, es decir, de documentos y libros consultados directamente por el autor.

Con respecto a los fondos documentales abarcan tanto colecciones impresas de documentos como la consulta de manuscritos depositados en los archivos y además obras jurisprudenciales e históricas antiguas. Constituye un selecto material sobre el cual historiadores y juristas posteriores siguieron trabajando en la elaboración iushistoriográfi ca, con el agregado de nuevos aportes. De las fuentes legales la consulta abarca tanto los textos más antiguos como los correspondientes al siglo

77 Ídem, p. 88, nota 1.78 Ídem, pp. 112-114, nota 1.

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XVIII. Levene se lamentaba por no haber podido encontrar en Buenos Aires las cédulas de Encinas ni los Sumarios de Aguiar y Acuña, aunque sí pudo utilizar la reedición moderna del Cedulario de Puga. Naturalmente es la Recopilación de 1680 una de las fuentes legales más citadas pero también advertía sobre la conveniencia de consultar la edición Boix de 1841 para la legislación posterior. Levene mencionaba asimismo la colección legal de Juan F. de Montemayor y entre las de los siglos XVIII y XIX acudía a las de Santos Sánchez, Severo Aguirre, Ventura Beleña, Matraya y Ricci, Aguirre y Montalbán.

En el entramado del libro se percibe el aprovechamiento de una masa documental proveniente de diversos repositorios hispanoameri-canos, especialmente del Archivo General de Indias de Sevilla que se encontraba en las extensas colecciones de documentos inéditos editadas en España a fi nes del siglo XIX, en las relaciones geográfi cas publica-das por Jiménez de la Espada y en los documentos para la historia de México que dio a conocer García Icabalzeta. En cuanto al Río de la Plata el autor se valía de las colecciones del mismo carácter editadas por el Archivo General de la Nación, la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y el Museo Mitre.

En lo relativo a las obras jurisprudenciales sobresalen por la canti-dad, la calidad y la extensión las citas de la Política indiana de Juan de Solórzano Pereira, de quien también menciona otros escritos publicados en las Obras varias póstumas. Se daba realce a la fi gura de este jurista al dedicarle dos ilustraciones en el libro: una, reproduciendo la portada de la primera edición de la obra y otra con el retrato del autor. De esta forma queda exteriorizada en una época temprana la especial predilec-ción que Levene sentía por este gran jurista del Derecho indiano. De la veintena de citas solorzianas hay que descender a cifras muy inferiores para referirse, por ejemplo, al Gobierno del Perú, de Juan de Matienzo o a obras de Antonio de León Pinelo. Otros clásicos del Derecho india-no citados, en sus diferentes áreas temáticas, eran Frasso, Ribadeneyra, Escalona y Agüero, Veitia Linaje, y entre los modernos, Muriel, Pérez y López, de la Reguera Valdelomar, Rodríguez San Miguel, etc. Entre los cronistas indianos se destaca la mención de Antonio de Herrera, cuya Historia general de los hechos de los castellanos, según Levene “contiene elementos de inapreciable valor para la historia jurídica”79.

79 Ídem, p. 50.

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Al publicar este libro, Levene explicaba que eran “simples apuntes que el profesor ha utilizado en el desarrollo de las clases relacionadas con la materia” y recordaba que en 1916 había dictado “un curso espe-cial sobre Derecho indiano, del que se publicaron la conferencia inau-gural y algunos esquemas de clase”, que en 1917 había redactado dos bolillas del programa de la cátedra a pedido del doctor Bunge, entonces su profesor titular, y que en 1918 –ya a cargo de la cátedra– había dic-tado otra vez dicho curso especial, algo extendido, sobre “el derecho escrito de Indias”80. Quedaba así expresada por su propio autor la genealogía docente de este libro y marcado su carácter de pionero en la materia.

Cuando se examina la bibliografía que menciona y utiliza Levene se ratifi ca ese carácter. Entre las obras específi cas, se encuentra el En-sayo histórico de la legislación española en sus estados de Ultramar de Antonio María Fabié (Madrid, 1896); La magistratura indiana de Enrique Ruiz Guiñazú (Buenos Aires, 1916); la Historia de España y de la civilización española (Madrid) y otros trabajos monográfi cos de Rafael Altamira; y La ciudad indiana. Buenos Aires desde el 1600 hasta mediados del siglo XVIII, de Juan A. García (Buenos Aires, 1900). Amplia y variada es el resto de la bibliografía, proveniente de autores europeos y americanos, ya de obras históricas de conjunto, ya de estudios parciales que abarcan en su mayoría publicaciones de las tres décadas anteriores, incluyendo algunas de las más recientes.

Una cuidadosa revisión de esta extensa nómina bibliográfi ca lleva a la conclusión de que no había ninguna obra que pudiese erigirse en precursora o representativa de esta nueva materia, Historia del Derecho indiano, que asomaba tímidamente en el mundo cultural hispano de esos años. De las obras mencionadas, el Ensayo histórico de Fabié era el más citado. El autor, destacado hombre público e historiador español de la centuria anterior81, había intentado –según él mismo decía– rea-

80 Ídem, p. 4, nota 1.81 Sucintas biografías de Antonio María Fabié y Escudero (1832-1899) se encuen-

tran en los siguientes diccionarios: MANUEL J. PELÁEZ (editor y coordinador), Dic-cionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), vol. I, Zaragoza, 2005, Barcelona pp. 306-308; GONZALO PASAMAR ALZURIA e IGNACIO PEIRÓ MARTÍN, Diccionario Akal

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lizar “un ensayo que necesariamente ha de ser muy imperfecto” pero que podía servir de punto de partida a otros” ya que “ hasta ahora no se ha emprendido ningún estudio histórico acerca de la legislación de Indias”82. Su propósito era mostrar que “las leyes que dio España a sus posesiones de ultramar son uno de los más gloriosos monumentos de su historia nacional”83. Aunque hacía una rápida reseña de los intentos de compilar las leyes desde el siglo XVI, Fabié reducía el contenido de la obra a poco más que un relato histórico y una descripción orgánica parcial de la legislación del siglo XVI. Aunque en algunos pasajes del libro utilizaba la expresión “historia del derecho indiano” esta meritoria obra está muy lejos, desde el punto de vista conceptual y programático, de alcanzar el nivel de la posterior producción leveniana, que ya se vislumbraba en estas Notas. Como no lo había llevado a cabo ningún estudioso hasta entonces, Levene reunió una base documental y biblio-gráfi ca signifi cativa que le permitió trazar los rasgos confi guradores de la nueva disciplina.

Levene desarrolló esta labor en un medio intelectual activo, que contaba con buenos repositorios bibliográfi cos y documentales. Reali-zaba sus búsquedas principalmente en el Archivo General de la Nación, el Museo Mitre, la Biblioteca Nacional, las bibliotecas universitarias de las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras. En estos ámbitos pudo tomar contacto con los antiguos libros jurídicos, aunque consignó que no había podido localizar en Buenos Aires el Cedulario de Encinas y los Sumarios de 1628, ambas piezas bibliográfi cas rarísimas84, que sólo alcanzó a conocer, algunos años después, a través de copias. En cambio pudo consultar los comentarios a las Leyes de Indias de Corral Calvo de la Torre –obra de la cual se conocen muy pocos ejemplares en el mundo– gracias a que uno de ellos estaba en la Facultad de Derecho. El ingreso como miembro de la Junta de Historia y Numismática Ame-ricana en 1915, a los 30 años de edad, le permitió entrar en estrecho contacto con las fi guras más reconocidas del campo historiográfi co; y la pertenencia al grupo de la Nueva Escuela Histórica con compañe-

de historiadores españoles contemporáneos (1840-1980), Akal Ediciones, Madrid, 2002, pp. 235-236.

