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No justificar al

victimario:

La mató por celos, es un crimen pasional

Era alcohólico/drogradicto

Estaba pasando por un mal momento

Se descontroló

Era provocativa

Era trabajadora sexual

Ella se lo buscó

Nadie la mando a vestirse así

tienen problemas mentales o psicológicos

¿Cómo los mediosde comunicaciónpueden evitar justificarla violencia contra las mujeres ?

1 2 3No culpar a las

mujeres:

No enfatizar que

los agresores:

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¿Cómo los mediosde comunicaciónpueden apoyar a las mujeres que sufren violencia ?

Proteger a las

mujeres:

1 2 3Fomentar el

empoderamiento

de las mujeres:

Proteger el

estado emocional

de la mujer:

Evitar imágenes que revelen quién es la víctima. No entregar datos personales, evitar mostrar el espacio en el que la mujer vive/trabaja, su entorno familiar, así como cualquier aspecto que pueda ponerla en riesgo.

Descartar la idea de que son incapaces de romper la dinámica de la violencia, reconociendo su fuerza y capacidad para sobreponerse a la violencia.

Se deben privilegiar entrevistas a mujeres que hayan superado o sobrevivido a la violencia. Si la mujer está viviendo violencia y accede a una entrevista (para visibilizar su denuncia), no se deben realizar preguntas que puedan reactivar su dolor, ni enjuiciarla, ni criticarla.

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Normativa Nacional e Internacional para el adelanto de las mujeres:

Panamá

LEY 71 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER. (G.O. 26193)

Artículo 4. El Instituto tendrá como objetivos los siguientes:

1. La coordinación, con las instituciones públicas y privadas, de los programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de la desigualdad entre los géneros, promoviendo acciones tendientes a su reducción o eliminación.

Artículo 6: El Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar acciones para fomentar una cultura de igualdad y de respeto de derechos consagrados en las Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y en las demás leyes y reglamentos nacionales, especialmente los que se refieren al reconocimientos de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.2. Promover la ejecución de medidas para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, y elaborar, difundir y publicar estudios, informes y obras relacionadas con la situación de las mujeres, la promoción, protección y defensa de sus derechos humanos, las políticas de igualdad de oportunidades y otros temas relacionados con la materia.

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LEY 4 DE 29 DE ENERO DE 1999, POR LA CUAL SE INSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES. (G.O. 23729)

Capítulo X: Medios de Comunicación Social

Artículo 19: La política pública del Estado, destinada a promover en los medios de comunicación social una imagen digna de las mujeres, se implantará mediantes las acciones siguientes:

1. Investigar los tipos de mensajes, contenidos y valores que sobre las mujeres emiten los medios de comunicación social, y difundir sus resultados.2. Desarrollar campañas, a través de los medios de comunicación social, que analicen los problemas más relevantes de las mujeres.3. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación, a fin de crear los espacios suficientes para la promoción de una imagen respetuosa de las mujeres.4. Motivar al mercado publicitario para que proyecte en sus espacios publicitarios, imágenes de contenidos igualitarios de las mujeres profesionales, amas de casa, estudiantes, y en la participación de la vida política, cultural y social del país.5. Capacitar a las comunicadoras y comunicadores sociales en la perspectiva de género.6. Desarrollar investigación sobre la situación profesional de las mujeres en el ejercicio de la comunicación social.7. Divulgar sistemáticamente, por los medios de comunicación social los logros de las mujeres en los distintos campos de su vida cotidiana.8. Evitar las programaciones, escritos, imágenes publicitarias y modelos estereotipados, que impliquen superioridad o inferioridad de hombres y mujeres. 9. Estimular, en los programas donde se analice o debata cualquier tipo de problema social, el punto de vista de las mujeres y aumentar en ellos su participación numérica.10. Estimular la creación de medios de comunicación social alternativos, como programas de radio y televisión, revistas, boletines y periódicos locales y estudiantiles que enfoque los avances de la mujer.11. Orientar a la Dirección de Medios de Comunicación Social para que haga efectivas las disposiciones jurídicas que regulan los medios, asi como las relacionadas con la situación social de las mujeres.

