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90 E °Çtpo 'cj JLS''Zjfr, fr A HEP% ADt?iSTp,:j r E E 'TR DFPARTA. E'rj 3E J.'SrtA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN Artículo 1.- Con el nombre de Asociación de Exploradores de "TRULE 1" se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 712007, de 22 de Junio, de Asociaciones de Euzkadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley yio a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio. SCOUT Palabra anglo - sajona que según Lord Baden Powell of Gilwefl, fundador del Escultismo, define al "soldado escogido por su inteligencia y su valor y a quien se le encarga, en tiempo de guerra, preceder al ejercito para descubrir al enemigo y proporcionar al mando informaciones de cuanto ha sabido ver". Se puede traducir por Esculta, Escultismo y EXPLORADOR. En Euskera se traduce por Azterlari, Ikusketari y Eskaut. ESCJJLTISMO: Movimiento Scout. Sistema educativo para muchachos fundado en 1.907 en el Primer Campamento Scout en la isla de Brownsea por Sir Roben Stephenson Smyth Baden PoweH. Tras resistir 217 días sitiado en Mafeking por los Boers fue ascendido por la Reina Victoria el 16 de Mayo de 1.900 a General Mayor. El Rey .Jorge y, Príncipe de Gales, en 1.929 le concede el rango de nobleza Lord Badea Powell of Gilwell en el Tercer Jamboree en Arrow Park, Birkenhead Inglaterra. El fundador, toma el título de Gilwell Park Primer Campo Escuela de Formación de Scouters, lugar donado en 1.919 por el Clan Mac Laren. TRADICIÓN La primera Tropa de Exploradores del Reino de España fue creada en Vitoria - Gazteiz por el Capitán de Caballería, Teodoro Iradier el 11 de Agosto de 1.912 bajo el reinado de Su Alteza Real el Rey Alfonso XIII y apoyo de la Familia Real al Movimiento Scout. Fue en 1.912 cuando se castellanizó el término "scout "por el de " explorador". "-rl 4' n U ',. [) ii 3 5 4

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DFPARTA. E'rj 3E J.'SrtA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de Asociación de Exploradores de "TRULE 1" se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 712007, de 22 de Junio, de Asociaciones de Euzkadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley yio a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.

SCOUT Palabra anglo - sajona que según Lord Baden Powell of Gilwefl, fundador del Escultismo, define al "soldado escogido por su inteligencia y su valor y a quien se le encarga, en tiempo de guerra, preceder al ejercito para descubrir al enemigo y proporcionar al mando informaciones de cuanto ha sabido ver". Se puede traducir por Esculta, Escultismo y EXPLORADOR.

En Euskera se traduce por Azterlari, Ikusketari y Eskaut.

ESCJJLTISMO: Movimiento Scout. Sistema educativo para muchachos fundado en 1.907 en el Primer Campamento Scout en la isla de Brownsea por Sir Roben Stephenson Smyth Baden PoweH. Tras resistir 217 días sitiado en Mafeking por los Boers fue ascendido por la Reina Victoria el 16 de Mayo de 1.900 a General Mayor. El Rey .Jorge y, Príncipe de Gales, en 1.929 le concede el rango de nobleza Lord Badea Powell of Gilwell en el Tercer Jamboree en Arrow Park, Birkenhead Inglaterra. El fundador, toma el título de Gilwell Park Primer Campo Escuela de Formación de Scouters, lugar donado en 1.919 por el Clan Mac Laren.

TRADICIÓN La primera Tropa de Exploradores del Reino de España fue creada en Vitoria - Gazteiz por el Capitán de Caballería, Teodoro Iradier el 11 de Agosto de 1.912 bajo el reinado de Su Alteza Real el Rey Alfonso XIII y apoyo de la Familia Real al Movimiento Scout. Fue en 1.912 cuando se castellanizó el término "scout "por el de " explorador".

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doyes de Thule 1.

J'i1ondo de Thule 1" toma el nombre en memoria de Pytheas " El Masaliota" marino heleno nacido en Masalia alrededor del siglo IV antes de nuestra Era.

Pytheas emprende el periplo en el año 330 antes de nuestra Era "Edad del Lobo". Su expedición embarca hacia Thule, la misteriosa y sagrada isla de los hombres del Norte, bajo la protección de Apolo, el dios del SoL La ruta de los barcos con cabeza de cisne.

