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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES. Servicio de Familia e Igualdad. Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de los premios Alcoholmediominuto, curso escolar 2015- 2016 Página 6 ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Convocatoria de audiencia a los Ayuntamientos de la provincia para la creación de un programa de inversiones y la formación del plan bienal de cooperación 2016-2017, y plan anual de subvenciones para mantenimiento de servicios 2016 Página 9 ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Servicios Administrativos de Cooperación. Bases para la ejecución y desarrollo de los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación para el bienio 2016-2017. Página 23 CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Servicio de Gestión de Ingresos . Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016 y la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos y la supresión de la correspondiente tasa. Página 51 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-298 Martes, 29 de diciembre de 2015 Núm. 298 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-298 Núm. 298 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.Servicio de Familia e Igualdad. Modificación de las bases reguladoras dela convocatoria de los premios Alcoholmediominuto, curso escolar 2015-2016 Página 6

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. ServiciosAdministrativos de Cooperación. Convocatoria de audiencia a losAyuntamientos de la provincia para la creación de un programa deinversiones y la formación del plan bienal de cooperación 2016-2017, yplan anual de subvenciones para mantenimiento de servicios 2016 Página 9

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. ServiciosAdministrativos de Cooperación. Bases para la ejecución y desarrollode los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación para el bienio2016-2017. Página 23

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Servicio de Gestión de Ingresos . Aprobación definitivade las modificaciones de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016 y laderogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio derecogida de residuos y la supresión de la correspondiente tasa. Página 51

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE BERRUECES

AYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Gestión Presupuestaria y Financiera. GestiónPresupuestaria y Financiera. Aprobación inicial del presupuesto general.Ejercicio 2016 Página 65

Aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa de remolques Página 66

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016. Página 67

SECRETARIA. Exposición pública de los padrones de contribuyentes deservicio de agua, el de recogida de basura correspondiente al segundotrimestre de 2.015 y el padrón del impuesto de actividades económicas delaño 2015. Página 68

SECRETARIA. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2.016 Página 69

SECRETARIA. Aprobación inicial en expediente de modificaciónpresupuestaria número 1/2015 por transferencias de crédito. Página 70

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios Página 71

SECRETARIA-INTERVENCION. Aprobación definitiva de modificación delreglamento regulador de comisión de festejos. Página 72

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador de lasede electrónica y el registro electrónico. Página 76

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AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

AYUNTAMIENTO DE MURIEL DE ZAPARDIEL

AYUNTAMIENTO DE MURIEL DE ZAPARDIEL

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria nº2/2015 por suplemento de créditos. Página 78

Aprobación inicial de la tercera modificación puntual de las normasurbanísticas. Página 79

Anuncio de licitación para contratar en la subasta del aprovechamiento delprado La Fuente La Vega. Página 80

Anuncio de licitación para contratar mediante subasta para elarrendamiento de los prados del Huerto del Suso Página 82

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 84

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 85

Exposición pública del padrón de contribuyentes de suministro de agua yprestación de servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguasresiduales, correspondiente al tercer bimestre de 2015. Página 86

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016. Página 88

Intervención. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla delpersonal. Ejercicio 2016 Página 89

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AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE URUEÑA

AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA

AYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

AYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID

AYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

SECRETARIA. Decreto por el que se delega en la Junta de GobiernoLocal la adjudicación de contratos menores cuyo importe sea superior a12.000,00 euros Página 92

INTERVENCION. Exposición pública del padrón de contribuyentes depadrón de agua, basura y alcantarillado, correspondiente al tercertrimestres de 2015. Página 93

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015 Página 94

SECRETARÍA. Aprobación definitiva del expediente de modificación delpresupuesto de gastos número 2/2015 por suplemento de créditos. Página 95

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2015 por suplemento de crédito. Página 96

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014. Página 97

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 98

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016. Página 99

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 2

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número173/2014. Página 100

Edicto de notificación en procedimiento expediente de dominio.Inmatriculación 1144/2015 B Página 101

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALESServicio de Familia e Igualdad.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PREMIO“ALCOHOLMEDIOMINUTO”, CURSO ESCOLAR 2015-2016

La Diputación Provincial de Valladolid, mediante decreto nº 3.816, de 28 de octubre de2015, aprobó las Bases del premio “alcoholmediominuto”, curso escolar 2015-2016, quefueron publicadas en el B.O.P. de fecha 11 de noviembre de 2015.

Por Decreto de presidencia nº 4.450, de fecha 11 de diciembre de 2015, se ha resueltomodificar el apartado primero de la base tercera de las que rigen la convocatoria, en elsentido de posibilitar la participación en el premio de escolares de cualquier centroeducativo de la Comunidad de Castilla y León.

A fin de dar cumplimiento a los principios de objetividad y publicidad, se procede a dar ladebida publicidad de las bases del premio, según la nueva redacción derivada de lamodificación de la base tercera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

BASES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Se convoca el premio “Alcoholmediominuto” con el fin de sensibilizar a los/las adolescentesy jóvenes de la provincia sobre las consecuencias negativas del consumo de alcohol.

SEGUNDA.-Régimen jurídico

La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones de laDiputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006,y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006, y por el resto de legislaciónque resulte de aplicación.

TERCERA.-Participantes

3.1. Podrán participar los alumnos de ESO matriculados en el curso escolar 2015-2016 encualquier centro educativo de la Comunidad de Castilla y León, y empadronados en unmunicipio de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.

3.2. Los/las participantes presentarán un vídeo con una duración máxima de 30 segundossobre la temática del alcohol y de los problemas que su consumo puede originar en los/lasadolescentes y jóvenes.

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3.3.Los/las participantes dispondrán de un blog confeccionado para este concursohttps://alcoholmediominuto.wordpress.com/ que incluirá información sobre el mismo, unasdirectrices para la realización del vídeo y una guía informativa sobre el alcohol. Lostrabajos deberán colgarse en youtube en modo oculto, enviando el enlace URL del mismoa la dirección de email [email protected] junto a los datos personales del/losautor/es.

CUARTA.- Premios

Los premios son los siguientes:

1er Premio: Un smartphone Apple Iphone 6 y dos baterías externas Quick Media PB34,todo ello valorado en setecientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (778,80 €).

2º Premio: Un smartphone Apple Iphone 5c y dos baterías externas Quick Media PB34,valorado en cuatrocientos veintiocho y ocho euros con ochenta céntimos (428,80 €).

3º Premio: Samsung Galaxy A3 A300 FU y dos baterías externas Quick Media PB34,valorado en trescientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (378,80 €).

QUINTA.- Lugar y plazo de presentación de los trabajos

5.1. Los vídeos deberán enviarse a la dirección de [email protected],creada al efecto, dentro del plazo señalado en el párrafosiguiente.

5.2. El plazo para enviar los vídeos comienza el día de la publicación de las presentesbases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOP) y finalizará el 31 de enerode 2016 (incluido).

SEXTA.-Criterios de concesión

Se elegirán 20 videos que pasarán a la final, y de éstos, el jurado seleccionará a los tresganadores. Los videos se seleccionarán en función de tres criterios:

-Originalidad y creatividad.

-Capacidad del video para sensibilizar sobre los riesgos del alcohol a los adolescentes, suimpacto sobre la percepción de riesgo del consumo de alcohol.

-Calidad artística, características adecuadas de su realización: ritmo narrativo, bandasonora, interpretación de los actores, ambientación, etc.

SÉPTIMA.-Compatibilidad

Los premios objeto de ésta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otros que seobtengan por los videos premiados.

OCTAVA.-Procedimiento de concesión y resolución

8.1.El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Valladolid, a propuesta del DiputadoDelegado del Área de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales, designará aljurado, que estará compuesto por personal técnico de la Diputación y personas de

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acreditada experiencia en el campo de la imagen y la comunicación visual, al quecorresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de los premios y lainterpretación de las presentes bases. Ésta propuesta no crea derecho alguno a favor delas personas premiadas propuestas frente a la Diputación, mientras no se haya notificadola resolución de concesión.

El jurado podrá proponer que se declaren desiertos todos o alguno de los premios. El fallodel jurado será inapelable.

8.2.La concesión de los premios se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto dePresidencia de la Diputación, el cual será publicado en el tablón de anuncios de laDiputación de Valladolid sito en el Palacio de Pimentel (C/ Angustias nº 44) y notificado alos interesados.

NOVENA.-Publicidad

La resolución de concesión de los premios se notificará individualmente a los interesados,y se hará pública en el tablón de anuncios de la Diputación de Valladolid, sito en el Palaciode Pimentel (C/ Angustias nº 44 de Valladolid). Además, se difundirán a través de losmedios de comunicación los nombres de los premiados.

La Diputación de Valladolid se reserva el derecho de utilizar los vídeos ganadores de laforma que considere oportuna para cumplir el objetivo de sensibilizar a los jóvenes sobrelos peligros que conlleva el consumo de alcohol.

DÉCIMA-.Entrega de premios

La entrega de premios se efectuará en acto público en la fecha que determine laDiputación de Valladolid y que será comunicada con la suficiente antelación a las personaspremiadas, que deberán estar presentes en el acto de entrega de premios o, en caso deimposibilidad, designar a un representante para que acuda al acto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 16 de diciembre de 2015, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Servicios Administrativos de Cooperación.

Para conocimiento de los interesados se publica a continuación la Convocatoria deaudiencia a los Ayuntamientos de la provincia para la creación de un Programa deInversiones y la formación del Plan Bienal de Cooperación 2016-2017, así como para lacreación de un Plan Anual de Subvenciones a los Ayuntamientos para Mantenimiento deServicios 2016, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinariacelebrada el 18 de diciembre de 2015 y adaptada por Decreto de Presidencia de 23 dediciembre de 2015.

En Valladolid, a 28 de diciembre de 2015.- El El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio CarneroGarcía.

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CONVOCATORIA DE AUDIENCIA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA

PROVINCIA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE

INVERSIONES Y LA FORMACIÓN DEL PLAN BIENAL DE

COOPERACIÓN 2016-2017, ASÍ COMO PARA LA CREACIÓN DE UN

PLAN ANUAL DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA

MANTENIMIENTO DE SERVICIOS 2016.

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

Para conocimiento de todos los Ayuntamientos de la Provincia, se publica

la presente convocatoria para la creación de un Programa de Inversiones y la

formación del Plan Bienal de Cooperación 2016-2017 en Municipios inferiores a

20.000 habitantes, así como Convenios que puedan formularse, en colaboración

con el Estado, la Comunidad Autónoma y/o cualquier otro Organismo.

Igualmente como una medida más de la cooperación, se convoca el Plan de

Subvenciones para mantenimiento de los servicios, a aprobar para el ejercicio

2016.

La finalidad de esta Convocatoria es la asistencia, cooperación económica y

técnica a los Municipios de la Provincia de Valladolid, así como asegurar la

prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los

servicios de competencia municipal, aplicando a tal fin los medios económicos

propios de la Diputación y las ayudas que, en su caso, conceda el Estado y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las obras y

los equipamientos de los Planes de Cooperación que se formulen en desarrollo de

esta Convocatoria, serán los que a tal efecto figuren en los Presupuestos de la

Diputación de Valladolid para los años 2016-2017, conforme al siguiente detalle,

para el Plan de Inversiones:

Año 2016: 9.000.000 euros.

Año 2017: 10.000.000 euros.

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Considerándose incluidas en estas cantidades las aportaciones municipales, y sin

perjuicio del reajuste que pudiera efectuarse, en función de la ejecución real de

las inversiones, en las anualidades correspondientes.

Las cifras anteriores se verán incrementadas en las siguientes cantidades:

2.000.000 euros para asignación económica complementaria en las

inversiones del Ciclo Integral del Agua, de los cuales:

o 1.000.000 euros serán con cargo a la anualidad 2016

o y 1.000.000 euros con cargo a la anualidad 2017.

200.000 euros para asignación económica complementaria en

inversiones en los Núcleos de población separada que tradicionalmente

han sido objeto de inclusión en los Planes Provinciales de Cooperación,

de los cuales:

o 100.000 euros serán con cargo a la anualidad 2016

o y 100.000 euros con cargo a la anualidad 2017.

El crédito destinado a financiar el Plan de subvenciones para el

mantenimiento de los servicios para el año 2016, será de 2.060.000 euros.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estos Planes todos los Municipios de la

Provincia de Valladolid de Población de derecho inferior a 20.000 habitantes,

considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1

de enero de 2015, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique

antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la

referencia sería a 1 de enero de 2014 (B.O.E. de 22 de diciembre de 2014).

Así mismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales Menores de la

provincia, las cuales podrán acudir directamente a la convocatoria siempre que

cuenten con la delegación expresa del respectivo Ayuntamiento para solicitar y

ejecutar la inversión, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 1/98 de 4 de junio

de Régimen Local de Castilla y León, delegación que habrá de ser aceptada por

la propia Entidad Local Menor.

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Los Municipios con Núcleos de población separada, que no sean Entidades

Locales Menores, podrán acudir a la convocatoria solicitando obras para los

mismos, que necesariamente habrán de invertirse en cada uno de ellos, al menos

en la cantidad del módulo económico que les corresponde.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Municipios y

Entidades Locales Menores de la Provincia en los que concurra alguna de las

circunstancias o prohibiciones a las que hace referencia la legislación vigente

aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

PUBLICIDAD Y PLAZO DE LA CONVOCATORIA

Para asegurar y garantizar los principios de objetividad, concurrencia y

transparencia de las actuaciones administrativas se dará publicidad de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo que se establece para la recepción de las solicitudes y

documentación complementaria finaliza el día 15 de febrero de 2016 (incluido).

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán

directamente en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de

Valladolid o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

RELACIÓN DE ACTUACIONES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS EN LOS

DISTINTOS PLANES

De acuerdo con la normativa legal establecida al efecto, y especialmente, de

conformidad con el artículo 24.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León,

según texto modificado por Ley 4/2008 de 15 de septiembre y el art. 55 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según texto modificado por

Decreto 45/2009 de 9 de julio, que establecen que en suelo rústico no se podrán

ejecutar ni sufragar obras de urbanización, salvo que se deriven de la aplicación

de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico, a continuación se

relacionan las actuaciones que pueden ser incluidas en los Planes, dividiéndose

en dos categorías:

A) Las de carácter estrictamente local por afectar a un solo Municipio.

B) Las de carácter supramunicipal por afectar a más de un Municipio.

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PROGRAMA DE ACTUACIONES

1) Ciclo Integral del Agua:

1.1.Traídas de agua

1.1.1 Captación.

1.1.2 Conducción.

1.1.3 Potabilización.

1.1.4 Depósito.

1.1.5 Otras obras.

1.2.Red de distribución

1.2.1 Nuevas Redes.

1.2.2 Renovación de redes existentes.

1.3.Red de alcantarillado

1.3.1 Nuevas Redes.

1.3.2 Renovación de redes existentes.

1.4.Vertido y depuración

1.4.1 Emisario.

1.4.2 Depuración.

En los proyectos de obras de todo el ciclo hidráulico, solo se admitirá la reposición

de pavimento por importe inferior al 25 por ciento del presupuesto de licitación.

2) Urbanización de calles y plazas públicas.

3) Urbanización de calles y plazas públicas en conjuntos histórico-

artísticos.

4) Pavimentación y acerado.

5) Alumbrado Público.

5.1. Alumbrado Público en orden a la eficiencia y ahorro energético.

5.2. Otras obras Alumbrado Público.

6) Parque Público.

7) Consultorio Médico.

8) Casa Consistorial.

9) Centro de Cultura.

10) Centro de Convivencia.

11) Cementerio.

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12) Conservación y Modernización de instalaciones deportivas existentes y,

excepcionalmente, finalización de las ya iniciadas.

13) Otras obras y/o equipamientos.

13.1 Instalación/Modificación de calefacción/climatización y agua

caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio

público, para la mejora de eficiencia y ahorro energético.

13.2 Actuaciones necesarias para dotar a los edificios e Instalaciones

públicas municipales de seguridad, evacuación y prevención de

robos.

13.3 Actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi

13.4 Actuaciones necesarias para garantizar rutas escolares seguras.

13.5 Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales.

13.6 Otras obras.

14) Programa de mantenimiento de servicios:

14.1 Gastos de energía eléctrica.

14.2 Gastos de suministros de agua.

14.3 Gastos de suministros de gas, combustibles y carburantes.

14.4 Gastos de comunicación telefónica.

14.5 Gastos del servicio Wifi de titularidad municipal.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE

COOPERACIÓN

A) ASIGNACIÓN DE MÓDULOS ECONÓMICOS: Inversión y Gastos

de Mantenimiento.

Con cargo a la Cooperación a través de los Planes Provinciales, se

determinan los siguientes módulos indicativos, incluida en su caso, la aportación

municipal:

Módulos de Inversión (para el Bienio) 2016-2017:

- Todos los Municipios 24.000 euros + 74 euros/habitante.