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LEY 82 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013, QUE ADOPTA MEDIDAS DE PRE-VENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Capítulo VI: POLÍTICAS PÚBLICAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

Artículo 22: Las medidas de sensibilización y prevención establecidas en la presente Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de Administración Pública, de justicia y de las autoridades tradicionales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Para tal fin, el Estado desarrollará políticas públicas tendientes a:

1. Asesorar a los medios de comunicación social para un adecuado enfoque de la temática y la difusión de los derechos de las mujeres.

2. Desarrollar campañas socioeducativas para la prevención de la violen-cia, el conocimiento de las prestaciones, servicios, derechos de las víctimas y respeto a los valores en todas instancias de socialización.

Artículo 34: El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones:

1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas más relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia.2. Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres.3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sobre el tema de violencia contra las mujeres.4. Promover la eliminación del sexismo en la información.5. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres.7. Resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.

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INTERNACIONALIV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER EN BEIJING (1995) APARTADO J:

Objetivo estratégico 1. Aumentar el grado de participación y de acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones, de debate y exposición de ideas de los medios de comunicación, y a través de ellos, a las nuevas tecnologías de la información.

Objetivo Estratégico 2. Fomentar una imagen de las mujeres equilibrada y sin estereotipos en los medios de comunicación.

X CONFERENCIA SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA CEPAL. CONSENSO DE QUITO (2007).

Apartado 12: 12.- Adoptar políticas públicas, incluyendo leyes cuando

http://www.cepal.org/mujer/publicaciones/sinsigla/xml/3/6193/Plataforma.pdf

¿En Panamá los medios deben utilizarel término Feminicidio o Femicidio?La figura contemplada en la Ley 82 que reforma el código penal es femicidio y se define este delito como el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres: por misoginia y por sexismo de hombres que sienten que son superiores y tienen que terminar con sus vidas.

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sea posible para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres.

XI CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CONSENSO DE BRASILIA. (2010)

Artículo 5. 5. - Facilitar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías y promover medios de comunicación igualitarios, democráticos y no discriminatorios

a) Promover acciones que faciliten el acceso de las mujeres de todas las edades a las comunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información, como la educación y la capacitación sobre el uso de tales tecnologías para la creación de redes, la promoción y el intercambio de información, las actividades educativas, 15 y el empleo especializado en las actividades económicas;

b) Formular políticas orientadas a eliminar contenidos sexistas y discriminatorios en medios de comunicación y capacitar a los profesionales de la comunicación en tal sentido, valorizando las dimensiones de género, raza, etnia, orientación sexual y generación;

c) Construir mecanismos de monitoreo del contenido transmitido en los medios de comunicación social, así como en los espacios de regulación de Internet, asegurando la participación activa y constante de la sociedad con el fin de eliminar contenidos sexistas y discriminatorios;

d) Promover y garantizar el acceso de las mujeres, sobre todo las de pueblos indígenas y afrodescendientes, a los medios masivos de comunicación a través de programas que incorporen las lenguas propias y las identidades culturales en espacios comunitarios radiales y audiovisuales; e) Promover el acceso de las mujeres a la ciencia, la tecnología y la innovación, estimulando el interés de las niñas y las jóvenes en estos campos científicos y tecnológicos.

http://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/29489/dsc1e.pdf

http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/6/38986/2011_221_CRM_11_Informe.pdf

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Visibilizar: mostrar las diferentes formas de violencia (física, psicológica, sexual y económica/patrimonial) como un delito, una violación a los derechos humanos y un problema público. Es necesario sacar el tema del espacio privado familiar, ya que las agresiones ocurren también en otros lugares: trabajo, escuelas, calles, etc. Junto con esto, se debe considerar que todas las niñas y mujeres están expuestas a ser víctimas de violencia, afectando a diferentes grupos (mujeres indígenas, en situación de discapacidad, etc.) y a diferentes niveles socioeconómicos.

