DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO ......
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REF: APRUEBA CONVENIO CON U ASOCIACIÓN CRISTIANA
DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, FIJANDO SU TEXTO
REFUNDIDO, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PLE-
VIÑA DEL MAR", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE
VALPARAÍSO.
RES. EXENTA N° 660/D
En Valparaíso, a 13 de agosto de 2014.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032,
de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005. 208, de 2007,1097, de
2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.084, y el Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del
Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME
N° 0288, de fecha 04 de abril de 2014, en trámite; en la Resolución Exenta N° 0797 y Resolución N° 0433, ambas del año
2014, de las Dirección Nacional del SENAME, y; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la
República;
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que
constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través
de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia.
2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo paratransferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos.
3° Que, por medio de la Resolución Exenta N° 0797, de fecha 24 de marzo de 2014, de la Dirección Nacional del
SENAME, se aprobaron las Bases de licitación para la Primera Convocatoria de los colaboradores acreditados al
concurso público de proyectos, para la siguiente Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes
Infractores de Ley Penal, Modalidad; Programa de Libertad Asistida Especial (PLE), en las regiones de Arica y
Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Araucanía, Los
lagos, Los Ríos, Aysen, Magallanes y la Antartica Chilena y Metropolitana, conforme a las Bases Tipo, aprobadas
mediante la Resolución N° 0008, de fecha 18 de enero de 2013, de la Dirección Nacional del SENAME y Tomada
Razón por la Contraloría General de la República, con fecha 19 de junio de 2013.
4° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter
nacional El Mercurio, el día 25 de marzo de 2014, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por
parte de los colaboradores acreditados.
5° Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al artículo
4° N° 3.2), letra b) de la Ley N° 20.032, están dirigidos a ejecutar las acciones que la ley le encomiende al SENAMErespecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
6° Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 20.032, los programas de reinserción para infractores a la ley penaltendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción
social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas.
7° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral noveno de las bases
administrativas, se adjudicó, mediante Resolución N° 0433, de fecha 20 de junio de 2014, Tomada Razón por la
Contraloría General de la República, con fecha 01 de agosto de 2014, el código del listado de proyectos de este
concurso correspondiente al N° 39 al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.
8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas
Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20,032 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por D.S N° 208 de 2007 y N° 1097 de 2010 del Ministeriode Justicia.
9° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y el SENAME han acordado celebrarel convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta.
RESUELVO:
1° Apruébase, el convenio relativo ai proyecto denominado "PLE - VIÑA DEL MAR", suscrito entre el
Servicio Nacional de Menores y la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, fijando su texto refundido,
cuyo tenor es el siguiente:
"En Valparaíso, a 13 de agosto de 2014, comparecen la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, en
adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 81.832.900-8, domiciliado en calle Blanco N° 1117, comuna y
región de Valparaíso, representado por don Pablo Alvarez Vega, cédula nacional de identidad N° 4.950.810-7, del
mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME",
Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por
su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula nacional de identidad M°
13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N° 688, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes
acuerdan celebrar el presente convenio relativo a la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes
Infractores a la Ley Penal, modalidad Programa de Libertad Asistida Especial, fijando como texto refundido del
mismo, el siguiente:
PRIMERA: Antecedentes.
Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Línea
de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, aprobado por la
Resolución Exenta del SENAME N° 0797, de fecha 24 de marzo de 2014, de la Dirección Nacional del SENAME,
conforme al Formato Tipo de Bases de Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 0008, de fecha 18 de enero de
2013, de la Dirección Nacional del SENAME y Tomado Razón con fecha 19 de junio de 2013, por la Contraloría
General de la República. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución de SENAME N° 0433, de fecha 20 de
junio de 2014, Tomado razón por la Contraloría General de la República con fecha 01 de agosto de 2014, el proyecto
denominado "PLE - Viña del Mar", del modelo de intervención Programa de Libertad Asistida Especial, al
colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.
SEGUNDA: Sujeción a normas.
El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos
legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el
DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012, todos
del Ministerio de Justicia.
El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos de los
(las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios
(educación, salud, capacitación, entre otros) que garantizan una intervención de calidad.
TERCERA: Individualización del proyecto.
Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PLE - VIÑA DEL MAR", cuya sede estará ubicada en calle 5 1/2
Oriente N° 70, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional deSENAME de la región de Valparaíso.
El objetivo general del referido proyecto es: "Aplicar un programa intensivo y especializado de intervención y de
supervisión en el contexto de la sanción decretada por el Tribunal, que favorezca la reinserción social del/laadolescente y su responsabilización frente al delito.
El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2, denominado "Matriz Lógica",
del Título II "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al
anexo N° 1 de las Bases Administrativas.
Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:
1- Asegurar el control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente.
2- Incorporar a los/las adolescentes a un conjunto de acciones estructuradas, que contemplen un proceso de
evaluación, planificación de la intervención con objetivos e indicadores, seguimiento y evaluación de egreso.
3- Diseñar y aplicar un programa de intervención individualizado y diferenciado, que contemple los factores de
riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, así como los intereses, motivaciones y recursos, que
favorezcan el desarrollo de cada adolescente.
4- Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en los entornos relaciónales
significativos del/la adolescente.
5- Facilitar la integración social del/la adolescente promoviendo la incorporación a trayectorias educativas, de
formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones y recursos específicos.
6- Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del/la adolescente a programas de salud mental y/o
tratamientos para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuando corresponda.
7- Garantizar la especialización y calidad de la atención e intervención de los/las jóvenes, el respeto de sus derechos
y el cumplimiento de la normativa del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:
Para el objetivo específico N° 1:
a) Con el 100% de los/las jóvenes atendidos/as se desarrollan acciones de control y supervisión intensiva durante su
permanencia en el Programa.
b) El 75% de los/las jóvenes Egresados del Programa cumple su condena.
Para el objetivo específico N° 2:
a) Con el 100% de los/las adolescentes se desarrollan procesos de evaluación y planificación de intervención.
b) Con el 100% de los/las adolescentes se efectúan acciones de seguimiento y de evaluación de egreso.
c) El 57% de los/las adolescentes egresan con Plan de Intervención logrado.
Para el objetivo específico N° 3:a) El 100% de los/las adolescentes atendidos/as con permanencia superior a 15 días, cuenta con un Pll que dé cuenta
de una diferenciación establecida por recursos potenciales con que cuenta, factores de riesgo y necesidades que se
encuentran a la base de la conducta delictiva.b) Al menos el 54% de los/las adolescentes que egresan del Programa, no reingresan a la red.
Para el objetivo específico N° 4:
a) En el 100% de tos casos atendidos, se intenciona la identificación de un referente familiar o tercero significativo
que apoye en el proceso de intervención.b) Al menos en el 80% de los casos atendidos donde se cuente con recurso familiar, este es incorporado activamente
como apoyo dentro del proceso de intervención.c) El 100% de los/las adolescentes es informado respecto a ta oferta programática de la red social territorial donde
reside.
Para el objetivo específico N° 5:
a) Al menos 63% de los/las adolescentes atendidos/as que ingresan inescolares, son incorporados en el sistemaescolar.
b) El 80% de los/las adolescentes atendidos/as permanecen insertos en el sistema escolar.
c) Al menos el 30% de los/las adolescentes que cumplen perfil y manifiestan interés, acceden a la oferta enCapacitación.
d) El 94% de los/las adolescentes que acceden a capacitación, aprueban el curso,
e) Al menos el 30% de los/las adolescentes que cumplen condiciones, acceden a actividades productivasremuneradas.
Para el objetivo específico N° 6:
a) El 100% de los/las adolescentes que registran consumo problemático de drogas cuenta con acceso a atenciónespecializada,
b) El 100% de los/las adolescentes que lo requieren son derivados a atención especializada en Salud Mental.
c) El 100% de los/las adolescentes con Sanción Accesoria son controlados en la ejecución de ésta.
Para el objetivo específico N° 7:
a) El 100% de las observaciones que se efectúen en instancias de Supervisión, son superadas dentro del plazo
establecido,
b) El 100% de los/las integrantes del Equipo ejecutor participa de jornadas de capacitación destinadas a fortalecer laespecialización en el ámbito de intervención RPA.
cj El 100% de los/las integrantes del Equipo ejecutor participa de jornadas de autocuidado.
d) El 100% de los/las adolescentes son informados/as respecto de derechos y deberes asociados a cumplimiento de
su sanción.
e) El 100% de los/las adolescentes participa de procesos de evaluación de la gestión y de la atención recibida en el
Programa.
Los medios de verificación de los objetivos del referido proyecto son los siguientes:
Para el objetivo específico N° 1:
Reporte de control de Expediente de Ejecución.
- Informe de Cumplimiento de Sanción y Formulario Único de Cumplimiento de Condena incorporado en
Expediente Judicial.
Para el objetivo específico N° 2;
Actas de Reuniones de Análisis de Casos.
- Fichas de autoevaluación incorporadas en Expedientes de Ejecución.
Consolidado Interno de control de egresos.
Para el objetivo específico N° 3:
Plan de Intervención Individual incorporado en Expediente de Ejecución Individual,
- Informes de Resultados de IGR entregados por UJJ.
Para el objetivo específico IM° 4:
- Pauta de Evaluación de diagnóstico familiar incorporada en Expediente de ejecución.