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El navío de Pytheas, un pentecontora, franquea las columnas de Hércules y suyo fue el primer testimonio escrito en el que se llama hISPANIA a la tierra de los Easkones, Bardulos, Karistios, Autrigones, Berones, Iberos y Celtas siendo él quien descubre que es una península, relatado en su "Diario de a bordo".

El Diario de a Bordo de Fytheas se quemó en el incendio de la Biblioteca de Alejandría por los cristianos al mando de Teéfilo Obispo de Alejandría (del 385 al 412 d.E.) para quemar a los paganos refugiados en el interior del" Serapeum "y la Biblioteca Rija por ser casa de la doctrina pagana Nos ha privado del relato íntegro del viaje y del mapa que lo ilustraba. La Biblioteca Rija sobrevivió hasta fines del siglo IV, cuando un decreto del Emperador de Egipto, Teodosio ( año 391 d.E.) prohibió las religiones no - cristianas (paganas). De las costas de Iberia llega a Armórica y de ahí a las Islas Escilas. Pytheas buscaba el Estaño en las Islas Escilas para con el Cobre fabricar la mística aleación, el Bronce. Cuando llegan al país de los Fictos después de sesenta días de navegación, éstos le revelan el secreto del país sagrado del Sol Eterno:

"En la isla del fin del mundo con aguas hirvientes que surgen en medio de las nieves perpetuas, el hielo y el fuego afrontan un combate eterno. Y en la mar inés allá de la isla, el sol, no desaparece bajo las olas. El carro del dios Helios sin cesar presente en el cielo."

La isla misteriosa de los Hiperbóreos se encuentra a seis días de navegación del país de los Fictos. Pytheas, heleno de Masalia, quería realizar el sueño de la Tradición Dórica y encontrar la tierra de origen de sus antepasados la raza de los hiperbóreos.

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Heródoto, el primer gran historiador griego se refería a Thule en términos muy extraños "es una isla de hielo, situada en el Gran Norte, donde vivieron los hombres trasparentes" y hablaba antiguamente que los Jonios, los Aqueos y los Dorios venían "de las tierras de más allá de las nieves, donde la Isla Sagrada del Norte guarda ci recuerdo de los hombres transparentes"

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Esta inaudita y prodigiosa epopeya de navegación y exploración para descubrir su origen primordial, la isla sagrada del norte de los hombres transparentes nos enseña el valor del guerrero y el espíritu de los" pueblos del hacha de combate", la civilización de los Menhires, los Cromlecbs ylos Dólmenes. Los Hiperbóreos pasaron de la Edad de Oro a la de Plata. La aventura de Pytheas en la tercera En, es el descubrimiento de nuestra identidad en la Edad Titánica Atlante la misma Edad de Bronce, la civilización megalítica del Sol Solsticial de Thule.

La búsqueda del Ámbar Hiperbóreo por Pytheas es el Oricalco Atlante, donde el Dios Balder en la Edad del Bronce evoca ese pasado que no es más que la juventud, el espíritu sacro de nuestros antepasados. Pytheas buscaba el Estaño en las Islas Escilas para con el Cobre fabricar la mística aleación, el Bronce. Los Helenos creían que los Dioses habían nacido del Mar. Adoraban a un Dios de la Juventud, la Fuerza y el Sol. El Apolo Hiperbóreo. Los Antiguos sentían a los Atlantes Hiperbóreos más cerca de los Dioses que de los hombres.Los Antiguos les saltaban lágrimas cuando hablaban de la Atlántida, la Isla Sagrada de la Edad de Oro.

La arriesgada empresa de los Helenos franqueando el Círculo Artico, enfilando incansablemente hacia el norte, hasta que los témpanos de hielo no le dejaron avanzar más, simboliza las aventuras que remaremos para encontrarnos con la propia esencia del hombre que mira siempre a la Luz del Norte como destino último del Sol Invicto, del entendimiento de la vida y la muerte y el instinto de superación de la raza boreal primitiva del mismo espíritu, los mismos símbolos y la misma sangre en el sentido romano de "virtud". Es el mismo espíritu puro hiperbóreo de los guerreros Espartanos de Leónidas en la batalla de las Termópilas.

La Aventura de Pytheas se ha extraído del libro" Thule en busca del Sol de los Hiperbóreos " del escritor Normando Jean Mabire.

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FINES.QUE SE PROPONE

A"2'- t.OSIINES DE LA ASOCIACIÓN DE EXPLORADORES DE TIIULE 1".