82 ANTONIO MARÍA FABIÉ, Ensayo histórico de la legislación española en sus estados de Ultramar, Madrid, 1896, pp. 9-10.

83 Ídem, p. 5.84 LEVENE, Notas… cit en nota 73, p. 49.

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ros como Luis M. Torres, Emilio Ravignani, Enrique Ruiz Guiñazú y Diego Luis Molinari –trabajos de ellos eran citados en el libro– dieron adecuado entorno intelectual a sus tareas. Sin mencionar naturalmente la simpatía y buena relación que le brindaban algunas prominentes fi guras de la generación anterior, como los ya mencionados Juan A. García, Joaquín V. González y el propio Quesada.

3. La nueva crítica de Quesada en 1919

El áspero episodio vivido en 1914 no impidió que, apenas editado el nuevo libro, Levene cumpliese con la arraigada cortesía intelectual de hacerle llegar un ejemplar a su antiguo mentor y profesor titular. Tampoco, en consonancia con esos usos, tardó la contestación de Que-sada, que aprovechó el feriado de Carnaval para la lectura y rápida respuesta fechada el 5 de marzo de 1919. La carta no era extensa pero sí fuertemente crítica. Levene la conservó entre sus papeles85 y no he podido determinar si tuvo difusión pública en ese tiempo como solía ocurrir con este tipo de correspondencia.

El saludo gentil, como era habitual en él, y el reconocimiento inicial incluía ya una advertencia: “Lo felicito por su constante dedica-ción al trabajo, pero ya Ud. ha conquistado títulos sufi cientes para ser considerado como uno de los investigadores más serios de la presente generación y, por lo tanto, sus trabajos deben responder a esta justifi -cada reputación”.

Yendo al núcleo de la crítica, Quesada le reprochaba que se hubiese concretado “esta vez al estudio de la parte externa de la legislación per se, descuidando su faz sociológica, vale decir, las causas de ese carácter que originaron esas leyes y la jurisprudencia de las mismas, o sea su aplicación práctica. Me duele ese descuido, precisamente por ligarse íntimamente con la cuestión del criterio con el cual debe apreciarse la política social de la época colonial”. Más adelante, y prolongando sus reparos, le recriminaba que tratase “a las leyes de Indias –el código por excelencia de la época colonial– con poco amor: no ha querido mostrar cuál era el criterio sociológico de la política española y su realización

85 Carta de Ernesto Quesada a Ricardo Levene, 5 de marzo de 1919 (BMARL, sin catalogar).

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práctica en América. Ni siquiera ha querido Ud. tener en cuenta traba-jos de esta naturaleza ya publicados”.

Tratemos de articular la cuestión planteada en este párrafo medular por Quesada y fi jar sus contornos. No parecía ignorar Quesada el claro pensamiento de Levene acerca de la relación entre Derecho y Ley, del valor que asignaba a la costumbre y a la interpretación de las leyes, que había expuesto con extensión y fi rmeza en aquellas lecciones inau-gurales de 1913 y 1916 en la Facultad de Derecho, aunque no tengamos noticias sobre eventuales comentarios suyos al respecto. El reproche era porque “esta vez” se había concretado al estudio de la “parte externa de la legislación per se” que implicaba, según su entender, apartar del objeto de estudio las causas sociales que originaron esas leyes y la apli-cación práctica de las mismas. Y hasta se vislumbraba el desencanto de Quesada porque la ausencia de estos elementos afectaba al estudio “de la política social de la época colonial”. La recriminación se reite-raba en otro párrafo con relación al tratamiento que “con poco amor” hacía de las leyes de Indias –en alusión a la Recopilación de 1680– y se extendía a que no había querido tener en cuenta trabajos ya publicados que apuntaban hacia el conocimiento de ese “criterio sociológico de la política española”.

La propuesta de Quesada marcaba una orientación que él consi-deraba necesario introducir no sólo en el plano histórico sino también en los estudios jurídicos de su tiempo en reemplazo del análisis e interpretación exegética de la ley. Lo que podía suscitar dudas era la aplicabilidad misma de dicha propuesta en el estado en que se encontra-ban los estudios históricos del Derecho indiano que recién empezaban a confi gurarse. De ahí que bastara acudir a las primeras páginas del libro de Levene, donde exponía las características de la historia externa de la legislación que pretendía realizar, para obtener una respuesta a esa inquietud. La distancia entre la propuesta de Quesada y el plan que acometía Levene era la que separaba los objetivos posibles de los im-posibles de llevar a cabo. Una comprobación de esto se puede obtener si atendemos a la queja de Quesada porque Levene había desatendido trabajos de esta naturaleza ya publicados. El único que citaba era la monografía que su padre, Vicente G. Quesada, había publicado sobre “Leyes de Indias” en un tomo anterior de los mismos Anales, al que le

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asignaba un “criterio sociológico”. Al limitarse a mencionar este estu-dio, sin embargo, la observación parecía tener unos efectos extendidos a otros, entre los cuales podían estar sus propios trabajos, sin querer naturalmente mencionarlos expresamente.

Levene, si bien transcribía un largo párrafo de un ensayo de Vi-cente G. Quesada sobre el virreinato rioplatense, no mencionaba el indicado por su hijo Ernesto. Bien miradas las cosas, el artículo sobre las leyes de Indias no era un texto de obligada cita86. Bajo ese título genérico, Quesada padre hacía un puntual recorrido y análisis de las principales disposiciones relativas a los indígenas, contenidas en el libro VI, títulos 1 a 9 y 12 de la Recopilación de 1680, examen que practicaba de la misma manera que un jurista dogmático lo hacía con un código moderno, sin prestar atención a la data de la ley ni a la pro-vincia para la cual se había expedido. Tampoco marcaba la evolución histórica de esas prescripciones, salvo en contadas ocasiones. Eso sí, introducía en el texto algunos comentarios genéricos, y daba a conocer varios documentos referentes a su aplicación y cumplimiento, lo mismo que opiniones de autores. Se destacaba la diferencia que establecía en-tre la ley y la realidad en los reales de minas, como el Potosí, apoyado en documentación de época. Asimismo Vicente G. Quesada introducía en su exposición algunas interesantes consideraciones, que aludían a aspectos sociológicos, de carácter general sobre las sociedades hispano-americanas que respondían, sin duda, al propósito de la obra general a la cual estaban destinadas las páginas que comentamos. También son interesantes algunas impresiones sobre las características salientes que, a su juicio, tenían esas leyes. Sin embargo, este artículo estaba lejos de considerarse como modelo de trabajo para un análisis sociológico de la legislación de Indias. Esto mismo acaso lo pensaba el propio hijo cuando en la carta que vengo examinando agregara el siguiente comentario: “Aun cuando solo fuera por la conveniencia de tener en cuenta lo que ha aparecido sobre la misma materia – sea que con ello se coincida o diverja– es siempre necesario lo que, en el tecnicismo del ofi cio se denomina ‘literatura de la cuestión’. Así cualquier alumno de su curso que haya compulsado la colección de los ‘Anales’ y tropiece

86 VICENTE G. QUESADA, “Las Leyes de Indias”, en Anales de la Facultad de De-recho y Ciencias Sociales, t. III, Buenos Aires, 1903, pp. 5-126.