- Registros de Intervención en ámbito familiar o relaciona! incorporados en Expediente de Ejecución Individual.
- Reporte de Control de gestiones educativas,
Para el objetivo específico N° 5:
- Reporte de Control de gestiones educacionales.
- Comprobantes de Matrícula incorporados en Expedientes de Ejecución,
- Reporte de Control de coordinaciones educativas.
- Certificado de alumno regular y/o certificado anual de estudios incorporado en Expediente Judicial.
- Reporte de Control de gestiones efectuadas en ámbito de capacitación laboral.
- Cuestionario de necesidades e intereses en ámbito de capacitación incorporados en Expediente de Ejecución.
Copia de Certificado de aprobación del Curso incorporado en Expediente de Ejecución.
- Copia de Contrato de trabajo incorporado en Expediente de Ejecución o Registro de Control de visita al lugar detrabajo.
Para el objetivo específico N° 6:
- Reporte de Control de derivaciones a dispositivos de drogas SENDA.
Reporte de Control de derivaciones a dispositivos de Satud Mental.
Informes de Evolución o procesos emitidos por Dispositivos incorporados en Expedientes de Ejecución.
Para el objetivo específico N° 7:
Acta de Observaciones y Plan de Acción aprobados por Supervisor/a.
Informe de Superación de Observaciones emitido por la UJJ.
Planilla de asistencia firmada por participantes a jornadas de capacitación.
- Planilla de asistencia firmada por participantes a jornadas de autocuidado incorporada en Informe de Evaluaciónde Jornadas de Autocuidado,
- Acuerdo de Trabajo donde se indican derechos y deberes firmados por joven y adulto responsable incorporado en
Expediente de Ejecución Individual.
- Actas de apertura de buzón de sugerencias.
- Informe de sistematización de procesos de evaluación de los/las usuarios/as.
Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en
la realización de tas evaluaciones anuales de los proyectos. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se
realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y ultima, a los 33 meses.
El Proyecto antes individualizado, constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a éste.
CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención.
Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el
SENAME.
REGIÓN
V
CÓDIGOLICITACIÓN
39
MODALIDAD
PLE
COBERTURA TERRITORIAL
Provincia de Valparaíso: Viña del Mar yCcn-Con
COBERTURAMÁXIMA
MANSUAL
70
SEXO
A
MONTOFIJOUSS
11,32
ZONA
0%
USS
13.810
DURACIÓNPROVECTO
3 AÑOS
Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de 18
años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° del D.L N° 2465, de 1979, que por resolución
judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la comisión de una
infracción a la ley penal.
Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programa de Libertad Asistida Especial
y el SENAME subvencionará en él 70 plazas, de cobertura máxima mensual.
El valor base será 11,32 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona si
correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los
Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio de Justicia.
El monto niño/mes atendido será de 11,320 USS.
El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la
iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.
EL aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya
experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacionat de Estadísticas durante el año
precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención
que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
QUIMTA: Forma de pago.
En los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, modalidad Programa de Libertad
Asistida Especial, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título
III del DS N°.841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los
ingresos y egresos de los/as adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.
En los programas de Libertad Asistida Especial, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor
de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465,
de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en
las circunstancias señaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de
cumplimiento de su sanción o medida y en proceso de intervención socioeducativa para la reinserción social
realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador
acreditado y este convenio.
El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes
siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura
autorizada en este convenio.
SEXTA: De Jas principales obligaciones del colaborador acreditado.
Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes
obligaciones:
1) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente deban
ingresar a un Programa de Libertad Asistida Especial.
2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere
constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de la
institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal
que procediere.
En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida
judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal
competente,
3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como también
a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo momento el carácter
privado y confidencial de aquella.
4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes
chilenos o extranjeros, utilizando la subvención si fuese necesario para su obtención.
5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales
del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean
los del debido cumplimiento de la sanción, tales como:.publicaciones o información de medios de prensa, libros,
videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto
por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304
del Código Procesal Penal.
6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por laLey N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.
7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los
contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.
8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de tos jóvenes, procurando la capacitación enmaterias relacionadas con ta responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20,084, la Convención de los Derechos delNiño y demás normativa internacional vigente.
9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa
con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y
laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o
patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un
riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de losderechos de niños/as y adolescentes.
10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención a los (las) adolescentes, no
hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su
contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su
obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por el SENAME, el
certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a
los/las adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del
Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el
artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del
personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera,
deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse
procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes deefectuar la contratación a las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes,información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código
Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer
funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad", Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la
presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de
6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad,
deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarseprocesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como
remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones deinmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen
con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos
aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebre
para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas
contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el
artículo 1940 del citado cuerpo legal.
12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de la supervisión de
las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescente por parte del SENAME, conforme a ía normativa que
regula las acciones del Servicio en esta materia.
13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositary administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.
Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se
aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública.
14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos
Transferidos en virtud de la Ley N°20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y
contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la
Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se
oponga a la Resolución IM° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento
sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace,
El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación derendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando lainversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados,
15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por
SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de
la República. Tratándose de colaborador de naturaleza privada, deberán conservar copia de la documentaciónconstitutiva de las rendiciones de cuentas.
16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de
ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del SENAME,
17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber
destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los
respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de
2005, del Ministerio de Justicia.
18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por
el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a la Dirección Regional
respectiva, lo que será materia de supervisión,
19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de
subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criteriostécnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que
estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.
20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en todas las
actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e
incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual deSeñalética para Instituciones Colaboradoras Acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de
Menores,
21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N°
20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la
Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento,
contenido en el D.S, N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda,
22) En ios Programas de Libertada Asistida Especial, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a unprograma intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita laparticipación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas detratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por Eos organismos competentes y el
fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
23) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde
el Servicio.
24) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta
el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes
y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y su reglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad,
exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente enel sistema conforme a las instrucciones del SENAME.
La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio,
25) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación
relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de las intervenciones
profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado
por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con
adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niños
atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de la Unidad Justicia
Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable deE proyecto. La entrega material deberá concretarse, efectuando
la.entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevoproyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada,
26) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y
financiero-contables, le imparta el SENAME.
27) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual,
conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.
28) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo,
condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo
u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugardonde se ejecuta el proyecto afectado, En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente laprocedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de
los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.
29) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de la evaluación ex ante de la
propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la
Dirección Regional de Valparaíso; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según
corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción
desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los/las
adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley N°20.032 y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este
Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos
colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de
niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y losprofesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente
constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo ala autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de lanecesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia
directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal
con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección
Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. Laremisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivadaa la Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.
En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión,
fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del
SENAME, mediante la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.
En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en su salud,
se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que
correspondieren.
Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán prestar la
colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación
que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debieren
intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención
y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea
posible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto
responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en
la.Ficha Ünica de Seguimiento de Casos,
De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al tribunal
correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación,
debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este
Servicio.
De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demás comunicaciones
y solicitudes efectuadas a ios tribunales de justicia u otras instituciones.
Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de acuerdo a la
normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las
labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas
vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la
Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger
al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse
presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.
31) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser destinada
para los gastos que se establecen en el numeral 11) de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que
dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos,
administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.
SÉPTIMA: Del personal.
Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la
ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que,
exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales
y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a La relación contractual establecida entre
los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de
la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la
Dirección Regional de Valparaíso, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales
del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus funciones por cualquier causa,
éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se
comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.
OCTAVA: Del_término y modificaciones de convenio.
El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al
Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio, en los siguientes casos:
a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como
mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamenterespetados.
b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,21,22,24 y 26
de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presenteinstrumento.
Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.
Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de
término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la DirectoraCa) Nacional o Regional,
según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y
adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la intervención
sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos.
NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del presente
convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación escrita al
Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de los derechos de los
adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad,
conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo IM° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia.
DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales
Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en el presente convenio,
en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar
establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, las plazas
convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un
nuevo proceso licitatorio, Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de
fuerza mayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada, en cuyo caso el
organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando los estándares técnicos señalados en
las bases técnicas. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo.
UNDÉCIMA: De la evaluación y vigencia.
Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto
Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este tipo de
proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y
última, a los 33 meses antes de la finalización del proyecto.
El presente convenio comenzará a regir el día 01 de septiembre de 2014, en la medida que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por 3 años. Sin perjuicio de las normas
contenidas en el artículo 27 de la Ley N°20.032.
El SEMAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones
arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración
del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del
proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio
vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas.
Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuenta de la situación
provisional de todos los trabajadores déla Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los
periodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando
cuenta de ía inexistencia de deudas provisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante
para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME de poner término
anticipado o modificar el convenio, según lo establecido precedentemente.
La evaluación financiera de cada de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre la base de los libros de
banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la
cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma
DUODÉCIMA: Marco regulador.
Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto anexo, regirá
especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso público de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley
2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Decreto Supremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra
normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.
DÉCIMATERCERA: Prórroga de la competencia.
Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en ía ciudad
de Vaíparaíso y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales
de Justicia.
DÉCIMA CUARTA: Ejemplares,
El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de
SENAME y el otro en poder de la Institución.
DÉCIMA QUINTA: Personerías.