La Asociación de Exploradores de " Thule 1 " es un movimiento para jóvenes que, orientados por adultos comprometidos en el servicio educativo contribuyen en el desarrollo integral de los muchachos según el Método Scout del fundador del Escultismo, Sir Lord Baden Powell of Gilwell.

El Método Scont es un sistema de autoeducación progresiva fundado sobre:

4 1. La Promesa Scout.

"Prometo por mi honor y con la ayuda de Dios, hacer cuanto de mi dependa para: Cumplir mis deberes para con Dios, la Patria y el Rey, Ayudar al prójimo en toda circunstancia y Cumplir fielmente la Ley Scout."

U. La Ley Scout.

' 01. El Scout cifra su honor en ser digno de confianza. El Scout es leal. El Scout es útil y servicial. El Scout es amigo de todos y hermano de los demás scouts.

OS. El Scout es cortés y caballeroso. El Scout ve en la Naturaleza la obra de Dios, protege a los animales y las plantas. El Scout es obediente y disciplinado y no hace nada a medias. El Scout sonríe y canta en las dificultades. El Scout es económico, trabajador y cuidadoso del bien ajeno. El Scout es limpio y sano; puro de pensamientos, palabras y acciones.

ifi. La Divisa Scout.

¡ Siempre Listo!

IV. Las Virtudes Scouts.

Lealtad, Abnegación y Pureza.

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V. Los Principios Scouts.

El Scout se honra con su fe y le somete su vida.

El Scout es hijo de su Patria y buen ciudadano.

El deber del Scout principia en su casa.

VI. Una Educación por la Acción Fines, Objetivos y Medios Fundamentales coherentes en las distintas Etapas de Formación del Escultismo delimitadas en las cuatro Áreas de Acción.

VIL Un Sistema de Patrullas:

Las Patrullas son pequeñas estructuras educativas de Nueve Scouts - Exploradores.

La Tropa Scout como unidad funcional está integrada por Cuatro Patrullas.

Los Scouts en la Patrulla, con la ayuda de adultos - Scouters que les aconsejan, asumen y aceptan responsabilidades progresivas y concretas. Son capaces de plantearse y conseguir objetivos trabajando en equipo.

TROPA SCOUT: Unidad Scout

SCOUTER: Término Scout para designar a un Educador Scout, Instructor, Monitor y Director de Tiempo Libre.

Vil. El Método Scout se basa principalmente en Actividades en el Tiempo Libre y en Programas y Sistemas de Progresión, atrayentes desarrollados esencialmente en contacto con la Naturaleza.

IX. El Movimiento Scout forma el carácter y crea hábitos de observación, obediencia y confianza en sí mismos. Fomenta la lealtad y el espíritu de ayuda a sus semejantes en el servicio de acciones útiles. Promociona su desarrollo físico, intelectual, social y espiritual. El Escultismo formará al muchacho/a en adulto capaz de" remar su propia canoa", consciente de sus deberes y consagrado a servir.

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' -.,>El arte delEscultismo consiste en poner al muchacho en situación de aprender en i niedip. de la alegría y apasionarse por su propia educación en una atmósfera de

disipldii voluntaria y de entusiasmo."

-- "Si no hay una acción libremente elegida y realizada, no hay Escultismo."

"El Escultismo es un juego de muchachos, dirigido por muchachos."

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FINES EDUCATIVOS.

Partiendo de los valores del Método Scout se pretende contribuir a la educación de jóvenes para que participen en la" Construcción de un Mundo mejor de cómo lo encontraron " donde las personas se desarrollen plenamente y estén dispuestas ajugar un papel constructivo en la sociedad.

El Escultismo pretende formar hombres y mujeres íntegros, y es en la educación completa de la persona donde presenta su originalidad como Sistema Educativo delimitado en cuatro Arcas de Acción:

1. Área del Carácter:

El Escultismo actúa sobre personas concretas, lo que le permite desarrollar el carácter ' de cada una de ellas teniendo en cuenta su personalidad. Formar una persona que sea

capaz de disciplinarse para poder trabajar en equipo en la consecución de metas comunes. El Scout con el fin de una Educación en la Paz trabaja por el respeto y ¡ajusticia a través del Método Scout cultivando la convivencia y la tolerancia-

11. Área de Salud:

El Escultismo trata de satisfacer las capacidades fisicas y mentales del joven. Educar el desarrollo flsico de una persona en cambio, y que buscando su identidad lo primero que encuentra es su propio cuerpo. El Scout con el fin de una Educación para la Salud adquiere Prevención de Drogodependencia, Educación Sexual. Coeducación, Educación Vial y contacto con la Naturaleza.