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con esa omisión, no acertará a explicársela, tanto más cuanto que el criterio sociológico del trabajo de mi padre lo lleve a conclusiones muy diversas de las de Ud. sobre dicha legislación”.

Al formular estos comentarios críticos, Ernesto Quesada no daba muestras de haber leído y meditado sobre la dirección que Levene imponía a sus estudios. Así no pudo hacer una estimación valorativa del conjunto informativo y documental que representaba el aparato de notas que acompañaba el desarrollo de la exposición y sobre todo de cuál era el propósito que tenía esta historia externa de la legislación. Con todas las limitaciones que ofrecía un enfoque de esta naturaleza, como lo señalaba el propio Levene, era un tratamiento original pre-sentar la legislación de Indias en función dinámica y no como materia formal y estática, en donde la Recopilación ocupaba un lugar estelar y a veces exclusivo. Esta renovación no parecía percibirla Quesada, como si hubiese pasado por alto la lectura de las primeras páginas del libro y no recordara las enfáticas afi rmaciones de aquellas lecciones inaugu-rales. Había una línea de coherencia en el pensamiento de Levene en el sentido de indagar el Derecho indiano sobre una base social, pero también era consciente de que se trataba de una materia que padecía de notorios vacíos de información que era preciso cubrir previamente a cualquier intento de profundización en su contenido.

Otro párrafo de la carta de Quesada merece nuestra atención. Es cuando decía: “Cita Ud. en alguna parte el curso del Dr. Juan José Montes de Oca: es cita desgraciada, porque aquél pertenecía a la vieja escuela de nuestra Facultad, que explicaba el derecho per se, del punto de vista formal y con prescindencia de sus causas sociales y de su apli-cación a los fenómenos de la sociedad. Es decir, el estudio formalista y profesional, que ve en la ley un texto desligado de sus raíces sociales. La nueva orientación de nuestros estudios jurídicos y ‘de ciencias so-ciales’ es cabalmente la contraria: la ley es solo la cristalización de las necesidades sociales y evoluciona con éstas”. Pocos meses antes, ya Quesada había expresado la misma idea al escribirle a Juan A. Gon-zález Calderón una larga carta, que se hizo pública, sobre su reciente obra acerca del Derecho Constitucional. Afi rmaba entonces que “si las leyes, en general, no deben ser sino la cristalización de las costumbres, la ley de las leyes –la constitución– no puede ser otra cosa que la re-

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presentación adecuada y fi delísima de la evolución social y política del pueblo respectivo”87.

Sin entrar aquí a relativizar el aparente triunfo de esta tesis enar-bolada por Quesada, lo curioso en este caso es que expusiera la idea en una carta personal –a menos que pensara en su eventual difusión pública, como solía ocurrir entonces en el mundo de los intelectuales– a quien, siendo poseedor de una aguda visión histórica, la compartía ple-namente. En vez de utilizar una expresión de acompañamiento –como correspondía– utilizaba un giro de enfrentamiento, como si Levene le hubiese contrariado. Califi car de “cita desgraciada” la del antiguo doc-tor Montes de Oca suponía que, al menos, se hubiese apoyado en este profesor para desarrollar alguna cuestión medular del libro, cuando no era así. Levene sólo mencionaba una vez al doctor Montes de Oca, en la primera página cuando explicaba las razones de la publicación del libro. Decía allí que la enseñanza de la historia externa de la legislación de Indias que él propugnaba era una parte nueva en la orientación de los estudios de la cátedra de Introducción aunque reconocía que Montes de Oca había dado lugar en su programa a la Recopilación de 1680 y que los profesores que le sucedieron, doctores Juan A. García y Carlos O. Bunge, se inclinaron por profundizar esos estudios histórico-jurídicos. El efecto que Levene buscaba con esa cita era precisamente distinguir la vieja escuela que enseñaba la Recopilación de 1680 de la nueva que en esta materia estudiaba el proceso histórico de esa legislación, ade-más de cultivar un enfoque social del fenómeno jurídico. En ésta y otras oportunidades en las cuales Levene se ocupó de la fi gura del profesor Montes de Oca lo hizo no con el propósito de marcar la continuación de su orientación sino de resaltar la tradición académica de la cátedra. El recuerdo de esa tradición fue una constante en la vida de Levene que enseñó esa materia casi medio siglo88.

87 Carta de Ernesto Quesada a Juan A. González Calderón, 10 de diciembre de 1918. Su texto se incluye en JUAN A. GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional Argentino. Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, t. II, Buenos Aires, 1918, pp. VII-XXXIX. Quesada lo publicó en opúsculo bajo el título La argentinidad de la Constitución, Buenos Aires, 1918, 37 págs.

88 Ya lo anunciaba apenas fallecido Bunge, en un discurso en su homenaje en junio de 1918 refi riéndose a “la tradición de esta cátedra que arranca de Juan José Montes de Oca” (en Carlos Octavio Bunge. Juicios sobre su personalidad y su obra.

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Los dos últimos párrafos de la carta de Quesada se repartían entre expresiones cordiales y nuevas insistencias en sus observaciones crí-ticas. Así decía: “Por lo demás, como vista de conjunto y como Notas de un curso, su libro tiene importancia suma; pero un sociólogo como Ud. y que tanto ha ahondado ya la época colonial, no ha debido dejar en la penumbra esa faz de la apreciación de aquella legislación”. Y por último: “Venga un viernes a charlar: tengo algunos opúsculos que darle. Le remito ahora el último, sobre ‘La argentinidad de la constitución’ para que vaya Ud. anotando, en la lista fi nal [donde se encontraba la nómina de sus obras], que es lo que debo darle”.

La califi cación favorable que Quesada hacía del libro de Levene al considerarlo como “vista de conjunto” y como apuntes de un curso me parece insufi ciente. Al menos, debió encuadrarlo también como un programa de investigación, que apuntaba a rectifi car ciertos criterios y a abrir nuevas perspectivas de estudio. Si se vuelve a las páginas de aquel escrito de Quesada de 1914 sobre “La evolución económico-social” es posible advertir que la referencia a la legislación indiana era muy pobre e imprecisa. Es precisamente lo que Levene procuraba esclarecer en Notas, superando la idea de uniformidad y centralización que afi rmaba Quesada, quien veía en el Consejo de Indias el órgano que desde lo alto regulaba minuciosamente “todo lo que en América se hacía o pasaba”89.

Cuando Quesada, a propósito de este libro, encuadraba a Levene como sociólogo y consideraba que su desarrollo debía estar concebido exclusivamente bajo los criterios de esta disciplina, me parece que in-curría en un error de apreciación porque en 1919 ya era evidente que el profesor suplente de su cátedra había ido desarrollando con más fuerza su perfi l de historiador en general –y jurídico en especial– aun cuando el criterio sociológico estuviese incorporado a su tarea de investigador histórico y a su refl exión crítica.

