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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 06 de setiembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre exoneración de Derechos por Autenticación, Certificación o Legalización de firmas para estudiantes RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28063 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE EXONERACIÓN DE DERECHOS POR AUTENTICACIÓN, CERTIFICACIÓN O LEGALIZACIÓN DE FIRMAS PARA ESTUDIANTES Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Exoneración de Derechos por Autenticación, Certificación o Legalización de Firmas para Estudiantes”, suscrito en la ciudad de Bogotá - Colombia, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dos, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3. de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28064 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Sábado, 06 de setiembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre exoneración de Derechos por Autenticación, Certificación

o Legalización de firmas para estudiantes

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28063 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL

PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE EXONERACIÓN DE DERECHOS POR AUTENTICACIÓN, CERTIFICACIÓN O LEGALIZACIÓN DE FIRMAS PARA ESTUDIANTES

Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Exoneración de Derechos por Autenticación, Certificación o Legalización de Firmas para Estudiantes”, suscrito en la ciudad de Bogotá - Colombia, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dos, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3. de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28064

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE CUBA Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de La Habana - Cuba, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos, de conformidad con los artículos 56 inciso 2. y 102 inciso 3. de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba la Adhesión del Perú al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos

a Contaminación por Hidrocarburos, 1969

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28065 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase la adhesión del Perú al “Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, suscrito en la ciudad de Londres, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos, de acuerdo con los artículos 56 inciso 2. y 102 inciso 3. de la Constitución Política del Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú en relación al Programa del

Cuerpo de Paz en la República del Perú

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28066 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN RELACIÓN AL PROGRAMA DEL CUERPO DE PAZ EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú en relación al Programa del Cuerpo de Paz en la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima - Perú, el día veintitrés del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

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Resolución Legislativa que aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la República

del Perú y la República de Chile”

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28067 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2002, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3. de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de setiembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y México y encargan su despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2003-PCM

Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ha sido convocado a la CXV Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF, que se llevará a cabo el día 8 de setiembre en curso, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela; Que, la agenda de dicha reunión, entre otros temas, aborda asuntos de importancia directamente vinculados a Perú, razón por la que es conveniente la participación del

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representante del país en dicho Directorio; Que, la CAF asumirá los gastos que genera tal participación; Que, asimismo, el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, asistirá a la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio - OMC, que se realizará en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 10 a 14 del presente mes. En este organismo, la instancia de decisión más importante es la Conferencia Ministerial, ya que puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que surjan en el marco de cualquiera de los acuerdos y negociaciones comerciales multilaterales y reúne a Ministros de 146 países, cada dos años; Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, los gastos que genere el viaje a la ciudad de Cancún, estarán a cargo del Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, y a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 11 de setiembre de 2003, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 3 225,48 - Viáticos US$ 880,00 - Tarifa Corpac US$ 28,00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su denominación o clase. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de la Producción, a partir del 7 del mes en curso y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Designan representante del Secretario de Gestión Pública de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por R.M. Nº 270-2003-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2003-PCM

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Lima, 5 de septiembre de 2003 Visto, el Memorando Nº 392-2003-PCM/SGP del Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública; Que, en su artículo 2 establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, este último designado mediante Resolución del Sector correspondiente; Que, en su artículo 3 dispone que el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante presidirá la citada Comisión Multisectorial; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Arias Florez como representante del Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM, quien la presidirá en caso de ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Designan representante de la PCM ante Comisiones constituidas por RR.SS. Nºs. 026-2002-MTC y 010-2003-MTC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2003-PCM

Lima, 5 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer las acciones necesarias para la im-plementación de las medidas recomendadas en la Resolución Nº 55/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destinadas a la lucha contra el uso criminal de las tecnologías de la información, la misma que está integrada, entre otros, por un representante de la Presi-dencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2003-PCM se designó al señor Fernando Leoncio Arce Alvarez, Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la citada Comisión Multisectorial;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2003-PCM se aceptó la renuncia del funcionario antes mencionado al cargo de Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2003-PCM; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-MTC se crea la Comisión encargada de identificar las necesidades de servicios de comunicaciones de telefonía, datos e internet de las entidades que integran el Poder Ejecutivo, así como de la infraestructura asociada existente y de proponer la estrategia a seguir para la contratación corporativa de dichos servicios, la misma que está conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante las mencionadas Comisiones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC y la Resolución Suprema Nº 010-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2003-PCM. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Parra Erkel como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante las siguientes Comisiones: - Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer las acciones necesarias para la implementación de las medidas recomendadas en la Resolución Nº 55/ 63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destinadas a la lucha contra el uso criminal de las tecnologías de la información, constituida por Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC; y, - Comisión encargada de identificar las necesidades de servicios de comunicaciones de telefonía, datos e internet de las entidades que integran el Poder Ejecutivo, así como de la infraestructura asociada existente y de proponer la estrategia a seguir para la contratación corporativa de dichos servicios, creada por Resolución Suprema Nº 010-2003-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan viaje de funcionarias de OSIPTEL a Guatemala para participar en curso sobre

reforma de las telecomunicaciones en Latinoamericana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2003-PCM Lima, 5 de septiembre de 2003 Vista la Carta Nº 513-PD.GAF/2003 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el Curso “Reforma de las Telecomunicaciones en Latinoamérica: Hechos e Implicancias Reguladoras”, a llevarse a cabo en la ciudad de La Antigua, Guatemala, del 7 al 12 de setiembre de 2003;

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Que, los objetivos del Curso se orientan a confirmar la importancia de la regulación, así como al intercambio de experiencias y tendencias en regulación en mercados competitivos, por lo que resulta de interés institucional la participación de la señorita Tania Begazo Gómez, Ana-lista de Competencia de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban, Analista Legal III de la Gerencia de Usuarios; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y el Instituto para la Conectividad en las Américas - ICA cubrirán los gastos ocasionados por pasajes aéreos y viáticos; Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita TANIA BEGAZO GÓMEZ, Analista de Competencia de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la señora ÁNGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN, Analista Legal III de la Gerencia de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Antigua, Guatemala del 07 al 12 de setiembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Las mencionadas funcionarias dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar a la Institución un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos para el Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican artículos del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, respecto a la retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, que aprobó la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que: “Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales”; la misma que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, la mencionada Ley Orgánica señala además, en su artículo 21 que: “La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del

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derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares”; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso a) del artículo 19 de la referida Ley, señala que: “Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación: ... En las concesiones forestales maderables donde se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie.”; Que, respecto a los niveles de planificación del manejo forestal, el numeral 58.3 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA, de tal forma que el primero, proporcione el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, y el segundo, sea el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, al entenderse al Plan Operativo Anual - POA, como instrumento de gestión, éste permite entonces, la implementación planificada, entre otras, de las actividades de aprovechamiento consideradas en el Plan General de Manejo Forestal - PGMF. Dichas actividades comprenden las operaciones de corta, arrastre y transporte (terrestre o fluvial) del producto forestal, desde el lugar de intervención hasta los patios de almacenamiento de trozas o a las plantas de transformación; Que, la ejecución de las actividades referidas en el considerando anterior, se encuentran íntimamente vinculadas a las particularidades climatológicas y de accesibilidad al área geográfica donde se encuentra la concesión forestal, por lo que requieren ser ejecutadas a lo largo del período determinado por una zafra. En ese sentido, resulta necesario puntualizar tal consideración en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales, precisar el inicio y término de la zafra, en atención a las particularidades de la zona del bosque de producción permanente donde se hayan otorgado concesiones; Que, el último párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, establece que excep-cionalmente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podrá disponer el inicio del aprovechamiento forestal para el primer año de vigencia de la concesión, de conformidad a los términos de referencia que para tal efecto, establezca mediante Resolución Jefatural; Que, la vigencia de la concesión se inicia inmediatamente suscrito el contrato respectivo, por lo que su primer año de vigencia, no coincide necesariamente con el período de zafra, razón por la cual, resulta conveniente adecuar lo dispuesto en el citado artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-AG, con las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo; Que, por estas mismas razones, resulta conveniente exigir al concesionario la presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual - POA con un plazo de anticipación de por lo menos noventa (90) días calendario, antes del inicio de la segunda zafra, a fin que luego de aprobados puedan desarrollar sus actividades;

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Que, asimismo, debe disponerse que el concesionario que opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, debe ceñirse estrictamente a los términos de referencia, que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspondiente Resolución Jefatural; Que, con relación al derecho de aprovechamiento de recursos forestales, el artículo 68 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, estipula en forma clara, que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualesquiera de sus modalidades establecidas en la Ley Nº 27308 y en el mencionado Reglamento, está sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, según corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del mencionado Reglamento, aclarado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2002-AG, señala que el derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectárea de bosque, y que és-tos se fijan contractualmente como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso; Que, es conveniente precisar que dicho pago es anual, y realizado en función a la zafra, sin embargo, para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, éste debe comprender, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los días calendario transcurridos desde la suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de dicha zafra; Que, es necesario que los contratos de concesión forestal con fines maderables, suscritos hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, puedan adecuarse a las disposiciones dictadas, de acuerdo a las formalidades que para este efecto, disponga el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante la correspondiente Resolución Jefatural; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: “Artículo 70.- Derechos de aprovechamiento forestal (…) 70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestales con fines maderables El derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectárea/año del área concesionada. El INRENA para la determinación del valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subastas y concursos públicos, efectúa el cálculo en función de los grupos de especies por calidades y calculado a partir del valor de la madera en pie, teniendo en cuenta las características de accesibilidad del área de la concesión y su potencial productivo. El valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos, es

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aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA. En las concesiones forestales con fines maderables, los derechos de aprovechamiento se fijan contractualmente, como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso. El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA, mediante Resolución Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el término de dicha zafra. Para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, éste comprenderá, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los días calendario transcurridos desde la suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de dicha zafra”. Artículo 2.- Modificar el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes términos: “Artículo 86.- Plazos para la elaboración de planes y régimen para el inicio de actividades El Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hasta noventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesión. Para tal efecto, el INRENA determinará mediante Resolución Jefatural, el inicio y término de la zafra que corresponda a la zona del bosque de producción permanente donde se hayan otorgado concesiones, atendiendo a sus particularidades. La duración de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. El concesionario deberá iniciar las actividades de manejo y aprovechamiento forestal de conformidad a los planes aprobados, al inicio de la segunda zafra. El INRENA aprueba el PGMF y el POA, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de hasta treinta (30) días calendario para subsanarlas. En caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural.” Artículo 3.- Los contratos de concesión forestal con fines maderables que se hayan suscrito hasta la fecha, podrán adecuarse a las disposiciones modificatorias del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispuestas en el presente Decreto Supremo, conforme a las formalidades que para tal caso establezca el INRENA. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Designan funcionarios en las Direcciones Regionales Agrarias de Ica, La Libertad, Tacna

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y Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685-2003-AG Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2001-AG, de fecha 15 de marzo del 2001, se designó al Ing. Javier Francisco Chiong Ampudia y al Ing. Fermín Gárnica Tello, en las plazas de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Palpa - Nasca, de la Dirección Regional Agraria Ica y de la Administración Técnica del Distrito de Riego Locumba - Sama, de la Dirección Regional Agraria Tacna, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2001-AG, de fecha 9 de abril del 2001, se designó al Ing. Juan Antonio Quiroz Quintana en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chincha - Pisco, de la Dirección Regional Agraria Ica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2001-AG, de fecha 19 de abril del 2001, se designó al Ing. Guillermo Alberto Medina Luyo en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, de la Dirección Regional Agraria Ica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2002-AG, de fecha 5 de marzo del 2002, se designó al Ing. Rómulo Clyde Poma del Castillo en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche - Virú - Chao, de la Dirección Regional Agraria La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 652-2003-AG, de fecha 14 de agosto de 2003, se aceptó, con efectividad al 14 de agosto del 2003, la renuncia presentada por Ing. Javier Eduardo Zúñiga Huaco, al cargo de Director Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chili, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, se considera conveniente reemplazar a los actuales Administradores Técnicos de los Distritos de Riego Moche - Virú - Chao, Chincha - Pisco, Ica, Palpa - Nasca y Locumba - Sama, de las Direcciones Regionales Agrarias antes mencionadas; Que, asimismo, es necesario designar al Administrador Técnico del Distrito de Riego Chili, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios, en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria Ica Administrador Técnico del Distrito de Riego lca Director Programa Sectorial II Ing. Guillermo Alberto Medina Luyo Administrador Técnico del Distrito de Riego Palpa - Nasca Director Programa Sectorial II Ing. Javier Francisco Chiong Ampudia Administrador Técnico del Distrito de Riego Chincha - Pisco Director Programa Sectorial II Ing. Juan Antonio Quiroz Quintana

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Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche - Virú - Chao Director Programa Sectorial II Ing. Rómulo Clyde Poma del Castillo Dirección Regional Agraria Tacna Administrador Técnico del Distrito de Riego Locumba - Sama Director Programa Sectorial II Ing. Fermín Gárnica Tello Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria lca Administrador Técnico del Distrito de Riego Ica Director Programa Sectorial II Ing. Javier Francisco Chiong Ampudia Administrador Técnico del Distrito de Riego Palpa - Nasca Director Programa Sectorial II Ing. Juan Antonio Quiroz Quintana Administrador Técnico del Distrito de Riego Chincha - Pisco Director Programa Sectorial II Ing. Guillermo Alberto Medina Luyo Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche - Virú - Chao Director Programa Sectorial II Ing. Jesús Walter Irigoin Valencia Dirección Regional Agraria Tacna Administrador Técnico del Distrito de Riego Locumba - Sama Director Programa Sectorial II Ing. Luis Adolfo Bellido Laurel Dirección Regional Agraria Arequipa Administrador Técnico del Distrito de Riego Chili Director Programa Sectorial II Ing. Jaime Luis Huerta Astorga Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Modifican resolución que autorizó y registró modelo de máquina tragamonedas solicitado por Sport Bets S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 13 de agosto de 2003 Vistos, el Expediente Nº 22809-2001-MITINCI, de fecha 24.8.2001 en el que la empresa Sport Bets S.A. solicita la autorización y registro (homologación) de un modelo de máquina tragamonedas así como la modificación del Certificado de Cumplimiento Nº 200108-09, presentada por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú mediante Expediente Nº 013180-2003-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 22809-2001-MITINCI, de fecha 24.08.2001, la empresa Sport Bets S.A. solicitó la autorización y registro de la máquina tragamonedas del fabricante Austrian Gaming Industries GMBH perteneciente al modelo A-C1;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 943-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13.09.2001, la Dirección Nacional de Turismo autorizó y registro el referido modelo de máquina tragamonedas con el Código: B0000142; Que, dicha autorización y registro se sustentó en el Certificado de Cumplimiento Nº 200108-09, de fecha 10.08.2001, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como en el Informe Técnico Nº 042-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/HRA; Que, en virtud de la modificación del mencionado Certificado de Cumplimiento presentada por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú mediante Expediente Nº 013180-2003-MINCETUR, de fecha 25.7.2003, se determina que el fabricante del referido modelo de máquina tragamonedas no fue la empresa Austrian Gaming Industries GMBH sino la empresa Sport Bets S.A.; Que, en tal consideración, corresponde modificar el detalle técnico del modelo de máquina tragamonedas autorizado por la Dirección Nacional de Turismo según las especificaciones señaladas en el mencionado Certificado de Cumplimiento así como en el Informe Técnico Nº 058-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; Que, en observancia de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 418-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 058-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nº 943-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13.09.2001, en virtud de la cual se autorizó y registró el modelo de máquina tragamo-nedas A-C1, únicamente en lo que respecta al nombre del fabricante y país de origen, según el siguiente detalle:

Fabricante Sport Bets S.A. País de Origen Perú

Artículo 2.- La empresa Sport Bets S.A. se encuentra en la obligación de proceder al cambio de las placas de identificación de todas las máquinas tragamonedas que hayan sido fabricadas y colocadas en el mercado nacional así como de cualquier otro signo distintivo in-serto en la máquina tragamonedas que no corresponda con el nombre del fabricante y el país de origen, según lo señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar del Ejército Británico para realizar actividades de montañismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 299-DE-SG

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Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 394 de fecha 19 agosto 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Ejército Británico, sin armas de guerra, en el período comprendido del 8 al 29 setiembre 2003, con la finalidad de efectuar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en las zonas de Cusco; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Ejército Británico cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 8 al 29 setiembre 2003, con la finalidad de efectuar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en las zonas de Cusco. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar del Ejército de Bolivia para participar en conferencia bilateral de Inteligencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 300-DE-SG

Lima, 5 de setiembre de 2003

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Visto, el Oficio Nº 28580/DINTE/B-5a/03.03.09 de 24 de julio del 2003, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 28458/DINTE/5a.03.03.06.01 (17) de 11 de julio del 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba, autoriza e invita a una Delegación del Ejército de Bolivia, para que participe en la XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia (CBI) conjuntamente con nuestro Ejército, la misma que se realizará en Lima - PERÚ, del 8 al 12 setiembre del presente año, a cargo de la Dirección de Inteligencia (DINTE); De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al Territorio de la República sin armas, a los Oficiales del Ejército de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 08 al 12 de setiembre del 2003, a fin de que participen en la XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia (CBI) entre el Ejército del PERÚ y BOLIVIA, a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2003-EF-15

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Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el De-creto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ______________________________________________________ Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo ______________________________________________________ Del 16/8/2003 al 31/8/2003 127 236 233 1899 ______________________________________________________ Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública en lo

correspondiente al mes de setiembre de 2003

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2003-EF-77

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Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEMBRE - 2003 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Contraloría General Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades 12 DE SETIEMBRE Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 16 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Educación de las Regiones 17 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 18 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior

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PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de las Regiones Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 23 DE SETIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educación y de Agricultura 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación Educación de las Regiones 25 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La entrega de Cartas Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda

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EDUCACION

Rectifican nombre en resolución suprema que otorgó pensión de cesantía a ex directora de centro educativo

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2003-ED

Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 41980-2003 presentado por doña Olga Aurora Cifuentes Gava viuda de Acero, solicitando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 322, de fecha 13 de mayo de 1970, se le otorgó pensión de cesantía como ex Directora de la Escuela Primaria Diurna de Mujeres Nº 5844 del distrito de Ataura, Junín, consignando su identidad como Olga Aurora Cifuentes Gava; Que las Partidas de Matrimonio Civil y de Defunción de su cónyuge presentadas en fotocopia autenticada acreditan que estuvo casada con don Roberto Edilberto Acero Santos, quien falleció el 6 de mayo de 1955; Que en consecuencia el actual estado civil de la recurrente es el de Viuda, siendo su derecho que se le identifique en esa condición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 26 del Código Civil; Que su Documento Nacional de Identidad, única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, según el Art. 26 de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Olga Aurora Cifuentes Gava Vda. de Acero; De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 26 del Código Civil, el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y, el Art. 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el nombre de Olga Aurora Cifuentes Gava consignado en la Resolución Suprema Nº 322, de fecha 13 de mayo de 1970, siendo el nombre correcto OLGA AURORA CIFUENTES GAVA VIUDA DE ACERO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0898-2003-ED

Lima, 5 de setiembre de 2003

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Vistos el Oficio Nº 1444-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 40624-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentación anexa al Oficio Nº 1444-2003-PP/ED, del 21 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se expida Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes contra las siguientes personas: Teófilo Chachayma Chávez, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de malversación de fondos; Rolando Tuesta Encinas, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y malversación de fondos; Víctor Antonio De la Cruz Anchante, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales; Urbano Balbín de la Cruz, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de malversación de fondos y nombramiento y aceptación indebida para cargo público; y Rosita Victoria Mesías Soto, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de nombramiento y aceptación indebida para cargo público; Que el Informe Especial Nº 01-2003-02-0703, del 14 de julio de 2003, emitido por la Oficina de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa - Chincha, señala que en la acción de control realizada en la Unidad de Gestión Educativa Chincha se detectaron Resoluciones Directorales que autorizaban pagos por la suma de S/. 5,487.48 (cinco mil cuatrocientos ochenta y siete y 48/100 nuevos soles) por concepto de contratos de personal administrativo en plazas de la nueva estructura orgánica de la UGE Chincha, sin haberse considerado que el proceso de reestructuración y reconversión a UGE se encontraba suspendido, según Oficio Múltiple Nº 097-2003-ME-DM, emitido por el Ministerio de Educación; siendo responsabilidad de la autorización y ejecución de dichas acciones Víctor Antonio De la Cruz Anchante, ex Director Subregional de Educación Paracas-Chincha y Teófilo Chachayma Chávez, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal; asimismo, se indica que se emitieron Resoluciones Directorales de reasignación por salud, en forma irregular, toda vez que las plazas motivo de reasignación estaban siendo cubiertas por personal contratado, habiendo cobrado la décima proporcional en los meses de enero y febrero, tanto el personal reasignado y contratado, causándose un perjuicio económico al Estado; incurriendo Víctor Antonio De la Cruz Anchante y Rolando Tuesta Encinas, Especialista Administrativo I, Responsable del Sistema de Personal - Administración, en negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; de otro lado, se señala que se efectuó el contrato de prestación de servicios no personales, por el período de un mes, a favor de la profesora Rosita Victoria Mesías Soto, para cumplir funciones de asesoramiento en el área de personal de la entidad, habiéndosele abonado la suma de S/. 1,000 (mil soles y 00/100 nuevos soles), no obstante que la UGE Chincha según el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) contaba con el personal responsable para desempeñar dichas funciones; siendo responsabilidad de tal contratación Víctor Antonio De la Cruz Anchante y Urbano Balbín de la Cruz, Administrador (e) Contratado; Que el artículo 25 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que el artículo 377 del Código Penal, establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa; Que el artículo 381 del Código Penal establece que el funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días multa; el que acepta el cargo sin contar con los

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requisitos legales será reprimido con la misma pena; Que, asimismo, el artículo 389 del Código Penal señala que el funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomen-dada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que Teófilo Chachayma Chávez, Rolando Tuesta Encinas, Víctor Antonio De la Cruz Anchante, Urbano Balbín de la Cruz y Rosita Victoria Mesías Soto, estarían incursos en los hechos irregu-lares hallados en la UGE Chincha, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1259-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra Teófilo Chachayma Chávez, Rolando Tuesta Encinas, Víctor Antonio De la Cruz Anchar-te, Urbano Balbín De la Cruz y Rosita Victoria Mesías Soto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

INTERIOR

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1521-2003-IN Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0205-2003-IN, se designó como Director del Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, al señor ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jeri; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario al cargo referido precedentemente, dándosele las gracias por los servicios prestados;

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y lo dispuesto en la Ley 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - y estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor ingeniero ABEL EDGARDO HERMOZA JERI al cargo de Director del Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1522-2003-IN

Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1294-2003-IN, se designó como Director del Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, al señor Luis Antonio Chong Geng; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario al cargo referido precedentemente, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y lo dispuesto en la Ley 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos-, y estando a lo dispuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor ingeniero LUIS ANTONIO CHONG GENG al cargo de Director del Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1523-2003-IN Lima, 4 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor ingeniero ADOLFO JOSÉ GAZZO VEGA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1524-2003-IN Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor ingeniero LUIS ANTONIO CHONG GENG, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

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MIMDES

Prorrogan situación de urgencia señalada en la Res. Nº 058-2003-FONCODES/DE

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 115-2003-FONCODES-DE

FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Lima, 26 de agosto de 2003 VISTOS: El Memorando Nº 611-2003-FONCODES/GAF/SGL de fecha 6 de agosto del 2003, proveído de la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 11 de agosto del 2003 recaído en dicho documento, Informe Nº 183-2003-FONCODES/GPyS de fecha 11 de agosto de 2003, Informe Nº 025-2003-FONCODES/GAF-SGL de fecha 11 de agosto de 2003 e Informe Legal Nº 166-2003-FONCODES/GAL de fecha 18 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 058-2003-FONCODES/DE de fecha 23 de abril de 2003, y en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19, artículo 20 y artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artículos 105, 108, 113 y 116 de su Reglamento, se aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios de Pasajes Aéreos, Traslados y Conexos, por Situación de Urgencia, hasta por un valor referencial de S/. 75,000.00 correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y por el término de tres meses plazo estimado para la conclusión del Concurso Público Nº 005-2002-FONCODES; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución antes señalada, FONCODES y la empresa PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A. celebraron el Contrato de Locación de Servicios Nº 017-A-2003-FONCODES de fecha 12 de mayo de 2003, a fin de que ésta le brinde los servicios de Pasajes Aéreos, Traslados y Conexos, por el período de tres meses a partir de la suscripción de dicho contrato, y hasta por un monto de S/. 74,900.00; Que, la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 005-2002-FONCODES ha sido declarada desierta, debiendo convocarse al correspondiente proceso de adjudicación directa selectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y artículo 14 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En virtud de ello y para asegurar la continuidad del Servicio de Pasajes Aéreos, Traslados y Conexos, es necesario prorrogar la situación de urgencia declarada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 058-2003-FONCODES/DE, así como autorizar la contratación complementaria de los servicios a que se refiere el considerando anterior, por el monto máximo de S/. 22,470.00 que corresponde al 30% de la contratación original, manteniéndose en todo caso las condiciones previstas en el referido Contrato; Que, mediante Informe Nº 183-2003-FONCODES/GPyS del Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas manifiesta que existe disponibilidad presupuestal por el referido monto de S/. 22,470.00 a efectos de la contratación complementaria de los servicios de Pasajes Aéreos, Traslados y Conexos; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación;

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Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003 se prohiben por el resto del ejercicio fiscal 2003, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, previéndose que sólo por excepción y mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, se puedan autorizar los viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Gerencia de Asesoría Legal, y Subgerencia de Logística; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y literal n) del Artículo 24 del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la situación de urgencia a que se refiere la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 058-2003-FONCODES/DE hasta la suscripción del contrato derivado del respectivo proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo 2.- En virtud a lo previsto en el artículo anterior y con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, autorizar la contratación complementaria de los servicios a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, por el monto máximo de S/. 22,470.00 que corresponde al 30% de la contratación original, manteniéndose en todo caso las condiciones previstas en el referido Contrato. Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Logística a realizar las acciones inmediatas para la formalización de la contratación complementaria a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, así como para el estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de la misma y de los Informes que sustentan esta resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión, conforme lo establece el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 115 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo Rectifican error material del artículo 2 de la Res. Nº 104-2003-PCD-PATPAL, que aprobó

exoneración de proceso de selección para adquirir animales para el Parque de Las Leyendas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 119-2003-PCD-PATPAL

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA

Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y conforme al Decreto Legislativo Nº 146 - ley de su creación, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, e incorporado en el Tomo V de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 como entidad de tratamiento empresarial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 104-2003-PCD/PATPAL se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de tres hipopótamos anfibio (Hippopotamus amphibius) (01 macho/02hembras); tres cebras de Grant (Equus burchelli granti) (01 macho/02 hembras); dos cebras de Grevyi (Equus grevy) (01 macho/01 hembra); tres Antílopes Black Buck (Antílope cervicapra) (01 macho/02 hembras); dos perros mapaches (Nyctereutes procyonoides) (01 macho/01 hembra); tres zorros rojos (Vulpes vulpes) (02 machos/01 hembra); Dos linces (Linx linx), (01 macho/01 hembra), 01 elefante asiático (Elephas maximus sumatranus) (01 hembra); dos cebras Demara (Eqqus burchelli antiquorum) (01 macho/01 hembra), autorizando a la Unidad de Logística a realizar las adquisiciones mencionadas; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.7.2001, disponer que la parte resolutiva del instrumento de exoneración debe precisar, entre otros extremos, la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración; Que, se ha incurrido en un error material al no consignar en la parte in fine del artículo segundo que el valor referencial de la adquisición asciende a la suma de ochocientos mil nuevos soles (S/. 800.000,00) suma que incluye los impuestos de ley, y será financiada con cargo a recursos propios directamente recaudados; Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material puede ser rectificado con efecto retroac-tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modificatorias, al estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI; al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Presidencial Nº 104-2003-PCD-PATPAL, el cual debe consignar en su parte final: “(...), y será financiado con cargo a recursos propios directamente recaudados”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2003-MTC-01

Lima, 3 de setiembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2003-MTC/01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2003, siendo modificado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 372-2003-MTC/01; Que, mediante Nota de Elevación Nº 063-2003-MTC/21, el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural; Que, mediante Memorándum Nº 008-2003-MTC/21-GPP-PRES, el Jefe de Presupuesto de PROVÍAS RURAL manifiesta que la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROVÍAS RURAL, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, cuenta con el marco presupuestal respectivo; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas. Toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego; Que, en consecuencia corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 074-2003-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 372.2003-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificatoria efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3.- La modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural, se encuentra a disposición del público en la página web http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, ubicado en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 1351, (3er. Piso) Centro Cívico y Comercial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Amarilis