La personería de don Esteban Elórtegui Gómez para representar a SENAME, consta en Resolución N° 0288, de fecha
04 de abril de 2014, en trámite y Resolución delegatoria N° 032/B, de fecha 19 de enero de 2007, de SENAME.
La personería de don Pablo Alvarez Vega para representar a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso consta
en el Acta N° 2143 de la Reunión Extraordinaria del Directorio de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, de
11 de abril del 2012, reducida a escritura pública con fecha 14 de agosto de 2012, ante don Ricardo Maure Gallardo,
Notario Público de Valparaíso, bajo el Repertorio N° 2493-2012, que se ha tenido a la vista"
Hay firmas de las partes.
2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio, que se aprueba mediante la presente
Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, 002, Subvención Proyectos Área Justicia
Juvenil, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2014. El monto que se transferirá el
año 2014 será de hasta $131.316.528. El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los años
correspondientes en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
¡ANELCiRIEetjrGOMEZ
IIRECTOR REGIONAL
SERVICIO NACIONAL DE MENORESREGIÓN DE VALPARAÍSO
EEG/Crj¿<í>N/i
DistribuíInWuíiónQc)
unidad Jurídica regional
Unidad de Justicia JuvenilUnidad de Administración y Finanzas
Unidad ds Superuisi&n Financiera
UnidarJ de Auditoria Interna
Depart amerito Tetraco resoectivo
Departamento JurídicoUnirJsd rte Transferencias y Suoeri/isiOn financiera
SuO Unidad de administración de Procesos y Pagos
Oficina de Panes Dirección ReRional
REGIONAL.ES VAÍJP&R
CONVENIO
En Valparaíso, a 13 de agosto de 2014, comparecen la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, en
adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT l\l° 81.832,900-8, domiciliado en calle Blanco N° 1117, comuna y
región de Valparaíso, representado por don Pablo Alvarez Vega, cédula nacional de identidad N° 4.950.810-7, del
mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME",
Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por
su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula nacional de identidad N°
13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N° 688, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes
acuerdan celebrar el presente convenio relativo a (a Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes
Infractores a la Ley Penal, modalidad Programa de Libertad Asistida Especial, fijando como texto refundido delmismo, et siguiente:
PRIMERA: Antecedentes.
Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Línea
de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, aprobado por la
Resolución Exenta del SENAME N° 0797, de fecha 24 de marzo de 2014, de la Dirección Nacional del SENAME,
conforme al Formato Tipo de Bases de Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 0008, de fecha 18 de enero de
2013, de la Dirección Nacional del SENAME y Tomado Razón con fecha 19 de junio de 2013, por la Contraloria
General de la República. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución de SENAME N° 0433, de fecha 20 de
junio de 2014, Tomado razón por la Contraloria General de la República con fecha 01 de agosto de 2014, el proyecto
denominado "PLE - Viña del Mar", del modelo de intervención Programa de Libertad Asistida Especial, al
colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.
SEGUNDA: Sujeción a normas.
El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos
legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el
DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105 de 2012, todos
del Ministerio de Justicia.
El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos de los
(las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios
(educación, salud, capacitación, entre otros) que garantizan una intervención de calidad.
TERCERA: Individualización del proyecto.
Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PLE - VIÑA DEL MAR*, cuya sede estará ubicada en calle 5 1/2Oriente N° 70, comuna de Viña del Mar. región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional deSENAME de la región de Valparaíso.
El objetivo general del referido proyecto es: "Aplicar un programa intensivo y especializado de intervención y desupervisión en el contexto de la sanción decretada por el Tribunal, que favorezca la reinserción social del/laadolescente y su responsabilización frente al delito.
El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2, denominado "Matriz Lógica",
del Título II "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde alanexo N° 1 de las Bases Administrativas.
Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:
1- Asegurar el control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente.
2- Incorporar a los/las adolescentes a un conjunto de acciones estructuradas, que contemplen un proceso de
evaluación, planificación de la intervención con objetivos e indicadores, seguimiento y evaluación de egreso.
3- Diseñar y aplicar un programa de intervención individualizado y diferenciado, que contemple los factores de
riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, así como los intereses, motivaciones y recursos, que
favorezcan el desarrollo de cada adolescente.
4- Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en los entornos relaciónales
significativos del/la adolescente.
5- Facilitar la integración social del/la adolescente promoviendo la incorporación a trayectorias educativas, de
formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones y recursos específicos.
6- Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del/la adolescente a programas de salud mental y/o
tratamientos para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuando corresponda.
7- Garantizar la especialización y calidad de la atención e intervención de los/las jóvenes, el respeto de sus derechos
y el cumplimiento de la normativa del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes;
Para el objetivo específico N° 1:
a) Con el 100% de los/las jóvenes atendidos/as se desarrollan acciones de control y supervisión intensiva durante su
permanencia en el Programa.
b) El 75% de los/las jóvenes Egresados del Programa cumple su condena.