Madrid [1918] p. 50. Años después, al cumplirse el centenario de su nacimiento se lo recordaba nuevamente en un opúsculo del mismo Levene titulado Juan José Montes de Oca. Fundador de la cátedra de Introducción al Derecho, publicado por el Insti-tuto de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, 1941.

89 ERNESTO QUESADA, “La evolución económico-social…” cit. en nota 39, p. 21.

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En fi n, era evidente el interés de Quesada por mantener cerca de él a tan empinado colaborador, a quien ya entonces debía de ver claramen-te como sucesor suyo en la titularidad de la cátedra de sociología cuan-do llegara el momento de su jubilación. No es extraño que a esa altura asomara en Quesada una cierta impaciencia al advertir que su profesor suplente se encaminaba ya hacia otra dirección científi ca de la que él hubiera deseado inicialmente cuando en 1911 lo invitó a incorporarse a su cátedra. La concurrencia a la tertulia intelectual de los viernes en su casa, en la Plaza Libertad, era una buena ocasión seguramente para agasajar al joven profesor y al mismo tiempo para insistir en sus criterios sociológicos. A dicha tertulia que se prolongaba, después de la cena, hasta altas horas de la noche, concurría un destacado grupo de intelectuales, entre los cuales se contaban Samuel Lafone y Quevedo, Joaquín V. González, Enrique Peña, José Ingenieros, Carlos O. Bunge, Juan P. Ramos, Juan Canter (h) entre muchos otros. Esta reunión era uno de los pocos esparcimientos de Quesada, pues él decía que estaba alejado de la vida política y de la social de club y repartía su actividad entre el Tribunal –era fi scal de Cámara–, la cátedra y su biblioteca. Según refi ere Juan P. Ramos, lucía en esas tertulias su erudición y su claridad para argumentar acudiendo a los libros de su biblioteca cuando se suscitaban discusiones90.

La confl ictiva carta de Quesada llegaba a manos de Levene en me-dio de buenas noticias que afi rmaban su trayectoria intelectual y daban una recepción positiva a su reciente libro. El 15 de ese mes de marzo era nombrado catedrático de Introducción a las Ciencias Jurídicas y Sociales por decreto del Presidente de la Nación91 y a principios de abril pronunciaba en ese carácter su lección inaugural en el acto de inicia-ción de los cursos de la Facultad, presidido por el decano Estanislao L. Zeballos. A los 33 años de edad sucedía en el cargo al fallecido doctor Bunge y alcanzaba así la cátedra, que desempeñaría durante toda su vida. Su pequeño libro Notas alcanzaba una amplia difusión a través de algunos anticipos de su texto recogidos en revistas y periódicos; y de las reseñas bibliográfi cas que fueron apareciendo en distintas publi-

90 CANTER, cit. nota 4, pp 348-350; RAMOS, cit. nota 4, pp. 248-249.91 BMARL, Notas. Designaciones, I, 1906-1921.

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caciones periódicas del país durante el año 191992. No es posible aquí detenerse en lo sustancial de esos comentarios. En general, se destaca-ban las dotes de este joven profesor y estudioso, que había realizado un largo e intenso trabajo del cual resultaba, más que simples apuntes, “un compendio selecto, ordenado y exacto de sus investigaciones, acotadas de una bibliografía frondosa y selecta...”93.

La novedad de este libro fue también comentada en el Boletín del Centro de Estudios Americanistas de Sevilla, en donde la labor de Levene era juzgada como “de una gran seriedad y de una insuperable honradez científi ca”94. Su aparición dio lugar también a otras disqui-siciones que apuntaban a cuestiones tan vitales y urticantes como el tratamiento del aborigen a la luz de la legislación y de la realidad, o lo relativo al desprecio de la ley, como lo hizo la reseña publicada en la prestigiosa Revista Argentina de Ciencias Políticas95.

La culminación de esta buena recepción del libro fue producida, naturalmente, por la carta que le envió don Rafael Altamira desde Ma-drid. Como es sabido, el catedrático español, durante su visita a Buenos Aires en 1909, había estimulado a los jóvenes, entre los que se hallaba Levene, al estudio del “derecho colonial”96 y él mismo a partir de 1914 lo empezó a practicar en su cátedra de Historia de las Instituciones Civiles de América, en el doctorado de la Universidad de Madrid. Ya en 1917 había acogido con simpatía e interés el opúsculo que Levene había publicado el año anterior. En esta nueva carta del 6 de abril de 1919, en la que comentaba el reciente libro, se refería a sus coinciden-cias con lo que él enseñaba en su curso y consideraba que aquél sería un poderoso auxilio para su labor. Le proponía, en fi n, la concertación de trabajos de común acuerdo, aprovechando los archivos americanos y el gran repositorio sevillano”97.

92 Entre otros: El Diario, 26 de febrero de 1919; La Época, 3 de marzo de 1919; y La Razón, 5 de marzo de 1919 (BMARL, Ricardo Levene, Recortes).

93 La Época, 3 de marzo de 1919 (Ibídem).94 Año VI, núms. 23 y 24. Reproducido en Nosotros, año XIII, t. XXXIII, Bue-

nos Aires, 1919, pp. 276-277.95 Revista Argentina de Ciencias Políticas, t. XVIII, Buenos Aires, 1819, pp.

469-474-96 Me he ocupado de este aspecto de la relación en “Altamira y Levene”, cit. en

nota 6, pp. 476-483.97 Sobre esta carta, me remito a la nota 7.

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4. Sobre el Derecho consuetudinario y los juristas

En noviembre de 1919, Levene suscribía un breve artículo sobre “El derecho consuetudinario y la doctrina de los juristas en la forma-ción del Derecho indiano” que, luego de una primera publicación en la Revista de la Universidad Nacional de Córdoba98, fue reimpreso meses después en versiones castellana e inglesa en The Hispanic American Historical Review99, alcanzando así una amplia difusión. Era habitual que Levene diese a publicidad, en periódicos o revistas de distinta índole, capítulos o fragmentos de una obra en proceso fi nal de elabora-ción o impresión. Sin embargo, este artículo merece una consideración especial, pues su publicación no parece tener ese propósito. Desde una visión historiográfi ca, este trabajo puede destacarse por resaltar unas fuentes de producción del Derecho que por entonces ni los juristas para el derecho actual, ni los historiadores para el orden jurídico del pasado, solían tratar ni darle relevancia ante la fuerza excluyente de la ley. De modo especial, para los estudios sobre el Derecho indiano estas fuentes con el desarrollo posterior de las investigaciones adquirirían un nivel signifi cativo100.

Ahora bien, la consideración de este texto a la luz del estudio que estamos realizando permite avizorar también otra lectura, enlazada con estos contrapuntos y especialmente con el tercero. De admitirse esta in-terpretación, podría llegar a constituir una respuesta de nivel científi co a la crítica que Quesada le había formulado en la última carta, cuando le reprochaba su supuesta adhesión a la escuela antigua de la exégesis. Como Levene no parece haber entrado nunca en una polémica abierta con Quesada ni conocemos cartas personales suyas que respondieran a esas críticas, este artículo breve y rápidamente elaborado parece des-tinado a dar indirectamente una respuesta a dichas observaciones.

98 RICARDO LEVENE, “El derecho consuetudinario y la doctrina de los juristas en la formación del Derecho indiano”, en Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, año V, núms. 9-10, Córdoba, noviembre-diciembre de 1919, pp. 103-111.