- Entidades Locales Menores: 18.000 euros.

- Núcleos separados: 10.000 euros.

Del módulo de inversión que les corresponda, los Ayuntamientos

podrán destinar al suministro de equipamiento en edificios/instalaciones

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municipales, como máximo, igual cantidad que la que les corresponda

para gastos de mantenimiento en el año 2016. En todo caso estos

suministros se referirán a los conceptos 623, 624, 625 y 626 del artículo 62

(inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios) de la

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura

de los presupuestos de las Entidades Locales.

Módulos de Gastos de Mantenimiento 2016:

- Municipios con población igual o inferior a 300 habitantes: 3.000 euros.

- Municipios con población superior a 300 habitantes: 10 euros/habitante.

- Entidades Locales Menores: 2.000 euros.

- Núcleos separados: 1.500 euros.

Los Ayuntamientos podrán destinar el módulo que les corresponda en

concepto de gastos de mantenimiento a inversión, en cuyo caso a todo el

módulo económico se aplicará el porcentaje de aportación municipal,

teniendo en cuenta la inversión aprobada.

B) APORTACIÓN MUNICIPAL A LOS PLANES PROVINCIALES.

La aportación municipal a las inversiones que se incluyan en los Planes,

estará vinculada a la tipología de obra y servicio. Se exceptuará este criterio

general, cuando los Convenios o Planes que realice la Diputación con otras

Administraciones Públicas, definan en sus estipulaciones financiación municipal

distinta.

Aportación municipal del 5 por 100 para:

Ciclo Integral del Agua.

Alumbrado Público en orden a la eficiencia y ahorro energético.

Instalación/Modificación de calefacción/climatización y agua caliente

sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, en orden

a la mejora de eficiencia y ahorro energético.

Obras de carácter supramunicipal.

Actuaciones necesarias para dotar a los edificios e Instalaciones públicas

municipales de seguridad, evacuación y prevención de robos.

Actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi

Actuaciones necesarias para garantizar rutas escolares seguras.

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Aportación municipal del 10 por 100 para:

Urbanización de calles y plazas públicas.

Pavimentación y acerado.

Cementerio.

Consultorio Médico.

Aportación municipal del 15 por ciento para:

Parque Público.

Casa Consistorial.

Centro de Cultura.

Centro de Convivencia.

Instalaciones Deportivas.

Otras obras.

Aportación municipal del 20 por ciento para:

Alumbrado Público (cuando no sea en orden a la eficiencia y ahorro

energético).

Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales.

Aportación municipal "0", para:

Mantenimiento de servicios.

C) CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN

La variable a considerar, que servirá como marco referencial para la

distribución económica de los Planes de Cooperación, incluidos los gastos de

mantenimiento, será la Población de derecho, considerando los datos oficiales del

padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2015, siempre que su

declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia seria a 1 de enero de

2014, (B.O.E. 22 de diciembre de 2014).

D) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE GASTOS DE

MANTENIMIENTO EN EL PLAN DE SUBVENCIONES 2016

1 El importe máximo de los gastos de mantenimiento que se incluyan en

este Plan será el resultante de la aplicación del módulo determinado en el

apartado A).

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2 El Ayuntamiento decidirá si desea solicitar este tipo de subvención o por

el contrario todo su módulo económico lo destina a inversión, en cuyo

caso se le aplicará el porcentaje de aportación municipal correspondiente

según esta Convocatoria.

3 Las facturas justificativas se referirán a gastos de mantenimiento de

servicios subvencionables del año 2016 y, excepcionalmente a los gastos

del mes de diciembre del año 2015.

4 Si dos o más Ayuntamientos desean financiar gasto corriente de

mantenimiento de servicios que les afecten conjuntamente, sin perjuicio

de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden, podrán hacerlo

acumulando sus módulos hasta el límite que a cada uno le corresponda en

el Plan.

E) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE OBRAS

SUPRAMUNICIPALES

A los efectos de esta Convocatoria, tendrán la consideración de obras de

carácter supramunicipal aquellas que afecten a dos o más municipios que estén

dispuestos a acumular sus módulos de inversión para realizarlas, sin perjuicio de

las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden en orden a su ejecución.

F) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS

INVERSIONES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA.

1. Aquellos Ayuntamientos que soliciten la realización de obras relativas al

Ciclo Integral del Agua, recibirán sobre su módulo de inversión una

cantidad complementaria. Se reserva para dicha finalidad 2.000.000 euros,

de los cuales 1.000.000 euros serán con cargo a la anualidad 2016 y

1.000.000 euros con cargo a la anualidad 2017.

2. Para tener derecho a esta cantidad complementaria será necesario que

entre las obras solicitadas en Planes Provinciales, incluyan una obra

relativa al Ciclo Integral del Agua, con cargo a su módulo de inversión.

3. La cantidad complementaria que corresponda a los municipios que

soliciten obras del Ciclo Integral del Agua se determinará, teniendo en

cuenta las solicitudes presentadas, los datos de la Encuesta de

Infraestructura y Equipamiento Local y los siguientes módulos

indicativos:

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- Municipios menores de 200 habitantes, un fijo de 5.000 euros.

- Municipios mayores o iguales a 200 habitantes y menores o iguales a

500 habitantes, un fijo de 3.500 euros + 10 euros/habitante.

- Municipios mayores de 500 habitantes, un fijo de 6.000 euros + 5

euros/habitante.

No obstante lo anterior, en ningún caso la cantidad complementaria que se

le asigne a cada municipio podrá superar los siguientes límites:

- Municipios menores de 200 habitantes hasta el cien por cien (100%)

de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su

módulo de inversión.

- Municipios mayores o iguales a 200 habitantes y menores o iguales a

500 habitantes hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la

inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo

de inversión.

- Municipios mayores de 500 habitantes hasta el cincuenta por ciento

(50%) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a

su módulo de inversión.

Una vez aplicados los módulos anteriores, si existiese un sobrante sobre la

cantidad complementaria total, la misma se distribuirá en función de la

población de las localidades que hayan solicitado alguna obra del Ciclo

Integral del Agua y que no hayan superado los límites anteriormente

indicados.

4. Sobre la cantidad complementaria asignada los Ayuntamientos también

aportarán el 5%.

G) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS

INVERSIONES EN LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN SEPARADA

QUE TRADICIONALMENTE HAN SIDO OBJETO DE INCLUSIÓN

EN LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACIÓN.

1. Los Núcleos de población separada que tradicionalmente han sido objeto

de inclusión en los Planes Provinciales de Cooperación, que no sean

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Entidades Locales Menores, recibirán sobre su módulo de inversión una

cantidad complementaria. Se reserva para dicha finalidad 200.000 euros,

de los cuales 100.000 euros serán con cargo a la anualidad 2016 y 100.000

euros con cargo a la anualidad 2017.

2. La cantidad complementaria que corresponda a cada Núcleo de población

separada se determinará, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas

por los Ayuntamientos, los datos de la Encuesta de Infraestructura y

Equipamiento Local y el siguiente módulo indicativo máximo (para el

Bienio 2016-2017):

- Todos los Núcleos Separados: 7.000 euros + 74 euros/habitante.

3. La aportación municipal a las inversiones que se aprueben estará

vinculada a la tipología de obra.

H) OTROS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES

DE INVERSIÓN

1. Prioridad a las peticiones municipales de obras y servicios de carácter

básico (art. 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local), de forma que

solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos

estén prestándose satisfactoriamente.

Las carencias y necesidades municipales en la dotación de servicios

mínimos locales, serán evaluadas a través de la Encuesta de

Infraestructura y Equipamiento Local, como instrumento objetivo básico

de análisis y valoración.

2. Las obras a incluir en los Planes deberán ser susceptibles de utilización o

aprovechamiento separado en sí mismas, evitando las fases que no

cumplan los anteriores requisitos.

3. En ningún caso se adelantará cantidad alguna sobre el módulo económico

que les corresponde conforme a la presente convocatoria, con cargo a

Planes futuros. Tampoco se reservará cantidad alguna para futuros Planes.

4. No se financiarán a través del Plan Provincial de Cooperación, obras de

presupuesto total inferior a 6.000 euros, con excepción de las actuaciones

de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi.

DOCUMENTACIÓN A REMITIR A DIPUTACIÓN

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1. Certificación expedida por el Sr. Secretario del acuerdo plenario del

Ayuntamiento respectivo, por el que se aprueba el Programa de

Inversiones Municipales para el Bienio 2016-2017, así, como en su caso,

la solicitud de inclusión de subvención para mantenimiento de los

servicios para el año 2016.

En caso de solicitarse varias obras, deberá especificarse la cantidad

asignada a cada una de ellas hasta el montante total que les corresponda.

2. Certificación expedida por el Sr. Secretario o deducida del inventario, de

que los terrenos o edificios sobre los que se prevé actuar son propiedad de

la Corporación; en otro caso, compromiso de adquisición por parte del

Ayuntamiento con anterioridad a la redacción del proyecto.

3. Certificación, igualmente expedida por el Sr. Secretario, sobre

clasificación y calificación del suelo en el que se proyectan las obras.

4. Certificación del Acuerdo Plenario, por el que el Ayuntamiento se

compromete a incluir en los presupuestos correspondientes, la

financiación para atender las obras solicitadas.

5. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las

circunstancias ni prohibiciones que impiden ser beneficiario de los planes

y convenios de cooperación a las inversiones locales y de hallarse al

corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así

como con la Diputación Provincial.

6. Así mismo y, en el caso de disponer de los proyectos técnicos referidos a

las inversiones solicitadas, podrán adjuntarse con la solicitud.

La información complementaría que los Ayuntamientos necesiten, podrán

obtenerla directamente en el Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de

esta Diputación.

APROBACIÓN DE LOS PLANES POR LA DIPUTACIÓN

Las peticiones formuladas al amparo de la presente convocatoria, se

examinarán por los Servicios correspondientes del Área de Asistencia y

Cooperación a Municipios que, en su caso, recabarán la subsanación de los

defectos existentes en la documentación presentada.

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Una vez cumplimentado lo anterior el Servicio de Cooperación elaborará

informe propuesta de las obras y/o servicios seleccionados, que se elevará a la

Comisión Informativa y de Seguimiento de Asistencia y Cooperación a

Municipios.

Dictaminada la propuesta favorablemente por la Comisión, se elevará al

Pleno como órgano competente para su aprobación provisional.

Aprobados provisionalmente los Planes Provinciales, se procederá a su

exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de 10 días

hábiles siguientes a dicha publicación, durante el cual los beneficiarios podrán

formular las alegaciones y solicitar los cambios de obras que consideren

necesarios.

Una vez aprobados provisionalmente los Planes, si algún municipio

solicita un cambio de inversión para incluir una obra del Ciclo Integral del

Agua, a la nueva inversión aprobada no se le aplicará cantidad complementaria

alguna.

Resuelto el trámite de información pública, emitidos los informes

preceptivos y dictaminados favorablemente por la Comisión Informativa, se

someterán nuevamente al Pleno de la Diputación para su aprobación definitiva,

de la cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez aprobados definitivamente los Planes Provinciales, únicamente se

admitirán modificaciones que, atendiendo a necesidades imprevistas

debidamente justificadas, sean autorizadas por todos los entes cofinanciadores y

no impidan la contratación de las actuaciones en los plazos previstos por las

disposiciones reguladoras de la ejecución y desarrollo de los mismos.

La asignación de las obras aprobadas dentro del Plan Provincial, a las

anualidades correspondientes, se realizará por acuerdo del Presidente, previo

informe o propuesta del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios, en

función del grado de tramitación del expediente administrativo, en el momento

de resolver la apertura del procedimiento de adjudicación si contrata Diputación

o en el de autorizar la delegación de la contratación o realización por

Administración en el Ayuntamiento si así lo hubiera solicitado, debiendo el

Ayuntamiento reajustar su financiación a la aprobada por la Diputación, a través

de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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Así mismo corresponderá al Presidente el reajuste de las anualidades

aprobadas, cuando así lo exija el ritmo de ejecución del Plan aprobado.

REDACCIÓN DE PROYECTOS

Cuando sea exigible la presentación de proyectos técnicos de obras, los

Ayuntamientos se encargarán de su redacción y la Diputación Provincial

subvencionará el cincuenta por cien (50%) de la minuta de honorarios de la

redacción de dichos proyectos en los Municipios superiores a 500 habitantes.

Los de población igual o inferior a 500 habitantes serán subvencionados al

sesenta y cinco por cien (65%). En todo caso los proyectos relativos a obras del

Ciclo Integral del Agua se subvencionarán al setenta por cien (70%).

Si algún Ayuntamiento deseara redactar proyecto básico completo de una

obra a realizar en fases, podrá hacerlo con la advertencia de que los honorarios

de redacción serán subvencionados a medida que dichas fases sean financiadas

en los Planes.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Servicios Administrativos de Cooperación.

Para conocimiento de los interesados se publican a continuación las Bases para laejecución y desarrollo de los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación para elbienio 2016-2017 aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinariacelebrada el 18 de diciembre de 2015.

En Valladolid, a 28 de diciembre de 2015.- El El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio CarneroGarcía.

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BASES PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES

PROVINCIALES DE COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PARA EL BIENIO

2016-2017

BASE PRIMERA: ACEPTACIÓN DE LAS INVERSIONES.

1.1 Aprobados los Planes, la Diputación lo comunicará a los Ayuntamientos afectados,

a fin de que, en el plazo que se indique expresamente, remitan acuerdo de aceptación de las

actuaciones asignadas en los Planes; en su caso, proyecto o documento técnico para

inversiones superiores a 18.000 euros; compromiso de consignación en sus presupuestos de

la aportación económica que les corresponda; certificación de la disponibilidad real de los

terrenos afectados por la inversión y de las autorizaciones o concesiones administrativas

necesarias, así como acuerdo por el que se solicite la delegación de la contratación de la

obra o, en su caso solicitud de autorización para realizarla por administración, si procediere.

El incumplimiento del plazo que se señale para la presentación del proyecto o

documento técnico, podrá dar lugar a la exclusión de la inversión aprobada.

1.2 La asignación de las obras aprobadas, a las anualidades concretas, así como la

contratación de gastos de carácter plurianual, se realizará por resolución del Presidente, en

función del grado de tramitación del expediente administrativo, en el momento de resolver

la apertura del procedimiento de adjudicación si contrata Diputación o en el de autorizar la

delegación de contratación o realización por administración en el Ayuntamiento si así lo

hubiere solicitado, debiendo el Ayuntamiento reajustar su financiación a la aprobada por la

Diputación, a través de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

En todo caso las inversiones destinadas a suministro de equipamiento, serán

financiadas con cargo a la anualidad 2016. Igualmente las inversiones incluidas en el Plan

de Subvenciones Diputación Ayuntamientos (obras no superiores a 18.000 euros) serán

financiadas con cargo a la anualidad 2016.

1.3 Las inversiones incluidas en los Planes definitivamente aprobados, con carácter

general, no serán susceptibles de cambios o modificaciones.

Excepcionalmente, si por necesidades imprevistas debidamente justificadas, no

existentes en el momento de la exposición pública de los Planes, algún Ayuntamiento

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solicita cambio o modificación de la inversión, podrá acordarse dicho cambio por el

Presidente, previo informe de los Servicios Técnicos y Dictamen de la Comisión

Informativa y de Seguimiento de Asistencia y Cooperación a Municipios, siempre que ello

no impida la contratación y ejecución de las actuaciones en los plazos previstos en estas

Bases.

En ningún caso se admitirán cambios de la subvención concedida para mantenimiento

de servicios a inversiones, ni al contrario.

BASE SEGUNDA: REDACCIÓN DE PROYECTOS

2.1 Los Proyectos técnicos de las obras incluidos en los Planes Provinciales de

Cooperación serán redactados por los Ayuntamientos debiendo ajustarse en su contenido a

lo establecido en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, y a los

artículos 125 y siguientes del Reglamento de la L.C.A.P, aprobado por R.D. 1098/2001 de

12 de octubre, así como a las directrices que se adjuntan a estas Bases y que son parte

integrante de las mismas.

De conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, artículo 4, se exime de

la obligación del visado colegial, siempre que el proyecto venga acompañado de una

declaración formal del técnico autor del trabajo sobre su habilitación profesional y los datos

de su colegiación.

2.2 Todos los proyectos que afecten a inversiones incluidas en los Planes de

Cooperación deberán incrementar el Presupuesto de Ejecución Material en un 13% en

concepto de Gastos Generales en aplicación de lo establecido en el Art. 131 del

Reglamento de la L.C.A.P., un 6% en concepto de Beneficio Industrial, más el tipo de

IVA vigente. En partida independiente del Presupuesto de contrata, se incluirá una

partida para honorarios de dirección de obras y de coordinación en materia de

seguridad y salud, la cual será, con máximo, del 4% del Presupuesto de Ejecución

Material más el tipo de IVA vigente.