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M. Área de Destreza - Sentido de lo Concreto:

El Escultismo se desarrolla con acciones prácticas. La Naturaleza ha de llegar a ser el ámbito donde la persona forja su carácter. El Scout con el fin de una Educación Medioambiental consigue adquirir un consumo responsable, una conciencia ecológica y una sensibilización en la protección del medio ambiente.

IV. Área de Servicio:

El Escultismo pretende despertar la atención y la acción de unos por otros. Llegar a plantear sus posibilidades de colaboración en su entono e iniciar su acción participativa. El Scout con el fin de una Educación en el Voluntariado es informado, sensibilizado y orientado hacia la opción del servicio.

FIN DEL MOVIMEKrO SCOUT.

El fin del Movimiento Scout es el desarrollo de buenos ciudadanos entre los -J muchachos/as por medio de:

- La formación del carácter. - Creación en ellos de hábitos de observación, obediencia y confianza en si

mismos. - El fomento de la lealtad y el espíritu de ayuda a sus semejantes. - El servicio a los demás mediante acciones útiles. - La promoción de su desarrollo fisico, intelectual, social y espiritual.

"El principal objetivo del escultismo es educar, no instruir ; pero educar en ci sentido de hacer que el tnuchacbo aprenda por sí mismo y por propia espotaneidad las cosas que tienden a desarrollar y a templar su carácter."

B.P.

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1 cfiL'fL)EA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

Ç ucacIón en la Seguridad y la Defensa:

Se trata de Impulsar decididamente la Cultura de Defensa entre los muchachos, de manera que perciban como propias las cuestiones relacionadas con su seguridad, su libertad y la defensa de sus intereses.

Fomentar la conciencia de Defensa Nacional, entendida como la disposición para comprender la importancia de la Defensa en la protección de la sociedad, sus intereses y sus valores.

Crear ámbitos fisicos concretos entre los jóvenes en los cuales promover y extender la Cultura de Defensa, entendida como el conocimiento de los temas relacionados con la seguridad y la defensa para el fomento de la conciencia de Defensa Nacional.

Aportar, a través de la motivación de lajuventud, un cauce más que ayude a crear en la sociedad la disposición al sostenimiento de la estructura y modelo defensivos acordes con los compromisos e intereses estratégicos de la Patria.

Establecer lazos de unión entre las Fuerzas Armadas y la Sociedad Civil.

Crear el ambiente propicio para fomentar entre los jóvenes el reconocimiento de valores inherentes a la vida castrense : disciplina, responsabilidad, deber o espíritu de sacrificio y de servicio. Valores plenamente constitucionales y válidos en la vida civil, que forman parte de la naturaleza social del ser humano y favorecen su desarrollo como persona.

\Facilitar a los muchachos y nuestros ejércitos una convivencia mutua para despertar la vocación y el ideal de la Vida Militar.

El entendimiento de la conciencia de la Cultura de Seguridad y Defensa se proyecta de igual forma por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los Cuerpos de Bomberos y Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, los Guardas Forestales y de Medio Ambiente, y las instituciones de voluntariado de Cruz Roja, Protección Civil, Socorro y Emergencias.

"La Defensa es un Compromiso de Todos. Sírvela en Paz."

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ESTILO SCOUT - UNIFORMIDAD.

El Uniforme, desde el origen del Escultismo, es llevado por los Scouts y en éste se reconocen pertenecer a la Comunidad Escultista de la que están orgullosos. El Uniforme es la señal de un mismo espíritu compartido el Estilo Scout. El Uniforme es funcional y adaptado a las Actividades de Aire Libre que practican los Exploradores y contribuye a nivelar las diferencias sociales. El Uniforme es la plasmación externa de nuestro compromiso con el Movimiento Scout y sus valores. El Uniforme es una fuerte herramienta pedagógica, como elemento educativo de los Exploradores. El Uniforme es la seña de identidad más determinante cara a la imagen pública.

SENTIDO TRASCENDENTAL.

La Dimensión Espiritual se sustenta en la Tradición Nórdica y entendemos como entorno sagrado la Madre Naturaleza. Consideramos los testimonios megalíticos, dolmenes, menhires, cronilech, túmulos y

\ j lugares sacros de identidad europea como esencia de la digna memoria de nuestros antepasados.