99 Vol III, núm. 2, mayo 1920, pp. 144-158 (incluye ambas versiones). Las citas se hacen por esta edición.

100 TAU ANZOÁTEGUI, El poder de la costumbre, cit. en nota 9; ídem, “La doctrina de los autores como fuente del derecho castellano-indiano”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 17, Buenos Aires, 1989, pp. 351-408.

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Más que novedoso, este artículo de Levene era una consecuencia de lo que había venido expresando desde años atrás en conferencias y escritos. En aquellos opúsculos de 1913 y 1916, ya comentados, uno en el orden teórico y el otro aplicado a la realidad indiana, había destaca-do la existencia de un “derecho vivo”, más allá de la legislación y había insinuado de modo genérico el rol de la costumbre, pero consideraba que el estudio del tema exigía unas condiciones que aún no estaban dadas. El asunto tampoco fue desarrollado en el libro Notas, dado que el objetivo allí propuesto era solo la historia externa de la legislación. Aún así es posible encontrar en pasajes muy acotados de este libro dos niveles de afi rmación al respecto: una, la subsistencia vigorosa de las costumbres contrarias a las leyes; y otra, la de que “el derecho consue-tudinario tuvo en Indias una fuerza legal reconocida”. Para avalar lo dicho, mencionaba una ley de la Recopilación, y juicios de Matienzo y Solórzano101.

¿En qué medida este artículo de Levene era el avance de una nueva investigación o simplemente su propósito se limitaba, en base al material ya utilizado, a destacar su preocupación por fuentes del de-recho distintas a la ley? Bien vale recordar, para entrar en la respuesta a este interrogante, aquellos términos ásperos con que Quesada le observaba que al estudiar sólo “la parte externa de la legislación per se”, había descuidado las causas sociales que originaron esas leyes y la jurisprudencia de las mismas, o sea su aplicación práctica; y además le endilgaba, de modo indirecto, que parecía seguir los criterios de “la vieja escuela de nuestra Facultad”, que consideraba a la ley como un texto desligado de sus raíces sociales.

La lectura del artículo bajo estos condicionamientos, puede llevar-nos a pensar que Levene decidió ocuparse de dos aspectos distintos, como la costumbre y los autores, para replicar a esos cargos. Menos de cuatro páginas dedicaba a la costumbre y otras tantas a los autores. Comenzaba en un extenso párrafo que había sido extraído casi a la letra de Notas, en el cual señalaba y fundamentaba “la innegable im-portancia” que tenía el estudio del Derecho indiano “desde el punto de vista externo” en una clara respuesta a la observación de su crítico: “A

101 LEVENE, Notas… cit en nota 73, p. 13.

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su luz –decía– puede seguirse el origen y la transformación del pro-pósito político que ha inspirado la legislación; su carácter teórico y su inaplicabilidad práctica; puede observarse el modo peculiar que le han impreso las costumbres y la época; permite evidenciar sus modestos comienzos, su desarrollo paulatino, su vigoroso enriquecimiento como instrumento de gobierno; trasluce la ignorancia o la clarividencia del conocimiento geográfi co, étnico, político y económico del imperio co-lonial; descubre la orientación de los estudios de derecho y la posible infl uencia ejercida, en la redacción de la ley, por estadistas y juristas”. Y agregaba de manera contundente: “Por último es indispensable el estudio de todos estos órganos productores de reglas jurídicas porque cada uno de ellos va refl ejando aspectos múltiples de un derecho vivo de rico contenido”. De ahí que, volviendo sobre una afi rmación ya sostenida en Notas, expresara: “La noción del proceso histórico de este derecho es fundamental”. Ésta era, con palabras reiteradas, la respuesta más fuerte a la observación de Quesada: el estudio externo de la legislación tenía su importancia y él no lo hacía siguiendo a la vieja escuela formalista, sino con una nueva pretensión, que era la de exhumar la riqueza que contenía esa legislación. Pero además insistía en otro aspecto, en el cual Quesada no había reparado y que Levene en cambio puntualizaba, para establecer la diferencia con el mero estudio formal de la legislación: era la idea de “proceso histórico”102.

De esa caracterización surgía la mención de la costumbre. Cuando Levene abordaba el tema, empezaba por señalar “la trascendencia que tuvo en América el derecho consuetudinario, pudiéndose decir de él que constituye todo un cuerpo de derecho positivo, formado natural y espontáneamente a espaldas de la legislación que se dictaba”103. Sin aspirar a ofrecer un avance ni a realizar un estudio amplio, Levene se limitaba a llamar la atención sobre la infl uencia que tuvieron las costumbres de los aborígenes en la organización política y social de la colonización y también en la vida política, económica y eclesiástica de las Indias, dando algunas muestras y acudiendo a las opiniones que en ese sentido emitieron Matienzo, Solórzano y Castillo de Bobadilla. Repetía aquí ejemplos y juicios ya dados en Notas, ampliados con nuevos aportes.

102 LEVENE, “El Derecho consuetudinario…” cit. en notas 98 y 99, p. 144.103 Ibídem.

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En cuanto a la doctrina de los autores, el artículo destacaba a éstos como hacedores de la legislación antigua y también de las reformas del siglo XVIII, aunque en esta última centuria resaltaba la decisiva parti-cipación de economistas y de hombres de Estado. En aquel sentido le dedicaba párrafos signifi cativos a Juan de Solórzano Pereira. La refe-rencia de Levene en todo caso se hacía a los autores como inspiradores y redactores de la legislación, pero no a la obra jurisprudencial como fuente directa de Derecho.

La idea de elaborar rápidamente y publicar este artículo, que no agregaba nada sustancial a la exposición desarrollada pocos meses antes en el libro Notas, pudo estar inspirada en el propósito de mostrar que el criterio y la orientación de su labor eran muy distintos del que Quesada le había atribuido en su carta crítica. No parece casual que en el mismo sentido indicado, el mencionado título apareciera enunciado en el programa de enseñanza de la cátedra de Levene correspondiente al año 1920, como primer punto de la bolilla XVIII. Tampoco es de desatender la decisión de Levene de publicar una reimpresión del mismo artículo en The Hispanic American Historical Review, que se había fundado en 1918. Era órgano de expresión del hispanismo norte-americano, que después de la primera guerra mundial experimentó un desarrollo encauzado institucionalmente en las universidades y en las publicaciones de las cuales la mencionada revista se constituyó en la más representativa104. Por otra parte esta temprana colaboración de Le-vene sirvió para vincularlo con redes intelectuales del país del norte. Ya Altamira le había comunicado a Levene en la recordada carta de 1919 que en esa revista se publicarían unas notas suyas sobre los estudios de Derecho indiano que se realizaban en su cátedra madrileña, con lo cual se fueron confi gurando unas relaciones entre estudiosos de la materia que empezaban a exceder el ámbito propiamente hispano, pero cuya articulación y proyección no cabe analizar en esta ocasión.

104 Sobre esto, véase JESÚS LALINDE ABADÍA, “El hispanismo norteamericano en la historia de las instituciones de Indias (notas)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. LVI, Madrid, 1986, pp. 953-976.