El Presupuesto de Contrata sumado a la partida de dirección de obra y coordinación en

materia de seguridad y salud, coincidirá con el importe total aprobado en el Plan para la

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obra (cualquier exceso sobre este importe será asumido en su totalidad por el

Ayuntamiento).

El importe de honorarios de dirección de obra y de coordinación en materia de

seguridad y salud forma parte del presupuesto de inversión total aprobado por la Diputación

en el Plan.

2.3 Los Proyectos serán aprobados definitivamente por los Ayuntamientos afectados,

previa exposición pública por un plazo no inferior a 20 DÍAS HÁBILES por medio de

anuncios insertados en el "Boletín Oficial" de la Provincia y el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento, y remitidos a la Diputación Provincial dentro del plazo que se señale al

efecto.

2.4 Los honorarios que se devenguen por la redacción de los proyectos serán abonados

por el Ayuntamiento que ha formalizado el encargo, si bien podrán solicitar a la Diputación

Provincial el 50 % de su coste los municipios superiores a 500 habitantes y el 65% los

municipios con población igual o inferior a 500 habitantes, una vez que el proyecto haya

sido definitivamente aprobado y el Ayuntamiento justifique debidamente la obligación

reconocida con el técnico autor del proyecto a estos efectos. Cuando los proyectos se

refieran al Ciclo Integral del Agua se podrá solicita el 70 % de su coste. La factura de

honorarios de redacción del proyecto deberá presentarse en esta Diputación en el plazo de

los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya asumido la aprobación del

proyecto a efectos de la gestión del Plan.

En el supuesto de que la minuta de honorarios se refiera a un proyecto completo no

incluido en su totalidad en los Planes Provinciales de Cooperación, la subvención de la

Diputación, en el presente ejercicio, se aplicará únicamente a la parte de la minuta que

afecte a la inversión incluida en Plan, salvo que el Ayuntamiento financie con fondos

propios la diferencia, debiendo especificarlo en este sentido en el momento de solicitar la

subvención y siempre que la disponibilidad económica lo permita.

Por otra parte en el plazo de dos meses siguientes al pago de la subvención realizada

por la Diputación, el Ayuntamiento deberá justificar el abono de la totalidad de la minuta de

honorarios mediante la presentación del correspondiente justificante de la transferencia

bancaria, ya que de lo contrario se exigirá el reintegro de la subvención recibida.

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BASE TERCERA: FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES.

3.1 Las inversiones se financiarán en los términos que aparecen recogidos en los Planes

definitivamente aprobados, sin perjuicio de la asignación concreta de anualidades, dentro de

los límites presupuestarios asignados por la Diputación para cada ejercicio presupuestario.

3.2 Los excesos de presupuesto que resulten de los importes aprobados en el Plan,

tanto si afectan al Presupuesto de Contrata como a la Dirección de obra, a variaciones de

tipo impositivo, ó a la ejecución de las obras, por modificaciones de contrato o

liquidaciones, serán asumidos en su totalidad por los Ayuntamientos.

3.3 Si del resultado de la contratación se produjeran bajas en relación con lo previsto

en el Plan, estas bajas afectarán a todos los agentes que financian la inversión de forma

proporcional al porcentaje de su financiación, salvo que exista un exceso de presupuesto

asumido íntegramente por el Ayuntamiento, en cuyo caso la baja obtenida se destinará a

absorber este exceso hasta el importe aprobado en Plan.

El importe resultante de la baja de contratación, en la proporción que afecte a la

Diputación, se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su reinversión en obra o

equipamiento, con una aportación municipal del 25%, pudiendo justificarse con inversiones

realizadas por el Ayuntamiento durante la vigencia del Plan, aportando a tal efecto factura o

certificación de obras, aprobada por el Ayuntamiento, junto con una declaración suscrita por

el Presidente de la Entidad, sobre ayudas, recibidas o solicitadas para la misma finalidad.

3.4 Los Ayuntamientos cuyas inversiones figuren incluidas en el Plan, podrán solicitar

financiación de su aportación a la Caja de Crédito Municipal en los términos y condiciones

determinadas por el Pleno de la Diputación para cada línea de crédito, dentro de los límites

que la normativa de aplicación fije a las Entidades Locales para la concertación de

operaciones de crédito. Este crédito podrá ser solicitado, en los plazos marcados en el

correspondiente acuerdo de fijación de las líneas y criterios de la Caja de Crédito Municipal.

3.5 En el supuesto de que el Ayuntamiento pretenda financiar la inversión mediante la

imposición de Contribuciones Especiales deberá de tener en cuenta lo establecido en los

artículos 28 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de forma muy especial

el artículo 34.2 de dicha Ley que condiciona la ejecución de la obra o servicio que se

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financie mediante Contribuciones Especiales a la aprobación de la ordenación concreta de

éstas.

BASE CUARTA: GESTIÓN DE LAS INVERSIONES.

4.1 Con carácter general la contratación de la obra incluida en el Plan se llevará a cabo

por la propia Diputación Provincial de acuerdo con la legislación reguladora de la

Contratación de las Administraciones Públicas. A petición expresa de los Ayuntamientos la

Diputación, mediante resolución de la Presidencia, podrá delegar en los Municipios la

facultad de contratar las inversiones incluidas en el Plan, o autorizar su realización por

Administración.

La contratación de la dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud

se realizará por el Ayuntamiento interesado, aún en el caso de que la obra la contrate

Diputación.

En todo caso, los Ayuntamientos deberán remitir en el plazo requerido el proyecto

técnico (un ejemplar obligatorio en papel) y la documentación administrativa necesaria para

que la Diputación pueda proceder a gestionar la contratación de las obras en los plazos

fijados por la legislación vigente.

4.2 Los Ayuntamientos cuyas inversiones figuren incluidas en los Planes a que estas

Bases se refieren aportarán la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución,

constituyendo en su caso, previamente, las servidumbres y autorizaciones de los particulares

que sean precisas para ello.

Cuando la disponibilidad de los terrenos tenga su origen en la cesión de un inmueble,

la duración de ésta deberá ser suficiente en el tiempo como para acreditar la amortización de

la inversión incluida en el Plan.

Así mismo si se precisara de alguna autorización administrativa determinada, los

Ayuntamientos realizarán las gestiones necesarias para su obtención, certificándose en caso

contrario su no necesidad.

4.3 Cuando la inversión aprobada sea “Cementerio Municipal” y el objeto de la misma

sea la construcción de sepulturas, el Ayuntamiento deberá remitir compromiso de que la

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titularidad de los nichos será municipal, sin posibilidad de enajenación de los mismos, y que

se uso vendrá regulado en la Ordenanza Municipal correspondiente.

4.4 Los Ayuntamientos titulares de la inversión responderán enteramente de los daños

y perjuicios que pudieran causar a terceros con motivo de actuaciones o pactos derivados de

la ejecución de la correspondiente inversión y en las que no haya intervenido la Diputación

Provincial.

4.5 Excepcionalmente aquellas obras incluidas en los Planes Provinciales que

completen una inversión financiada con otros Organismos o por el propio Ayuntamiento en

su totalidad, podrán gestionarse excluyéndolas del régimen general de estas Bases.

Para su tramitación el Ayuntamiento presentará el proyecto completo, aprobado por el

mismo y el acuerdo de adjudicación de la obra. La Diputación, supervisado el proyecto,

asumirá la aprobación del mismo y contra la presentación de certificaciones, abonará, sobre

el importe de adjudicación, la subvención que le corresponda conforme a su inclusión en

Planes Provinciales, excluida la parte financiada por otros Organismos.

4.6 La aprobación y pago de las certificaciones finales de obra queda supeditada al

informe favorable resultante de la inspección técnica de la inversión por los Servicios de

Diputación.

BASE QUINTA: GESTIÓN DE LAS INVERSIONES DE SUMINISTRO DE

EQUIPAMIENTO.

Estas inversiones serán contratadas, en todo caso, por los Ayuntamientos.

5.1 En las inversiones aprobadas para suministro de equipamiento cuyo presupuesto

exceda de 18.000 euros el Ayuntamiento remitirá a la Diputación, en el plazo requerido,

documento de características técnicas del mismo, con expresión de los elementos a

suministrar y valor unitario de los mismos, que servirá de base para la tramitación del

correspondiente contrato de suministro.

Junto a dicho documento técnico el Ayuntamiento remitirá la aprobación del mismo, el

compromiso de aportación municipal y la documentación administrativa, que en su caso sea

necesaria, para que por la Diputación se proceda a delegar la contratación del mismo en el

Ayuntamiento beneficiario.

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Realizada la contratación del suministro, el Ayuntamiento lo comunicará a la

Diputación enviando un certificado de la resolución por la que se adjudica el contrato.

Recibido el acuerdo de adjudicación, la Diputación librará al Ayuntamiento el 50% del

importe del contrato, siempre que no exceda de la inversión aprobada en el Plan.

La justificación de esta inversión, que será asignada a la anualidad 2016, deberá

presentarse antes del 1 de noviembre de 2016, aportando las facturas justificativas del

suministro realizado, aprobadas por el Ayuntamiento, librándose el 50% de la subvención

pendiente de abono, una vez que los Servicios Técnicos de Diputación emitan informe

favorable de comprobación.

No obstante el segundo 50% no será abonado hasta que por el Ayuntamiento se

justifique el pago del anticipo recibido mediante la presentación del correspondiente

justificante.

Informada favorablemente la factura y librado al Ayuntamiento el 50% restante, este

deberá justificar su abono, en el plazo de dos meses siguientes, mediante la presentación del

correspondiente justificante de abono, ya que de lo contrario se exigirá el reintegro de la

subvención recibida y no justificada.

5.2 Las inversiones aprobadas para suministro de equipamiento cuyo presupuesto no

exceda de 18.000 euros se gestionarán directamente por los Ayuntamientos, sin necesidad

de delegación previa.

La justificación de estas inversiones que serán asignadas a la anualidad 2016, se

realizará antes del 1 de noviembre de 2016, mediante la presentación de cuenta justificativa,

conforme al modelo que se adjunta a estas Bases, acompañada de copias compulsadas de

la/s factura/s desglosadas por precios unitarios.

Abonada la subvención por la Diputación el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses

siguientes, deberá justificar el abono de la factura/s mediante la presentación del

correspondiente justificante de abono, ya que de lo contrario se exigirá el reintegro de la

subvención recibida y no justificada.

5.3. El incumplimiento del plazo para presentar la justificación de estas inversiones,

podrá dar lugar a la anulación de oficio de las subvenciones no justificadas.

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BASE SEXTA: OCUPACION DE BIENES Y SERVICIOS

Cuando para la ejecución de una obra, la Diputación precise de la ocupación de bienes

o servicios de particulares, se faculta al Sr. Presidente de la Corporación para cuantos

trámites sean necesarios en orden a la expropiación forzosa de los mismos, incluso para

suscribir Convenios que pongan fin de forma amistosa a referido expediente expropiatorio,

y a solicitar a la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación con los efectos

previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

BASE SEPTIMA: CONTRATACIÓN DE LAS INVERSIONES POR

DIPUTACIÓN

7.1 El expediente de contratación no se iniciará hasta que por parte del Ayuntamiento

se haya remitido a la Diputación la aprobación definitiva del proyecto y se haya asegurado o

garantizado, a satisfacción de la Diputación, la aportación municipal a la inversión.

7.2 Para iniciar la contratación, el Ayuntamiento deberá asegurar su aportación a la

inversión, a satisfacción de la Diputación, a través de uno de los siguientes medios:

a) Ingreso previo en la Tesorería de Fondos Provinciales.

b) Acuerdo del Pleno o del órgano correspondiente, en función de la delegación

efectuada en su caso, comprometiéndose a ingresar en la Tesorería de Fondos Provinciales

las cantidades que correspondan en función de las certificaciones que se expidan y dentro

del plazo que al efecto se señale.

7.3 En el supuesto de que el Ayuntamiento no materialice lo establecido en el apartado

anterior, la Diputación podrá retener y compensar el importe de la aportación municipal a la

inversión incluida en el Plan, de cualquier otro ingreso que el Ayuntamiento pueda percibir

a través de la Diputación, incluidos lo que se generen por la encomienda de la recaudación

municipal.

7.4 Si el Ayuntamiento incumple los plazos en la realización del ingreso de su

aportación y esta circunstancia motiva el devengo de intereses en favor del contratista, la

Diputación repercutirá los mismos al Ayuntamiento en la parte que a éste corresponda.

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BASE OCTAVA: DELEGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

8.1 En el ejercicio de la delegación efectuada, los Ayuntamientos deberán tener en

cuenta el contenido de la Legislación que regula la contratación de las Administraciones

Públicas, relacionando ésta, en cuanto al órgano competente para contratar, con la cuantía

de los recursos ordinarios de sus presupuestos. (Disposición Adicional Segunda del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Contratos del Sector Público).

8.2 Realizada la contratación de la inversión, el Ayuntamiento se lo comunicará a la

Diputación enviando un certificado de la resolución por la que se adjudica el contrato.

8.3 A medida que se vayan ejecutando las inversiones contratadas por el Ayuntamiento

y se vayan expidiendo las correspondientes certificaciones en los términos previstos en la

legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas y en los

correspondientes Pliegos de Condiciones que hayan servido de base a la contratación, se

remitirán a la Diputación, diligenciadas en su carátula, junto con un certificado de la

resolución aprobatoria de las mismas.

Así mismo se acompañará, por duplicado, la factura de honorarios de dirección y

coordinación de la obra, junto con el certificado de la resolución aprobatoria de la misma.

Cuando el técnico que tiene encomendadas las funciones de Dirección y Coordinación

de las obras mantenga una relación laboral con el Ayuntamiento, la justificación de los

trabajos se realizará presentando la nómina en la que figure la gratificación que recibe el

técnico por el desempeño de dichas funciones, junto con un certificado del secretario-

interventor del Ayuntamiento acreditativo de que dicha gratificación se recibe por los

servicios de Dirección y Coordinación de las obras.

Recibidas en la Diputación, las certificaciones de obra y factura de honorarios de

dirección y coordinación (o nómina y certificado del secretario-interventor), está procederá

a su aprobación, librándose a los Ayuntamientos el importe de las mismas, descontada la

aportación municipal. No obstante, cuando se trate de la certificación final de obra, la

aprobación y pago de la misma queda supeditada al informe favorable resultante de la

inspección técnica de la obra por los Servicios de Diputación.

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No se realizará ningún libramiento de fondos en base a la certificación final de obra, si

a la misma no se ha acompañado la correspondiente acta de recepción y la ficha referida a la

Encuesta de Infraestructura.

BASE NOVENA: REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES POR

ADMINISTRACIÓN

9.1 A la solicitud de los Ayuntamientos deberá de acompañarse la siguiente

documentación:

a) Certificado de la resolución municipal por la que se acuerda la realización de la

inversión por administración, especificando qué circunstancias de las previstas en el artículo

24 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, concurren en el caso concreto

para adoptar tal acuerdo.

b) Informe del Secretario-Interventor manifestándose sobre la procedencia o

improcedencia de tal sistema de ejecución en el caso concreto, así como de la fiscalización

previa del gasto.

Cuando la causa para adoptar este sistema de ejecución se base en el apartado 1-b) del

artículo 24 del Real Decreto Legislativo 3/2011, deberá justificarse en el citado informe, la

economía o la mayor celeridad en la ejecución de la obra, sin que el cumplimiento de los

plazos que para el inicio de obra establece el R.D. 835/2003 de 27 de junio pueda aducirse

como circunstancia amparada por este precepto.

9.2 En la realización de las obras por Administración la Diputación quedará eximida de

cualquier responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución siendo ésta en su totalidad a

cargo del Ayuntamiento.

9.3. El presupuesto de la obra que directamente vaya a ejecutarse por la

Administración, cuando se prevea la adopción de este sistema, será el obtenido como el de

ejecución material, incrementado en el tipo de IVA vigente; al anterior presupuesto se

añadirá el importe de dirección de obra y coordinación en seguridad y salud que será, con

máximo, del 4% del presupuesto de ejecución material más el tipo de IVA vigente.

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El Presupuesto de la obra sumado a la partida de dirección de obra y coordinación en

materia de seguridad y salud, coincidirá con el importe total aprobado en el Plan para la

obra.

9.4 El abono de las inversiones ejecutadas por administración se realizará en los

términos previstos en la Base 8ª.3.

BASE DECIMA: GESTIÓN DEL PLAN SUBVENCIONES DIPUTACIÓN-

AYUNTAMIENTOS.

10.1 Las inversiones cuyo presupuesto no exceda de 18.000 euros y que se recogen

en el Plan de Subvenciones Diputación-Ayuntamientos, se gestionarán directamente por los

Ayuntamientos, utilizando los sistemas de contratación o realización por Administración.