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 293-2003-CG

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 237-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por el período comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Distrital de Amarilis, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex autoridades, ex funcionarios, funcionarios y servidores indebidamente exoneraron un proceso de selección para contratar por servicios personalísimos a una empresa para la recuperación de una acreencia no tributaria, que no acredita las condiciones de ser un prestador especializa-do en razón de habilidad o experiencia particular con relación al servicio a prestarse y que sus actividades no puedan ser comparables con otros postores, más aún cuando la cobranza coactiva ya se había iniciado vía convenios de cooperación con dos municipios distritales, los mismos que efectuaron realmente la cobranza por cobros no tributarios, originando se irrogue indebidamente la suma de S/. 295 753,56 (Doscientos Noventicinco Mil Setecientos Cincuentitrés y 56/100 Nuevos Soles), por un Informe emitido por la empresa contratada, el cual resultó inconsistente y erróneo en los cálculos efectuados, ocasionando que la Municipalidad Distrital de Amarilis se perjudique económicamente por la suma indicada; hechos que permiten señalar indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible y del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los Arts. 397 y 377 del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo de la evaluación efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Amarilis favorecieron a una empresa con el otorgamiento de la buena pro, para realizar el equipamiento y montaje electromecánico de cinco piletas en la Plaza Mayor de Amarilis, al simular el acto de apertura de sobres, cuando un día antes ya se había adjudicado la buena pro y además utilizaron una proforma que es falsa y soslayaron el proceso de selección que le correspondía de acuerdo al monto sujeto a contratación; de igual manera pagaron el 53.97% como adelanto, monto mayor a lo establecido en la norma y sin exigir previamente la garantía correspondiente, ni la de fiel cumplimiento del contrato, y no adoptaron medidas pertinentes que obligaran a la empresa al cumplimiento del plazo contratado ni para la rescisión del contrato, ocasionando que aún exista omisiones y desperfectos en la instalación de los equipos electromecánicos recepcionados; lo expuesto permite señalar presuntos indicios razonables de presunta comisión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Arts. 397 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado en el proceso de adjudicación directa con publicación para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, del período enero-febrero 2001, que el Comité Especial, aperturó simultáneamente los sobres de propuesta técnica y económica y otorgó puntajes que no estaban acordes con los factores de calificación previstas en las Bases, a fin de descalificar a la empresa que presentó un producto de mayor valor proteico y a un menor precio, que el ofertado por el ganador de la buena pro, originando que la Entidad haya

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pagado en exceso la suma de S/. 21 972,00 (Veintiún Mil Novecientos Setentidós y 00/100 Nuevos Soles), con lo que podría haberse adquirido 18,464 sachets de 500 gr. del producto Hojuelas de Avena, para atender a un mayor número de beneficiarios, lo expuesto permite señalar presuntos indicios razonables de comisión del Delito de Concusión en la modalidad de colusión ilegal, previsto y penado en el Art. 384 del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha determinado que la ex Alcaldesa y los miembros que conformaron el Comité Especial de Adquisiciones, no suspendieron el proceso de adjudicación de menor cuantía destinado a la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, ha-ciendo caso omiso al recurso de apelación presentado por la empresa COMOSER, el cual de acuerdo a la normativa, suspendía los actuados hasta que el referido recurso fuese resuelto y más aún soslayando el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que al resolver el recurso de revisión interpuesto ante dicha instancia declaró nulo el proceso, por cuanto las citadas ex autoridades y ex funcionarios indebidamente habían efectuado acciones administrativas para que se concretara la adquisición con el postor a quien se le otorgó la buena pro y permitieron que se adquiera un producto a un precio superior a lo ofertado por la empresa apelante, afectando el Programa del Vaso de Leche, del período marzo-abril 2001, en S/. 19 815,84 (Diecinueve Mil Ochocientos Quince y 84/100 Nuevos Soles), con el que se hubiera adquirido mayores productos, para la atención a los beneficiarios, lo expuesto permite señalar presuntos indicios razonables de comisión de Delito de Concusión en la modalidad de colusión desleal, previsto y penado en el Art. 384 del Código Penal; Que, se ha evidenciado que ex funcionarios y servidores efectuaron un desembolso irregular por concepto de “Adquisición de 257 m3 de Hormigón” y “Transporte de carga desde la Cantera de Pitumama hacia la localidad de Paucar”, ascendente a S/. 19 275,00, (Diecinueve Mil Doscientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles), al haberse simulado un proceso de selección utilizando proformas falsas, por cuanto los otros supuestos partícipes del proceso han negado su participación; asimismo, se ha establecido que el postor favorecido en la adjudicación no contaba con RUC, comprobantes de pago y licencia, efectuándole el pago a un precio excesivo al precio de mercado, y además, sin que se haya recibido el material en su totalidad, al momento de la cancelación, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 10 280,00 (Diez Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); hecho expuesto, que permite señalar presuntos indicios razonables de comisión de los Delitos de Concusión y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Arts. 384 y 427 del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Amarilis, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas; De conformidad con el Artículo 22, Inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los

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antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 294-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 238-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, por el período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al perío-do citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada por la Contraloría General de la República en la Municipalidad Provincial del Callao, la Comisión Auditora ha determinado que del préstamo otorgado por el Banco de la Nación, para la ejecución de obras por S/. 8 350 000,00, a ser ejecutada por la empresa municipal denominada Fondo Municipal de Inversiones Callao S.A. - FINIBER CALLAO S.A., y con la autorización de la afectación del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN de la citada Municipalidad para atender directamente el servicio de la deuda por el crédito otorgado, según acuerdo de Sesión de Concejo Municipal de 3.OCT.2000, se trasladó la suma de S/. 6 105 000,00 al Banco de Comercio para irregularmente el 22.NOV.2000, abrir siete (7) cuentas a plazo fijo en garantía de operaciones por el otorgamiento y/o mantenimiento de sobregiros bancarios y/o avances en cuenta que mantenía la Municipalidad con dicha entidad crediticia, y a cuyo vencimiento fueron aplicadas para amortizar acreencias que el municipio mantenía con el Banco de Comercio por concepto de gastos corrientes; ocasionando que gran parte de las obras programadas por FINVER CALLAO S.A., en unos casos no se hayan ejecutado y en otros se ejecutaron con una menor meta física durante el año 2001; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación, previsto y penado por el artículo 389 del Código Penal; Que, respecto a los citados hechos, se ha tomado conocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha 18.JUL.2002, ha presentado una denuncia, ante la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de la Provincia Constitucional del Callao, por los delitos de Peculado en la modalidad de Malversación y otros, denuncia que se encuentra a la fecha pendiente de pronunciamiento por parte de la citada Fiscalía; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este organismo técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

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De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Bellavista

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 295-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 239-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, período enero - febrero 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Bellavista, cuyo objetivo fue evaluar las denuncias formuladas, sobre presuntas irregularidades en la contratación de una empresa de servicios para efectuar gestiones de cobranza coactiva, así como la evaluación del Sistema de Control Interno de las áreas involucradas; habiéndose considerado para la programación las solicitudes de auditoría formuladas por los señores Congresistas; Que, de la evaluación a la documentación alcanzada a la Comisión Auditora, se advierte que la Municipalidad Distrital de Bellavista incoó los correspondientes procesos de ejecución coactiva contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a fin de ejecutar la Multa Administrativa y la Liquidación de Obra, determinadas por la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, a cargo del Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad; Que, se ha determinado que bajo el proceso de ejecución coactiva, con fecha 29.ENE.2003, se recibió el cheque Nº 14370136 del Banco Santander Central Hispano por la suma de S/. 2 836 782,10 correspondiente a la suma embargada, suma que fue ingresada a la Tesorería Edil mediante el Recibo de Caja Nº 294603 de la misma fecha, resolviendo el Ejecutor Coactivo se levante la medida de embargo sobre retención de fondos bancarios y otros que se encuentren en poder de terceros en contra del contribuyente; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 105-2003 de fecha 20.ENE.2003, se aprobó la ampliación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2003, a fin de incluir la contratación de una empresa que brinde servicios de Asesoría Tributaria y Administrativa en el proceso de ejecución coactiva seguido al citado contribuyente, hecho que precedió a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada con fecha 29.ENE.2003, en la que se acordó aprobar la exoneración del proceso de concurso público para la evaluación

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de la deuda tributaria y asesoramiento de la cobranza de la cartera morosa de los principales contribuyentes, sustentándose en el Informe Nº 009-2003-MDB-OAJ del 21.ENE.2003 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 003-2003-OATR/UEC del 2.ENE.2003 del Ejecutor Coactivo y Director de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, en los que se daba cuenta del referido procedimiento de ejecución coactiva, que faltaba efectivizar, y recomendaba se solicite el apoyo y asesoramiento de la Empresa Faster Service S.R.Ltda.; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la misma fecha 29.ENE.2003, coincidiendo con la autorización para la contratación bajo la modalidad de servicios personalísimos por el Concejo Municipal, se emitió la Resolución de Alcaldía que resolvió constituir el Comité Especial encargado del proceso de adjudicación de menor cuantía, y la Resolución de Alcaldía que aprobó la suscripción del Contrato de Locación de Servicios Per-sonalísimos con la citada empresa para la cobranza coactiva contra el contribuyente, suscrito en la misma fecha; Que, se ha determinado que en la contratación de la citada empresa se soslayaron las disposiciones vigentes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, y que el mismo día que se firmó el contrato había ingresado a la Municipalidad la cobranza requerida, sin embargo se pagaron los honorarios pactados, ocasionando un perjuicio económico a la entidad auditada por la suma de S/. 283 678,20; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los Delitos de COLUSIÓN DEFRAUDATORIA, y de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y penados en los Artículos 384 y 376 del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Actualizan procedimiento de acceso a la información pública del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE

RESOLUCION Nº 191-2003-P-JNE

Lima, 2 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 104-2003-SG-ADM/JNE de la Secretaría General elevando a esta

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Presidencia la propuesta de Actualización del “Procedimiento de Acceso a la Información Pública del JNE” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 044-2002-JNE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 168-2002-P/JNE, se incorporó y modificó al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, el Procedimiento Nº 85 “Acceso a la información del JNE, no contemplada en la página Web, ni en el TUPA del JNE” en concordancia con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, siendo necesario dar cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria del mencionado Reglamento, que establece la implementación del formato “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21, incisos c) y d) del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Procedimiento Nº 85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, según el texto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a los órganos de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de delegación del Ministerio Público a la República Popular China para promover acercamiento interinstitucional entre órganos fiscales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1387-2003-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, ha formulado invitación a la señora Fiscal de la Nación y a una delegación del Ministerio Público del Perú, para efectuar una visita a la República Popular China, con la finalidad de promover un acercamiento interinstitucional entre los órganos fiscales de la República Popular China y la República del Perú, entre el 7 y 17 de septiembre del año en curso; Que, resulta de suma importancia institucional autorizar el mencionado viaje, en

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concordancia con los objetivos del Plan de Modernización 2002-2006 y el Proceso de Reorganización, aprobado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2003-MP-JFS; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios a la República Popular China, del 7 al 17 de septiembre del presente año, de la Delegación Oficial del Ministerio Público del Perú integrada por la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, el doctor Adolfo Humberto Méndez Méndez, Fiscal Superior Decano de Lima, la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, y la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, mientras dure la ausencia de la doctora Nelly Calderón Navarro. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la referida Fiscalía Suprema, del 7 al 17 de septiembre de 2003. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía Superior Decana de Lima al doctor Pablo Visalot Chávez, Fiscal Superior Civil de Lima, del 7 al 17 de septiembre de 2003. Artículo Quinto.- ENCARGAR el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima al doctor Marlon Javier Calle Pajuelo, Fiscal Adjunto Superior de la mencionada Fiscalía Superior Civil de Lima, del 7 al 17 de septiembre de 2003. Artículo Sexto.- ENCARGAR el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima al doctor César Munayco Robles, Fiscal Adjunto Provincial de la mencionada Fiscalía Provincial Civil de Lima, del 7 al 17 de septiembre de 2003. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima al doctor Fernando Huamán Gómez, Fiscal Adjunto Provincial de la mencionada Fiscalía Provincial Penal de Lima, del 7 al 17 de septiembre de 2003. Artículo Octavo.- El mencionado viaje de la señora Fiscal de la Nación y de los Fiscales integrantes de la delegación, no irrogará gasto alguno al Presupuesto del Ministerio Público. Artículo Noveno.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Décimo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Fiscal Suprema mencionada, a la Gerencia General, a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la señora Fiscal Suprema de la Primera Fiscalía Suprema Penal, al mencionado Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, y a los Fiscales integrantes de la delegación del Ministerio Público, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Autorizan viaje de representantes del Ministerio Público para participar en Seminario de formación de expertos de GAFISUD en evaluaciones mutuas, a realizarse en Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1388-2003-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el Ministerio Público del Perú, contando con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han organizado el “Seminario para la formación de expertos de GAFISUD en evaluaciones mutuas”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, Perú, del 9 al 11 de septiembre de 2003; Que, es necesario autorizar la participación en dicho evento internacional, de los representantes del Ministerio Público; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación en el “Seminario para la formación de expertos de GAFISUD en evaluaciones mutuas”, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, de los doctores Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero (casos Montesinos-Fujimori), Iván Leudecio Quispe Mansilla, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Lima y Juan José Garazatúa Nuñovero, Secretario General de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero (casos Montesinos-Fujimori), a la doctora Carmen Begazo Andrade, Fiscal Adjunta Provincial, del 9 al 11 de septiembre de 2003. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a la doctora Gladys Torres Lobato, Fiscal Adjunta Provincial, del 9 al 11 de septiembre de 2003. Artículo Cuarto.- La participación de las personas autorizadas en el mencionado evento, no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución, a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, a la Fiscalía Superior Decana de Lima, al señor Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y a los Fiscales interesados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan escisión y reducción de capital social de Sul América Compañía de Seguros S.A.

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RESOLUCION SBS Nº 1269-2003 Lima, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la escisión, reducción de capital social y la modificación del estatuto social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 4 de agosto de 2003, se acordó la escisión de la sociedad, para la constitución de una nueva empresa con el bloque patrimonial segregado, cuyo capital social será de S/. 5 844 128; Que, de acuerdo a lo acordado en la Junta General de Accionistas mencionada, se desprende que la nueva sociedad, que se denominará CORCOVADO S.A., no se dedicará al negocio de seguros, dado que tendrá por objeto dedicarse a actividades inmobiliarias en general; Que, como consecuencia de la escisión se reduce el capital social de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de S/. 28 343 294 a S/. 22 499 166; asimismo, se modifica el artículo quinto del estatuto social de la empresa, el cual quedará redactado de la siguiente ma-nera: “ARTÍCULO 5.- El capital social suscrito y pagado es de S/. 22’499,166, representado por 22’499,166 acciones nominativas de S/. 1 cada una.”; Que la minuta de escisión, reducción de capital social y modificación parcial del estatuto social ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 095-2003-ISA, y por el Departamento Legal, mediante Informe Nº 725-2003-LEG; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, en uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la escisión y la consecuente reducción del capital social de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de S/. 28 343 294 a S/. 22 499 166. Artículo Segundo.- Aprobar la correspondiente modificación del estatuto social de la mencionada empresa de seguros, así como la minuta que formaliza dichos acuerdos, que se devolverá debidamente autenticada con el sello de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Autorizan a Sul América Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficinas especiales en

diversos distritos de la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1271-2003

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Lima, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de cinco (5) Oficinas Especiales en los locales de las Tiendas Ripley, según detalle: Tienda San Isidro: ubicada en Las Begonias Nºs. 545 - 577, distrito de San Isidro, Tienda Jockey Plaza: ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 4200, distrito de Santiago de Surco, Tienda Miraflores: ubicada en la esquina Shell con pasaje Los Pinos s/n, distrito de Miraflores, Tienda San Miguel: ubicada en la Av. La Marina Nº 2040, distrito de San Miguel, Tienda Ripley Max: ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 1368, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de sus Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Instituciones de Seguros “A”, mediante Informe Nº 101-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la apertura de cinco (5) Oficinas Especiales para la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los locales de las Tiendas Ripley, según el siguiente detalle: Tienda San Isidro: ubicada en Las Begonias Nºs. 545 - 577, distrito de San Isidro, Tienda Jockey Plaza: ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 4200, distrito de Santiago de Surco, Tienda Miraflores: ubicada en la esquina Shell con pasaje Los Pinos s/n, distrito de Miraflores, Tienda San Miguel: ubicada en la Av. La Marina Nº 2040, distrito de San Miguel, Tienda Ripley Max: ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 1368, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Designan responsable del Portal de Internet del CONAM