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V. LA ELABORACIÓN DE LEVENE BAJO LA LUZ DE LOS CONTRAPUNTOS

Los objetivos propuestos para este trabajo apuntaban a mostrar la elaboración de esa obra mayor de Levene, la Introducción a la Histo-ria del Derecho Indiano de 1924, en sus bases metodológicas y en la elección de sus materiales heurísticos que le proporcionaran adecuado sustento científi co. Para ello me ha parecido de interés acudir a un ángulo de observación singular que, si bien no descubre todos esos ele-mentos, ofrece un testimonio de vida intelectual de época que conviene rescatar. Tal es esta confrontación, con características peculiares, que mantuvo el joven Levene durante una década con uno de los mejores estudiosos argentinos del campo de la historia, la sociología y el dere-cho, como era Ernesto Quesada, en el momento más alto de su madurez intelectual. Era él uno de los pocos que entonces aparecía dispuesto a ejercer una crítica literaria y científi ca según sus puntos de vista personales, desenvuelta en un nivel de respeto intelectual, no exento de severos juicios que podían afectar la propia imagen pública de los personajes en cuestión. Indudablemente Quesada gustaba de este estilo de intercambio de ideas, y es más, lo afi rmaba –según vimos– como un instrumento de ajuste de la labor intelectual en el sentido de remover las ideas, hacer surgir nuevos puntos de vista y obligar al estudioso a volver sobre sus papeles para controlar las afi rmaciones. Claro está que no siempre se descendía a esta profundidad esencial y muchas veces resonaban más las palabras como armas ofensivas que como lentes de observación científi ca.

Este trabajo, al ofrecer las vicisitudes complejas e intensas de una relación de orden personal y de otra de nivel disciplinario, que involu-craba entonces a la pujante Sociología y al naciente Derecho indiano, puede parecer que, en algunos momentos de su recorrido, cae en lo episódico y anecdótico o destaca en exceso el debate lateral, y que deja al fi n sin resolver interrogantes o no aporta conclusiones categóricas sobre las principales cuestiones que animaban la confrontación. Tal vez, algunos puedan ver sobredimensionados actitudes y estilos per-sonales. Si bien no fueron insustanciales los asuntos que asomaron en estos contrapuntos, el debate nunca alcanzó la profundidad apetecida en un nivel teórico aunque haya ofrecido un aporte pragmático en la

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elaboración leveniana, punto central de nuestra indagación. Me ha pare-cido, pues, necesario mantener, a lo largo del trabajo, esos dos aspectos destacables, es decir tanto la precariedad y la fl aqueza del intercambio intelectual como el efectivo aporte de un puñado de ideas nucleares, acaso fruto oculto de aquel debate. En estas páginas fi nales trataré de remarcar estos dos aspectos.

El telón de fondo de este escenario lo constituía una concepción que era común a ambos profesores que enseñaban Sociología en la misma cátedra: el Derecho tenía una raíz social y la legislación, como expresión de ese fenómeno, no podía explicarse por sí misma. A par-tir de esta idea básica, el diálogo podía llevar por distintos caminos alternando matices y divergencias. Bajo este entendimiento, se usa en el título del trabajo la voz ‘contrapunto’ como extensión de la acepción principal –de sentido musical– que fi ja el diccionario académico de la lengua: “concordancia armoniosa de voces contrapuestas”. Los tres contrapuntos tratados marcan momentos distintos y materias diversas aunque unidos por un hilo conductor. De igual modo, no acontecieron en un mismo ámbito, pues mientras los dos primeros pueden ser situa-dos dentro del marco de la cátedra de Sociología, el último, que abarca un lapso mayor, correspondió a la cátedra de Introducción a las Cien-cias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, en donde Levene construyó su obra y dejó su estela más trascendente, sin menoscabo de otras.

El primero de esos contrapuntos muestra el momento de mayor acercamiento intelectual de ambos actores, que converge en el proyecto de realizar, a cargo de Levene, una obra orgánica de sociología histórica argentina que –a juicio de Quesada– sería importantísima, “en la cual se estudiara por vez primera y metódicamente” dicha materia. Esta obra tuvo una rápida concreción en el curso universitario y en el posterior libro sobre Los orígenes de la democracia argentina. Es un dato no menor que este libro, nunca reeditado, encabezó siempre la nómina de obras de investigación histórica de Levene que con alguna frecuencia se insertaba en las distintas publicaciones durante los años 30 y 40. Si en este primer contrapunto hubo sólo una puntual divergencia, en cambio en el segundo, ocurrido tres años después, las diferencias asumieron otra dimensión. Si bien eran enfáticos y algo ostentosos los elogios que

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Quesada dispensaba a su joven colega y celebraba su rápido crecimien-to en celebridad, bien miradas las cosas se percibe una aguda crítica al trabajo que comentaba al achacarle “un gravísimo error de método” pues a su juicio no estaban fi jadas debidamente las bases de su criterio sociológico. Ahondando sus diferencias, Quesada superponía un ensayo propio que implicaba el examen de la evolución económico-social de la colonización de ambas Américas, la sajona y la hispana, desde sus respectivos orígenes para encontrar las profundas distancias existentes entre ellas. Esta superposición ensayística aparecía para contradecir la más acotada investigación histórica que Levene había hecho sobre las ideas económicas en América española en el siglo XVIII, donde apun-taba a marcar el valor transformador de esa época. Se aprecian aquí no-toriamente las diferencias de concepción, alcance y desenvolvimiento entre un ensayo sociológico –como el de Quesada– y una investigación histórica de ideas económicas –tal el enfoque encarado por Levene–. La intervención en este contrapunto de Emilio Ravignani con unas páginas de grave tono crítico en el que apuntaba diversos errores de erudición histórica y de índole conceptual en el comentario de Quesada y de cri-terios de generalización sociológica en el ensayo que había sobrepuesto en el mismo artículo, transforma la cuestión en una confrontación entre la historia erudita y la generalización sociológica.

La distancia parecía tomar cuerpo. Quesada había visto en Levene a la joven fi gura que podía desarrollar un curso especial de “sociología histórica americana”, como queda asentada en los testimonios que conocemos de 1911. Levene respondió a esa expectativa, pues en poco tiempo había avanzado sobre aspectos de ese programa inicial pero es evidente que Quesada empezaba a sentir que su tan ponderado compa-ñero de cátedra recorría su propio camino intelectual con una creciente personalidad que lo alejaba, al menos parcialmente, de ese punto de partida. Estaba absorbido cada vez con mayor fuerza por los estudios que le exigían el desempeño docente en la cátedra de Introducción a las Ciencias Jurídicas y Sociales de Carlos O. Bunge y atraído por el ámbito de la Facultad de Derecho, lugar privilegiado para el ejercicio de la docencia superior. Era una vocación temprana y de por vida, de que daba cumplidas pruebas el joven Levene. Como recordamos, a principios de 1913 exponía como profesor suplente su lección inaugural sobre “El derecho positivo no legislado” que fue un pronunciamiento de

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extraordinaria fuerza sobre sus convicciones jurídicas, que fi nalizaba con la proclama de que el Derecho no era un código de fórmulas frías e imperiosas sino un organismo vivo que se desarrollaba en el ámbito social y que perseguía el ideal de la justicia. Esta idea, tres años des-pués, la aplicó al Derecho indiano cuando empezó a dictar el curso complementario en la misma cátedra que dirigía Bunge. Allí volvía a asomar la mención del derecho vivido, de la ley viva, del derecho consuetudinario, de la interpretación y aplicación de la ley, expresiones éstas que usaba para escapar a ese círculo dogmático que intentaba re-ducir toda manifestación jurídica a la legislación. Ya desde el comienzo prevenía que sería absurdo estudiar el fenómeno jurídico sólo a través de la legislación y que para penetrar en el derecho vivo se imponía el conocimiento de la sociedad toda. Pero a continuación también ano-taba que el estudio propuesto era de tal magnitud que sólo podía ser llevado a cabo con la colaboración de distintos historiadores hispano-americanos. Por eso, como un paso previo, proponía el conocimiento de la legislación indiana en una visión dinámica, no cristalizada, que la contemplase como proceso histórico.