Para la justificación de estas inversiones no será necesario presentar, en esta

Diputación, proyecto técnico de obras, sin perjuicio de que los municipios deban contar con

dicho documento antes de iniciar su contratación, cuando sea exigible conforme a lo

establecido en la legislación vigente.

Estas inversiones cuya financiación se hará con cargo a la anualidad 2016, deberán

estar justificadas ante la Diputación, antes del día 1 de noviembre de 2016, mediante la

presentación de cuenta justificativa conforme al modelo que se adjunta, acompañada de

copias de las facturas, desglosados sus conceptos por unidades de obra con precios

unitarios, o certificación de obra, y una memoria explicativa de la inversión efectuada, que

permita de forma indubitada comprobar su ejecución por técnicos de Diputación, si así se

considerase conveniente, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de Subvenciones.

Previa solicitud del Ayuntamiento, acompañada de documento acreditativo de la

adjudicación de la inversión, la Diputación librará en concepto de anticipo el 50% del

importe subvencionado.

El incumplimiento del plazo para presentar la justificación de estas inversiones, podrá

dar lugar a la anulación de oficio de las subvenciones no justificadas.

Las inversiones incluidas en el Plan Subvenciones Diputación – Ayuntamientos que se

ejecuten conjuntamente con una obra del Plan Diputación – Ayuntamientos, se gestionarán

de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

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10.2 Las inversiones incluidas en este Plan, cuyo presupuesto supere los 18.000

Euros, por excesos asumidos por el Ayuntamiento, se gestionarán de acuerdo con lo

establecido en las bases anteriores.

BASE DECIMOPRIMERA: GESTIÓN DEL PLAN DE SUBVENCIONES

PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO.

11.1 De conformidad con la Convocatoria rectora de la formación del Plan de

referencia, la subvención asignada a cada Ayuntamiento, se justificará mediante factura

original o copia compulsada por los conceptos siguientes:

- Gastos de energía eléctrica suministrada a edificios e instalaciones municipales de

uso y/o servicio público, así como al alumbrado de las vías públicas.

- Gastos de suministro de agua, en la parte que no resulte financiada por la tasa a

cargo de los usuarios, lo que se acreditará con la correspondiente certificación del Secretario

Interventor de los ingresos a percibir.

- Gastos de suministro de gas, combustibles y carburantes, en edificios e

instalaciones de titularidad municipal destinados al uso y/o servicio público.

- Gastos de comunicación telefónica tanto fija como móvil, cuya titularidad

corresponda al Ayuntamiento.

- Gastos de WIFI de titularidad municipal.

11.2 En todo caso las facturas justificativas se referirán a gastos de mantenimiento de

servicios subvencionables del año 2016 y, excepcionalmente a los gastos del mes de

diciembre del año 2015.

11.3 El pago de la subvención se hará cuando el Ayuntamiento justifique el gasto con

las facturas indicadas y documento acreditativo de su abono.

11.4 El plazo para justificar esta subvención finaliza el 1 de diciembre de 2016.

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BASE DECIMOSEGUNDA: CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS.

En todas las obras de cuantía superior a 18.000 Euros, se deberá colocar a pie de obra y

en lugar visible, un cartel rígido ajustado al modelo que se adjunta a estas Bases, pudiendo

figurar su importe como una unidad del presupuesto del proyecto. Dicho cartel deberá

figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo,

pudiéndose retener el pago de las certificaciones si no se acredita su colocación

BASE DECIMOTERCERA: ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE DATOS Y

ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 835/2003 de 27 de junio, en su

exigencia de mantenimiento y actualización de la Encuesta de Infraestructura de

Equipamiento Local, el Ayuntamiento que haya contratado la inversión o la haya ejecutado

por administración se responsabiliza de que el técnico director de la obra cumplimente en su

totalidad la ficha técnica confeccionada y remitida al efecto, pudiéndose retener el pago de

la última certificación si no cumpliere tal extremo.

BASE DECIMOCUARTA: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS

INVERSIONES.

El seguimiento de la ejecución de todas las inversiones incluidas en los Planes

Provinciales de Cooperación corresponderá a la Diputación Provincial, incluso en los casos

en que se haya delegado la contratación o se haya autorizado la ejecución por

administración.

En ejercicio de esta facultad la Diputación podrá realizar, entre otras, las siguientes

actuaciones:

- Participación en el levantamiento del acta de comprobación del replanteo.

- Comprobación de las certificaciones presentadas.

- Exigir información de cualquier incidencia que se presente durante la ejecución.

- Verificación del cumplimiento de los plazos de ejecución.

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- Comprobación de la ficha técnica de la obra en lo referido a la Encuesta de

Infraestructura.

- Participación en el levantamiento del Acta de Recepción.

BASE DECIMOQUINTA: FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y RECEPCIÓN

DE LAS MISMAS

15.1 El plazo para presentar la justificación de todas las inversiones incluidas en el

Plan Bienal de Cooperación 2016-2017, finalizará el día 1 de octubre de 2017.

15.2. En las obras contratadas por la Diputación, desde la fecha de formalización del

Acta de Recepción, y sin perjuicio de la responsabilidad del contratista durante el periodo

de garantía de las mismas, se entenderán entregadas las obras al Ayuntamiento interesado.

La inauguración de una obra por parte del Ayuntamiento surtirá los mismos efectos de la

recepción.

15.3. Si excepcionalmente no pudiera cumplirse con el plazo indicado anteriormente,

antes del día 1 de septiembre del 2017, los Ayuntamientos que hubieran contratado las obras

por delegación de Diputación o acordado su realización por Administración, podrán solicitar

prórroga de finalización debidamente justificada. Solicitada la prórroga, se valorará por los

Servicios Técnicos de Diputación, concediéndose la misma en el caso de encontrarse

suficientemente justificada.

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CONTENIDOS MINIMOS Y DIRECTRICES

DE LOS PROYECTOS DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS

DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Los Proyectos Técnicos de obras incluidos en el Plan Provincial de Cooperación Local, se redactarán con el contenido legal, reglamentario y técnico según su objeto, y de acuerdo con la normativa vigente, que en momento de redacción de estas directrices son el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.(B.O.E. 276 de 16 de nov de 2011) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1.098/2001, de 12 de Octubre.(BOE 257 de 26 de octubre de 2001). De igual forma se deberán ajustar a lo establecido en las Bases de Ejecución de las Obras y Servicios incluidos en los Planes Provinciales de Cooperación que la Excma. Diputación aprueba cada año. A la documentación completa del Proyecto de Obras, se ha de aportar una declaración formal y responsable del técnico competente redactor del proyecto sobre su habilitación profesional, y los datos de su colegiación, con el fin de eximir la obligación del visado colegial, de conformidad con el RD-1000/2010 de 5 de agosto. Igualmente se deberá incluir el Acta de Replanteo Previo del Proyecto, de acuerdo con el Art. 126 del RDL-TRLCSP-3/2011, realizada con fecha posterior al acuerdo de la aprobación Municipal al Proyecto Técnico. A – ASPECTOS GENERALES Y DOCUMENTACIÓN BÁSICA El proyecto se redactará para que defina claramente el objeto de la obra y pueda ser revisado, dirigido o ejecutado por otra persona distinta al redactor del mismo. Todo proyecto debe cumplir la Normativa Urbanística aplicable en el Municipio que le afecte, en especial las Ordenanzas Municipales sobre Uso del Suelo y Edificación vigentes en el mismo, por lo que se deberá aportar la Información Urbanística de la parcela y de la Obra a realizar en dicha parcela, de acuerdo con el planeamiento vigente. El proyecto deberá estructurarse con los siguientes documentos: Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. 1.- MEMORIA En la memoria se describe el objeto de las obras, incluyendo los antecedentes y situación previa a las mismas, la justificación o los criterios técnicos y económicos de las soluciones adoptadas y los métodos de cálculo en que se basan, así como todo tipo de factores a tener en cuenta para la ejecución de la obra. El documento se desglosará en una Memoria y en los Anejos a la Memoria.

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1.1.- Memoria Descriptiva y/o Constructiva según los casos. Tiene un carácter expositivo y sirve de coordinación entre los demás documentos del proyecto. Se deben incluir en la misma la exposición y justificación de los criterios que se eligieron en su estudio y los datos previos y métodos de cálculo, cuyo detalle y desarrollo se incluirá en anejos separados. Quedarán justificadas las soluciones adoptadas en sus aspectos técnicos y económicos y las características de todas y cada una de las obras proyectadas. En particular, recogerá las siguientes consideraciones:

1. Antecedentes y situaciones previas de partida. 2. Objeto del proyecto. 3. Justificación de las soluciones adoptadas basadas en aspectos técnicos,

funcionales o económicos, criterios generales de cálculo, etc. 4. Descripción de las obras. Características constructivas. 5. Autorizaciones y permisos necesarios. 6. Expropiaciones. 7. Adecuación a la Normativa Urbanística Municipal y en su defecto a las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Valladolid. 8. Declaración de obra completa*(1). 9. Plazo de ejecución y garantía*(2). 10. Fórmula de Revisión de Precios*(3). 11. Programa o Plan de Obra Indicativo*.(4) 12. Clasificación del contratista*(5). 13. Estudio Geotécnico*(6) 14. Control de Calidad*(7) 15. Cumplimiento de Accesibilidad y Supresión de Barreras*(8) 16. Resumen del Presupuesto de las obras.

1.2.- Anejos a la Memoria Todos los proyectos deberán tener con carácter obligatorio los siguientes anejos:

1. Estudio (Básico) de Seguridad y Salud*(9). 2. Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición*(10).

Para cada tipo de proyecto se incluirán los anejos que se recogen en el Apartado B de las presentes normas de redacción de proyectos. 2.- PLANOS Los planos deberán definir las obras propuestas, incluir toda la información necesaria para que la obra quede perfectamente definida, mediante esquemas y dibujos debidamente acotados y con cuantas llamadas al margen sea preciso introducir; incluyendo todos los que sean necesarios para la total comprensión de las obras a realizar y su correcta ejecución.

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Deberán permitir desarrollar a través de ellos las mediciones y las obras de todos los elementos incluidos en los mismos sin utilizar más dimensiones que las acotadas. La escala de los planos se ajustará a las necesidades de representación. Se deberán incluir los planos que reflejen el estado previo a las obras, indicando las cotas del terreno y su relación con posibles accesos privados, servicios y servidumbres existentes. 3.- PLIEGO DE CONDICIONES Tendrá como objetivo definir las condiciones que han de regir la ejecución de las obras definidas en el Proyecto. En concreto definirá para cada unidad de obra, las especificaciones sobre los materiales y los ensayos a los mismos, los sistemas de ejecución de las obras, el control de la ejecución y su medición y abono. 4.- PRESUPUESTO Recoge clara y detalladamente la valoración (y su forma de obtenerla) total de la obra proyectada. Debe incluir un cuadro de precios, un Presupuesto General donde se incluya la medición y un Resumen del Presupuesto. Los resultados de las operaciones deberán redondearse en el segundo dígito decimal. 4.1.- Cuadro de Precios. Los precios deberán descomponerse indicando rendimientos y elementos simples a utilizar, sin agruparlos por categorías, es decir, sin agruparlos en materiales, maquinaria y mano de obra. Se incluirá además para cada unidad su precio en letra. En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención de las marcas comerciales tipos o similares, debiendo identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial incluyendo el término "o equivalente" "o similar". En los elementos que componen las instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados. Los precios serán acordes con los precios de mercado, evitando partidas a precios bajos que dificulten la propia contratación e incluso el normal desarrollo de la obra, o por el contrario con partidas a precios por exceso que justifiquen bajas desmedidas. 4.2.- Presupuesto general.

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En este presupuesto deberán aparecer todas las unidades de obra con su correspondiente medición, precio e importe total, que podrán estar o no agrupados por capítulos. La medición correspondiente de cada unidad de obra vendrá definida claramente, identificando su origen y especificando en detalle las dimensiones, junto con el resultado final de dicha medición. Se incluirá en un capítulo específico la valoración de la Gestión de Residuos y del Estudio de Seguridad (en su caso). 4.3.- Resumen del Presupuesto Se definirán en el mismo los siguientes presupuestos: Presupuesto de Ejecución Material (PEM): Este presupuesto será la suma de los

productos de cada unidad de obra a ejecutar por su precio. Se descompondrá en los capítulos necesarios que permitan definir las diversas partes de las obras.

Presupuesto Base de Licitación (PBL): Al PEM se le sumara por un lado el 13% de

Gastos Generales (según acuerdo 243/03 del Pleno del 22/12/2003) y el 6% de Beneficio Industrial (calculados ambos dos sobre PEM), y por otro se le sumara el resultado de aplicar el I.V.A. vigente a la suma neta anteriormente calculada.

PBL + Honorarios: Se obtiene sumando al PBL una nueva partida con el 4% del PEM

de la obra, más el 21% de IVA, para sufragar los gastos de honorarios de Dirección y Ejecución de Obra y de Coordinación en materia de Seguridad y Salud.

En el caso de ejecutarse la obra por Administración, que se ha de indicar expresamente en la memoria, los porcentajes de GG y BI serán cero, manteniendo el resto igual. * REFERENCIAS (1) Declaración de Obra Completa: De acuerdo con el art. 125 y 127.2 del RGLCAP, y la justificación del fraccionamiento en Lotes en caso de existir, según art. 86 del TRLCSP, o la justificación de una inversión plurianual según el RDL-TRLCSP-3/2011 Disposición Adicional Segunda, apartado 11. (2) Plazo de Ejecución de la Obra Proyectada y Garantía: De acuerdo con el art. 123 del RDL-TRLCSP-3/2011, que coincida con la del Estudio (Básico) de Seguridad y Salud. (3) Fórmula de Revisión de Precios: Si el plazo es superior a un año, según el art. 89 y 90 del RDL-TRLCSP-3/2011, y de acuerdo con el 104 del Reglamento, el autor del proyecto propondrá la Formula de Revisión de Precios (Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas). (4) Programa o Plan de Obra Indicativo: Según art. 123.1.e) del RDL-TRLCSP-3/2011 y art. 132 del Reglamento General de Ley de Contratos RD-1098/2001, del 12/10/02, con influencia en la “Categoría del Contrato, con relación a la Clasificación del Contratista” (5) La Clasificación del Contratista y Categoría del Contrato: Exigible de acuerdo con el art. 65 y disposición Transitoria Cuarta del RDL-TRLCSP-3/2011, para todas las obras con valor superior a 350.000 Euros (>58 millones), y los art. 25 a 36 del Reglamento General RD-1098/2001, del 12/10/02, sobre

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Clasificación de Contratistas. En la clasificación del Contratista, no se admiten más de 4 subgrupos, cuyo objeto influya en más del 20% del presupuesto total, art. 36.2 y 7. del RGLCAP-RD-1098/2001 (6) Estudio Geotécnico: Según Art. 123.3 del RDL-TRLCSP-3/2011. En caso de ser necesario se ha de incluir como un anejo del Proyecto. Si no fuera necesario se justificará en la memoria con una certificación responsable del técnico proyectista donde se especifique la resistencia estimada y/o la idoneidad de los terrenos. (7) Control de Calidad: Se especificará en la memoria o en el anejo correspondiente el control de calidad que va a efectuarse sobre la obra, y en su caso, los ensayos específicos a realizar con su valoración. (8) Cumplimiento de la Ley 3/1998, del 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como su Reglamento según D-217/2001 del 30 de agosto. Se tendrá además en cuenta la accesibilidad a toda persona minusválida, así como el RD-505/2007 nacional y la Orden VIV-561/2010, de 1 de febrero, sobre las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. (9) Estudio (Básico) de Seguridad y Salud: conforme al art. 123.1.g) del RDL-TRLCSP-3/2011, y el RD-1627/1997 sobre medidas mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción. Cuando el PEM sea superior a 450.759 €, se exigirá la presentación del Estudio de Seguridad y Salud completo, de lo contrario y que para poder presentar el Estudio Básico de Seguridad y Salud se ha de justificar expresamente que no se cumple ninguno de los condiciones del Art. 4 del RD-1627/1997. (10) Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición: Conforme al RD-105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, y además de su memoria justificativa y pliego de condiciones, conlleva la obligación de reflejarlo en la parte del proyecto de “ Mediciones y Presupuesto”, como un Capítulo independiente, completando y sustituyendo en parte al Capitulo tradicional de “actuaciones previas o demoliciones”, pero con sus nuevos contenidos y partidas. Finalizada la actuación se deberá remitir junto a la documentación final de la obra una copia de los Certificados expedidos por los gestores de residuos.