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 039-2003-CONAM-PCD Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que el citado dispositivo legal dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información relativa a su normativa, comunicados, organización, organigrama y procedimientos, información presupuestaria, adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollen sus altos funcionarios, sin perjuicio de la publicación de la información relativa a las finanzas públicas a que se refiere dicha Ley, y cualquier otra información adicional que la Entidad considere pertinente; Que para efecto de lo expuesto en el considerando precedente, la Entidad Pública deberá identificar al responsable de la elaboración y actualización de los portales de Internet; Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley Nº 27806, Ley Nº 27927 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ERNESTO GASTELUMENDI DE ROSSI, Jefe de la Unidad de Informática, dependiente de la Oficina de Administración y Finanzas, como responsable del Portal de Internet del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, efectúen las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente

INACC

Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación del servicio de actualización de soporte de software de base de datos y la adquisición de upgrades de

internet

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2320-2003-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

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Lima, 27 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2003-OGSI-ERA y el Memorando Nº 356-2003-INACC/OGAJ elaborados por la Oficina General de Sistemas de Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, elevados a esta Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas del proceso de selección respectivo las adquisiciones y con-trataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal precisa que toda información de carácter institucional se encuentre procesada por medios informáticos, utilizando para estos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informáticos; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2003-OGSI-ERA, elaborado por el Administrador de la Base de Datos del INACC y remitido por la Oficina General de Sistemas de Información, se ha determinado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., es la única empresa autorizada en el Perú por ORACLE CORPORATION, para brindar los servicios de actualización y soporte de software ORACLE, así como para realizar la comercialización de los Upgrades del Internet Developer Suite; Que, la Oficina General de Sistemas de Información ha manifestado que el software ORACLE ya ha sido adquirido por el INACC, siendo innecesaria la elección de otra Base de Datos, por cuanto un cambio en los sistemas desarrollados a la fecha resultaría técnica y económicamente desventajoso para el INACC; Que, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., la única empresa en brindar el servicio requerido y el único en comercializar el Upgrade del Internet Developer Suite; la contratación y la compra, respectivamente se realizarían sólo con la mencionada empresa, al no admitirse sustitutos; Que, mediante Memorando Nº 356-2003-INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que dicha contratación y compra, respectivamente, estarían incursas en uno de los supuestos de exoneración de procesos de selección, establecidos en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, específicamente el supuesto señalado en el inciso f) de dicha norma, por cuanto se ha calificado al software ORACLE como un bien insustituible; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, considera procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de actualización y soporte del software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., la cual deberá realizarse mediante el proceso de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratación y adquisición mencionadas precedentemente, estarán a cargo de la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales del INACC; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19 y el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, el Artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 013-2001-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de actualización de soporte (Licenciamiento por procesador) del software Base de Datos ORACLE; así como para la adquisición de tres (3) Upgrades del Internet Developer Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencia] de US$ 11,336.00 (Once Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. La contratación y adquisición mencionadas precedentemente, estarán a cargo de la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales del INACC. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Asignan montos recaudados por pago de Derechos de Vigencia y Penalidad de Derechos

Mineros del año 2002 y Petitorios Mineros correspondientes al mes de julio de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 02407-2003-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto; el Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 2 de setiembre del 2003, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Pe-nalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así coma, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2003; CONSIDERANDO Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº

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003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de julio del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 3,469,944.72 (Tres millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 72/100 Dólares Americanos) y S/. 17,811.00 (Diecisiete Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$ 7,922.24 (Siete Mil Novecientos Veinte y Dos y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 1,259.29 (Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 29/100 Nuevos Soles), resultando los importes netos a distribuir de US$ 3,462,022.48 (Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Veinte y Dos y 48/100 Dólares Americanos) y S/. 16,551.71 (Dieciséis Mil Quinientos Cincuenta y Uno y 71/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de julio del 2003, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 693,988.95 3,562.20 -2,028.30 -127.22 691,960.65 3,434.98 Gob. Loc. Distrital 693,988.94 3,562.20 -2,233.94 -67.22 691,755.00 3,494.98 Extrema Pobreza 1’214,480.65 6,233.85 -1,680.00 0.00 1’212,800.65 6,233.85 INGEMMET 346,994.47 1,781.10 -792.00 -425.94 346,202.47 1,355.16 INACC 346,994.47 1,781.10 -792.00 -425.94 346,202.47 1,355.16 MEM 173,497.24 890.55 -396.00 -212.97 173,101.24 677.58 TOTAL 3’489,944.72 17,811.00 -7,922.24 -1’259,29 3’462,022.48 16.551.71 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único

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Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1 del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales:

DPTO. / PROV. S/. US$ AMAZONAS CHACHAPOYAS 0.00 80.00 CONDORCANQUI 0.00 566.63 ANCASH AIJA 0.00 723.43 ANTONIO RAYMONDI 0.00 2,712.91 ASUNCION 0.00 180.00 BOLOGNESI 0.00 1,281.34 CARHUAZ 28.01 2,110.71 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 0.58 CASMA 0.00 1,411.38 CORONGO 0.00 312.61 HUARAZ 15.39 2,089.97 HUARI 0.00 5,780.15 HUARMEY 0.00 272.90 HUAYLAS 0.00 1,951.61 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 4,807.94 PALLASCA 0.00 4,890.18 POMABAMBA 0.00 151.48 RECUAY 173.60 1,354.23 SANTA 52.08 1,644.22 SIHUAS 0.00 300.00 YUNGAY 0.00 10,615.12 APURIMAC ABANCAY 0.00 418.76 ANDAHUAYLAS 0.00 10,185.18 ANTABAMBA 0.00 8,175.99 AYMARAES 0.00 8,140.02 COTABAMBAS 0.00 1,500.00 GRAU 1,444.60 2,487.50 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 4,482.82 CAMANA 0.00 439.78 CARAVELI 72.53 14,443.67 CASTILLA 0.00 2,491.11 CAYLLOMA 0.00 2,213.64 CONDESUYOS 0.00 21,810.01 ISLAY 0.00 1,980.00 LA UNION 0.00 8,931.89

AYACUCHO CANGALLO 0.00 80.00 HUAMANGA 0.00 491.18 HUANTA 0.00 9,916.90 LA MAR 0.00 20.00 LUCANAS 0.00 14,528.25

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PARINACOCHAS 0.00 28,230.77 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 8,443.52 SUCRE 0.00 2,287.21 VICTOR FAJARDO 0.00 103.45 VILCAS HUAMAN 0.00 40.00 CAJAMARCA CAJABAMBA 0.00 2,168.33 CAJAMARCA 0.00 8,437.35 CELENDIN 0.00 1,107.42 CHOTA 0.00 1,712.88 CONTUMAZA 0.00 137.73 HUALGAYOC 0.00 929.82 JAEN 0.00 975.58 SAN IGNACIO 0.00 304.42 SAN MIGUEL 0.00 2,320.89 SAN PABLO 0.00 219.94 SANTA CRUZ 0.00 849.12 CALLAO(LIMA) CALLAO 0.00 110.27 CUSCO ACOMAYO 0.00 1,853.83 ANTA 0.00 1,256.37 CALCA 0.00 130.00 CANAS 0.00 133.68 CANCHIS 0.00 123.77 CHUMBIVILCAS 0.00 14,553.64 CUSCO 0.00 60.00 ESPINAR 0.00 13,893.42 LA CONVENCION 0.00 1,740.00 PAUCARTAMBO 0.00 3,60 QUISPICANCHI 0.00 645.70 URUBAMBA 0.00 870.27 HUANCAVELICA ACOBAMBA 0.00 180.00 ANGARAES 0.00 243.15 CASTROVIRREYNA 0.00 2,823.59 CHURCAMPA 0.00 870.71 HUANCAVELICA 0.00 6,865.45 HUAYTARA 0.00 28,510.02 TAYACAJA 0.00 8,407.75 HUANUCO AMBO 0.00 1,634.91 DOS DE MAYO 0.00 270.30 HUACAYBAMBA 0.00 125.17 HUAMALIES 0.00 1,122.68 HUANUCO 0.00 2,694.07 LAURICOCHA 0.00 529.92 LEONCIO PRADO 0.00 722.40 MARAÑON 0.00 3,054.83

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PUERTO INCA 0.00 600.00 YAROWILCA 0.00 631.44

ICA CHINCHA 0.00 1,629.46 ICA 0.00 597.98 NASCA 0.00 4,269.72 PALPA 0.00 679.96 PISCO 0.00 1,259.07 JUNIN CHANCHAMAYO 0.00 100.00 CHUPACA 0.00 2,837.45 CONCEPCION 0.00 1,763.34 HUANCAYO 0.00 6,652.26 JAUJA 65.10 3,484.38 JUNIN 0.00 391.83 TARMA 0.00 1,071.01 YAULI 0.00 7,723.23 LA LIBERTAD ASCOPE 0.00 420.00 GRAN CHIMU 0.00 1,442.89 JULCAN 0.00 8,250.16 OTUZCO 0.00 5,395.06 PACASMAYO 0.00 120.00 PATAZ 0.00 261.64 SANCHEZ CARRION 0.00 9,314.87 SANTIAGO DE CHUCO 0.00 19,684.26 TRUJILLO 0.00 1,004.10 VIRU 0.00 973.66 LAMBAYEQUE CHICLAYO 0.00 3,564.21 FERREÑAFE 0.00 2,379.19 LIMA BARRANCA 0.00 317.58 CAJATAMBO 130.20 3,479.58 CANTA 0.00 1,056.34 CAÑETE 0.00 3,886.93 HUARAL 0.00 3,056.08 HUAROCHIRI 607.60 23,616.28 HUAURA 0.00 2,539.96 LIMA 112.84 2,078.66 OYON 0.00 5,174.60 YAUYOS 0.00 2,406.37 LORETO ALTO AMAZONAS 0.00 433.37 MAYNAS 0.00 80.00 MADRE DE DIOS MANU 0.00 6,135.22

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TAMBOPATA 0.00 3,578.45 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO 0.00 1,147.23 ILO 0.00 20.00 MARISCAL NIETO 0.00 24,590.45 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION 0.00 498.60 PASCO 0.00 1,923.48 PIURA AYABACA 0.00 80.00 HUANCABAMBA 0.00 491.74 PAITA 0.00 2,134.65 PIURA 0.00 134.00 SECHURA 733.03 124,412.82 SULLANA 0.00 151.91

PUNO AZANGARO 0.00 1,586.99 CARABAYA 0.00 3,424.79 EL COLLAO 0.00 10,596.44 HUANCANE 0.00 221.76 LAMPA 0.00 3,254.26 MELGAR 0.00 47.93 PUNO 0.00 14,808.85 SAN ANTONIO DE PUTINA 0.00 1,079.25 SAN ROMAN 0.00 2,237.10 SANDIA 0.00 7,661.95 SAN MARTIN PICOTA 0.00 603.86 SAN MARTIN 0.00 1,316.14 TACNA CANDARAVE 0.00 831.15 JORGE BASADRE 0.00 760.34 TACNA 0.00 6,604.35 TARATA 0.00 22,888.00 UCAYALI CORONEL PORTILLO 0.00 6,400.00 PADRE ABAD 0.00 40.00 3,434.98 691,960.65

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1 del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio del 2003 a las siguientes Municipalidades Distritales, montos que incluyen la

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distribución a los distritos de Extrema Pobreza:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA ARAMANGO 0.00 188.60 IMAZA 0.00 188.60 LA PECA 0.00 188.60 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 80.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI NIEVA 0.00 289.62 RIO SANTIAGO 0.00 465.61 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.00 188.60 CAJARURO 0.00 188.60 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 85.18 CORIS 0.00 447.18 LA MERCED 0.00 60.00 SUCCHA 0.00 131.08 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 673.19 CHINGAS 0.00 50.89 SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1,495.38 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 180.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 698.47 CAJACAY 0.00 448.81 HUALLANCA 0.00 134.06 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 59.44 AMASHCA 0.00 2.75 ATAQUERO 0.00 1,165.74 CARHUAZ 0.00 802.58 TINCO 0.00 79.63 YUNGAR 28.01 0.00 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.00 0.58 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 224.00 CASMA 0.00 180.00 COMANDANTE NOEL 0.00 60.00 YAUTAN 0.00 947.38

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ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 232.61 CUSCA 0.00 80.00

ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 627.57 COLCABAMBA 0.00 19.68 HUARAZ 156.96 25,043.03 INDEPENDENCIA 156.96 24,887.17 JANGAS 14.13 44.46 PARIACOTO 0.00 431.53 PIRA 0.00 725.44 TARICA 1.26 0.00 ANCASH/HUARI ANRA 0.00 2,669.88 HUACACHI 0.00 787.11 HUACHIS 0.00 61.10 HUANTAR 0.00 3.75 HUARI 0.00 100.69 PAULAS 0.00 515.07 SAN MARCOS 0.00 287.52 UCO 0.00 1,355.03 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 92.90 HUARMEY 0.00 180.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 175.33 HUALLANCA 0.00 135.76 HUATA 0.00 34.85 HUAYLAS 0.00 366.71 MATO 0.00 200.60 PAMPAROMAS 0.00 603.22 PUEBLO LIBRE 0.00 130.00 SANTA CRUZ 0.00 302.06 SANTO TORIBIO 0.00 3.07 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA CASCA 0.00 400.00 ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 1,465.17 LLAMA 0.00 1,765.48 LUCMA 0.00 83.60 MUSGA 0.00 1,032.95 PISCOBAMBA 0.00 60.74 ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI 0.00 310.12 CONCHUCOS 0.00 18.48 HUANDOVAL 0.00 69.06 LACABAMBA 0.00 12.22 LLAPO 0.00 63.10 PALLASCA 0.00 423.62

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PAMPAS 0.00 1,540.07 SANTA ROSA 0.00 731.55 TAUCA 0.00 1,696.04 ANCASH/POMABAMBA HUAYLLAN 0.00 151.48 ANCASH/RECUAY CATAC 173.60 1,283.51 COTAPARACO 0.00 2.57 RECUAY 0.00 3.20 TAPACOCHA 0.00 37.79 TICAPAMPA 0.00 27.16 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 52.08 452.59 CHIMBOTE 156.96 25,008.13 COISHCO 0.00 2.62 MACATE 0.00 489.10 MORO 0.00 180.00 NEPEÑA 0.00 186.00 ANCASH/SIHUAS CASHAPAMPA 0.00 191.41 SAN JUAN 0.00 108.59

ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 2,314.14 MANCOS 0.00 144.39 MATACOTO 0.00 36.00 QUILLO 0.00 1,796.32 RANRAHIRCA 0.00 1,124.39 SHUPLUY 0.00 4,720.72 YANAMA 0.00 20.00 YUNGAY 0.00 459.15 APURIMAC/ABANCAY ABANCAY 421.34 9,153.76 CIRCA 0.00 118.76 CURAHUASI 421.34 9,014.67 HUANIPACA 0.00 100.00 LAMBRAMA 0.00 4.33 PICHIRHUA 0.00 21.26 TAMBURCO 0.00 35.32 APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 421.34 13,557.51 HUANCARAY 0.00 282.29 KISHUARA 0.00 60.00 PACUCHA 421.34 9,370.16 PAMPACHIRI 0.00 466.79 SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 1,455.78 SAN JERONIMO 421.34 9,974.75 TALAVERA 421.34 9,014.67

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TUMAY HUARACA 0.00 2,000.00 APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA 0.00 1,233.14 EL ORO 0.00 1,105.21 HUAQUIRCA 0.00 1,290.35 JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 171.72 OROPESA 0.00 1,186.26 PACHACONAS 0.00 2,877.71 SABAINO 0.00 311.58 APURIMAC/AYMARAES CAPAYA 0.00 262.14 CARAYBAMBA 0.00 1,579.37 CHALHUANCA 0.00 3,586.98 COTARUSE 0.00 2,031.21 POCOHUANCA 0.00 233.29 SAÑAYCA 0.00 293.27 YANACA 0.00 153.76 APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 0.00 124.05 HAQUIRA 0.00 931.85 MARA 0.00 444.10 APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.00 450.21 CURPAHUASI 0.00 599.57 MAMARA 0.00 413.03 PATAYPAMPA 0.00 862.31 SAN ANTONIO 0.00 65.41 SANTA ROSA 0.00 7.49 TURPAY 1,444.60 89.48 AREQUIPA/AREQUIPA CERRO COLORADO 0.00 68.98 CHIGUATA 0.00 72.05 LA JOYA 0.00 9.23 MARIANO MELGAR 0.00 246.49 MOLLEBAYA 0.00 384.40 PAUCARPATA 126.92 99,469.08 POCSI 0.00 39.05 POLOBAYA 0.00 342.39 QUEQUEÑA 0.00 28.41 SOCABAYA 0.00 60.00 TIABAYA 0.00 60.00 UCHUMAYO 0.00 694.99 VITOR 0.00 25.03 YARABAMBA 0.00 508.22 YURA 0.00 1,862.11

AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 79.78 MARISCAL CACERES 0.00 180.00

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QUILCA 0.00 180.00 AREQUIPA/CARAVELI ACARI 0.00 60.00 ATICO 0.00 2,931.45 BELLA UNION 0.00 1,474.23 CARAVELI 0.00 5,692.08 CHALA 9.55 0.00 CHAPARRA 0.00 1,157.71 HUANUHUANU 62.98 1,833.83 JAQUI 0.00 479.69 QUICACHA 0.00 814.67 AREQUIPA/CASTILLA CHACHAS 0.00 600.37 HUANCARQUI 0.00 600.00 ORCOPAMPA 0.00 1,290.74 AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI 0.00 160.00 CAYLLOMA 0.00 193.64 HUANCA 0.00 40.12 LLUTA 0.00 19.88 MAJES 0.00 1,800.00 AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY 0.00 5,726.05 CAYARANI 0.00 617.68 RIO GRANDE 0.00 11,868.46 SALAMANCA 0.00 180.00 YANAQUIHUA 0.00 3,417.83 AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA 0.00 180.00 MOLLENDO 0.00 1,800.00 AREQUIPA/LA UNION CHARCANA 0.00 360.00 COTAHUASI 0.00 60.00 HUAYNACOTAS 0.00 762.11 PAMPAMARCA 0.00 2,687.33 PUYCA 0.00 4,440,01 SAYLA 0.00 82.45 TOMEPAMPA 0.00 540.00 AYACUCHO/CANGALLO PARAS 0.00 80.00 AYACUCHO/HUAMANGA ACOS VINCHOS 60.00 20.00 AYACUCHO 44.53 22,580.91 QUINUA 0.00 125.99 SANTIAGO DE PISCHA 0.00 86.35 TAMBILLO 0.00 258.84

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AYACUCHO/HUANTA AYAHUANCO 0.00 9,116.47 SANTILLANA 0.00 680.44 SIVIA 44.53 22,700.91 AYACUCHO/LA MAR ANCO 44.53 22,580.91 SAN MIGUEL 44.53 22,600.91 TAMBO 44.53 22,580.91 AYACUCHO/LUCANAS CHAVIÑA 0.00 1,204.25 LARAMATE 0.00 470.01 LLAUTA 0.00 180.00 LUCANAS 0.00 208.76 OCAÑA 0.00 2,358.45 OTOCA 0.00 1 657.06 PUQUIO 0.00 1,939.91 SAISA 0.00 868.54 SAN CRISTOBAL 0.00 317.83 SAN PEDRO 0.00 1,630.00 SANCOS 0.00 1,840.43 SANTA LUCIA 0.00 1,853.01

AYACUCHO/PARINACOCHAS CORACORA 0.00 7,320.00CORONEL CASTAÑEDA 0.00 8,412.83PACAPAUSA 0.00 6,124.05PULLO 0.00 2,194.49PUYUSCA 0.00 3.61SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 4,175.78 AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 0.00 85.64CORCULLA 0.00 269.46OYOLO 0.00 6,946.61PAUSA 0.00 281.74SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 860.06 AYACUCHO/SUCRE CHILCAYOC 0.00 81.47QUEROBAMBA 0.00 1,923.90SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 281.84 AYACUCHO/VICTOR FAJARDO CANARIA 0.00 43.45HUANCAPI 0.00 37.70HUAYA 0.00 22.30 AYACUCHO/VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0.00 40.00 CAJAMARCA/CAJABAMBA

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CACHACHI 0.00 3,665.13CAJABAMBA 0.00 1,676.81SITACOCHA 0.00 180.00 CAJAMARCA/CAJAMARCA CAJAMARCA 0.00 4,108.90CHETILLA 0.00 2,494.24COSPAN 0.00 1,303.57ENCAÑADA 0.00 2,085.60LLACANORA 0.00 57.41LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 2,626.66MAGDALENA 0.00 511.36NAMORA 0.00 220.03SAN JUAN 0.00 60.00 CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN 0.00 240.00CHUMUCH 0.00 422.38LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 68.55SOROCHUCO 0.00 202.37SUCRE 0.00 74.12 CAJAMARCA/CHOTA CHALAMARCA 0.00 25.30CHOTA 0.00 1,676.81COCHABAMBA 0.00 60.00LLAMA 0.00 1,596.60PACCHA 0.00 30.98TACABAMBA 0.00 1,676.81 CAJAMARCA/CONTUMAZA CUPISNIQUE 0.00 117.73SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 20.00 CAJAMARCA/CUTERVO CUTERVO 0.00 1,676.81QUEROCOTILLO 0.00 1,676.81 CAJAMARCA/HUALGAYOC BAMBAMARCA 0.00 1,899.62CHUGUR 0.00 241.59HUALGAYOC 0.00 2,142.22 CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA 0.00 1,742.67

CHONTALI 0.00 80.00 COLASAY 0.00 1,676.81 HUABAL 0.00 1,676.81 JAEN 0.00 1,676.81 SALLIQUE 0.00 777.94 SAN FELIPE 0.00 2.06 SANTA ROSA 0.00 1,726.52

CAJAMARCA/SAN IGNACIO

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CHIRINOS 0.00 64.29 HUARANGO 0.00 1,856.93 LA COIPA 0.00 1,736.81 SAN IGNACIO 0.00 1,676.81 SAN JOSE DE LOURDES 0.00 1,676.81

CAJAMARCA/SAN MIGUEL 0.00 140.41 CALQUIS 0.00 302.91 CATILLUC 0.00 330.93 EL PRADO 0.00 20.00 NANCHOC 0.00 128.66 NIEPOS 0.00 60.00 SAN MIGUEL 0.00 1,337.99 TONGOD

CAJAMARCA/SAN PABLO SAN PABLO 0.00 44.15 TUMBADEN 0.00 175.79

CAJAMARCA/SANTA CRUZ PULAN 0.00 517.75 YAUYUCAN 0.00 331.37

CALLAO(LIMA)/CALLAO CALLAO 0.00 96.49 VENTANILLA 0.00 206.75

CUSCO/ACOMAYO ACOPIA 0.00 1,195.14 POMACANCHI 0.00 658.69

CUSCO/ANTA ANTA 0.00 60.00 CACHIMAYO 0.00 279.32 CHINCHAYPUJIO 0.00 480.00 HUAROCONDO 0.00 60.00 LIMATAMBO 0.00 194.61 MOLLEPATA 0.00 88.64 PUCYURA 0.00 33.80 ZURITE 0.00 60.00

CUSCO/CALCA SAN SALVADOR 0.00 10.00 YANATILE 0.00 120.00

CUSCO/CANAS PAMPAMARCA 0.00 18.08 YANAOCA 0.00 115.60

CUSCO/CANCHIS MARANGANI 0.00 40.80 SAN PEDRO 0.00 9.28 TINTA 0.00 73.69

CUSCO/CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 0.00 211.88

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CHAMACA 0.00 2,099.33 COLQUEMARCA 0.00 1,306.12 LIVITACA 0.00 6,513.04 SANTO TOMAS 0.00 19,566.24 VELILLE 0.00 285.14

CUSCO/CUSCO SAN JERONIMO 0.00 20.00 SAN SEBASTIAN 0.00 40.00

CUSCO/ESPINAR ESPINAR 0.00 7,494.46 OCORURO 0.00 3,820.58 PALLPATA 0.00 2,215.61 SUYCKUTAMBO 0.00 362.77

CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE 0.00 15,823.08 OCOBAMBA 0.00 960.00 PICHARI 0.00 15,428.12 QUELLOUNO 0.00 45.04 QUIMBIRI 0.00 15,428.12 SANTA TERESA 0.00 240.00 VILCABAMBA 0.00 100.00

CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY 0.00 3.60

CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 0.00 15.82 CAMANTI 0.00 600.00 LUCRE 0.00 28.83 OROPESA 0.00 1.05

CUSCO/URUBAMBA CHINCHERO 0.00 176.60 MARAS 0.00 513.68 URUBAMBA 0.00 180.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBA ANDABAMBA 0.00 143.60 PAUCARA 0.00 9,363.77

HUANCAVELICA/ANGARAES JULCAMARCA 0.00 33.65 LIRCAY 0.00 9,536.87

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA ARMA 0.00 91.94 CASTROVIRREYNA 0.00 736.69 COCAS 0.00 293.26 HUACHOS 0.00 188.81 MOLLEPAMPA 0.00 540.80 SANTA ANA 0.00 448.81 TICRAPO 0.00 523.28

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HUANCAVELICA/CHURCAMPA ANCO 0.00 9,327.37 CHINCHIHUASI 0.00 299.89 PACHAMARCA 0.00 598.71 SAN PEDRO DE CORIS 0.00 40.80

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA 157.14 ACOBAMBILLA 0.00 9,327.37 ACORIA 0.00 9,448.45 ASCENSION 0.00 CONAYCA 0.00 1.30 CUENCA 0.00 40.49 HUACHOCOLPA 0.00 3,111.65 HUANCAVELICA 0.00 11,296.26 HUANDO 0.00 695.70 IZCUCHACA 0.00 0.26 LARIA 0.00 124.74 NUEVO OCCORO 0.00 430.15 PALCA 0.00 34.07 VILCA 0.00 120.00 YAULI 0.00 9,387.37

HUANCAVELICA/HUAYTARA AYAVI 0.00 120.00 CORDOVA 0.00 1,213.80 HUAYTARA 0.00 644.26 LARAMARCA 0.00 7,921.64 OCOYO 0.00 4,784.57 PILPICHACA 0.00 3,631.49 QUERCO 0.00 1,447.33 QUITO-ARMA 0.00 189.89 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 35.29 SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 5,022.22 SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 137.05 SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 2,141.66 TAMBO 0.00 1,220.83

HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO 0.00 132.26 COLCABAMBA 0.00 10,645.64 DANIEL HERNANDEZ 0.00 9,332.70 HUARIBAMBA 0.00 20.00 PAMPAS 0.00 114.67 SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 20.00 SURCUBAMBA 0.00 444.94 TINTAY PUNCU 0.00 6,319.89 ÑAHUIMPUQUIO 0.00 32.40

HUANUCO/AMBO AMBO 0.00 80.00 CAYNA 0.00 85.98 COLPAS 0.00 942.32 HUACAR 0.00 1,146.94 SAN FRANCISCO 0.00 142.02 SAN RAFAEL 0.00 1,451.53

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HUANUCO/DOS DE MAYO LA UNION 0.00 31.61 PACHAS 0.00 18.66 RIPAN 0.00 208.39 SILLAPATA 0.00 2.65 YANAS 0.00 8.99

HUANUCO/HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 0.00 125.17

HUANUCO/HUAMALIES LLATA 0.00 2,219.67 PUÑOS 0.00 9.96

HUANUCO/HUANUCO AMARILIS 0.00 1,106.94 CHINCHAO 0.00 1,166.94 CHURUBAMBA 0.00 1,226.94 HUANUCO 0.00 1,106.94 MARGOS 0.00 1,774.00 PILLCO MARCA 0.00 1,106.94 QUISQUI 0.00 20.00 SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 1,797.01 SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 1,106.94 YARUMAYO 0.00 30.00

HUANUCO/LAURICOCHA BAÑOS 0.00 529.92

HUANUCO/LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,106.94 LUYANDO 0.00 143.82 MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 1,109.34 RUPA-RUPA 0.00 1,683.13

HUANUCO/MARAÑON CHOLON 0.00 313.75 HUACRACHUCO 0.00 3,434.92 SAN BUENAVENTURA 0.00 413.11

HUANUCO/PACHITEA CHAGLLA 0.00 1,106.94 PANAO 0.00 1,106.94 UMARI 0.00 1,106.94

HUANUCO/PUERTO INCA PUERTO INCA 0.00 1,106.94 YUYAPICHIS 0.00 600.00

HUANUCO/YAROWILCA CHAVINILLO 0.00 600.00 PAMPAMARCA 0.00 31.44

ICA/CHINCHA ALTO LARAN 0.00 59.03 CHINCHA ALTA 0.00 3,349.01

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EL CARMEN 0.00 630.18 PUEBLO NUEVO 0.00 2,992.67 SAN JUAN DE YANAC 0.00 503.91

ICA/ICA ICA 0.00 3,032.67 LA TINGUIÑA 0.00 241.15 LOS AQUIJES 0.00 92.05 PARCONA 0.00 2,959.39 SALAS 0.00 20.00 SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 20.09 YAUCA DEL ROSARIO 0.00 137.98