Al ofrecer esa concepción histórico-jurídica, Levene estaba en estrecha coincidencia con el pensamiento esencial de Quesada que de manera ejemplar había expresado en un escrito de 1911, al estudiar el estado de la ciencia jurídica argentina en relación al código civil, que si bien se podía ver en la ley la cristalización de los fenómenos sociales, había que tener en cuenta que el dinamismo jurídico llevaba a la evolu-ción de esos fenómenos y aquellas normas debían seguir esa evolución, siendo necesario aplicar la ley conforme a las necesidades105.

Cuando se produjo el último contrapunto, al aparecer el pequeño libro de 1918 que fue recibido favorablemente por colegas y por la críti-ca bibliográfi ca, la carta de Quesada al autor se convirtió no solo en una pieza crítica, sino también desconcertante por los términos empleados que desentonan con quien hubiese leído aquellos opúsculos anteriores y aún más, con quien hubiese prestado atención a las primeras páginas del libro, en donde Levene reiteraba su idea de que la historia externa de la legislación era una forma incompleta de estudiar el Derecho in-

105 ERNESTO QUESADA, “La ciencia jurídica alemana. Tendencia actual de sus ci-vilistas”, en Revista Argentina de Ciencias Políticas, III, Buenos Aires, 1911, p. 674.

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diano y agregaba que tal estudio podía inducir en grave error a quien considerase a la ley como “una expresión viva de la historia de un pueblo”. Levene ofrecía un avance de la labor de investigación para apoyar el estudio de la materia por los alumnos, lo que representaba una contribución inicial en la nueva disciplina histórico-jurídica. Sor-prende ciertamente que Quesada confundiera este método de estudio con el exegético que aplicaba la vieja escuela de la Facultad. También sorprende que acusara a Levene de descuidar la faz sociológica cuando éste la había mantenido como criterio de modo explícito o implícito en toda la producción anterior y en este mismo libro. La sola mención de una historia externa de la legislación motivaba en Quesada un airado gesto de rechazo sin atender a las razones y características que ofrecía ese estudio.

Estos contrapuntos, y el último en particular, resultan instrumentos idóneos para observar cómo se fue gestando la concepción leveniana del Derecho indiano, en un continuo tránsito de la raíz sociológica al meollo de ese Derecho alimentado en una intensa labor de indagación en las fuentes documentales y en la bibliografía, que se evidencia sobre todo con el rico aparato erudito de su libro de 1918.

Cabe destacar que Levene propiciaba un programa de renovación historiográfi ca –lo había enunciado desde sus primeros escritos juve-niles– en vinculación con la sociología, la economía y el derecho. En general, las ciencias sociales actuaban como un movimiento de van-guardia que daba nuevo aliento a la historiografía. Como dice Mariluz Urquijo, la Sociología infl uyó para que “el historiador del derecho no perdiera de vista el contexto social generador del fenómeno jurídico” y no se limitara a hacer “un seco recuento de normas” desprendidas de aquel contexto106. Esto es lo que cabe remarcar, aunque todavía fuese escaso el refi namiento metodológico, obtenido de incipientes lecturas sociológicas, especialmente de autores franceses.

Lo que extraña sobremanera es que Quesada pareciera ignorar esta gestación del libro y que no percibiera la trascendencia del trabajo que ofrecía Levene, aunque disintiese con la forma en que lo había encarado. El desconcierto aumenta cuando concedía importancia al

106 MARILUZ URQUIJO, “El derecho y los historiadores”, cit. en nota 2.

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libro “como vista de conjunto y como ‘Notas’ de un curso” y no como el emprendimiento de una labor que permitía hacer una valoración del proceso de formación y transformación de la legislación indiana, rompiendo con la mirada exclusiva que se hacía de la Recopilación de 1680 como punto central y excluyente de aquélla. Frente al aparato erudito desplegado por Levene, que era fruto de un incansable empeño y trabajo en repositorios documentales y bibliográfi cos, sus observacio-nes al respecto se limitaron a expresar que no había tenido en cuenta trabajos publicados sobre la materia –sin indicar cuáles– reduciéndose fi nalmente a concretar sólo la omisión de la bibliografía de su padre sobre las leyes de Indias publicada en los primeros años del siglo. Pre-cisamente dicha monografía, como vimos, era un estudio que distaba del enfoque que Levene había dado a su libro.

De los puntos concretos que marcaban una divergencia entre Quesada y Levene, destacamos en su momento el relativo a la función política desempeñada por los cabildos en el gran área rioplatense: mientras Levene afi rmaba en 1911 y 1914 que su relevancia social de los primeros siglos de la colonización había declinado en el siglo XVIII, Quesada sostenía que ellos constituían el ‘Forum’ donde siempre se debatieron las cuestiones más importantes de la vida urbana y sólo concluyeron con la extinción decretada en el siglo XIX, después de la emancipación, por los gobiernos patrios en aras del centralismo y la uniformidad. Sin embargo, estos puntos de vista no constituyeron tesis que ambos desarrollaran extensamente y mantuvieran invariables.

Otro punto de divergencia, los condujo a observar de modo diame-tralmente distinto a la legislación y al gobierno político de las Indias. Mientras Quesada en su ensayo de 1914, empujado por su generali-zación sociológica, puntualizaba la idea de la centralización jurídica, Levene, como resultado de sus indagaciones históricas, señalaba acer-tadamente el carácter diversifi cado y variado de aquella legislación.

El último contrapunto marcó un trance crítico en la vinculación entre ambos profesores. La carta de 1919 bien puede ubicarse en una situación casi límite en esa relación, que probablemente no haya sido en ningún momento demasiado estrecha, aunque sí respetuosa y cordial. El estilo de Quesada, franco y fuerte, no era el más adecuado para atraer simpatías y amigos pese a las frases gentiles que amenizaban sus

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cartas y juicios críticos. La carta de 1919 desentonaba manifi estamente con el resto de los comentarios sobre el libro y sobre todo mostraba a un Quesada inusualmente agresivo. La misma no tuvo estado público, según creo, como ocurría en cambio con otras piezas epistolares que intercambiaban los intelectuales de la época. Tampoco sabemos si sobre este texto, remitente y destinatario mantuvieron algún diálogo posterior, tal como se insinuaba en su último párrafo.