B.- ALCANCE Y DETALLE DE PROYECTOS ESPECÍFICOS. Se definen dos tipos de Proyectos:

1. Proyectos de Edificación 2. Proyectos de Urbanización, Pavimentación, Abastecimiento y Saneamiento.

En este apartado se define la documentación mínima que se ha de incluir en los mismos. 1.- PROYECTO DE EDIFICACIÓN Generalidades El Contenido de la documentación del Proyecto, se ha de adaptar a lo expuesto en el Anexo- I del Código Técnico de la Edificación-CTE -RD-314/2006, de 17 de marzo, de tal manera que se recoja el contenido de la Memoria, tanto justificativa, como constructiva, la relación y validación de las soluciones técnicas adaptadas a los DB del CTE, el plan de control de los materiales, más los anexos sobre interpretación del estudio geotécnico, cálculo de estructuras, cálculos de las instalaciones, etc. En caso de ubicarse en el Suelo Rústico un uso de equipamiento, de acuerdo con la LUCYL-5/99, y la normativa de aplicación las Normas Subsidiarias Provinciales, al no tratarse de un uso agropecuario o ganadero, para la autorización de la edificación del

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equipamiento se requiere la previa Autorización de USO EXCEPCIONAL por el órgano competente de la Comisión Territorial de Urbanismo, debiéndose someter el expediente al trámite del Art. 305 y 306 de la RUCYL-. D-22/2004 y D45/2009, aportando una certificación municipal del estado del procedimiento. Memoria Aportar Memoria descriptiva y justificativa, en el que se indiquen los agentes sociales, y las circunstancias administrativas que puedan influenciar en la solución adoptada. Aportar Memoria constructiva que justifique las soluciones adoptadas en sus aspectos técnico, funcional, con descripción de sus características constructivas, que permitan su evaluación económica. Justificación expresa, según el Código Técnico de la Edificación-CTE, de las Condiciones Generales de proyecto y de ejecución de las obras, así como la justificación detallada de los Documentos Básicos siguientes: Justificación expresa y detallada del DB.-SI-Seguridad en caso de Incendios,

según RD-314/2006, de 17 de marzo, y así mismo de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios, RD 1942/1993, de 5 de noviembre. cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del RD-2816/1982, del 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en sus arts. no derogados por el RD-314/2006, de 17 de marzo, que en este caso afecta el Capitulo-II de campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales.-

Justificación expresa y detallada del DB-SU.-Seguridad de Utilización, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-HE.- Ahorro de Energía, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del RITE-2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, según RD-1027/2007, de 20 de julio, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-HS.- Salubridad en la Edificación, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-SE_AE.- Acciones en la Edificación, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-SE-C de Cimientos, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-SE-M Madera, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada del DB-SE-A de Acero, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Justificación expresa y detallada de la NBE-CA-88 vigente, o en tal caso la DB-HR contra el Ruido, según RD-314/2006, de 17 de marzo, cuando sea de aplicación.

Aportar el Anexo de Cálculo de Estructuras, cargas a considerar según “DB-SE-AE Acciones en la Edificación”,características del edificio y del uso previsto que condicionan las exigencias de seguridad estructural, hipótesis, periodo de servicio (siempre que sea diferente a 50 años), coeficientes de seguridad, así como los

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niveles de Control, cuadros de características en los planos de estructura, así como el plan de Control con las operaciones de muestras y ensayos a realizar que han de figurar en el presupuesto, de acuerdo con la EHE-08 (Hormigón armado) y la “DB-SE-A de Acero”

Aportar el Anexo de Electricidad, demanda máxima de energía, incluyendo la calefacción eléctrica de existir, circuitos y mecanismos de protección general, 3 circuitos de alumbrado mínimo de ser un local de pública concurrencia, puesta a tierra, etc, todo ello de acuerdo con el REBT según D-842/2002, del 2 de agosto, y normas de la Compañía Suministradora.

Aportar el Anexo de Climatización, demanda máxima de energía para cada espacio habitable, descripción del sistema utilizado, incluyendo los circuitos y aparatos de producción, mecanismos y reguladores de protección en general, etc, todo ello de acuerdo con el RITE según RD-1027/2007, del 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Aportar el Certificado de eficiencia energética del proyecto, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el RD-47/2007, del 19 de enero, en unión con lo establecido por el DB-HE.- Ahorro de Energía, según RD-314/2006, de 17 de marzo, y el RITE.-2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, según RD-1027/2007, del 20 de julio.

Justificación de la Norma de construcción sismorresistente, parte general y edificación.- NBE-NCSE-02, según Real Decreto 997/2002 de 27 de septiembre de 2002 por el que se aprueba (NCSR-02). BOE nº 244 de 11 de octubre de 2002

Se aportará como Anejo a la Memoria el Plan de Control de Ejecución y Calidad, conforme al CTE RD-314/2006, de 17 de marzo, en el que se especifiquen los métodos y procesos de control de ejecución, recepción, ensayos y análisis de los materiales a realizar con el fin de garantizar las unidades de obra y la calidad de los mismos, en coordinación a su vez con los métodos de ejecución y controles a realizar especificados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, siendo pagaderos de acuerdo a la previa existencia de presupuesto en sus Mediciones detalladas, o con cargo a lo dicho en el mismo Pliego a especificar en el Expediente de Contratación.

Justificar el cumplimiento de la Ley 3/1998, del 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como su Reglamento según D-217/2001 del 30 de agosto, teniendo en cuenta la accesibilidad a toda persona minusválida, así como el RD-505/2007 nacional y la Orden VIV-561/2010, de 1 de febrero, sobre las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Documentación Sectorial

Se ha de cumplir la legislación sectorial, cuyos organismos responsables han de proceder a la obligada Autorización sectorial, con su correspondiente Informe favorable.

Se ha de aportar la Calificación e Informe Ambiental positivo de la administración

competente de la Comunidad, sobre el régimen de la Licencia Ambiental a la que se ha de someter la actividad determinada, de acuerdo con la Ley 11/2003, del 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL suplemento 71, del 14/04/2003).

Justificación en el caso de Piscinas públicas, exigida por el D-177/1992, del 22 de octubre (BOCYL-02/06/1993), y sus modificaciones D-36, de 1996 (BOCYL-

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26/02/1996) y D-106, de 1997 (BOCYL-19/05/1997), de la Comunidad sobre Normativa higiénico- sanitaria para Piscinas de uso público.

Justificación en el caso de Residencias Asistenciales, exigida por el D-14/2001, del 18 de enero, de la Comunidad sobre requisitos para la autorización de Centros de Carácter Social para personas mayores.

Justificación en el caso de Cementerios, exigida por el D-16/2005, del 10 de febrero (BOCYL-11/02/2005), de la Comunidad por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, así como informe de calificación favorable de la Comisión Territorial Ambiental, de acuerdo con la Ley 11/2003, del 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Justificación en el caso de Centros Sanitarios, exigida por el D-49/2005, del 23 de junio (BOCYL-29/06/2005), de la Comunidad por el que se regula El régimen jurídico y procedimiento para autorización de centros, servicios y establecimientos Sanitarios.

Si la actuación se trata sobre Inmuebles protegidos o incluidos en Áreas de Protección de BIC, se ha de aportar el Informe positivo de la Comisión Territorial de Patrimonio y Cultura sobre el presente Proyecto de Obras, de acuerdo con la Ley 12/2002, del 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León

Pliego El contenido del Pliego, ha de hacer referencia expresa de las prescripciones de los materiales, su recepción, control de calidad y prescripciones para la ejecución de las unidades de obra, así como las verificaciones a realizar sobre el edificio terminado, y su plan de conservación.

Planos Aportar plano del estado actual del solar de actuación, cotas del terreno, con indicación de los antecedentes, obras, servicios y servidumbres existentes, que pudieran condicionar o retrasar la actuación.

2.- PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN, ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y URBANIZACIÓN COMPLETA. Generalidades De modo orientativo y siempre que la entidad de la obra lo requiera, serán necesarios los siguientes anejos:

1. Estudios Previos. En uno o varios anejos se recogerán los condicionamientos de toda índole impuestos a la obra. estudios de demanda, conocimiento del terreno, de conocimiento del entorno, estudios específicos (hidráulicos, tráfico,…).

2. Cálculos Justificativos. En uno o en varios anejos se incluirán el conjunto de estudios y cálculos necesarios para el dimensionamiento de los distintos elementos de la obra.

3. Propiedad de los terrenos. Relación de propietarios, plano parcelario o catastral de los terrenos y, si es necesaria la expropiación, su valoración individualizada.

4. Servicios Afectados. Relación de los mismos y su reposición.

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5. Permisos necesarios. Relación detallada de permisos, autorizaciones y/o licencias que fueran necesarias para la ejecución del proyecto.

6. Cumplimiento de la normativa de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Particularidades en los Proyectos de Pavimentación Se deberá recoger la totalidad de las obras de explanación y pavimentación necesarias para poder ejecutar los viales y aceras de forma tal que reúnan las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito. Se incluirá como Anejo la justificación del Cumplimiento de la normativa de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Deberán incluirse como mínimo los siguientes Planos:

1. Situación – Emplazamiento. 2. Estado actual e instalaciones existentes.

Deberá señalarse la posición en planta y profundidad de cada uno de los servicios de agua en sus redes principales y para bocas de riego, alcantarillado, energía eléctrica, en sus redes de alta y baja tensión, teléfonos y demás servicios que se proyecten.

3. Demoliciones. 4. Planta general.

Se incluirán las dimensiones de las calzadas, aceras, radios de encintado, isletas de tráfico, aparcamiento, eventuales paradas para el transporte público de superficie, situación de bocas de riego, hidrantes, etc. con todos los datos precisos para efectuar el replanteo de estos elementos sobre el terreno. También se reflejarán todos los datos previos para poder realizar sobre el terreno el replanteo de la red viaria. Además se reflejarán las pendientes de las vías tanto longitudinal como transversalmente.

5. Secciones Transversales. Deberá indicarse su posición en planta, y señalar la pendiente transversal de los pavimentos, así como la posición y profundidad de cada uno de los servicios afectados por las obras.

6. Obras de fábrica. Comprenderá la representación gráfica de esta clase (muros, tajeas, puentes, pozos de registro, sumideros, etc.), en caso de que existan.

7. Señalización. Disposición de la señalización de la red viaria, si fuese necesario. Particularidades en los Proyectos de Abastecimiento de Agua El proyecto deberá tener en cuenta las disposiciones del Real Decreto R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y deberá incluir además un Anejo para el cumplimiento del mismo (excepto para nuevas redes de longitud inferior a 500 ml). Las conducciones a instalar tendrá como normativa básica de referencia la Orden de 28 de Julio de 1974 (BOE 2-10-74) por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. No obstante, las redes nuevas de abastecimiento serán preferentemente de PE (25 a 140 mm) o de Fundición

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Dúctil (>100 mm). En tuberías fuera de casco urbano podrán utilizarse tubería de PVC-O (110 a 400 mm). El anejo de Cálculos Justificativos deberá contener en función de la entidad del mismo los siguientes aspectos:

Descripción de la situación actual relativa a las actuaciones que se proyecten (captaciones, caudales disponibles, población, dotación, estado de las redes, depósitos reguladores etc.). Cálculo y justificación de la solución adoptada (habitantes equivalentes de diseño y población estacional, dotaciones, caudales máximos y puntas, alternativas estudiadas, diámetros de conducciones, etc.). Cálculos de la red, elementos de bombeo, instalaciones eléctricas y depósitos.

Los materiales a emplear deberán contar con certificado de calidad emitido por un organismo de certificación homologado (AENOR, marcado CE,…) Deberán incluirse como mínimo los siguientes Planos:

1. Situación – Emplazamiento. 2. General de la red. En este plano se trazará la red de distribución de aguas con la

indicación del diámetro de las tuberías en cada tramo y la representación de: válvulas, ventosas, desagües, arquetas de registro, acometidas a parcelas y a las bocas de riego.

3. Perfiles longitudinales. Para las conducciones fuera de casco urbano se indicará la línea piezométrica.

4. Plano de detalles. Se acompañaran los planos de detalles de los pozos de llaves, acometidas, hidrantes, zanjas, juntas de tuberías, etc.

5. Planos de obras especiales. Contendrá la representación gráfica de las obras de este tipo (depósitos, captaciones, etc.).

Particularidades en los Proyectos de Saneamiento Las conducciones a instalar tendrá como normativa básica de referencia la Orden de 15 de septiembre de 1986 (BOE 23/09/86) por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. No obstante, las conducciones de las redes nuevas de saneamiento por gravedad serán preferentemente de:

1. Hormigón armado de sección circular (Φ de 600 a 2.500 mm). 2. Materiales termoplásticos de pared estructurada (PVC corrugado, SN≥8), ó PE-PP

corrugado, SN≥16) (Φ de 160 a 1.200 mm). 3. PRFV (Φ de 1.000 a 2.000 mm).

Salvo que la normativa municipal establezca otras dimensiones los diámetros mínimos serán:

1. Acometidas viviendas unifamiliares DN ≥ 200 mm 2. Acometidas viviendas multifamiliares DN ≥ 300 mm 3. Conductos de entronque de los imbornales DN ≥ 200 mm 4. Tuberías por gravedad de la red de alcantarillado DN ≥ 300 mm

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Todos los elementos que forman el sistema de saneamiento deberán ser estancos. Los pozos se realizarán en hormigón ‘in situ’ o prefabricados (hormigón o PVC) garantizando en ambos casos su estanqueidad. El anejo de Cálculos Justificativos (Cálculo hidráulico y cálculo mecánico) deberá contener en función de la entidad del mismo los siguientes aspectos:

Criterios generales de proyección y características de la red, caudales de cálculo, dimensionamiento hidráulico y mecánico de los conductos (la pendiente del tramo, la sección hidráulica adoptada,…), elementos complementarios de la red, tratamiento de las aguas y vertido, etc.

Los materiales a emplear deberán contar con certificado de calidad emitido por un organismo de certificación homologado (AENOR, marcado CE,…) Deberán incluirse como mínimo los siguientes Planos:

1. Situación - Emplazamiento. 2. Planta General. Indicación de la traza de la red de saneamiento, secciones,

pendientes y situación de los elementos singulares u otra instalación de relevancia. 3. Perfil Longitudinal. Con indicación de caudales, pendiente, cota roja, rasante y

situación de elementos singulares. Además se incluirán la sección y el material de la conducción. Las escalas recomendadas son: horizontal 1:500; vertical, 1:50 (en DIN-A3 serán H 1:1.000 y V 1: 100).

4. Secciones Tipo: Planos de detalle de los colectores y elementos singulares: pozos de registro, cámaras de descarga, sumideros, aliviaderos, acometidas, zanjas, juntas de tuberías etc.

Particularidades en los Proyectos de Urbanización En estos proyectos además de lo anteriormente expuesto se deberá incluir para cada red de infraestructura proyectada (electricidad, alumbrado, telefonía, gas, etc.) y en función de la entidad del proyecto, un anejo de Cálculo Justificativo donde se especifique los criterios generales de diseño y los cálculos justificativos de las soluciones adoptadas. Además para cada red se incluirán los planos de situación actual, de actuación proyectada y de detalle necesarios para la correcta definición de la misma.

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CUENTA JUSTIFICATIVA

PLAN SUBVENCIONES DIPUTACIÓN-AYUNTAMIENTOS 2016-2017

D/Dª. ........................................ Secretario/interventor/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ......................................, en relación con subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid con cargo al Plan de Subvenciones Diputación-

Ayuntamientos 2016-2017, rinde la siguiente cuenta justificativa, que incluye:

I. MEMORIA DE ACTUACIÓN (en documento independiente que se adjunta). Deberá indicarse la inversión efectuada de forma que

permita indubitadamente comprobar su ejecución, acompañada de planos si fueran necesarios.

II. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS, CERTIFICO que a la vista de los datos que figuran en la contabilidad del

Ayuntamiento/Entidad Local Menor, correspondiente al ejercicio 2016, las obligaciones reconocidas son los que a continuación se

detallan, destinándose todos ellos a la finalidad específica para la que han sido concedidos.

Asimismo, certifica que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las citadas obligaciones, cumplen con los requisitos previstos en la legislación vigente.

III. DETALLE DE OTROS INGRESOS Y SUBVENCIONES. CERTIFICO que si/no se han percibido más subvenciones de otras

Entidades para la realización de la actividad señalada.

Nota. En el caso de que se hayan recibido más subvenciones deberá indicarse su importe y procedencia.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante la Excma. Diputación Provincial de Valladolid se expiden las correspondientes

certificaciones, en ........................................... a de ..........

Vº.B. EL/LA

SECRETARIO/INTERVENTOR/A

EL/LA ALCALDE/SA

Nº Factura y

concepto o Certificación

de obra nº

Emisor de Factura/Certificación

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-298

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

Servicio de Gestión de Ingresos

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 6 de octubre de 2015, aprobóprovisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, las cualesentrarán en vigor el 1 de enero de 2016:

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana.

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras.

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la concesión delicencias y autorizaciones Administrativas de Autotaxis y demás vehículos de alquiler.

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de ServiciosUrbanísticos.

-Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Licencias Ambientalesy de Actividades sometidas al Régimen de Comunicación.

-Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación de terrenos dedominio público con mesas y sillas.

-Derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del servicio de recogida deresiduos, así como de la supresión de la correspondiente Tasa.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, adoptó los siguientes acuerdos:

a).En sesión ordinaria de 1 de diciembre de 2015

1º.-Desestimar la reclamación presentada por la Asociación Vecinal Rondilla sobre elperiodo de exposición al público y la falta de coincidencia de los anuncios publicados en elBOP y periódico y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2º.-Desestimar la reclamación presentada por Don José M. Hernández-Rico Bartoloméderetrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación provisional de la supresiónde la tasa y derogación de la O.F. Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos.

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3º.-Desestimar la reclamación presentada porRenault España SA,en relación con el IAE,solicitando la ampliación de la bonificación existente para el establecimiento de un plan detransporte para los trabajadores.

4º.-Desestimar la solicitud presentada por Asociación Vecinal Rondilla, en relación con distintos aspectos del IBI.

5º.-Desestimar las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular, laAsociación “La Amistad”, por Don Francisco Lorenzo Belloso, por la F.P. de A. de Vecinos“Conde Ansúrez”, por Don Andrés Lázaro Herrero, por Don Miguel López García, por DonJosé Luis García Vicenteypor Don Jesús Corrales Mateos en representación de FEAFESValladolid “El Puente” de bajar el tipo de gravamen del IBI en un 10%.

6º.-Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal Popularde incrementarlos porcentajes de bonificación en las vivienda de protección oficial en el IBI.

7º.-Desestimar la reclamación presentada por Doña Mª Teresa Tovar Pérezde eliminar elrequisito de que todos los miembros de la familia, estén empadronados en el domiciliohabitual al objeto de tener derecho a la bonificación de familia numerosa en el IBI.

8º.-Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal Popularde incrementar elporcentaje de bonificación para los sujetos pasivos que ostentan la condición de familianumerosa categoría general en el IBI.

9º.- Desestimar las reclamaciones presentadas por Don Francisco Lorenzo Belloso y porMERCOMEDINA SL.de incrementar la bonificación fiscal prevista para los bienes ubicadosen áreas con preeminencia de actividades de carácter agrícola, ganadera, forestal oanálogas del IBI.

10º.-Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal Popularde rebajar enun 10% el tipo del IIVTNU.

11º.-Desestimar las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular,por FEAFES Valladolid “El Puente” y por la Asociación Familiares Alzheimer de incrementar labonificación existente en las obras de reforma de viviendas y edificios para favorecer elacceso y habitabilidad de los discapacitados en el ICIO.

12º.-Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal Popular de aumentarla bonificación por la contratación de trabajadores con carácter indefinido, durante los docemeses siguientes al inicio de la actividad de la Tasa por Licencias ambientales y deactividades sometidas al régimen de comunicación.

13º.-Aprobar, en consecuencia, la redacción definitiva de la totalidad de las modificacionesde las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016 en los mismos términos fijados en laaprobación provisional del 6 de octubre de 2015, así como la derogación de la OrdenanzaFiscal Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos y la supresión de lacorrespondiente Tasa.

b).En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2015:

1º.-Desestimar la solicitud presentada por Asociación FACUA Castilla y León –Consumidores en Acción-, en relación con distintos aspectos del IBI.

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2º.-Aprobar, en consecuencia, la redacción definitiva de la totalidad de las modificacionesde las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016 en los mismos términos fijados en laaprobación provisional del 6 de octubre de 2015, así como la derogación de la OrdenanzaFiscal Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos y la supresión de lacorrespondiente Tasa.

Contra estos acuerdos, elevados a definitivos, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En valladolid, a 23 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 10

Nueva redacción del artículo 10 a)

Art. 10. El tipo de gravamen aplicable es:

a) Para los bienes de naturaleza urbana el 0,6144 por 100 b) Para los bienes de naturaleza rústica el 1,07 por 100.

ARTÍCULO 11

Nueva redacción del artículo 11.2 párrafo 4º y artículo 11.4 párrafo 5 y 6

1.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A la solicitud de concesión de esta bonificación se deberá acompañar:

• Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.

• Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

• Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado.

• Anualmente se deberá justificar la obra efectivamente realizada.

2. Gozarán de una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial o documento equiparable.

Esta bonificación se prorrogará durante cinco períodos impositivos más para las viviendas de protección pública de gestión pública, a las que se refiere la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título II del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009. Esta bonificación será de un 45% en el cuarto año, de un 35% en el quinto año, de un 25% en el sexto año, de un 10% en el séptimo y de un 5% en el octavo para las viviendas de protección pública de gestión privada.

3.- Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las

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Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4.- Conforme a lo establecido en el artículo 74. 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de cinco de marzo, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las siguientes categorías:

- General: bonificación del 40% - Especial: bonificación del 90%.

A los efectos de la clasificación en categoría general o especial, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar fueron empadronados. Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Documento nacional de identidad del solicitante. - Título de familia numerosa.

La solicitud de la presente bonificación se realizará antes de finalizar el período voluntario de pago del impuesto, acreditando que el uno de enero se reúne los requisitos exigidos. Se entenderá que la situación se mantiene durante la vigencia del título aportado, debiendo justificarse cualquier alteración de la misma así como su continuación.

Esta bonificación es compatible con la del apartado 2 y se aplicara en su caso, a la cuota anteriormente bonificada.

5.- En el supuesto de que la vivienda objeto del beneficio fiscal sea de Promoción Oficial, y se descalifique por la administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de protección oficial, han de entenderse revocados, previa audiencia del interesado, la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.

6.- Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto aquellos bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por la preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal o análogas y siempre que dichas fincas dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio. A los efectos de la aplicación de esta bonificación, las actividades primarias referidas en el párrafo anterior deberán ser realizadas directamente por el sujeto pasivo, y los terrenos y construcciones existentes, en su caso, estarán destinados exclusivamente al desarrollo de dichas actividades. El sujeto pasivo deberá solicitar la aplicación de la bonificación dentro de los dos primeros meses del correspondiente ejercicio, debiendo la administración resolver la solicitud dentro del plazo de los dos meses siguientes, siendo en su caso el silencio negativo. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

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a).- Copia de las autoliquidaciones presentadas sobre retenciones y pagos a cuentas por IRPF o en su caso del Impuesto sobre Sociedades relativo a actividades agrarias, ganaderas, forestales o análogas. b).- Documentación acreditativa del alta vigente en el régimen especial de seguridad agraria. Al expediente para la tramitación de la bonificación deberá incorporarse informe emitido por el departamento municipal competente en el que se ponga de manifiesto que en los referidos bienes inmuebles no se ha iniciado desarrollo de instrumento de planeamiento urbanístico alguno, así como que dichos inmuebles disponen de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Nueva redacción

En el supuesto de que por Ley se aprobase un incremento general de los valores catastrales, el tipo de gravamen contenido en el artículo 10.a) de la presente Ordenanza Fiscal se reducirá en el porcentaje que corresponda de forma que la cuota a pagar por el contribuyente en el ejercicio 2016 no experimente ningún incremento por dicha causa respecto a la cuota girada en el 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

Nueva redacción

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERR ENOS DE NATURALEZA URBANA.-

ARTÍCULO 3

Nueva redacción del artículo 3.5

No estará sujeto al Impuesto:

1. El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústico a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este Impuesto, estará sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

2. Los incrementos de valor en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, ni en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

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3. Los incrementos de valor que pudieran experimentar como consecuencia de las adjudicaciones de las Sociedades Cooperativas de viviendas en favor de sus socios, siempre que su adjudicación no exceda de la cuota parte que tuviera asignada.

4. Los incrementos producidos por las transmisiones de terrenos realizados como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución o por expropiación forzosa, así como por las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquéllos.

Si existiesen excesos de adjudicación en relación con los terrenos aportados, el incremento producido por dicho exceso estará sujeto al Impuesto, de conformidad con la legislación urbanística.

5. Los incrementos producidos y puestos de manifiesto como consecuencia de operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canjes de valores, en relación con terrenos pertenecientes a personas físicas y entidades jurídicas, ubicados en el término municipal siempre que sea de aplicación el régimen especial regulado capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de esa Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el capítulo VIII del título VII.

ARTÍCULO 8º

Nueva redacción del artículo 8 párrafos 1 y 2

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función de número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a). Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo entre uno y cinco años: 3,5088%.

b). Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,3024%.

c). Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,9928%.

d). Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,8896%.

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Nueva redacción

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 2

Nueva redacción del artículo 2.2

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística se haya obtenido o no dicha licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 el hecho imponible del Impuesto está constituido por todos aquellos actos que, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, requieren la obtención de licencia urbanística, tal y como viene establecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León o presentación de declaración responsable o comunicación previa de acuerdo en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

3. Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por las empresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de la obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

ARTÍCULO 8

Nueva redacción del artículo 8.5 párrafo 1º

Son de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: 1. Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen, sistemas para el

aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 95% sobre el presupuesto de obra correspondiente a la parte del proyecto que refleje la implantación del sistema de aprovechamiento de la energía solar y siempre que cubra al menos el 25% de la energía total requerida por la construcción. Para el cálculo de la cuota, se minorará de la base imponible, el porcentaje del 95 % del coste de ejecución material que contemple la citada instalación. Previo a la concesión de la bonificación, el Servicio de Energía y Agua, emitirá un informe favorable sobre las instalaciones afectadas. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación no será de aplicación en las nuevas edificaciones, ampliación de edificaciones o construcciones, rehabilitación, reforma integral y cambio de uso en edificios o construcciones existentes cuando por aplicación del Reglamento Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 2004, Sobre la Incorporación de Sistemas de

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Captación y Aprovechamiento de Energía Solar en los Edificios sea obligatoria su instalación.

2.- Las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, disfrutarán de una bonificación del 55% de la cuota, de acuerdo con las siguientes reglas:

- En el caso de viviendas se tomará en consideración el presupuesto de ejecución material

para el cálculo de la cuota, siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a la habitabilidad de los discapacitados.

- En el caso de que las obras estén destinadas a la reforma de la edificación, para

favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.

Previo a la concesión de la bonificación, se emitirá por técnico municipal competente un informe valorando las reformas que se proponen realizar y su adecuación a los fines previstos y dando su conformidad

3.-.La construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, disfrutará de una bonificación del 50% de la cuota. Cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sólo alcanzará a la parte de la cuota correspondiente a las viviendas protegidas. Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarse mediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismo competente, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas objeto de esta bonificación.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, disfrutarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota, siempre que así lo acuerde el Pleno Municipal, por mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo. La aplicación de las bonificaciones contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores, está condicionada a que no se hayan obtenido subvenciones procedentes de ningún organismo de carácter público o privado para la realización de la correspondiente construcción, instalación u obra. Si concurriese más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores del presente artículo, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso pueda simultanearse su aplicación. 5. Se deducirá de la cuota íntegra o bonificada, en su caso, en la liquidación definitiva, el importe satisfecho en concepto de Tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trata. Esta deducción solo será aplicable respecto de la cuota tributaria derivada de la obligación principal sin que aquella pueda abarcar al interés de demora ni recargos o sanciones que pudieran integrar la deuda tributaria derivada de la Tasa.

DISPOSICION FINAL

Nueva redacción

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso

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la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORI ZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE A LQUILER.

ARTÍCULO 5

Nueva redacción del artículo 5 c)

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: a) Concesión, expedición y registro de licencia:

Por cada licencia…………….................................................................... 1.074,10 €

b) Por permiso municipal de conducción: Por cada examen……………............................……………..….............. Por expedición del permiso...........................……………..……………..

4,41 10,74

€ €

c) Transmisión de licencias 840,61 € d) Sustitución de vehículos: Por cada autorización................................................................................. 10,74

e) Revisión de vehículos: Por cada revisión y vehículo, ya sea ordinaria o extraordinaria……..…………………………..….…................................ Cuando la revisión extraordinaria se efectúe a instancia del Ayuntamiento, no se devengará la tasa.

10,74

f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales………………………………………………….....................

8,58

En los supuestos de transmisión de las licencias de auto-taxis por actos inter-vivos el Ayuntamiento tendrá a su favor los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Municipal del Servicio de Auto-taxis. Cuando la transmisión de las licencias se produzca por fallecimiento, jubilación forzosa o invalidez total para el ejercicio de la profesión de taxista, a favor de su cónyuge o sus descendientes directos en primer grado de consanguinidad o adopción, la tasa se reducirá en un 50%.

Si la transmisión de la licencia se produce a favor de conductores asalariados que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, con una antigüedad igual o superior a cinco años, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6. 1 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi de este Ayuntamiento, la tasa se reducirá en un 25%.

DISPOSICIÓN FINAL

Nueva redacción

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.-

ARTÍCULO 6

Nueva redacción del artículo 6. f) y 6. o)

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Tarifas. a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente. d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones. La tarifa correspondiente a los apartados a) b) c) y d) será del 1,59 % del presupuesto de ejecución material e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. así como la comprobación de obras en aquellos supuestos en que no exista esta licencia: el 0,46 % del coste final de la construcción, instalación u obra. f) Segregaciones, agrupaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos. Los primeros 250 m2 de superficie: 0,15 €/m2 Los siguientes que superen los 250 m2 hasta 1000 m2: 0,12 €/m2 Los que superen los 1000 m2 hasta 5.000 m2: 0,06 €/m2 La superficie que supere los 5.000 m2: 0,04 €/m2 g) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general. Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material h) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable. Por cada licencia 158,67€ i) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados. Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material j) Cerramientos y vallados Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material k) Cambio de uso de construcciones e instalaciones: - En el supuesto de que la licencia lleve aparejada la realización de obras el 1,59 % del presupuesto de ejecución material. - Si la licencia no lleva aparejada la realización de obras 131,99 € l) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y de expedientes de señalamiento de rasantes 410,14€ m) Expedición de cédula urbanística: ... 131,99 euros n) Tramitación y resolución de expedientes de órdenes de ejecución derivadas del incumplimiento del deber legal de conservación por los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles. Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material. o) La realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artº 3.3 de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.. Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material.

ARTÍCULO 7

Nueva redacción 7.3

Exenciones, bonificaciones y reducciones

1.- En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2.- En los supuestos previstos en los apartados a) a k), cuando el sujeto pasivo desista del expediente iniciado, siempre que dicho desistimiento se produzca con anterioridad a dictarse la correspondiente Resolución administrativa relativa a dicho expediente, la tasa se reducirá en un 50%, y no se exigirá cantidad alguna cuando dicho desistimiento se solicitare dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que los servicios competentes hayan realizado los trámites necesarios para la resolución del correspondiente expediente, en cuyo caso se exigirá el 50% de la tasa.

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3.- En los supuestos contemplados en los anteriores apartados 6a), 6b), 6d) y 6 o) cuando tengan como finalidad la adecuación de un local para su apertura como establecimiento dedicado a actividades empresariales, tendrán una reducción del 50% sobre el resultado de aplicar la tarifa correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Nueva redacción

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENC IAS AMBIENTALES Y DE ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN D E COMUNICACIÓN .-

ARTÍCULO 6

Nueva redacción del artículo 6.1 y 6.5 párrafo 2

Tarifas

La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se especifican a continuación: 1. Actividades sometidas al régimen de comunicación establecidas en el artículo 58 de la Ley

11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como las declaraciones responsables y comunicación previa señaladas en el art. 4 de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Se tendrá en cuenta la superficie útil.

SUPERFICIE

De más de 0 hasta 25 metros2 173,43 De más de 25 hasta 50 metros2 231,09 De más de 50 hasta 75 metros2 287,35 De más de 75 hasta 100 metros2 346,63 De más de 100 hasta 125 metros2 404,40 De más de 125 hasta 150 metros2 462,20 De más de 150 hasta 175 metros2 519,97 De más de 175 hasta 200 metros2 577,69 De más de 200 hasta 300 metros2 635,51 De más de 300 hasta 400 metros2 693,26 De más de 400 hasta 500 metros2 757,42 De más de 500 hasta 750 metros2 814,61 De más de 750 hasta 1.000 metros2 872,39 De más de 1.000 hasta 1.500 metros2 930,14 De más de 1.500 hasta 2.000 metros2 987,92 De más de 2.000 hasta 2.500 metros2 1045,68 De más de 2.500 hasta 3.000 metros2 1103,47 De más de 3.000 hasta 3.500 metros2 1161,25 De más de 3.500 hasta 4.000 metros2 1219,01 De más de 4.000 hasta 4.500 metros2 1276,78 De más de 4.500 hasta 5.000 metros2 1334,50 De más de 5.000 metros2 1392,32 2. El otorgamiento de la licencia ambiental:

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- Tratándose de licencia ambiental se aplicará la escala establecida en el apartado 1 de este artículo, multiplicado por dos, debido al mayor coste de gestión.