ICA/NASCA EL INGENIO 0.00 677.99 MARCONA 0.00 2,287.91 NASCA 0.00 1,243.82 VISTA ALEGRE 0.00 60.00

ICA/PALPA LLIPATA 0.00 51.90 PALPA 0.00 31.28 RIO GRANDE 0.00 391.43 SANTA CRUZ 0.00 76.85 TIBILLO 0.00 128.50

ICA/PISCO HUANCANO 0.00 316.22 HUMAY 0.00 213.22 INDEPENDENCIA 0.00 498.40 PARACAS 0.00 40.38 PISCO 0.00 2,952.67 SAN CLEMENTE 0.00 110.00

JUNIN/CHANCHAMAYO PERENE 12.66 4,671.24 PICHANAQUI 12.66 4,671.24 SAN RAMON 0.00 100.00

JUNIN/CHUPACA AHUAC 0.00 11.60 CHONGOS BAJO 0.00 382.52 CHUPACA 0.00 0.86 HUACHAC 0.00 8.03 SAN JUAN DE JARPA 0.00 120.00 YANACANCHA 0.00 2,274.94

JUNIN/CONCEPCION CHAMBARA 0.00 511.40 COCHAS 0.00 3.34 COMAS 0.00 703.78 MARISCAL CASTILLA 0.00 0.07 SAN JOSE DE QUERO 0.00 541.35

JUNIN/HUANCAYO CARHUACALLANGA 0.00 1.63

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CHICCHE 0.00 48.73 CHILCA 12.66 4,671.24 CHONGOS ALTO 0.00 872.00 COLCA 0.00 380.86 CULLHUAS 0.00 627.42 EL TAMBO 0.00 5,131.92 HUACRAPUQUIO 0.00 274.86 HUANCAYO 12.66 4,967.51 INGENIO 0.00 321.52 PARIAHUANCA 0.00 2,023.40 PUCARA 0.00 71.66 QUILCAS 0.00 654.08 SAN AGUSTIN 0.00 216.26 SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 39.46 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 0.32 SAPALLANGA 0.00 334.95 VIQUES 0.00 25.10

JUNIN/JAUJA ACOLLA 0.00 52.71 APATA 0.00 760.63 CANCHAYLLO 0.00 618.71 CURICACA 65.10 375.50 HUARIPAMPA 0.00 4.47 LLOCLI-APAMPA 0.00 165.86 MARCO 0.00 1.68 MOLINOS 0.00 89.27 MONOBAMBA 0.00 29.58 PARCO 0.00 235.33 POMACANCHA 0.00 984.63 RICRAN 0.00 128.98 SAUSA 0.00 0.03 SINCOS 0.00 0.07 YAUYOS 0.00 36.92

JUNIN/JUNIN JUNIN 0.00 391.83

JUNIN/SATIPO PANGOA 12.66 4,671.24 RIO NEGRO 12.66 4,671.24 RIO TAMBO 12.66 4,671.24 SATIPO 12.66 4,671.24

JUNIN/TARMA HUARICOLCA 0.00 114.31 HUASAHUASI 0.00 141.57 PALCA 0.00 442.06 PALCAMAYO 0.00 65.44 SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 134.56 TARMA 0.00 173.07

JUNIN/YAULI LA OROYA 0.00 22.08 MARCAPOMACOCHA 0.00 1,913.56 MOROCOCHA 0.00 2,463.96

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PACCHA 0.00 940.40 SANTA ROSA DE SACCO 0.00 332.78 SUITUCANCHA 0.00 77.83 YAULI 0.00 1,972.63

LA LIBERTAD/ASCOPE CHICAMA 0.00

420.00 LA LIBERTAD/CHEPEN CHEPEN 0.00 5,467.77

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS 0.00 890.02 LUCMA 0.00 332.95 MARMOT 0.00 19.91 SAYAPULLO 0.00 200.00

LA LIBERTAD/JULCAN CALAMARCA 0.00 137.94 HUASO 0.00 7,850.13 JULCAN 0.00 5,467.77

LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA 0.00 2,654.50 CHARAT 0.00 697.46 HUARANCHAL 0.00 234.97 MACHE 0.00 49.00 OTUZCO 0.00 5,507.77 SALPO 0.00 30.50 SINSICAP 0.00 165.64 USQUIL 0.00 6,990.75

LA LIBERTAD/PACASMAYO GUADALUPE 0.00 5,467.77 SAN JOSE 0.00 120.00

LA LIBERTAD/PATAZ CHILLIA 0.00 31.38 PARCOY 0.00 174.49 PATAZ 0.00 10.21 PIAS 0.00 45.56

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY 0.00 5,467.77 CURGOS 0.00 259.43 HUAMACHUCO 0.00 6,921.76 MARCABAL 0.00 5,480.00 SANAGORAN 0.00 5,449.87 SARIN 0.00 2,004.78 SARTIMBAMBA 0.00 5,602.36

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 0.00 1,190.13 CACHICADAN 0.00 2,806.41 MOLLEBAMBA 0.00 578.45 MOLLEPATA 0.00 1,527.14

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QUIRUVILCA 0.00 4,884.71 SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 651.19 SANTIAGO DE CHUCO 0.00 12,730.41 SITABAMBA 0.00 671.37 LA LIBERTAD/TRUJILLO EL PORVENIR 0.00 5,467.77 HUANCHACO 0.00 360.00 LA ESPERANZA 0.00 5,467.77 LAREDO 0.00 5,617.77 POROTO 0.00 20.00 SALAVERRY 0.00 237.61 SIMBAL 0.00 236.49 TRUJILLO 0.00 5,467.77

LA LIBERTAD/VIRU CHAO 0.00 973.66 VIRU 0.00 5,467.77

LAMBAYEQUE/CHICLAYO 1,155.66 CHICLAYO 0.00 2,365.04 CHONGOYAPE 0.00 1,155.66 JOSE LEONARDO ORTIZ 0.00 1,155.66 LA VICTORIA 0.00 1,155.66 MONSEFU 0.00 OYOTUN 0.00 673.69 PATAPO 0.00 460.81 PUCALA 0.00 4.67 ZAÑA 0.00 60.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE 2,095.66 CAÑARIS 0.00 4.34 INCAHUASI 0.00 159.19 MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 120.00 PITIPO 0.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0.00 1,155.66 MORROPE 0.00 1,155.66 MOTUPE 0.00 1,155.66 OLMOS 0.00 1,155.66 TUCUME 0.00 1,155.66

LIMA/BARRANCA PATIVILCA 0.00 40.00 SUPE 0.00 277.58

LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO 0.00 358.59 COPA 0.00 0.02 GORGOR 130.20 3,102.26 HUANCAPON 0.00 18.72

LIMA/CANTA CANTA 0.00 183.42 HUAMANTANGA 0.00 3.27

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HUAROS 0.00 614.07 SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 255.58

LIMA/CAÑETE ASIA 0.00 216.22 CERRO AZUL 0.00 669.20 COAYLLO 0.00 2,304.47 NUEVO IMPERIAL 0.00 60.00 QUILMANA 0.00 432.97 ZUÑIGA 0.00 204.07

LIMA/HUARAL ATAVILLOS ALTO 0.00 209.57 IHUARI 0.00 276.34 LAMPIAN 0.00 17.60 PACARAOS 0.00 513.83 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 1,082.07 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 956.67

LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA 0.00 105.08 CARAMPOMA 0.00 2,017.86 CHICLA 0.00 234.67 HUANZA 303.80 3,990.43 MATUCANA 0.00 1,378.53 RICARDO PALMA 0.00 115.15 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA 0.00 19.02 SAN ANTONIO 0.00 9,511.67 SAN BARTOLOME 0.00 141.20 SAN DAMIAN 0.00 1,043.34 SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 136.53 SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 23.37 SAN MATEO 303.80 4,290.05 SAN MATEO DE OTAO 0.00 3.24 SANTA EULALIA 0.00 35.87 SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.00 0.05 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 219.54 SURCO 0.00 350.68

LIMA/HUAURA AMBAR 0.00 146.62 CHECRAS 0.00 30.80 HUACHO 0.00 120.00 SANTA LEONOR 0.00 2,182.55 SAYAN 0.00 60.00

LIMA/LIMA ANCON 0.00 20.00 ATE 87.57 4,961.32 CARABAYLLO 87.57 5,553.62 CHORRILLOS 87.57 4,901.27 CIENEGUILLA 0.00 244.09 COMAS 87.57 4,901.27 EL AGUSTINO 87.57 4,901.27 INDEPENDENCIA 87.57 4,901.27 LA MOLINA 0.00 9.55

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LIMA 87.57 4,901.27 LOS OLIVOS 200.41 4,901.27 LURIGANCHO 87.57 5,061.46 LURIN 0.00 299.85 PACHACAMAC 0.00 174.32 PUENTE PIEDRA 87.57 4,986.65 PUNTA HERMOSA 0.00 240.00 RIMAC 87.57 4,901.27 SAN JUAN DE LURIGANCHO 87.57 5,025.08 SAN JUAN DE MIRAFLORES 87.57 4,901.27 SAN MARTIN DE PORRES 87.57 4,910.35 SANTA ANITA 87.57 4,901.27 VILLA EL SALVADOR 87.57 4,901.27 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 87.57 4,901.27

LIMA/OYON ANDAJES 0.00 85.11 CAUJUL 0.00 670.84 NAVAN 0.00 231.43 OYON 0.00 4,107.60 PACHANGARA 0.00 79.61

LIMA/YAUYOS ALIS 0.00 274.14 CHOCOS 0.00 15.93 HUANCAYA 0.00 195.86 LARAOS 0.00 108.61 LINCHA 0.00 794.72 MIRAFLORES 0.00 13.43 QUINOCAY 0.00 540.00 TAURIPAMPA 0.00 174.62 TUPE 0.00 3.77 VIÑAC 0.00 285.28

LORETO/ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 0.00 99.82 MANSERICHE 0.00 433.37 PASTAZA 0.00 99.82 YURIMAGUAS 0.00 99.82

LORETO/LORETO NAUTA 0.00 99.82

LORETO/MAYNAS BELÉN 0.00 99.82 IQUITOS 0.00 99.82 NAPO 0.00 20.00 PUNCHANA 0.00 99.82 PUTUMAYO 0.00 60.00 SAN JUAN BAUTISTA 0.00 99.82

LORETO/REQUENA REQUENA 0.00 99.82

MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE 0.00 2,394.65

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MADRE DE DIOS 0.00 3,740.57

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI 0.00 1,173.98 LABERINTO 0.00 1,519.66 LAS PIEDRAS 0.00 91.94 TAMBOPATA 0.00 17,726.56

MOQUEGUA/GENERAL SÁNCHEZ CERRO ICHUÑA 0.00 765.55 MATALAQUE 0.00 127.34 PUQUINA 0.00 193.38 QUINISTAQUILLAS 0.00 0.96 UBINAS 0.00 60.00

MOQUEGUA/ILO ILO 0.00 22,557.98

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO CARUMAS 0.00 23,387.79 MOQUEGUA 0.00 22,616.39 SAMEGUA 0.00 40.08 SAN CRISTOBAL 0.00 1,012.66 TORATA 0.00 71.51

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 0.00 105.42 PAUCAR 0.00 14.86 SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 84.51 SANTA ANA DE TUSI 0.00 198.32 TAPUC 0.00 68.82 YANAHUANCA 0.00 26.67

PASCO/OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 0.00 4,238.63

PASCO/PASCO CHAUPIMARCA 0.00 0.83 HUACHON 0.00 408.30 HUARIACA 0.00 58.08 HUAYLLAY 0.00 85.92 NINACACA 0.00 499.96 PALLANCHACRA 0.00 91.22 SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 4.00 SIMON BOLIVAR 0.00 294.51 TICLACAYAN 0.00 66.84 TINYAHUARCO 0.00 0.04 YANACANCHA 0.00 353.38

PIURA/AYABACA AYABACA 91.63 15,925.64 FRIAS 91.63 15,925.64 PACAIPAMPA 91.63 15,925.64 SUYO 0.00 80.00

PIURA/HUANCABAMBA

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CANCHAQUE 0.00 472.57 HUARMACA 91.63 15,925.64 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.00 19.16

PIURA/MORROPON CHULUCANAS 91.63 15,925.64

PIURA/PAITA AMOTAPE 0.00 748.00 COLAN 0.00 0.14 LA HUACA 0.00 88.09 PAITA 0.00 660.00 TAMARINDO 0.00 47.78 VICHAYAL 0.00 590.65

PIURA/PIURA CASTILLA 91.63 15,939.64 CATACAOS 91.63 16,045.64 LA ARENA 91.63 15,925.64 LA UNION 91.63 15,925.64 LAS LOMAS 91.63 15,925.64 PIURA 91.63 15,925.64 TAMBO GRANDE 91.63 15,925.64

PIURA/SECHURA CRISTO NOS VALGA 0.00 509.39 SECHURA 733.04 123,843.43

PIURA/SULLANA MIGUEL CHECA 0.00 31.91 SULLANA 91.63 16,045.64

PIURA/TALARA PARIÑAS 91.63 15,925.64

PUNO/AZANGARO ARARA 0.00 3,454.30 ASILLO 0.00 3,454.30 AZANGARO 0.00 3,454.30 CAMINACA 0.00 41.80 CHUPA 0.00 3,454.30

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 213.19 POTONI 0.00 3,454.30 SAMAN 0.00 3,454.30 SAN JUAN DE SALINAS 0.00 1,332.00

PUNO/CARABAYA AYAPATA 0.00 313.34 COASA 0.00 511.45 CORANI 0.00 48.34 ITUATA 0.00 140.00 OLLACHEA 0.00 71.66 SAN GABAN 0.00 1,200.00 USICAYOS 0.00 1,140.00

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PUNO/CHUCUITO JULI 0.00 3,454.30 POMATA 0.00 3,454.30 ZEPITA 0.00 3,454.30

PUNO/EL COLLAO CONDURIRI 0.00 120.89 ILAVE 0.00 3,454.30 PILCUYO 0.00 3,454.30 SANTA ROSA 0.00 10,475.56

PUNO/HUANCANE COJATA 0.00 38.73 HUANCANE 0.00 3,454.30 PUSI 0.00 183.03 TABACO 0.00 3,454.30

PUNO/LAMPA CABANILLA 0.00 139.42 PALCA 0.00 433.80 PARATIA 0.00 306.20 PUCARA 0.00 0.06 SANTA LUCIA 0.00 2,374.78

PUNO/MELGAR AYAVIRI 0.00 3,538.30 NUÑOA 0.00 3,454.30 ORURILLO 0.00 47.93

PUNO/MOHO MOHO 0.00 3,454.30

PUNO/PUNO ACORA 0.00 16,749.12 CAPACHICA 0.00 3,454.30 MAÑAZO 0.00 2.44 PAUCARCOLLA 0.00 898.79 PICHACANI 0.00 246.27 PUNO 0.00 3,559.51 SAN ANTONIO 0.00 105.31 TIQUILLACA 0.00 212.74 VILQUE 0.00 27.26

PUNO/SAN ANTONIO DE RUTINA ANANEA 0.00 833.09 PUTINA 0.00 3,454.30 SINA 0.00 246.16

PUNO/SAN ROMAN CABANA 0.00 264.34 CABANILLAS 0.00 513.22 CARACOTO 0.00 896.61 JULIACA 0.00 4,101.22

PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 398.52

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CUYOCUYO 0.00 179.82 LIMBANI 0.00 4,080.85 PHARA 0.00 2,883.27 SAN JUAN DEL ORO 0.00 3,454.30 SANDIA 0.00 60.18 YANAHUAYA 0.00 1,324.30

PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 0.00 3,454.30

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES JUANJUI 0.00 840.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO 0.00 840.00 MOYOBAMBA 0.00 840.00

SAN MARTIN/PICOTA BUENOS AIRES 0.00 102.96 PILLUANA 0.00 500.90 SAN MARTIN/RIOJA NUEVA CAJAMARCA 0.00 840.00

SAN MARTIN/SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 0.00 875.08 CHAZUTA 0.00 100.75 SAUCE 0.00 321.06 SHAPAJA 0.00 19.25

TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 831.15

TACNA/JORGE BASADRE ITE 0.00 557.20 LOCUMBA 0.00 203.13

TACNA/TACNA CALANA 0.00 137.92 CIUDAD NUEVA 0.00 798.28 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 54,457.62 INCLAN 0.00 2,076.87 PACHIA 0.00 443.05 PALCA 0.00 1,628.27 POCOLLAY 0.00 179.11 SAMA 0.00 1,220.00 TACNA 0.00 60.00

TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 7,742.14 ESTIQUE 0.00 1,930.02 ESTIQUE PAMPA 0.00 232.85 SITAJARA 0.00 134.64 SUSAPAYA 0.00 392.03 TARATA 0.00 6,415.29 TARUCACHI 0.00 5,569.23

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TICACO 0.00 471.82

UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 1,878.33

UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 7,378.33 CAMPOVERDE 0.00 1,878.33 IPARIA 0.00 1,878.33 MASISEA 0.00 1,878.33 NUEVA REQUENA 0.00 900.00 YARINACOCHA 0.00 1,878.33

UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 40.00

9,728.93 1,904,555.65

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Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley Nº 27806 y de la actualización del portal de internet del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-213-2002

(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-300-283-IMP/PRODUCE, recibido el 4 de setiembre de 2003) Callao, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, principio por el cual se presume que toda información que posee el Estado tiene el carácter de público, salvo determinadas excepciones; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 095 - el IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Viceministerio de Pesquería perteneciente al Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Nº 27806, la entidad pública tiene la obligación de designar a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley, y actualizar el portal de INTERNET del IMARPE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, toda

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solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE - aprobado por D.S. Nº 009-2001-PE establece en su artículo 19 literal g) que son funciones de la Dirección Ejecutiva; entre otras, emitir resoluciones e impartir directivas para el desarrollo de las actividades del IMARPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 095 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE - D.S. Nº 009-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al economista, Sr. Godofredo Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del IMARPE, como el funcionario responsable de brindar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar al ingeniero, Sr. Ramón Paoli Casuso, como el funcionario responsable de la actualización del portal de INTERNET del IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAMOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

INDECI

Declaran nulidad de concurso público para contratación de servicio de Impresión de material didáctico

RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2003-INDECI

1 de setiembre de 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 044-2003-INDECI/5.0, de fecha 25.AGO.03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.JUL.2003, se convocó al Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, según relación de ítems, para seleccionar a la persona natural o jurídi-ca que brinde el servicio de Impresión de material didáctico, primera convocatoria, ascendiendo el valor referencial de los ítems 09 y 10 a la suma de S/. 45,450.00 (Cuarenticinco mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 5.AGO.2003, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas y se procedió a la apertura de los sobres conteniendo la propuesta técnica de cada uno de los postores a fin de determinar si éstas se habían presentado de acuerdo a lo solicitado en las Bases, constatándose que la propuesta presentada por IMPRENTA PAREDES & CIA. EN CONSORCIO CON ESCRIV EDITORES S.R.L no presentaba copia de su propuesta, por lo que dicho postor fue descalificado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, si existieran omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial deberá otorgar un plazo máximo de dos (2) días para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para que todo

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efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo concedido; En ese sentido, el hecho que el consorcio no haya presentado copia de su propuesta técnica, no altera ni modifica la misma; por tanto, dicha omisión debió ser considerada como subsanable, debiéndosele conceder el plazo de 48 horas contemplado en la normatividad vi-gente a fin de que enmiende las omisiones o errores cometidos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según sea el caso, declare la nulidad de oficio de dicho proceso de selección, por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio, debiendo retrotraer dicho proceso de selección hasta la etapa de presentación de propuestas, previa reformulación del cronograma señalado en las Bases del mismo; Que, el artículo 26 del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratación del “Servicio de Impresión de Material Didáctico, Primera Convocatoria”, desde la etapa de la presentación de propuestas, al haberse contravenido lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratación del Servicio de Impresión de Material Didáctico, Primera Convocatoria, desde la etapa de la presentación de propuestas, sobre la base de los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

OSIPTEL

Declaran infundada reconsideración contra la Res. Nº 057-2003-CD/OSIPTEL referente a facturación y recaudación que Telefónica del Perú S.A.A. proveerá a AT&T Perú S.A. de

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llamadas de larga distancia

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 28 de agosto de 2003 EXPEDIENTE Nº : 002-2002-CD/GPR/MI MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A., en adelante, “Telefónica”. VISTOS: el Informe Nº 61-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL, que es-tablece que esta empresa provea a AT&T Perú S.A. (en adelante “AT&T”) la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de llamada por Llamada, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL. II. MARCO LEGAL: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, creado y regulado por el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, OSIPTEL es competente para emitir Mandatos de Interconexión que establezcan las condiciones de la interconexión entre las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones de las empresas operadoras, bajo su ámbito de competencia. 3. El Consejo Directivo de OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de OSIPTEL, ejerce la función normativa, la cual implica que tiene la facultad de emitir Mandatos de Interconexión entre las empresas operadoras. 4. El procedimiento administrativo de emisión de mandatos de interconexión se rige, principalmente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante “Normas de Interconexión”). Ill. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de julio de 2003, se dictó el Mandato de Interconexión que dispone que Telefónica provea a AT&T la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, dentro del marco de su relación de

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interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. 2. Telefónica interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 30 de julio de 2003. 3. Telefónica solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL deje sin efecto el Mandato de Interconexión Nº 057-2003-CD/OSIPTEL. Sustenta su recurso interpuesto, principalmente, en los fundamentos siguientes: (i) El cargo de facturación y recaudación establecido en el Mandato de Interconexión impugnado de US$ 0,1957 modifica indebidamente el cargo de US$ 0,2039 previsto en el Proyecto de Mandato. (ii) OSIPTEL al expedir el Proyecto de Mandato realizó un estudio de comparación internacional que permitió que el cargo ascienda a US$ 0,2039. Este Proyecto fue sometido a las objeciones y consideraciones de las partes. Sin embargo, cuestiona que en el Mandato de Interconexión se establezca que el cargo resultante sobre la base del mismo sistema de comparación internacional sea de US$ 0,1957. (iii) No se analiza ni justifica la modificación del cargo propuesto en el Proyecto de Mandato, por lo que se vulneran los principios de debido procedimiento y de predictibilidad (artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General). (iv) De acuerdo al artículo 60 de las Normas de Interconexión sostiene que el Proyecto de Mandato no puede ser modificado por OSIPTEL(1), salvo para incorporar los comentarios u observaciones efectuadas por las partes, pues se priva del derecho de defensa de las mismas. (v) Cita el Laudo Arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitral en la controversia Nº 562-149-2001 respecto de la obligatoriedad de que el Estado respete los procedimientos legales. (vi) El cargo de facturación y recaudación es un cargo de interconexión, en consecuencia su determinación se debe realizar conforme al artículo 13 de las Normas de Interconexión y la Sección 10.01 de los contratos de concesión de Telefónica(2). La indicada sección de los contratos de concesión dispone que los cargos fijados por el regulador deben retribuir los costos de proveer la interconexión y asegurar la percepción de utilidad para la empresa regulada. (vii) El cargo fijado en el Mandato de Interconexión no asegura que se cubran los conceptos que disponen los contratos de concesión, en la medida que se basan en un mecanismo de comparación internacional. (viii) El cargo establecido mediante comparación internacional considera como único insumo el valor de los cargos de otros países, pero no el costo real de proveer el servicio en el Perú. Asimismo, los tres países comparados no guardan similitud con la realidad peruana. (ix) Resulta inexacto lo señalado por OSIPTEL respecto que el costo incremental para proveer a otros operadores las facilidades de distribución de recibos y la recaudación es desdeñable, en la medida que se fundamenta en presunciones y en el mandato no se realiza

(1) Telefónica sostiene que: “De acuerdo a la norma precitada, queda claro que una vez publicado el proyecto de Mandato, el mismo no puede ser modificado por OSIPTEL, salvo para incorporar los comentarios u observaciones (...).”. Este Consejo Directivo precisa que -de acuerdo con el procedimiento para la emisión de mandatos de interconexión- los proyectos de mandato son notificados a las partes y no publicados como señala Telefónica. (2) Aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC. Se tratan del “Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Portador, Servicio Telefónico local y Servicio de larga Distancia Nacional e Internacional en la República del Perú” y “Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Portador y Servicio Telefónico Local en las ciudades de Lima y Callao”.

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un análisis de los costos reales de Telefónica. (x) Cuestiona la afirmación de OSlPTEL respecto que Telefónica no ha brindado toda la información solicitada desde julio de 2002. Considera que solicitaron a OSIPTEL la concesión de un plazo razonable para la presentación del Modelo de Costos, sin embargo, el plazo otor-gado resultó insuficiente para la culminación y presentación de dicho modelo. 4. Mediante comunicación C.658-GG.L/2003 de fecha 11 de agosto de 2003 -notificada en el 12 de agosto de 2003- se puso en conocimiento de AT&T el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica; sin embargo esta empresa no ha absuelto el traslado en el plazo conferido. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 1. Modificación del cargo de interconexión en el Mandato de Interconexión Conforme se ha expresado en la parte de Antecedentes, Telefónica considera que el cargo de facturación y recaudación establecido por OSIPTEL en el Mandato de Interconexión modifica indebidamente el cargo previsto en el Proyecto de Mandato. Al respecto, este Consejo Directivo se ratifica en su decisión de establecer que por la provisión de la facturación y recaudación de llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, AT&T pagará a Telefónica un cargo único de US$ 0,1957 sin el Impuesto General a las Ventas, por recibo emitido y distribuido al usuario. La metodología utilizada para establecer este cargo de interconexión ha sido la comparación internacional y está debidamente sustentada en los documentos emitidos, tanto en el Proyecto de Mandato de Interconexión como en el Mandato impugnado. Así, expresamente se señalan en el Mandato de Interconexión: (i) Las consideraciones de OSIPTEL respecto de los comentarios relevantes de Telefónica. Los cuales están reproducidos en el Mandato de Interconexión. (ii) La revisión de la experiencia regulatoria respecto de las comunicaciones de larga distancia bajo la modalidad de llamada por llamada en países de América Latina, Europa y Asia. (iii) Los criterios utilizados para la elaboración de la comparación internacional, los cuales fueron: (a) La condición que el mercado de larga distancia del país se encuentra abierto a la competencia y se emplea el sistema de llamada por llamada como medio de acceso del usuario final al portador de larga distancia; y, (b) La condición que los operadores locales de telefonía fija ofrezcan el servicio de facturación y recaudación a los operadores de larga distancia que prestan su servicio bajo el sistema de llamada por llamada y el regulador ha intervenido en el establecimiento de dichos cargos. (iv) Se detallaron los países que cumplían con los criterios establecidos en el numeral (iii). Se estableció que Alemania, Bolivia, Brasil, Colombia y Chile tienen cargos de facturación y recaudación de acuerdo a los criterios antes expuestos. (v) De los países detallados, se han considerado los que tengan mercados consolidados con un período prudencial de competencia. (vi) Se detallaron las razones por las cuales Brasil y Bolivia fueron excluidos del análisis de comparación internacional.

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(vii) Se analiza y se establecen los parámetros para la evaluación de los países validados para la comparación internacional: Alemania, Colombia y Chile. (viii) Concluido dicho análisis se obtiene el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado. Conforme se puede apreciar, OSIPTEL ha realizado un análisis de comparación internacional debidamente sustentado, con el cual se obtiene un valor del cargo total por recibo facturado y recaudado. Si bien este valor resulta distinto al propuesto en el Proyecto de Mandato de Interconexión, debe considerarse que no se afecta de manera alguna el principio a un debido procedimiento administrativo ni el principio de predictibilidad contenidos en la Ley Nº 27444 a que hace referencia Telefónica en la medida que, por un lado, se ha utilizado la misma metodología (comparación internacional) para determinar el valor -la variación se produce por un criterio objetivo en la selección de los países analizados-, y por otro lado, se han analizado los comentarios de Telefónica a dicha metodología -por lo cual Telefónica conocía que el análisis de las variables y criterios utilizados podían producir un incremento o disminución del valor del cargo propuesto en el proyecto-. Asimismo, debe señalarse que el Proyecto de Mandato de Interconexión constituye una propuesta a las partes para establecer las condiciones a las cuales se sujetará la interconexión (en este caso el cargo de facturación y recaudación dentro de una interconexión ya establecida) y no perjudica que OSIPTEL en el Mandato de Interconexión definitivo pueda realizar modificaciones distintas a los comentarios u objeciones de las partes. En ese mismo orden de ideas, cabe indicar que la emisión de los Mandato de Interconexión -a diferencia del contrato de interconexión (que se encuentra dentro del ámbito de las partes)- se encuentra dentro del ámbito de decisión del regulador, de tal manera que los comentarios y objeciones con motivo del Proyecto no tienen efectos vinculantes para la decisión final, tal como lo expresa el segundo párrafo del artículo 60 de las Normas de Interconexión. No se coincide, en ese sentido, con la interpretación propuesta por Telefónica que -conforme al referido artículo de las Normas de Interconexión- el Proyecto de Mandato no puede ser modificado por OSIPTEL, salvo para incorporar los comentarios u observaciones efectuadas por las partes. Por lo expuesto en el presente numeral, este Consejo Directivo discrepa de lo señalado por Telefónica respecto de la afectación a su derecho y reitera que en la emisión del Mandato de Interconexión se han cumplido los procedimientos legales (3). 2. El Cargo de interconexión fijado mediante el mecanismo de comparación internacional Telefónica señala en su recurso de reconsideración que el cargo de facturación y recaudación es un cargo de interconexión, en consecuencia su determinación se debe realizar conforme al artículo 13 de las Normas de Interconexión y la Sección 10.01 de los contratos de concesión de Telefónica. Sobre este particular, debe citarse el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones -aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC- el cual establece los mecanismos para la fijación de los cargos de interconexión. De este numeral se desprende lo siguiente: (i) Estos criterios se aplicarán para establecer los cargos por defecto -cargos de interconexión- y para establecer mandatos o resolver controversias entre operadores de

3 Por lo que no existe un incumplimiento a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitral en la controversia Nº 562-149-2001. No obstante, cabe señalar que este laudo arbitral actualmente se encuentra en revisión en el Poder Judicial.