\ El Escultismo sitúa su aliento y su fuerza en la Fe. Descubre al muchacho el sentido de su vida y desarrolla la vivencia de lo sagrado.

"4 Las Nueve Nobles Virtudes extraídas de El Hávainal en la Eddá Mayor que recoge los Viejos Valores:

Coraje - Verdad y Honor

Fidelidad - Disciplina y Hospitalidad

Laboriosidad - Confianza y Perseverancia.

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EL TIMO MENSAJE DEL JEFE.

"Si alguna vez habéis visto la obra de Peter Pan recordaréis cómo el Capitán de los Piratas estaba siempre haciendo su discurso de despedida, por temor de que posiblemente cuando llegara la hora en que habla de morir no fuera a tener tiempo para darlo a conocer. Así me sucede a mí, y aún cuando no me estoy muriendo en este momento, esto tendrá que suceder algún día, y deseo deciros unas palabras de despedida. Recordad, ésta es la última que oiréis de mí, por tanto, meditadla.

He tenido una vida muy dichosa y deseo que todos vosotros tengáis también vidas muy dichosas.

Tengo para mí que Dios nos ha puesto en este mundo encantador para que seamos felices y gocemos de la vida. Pero la felicidad no proviene de la riqueza, ni de tener éxito en la carrera simplemente, ni dándose uno gusto a sí mismo; un paso hacia la felicidad es hacerse uno sano y fuerte, cuando niño, para poder ser útil, y así poder gozar de la vida cuando se es hombre.

1 j El estudio de la naturaleza os enseñará cómo ha llenado Dios de cosas bellas y

maravillosas este mundo, para que lo podáis gozar. Estad satisfechos con lo que os haya tocado, sacad de ello el mejor partido que podáis. Ved siempre el lado bueno de las cosas y no el malo.

\k Pero la verdadera manera de obtener la felicidad es haciendo felices a los demás. Tratad '44 de dejar este mundo en mejores condiciones de cómo lo encontrasteis, de esa manera,

cuando os llegue la hora de morir, podréis hacerlo felices, porque, por lo menos, no perdisteis el tiempo e hicisteis cuanto os fue posible por hacer el bien. Estad listos en esa forma, para gozar una vida dichosa y morir dichosos: asíos a vuestra Promesa Scout siempre, aun cuando hayáis dejado de ser muchachos. Que Dios os ayude a hacerlo así.

Vuestro amigo Baden - PoweH of GilweII."

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Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo además, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades

Estudio e investigación de las fuentes bibliográficas existentes. Organización de seminarios y cursos. Producción o edición tanto de material videográfico como bibliográfico. Colaborar con otras asociaciones, fundaciones y organizaciones con objetivos afines. Actividades de Exploración, Retos, Stalking y Rastreo. Actividades de Cainpisino, Pionerismo, High Rope, Tirolina (Flying Fox), Orientación y Topografla. Actividades de Aventura al Aire Libre como Raids,Trekizig,Rafting, Montañismo y Escalada (Climbing). Actividades de Aventura al Aire Libre como Canoa, Kaysk, Tiro al Arco (Archery), Air Soft, Rutas a Caballo y Mountain - Bike. Practicar ci Estilo Scout: Uniformidad, Ceremonias,Slmbolos, Ritos,VeIa de Armas y Corte de Honor. Estudio de la Espiritualidad Odinista - Ásatrú - Forn Sed y "Aitortza Zaharra "(Creencias Antiguas) e" Inguma" (Memoria de los Antepasados). Organizar la práctica y estudio de la historia, cultura e identidad de los pueblos indoeuropeos. Promover la defensa y conservación de la naturaleza.

"Ningún hombre puede darse a un mejor trabajo que aquel que tiene que ver con la recta educación de sus propios y ajenos hijos."

Aristóteles.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier titulo, así como celebrar actos y contratos de todo género.

e.- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

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xc'-- -- DOMICILIO SOCIAL

Articulo 3 El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Marugame Enparantza, 2 Behe DONOSTIA - SAN SEBASTIAN 20.018 (GIPUZKOA).

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.

4 AM131TO TERRITORIAL

_.......Sj j\ Artículo 4 .- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

"A. Artículo 5 .- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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CAPiTULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

4 Artículo 1.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano

de expresión de la voluntad de éstos/as.

Son facultades de la Asamblea General:

Aprobar el plan general de actuación de la Asociación. Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.

e. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. €1. Modificación de Estatutos.