- El incremento del apartado anterior no tendrá aplicación en los establecimientos ubicados en

suelo con calificación de uso industrial, que pagarán únicamente la cuota establecida en el número 1 de este artículo.

3. El sistema de determinación de la cuota regulado en los puntos 1 y 2 se aplicará cuando se trate de comunicaciones o licencias ambientales destinadas a traslados a otros locales, a traspasos o cambio de titular variando la actividad y a ampliaciones de locales para desarrollar nuevas actividades.

Cuando se trate de comunicaciones o licencias ambientales destinadas a primeros establecimientos, la cuota resultante de la aplicación de los puntos 1 y 2, se reducirá en un 50%.

4. En los supuestos de licencia ambiental, así como en los actos de comunicación de actividad, a la cuota resultante se le aplicarán los siguientes porcentajes reductores:

a) Ampliaciones de locales para desarrollar la misma actividad 70%

b) Ampliaciones de actividades en establecimientos ya autorizados 70%

c) Apertura de un segundo o sucesivo establecimiento, cuando se mantengan los anteriores durante los doce meses siguientes al inicio de la nueva actividad 70% 5. En las comunicaciones de inicio previstas en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, Prevención Ambiental de Castilla y León, se aplicará una cuota equivalente al 10% de la deuda tributaria satisfecha por el otorgamiento de la licencia ambiental. Si como consecuencia de la comunicación de inicio señalada en el párrafo anterior hubiera lugar a la intervención de los técnicos municipales por incumplimiento de los requisitos exigidos, o por inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, o cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 35.2 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la cuota resultante se le aplicará el coeficiente multiplicador 2.

6. En los casos de licencias para actividades temporales, tales como exposiciones, ventas o subastas de antigüedades, joyas, libros, cuadros, obras de arte u otros artículos, que tengan lugar en hoteles, restaurantes cafeterías, salas de exposición o cualquier otro establecimiento que no disponga de la licencia específica, con una duración que no exceda de tres meses, la cuota tributaria tendrá una reducción del 50%.

DISPOSICIÓN FINAL

Nueva redacción

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

ARTÍCULO 13

Nueva redacción del artículo 13º

La cuantía de la tasa estará en función de la superficie total autorizada (m2 autorizados), de la categoría de la calle y de los incrementos de la intensidad de uso, conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.

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a) Tarifas: Por cada metro cuadrado de ocupación:

Calle de 1ª categoría…………………………………………………… 40,20 Calle de 2ª categoría…………………………………………………… 30,68 Calle de 3ª categoría…………………………………………………… 21,16

Se computará como superficie de ocupación aquella que le ha sido autorizada y, en su defecto, la que resulte de la delimitación producida mediante la instalación de cualquiera de los elementos descritos en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas en la vía pública y con los criterios que en ellos se establecen.

b) A las tarifas anteriores le serán de aplicación los siguientes recargos:

1. Un 35 por 100 cuando se trate de vías públicas peatonales. A efectos del cobro de esta tasa, se considerarán calles peatonales las que tengan totalmente prohibido el tráfico rodado y aquellas que lo tengan restringido únicamente a vehículos de transporte público o para el acceso de residentes a los garajes.

2. Un 10 por 100 cuando se instalen toldos, sombrillas u otros elementos que impliquen aprovechamiento de vuelo de la vía pública, Este aumento es aplicable aunque el aprovechamiento se produzca dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones y es compatible con las tarifas que correspondiera aplicar por ellas.

3. Un 30 por 100 cuando se instalen estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes, entendiéndose por tales las que requieran de las condiciones adicionales incluidas en el artículo 19 de Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública.

4. Un 5 por 100 cuando se instalen estufas/calefactores, climatizadores, alumbrado u otros elementos que precisen una fuente de alimentación

c) Estos recargos son compatibles entre sí y se aplicarán por separado al producto resultante de aplicar la tarifa correspondiente a la superficie de ocupación.

DISPOSICIÓN FINAL

Nueva redacción

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

Gestión Presupuestaria y Financiera

Gestión Presupuestaria y Financiera

De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, está expuesto en el Departamento de Gestión Presupuestaria yFinanciera de este Ayuntamiento, durante quince días hábiles a partir de la aparición deeste anuncio, al objeto de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2016,en el que se integran los Presupuestos siguientes:

-Ayuntamiento de Valladolid.-Fundación Pública Municipal de Cultura.-Fundación Pública Municipal de Deportes.-Fundación Pública Municipal de la Semana Internacional de Cine.-Sociedad Municipal de Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (AUVASA).-Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.A. (VIVA).

Al expediente se une la documentación a que hace referencia el art. 168 y artículosconcordantes de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Valladolid, 23 de diciembre de 2015- El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BERRUECES

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria acordó la aprobación provisional de laderogación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de remolques.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En Berrueces a 15 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Francisco Javier BrezmesValdivieso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de Diciembrede 2015, se ha aprobado el presupuesto general para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el artículo 170.1 de la Ley antes citada puedan examinarloy presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalanen el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Camporredondo, 22 de Diciembre de 2015.- El Alcalde.- Jesús Criado García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

SECRETARIA

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castrobol. Se aprobaron los Padronescorrespondientes a los siguientes tributos:

PADRON AGUA SEGUNDO TRIMESTRE 2.015

PADRON RECOGIDA DE BASURA SEGUNDO SEMESTRE 2.015

PADRON IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2.015

Durante el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio,se exponen al público los referidos Padrones en la Secretaría de este Ayuntamiento, alefecto de que los interesados puedan examinarlos y, si lo desean, interponer recurso dereposición.En todo caso, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con los requisitos y plazos que se indicanen el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensade sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en elartículo 14.2-F del R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.Simultáneamente se hace saberque la cobranza, en período voluntario de los recibos correspondientes a las referidasexacciones se realizará en la Oficina de Recaudación, sita en la Casa Consistorial de laVilla, durante los días hábiles comprendidos entre el día VEINTITRES DE NOVIEMBREDE 2.015 al día VEINTIDOS DE ENERO DE 2.016, durante las horas de oficina.

Transcurridos los plazos señalados se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con elrecargo legal y el devengo de intereses de demora desde dicha fecha.

Castrobol a 23 de noviembre de 2.015.-El Alcalde.- Fdo. José Mª Redondo Pardo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

SECRETARIA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembrede 2.015 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

(Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones decrédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones aejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedanexaminarse si se estima conveniente.)

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Castrobol a 14 de diciembre de 2.015.- El Alcalde.- Fdo.: José Mª Redondo Pardo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

SECRETARIA

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 14 de diciembre de2015, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastosnº 1/2015 por Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castrobol a catorce de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José Mª Redondo Pardo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

-Partidas del presupuesto donde se crea crédito:Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

164 619 Reforma cementerio La Santa Espina 41.843,34 €

TOTAL....... 41.843,34€

-Financiación del Crédito Extraordinario: Explicación Importe

870.00 Remanente Tesorería 41.843,34 €

TOTAL...... 41.843,34€

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

En Castromonte a 22 de diciembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Heliodoro de la IglesiaBezos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

SECRETARIA-INTERVENCION

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento nº:50/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, referido a la aprobación inicial de lamodificación del Reglamento de la Comisión de Festejos del Ayuntamiento de Cigales,elevado a definitivo, se publica en anexo el texto íntegro de la modificación

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recursopotestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado obien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dedos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio, todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso queestimen procedente. En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

En Cigales a 28 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa.--Fdo.: Pilar Fernández Pastor.

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Anexo

«MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIGALES El objetivo principal de la Comisión de Festejos es la organización de los Festejos de carácter cívico y festivo que se celebran en honor a la Patrona de Cigales "Santa Marina" así como a la Fiesta de la Vendimia con el fin de potenciar su tradición o en cualquier otro evento que se acuerde o solicite por el equipo de gobierno municipal. Artículo 5. º La Comisión de Festejos desarrollará sus funciones durante cinco años a contar desde su constitución, no obstante los miembros de la comisión de festejos designados por los grupos políticos municipales tendrán condición de miembros de la comisión de festejos solo durante su mandato, siendo sustituidos por los nuevos miembros designados por los grupos políticos municipales tras la constitución del Ayuntamiento Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas: a) Cuando se produzca la renovación del mandato conferido por la organización que los designó. b) Por renuncia expresa presentada ante el Presidente o Presidenta. c) Por ausencia, en el caso de representantes de asociaciones o peñas cuando la ausencia sea reiterada en un año a todas sus convocatorias y no justificadas, procediéndose a su sustitución por el siguiente suplente de los elegidos para el cargo. d) Por haber incurrido en inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. e) Por la desaparición de la peña, organización, asociación o colectivo por los que resultaron electos como miembro de la Comisión Los miembros designados por las entidades, organizaciones y colectivos podrán ser sustituidos libremente por los mismos, haciendo constar por escrito la sustitución al Presidente/a de la Comisión. f) Por acordarlo el grupo político municipal que lo designó, comunicándolo por escrito a la presidencia de la comisión, junto con la designación del nuevo miembro. Artículo 8. º Formarán parte de la Comisión de Festejos los siguientes miembros:

• El Alcalde o Alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue.

• Un representante de cada grupo político municipal.

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• Cinco representantes de las peñas debidamente inscritas en el Ayuntamiento

• Dos representantes de las asociaciones inscritas en el Registro municipal. . Un representante de la Asociación de Hosteleros de Cigales

• Animador/a socio-cultural o técnico/a de cultura Artículo 9. º La designación de los diferentes cargos de la Comisión de Festejos será de la siguiente forma: a) El Presidente/a de la Comisión de Festejos: será el Alcalde o Alcaldesa. En el supuesto de ausencia legal o reglamentaria de dicho Presidente/a podrá designar a otro concejal/ a la para que la presida. Corresponde al Presidente o Presidenta de la Comisión o en su caso en quien delegue:

• Representar a la Comisión.

• Formar el orden del día de las reuniones.

• Convocar, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones y decidir los empates en las votaciones.

• Requerir la presencia del personal municipal para asesoramiento o información cuando, por los asuntos a tratar, se considere conveniente. b) El Secretario/a de la Comisión de Festejos:

• Será según lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por el Pleno el día 3 de mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 247 del 27 de octubre de 2010. Son funciones del Secretario/a:

• Levantar acta de las reuniones.

• Facilitar la documentación, asistencia y en su caso los medios materiales que los miembros de la Comisión requieran para el ejercicio de sus funciones.

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• Custodiar las actas y la documentación de la Comisión.

• Cualquiera otra función que se le atribuya. c) Los concejales del Ayuntamiento: Serán designados por cada uno de los Grupos Políticos Municipales constituidos. d) Los representantes de las peñas y asociaciones. Serán:

• Cinco representantes de las peñas debidamente registradas en el Ayuntamiento, que serán designados por ellas, de entre sus miembros con 16 o más años de edad, comunicando su nombramiento al Presidente/a de la Comisión.

• Dos representantes de las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones, designados por ellas, comunicando su nombramiento al Presidente/a de la Comisión. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los grupos, peñas y asociaciones a que se refiere el artículo 8 comunicarán por escrito al Presidente/a de la Comisión de Festejos la designación de los representantes en el mismo. DISPOSICIONES FINALES: Segunda. –Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan al articulado del presente Reglamento]».

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento nº:48/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, referido a la aprobación inicial de lamodificación del Reglamento de Sede Electrónica y de Registro Eléctrónico delAyuntamiento de Cigales, elevado a definitivo, se publica en anexo el texto íntegro de lamodificación

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recursopotestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado obien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dedos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio, todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso queestimen procedente. En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

En Cigales a 28 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa.--Fdo.: Pilar Fernández Pastor.

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Anexo

Modificación de los artículos 2, 3 y anexo del reglamento por el que se regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cigales, aprobado por acuerdo del pleno de fecha 30 de agosto de 2010 y publicado en el BOP de Valladolid nº 247 de 27 de octubre de 2010.

Artículo 2.–Creación de la Sede Electrónica. Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de CIGALES, con arreglo a las siguientes características:

– Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será: http://cigales.sedeelectronica.es

– Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de CIGALES. Para la gestión y administración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la aplicación informática Gestiona.

– Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónica existirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite la formulación de quejas y sugerencias.

Artículo 3.–Creación del Registro Electrónico. Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de CIGALES, con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de la Corporación. La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, con el soporte técnico de la aplicación informática Gestiona.

Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el "Boletín Oficial de la Provincia" de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito, se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

- Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:Aplicación Explicación Consign.actual Incremento Consig.final

920-13100 Retribuciones personal temporal 2.000,00 1.729,89 3.729,89

920-16000 Cuota empresa a Seguridad Social 10.000,00 100,00 10.100,00

150-212 Mantenimiento edificios 12.400,00 2.331,29 14.731,29

1532-21000 Conservación vías públicas 8.500,00 2.954,33 11.454,33

165-21000 Conservación alumbrado público 2.650,00 1.501,54 4.151,54

920-226 Festejos, cultura y gastos diverso 17.500,00 3.096,22 20.596,22

TOTAL....... 11.713’27

- Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Mayores ingresos en concepto 399: Otros ingresos diversos 11.713’27

TOTAL....... 11.713’27

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Cuenca de Campos, a 23 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Faustino GonzálezMiguel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el díaveinticuatro de noviembre de dos mil quince ,la tercera modificación puntual de las NormasUrbanísticas Municipales del municipio de Fompedraza, se exponen al público en laSecretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, con el expediente instruido al efecto, porplazo de dos meses durante el cual cualquier persona interesada podrá consultarlo,examinarlo, y presentar las observaciones y alegaciones que estime pertinente.

Al propio tiempo, se hace pública la suspensión del otorgamiento de las licenciasurbanísticas de construcciones o instalaciones de nueva planta, ampliación, demolición ocambio de uso de las mismas, en las áreas afectadas por la tercera modificación puntualde las normas urbanísticas de Fompedraza hasta la aprobación definitiva del instrumentode planeamiento, y como máximo durante dos años, en cuanto en ellas se propone la modificación del régimen urbanístico vigente.

Fompedraza a 16 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Eduardo Benito Olmos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MURIEL DE ZAPARDIEL

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembrede 2015, el Pliego de Condiciones que regirá la subasta para el aprovechamiento delprado “ La Fuente la Vega” de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público en lasoficinas de este Ayuntamiento durante el plazo de ocho días, a efectos de examen yreclamaciones.

En caso de no existir reclamaciones queda abierto el plazo de presentación de licitacionesque deberán presentarse, según el modelo adjunto, en las oficinas de Secretaría de esteAyuntamiento desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia hasta las 10 horas y 55 minutos del mismo día de la subasta, en pliegocerrado en el que figurará la siguiente inscripción "Proposición para tomar parte en lasubasta del aprovechamiento del prado “La Fuente La Vega” de este Ayuntamiento"

El tipo de licitación es de CUATRO MIL-.4.000.-euros al alza anuales.

Fecha de la Primera Subasta: 15 de febrero de 2016

Hora de la Subasta: 11 horas

Fecha de la 2ª Subasta : 22 de febrero de 2016

Hora de la 2ª Subasta: 11 horas

Superficie: 30,57 hectáreas.

Plazo :El arrendamiento comenzará el 1 de enero de 2016 y concluirá el 31 de diciembrede 2019.

La fianza definitiva será la cantidad que resulte de aplicar el 6 % al importe del total de laadjudicación.

Muriel, 21 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Juan Manuel Pastor Vara.

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AYUNTAMIENTO DE MURIEL DE ZAPARDIEL

VALLADOLID

MODELO DE PROPOSICION

D.

mayor de edad, con D.N.I. número y residencia en en nombre

propio o en nombre y representación de enterado del anuncio publicado

en el Boletín Oficial de la Provincia número de fecha de de 2015

ALEGO:

1.-Que conozco y asumo el pliego de condiciones que han de regir la subasta para el

aprovechamiento del prado de “La Fuente La Vega”

2.-Que ofrezco el precio de:

EUROS /ANUALES

(Cantidad en letra)

3.-Que me hallo al corriente de pagos y no tengo pendiente ninguna deuda con el

Ayuntamiento de Muriel de Zapardiel.

4.-Que no me encuentro inmerso en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad previstas en la presente legislación contractual.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MURIEL DE ZAPARDIEL

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembrede 2015, el Pliego de Condiciones que regirá la subasta para el arrendamiento de losprados del “Huerto del Suso” de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público enlas oficinas de este Ayuntamiento durante el plazo de ocho días, a efectos de examen yreclamaciones.

En caso de no existir reclamaciones queda abierto el plazo de presentación de licitacionesque deberán presentarse, según el modelo adjunto, en las oficinas de Secretaría de esteAyuntamiento desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia hasta las 12 horas del mismo día de la subasta.

El tipo de licitación es de DOS MIL -.2.000.-euros al alza anuales.

Fecha de la Primera Subasta: 15 de febrero de 2016

Hora de la Subasta: 12 horas

Fecha de la 2ª Subasta : 22 de febrero de 2016

Hora de la 2ª Subasta: 12 horas

Superficie: 18,07 hectáreas.