Es de suponer que al compartir la enseñanza en la misma cátedra de Sociología, hubo futuras ocasiones de encuentro. Y al fi nalizar el curso de la materia de 1923 Ricardo Levene, ya como profesor titular, tributó un homenaje al profesor y fundador de dicha cátedra que se había acogido a la jubilación en ese mismo año. Se refi rió a la labor intelectual realizada por Quesada y particularmente a sus trabajos so-ciológicos en los cuales aplicaba modernos métodos de investigación y crítica científi ca. Con respecto a los estudios de sociología argentina, se ocupó de la obra La época de Rosas en donde se planteó “con amplitud fi losófi ca el momento histórico de la anarquía y la dictadura”. Finalizó su última clase del curso expresando que era grato para él tributar este homenaje a quien había “consagrado su vida a la enseñanza univer-sitaria y al ideal de la investigación científi ca”. El homenaje alcanzó difusión pública107.

Ahora bien, pese a este tributo académico y a sus saludos años después cuando Quesada cumplió, ya en su retiro europeo, sus 75 años de edad108, Levene nunca lo recordó entre sus maestros ni le dio un reconocimiento parecido a los de otros juristas y sociólogos de la misma generación de 1896, como Joaquín V. González y Juan A. Gar-

107 La Nación, 14 de noviembre de 1923. El recorte periodístico se guarda en BMARL, (Ricardo Levene, Recortes [vol 8] año 1923). Probablemente fue el mismo Levene quien se encargó de la correspondiente gacetilla, dado que no fue un acto público. Para CANTER, La época de Rosas es la obra de Quesada que subsistirá sobre el resto de su producción (cit. p. 500).

108 Al adherirse al homenaje que se le tributaría en Alemania Levene escribió: “Yo he tenido el honor de sucederle en su cátedra de Sociología de la Universidad de Buenos Aires y a su lado pude valorar la seriedad de su labor docente y su aptitud para la investigación científi ca en que fi gura entre aquellos que han dejado profunda huella en el espíritu de sus alumnos e inspirado el sentimiento de adhesión y de respeto de sus colegas” (Festschrift Ernesto Quesada, Ibero-Amerikanisches Archiv 7 (1933-34, p. 246). Dato que agradezco al profesor Duve.

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cía. Es más, cuando en 1944 publicó su Historia de las ideas sociales argentinas109, no fue mencionado por sus obras ni tampoco quedó incluido en el último capítulo dedicado a los sociólogos argentinos contemporáneos, pese a haber ocupado desde 1904 hasta 1923 la pri-mera y principal cátedra universitaria de la materia que hubo en el país. ¿Qué razones motivaron esta actitud última de Levene? Es sabido que Quesada vivió, por diversas causas, una situación confl ictiva con la in-telectualidad argentina. La atracción que a partir de 1920 tuvo sobre él la Sociología de Spengler fue un motivo más para acrecentar sus lazos de unión con la cultura germánica y desarrollar nuevas elaboraciones de su pensamiento, que unido a la jubilación en sus cargos judicial y docente, lo llevaron fi nalmente, a instancias de su segunda esposa alemana, a donar su gran biblioteca y archivo al Estado de Prusia y a radicarse defi nitivamente en Suiza. Pasó sus últimos años retirado en una villa en Spiez que él, melancólicamente, denominó “Villa Olvido”. ¿Es que él deseaba olvidar todo su pasado? ¿O la alusión era a que allí vivía un estudioso olvidado? En este lugar murió en 1934.

Recelos y resquemores sobrevolaron durante mucho tiempo en la Argentina sobre su fi gura y su última actuación, que explican, acaso, ciertas actitudes110. No corresponde aquí ocuparse de esta cuestión sino solo recordarla a fi n de que el lector pueda al menos entender estas relaciones y desencuentros.

Queda algún otro comentario que hacer en estas consideraciones fi nales, tal es el grado de infl uencia que puede reconocérsele al magis-terio de Quesada sobre la construcción histórico-jurídica de Levene. Quesada fue uno de los principales polígrafos de la Argentina del siglo XX. Eso lo llevó a cultivar diversas áreas del saber, las letras, la his-toria, la sociología, el derecho, con estimables contribuciones, varias de ellas destacadas por su originalidad y profundas refl exiones. Pero donde su perfi l adquirió verdadera trascendencia fue en el campo de

109 RICARDO LEVENE, Historia de las ideas sociales argentinas, Colección Austral, Buenos Aires, 1947.

110 Algunas impresiones y anécdotas de sus contemporáneos sobre Quesada que permiten ahondar en su personalidad se pueden encontrar en DIEGO F. PRÓ, Corio-lano Alberini, Valle de los Huarpes, 1960, pp. 73-74, 127-129, 244, 248-249 y 292; y en MANUEL GÁLVEZ, Recuerdos de la vida literaria, vol. 2, En el mundo de los seres fi cticios, Buenos Aires, 1961-1962, p. 210.

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las ciencias sociales, y particularmente en el estudio y enseñanza de la Sociología, de la cual hizo aplicación en los otros campos de estudio que recorrió, aunque a mi entender lo pudo concretar más satisfacto-riamente en el cultivo del Derecho positivo, a través de monografías, memorias, y otros trabajos. Algunos de sus escritos judiciales tuvieron gran trascendencia.

Si en ese cuadro del saber que cultivó Quesada entraba la Histo-ria, fue mucho menor la presencia del perfi l histórico-jurídico, que él consideraba como elemento necesario en el tratamiento jurídico pero del cual no hizo especial aplicación en su refl exión sociológica. Así, el Derecho indiano no parece haber tenido un lugar de consideración en su cosmovisión de la historia social, lo que hizo que su intervención en estos contrapuntos y sobre todo en el último no haya tenido mayor consistencia y fuera en todo caso muy inferior a otras intervenciones signifi cativas que tuvo en esa misma década. Sin embargo, y aun con esta evidente reserva, se puede observar en estos contrapuntos a un Quesada activo actuando sobre la primera etapa de la obra de Levene, con estímulos e ideas, que penetraban críticamente en el interior de la obra, observando métodos y criterios sociológicos y apuntando diver-gencias sobre puntos concretos.

Los criterios sociológicos con que Levene planteó el cuadro gene-ral de la investigación y el análisis de las fuentes documentales descu-brieron en el Derecho indiano una peculiar fl exibilidad, así como una vinculación con la base social donde se había desarrollado, que quitaba en buena parte el carácter rígido de un cuerpo legal general y exclu-yente, que muchos habían considerado acabadamente representado en la Recopilación de 1680.

La presencia del criterio sociológico en la construcción histórica del Derecho indiano no es ajena al momento de auge y expansión que vivían por entonces las ciencias sociales, tratando de penetrar sutilmen-te en la mentalidad del jurista del derecho positivo, ávido de conciliar el mundo normativo con la realidad social cambiante y esquiva que se mostraba reacia a ser regida por principios y leyes inmutables.

Estas consideraciones permiten, a mi juicio, aproximarnos de manera lenta y necesariamente limitada a la comprensión de la obra pionera de Ricardo Levene que representó un estado de la cuestión y

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un programa de investigación. Si bien estos contrapuntos sólo abarcan cronológicamente los años que llevan hasta la publicación del libro Notas, en 1918, peldaño previo a la obra mayor de 1924, es innegable que cubren un período de construcción intelectual, que fue básico y directivo en la orientación hacia la meta fi nal, objeto último de nuestro interés. En qué medida esta elaboración se proyectó en la Introducción a la Historia del Derecho Indiano es una cuestión que necesita otro espacio para su explicación.