Contextualizar la información: explicar las causas sociales múltiples de la violencia, evitando centrarse exclusivamente el acto violento. Enfatizar que los estereotipos de género que subordina a las mujeres, son la principal causa de la violencia en su contra. Además, es importante distinguir las diversas manifestaciones de la violencia: abuso sexual, trata de personas, explotación sexual infantil, acoso sexual callejero, violencia obstétrica, entre otras.Una de las manifestaciones más extremas de violencia es el femicidio. Por ello, es importante informar sobre el número de femicidios cometidos en el año, recalcando que, independientemente de la canti-dad, estos hechos son crímenes.

Incitar la denuncia y la búsqueda de ayuda por parte de las mujeres y el entorno:

Erradicar la violencia contra las mujeres es responsabilidad de toda la sociedad y los/as funcionarios/as públicos/as están obligados/as a denunciarla. Por ello, es importante dar a conocer las instancias de denuncia, orientación, protección y apoyo psicosocial y jurídico. Se dispone del teléfono 500-6172 de INAMU (orientación y atención), donde atienden las 24 horas y los 365 días del año, Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor 507-2984/85, Policía Nacional 104, y Centro de Recepción de Denuncia del Ministerio PúblicoUnidad de atención primaria Ministerio Público 507-2984/85. Se debe, también, precisar la legislación vigente: Ley 82 de femicidio.

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Recomendacionespara el tratamiento mediáticopara niñas y mujeres víctimas de violencia

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Derribar mitos: no tratar la violencia contra las mujeres como un hecho aislado. Accidental, natural o normal. Se deben eliminar afirmaciones como: “estamos en una sociedad violenta” o “esto siempre ha ocurrido”.

Usar un lenguaje correcto: no identificar a la mujer con el delito (por ejemplo: ‘la abusada’, ’la golpeada’ o ‘la violentada’). También, es imporatnte descartar frases hechas y comentarios superficiales que desvían la atención de la audiencia (tales como: ‘certera puñalada’ o ‘se desangró’), en pos de construir relatos que condenen el delito (como hablar de ‘mujeres que viven o han vivido violencia’); y aquellas que le restan importancia al derecho a vivir sin violencia (Ej.: Referirse a ‘Ley anti piropo’, en tanto lo correcto sería hablar de ‘Ley de acoso sexual callejero’).

Mostrar sanciones proporcionales a los delitos: visibilizar las condenas de casos judiciales de violencia contra las mujeres y sobre todo las sentencias que sienten un precedente judicial.

Evitar la espectacularización y sensacionalismo: no abusar de recursos audiovisuales que aumenten el tono dramático de las emisiones: reiteración de imágenes y relatos, musicalización, primeros planos de víctimas (sobre todo en casos en los que existan niños y niñas de por medio), recreaciones, etc. Además, descartar la entrega de detalles exhaustivos de los actos de violencia, ya que pueden hacerse replicables. Junto con esto, no recurrir únicamente a personas naturales como fuentes de información, por ejemplo: vecinos/as, testigos y/o parientes. Privilegiar a fuentes expertas en el tema: instituciones públicas e internacionales y organizaciones de sociedad civil.

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Recuerda abordar el relato de los hechos considerando su singularidad, pero también la semejanza a otros casos.Eso permitirá abandonar consideraciones tales como “otro caso de”…, “un caso más de”…, evitando efecto anestesiante.

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Glosario

Para los efectos de la Ley 82, los siguientes términos se entenderán así:

1) Acecho sexual. Perseguir, atisbar, observar a escondidas, aguardar cautelosamente a una mujer, con propósitos sexuales. 2) Acoso sexual. Todo acto o conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la víctima efectos nocivos en su bienestar físico o psicológico.

3) Ámbito privado. Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de pareja o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer.

4) Ámbito público. Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales en el ámbito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

5) Representante de intereses colectivos o difusos. De las asociaciones u organismos reconocidos por el Estado, cuyos intereses guarden relación con la defensa de los derechos de las mujeres; que les permita intervenir en procesos penales por los delitos de violencia contra las mujeres.

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6) Femicidio. Causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia.

7) Hostigamiento. Acto u omisión, no necesariamente con motivaciones sexuales, con abuso de poder, que daña la tranquilidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la equidad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño e incluye la negativa a darle las mismas oportunidades de empleo a las mujeres, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación basada en su condición de mujer.

8) Maltrato judicial. Desigualdad de trato por parte de las autoridades judiciales, basada en estereotipos sexuales, que pone en desventaja a las mujeres. Incluye el desconocimiento y no aplicación de las convenciones internacionales de protección de derechos humanos, no darle la debida importancia a los delitos de violencia contra las mujeres, no tomar en cuenta el síndrome de dependencia afectiva que puedan sufrir las mujeres en la valoración del caso, limitar a las víctimas en su relato durante la audiencia y no valorar el riesgo o peligro para la víctima o las amenazas o violencia en la relación de pareja al momento de otorgar fianzas de excarcelación.

9) Relación de pareja. La relación interpersonal, entre hombre y mujer, hayan o no cohabitado o cohabiten, que sostienen o han sostenido una relación íntima o amorosa, o que han procreado entre sí un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges.

10) Reparación a la víctima. Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo.

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11) Violencia contra la libertad reproductiva. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, conforme a lo previsto en la ley.

12) Violencia docente y educativa. Cualquier conducta por parte del personal docente, que afecte la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, limitaciones y/o características físicas. Incluye la discriminación contra maestras y profesoras por razón de su condición de mujeres y el acoso y hostigamiento sexual de docentes y alumnas.

13) Violencia en los servicios de salud públicos y privados. Trato desigual en contra de las mujeres por parte del personal de salud. Incluye negarse a prestar atención médica a una mujer, la cual por ley tiene este derecho, no brindar atención integral de urgencia en los casos de violencia contra las mujeres, negligencia en el registro en los formularios de sospecha, violar la confidencialidad, no tomar en cuenta los riesgos que enfrenta la afectada y no cumplir con la obligación de denunciar.

14) Violencia en el ámbito comunitario. Actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión de grupos, asociaciones, clubes cívicos u otros colectivos, en el ámbito público. Incluye la violencia que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

15) Violencia Física. Acción de agresión en la que se utiliza intencionalmente la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia, que cause o pueda causar daño, sufrimiento físico, lesiones, discapacidad o enfermedad a una mujer.

16) Violencia institucional. Aquella ejercida por personal al servicio del Estado, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier Órgano o Institución del Estado, a nivel nacional, local o comarcal, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a

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los recursos para su desempeño; y ejerzan los derechos previstos en esta Ley o cualquier otra.

17) Violencia laboral y salarial. Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye acoso sexual, hostigamiento por pertenencia al sexo femenino, explotación, desigualdad salarial por trabajo comparable y todo tipo de discriminación basada en su sexo.

18) Violencia mediática. Aquella publicación o difusión de mensa-jes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

19) Violencia obstétrica. Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero.

20) Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión, en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, que repercuta en el uso, goce, administración, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales, causándole daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o destrucción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos, así como la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes o recursos económicos comunes. 21) Violencia política. Discriminación en el acceso a las oportunidades, para ocupar cargos o puestos públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los partidos políticos.

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22) Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido, celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y/o amenazas.

23) Violencia sexual. Acción de violencia física o psicológica contra una mujer, cualquiera sea su relación con el agresor, con el ánimo de vulnerar la libertad e integridad sexual de las mujeres, incluyendo la violación, la humillación sexual, obligar a presenciar material pornográfico, obligar a sostener o presenciar relaciones sexuales con terceras personas, grabar o difundir sin consentimiento imágenes por cualquier medio, la prostitución forzada, y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH, aún en el matrimonio o en cualquier relación de pareja.

24) Violencia simbólica. Son mensajes, íconos, o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres en cualquier ámbito público o privado, incluyendo los medios de comunicación social.

25) Daño Psíquico: Deterioro, disfunción, alteración, trastorno de origen psicogénico psicorgánico, que a raíz de una vivencia traumática, hecho dañoso, afecta las esferas afectiva, y/o intelectiva y/o volitiva, limita la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social, y/o recreativa”.

26) Revictimización: Sometimiento de la víctima a una nueva violación de sus derechos legítimos, como resultado de la gestión de las instituciones sociales y gubernamentales intervinientes en la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.27) Amicus Curiae: Amigo de la Corte o tribunal. Consiste en presentaciones que pueden realizar terceros, ajenos a una disputa judicial y que sin ser parte en el proceso, tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.

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¿Qué es la Red de Comunicadoras(es) con Perspectiva de Género?

Es un espacio abierto que ha logrado ir haciendo escuela y consolidando un trabajo colectivo donde confluyen comunicadoras (es) sociales y estudiantes de comunicación social, de forma individual o colectiva, procedentes de diferentes lugares de la República de Panamá.

Las redes, están enmarcadas en la Ley N°4 del 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Capítulo X donde se plasma el tema de las mujeres y los medios de comunicación en los Artículos N° 18 y 19, la Ley N°71 del 23 de diciembre de 2008, por la cual se crea el Instituto Nacional de la Mujer, en su Artículo 6, Numeral 1 , la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ( Belem do Pará).

Como principio, la Red de Comunicadoras(es) con Perspectiva de Género de Panamá, promueve la inclusión, la equidad, la autonomía, la participación y representación democrática de las mujeres, trabaja por la no-violencia contra las mujeres y asume los acuerdos internacionales que promueven sus derechos y que han sido firmados por Panamá y hacen parte de la constitución.

Trabajar para que más de la mitad de la sociedad panameña sea parte de la agenda de los medios de comunicación con un lenguaje no-sexista es una manera de construir democracia es profundizar en la inclusión y colocar en los medios el concepto de la diversidad, respeto y derechos.

Ponerle rostro y nombre a la violación de los derechos de las mujeres que se generan por el conflicto armado, es empezar a ponerle fin, pues

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en la medida que los medios tomen conciencia que es un hecho de violación de los derechos humanos, la violencia contra las mujeres que es crímenes de lesa humanidad y que de hecho existe una manera de informar que no atente contra la dignidad de las mujeres, estaremos afinando una agenda social por la igualdad.

Los medios crean y reproducen valores culturales y de pensamiento político. Cuanto promovemos como Red, es incidir para que los medios se constituyan en espacios para una cultura incluyente, que no califique ni denigre. Una cultura con nuevos imaginarios y una nueva forma de pensarse hombres y mujeres.

¿Por qué incluir la perspectiva de género en la comunicación social?

Nuestra sociedad ha sido construida sobre la herencia histórica de la división sexual del trabajo, que tuvo lugar cuando los grupos humanos nómadas se transformaron en grupos sedentarios, con necesidades de producir bienes y acumular recursos para la supervivencia. Lo anterior generó una nueva forma de organización social, donde los hombres se dedicaron a las actividades productivas de la agricultura, la ganadería y los intercambios comerciales con otros pueblos; y a las mujeres se les otorgó el rol exclusivo de la reproducción, el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas, y las tareas domésticas para atender a la comunidad.

Esta división estricta de las funciones sociales de los individuos de acuerdo a su sexo generó una subordinación de los sujetos de sexo femenino frente a los de sexo masculino, abriendo el espacio a las desigualdades de poder que son la característica fundamental del patriarcado: los hombres como dueños de los recursos y las decisiones, y las mujeres como sujetos dependientes del poder masculino.

Al definir las actividades cotidianas de las personas, se configuraron imaginarios colectivos de “cómo deben ser” los hombres y las mujeres, y se crean roles de género normalizados, opuestos y fijos, que se convierten en estereotipos a los cuales se suele acudir cuando se valora a un hombre o a una mujer.

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Esto significa que cada ser humano, por el hecho de haber nacido con un sexo determinado, debe asumir el rol de género que le corresponde, es decir, debe amoldarse de acuerdo a un “paquete” de características y funciones predeterminadas, que en muchos casos, van en contravía de la libertad para tomar decisiones autónomas.

Para las mujeres, en general, asumir el rol de género tradicional implica, además, enfrentar una situación de discriminación y exclusión e, incluso, de violencia.

¿Qué tiene que ver el ejercicio de la comunicación social en todo este contexto?

Los medios de comunicación son parte esencial de la cultura; son expresión de ella, a la vez que tienen enormes posibilidades de trastocarla, transformarla y movilizar sus sentidos y significaciones.

Quienes producen sus contenidos – informativos, educativos, culturales, de entretenimiento, etc. – son hombres y mujeres que han crecido bajo la influencia de su cultura, y de los roles y estereotipos de género que en ella se han socializado.

Según el informe del Proyecto de Monitoreo Global de Medios, mientras los hombres son los protagonistas de la mayoría de las noticias, solamente el 29 por ciento de los sujetos noticiosos que aparecen en los medios de comunicación de América Latina son mujeres. Los medios con frecuencia reproducen las desigualdades de género presentes en la sociedad. El mismo informe señala que entre las personas entrevistadas, las mujeres siguen atrapadas en las categorías de gente “ordinaria”, en contraste con los hombres quienes siguen predominando en las categorías de “expertos”.

Desafortunadamente, todavía se presentan enfoques noticiosos que refuerzan las desigualdades de género. Tal es el caso del cubrimiento de sucesos de violencia contra las mujeres, que a pesar de haber mejorado, todavía presenta perspectivas que tienden a justificar dicha violencia al presentarla como “algo insignificante o como una pequeña disputa doméstica, en la cual se presenta el testimonio de los agresores y se ignora el de la víctima”. Sin embargo los medios pueden contribuir a cambiar las percepciones de la opinión pública en muchos temas entre ellos, el de la desigualdad de género.

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Una comunicación social que logre alejarse de los estereotipos de género y representar a las mujeres en| toda su diversidad y riqueza, con una visión integral, amplia y consistente con los derechos humanos, podrá hablar de la realidad de una manera más objetiva y universal, contribuyendo así al desarrollo y a la democracia.

De manera consciente o inconsciente, los medios de comunicación replican muchos de los estereotipos de género que circulan en todos los espacios y relaciones sociales.

Con frecuencia, se representan y muestran a las mujeres en situaciones de subordinación o menor relevancia que a los hombres. Se continúa asociando la feminidad con la delicadeza, la debilidad, la emotividad, la belleza física, la dependencia y la necesidad de protección; por su lado, la masculinidad se asocia con la fuerza, el poder, la inteligencia, la valentía, la potencia sexual, la independencia y la protección. Estos estereotipos atentan contra la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas; sobre todo porque la sociedad “castiga” a las mujeres y a los hombres que se niegan a seguir el estereotipo y se arriesgan a vivir de acuerdo a sus propias convicciones y decisiones.

Es por ello, porque se trata de un asunto de la dignidad, igualdad y libertad de las personas, que es fundamental que los medios de comunicación, y particularmente los y las periodistas en su labor de informar sobre la realidad del país, hagan conciencia sobre sus concepciones culturalmente heredadas sobre el género, e incorporen una mirada de las mujeres y los hombres basada en los derechos humanos, por fuera de estereotipos sociales sexistas y discriminatorios.

Los estereotipos y roles de género tradicionales están en la base de la violencia de género que se ejerce contra las mujeres en Panamá, y es deber de los medios de comunicación transformar la reproducción de dichos estereotipos, en su función social de contribución al desarrollo, la paz y la democracia en el país.

Mientras la mitad de la población del país (las niñas, las adolescentes y las mujeres) siga siendo discriminada, siga teniendo oportunidades desiguales que los hombres y siga siendo violentada, no podrá hablarse de democracia ni de desarrollo.

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¿Qué es la perspectiva de género?

Las redes son un poder que no debe entenderse como un simple transmisor de información, sino como un entramado social que se articula desde la solidaridad y que permite visibilizar a las mujeres, acompañarlas en sus búsquedas, proponer otros modelos de comunicar y fortalecerse.

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1 Iguales: entender y promover la igualdad en derechos entre mujeres y hombres, lo cual se debe traducir en igualdad de oportunidades de desarrollo para cada quien, sin que su sexo o género sea motivo de discriminación o exclusión.

Diversas(os): reconocer que cada mujer y cada hombre es diverso en sí misma o mismo, rebatiendo estereotipos de género que se traducen en mitos que desconocen las particularidades de cada persona y generalizan atributos negativos para cada género. Por ejemplo: “todas las mujeres/todos los hombres son iguales”.

Diferentes: concebir las diferencias entre hombres y mujeres (biológicas, anatómicas) como oportunidades de desarrollo mutuo y de enriquecimiento de las personas, las culturas y las sociedades.

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Decálogo para el tratamientode la violencia contra las mujeresen los medios de comunicación

Es correcto utilizar el término: violencia contra las mujeres.

Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia.

Es imprescindible verificar las fuentes, sobre todo las oficiales.

Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones, sin esperar la muerte de las mujeres.

Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.

Tener cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, en sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de “amores enfermos” o celos.

La violencia contra las mujeres es un delito y constituye un problema social que atenta contra el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física y psíquica de las mujeres.

Desterramos de nuestras redacciones la figura de “crimen pasional” para referirnos al asesinato de mujeres. Los crímenes pasionales no existen.

Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejaré en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalare cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.

Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apodos, etc. para nombrarla.

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256-0833

CINAMU-ArraijánBurunga, Barriada 2,000, calle principal, frente a la Iglesia Virgen de Guadalupe8:00 a.m a 4:00 p.m.

506-0509

Sede Central-PanamáVía Ricardo J. AlfaroEdison Center - 5to pisoarriba de Ilumitec8:00 a.m a 4:00 [email protected]

CINAMU-San MiguelitoVilla Guadalupe, Plaza Verbo de Dios, 3er piso, Instalaciones del Órgano Judicial

275-9948

509-5092

CINAMU-La ChorreraEdificio El Victorioso (Edificio del Ministerio Público) piso1, local 1F8:00 a.m a 4:00 p.m.

997-9228

CINAMU-CocléDistrito de Penonomé, calle 15 de Diciembre, Edificio Enlace, 1er piso, Oficina #68:00 a.m a 4:00 p.m.

774-7093

CINAMU-Chiriquí Distrito de David, antiguo Palacio de Justicia, Edificio del Órgano Judicial.8:00 a.m a 4:00 p.m.

994-0687

CINAMU-Los SantosDistrito de Las Tablas, entre la calle Agustín Batista y la calle Estudiante, Edificio del Órgano Judicial, al lado del Centro de mediación, planta baja8:00 a.m a 4:00 p.m.

299-5142

CINAMU-Darién Distrito de La Palma, Villa Gubernamental al lado de SENADIS, planta baja8:00 a.m a 4:00 p.m.

CINAMU-HerreraDistrito de Chitré,Calle Pastor Peralta Solís,Edificio del Órgano Judicial, planta baja8:00 a.m a 4:00 p.m.

996-7237

CINAMU-ColónCarretera Boyd-Roosevelt, Colón-Puerto Escondido centro Reina Sofía8:00 a.m a 4:00 p.m.

475-3129

CINAMU-Veraguas Distrito de Santiago, calle novena, edificio Giovani.8:00 a.m a 4:00 p.m.

998-3606CINAMU-Comarca Emberá Wounaán Distrito de Cémaco, Unión Chocó Edificio del Órgano Judicial8:00 a.m a 4:00 p.m.

CINAMU-Comarca Ngäbe-BugléEdificio de Gobernación Comarcal Quebrada Guabo8:00 a.m a 4:00 p.m.

CINAMU-Bocas del ToroDistrito de Changuinola, Suithe 4 , Edificio del Sistema Penal Acusatorio, Órgano Judicial 8:00 a.m a 4:00 p.m.