Para el objetivo específico N° 2:
a) Con el 100% de los/las adolescentes se desarrollan procesos de evaluación y planificación de intervención.
b) Con el 100% de los/las adolescentes se efectúan acciones de seguimiento y de evaluación de egreso.
c) El 57% de los/las adolescentes egresan con Plan de Intervención logrado.
Para el objetivo específico N° 3:
a) El 100% de los/las adolescentes atendidos/as con permanencia superior a 15 días, cuenta con un Pll que dé cuenta
de una diferenciación establecida por recursos potenciales con que cuenta, factores de riesgo y necesidades que se
encuentran a la base de la conducta delictiva.
b) Al menos el 54% de los/las adolescentes que egresan del Programa, no reingresan a la red.
Para el objetivo específico N° 4:
a) En el 100% de los casos atendidos, se intenciona la identificación de un referente familiar o tercero significativo
que apoye en el proceso de intervención.
b) Al menos en el 80% de los casos atendidos donde se cuente con recurso familiar, este es incorporado activamente
como apoyo dentro del proceso de intervención.
c) El 100% de los/las adolescentes es informado respecto a la oferta programática de la red social territorial donde
reside.
Para el objetivo específico N° 5:
a) Al menos 63% de los/las adolescentes atendidos/as que ingresan inescolares, son incorporados en el sistema
escolar.
b) El 80% de los/las adolescentes atendidos/as permanecen insertos en el sistema escolar.
c) Al menos el 30% de los/las adolescentes que cumplen perfil y manifiestan interés, acceden a la oferta en
Capacitación.
d) El 94% de los/las adolescentes que acceden a capacitación, aprueban el curso.
e) Al menos el 30% de los/las adolescentes que cumplen condiciones, acceden a actividades productivas
remuneradas.
Para el objetivo específico N° 6:
a) El 100% de los/las adolescentes que registran consumo problemático de drogas cuenta con acceso a atención
especializada.
b) El 100% de los/las adolescentes que lo requieren son derivados a atención especializada en Salud Mental.
c) El 100% de los/las adolescentes con Sanción Accesoria son controlados en la ejecución de ésta.
Para el objetivo específico N° 7:
a) El I00°/o de las observaciones que se efectúen en instancias de Supervisión, son superadas dentro del plazo
establecido.
b) El 100% de los/las integrantes del Equipo ejecutor participa de jornadas de capacitación destinadas a fortalecer la
especialización en el ámbito de intervención RPA.
c) El 100% de los/las integrantes del Equipo ejecutor participa de jornadas de autocuidado.
d) El 100% de los/las adolescentes son informados/as respecto de derechos y deberes asociados a cumplimiento de
su sanción.
e).El 100% de los/las adolescentes participa de procesos de evaluación de la gestión y de la atención recibida en el
Programa.
Los medios de verificación de los objetivos del referido proyecto son los siguientes:
Para el objetivo específico N° 1:
Reporte de control de Expediente de Ejecución.
Informe de Cumplimiento de Sanción y Formulario Único de Cumplimiento de Condena incorporado en
Expediente Judicial.
Para el objetivo específico N° 2:
- Actas de Reuniones de Análisis de Casos.
- Fichas de autoevaluación incorporadas en Expedientes de Ejecución.
- Consolidado Interno de control de egresos.
Para el objetivo específico N° 3:
Plan de Intervención Individual incorporado en Expediente de Ejecución Individual.
- Informes de Resultados de IGR entregados por UJJ.
Para el objetivo específico N° 4:
Pauta de Evaluación de diagnóstico familiar incorporada en Expediente de ejecución.
Registros de Intervención en ámbito familiar o relacional incorporados en Expediente de Ejecución Individual.
Reporte de Control de gestiones educativas.
Para el objetivo específico N° 5:
- Reporte de Control de gestiones educacionales,
- Comprobantes de Matrícula incorporados en Expedientes de Ejecución.
- Reporte de Control de coordinaciones educativas.
- Certificado de alumno regular y/o certificado anual de estudios incorporado en Expediente Judicial.
Reporte de Control de gestiones efectuadas en ámbito de capacitación laboral.
- Cuestionario de necesidades e intereses en ámbito de capacitación incorporados en Expediente de Ejecución.
Copia de Certificado de aprobación del Curso incorporado en Expediente de Ejecución.
Copia de Contrato de trabajo incorporado en Expediente de Ejecución o Registro de Control de visita al lugar de
trabajo,
Para el objetivo específico N° 6:
- Reporte de Control de derivaciones a dispositivos de drogas SENDA.