Plazo :El arrendamiento comenzará el 1 de enero de 2016 y concluirá el 31 de diciembrede 2019

Fianza Definitiva: El 6 % del importe del remate

Muriel de Zapardiel, 21 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Juan Manuel Pastor Vara

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A Y U N T A M I E N T O

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MURIEL DE ZAPARDIEL

MODELO DE PROPOSICION

D.

mayor de edad, con D.N.I. número y residencia en

en nombre propio o en nombre y representación de

enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número de

fecha de de 201

ALEGO:

1.-Que conozco y asumo el pliego de condiciones que han de regir la subasta para el

aprovechamiento del Huerto El Suso.

2.-Que ofrezco por el Prado del Huerto el Suso el precio del

remate...........................................

(Cantidad en letra..)

3.-Que no me encuentro inmerso en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad previstas en la presente legislación contractual.

En , a de de

Firmado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUERO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de noviembrede 2015 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan enel apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentasen reclamaciones,el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso

Pesquera de Duero, 3 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: José Luis MartínezLubiano.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembrede 2015, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días, en la SecretaríaGeneral y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el artículo 170.1 del Texto legal antes citado puedanexaminarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Quintanilla del Molar, a 22 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª Paz PoloAlonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Por Decreto de Alcaldía de 16 de diciembre de 2015 se ha aprobado Padrón del 3ºbimestre de 2015 de suministro de agua y prestación de servicio de Alcantarillado,Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, de Renedo de Esgueva.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza El Guindo 1, de Renedo deEsgueva, y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, aefectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidacionesefectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientesRECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, losinteresados sólo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hadictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización delperíodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas decontribuyentes u obligados al pago.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de su presentación. Contra la resolución delrecurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativode Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora dela Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario se inicia el día 22 de diciembre de 2015 yconcluirá el 22 de febrero de 2016, ambos inclusive.

Modalidades de ingreso

1.Pagos no domiciliados:

Las personas interesadas, que no tengan domiciliado el pago a través de Entidades deDepósito, realizarán el ingreso, presentando los documentos de cobro/aviso de pago, queserán enviados por correo ordinario, en cualquiera de las oficinas de las EntidadesColaboradoras en la recaudación, y que son las siguientes:

Caja España de Inversiones

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Banco Santander

Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción por correo de losdocumentos de cobro/aviso de pago en el domicilio del contribuyente no exime a éste de laobligación de pago.

El documento de cobro/aviso de pago, solamente tendrá carácter liberatorio una vezvalidado el ingreso por cualesquiera de las Entidades Colaboradoras citadas.

2.Pagos domiciliados:

Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el artículo 38 del vigenteReglamento General de Recaudación, haya sido domiciliado en cuentas abiertas enEntidades de Depósito, se harán efectivas, a través de dichas Entidades, mediante adeudoen la cuenta que el interesado mantenga abierta en las mismas.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las Entidades de Depósito donde se tenga domiciliado el pago de lasdeudas.

Observaciones legales.

Se advierte a los contribuyentes, que transcurrido el plazo de ingreso señalado sin habersido satisfecha la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo de cobro, devengándose losrecargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Lo que se publica para general conocimiento.

Renedo de Esgueva a 16 de diciembre de 2015.- El Alcalde. Fdo.: Luis FernándezCarbajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, sehace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2016,resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:INGRESOS:

Operaciones corrientes:

Capítulo 1.º- Impuestos directos: 148.000

Capítulo 2.º- Impuestos indirectos: 1.500

Capítulo 3.º- Tasas y otros ingresos: 60.350

Capítulo 4.º- Transferencias corrientes: 84.000

Capítulo 5.º- Ingresos patrimoniales: 9.400

Total 303.250

Operaciones de capital:

Capítulo 7.º- Transferencias de capital: 51.900

Capítulo 9.º- Pasivos financieros:

Total. 51.900

TOTAL INGRESOS:. 355.150

GASTOS

Operaciones corrientes:

Capítulo 1.º- Remuneraciones de personal: 90.600

Capítulo 2.º- Gastos en Bienes y servicios: 143.030

Capítulo 3.º- Gastos financieros: 900

Capítulo 4.º- Transferencias corrientes: 20.800

Total 255.330

Operaciones de capital:

Capítulo 6.º- Inversiones de capital: 74.500

Capítulo 9.º- Pasivos financieros: 6.300

Total 80.800

TOTAL GASTOS: 155.300

Asimismo y conforme establece el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se publica la plantilla depersonal que es la que a continuación se detalla:Personal funcionario: 1.- Seretaría-Intervención.Personal laboral: 1.- Alguacil Operario Servicios Múltiples.

Contra la aprobación definitiva de este presupuesto puede interponerse alternativamenterecurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo deun mes contado desde el día siguiente de la publicación o bien interponer directamenterecurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a lapublicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otros recursos.

San Román de Hornija, 18 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.:Ernesto del PalacioGallego

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Intervención

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto definitivo de esteAyuntamiento para el ejercicio de 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuaciónse detalla:

ESTADO DE INGRESOS1. OPERACIONES NO FIANCIERAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

Capitulo 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2.337.500,00 €

Capitulo 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 10.000,00 €

Capitulo 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 402.000,00 €

Capitulo 4 TRANSFERENCIA CORRIENTES 1.207.758,00 €

Capitulo 5 INGRESOS PATRIMONIALES 90.637,00 €

1.2 Operaciones de Capital

Capitulo 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 275.000,00 €

2. OPERACIONES FIANCIERAS

Capitulo 8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.000,00 €

TOTAL PRESUPESTO DE INGRESOS 4.328.895,00 €

ESTADO DE GASTOS1. OPERACIONES NO FINANCIERRAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

Capitulo 1 Gastos de personal 1.576.209,00 €

Capitulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.329.813,00 €

Capitulo 3 Gastos financieros 27.493,00 €

Capitulo 4 Transferencias corrientes 436.460,00 €

1.2 OPERACIONES DE CAPITAL

Capitulo 6 Inversiones reales 497.800,00 €

Capitulo 7 Tranferencias de capital 105.000,00 €

2) OPERACIONES FINANCIERAS

Capitulo 8 Activos finacieros 6.000,00 €

Capitulo 9 Pasivos financieros 178.106,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 4.156.881,00 €

Conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 28 de abril, se publicala plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PLANTILLA ORGÁNICA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS 2016

PERSONAL LABORAL

Coordinador Deportivo-Cultural:1

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Page 90: DE LA DE · a la dirección de email alcoholmediominuto@gmail.com junto a los datos personales del/los autor/es. CUARTA.- Premios Los premios son los siguientes: 1er Premio: Un smartphone

Aparejador:1Director Escuela de Música:1Profesor Escuela de Música:6Encargado Oficina de Turismo:1Auxiliar Biblioteca:1Auxiliar CEAS:1Monitor Cultural:1Monitor Deportivo:1Encargado de calle:1Oficial de 1ª Conductor + Coordinador:1Oficial de 1ª:1Oficial de 2ª Conductor:1Oficial de 2ª:1Oficial de 2ª Auxiliar Servicios Varios:1Ordenanza :2Peón Especialista:1Peón General :2Peón Escuela de Música :1Peón Polideportivo :1Peón Limpieza:5

PERSONAL FUNCIONARIO

Administración GeneralSecretario :1Interventor:1Técnico en Urbanismo Grupo A :1Administrativo-Tesorero:1Administrativo:2Auxiliar Administrativo C. Médico:1

Administración Especial

Director Escuela de Música:1Policía Local (Subinspector):1Policía Local (Oficial) :1Policía Local (Agente):6Auxiliar Administración Especial:1

Así mismo, y conforme establece el Art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, se publica el acuerdo plenario referente a retribuciones delos cargos con dedicación parcial, indemnizaciones y asistencias:

a).El Sr. Alcalde: 45.000,00 euros brutos anuales.

b).Un Concejal Delegado de Servicio: 38.999,44 euros brutos anuales.

2.-El resto de los Concejales percibirán una compensación económica por asistencia acada sesión del Pleno, a cada sesión de la Junta de Gobierno Local y a cada Junta dePortavoces de 125,00 euros brutos por sesión.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto, los interesados podrán

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interponer Recurso Contencioso-Administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presenteacuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o acción que estimeoportuno en derecho.

Simancas, a 22 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

SECRETARIA

Por Decreto de la Alcaldia nº 340 de 2015, de 15 de diciembre se ha resuelto:PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local incluyendo la facultad de resolvermediante actos administrativos que afecten a terceros, la siguiente competencia deAlcaldía, sin perjuicio de que se efectúen avocaciones puntuales por motivos justificados delas que se dará cuenta al órgano delegado para su debido conocimiento: La adjudicaciónde los contratos menores cuyo importe sea superior a 12.000,00 euros.SEGUNDO.-Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y se dé cuentadel Pleno para su debido conocimiento.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en el Art. 44 del ROF.

En Tudela de Duero a 15 de diciembre de 2015. El Alcalde.-Fdo.: Luís Javier GómezPotente.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

INTERVENCION

Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2015, se han aprobado lossiguientes padrones de contribuyentes.

-Padrón agua, basura y alcantarillado, 3 Trimestre 2015.

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de inserción de este anuncioen el Boletín Oficial de la provincia se exponen al público los referidos padrones en lasoficinas de este Ayuntamiento, a los efectos de que los interesados puedan examinarlos.Contra esta Resolución y los padrones citados, pueden interponerse los siguientesrecursos:-De reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización delperiodo de exposición pública de los padrones en los términos establecidos en el art. 14del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.-Contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso dereposición.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva para todos los sujetos pasivosincluidos en los padrones, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.

En Tudela de Duero a 18 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Luís Javier GómezPotente.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URUEÑA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2015, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 60.467,35 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 74.000,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 7.000,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 108.875,52

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 64.315,81 Capítulo 3º.- Gastos financieros 116,48

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 77.408,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 1.000,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 25.494,34

Total. 234.685,50 Total 192.992,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6º.- Inversiones reales 136.935,76

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 96.814,50 Capítulo 7º.- Transferencias de capital 0,00

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 1.554,24

Total 96.814,50 Total 138.490,00

TOTAL INGRESOS. 331.500,00 TOTAL GASTOS 331.500,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO

-Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: Alguacil

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Urueña a 26 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo:. Francisco Rodríguez San José.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA

SECRETARÍA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 2/2015, alPresupuesto General de 2015, por Suplemento de Créditos, de conformidad con lodispuesto en los artículos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se hace público el contendido de la modificación tal y como a continuación se indica.

Partida Explicación Consignación actual Incremento Consignación final

241-60901 Convenios ECyL -JCyL 45.000,00 3.000,00 48.000,00

338-22609 Fiestas Populares, Festejos 120.000,00 16.000,00 136.000,00

342-210 Reparación manteni. Instalac. deportivas. 40.000,00 16.000,00 56.000,00

912-100 Remuneración Órganos de gobierno (Altos Cargos) 8.000,00 5.000,00 13.000,00

920-120 Retribuciones básicas funcionarios 56.000,00 2.000,00 58.000,00

920-130 Personal laboral fijo 80.000,00 5.000,00 85.000,00

920-131 Personal laboral temporal 80.000,00 11.000,00 91.000,00

920-160 Cuotas sociales a cargo de la empresa (seguridad social) 90.000,00 22.000,00 112.000,00

TOTALES 519.000,00 80.000,00 599.000,00

Tal como establece el art. 36 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, la financiación deeste expediente de Suplemento de Créditos se hará con cargo a los siguientes recursos:

Explicación Importe

Remanente líquido de Tesorería de 2014 80.000,00 €

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, puedeinterponerse directamente recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala de laJurisdicción Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse, cualquier otrorecurso que considere oportuno.

En Viana de Cega a veintitrés de diciembre de dos mil quince.- El Alcalde.- AlbertoCollantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR

Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria Nº 1/2015 con lamodalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido detesorería, se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación seindica:

-Aplicación del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:

Aplicación presupuestaria Descripción Consignación inicial Incremento Consignación definitiva

161.639 Inversión reposición asociada a servicios 4.000,00 € 9.000,00 € 13.000,00 €

-Financiación del suplemento de crédito:

Aplicación presupuestaria Descripción Importe

870.00 Remanente líquido de tesorería 9.000,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Villasexmir, a 23 de diciembre de 2015, La Alcaldesa.- Fdo.: María Milagros PuertaRebuel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID

Rendida la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, deVillavellid (Valladolid), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212 del TRLHL, R.Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público en la Secretaría deeste Ayuntamiento por espacio de quince días durante los cuales y ocho más podrán losinteresados examinarla y realizar las reclamaciones, reparos y observaciones que estimenoportunas.

En Villavellid a 22 de diciembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo:. Pablo Alonso Soto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintidós dediciembre de dos mil quince, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio vigente.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 de TRLHL 2/2004, se expone al público,durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, elexpediente completo a efectos de que los interesados, puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Villavellid a 22 de diciembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo:. Pablo Alonso Soto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 207.200,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 214.414,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 12.000,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 246.371,84

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 77.400,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros 2.200,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 182.975,84 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 29.610,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 15.220,00

Total. 494.795,84 Total 492.595,84

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 40.000,00 Capítulo 6º.- Inversiones reales 142.500,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 108.300,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital 0,00

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 8.000,00

Total 148.300,00 Total 150.500,00

TOTAL INGRESOS. 643.095,84 TOTAL GASTOS 643.095,84

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO

-Denominación del puesto: Un secretario- interventor

PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: Un alguacil

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Villaverde de Medina, a 23 de diciembre de 2015.- El El Alcalde.- Pedro ParienteFradejas.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Secretaria del Juzgado de lo Social Nº Unode Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en la Ejecución de Títulos Judiciales seguida en este Juzgado bajo el Nº173/2014, a instancia de Don JESUS CABEZAS DIEZ contra la empresa SERGIO DUQUEBURGUEÑO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se ha dictado Auto cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

DISPONGO:

1.-Estimar la solicitud de la parte demandante de aclarar el Auto despachando ejecuciónde fecha 3/06/2014, así como el decreto de declaración de Insolvencia de fecha15/06/2015, dictados en este procedimiento en el sentido de que, la cantidad que ha deconstar en los mismos como objeto de ejecución y de insolvencia ha de ser la de 3.270,86euros (1.353 euros de indemnización, más los 1.917,86 euros por conceptos salariales) enlugar de la de 2.380 euros que se hacía constar, manteniendo el resto de los mismos talcomo se consignó.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra este auto no cabe interponerrecurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a las resolucionesaclaradas.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ.- ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. LA SECRETARIAJUDICIAL.- MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA. Firmados y rubricados.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada SERGIO DUQUE BURGUEÑO, cuyoúltimo domicilio conocido fue en Valladolid C/ Montero Calvo 13, apercibiéndole quecuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan laforma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmoel presente

En Valladolid a dieciséis de diciembre de dos mil quince.- La Secretaria.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 298 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 100

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-298

Page 101: DE LA DE · a la dirección de email alcoholmediominuto@gmail.com junto a los datos personales del/los autor/es. CUARTA.- Premios Los premios son los siguientes: 1er Premio: Un smartphone

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

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N.I.G.:47186 42 1 2015 0019403V48 EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0001144 /2015 BProcedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIASD. RICARDO VILLEGAS HERGUEDAS, MARIA AMPARO SERRANO SACRISTANProcurador Sr. RAUL VELASCO BERNAL, RAUL VELASCO BERNAL

EDICTO

Da VICTORIA BLANCA SANZ BERMEJO, SECRETARIA DEL JDO. PRIMERAINSTANCIA N. 2 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DEDOMINIO. INMATRICULACION N° 1144 /2015-B a instancia de D. RICARDO VILLEGASHERGUEDAS y DÑA. MARIA AMPARO SERRANO SACRISTAN expediente de dominio delas siguientes fincas:

RUSTICA.- FINCA NÚMERO 5424, Parcela del Polígono 10; terreno dedicado al cultivo delabor secano, al sitio de ALTO PEDRO, Ayuntamiento de Cogeces del Monte (Valladolid),que linda: Norte, con parcela número 5420 de D. Mariano Andrés Alonso; Sur, con laparcela número 20046 de Dña. María Alonso Andrés; Este, con la parcela 34 de D.Mariano Carmelo González Velasco; y Oeste, con la parcela número 5423 de Dña.Cesárea Fernández Andrés. Tiene una extensión superficial de cuarenta y cinco aéreas ynoventa centiáreas. INDIVISIBLE.

INSCRIPCIÓN: Los comparecientes manifiestan que la finca descrita carece de inscripciónen el Registro de la Propiedad de Peñafiel (Valladolid).

REFERENCIA CATASTRAL: 47055A010054240000S0

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a laspersonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en eltérmino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer enel expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Valladolid, a 3 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-298