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En cada distrito habrá el número de juezas y jueces del trabajo que determine el Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el ámbito territorial, tendrán competencia distrital. Corresponde a las juezas y los jueces del trabajo conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad. En cuanto a los requisitos para el nombramiento y el ejercicio de la judicatura, organización de ésta, funciones, atribuciones y deberes, y la subrogación de unos jueces por otros, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Judicial. En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa. Las controversias a que diere lugar un contrato o una relación de trabajo, serán resueltas por las autoridades, de conformidad con el trámite que el mismo prescribe. Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos. En caso de que el juez o tribunal de la causa determine que todas o una de las partes procesales ha litigado con temeridad o mala fe, la o las sancionará con multa de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO, JUEZAS Y JUECES DEL TRABAJO

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Page 1: De la competencia y del procedimiento LA... · 2020-05-13 · Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el

En cada distrito habrá el número de juezas y jueces del trabajo que determine elConsejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su competencia y el lugar de susede. De no determinarse el ámbito territorial, tendrán competencia distrital.

Corresponde a las juezas y los jueces del trabajo conocer y resolver, en primerainstancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no seencuentren sometidos a la decisión de otra autoridad.

En cuanto a los requisitos para el nombramiento y elejercicio de la judicatura, organización de ésta, funciones,atribuciones y deberes, y la subrogación de unos juecespor otros, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de laFunción Judicial.

En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo comoexcepción previa.

Las controversias a que diere lugar un contrato o unarelación de trabajo, serán resueltas por las autoridades,de conformidad con el trámite que el mismo prescribe.

Los informes y certificaciones de las entidades públicas yprivadas constituirán medios de prueba; pero cualquierade las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición oinspección de los documentos respectivos.

En caso de que el juez o tribunal de la causa determine que todas o una de las partesprocesales ha litigado con temeridad o mala fe, la o las sancionará con multa de cinco aveinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO, JUEZAS YJUECES DEL TRABAJO

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El documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si laliquidación no hubiere sido practicada ante el inspector del trabajo, quien cuidará de quesea pormenorizada.

Las costas judiciales y los honorarios de la defensa del trabajador, serán de cuentadel empleador demandado, siempre y cuando la sentencia favorezca total oparcialmente al trabajador.

La falta de informe del inspector o de la citación de lademanda a éste, no afecta a la validez del proceso.

La prohibición, el secuestro, la retención y el arraigo,podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así noestuviere ejecutoriada.

No se admitirán a trámite las demandas cuya cuantía no estuviere determinada.

En los juicios de trabajo se prohíbe al trabajador la cesión de los derechoslitigiosos.

En los lugares donde no hubiere inspectores provinciales,harán sus veces los jueces de trabajo.

La demanda del trabajador, no le impide deducir demandasindividuales por otros conceptos.

FUENTE: CÓDIGO DE TRABAJO CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL