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Plaça Major, 1 46133 Meliana (València) Tel. 96 149 00 65 [email protected] Pàgina 1 de 22 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 427/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2. 1. Objeto de la convocatoria 1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el establecer las bases que han de regir la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2, para la provisión temporal como funcionario/a interino/a de plazas, en aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Denominación de las plazas: Técnico/a de Administración General (en adelante TAG A2) Escala: Administración General, Subescala: Gestión Naturaleza: Funcionarial, Grupo: A, Subgrupo: A2 Sistema selectivo: concurso - oposición. 1.2. Son funciones y cometidos del puesto de trabajo del T.A.G. A2, las siguientes: 1.2.1. Funciones de carácter general: la realización de tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL) y restantes normas aplicables en la materia. 1.2.2. Funciones específicas: 1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y presupuestaria, así como el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con la normativa específica de la materia y la dictada por el Pleno de la Corporación. 2. Contabilización de los ingresos municipales en todas sus fases (padrones, liquidación o autoliquidación, recaudación, etc.), así como de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 3. Contabilización de todas las fases del procedimiento del gasto, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto y la normativa contable pública. 4. Contabilización de operaciones (gastos e ingresos) derivadas de conceptos no presupuestarios (IVA, IRPF, fianzas, etc.). Apertura y cierre del presupuesto municipal, así como los expedientes relativos a sus modificaciones (trasferencias, suplemento de crédito, crédito extraordinario, generación de crédito...). 5. Estudio y seguimiento de desviaciones y control del gasto público, así como cumplimentación de estadísticas e informes solicitados por otras Administraciones Públicas con relación al Presupuesto. 6. Realizar la contabilización y control de los anticipos de Caja Fija y Pagos a justificar.· 7. Realizar el control de los proyectos de gastos con financiación afectada, así como sus desviaciones de financiación. (1/1) 23/09/2020 09:11:56 DIVINA PASTORA CARDELLS JIMENEZ (SECRETARIO/A ACCIDENTAL) https://plataforma.ipobles.es/verifirma/code/IV7GVTBOGAFNXX6I6LQH4JYH4Q - Página 1 / 22

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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 427/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,

GRUPO A, SUBGRUPO A2. 1. Objeto de la convocatoria 1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el establecer las bases que han de regir la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2, para la provisión temporal como funcionario/a interino/a de plazas, en aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Denominación de las plazas: Técnico/a de Administración General (en adelante TAG A2) Escala: Administración General, Subescala: Gestión Naturaleza: Funcionarial, Grupo: A, Subgrupo: A2 Sistema selectivo: concurso - oposición. 1.2. Son funciones y cometidos del puesto de trabajo del T.A.G. A2, las siguientes: 1.2.1. Funciones de carácter general: la realización de tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL) y restantes normas aplicables en la materia. 1.2.2. Funciones específicas: 1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y presupuestaria, así como el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con la normativa específica de la materia y la dictada por el Pleno de la Corporación. 2. Contabilización de los ingresos municipales en todas sus fases (padrones, liquidación o autoliquidación, recaudación, etc.), así como de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 3. Contabilización de todas las fases del procedimiento del gasto, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto y la normativa contable pública. 4. Contabilización de operaciones (gastos e ingresos) derivadas de conceptos no presupuestarios (IVA, IRPF, fianzas, etc.). Apertura y cierre del presupuesto municipal, así como los expedientes relativos a sus modificaciones (trasferencias, suplemento de crédito, crédito extraordinario, generación de crédito...). 5. Estudio y seguimiento de desviaciones y control del gasto público, así como cumplimentación de estadísticas e informes solicitados por otras Administraciones Públicas con relación al Presupuesto. 6. Realizar la contabilización y control de los anticipos de Caja Fija y Pagos a justificar.· 7. Realizar el control de los proyectos de gastos con financiación afectada, así como sus desviaciones de financiación.

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8. Llevar los libros oficiales de contabilidad, estados presupuestarios y estadísticas para organismos públicos (Tribunal de Cuentas, Hacienda Pública, etc.). 9. Formar la liquidación y cuenta general de la entidad local, las memorias correspondientes, los estados integrados y consolidados y la documentación complementaria que, una vez aprobada por el Pleno se rendirá al Tribunal de Cuentas. 10. Registro de facturas de proveedores y certificaciones de obras o servicios, altas de terceros e información a proveedores. 11. Libro registro de facturas emitidas. 12. Tramitar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. 13. Control contable del inmovilizado del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. 14. Cualquier otra tarea que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por éste, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. d) Inhabilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en los mismos términos de acceso al empleo público según la normativa de dicho Estado. e) Titulación exigida: Diplomatura o de Grado, o superior O encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos alegados deberán ser justificadas por el interesado, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. 2.2. De solicitarlo, se establecerán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, en el supuesto de ser nombrado funcionario interino, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las minusvalías con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los

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interesados habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del concreto puesto de trabajo, mediante la oportuna certificación expedida por órgano competente. 3. Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, preferentemente con el modelo proporcionado por la corporación, se dirigirán al Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Meliana. Deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Meliana, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 3.2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la instancia, además, los aspirantes declararán: .- que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo, .- que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se opta, .- que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público o privado, .- que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, .- que no se halla incurso en causa de incapacidad. .- que son ciertos los datos consignados en la instancia. La declaración de cumplimiento de los requisitos se referirá al cumplimiento de los requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos deban acreditarlo posteriormente en el caso que se les oferte un nombramiento. 3.3. La instancia se presentará junto con la siguiente documentación: a) Resguardo del ingreso bancario en la entidad “La Caixa”, número IBAN ES81 2100 3932 5802 0000 2730. en concepto de derechos de examen en el que figure el nombre de la Bolsa y el nombre del aspirante. En aplicación del artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, en su vigente redacción, publicada en el BOP de Valencia de 19/08/2011, el Ayuntamiento acuerda la exención de Tasas del 83,33 %, por lo que el importe de los derechos de examen asciende a 20,00 €. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria. b) DNI. En caso de personas extranjeras, la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del Real Decreto

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Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.4. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los aspirantes para: .- Su inclusión en el fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Meliana. .- Que sus datos personales identificativos y sus resultados de las pruebas de selección sean publicados. 3.5. Las personas con discapacidad deberán formular, en la instancia de solicitud de participación, la correspondiente petición concreta de adaptación de tiempo y de medios para la realización de las pruebas. 4. Admisión de los aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es, se señalará un plazo de 5 días para subsanación de defectos que lo permitan o cualquier otra reclamación que se estime pertinente por los interesados. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 4.2. Los posteriores y sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es 4.3. Resueltas las reclamaciones y peticiones de subsanaciones, mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en los términos señalados en el apartado anterior. La fecha de publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En esta resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba del procedimiento de selección 4.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento selectivo.

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5. Órgano técnico de selección. 5.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) estará integrado por funcionarios/as de carrera que posean titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente/a: Funcionario/a del Ayuntamiento de Meliana. Vocales: Tres funcionarios/as del Ayuntamiento de Meliana, que posean titulación académica de nivel igual o superior a la de la plaza objeto de la Bolsa de la Convocatoria Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. En la resolución de Alcaldía de designación de los titulares del OTS se nombrarán a los suplentes de aquellos. Además, la Alcaldía podrá nombrar a asesores especialistas que ayuden al OTS en el ejercicio de sus funciones. Estos asesores tendrán voz, pero no voto y ejercerán actuaciones exclusivamente en relación con las materias específicas en las que tengan la condición de especialistas. El nombramiento de los miembros del OTS y de los asesores especialistas (si los hubiera) se hará en la misma resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de selección. 5.2. El OTS no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso tienen que asistir el Presidente y el Secretario o sus suplentes 5.3. A los efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano técnico de selección tendrá la categoría primera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del mismo. 5.4. Funcionamiento: De cada sesión del OTS el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las actuaciones realizadas en relación con el procedimiento selectivo. 5.5. El OTS, en su condición de órgano colegiado, estará sujeto a las normas sobre este tipo de órganos contenidas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6. El OTS está facultado para resolver todas las cuestiones e incidencias que pudieran suscitarse, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases, interpretando las mismas y resolviendo las dudas que puedan surgir en su aplicación.

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En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo. Sus decisiones vinculan al Ayuntamiento de Meliana y podrán ser revisadas por el procedimiento de revisión de oficio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.7. El OTS tendrá su sede en el Ayuntamiento de Meliana. 5.8. Respecto a la abstención y recusación de los miembros del OTS y de los asesores especialistas, los aspirantes podrán recusarlos de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del OTS en los que concurran causa de abstención o recusación podrán en cualquier momento formular ésta ante la Alcaldía. 6. Desarrollo del proceso 6.1. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, a que se refiere la base cuarta. 6.2. El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “B” insaculada, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebró al efecto en la Dirección General de la Función Pública, publicado por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOCV 08/05/2017) 6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los siguientes anuncios deberán hacerse por el OTS según lo previsto en la base 4.2. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de 2 días. 6.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

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6.5. El OTS podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI, u otro documento oficial de identificación legalmente admisible. 6.6. En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, salvo en aquellos supuestos en que se establezca la lectura pública del ejercicio. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal de las pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejada en el acta, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente. 7. Proceso selectivo. El proceso de selección consta de dos Fases: Fase Primera: Oposición (Máximo 200 puntos) Fase Segunda: Concurso de Méritos (Máximo 100 puntos) 8. Fase Primera: Oposición (Máximo 200 puntos) 8.1. Primer Ejercicio. Teórico, prueba tipo test, obligatorio y eliminatorio (Máximo 100 puntos) Consistirá en la realización de una prueba tipo test de 40 preguntas relativas al temario del Anexo de las presentes bases, más 4 de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas del test contendrán cuatro respuestas alternativas, de las que una será correcta y el resto incorrectas. En cuanto a la puntuación, cada respuesta contestada incorrectamente restará un tercio de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. El tiempo máximo de realización de la prueba será de 60 minutos. El examen se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superar este ejercicio. 8.2. Segundo Ejercicio. Práctico, prueba tipo desarrollo, obligatorio y eliminatorio (Máximo 100 puntos) Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio realizarán un examen práctico por escrito. Consistirá en la resolución de 2 supuestos de carácter práctico propuestos por el OTS. Este ejercicio se refiere únicamente a los temas 12 al 30 del temario contenido en el Anexo de las presentes bases. Uso de textos legales: Durante el desarrollo del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de textos legales sin comentar, de los que puedan acudir provistos.

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Los textos legales podrán ser códigos de legislación, comprados en librerías o procedentes del préstamo de bibliotecas o bien pueden ser textos impresos en papel obtenidos desde páginas web de legislación. La legislación que pueden utilizar los aspirantes será exclusivamente en papel. No se admitirá la utilización de tablets, libros electrónicos, ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otra clase de dispositivo electrónico de almacenamiento de información. Los aspirantes podrán utilizar únicamente sus propios textos legales (que se admite que estén subrayados) y no se permitirá el intercambio de textos legales entre los aspirantes. El OTS podrá acordar la lectura con carácter obligatoria de alguno o todos los supuestos prácticos. En este caso, la no comparecencia a la lectura del ejercicio conllevará la no superación del ejercicio obligatorio y la eliminación del aspirante del procedimiento selectivo. El tiempo máximo de realización de la prueba será de 90 minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 100 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 50 puntos para superar el mismo. 8.3. El OTS adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de ambos Ejercicios, salvo en el supuesto en que se ha establecido la lectura pública del ejercicio. 8.4. Anuncios sobre las calificaciones de las pruebas y presentación de alegaciones: El OTS expondrá al público la lista de aspirantes según lo previsto en la base 4.2, por orden alfabético, con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios. Concediendo, respecto de cada ejercicio, un plazo de 5 días para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación obtenida. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de reclamaciones , el OTS resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado, y hará pública la lista definitiva de los aspirantes que han superado el correspondiente ejercicio. 8.5. El sumatorio de la puntuación de cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios constituye la nota final de cada aspirante de esta Fase Primera: Oposición. El OTS expondrá al público la lista de aspirantes según lo previsto en la base 4.2, por orden de puntuación obtenida con el sumatorio de los ejercicios obligatorios y eliminatorios. Pasando a la siguiente fase los aspirantes con una puntuación acumulada igual o superior a 100 puntos. 9. Presentación de la documentación 9.1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de 5 días desde que se haga pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, los documentos originales acreditativos de los requisitos y las condiciones de capacidad exigidos en las presentes bases 2 y 3 de la convocatoria.

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9.2. Quienes, dentro del plazo indicado no presenten la documentación, no podrán formar parte de la Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2. Y se invalidará la actuación del interesado con la nulidad subsiguiente de los actos del OTS respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 10. Fase Segunda: Concurso de Méritos (Máximo 100 puntos) 10.1. Instancia de autobaremación de méritos y documentación relativa a los méritos. Además, los aspirantes podrán aportar ante la Corporación, en el mismo plazo establecido en la base 9 los originales acreditativos de los méritos que consideren. 10.2. Los Méritos para ser valorados por el OTS, hasta un máximo global de 100 puntos, estarán sujetos al siguiente Baremo: 10.2.1. Experiencia profesional (Máximo 72 puntos). 10.2.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, como personal funcionario, en puesto de trabajo de Técnico de Administración General, 1 punto / mes 10.2.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, como personal funcionario, en puesto de trabajo de Administrativo, 0,50 punto / mes 10.2.1.3. Acreditada mediante la presentación de: a) Certificación de servicios prestados expedida por la Administración Pública correspondiente, b) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. No se valorará la experiencia profesional que no resulte suficientemente acreditada a través de los anteriores medios documentales. El número total de días de servicios prestados en las Administraciones Públicas (como personal funcionario o laboral) será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la información obrante en el resto de medios documentales. 10.2.2. Titulaciones académicas (Máximo 10 puntos). 10.2.2.1. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones, distintas a la exigida como requisito para participar en el proceso selectivo: Titulación universitaria oficial de Máster, relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria 10 puntos 10.2.2.2. Acreditadas mediante la presentación de: Título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o certificación expedida por la Secretaría de la Universidad correspondiente (todos con indicación expresa de la titulación). 10.2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento (Máximo 10,00 puntos)

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10.2.3.1. Por la realización, solamente como alumno, de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados, única y exclusivamente, con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos que excedan de 100 horas de formación podrán valorarse por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, si se acreditan. La valoración de los cursos se realizará conforme a la siguiente escala: - Mas de 100 horas 2,00 puntos - De 71 a 100 horas 1,50 punto - De 41 a 70 horas 1,00 puntos - De 15 a 40 horas 0,50 puntos Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por: - Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos Oficiales o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales o instituciones privadas, siempre que la acción formativa cuente con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Ocupacional o Continua de las Administraciones Públicas. 10.2.3.2. No se valorarán, en ningún caso: - Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. - Los cursos impartidos por entidades privadas, distintas a las enunciadas - Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas. - Los cursos de doctorado. - Los cursos sobre conocimientos de idiomas. - Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. - Las sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso. - Los cursos que no vengan cuantificados por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. - La asistencia o participación en cursos de duración inferior a 15 horas, jornadas, congresos, seminarios, mesas, talleres o cualquier otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza, aunque traten sobre materias objeto del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 10.2.3.3. Acreditados mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por quien hubiere impartido el curso o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que lo ha impartido. - Denominación del curso. - Materia del curso. - Fechas de realización - Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

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10.2.4. Valenciano (Máximo 8,00 puntos) Por estar en posesión del certificado expedido u homologado conforme a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de Valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se acredite con arreglo a la siguiente escala: - Certificado de nivel C2: 8,00 puntos - Certificado de nivel C1: 7,00 puntos - Certificado de nivel B2: 5,00 puntos - Certificado de nivel B1: 4,00 punto - Certificado de nivel A2: 2,00 puntos - Certificado de nivel A1: 1,00 puntos 10.3. Una vez baremados los méritos, el OTS expondrá al público la lista de aspirantes según lo previsto en la base 4.2, por orden alfabético, con la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Concediendo un plazo de 5 días para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación obtenida. Transcurrido el plazo fijado, el OTS resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado. Cuando algún aspirante aprobado sea excluido del mismo por haber detectado el OTS falsedad de la documentación, se anularán las actuaciones respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido. 11. Relación de aprobados 11.1. La puntuación final de cada aspirante se constituye con el sumatorio de la puntuación obtenida en la “Fase Primera: Oposición” más la puntuación obtenida en la “Fase Segunda: Méritos”. La puntuación final, así obtenida, determina el orden en la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2, objeto de esta convocatoria. El OTS expondrá al público la lista de aspirantes según lo previsto en la base 4.2, por orden de puntuación final, que constituye la relación de aprobados. 11.2. En caso de empate de puntación entre los aspirantes, el criterio de desempate será el siguiente: 1º lugar Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º lugar Mayor puntuación obtenida en el mérito de experiencia profesional. 3º lugar En caso de persistir el empate se dirimirá con la realización de un sorteo público. El OTS convocará, mediante anuncio según lo previsto en la base 4.2 a los aspirantes afectados por las situaciones de empate. El resultado del sorteo determinará el orden definitivo de la bolsa.

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11.3. Al mismo tiempo, el OTS elevará esta relación al alcalde, para que emita la resolución de constitución de la Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2. 12. Constitución de la bolsa de empleo temporal. 12.1. En base a la relación de aprobados formulada por el OTS, se procederá a la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2, mediante Resolución de Alcaldía. 12.2. La Bolsa de Empleo Temporal se formará con el personal aspirante que, habiendo participado en el presente procedimiento, cumpla la totalidad de los requisitos y haya superado la fase de oposición. 12.3. Los aspirantes estarán ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, que constituye el orden de prelación de la bolsa. 12.4. La vigencia de la Bolsa es indefinida, hasta que por la Alcaldía se adopte otro acuerdo. 12.5. La pertenencia de un aspirante a esta Bolsas de Empleo Temporal no garantiza su nombramiento, sino que únicamente supondrá el derecho a ser llamado siguiendo el orden establecido en la Bolsa. 13. Funcionamiento de la bolsa de empleo temporal. 13.1. Detectada la necesidad de realizar un nombramiento como funcionario interino por el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo Municipal Instituto Municipal de Cultura (IMC), el concejal del área, con el visto bueno del concejal de personal, elevará al alcalde una propuesta motivada en la que indicará, como mínimo:

• La necesidad detectada y el motivo del nombramiento,

• Plaza y su clasificación, número del puesto y denominación, adscripción orgánica, centro de trabajo y ubicación,

• El número de nombramientos interinos a realizar,

• La duración del nombramiento, la jornada y el horario a realizar,

• Retribuciones,

• Circunstancias del puesto que determinen sus condiciones de trabajo,

• La aplicación presupuestaria del gasto a la que imputar el gasto propuesto. 13.2. La Bolsa de Empleo Temporal de Técnico/a de Administración General A2 se sujetará a las siguientes reglas: 13.2.1. Ante la propuesta concreta para realizar un nombramiento interino, el departamento de personal formulará propuesta a favor de la persona integrante de la bolsa de empleo temporal conforme al orden de prelación determinado en la base 12, mediante

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llamamiento realizado por correo electrónico, dejando siempre, el empleado público, constancia escrita de lo acontecido La orden de prelación establecida en la base 12 tendrá carácter no rotativo. El orden de los integrantes en la bolsa no se modificará, manteniéndose en el mismo puesto durante todo el periodo de vigencia de la misma El integrante de la bolsa que se encuentre nombrado funcionario por el Ayuntamiento de Meliana no recibirá las nuevas ofertas que se generen mientras dure dicho nombramiento. 13.2.2. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la instancia de solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. A efectos de determinar el momento de realización del llamamiento y mejorar la agilidad de la localización de la persona a nombrar, esta deberá consignar un correo electrónico. El teléfono móvil o teléfono fijo se debe proporcionar para facilitar la comunicación. Será responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de sus datos y sus futuras modificaciones. 13.2.3. Llamamiento para un puesto: Quien reciba una oferta dispone de un plazo máximo de 48 horas, desde el correo electrónico, para aceptar o renunciar justificadamente. Superadas las 48 horas se procederá al llamamiento de la siguiente persona, según el riguroso orden de la bolsa de empleo, sin necesidad de renuncia expresa. En esta primera ocasión no se penalizará y se mantendrá al aspirante en el mismo lugar de la bolsa. Quien reciba una oferta en segunda ocasión y se superen las 48 horas sin aceptar o renunciar justificadamente, pasará a ocupar el último puesto de la lista de la bolsa. Si se produce una tercera ocasión de llamamiento y no aceptación o renuncia justificada, la persona será excluida de la bolsa. En caso de urgencia motivada, se avisará a las primeras tres personas que corresponda por cada puesto ofertado, indicando el orden en el que tienen preferencia para aceptar. Todas ellas dispondrán del plazo máximo de 48 horas, desde el correo electrónico, para aceptar o renunciar justificadamente. 13.2.4. Quien, aceptando la oferta, no cumpla los requisitos legales que resulte de aplicación en el momento de dicha oferta, no será nombrado funcionario interino por el Ayuntamiento de Meliana, y quedará en el mismo lugar de la bolsa. El departamento de personal ofertará el nombramiento interino al siguiente de la bolsa, sucesivamente, hasta encontrar a quien cumpla los requisitos legales pertinentes que permitan dicho nombramiento. 13.2.5. Llamamiento para varios puestos: En el caso de ofertarse varios puestos, se remitirá el correo simultáneamente al número de nombramientos a realizar que corresponda. El primero en el orden de llamamiento tendrá derecho a elegir, pudiendo optar el siguiente a los puestos no elegidos por el anterior y así sucesivamente. Todos ellos dispondrán del plazo máximo de 48 horas, desde el correo electrónico, para aceptar o renunciar justificadamente.

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13.2.6. La renuncia justificada se producirá en aquellos casos, y mientras dure la situación, en que se rechace por escrito la oferta alegando las siguientes causas y acompañado por los correspondientes documentos justificativos de la situación:

• Estar laboralmente en activo o recibir una nueva oferta de empleo. Se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante la presentación del contrato de trabajo vigente y de la última nómina,

• Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud (IT). Se justificará mediante de copia del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación. No será válida la acreditación a través de un simple parte de reposo médico,

• Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta situación a través de documentación sobradamente acreditativa,

• Otros supuestos de fuerza mayor (de aplicación restrictiva) En estos casos, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá probarse por un medio admisible en Derecho. 13.2.7. Los integrantes de la Bolsa de Empleo Temporal que, por un nuevo nombramiento y de conformidad con la normativa vigente, conlleve su transformación en personal indefinido de cualquier tipo, no recibirán las ofertas que generen dicha transformación. 13.2.8. En caso de extraordinaria urgencia y atendiendo a las características del servicio de que se trate, se podrá efectuar llamamiento telefónico urgente, y en caso de no localización o no aceptación inmediata del puesto ofertado, proceder al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa, según riguroso orden, sin necesidad de renuncia expresa. En este supuesto no se penalizará a nadie y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa a aquellos no localizados o que no hubieran aceptado el puesto, dejando siempre, el empleado público, constancia escrita de lo acontecido. 13.2.9. Quien sea nombrado funcionario interino y renuncie a ello durante su vigencia por las mismas causas justificadas previstas en el punto 13.2.6 de esta base, mantendrá el lugar en la bolsa de empleo temporal. 14. Nombramiento interino. 14.1. Aceptada la concreta oferta realizada, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento como personal funcionario interino, siguiendo la legislación funcionarial, pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En los nombramientos se cumplirán los límites fijados en el artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio,

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de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, o lo que en cada momento establezca la legislación sobre empleo público en materia de funcionarios. 14.2. Para poder realizar el nombramiento, el aspirante presentará en el departamento de personal del ayuntamiento la documentación pertinente en cada ocasión. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario interino no presentara la documentación, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. 14.3. Quien, sin causa justificada tras el nombramiento interino, no tome posesión en el día establecido, perderá todos los derechos derivados del nombramiento, que quedará sin efecto, y los derechos derivados de su pertenencia a la Bolsa, quedando en último lugar de dicha bolsa. 14.4. Tras el nombramiento interino los interesados deberán ejercer la opción prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 15. Cese en el puesto de trabajo. 15.1. El cese del personal funcionario interino se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por personal funcionario de carrera el puesto, por amortización, cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación del puesto de trabajo o por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 59 de LOGFPV Asimismo, el personal funcionario interino cesará en el puesto de trabajo: a) Por jubilación, siempre que no prolongue su permanencia en el servicio activo en los términos previstos en la normativa vigente. b) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del personal funcionario interino en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente administrativo contradictorio. c) Por renuncia voluntaria. 15.2. Efectos del cese Con carácter general, el cese por alguno de los motivos expresados en la base 15.1 del punto anterior y, en tanto la bolsa continúe en vigor, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían. 16. Situaciones en la bolsa de empleo Las personas integrantes de la bolsa de empleo temporal estarán en cualquiera de las siguientes situaciones:

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16.1. Nombrado: Cuando la persona aspirante haya tomado posesión en el puesto ofertado a través de esa bolsa. No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto en esta corporación. 16.2. Disponible: Cuando la persona aspirante se encuentre en la bolsa a la espera de recibir cualquier oferta de nombramiento temporal. 16.3. No disponible voluntario: El personal integrante de esta bolsa podrá desactivar voluntariamente su pertenencia a ella por un periodo no inferior a tres meses, no siéndole ofertados puestos en tanto mantenga esta situación. La desactivación y activación se producirá, previa solicitud, al mes siguiente de su presentación. 17. Baja automática de la bolsa de empleo temporal Se producirá la baja automática en la bolsa en los siguientes supuestos: a) Por jubilación, siempre que no prolongue su permanencia en el servicio activo en los términos previstos en la normativa vigente. b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa. c) Por renunciar por tercera vez a un puesto de trabajo apto injustificadamente. d) Por incompatibilidad funcional con las funciones y tareas asignadas al puesto que desempeña. e) Por haber sido sancionado con separación del servicio, cese por causas disciplinarias o pena de inhabilitación especial. f) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente contradictorio. g) Por renuncia expresa. 18. Publicación 18.1. De las presentes bases se publicará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, al efecto de cómputo de plazos. Y se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es 18.2. Los sucesivos anuncios se publicarán, igualmente, en el Tablón de Edictos, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es. 19. Normativa y recursos 19.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, a los órganos técnicos de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas.

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19.2. La convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por la siguiente normativa: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público • Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección. • Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y reglamentos preexistentes que mantengan su vigencia. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; Y las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de aplicación. 19.3. Contra las presentes bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al anuncio de publicación de las presentes bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. B) Recurso contencioso administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Valencia. El plazo para interponer el recurso es: - De dos meses, contados desde la publicación en el BOP de Valencia del anuncio en extracto de las bases, si no se ha interpuesto el recurso de reposición. - De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo. 19.4. Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” por escrito sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada fase, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la

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correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base decimocuarta con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 19.5. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que nombró el Órgano Técnico de Selección. 19.6. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a sus derechos. Anexo Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Constitucionales. derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales de la persona. La Corona. Las Cortes Generales. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España. El Tribunal Constitucional en la Constitución y su Ley Orgánica. Funciones del Tribunal Constitucional. La Administración General del Estado. Tema 2.- La Organización territorial de la Administración General del Estado. La Comunidad Autónoma Valenciana. Su estatuto de autonomía. Instituciones de autogobierno. Competencias autonómicas. Tema 3.- La Administración Local en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Las fuentes del Derecho Local. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas. La provincia. Tema 4.- Las competencias municipales en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Legislación sobre Régimen Local de la Comunidad Valenciana, tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

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Tema 5.- El sistema electoral local. Elección de los Concejales y Alcaldes. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. La utilización de medios telemáticos. Tema 6.- El patrimonio de las entidades locales. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo. La Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Régimen de utilización de los bienes demaniales y patrimoniales. Enajenación de bienes patrimoniales. La expropiación forzosa. La concesión. Tema 7.- La contratación en el sector público: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades locales. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. Los procedimientos de selección del contratista. La adjudicación de los contratos y su formalización. La modificación y la extinción de los contratos. Tema 8.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. El acceso a la función pública y la pérdida de la relación de servicio. La oferta de empleo público. La relación de puestos de trabajo. Los sistemas de provisión de puestos. Situaciones administrativas. Tema 9.- La Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en la Comunitat Valenciana. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada (modificada por la Ley 1/2019). El plan general: Objeto, determinaciones y documentación. Planeamiento de desarrollo: Clases y régimen jurídico. El plan parcial. El plan de reforma interior. Plan parcial o de reforma interior de mejora. Los planes especiales: Clases. El catálogo de bienes y espacios protegidos. El estudio de detalle. La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Gneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunidad Valenciana. Instrumentos de intervención administrativa ambiental en la Comunitat Valenciana. Clases: autorización ambiental integrada, licencia ambiental, declaración responsable ambiental, comunicación de actividades inocuas. Declaración responsable y autorización de apertura en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Tema 10.- Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de desarrollo.

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Tema 11.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen gobierno. Aplicación en la Comunidad Valenciana especial referencia a la participación ciudadana. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. Tema 12.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución del Presupuesto. Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga presupuestaria. Tema 13.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 14.- Ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos. Fases. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Gastos de carácter plurianual. Tramitación anticipada de gastos. Proyectos de gasto. Gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. Tema 15.- Liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y para gastos generales. La consolidación presupuestaria. Tema 16.- Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria: principios, ámbitos objetivo y subjetivo. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: Establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales Tema 17.- La sostenibilidad financiera de la Hacienda Local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 18.- Las subvenciones. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento: concepto de subvención, ámbito subjetivo, requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Los procedimientos de concesión de subvenciones. Tema 19.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las

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cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. El período medio de pago. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. Rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. Tema 20.- La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Tema 21.- La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información que suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones públicas. Tema 22.- Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Tema 23.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. Tema 24.- La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable. Tema 25.- Los recursos de las Haciendas Locales. Enumeración. Ingresos de derecho privado. Imposición y ordenación de los tributos locales: las ordenanzas fiscales. Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios públicos. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 26.- La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. Gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

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Tema 27.- El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral. Tema 28.- Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Tema 29.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tema 30.- Los principios constitucionales del derecho financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. DILIGENCIA para hacer constar que Las presentes bases han sido aprobadas por resolución de alcaldía 427/2020, de 18 de septiembre. El anuncio en extracto de las presentes bases ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 184 de fecha 23/09/2020. El texto íntegro de las bases de las convocatorias se encuentra en el Tablón de Edictos, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Meliana, www.meliana.es en fecha 23/09/2020. El plazo de presentación de instancias comienza el día 24/09/2020 y finaliza el día 07/10/2020, ambos inclusive. Certifico. La secretaria accidental, Divina Cardells Jiménez, Meliana, en la fecha de la firma (por resolución de alcaldía 399/2019, de 6 de septiembre)

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