Disolución de la Asociación. Elección y cese de los miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles. El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso. La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.

1. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9 .- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar los Acuerdos previstos en el artículo 7° a, b y c.

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.yArtícu1g3t- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo •

acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa,o porque lo solicite 25 % de los asociados, indicando los motivos y fin de reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

Modificaciones Estatutarias.

Disolución de la Asociación.

Artículo 11.-Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

\'\ Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes

1 acuerdos:

La Disolución de la Asociación.

La Modificación de Estatutos.

La Disposición o Enajenación de Bienes.

La Remuneración de los Miembros del Órgano de Representación.

Artículo 13.-Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

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LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Director/a de Imagen.

Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cinco afios, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.

e.- Ser socio/a de la Entidad.

~culo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación libre o toma de posesión. La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

Expiración del plazo de mandato. Dimisión. Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 160 de los presentes Estatutos. Fallecimiento.

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Page 16: DE LA ASOCIACIÓN DENOMINACIÓN de

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b, e, d y e, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

• v Artículo 20.-

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Las funciones de la Junta Directiva son:

Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

e.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar Ja convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por ellla Presidente/a, y en su ausencia, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

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Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. Ordenar los pagos acordados válidamente. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma

VICEPRESIDENTE/A

k Artículo 24.- El/la Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella,

expresamente, la Presidencia.

SECRETARIO/A

\ Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, vetará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

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—{ESORERO/A

Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del afio anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

DIRECTORIA DE IMAGEN

Artículo 27.- El/La directora/a de Imagen se encargará de la supervisión de todo lo referente a marketing e imagen asociativa tanto en las actividades como en las publicaciones. Así mismo cuidará la coordinación de los protocolos, ceremonias, formaciones e instrucción de exploradores y eventos de la asociación.

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DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Articulo 28.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

Ser mayor de edad o menor de edad mayor de 14 años con consentimiento documental de las personas que deban suplir su capacidad, y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme. Carecer de antecedentes penales. Ser descendiente de un pueblo autóctono de identidad y origen europeo.

Artículo 29.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán -5 por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a,

quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión , pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 30.- La Asociación, por acuerdo de la Asamblea General, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fmes sociales con su presencia fisica. La calidad de estos socios/as

\k es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y

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Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones

La Asociación podrá distinguir otras clases de socios/as, tales como:

Fundadores/as (los/las que suscriben el Acta Fundacional), teniendo esta distinción más importancia honoraria que efectiva. Socios/as ordinarios/as. Honorarios/as ( descrito en el artículo 30).

Protectores/as, son los que aportan ayudas económicas a la Asociación (donantes), sin otra participación social. Simpatizante, aquel que participa en actividades de la Asociación y aporta ayudas económicas.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 31.- Toda persona asociada tiene derecho a:

Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación ,el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir y ejercitar el

_L derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.

Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.

Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, silo hubiere.

Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).

Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán flmdarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.

Darse de baja en cualquier momento, sin peijuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

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Artículo 32.- Son deberes de los sociostas:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

e.- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos. e.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos de gobierno de la Asociación.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Articulo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

Por fallecimiento.

Por separación voluntaria. En este supuesto se tendrá el derecho a recuperar las aportaciones patrimoniales iniciales o posteriores, distintas a las cuotas. Se solicitará por escrito con acuse de recibo ante el Secretario.

Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

RÉGIMEN SANCIONADOR

'N. Artículo 34.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 33 al 38, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

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L-iínposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la 05.:Vparticipación del Secretario/a ( por ser órgano instructor), y deberá ir

precedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Articulo 35.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la Asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

Artículo 36.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 37.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 38.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

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CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Articulo 39.- La Asociación carece de patrimonio fundacionaL

Artículo 40.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a.-Las cuotas de entrada. b.-Las cuotas periódicas que se acuerden. e.- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así

como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d.-Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los

1ç fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus

'1 cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación '-4 de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas

fisicas o jurídicas con interés lucrativo.

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CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

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Artículo 41.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto y como único fin. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 42.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 43.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaria con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

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CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 44.- La Asociación se disolverá:

Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los Estatutos. La absorción o fusión con otras asociaciones. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 45.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea Genciral que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidador; compuesta por

y tres personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as \J y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo

hubiere, será entregado a la asociación sin ánimo de lucro Asociación Ásatrú Estudio y Reconstrucción de Cultura Nórdica con C.I.F. (3 —20 970943 para fines sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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