Reporte de Control de derivaciones a dispositivos de Salud Mental.
Informes de Evolución o procesos emitidos por Dispositivos incorporados en Expedientes de Ejecución.
Para el objetivo específico N° 7:
- Acta de Observaciones y Plan de Acción aprobados por Supervisor/a.
- Informe de Superación de Observaciones emitido por la UJJ.
Planilla de asistencia firmada por participantes a jornadas de capacitación.
Planilla de asistencia firmada por participantes a jornadas de autocuidado incorporada en Informe de Evaluación
de Jornadas de Autocuidado.
Acuerdo de Trabajo donde se indican derechos y deberes firmados por joven y adulto responsable incorporado en
Expediente de Ejecución Individual.
Actas de apertura de buzón de sugerencias.
Informe de sistematización de procesos de evaluación de los/las usuarios/as.
Los mecanismos que el SEIMAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en
la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se
realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y última, a los 33 meses.
El Proyecto antes individualizado, constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a éste.
CUARTA: Beneficiarios y Monto deja subvención.
Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el
SENAME.
REGIÓN
V
CÓDIGOLICITACIÓN
39
MODALIDAD
PLE
COBERTURA TERRITORIAL
Provincia de Valparaíso: Viña del Mar yCon -Con
COBERTURAMÁXIMA
MANSUAL
70
SEXO
A
MONTO1 I I I )uss
11,32
ZONA
0%
USS
13.810
DURACIÓNPROYECTO
3 AÑOS
Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de 18
años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, que por resolución
judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la comisión de una
infracción a la ley penal.
Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programa de Libertad Asistida Especial
y el SENAME subvencionará en él 70 plazas, de cobertura máxima mensual.
El valor base será 11,32 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona si
correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los
Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio de Justicia.
El monto niño/mes atendido será de 11,320 USS.
El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la
iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.
El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya
experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año
precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención
que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
QUINTA: Forma de pago.
En los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, modalidad Programa de Libertad
Asistida Especial, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título
III del DS N°.841, de 2005, del Ministerio de Justicia, Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los
ingresos y egresos de los/as adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.
En los programas de Libertad Asistida Especial, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menorde 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465,
de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en
las circunstancias señaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de
cumplimiento de su sanción o medida y en proceso de intervención socioeducativa para la reinserción social
realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador
acreditado y este convenio.
El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes
siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura
autorizada en este convenio.
SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.
Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes
obligaciones:
1) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente deban
ingresar a un Programa de Libertad Asistida Especial.
2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere
constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de la
institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal
que procediere.
En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida
judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal
competente.
3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como también
a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo momento el carácter
privado y confidencial de aquella.
4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes
chilenos o extranjeros, utilizando la subvención si fuese necesario para su obtención.
5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales
del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean
los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros,
videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto
por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304
del Código Procesal Penal.
6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por la
Ley l\l°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.
7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los
contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.
8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la capacitación enmaterias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la Convención de los Derechos del
Niño y demás normativa internacional vigente.
9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa
con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y
laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o
patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un
riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de los
derechos de niños/as y adolescentes.
10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en ta atención a los (las) adolescentes, no
hayan sido condonadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su
contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la
atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su
obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por el SENAME, el
certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a
los/las adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artícu(o!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del
Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el
artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del
personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera,
deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse
procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de
efectuar la contratación a las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes,
información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código
Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer
funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad". Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la
presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de
6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad,
deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse
procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos,
11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como
remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de
inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen
con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y ta ejecución del proyectos
aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebrepara la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas
contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el
artículo 1940 del citado cuerpo legal.
12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de la supervisión de
las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescente por parte del SENAME, conforme a la normativa queregula las acciones del Servicio en esta materia.
13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar
y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.
Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se
aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública.
14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de FondosTransferidos en virtud de la Ley N°20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y
contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la
Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que' no se
oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de ta República, que fija Normas de Procedimientosobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.
El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de
rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la
inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.
15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por
SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de
la República. Tratándose de colaborador de naturaleza privada, deberán conservar copia de la documentaciónconstitutiva de tas rendiciones de cuentas.
16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de
ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del SENAME.
17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto Los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber
destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los
respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de
2005, del Ministerio de Justicia.
18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por
el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a la Dirección Regional
respectiva, lo que será materia de supervisión.
19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de
subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios
técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que
estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.
20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en todas lasactividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e
incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de
Señalética para Instituciones Colaboradoras Acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de
Menores.
21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N°
20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la
Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento,
contenido en el D.S. IM° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
22) En los Programas de Libertada Asistida Especial, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a unprograma intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la
participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de
tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el
fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
23) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde
el Servicio.
24) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según tas instrucciones y condiciones de uso que imparta
el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes
y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y su reglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad,
exactitud, contenido y oportunidad de [a información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en
el sistema conforme a las instrucciones del SENAME.
La información contenida en et referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.
25) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación
relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de las intervencionesprofesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado
por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con
adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niñosatendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de la Unidad Justicia
Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entrega material deberá concretarse, efectuandola entrega de tas carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo
proyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada.
26) Cumplir [as normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y
financiero-contables, Le imparta el SENAME.
27) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual,
conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las
observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.
28) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo,
condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo
u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar
donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la
procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de
los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.
29} El colaborador deberá dar cumplimiento a los observaciones emanadas del proceso de la evaluación ex ante de ta
propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la
Dirección Regional de Valparaíso; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según
corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción
desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los/las
^p adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley N°20.032 y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este
Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan tos organismos
colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de
niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los
profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente
constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a
ía autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la
necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia
directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal
con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes al
momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección
Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La
remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada
^_ a la Dirección Regional del SEMAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.
En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión,
fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del
SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.
En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en su salud,
se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que
correspondieren.
Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán prestar la
colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación
que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debieren
intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención
y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea
posible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto
responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en
la Ficha Única de Seguimiento de Casos.
De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al tribunal
correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación,
debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este
Servicio.
De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demás comunicacionesy solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.
Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de acuerdo a la
normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las
labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas
vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la
Ficha Onica de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger
al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse
presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.
31) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser destinada
para los gastos que se establecen en el numeral 11) de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que
dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos,
administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución,
SÉPTIMA: Del personal.
Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la
ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que,
exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales
y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre
los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de
la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la
Dirección Regional de Valparaíso, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales
del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus funciones por cualquier causa,
éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se
comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.
OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio.
El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente alColaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio, en los siguientes casos:
a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como
mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente
respetados.
b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,21,22,24 y 26
de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente
instrumento.
Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.
Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de
término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional,según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y
adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la intervención
sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos.
NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del presente
convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación escrita al
Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de (os derechos de los
adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad,
conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia,
DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales
Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en el presente convenio,
en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar
establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, las plazas
convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse biíateralmente, sino que deberá convocarse a un
nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de
fuerza mayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada, en cuyo caso el
organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando los estándares técnicos señalados en
las bases técnicas. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo.
UNDÉCIMA: De la evaluación y vigencia.
Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto
Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este tipo de
proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y
última, a los 33 meses antes de la finalización del proyecto.
El presente convenio comenzará a regir el día 01 de septiembre de 2014, en la medida que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por 3 años. Sin perjuicio de las normas
contenidas en el artículo 27 de la Ley N°20.032.
El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones
arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración
del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del
proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio
vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas,
Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuenta de la situación
previsional de todos los trabajadores déla Institución, al último día del mes anteriora aquél en que se cumplen los
periodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando
cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante
para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME de poner término
anticipado o modificar el convenio, según lo establecido precedentemente.
La evaluación financiera de cada de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre la base de los libros de
banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la
cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma
DUODÉCIMA: Marco regulador.
Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto anexo, regirá
especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso publico de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley
2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Decreto Supremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra
normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.
DEC IM ATE RC ERA: Prórroga de la competencia.
Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Valparaíso y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales
de Justicia.
DÉCIMA CUARTA: Ejemplares.
El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, vator y fecha, quedando dos en poder de
SENAME y el otro en poder de la Institución.
DECIMA QUINTA: Personerías.
La personería de don Esteban Elórtegui Gómez para representar a SENAME, consta en Resolución N° 0288, de fecha
04 de abril de 2014, en trámite y Resolución delegatoria N° 032/B, de fecha 19 de enero de 2007, de SENAME.
La personería de don Pablo Alvarez Vega para representar a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso consta
en el Acta N° 2143 de la Reunión Extraordinaria del Directorio de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, de
11 de abril del 2012, reducida a escritura pública con fecha 14 de agosto de 2012, ante don Ricardo Maure Gallardo,
Notario Público de Valparaíso, bajo el Repertorio N° 2493-2012, que se ha tenido a la vista".
PABLO ALVAREZ VEGA
REPRESENTANTE LEGAL
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES
VALPARAÍSO
ASOOAÜO« CRISTIANA DE JÓVENESRUT: 81.832,900-e
Fonos 684313-683966VALPARAÍSO
ELÓRTEGUI GÓMEZ
DIRECTOR REGIONAL
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
REGIÓN DE VALPARAÍSO
3 LECDE
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