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servicios públicos de telecomunicaciones. (ii) Se aplicará el Reglamento de Interconexión (contenido en las Normas de Interconexión). (iii) La información se obtendrá sobre la base de: (a) Información de costos, proporcionados por las empresas. (b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad del Perú. (c) Como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana. En ese sentido, resulta correcto afirmar que en el Mandato de Interconexión se puede fijar el cargo correspondiente (4), aplicable a la relación de interconexión entre Telefónica y AT&T y este cargo tiene que ser determinado conforme a las Normas de Interconexión y los criterios establecidos en el referido Numeral. Ahora bien, OSIPTEL dispone de plazos establecidos en las Normas de Interconexión para la emisión del respectivo Mandato de Interconexión y tiene que emitir el referido acto administrativo en función a lo actuado en el expediente administrativo correspondiente. En el presente procedimiento administrativo no se ha contado con información de costos ni con un Modelo de Costos de Facturación y Recaudación de Telefónica que permita determinar el referido cargo de interconexión en función al primer criterio (información de costos proporcionados por las empresas). Ante esta situación -y siguiendo lo establecido en el numeral 46- se ha utilizado el mecanismo de comparación internacional para determinar dicho cargo de interconexión. Este criterio y la aplicación del numeral citado son reconocidos por Telefónica en sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión remitidos mediante comunicación GGR-107-A-227/IN-03 recibidos con fecha 22 de abril de 2003; en ese sentido, no resulta válido que Telefónica, en este estado del procedimiento, por el contrario, alegue que se afecta su contrato de concesión y lo establecido en el artículo 13 de las Normas de Interconexión. Resulta razonable que no se podrá aplicar un criterio de costos como el contenido en los contratos de concesión y en las Normas de Interconexión en la medida que no se cuenta con información de costos, situación inicial común en la regulación, y que ante ello, expresamente los Lineamientos de Política de Apertura establecieron el criterio subsidiario que tendría que aplicarse. En caso que Telefónica -como manifiesta en su escrito de reconsideración- considere que el cargo establecido no retribuye los costos que genera, tiene el derecho a solicitar el inicio de un procedimiento administrativo para la revisión de este cargo, conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL Por otro lado, conforme se explicó en el numeral IV.1 el mecanismo de comparación internacional ha sido realizado de forma objetiva, con criterios razonables y de mercado y velando por la adaptación de dichas realidades a la realidad peruana. En ese sentido, la comparación realizada tiene un resultado válido desde el punto de vista legal y económico. Asimismo, debe indicarse que la afirmación de OSIPTEL respecto del costo incremental de proveer a otros operadores de larga distancia las facilidades de distribución de

4 Debe tenerse en cuenta, además, que la segunda disposición final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002 que aprueba el Procedimiento para la fijación de Precios Regulados de OSIPTEL dispone que el procedimiento regulado no será aplicable cuando los cargos sean fijados mediante los Mandatos de Interconexión.

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recibos y la recaudación, se sustenta en la evidencia que el número de recibos a ser distribuidos y recaudados al proveer la facilidad de facturación y recaudación sería el mismo que el que actualmente maneja Telefónica (en la medida que tales recibos contienen también el consumo local de sus abonados). Sin embargo, en el presente procedimiento administrativo Telefónica se limita a señalar que es incorrecta la afirmación sin presentar el sustento en contrario; en todo caso, Telefónica tiene el derecho de sustentar lo contrario y cuestionar esta evidencia en el procedimiento administrativo respectivo en el que se analicen sus costos de proveer la facilidad de facturación y recaudación sobre la base de un modelo de costos. Como ya se ha expresado, OSIPTEL dispone de plazos establecidos en las Normas de Interconexión para la emisión del respectivo Mandato de Interconexión, por lo que no puede otorgar ampliaciones de plazos más allá del plazo límite para su emisión; por tal motivo, se denegó la extensión del plazo solicitada por Telefónica mediante comunicación C.387-GG.GPR/2003 de fecha 28 de abril de 2003. Finalmente, respecto de la presentación del Modelo de Costos, en un ámbito de resolución de alcance general (5), debe considerarse que -no obstante que se tratan de procedimientos administrativos distintos al presente- Telefónica inició un procedimiento administrativo de fijación de cargo tope sobre la base de costos que concluyó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2003-CD/OSIPTEL en la medida que dicha empresa no presentó la información necesaria para su determinación y, actualmente, se ha iniciado un procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación utilizando el mecanismo de comparación internacional (6). En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 181; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL, que establece que dicha empresa provea a AT&T Perú S.A. la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la presente resolución a Telefónica del Perú S.A.A. y AT&T Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

PRONAMACHCS

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS para el ejercicio 2003

RESOLUCION GERENCIAL Nº 209-2003-AG-PRONAMACHCS-GG

PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y

CONSERVACIÓN DE SUELOS

Lima, 20 de agosto de 2003

5 El mandato de interconexión tiene alcance particular. 6 Dicho procedimiento se tramita bajo el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX

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VISTOS: Los Oficios Nº 1181-2003-AG-PRONAMACHCS-GADM/U.LOG. y Nº 1217-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G del Gerente de Administración y el Gerente Departamental de Ayacucho, respectivamente mediante los cuales solicitan la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes y servicios requeridos durante el ejercicio presupuestal, así como el presupuesto requerido, el cual será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, bajo este marco legal, PRONAMACHCS ha aprobado para el ejercicio 2003 el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, mediante Resolución General Nº 021-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, modificado mediante Resolución Gerencial Nº 090-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, Resolución Gerencial Nº 171-2003-AG-PRONAMACHCS-GG; Que, mediante los documentos de vistos el Gerente de Administración corre traslado de la solicitud del Gerente Departamental de Amazonas, quien conjuntamente con el Gerente Departamental de Ayacucho, manifiestan que han efectuado la reprogramación de las metas físicas y financieras, por lo que consideran necesario efectuar modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo incluirse los procesos de selección de acuerdo al detalle que como anexo forma parte de la presente Resolución Gerencial, las mismas que cuentan con la conformidad correspondiente de la Gerencia de Planeamiento, conforme se desprende de la lectura del Oficio Nº 457-2003-AG-PRONAMACHCS-GPLAN, por lo que resulta procedente realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 solicitada en el documento de vistos; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; Que bajo este marco legal, la máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del dispositivo acotado en el considerando precedente, es el Gerente General, quien de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, tiene como atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Presupuestal 2003, aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 021-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, modificado mediante Resolución Gerencial Nº 090-2003-AG-PRONAMACHCS-GG y Resolución Gerencial Nº 171-2003-AG-PRONAMACHCS-GG; incluyendo los procesos de selección, de acuerdo al detalle que como anexo forma parte de la Resolución Gerencial. Artículo 2.- Notificar a CONSUCODE la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General

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Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

NOMBRE DE LA ENTIDAD PROY. NAC. MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS AÑO: 2003

SIGLAS PRONAMACHCS RUC : 20167365460 N. REF TIPO DE OBJETO CIIU SÍNTESIS DE ESPECIFICACIONES FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CANTIDAD FUENTES DE NIVEL DE DESCENTRALIZACIÓN Y Ubigeo OBSERVACIONES

PROCESO TÉCNICAS PROB. CONV ESTIMADO MEDIDA FINANC. DESCONCENTRACIÓN Depart. Prov. Dist

1 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 9 1 52,664.37 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 SAAUM-ESCOBAR 2 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 120,000.00 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 SAAUM-SHUCUSH 3 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 130,000.00 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 SAAUM-NUEVO HORIZONTE 4 8 2 2893 HERRAMIENTAS 10 1 52,705.55 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 5 8 2 2893 HERRAMIENTAS 10 1 41,445.45 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 6 8 2 0110 SEMILLAS-INSUMOS PARA CULTIVOS 9 1 39,628.72 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 7 8 2 0110 SEMILLAS-INSUMOS PARA CULTIVOS 9 1 51,738.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 8 8 2 0110 SEMILLAS-INSUMOS PARA CULTIVOS 11 1 61,190.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01 9 8 2 0110 SEMILLAS-INSUMOS PARA CULTIVOS 11 1 37,745.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 06 01

10 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 112,443.44 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 IRRIGACIÓN CALERAS 11 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 69,000.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 SAAUM NUNYA JALCA 12 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 80,000.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 03 12 SAAUM CAMPORREDONDO 13 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 95,000.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 03 09 SAAUM OCALLI 14 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 80,000.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 SAAUM COCOCHOC 15 8 2 4500 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 11 1 52,000.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 IRRIGACIÓN CANAL CAVILAN 16 8 3 7210 SERVICIO DE CONSULTORIA 10 1 28,000.00 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 CAMPORREDONDO 17 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 10 1 45,144.50 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 18 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 11 1 36,993.75 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 19 8 2 2893 HERRAMIENTAS 10 1 47,257.49 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 20 8 2 2893 HERRAMIENTAS 11 1 41,365.51 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 21 8 2 2893 HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS 9 1 46,000.00 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 22 8 2 2893 HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS 10 1 147,630.34 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 23 8 2 0113 GRANADILLA INJERTADA 9 1 37,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 24 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 9 1 75,292.83 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 25 8 2 4500 CONSTRUCCIÓN DE ALMACENES RURALES 9 1 39,732.00 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 26 8 2 0110 SEMILLAS PARA CONSUMO 9 1 64,078.46 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 27 8 2 0110 SEMILLAS PARA CONSUMO 9 1 45,205.30 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 28 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 10 1 36,426.10 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 29 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 10 1 110,043.38 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 30 8 2 0110 SECADO POSRT COSECHA 10 1 70,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 31 8 2 0111 PLANTAS PARA BENEFICIO DE CAFÉ 10 1 70,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 32 8 2 0150 MÓDULO DE LOMBRICULTURA 10 1 62,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 33 8 2 0500 PISCIGRANJAS 10 1 52,500.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 34 8 2 0110 MATER. DE APOYO A LA COMERCIALIZA 10 1 71,700.00 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 35 8 2 5050 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 10 1 41,691.06 20 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 36 8 2 0110 SEMILLAS-INSUMOS PARA CULTIVOS 11 1 45,820.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 37 8 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 11 1 81,677.50 5 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 38 7 2 0110 SEMILLAS DE FRUTAS 12 1 260,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 39 8 2 2412 FERTILIZANTES 12 1 100,000.00 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 40 8 2 2421 PESTICIDAS 12 1 88,184.50 1 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 41 7 2 5234 MATERIALES DE FERRETERÍA 12 1 235,818.00 5 9 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS 01 07 01 42 8 2 0113 INJERTOS FRUTÍCOLAS 9 1 77,500.00 1 14 GERENCIA DEPARTAMENTAL DE AYACUCHO 05 04 01

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SENCICO

Designan funcionarios de las Gerencias Zonales, responsables de entregar información al amparo de la Ley Nº 27806

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2003-02.00

SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 015-2003-06.00 de la Secretaria General del SENCICO sobre propuesta de acciones para implementar lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, dispone que el indicado dispositivo tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2. del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 3 de la citada Ley, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiendo las Entidades Públicas designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, de fecha 9 de diciembre del 2002, se designó a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet, así como brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información; Que, el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán a cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 32 y Literal e) del Artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y Con las visaciones del Gerente General (e) y de la Asesora Legal del SENCICO; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los Funcionarios de las Gerencias Zonales del SENCICO, Responsables de la Entrega de Información de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, que a continuación se indican: - Arq. Juan J. Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa - Ing. Segundo Escalante Guevara, Gerente Zonal Chiclayo - Arq. César Morante Angeles, Gerente Zonal Cusco - Arq. José Luis Sovero Olazabal, Gerente Zonal Huancayo - Ing. Juan Z. Cajachagua Castillo, Gerente Zonal Ica

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- Sr. Carlos Baluarte Vásquez, Gerente Zonal (e) Iquitos - Arq. Juan Carlos Fong Castellanos, Gerente Zonal Piura - Arq. Jorge Velásquez Uria, Gerente Zonal (e) Puno - Arq. Rory Llerena Valencia, Gerente Zonal Tacna - Ing. Guillermo Avendaño Venegas, Gerente Zonal Trujillo Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente Ejecutivo del SENCICO

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Designan Subgerente Regional de Asesoría Jurídica

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 256-2003-PRES Huacho, 28 de agosto de 2003 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 067-2003-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 067-2003-PRES, el Gobierno Regional de Lima designó al señor Carlos Antonio Paricela Medina, Jefe de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, como responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, en aplicación de la Ley Nº 27806; asimismo se designó al señor Rafael Albornoz Ortega, la responsabilidad de la elaboración del Portal de Internet señalado en la Ley Nº 27806; Que, por D.S. Nº 072-2003-PCM, se expidió el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala entre otras disposiciones el adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso a la información pública; Que, corresponde darle continuidad a la responsabilidad de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806 así como del responsable de la elaboración del Portal de Internet del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las facultades contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en aplicación de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto desde la fecha lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 067-2003-PRES. Artículo Segundo.- Designar al abogado LUIS GUILLERMO FLORES VALDERAS,

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Subgerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, responsable de brindar información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806 y su Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 248-2003-REGION CALLAO-PR

Callao, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 173-2003-REGION CALLAO/GA-OL de fecha 4 de setiembre del 2003, emitido por el Jefe de la Oficina de Logística, con proveído de la misma fecha de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 127-2003-GOB. REG. CALLAO/GAJ-HAC de fecha 5 de setiembre del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Regional Nº 007-2003-REGION CALLAO-PR, de fecha 20 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del 2003; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 069-2003-Región Callao/PR de fecha 07 de marzo del 2003, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional Callao, para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003; Que, asimismo por Resolución Ejecutiva Regional Nº 160-2003-Región Callao-PR de fecha 13 de junio del 2003, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callao para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003; Que, mediante el documento de Vistos, el Jefe de la Oficina de Logística, solicita la conformidad de la Gerencia de Administración para proceder a modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2003, manifestando que ha recibido solicitudes de modificación, inclusión y exclusión de procesos de Selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, realizadas por la Gerencia Regional de Infraestructura y la Oficina de Organización y, precisando además que a la fecha se han realizado o se encuentran realizándose diez (10) procesos de selección, siendo necesario reprogramar los que aún no se han realizado para los subsiguientes meses del año, por lo que remite un proyecto de Plan Anual reprogramado con inclusiones, exclusiones y modificaciones; los mismos que conforme al proveído de la Gerencia de Administración cuentan con su conformidad por lo que solicita se emita la correspondiente Resolución; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; asimismo añade que toda modificación sea por inclusión o exclusión de procesos de selección deberá ser aprobado por

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el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo los procesos de selección que se convoquen de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 28034, que dicta medidas complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28034, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867 y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callao para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003 y aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Regional Nº 160-2003-REGION CALLAO-PR, de acuerdo a los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración, remita copia de la Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, así como, la publicación de la misma, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles y siguientes de aprobada. Asimismo dicha Gerencia deberá cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre publicada en la página Web de la Entidad. Regístrese y comuníquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Declaran al uno de diciembre de cada año como Día de la Región Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2003-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 25 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 1874, el Congreso de la República Peruana aprobó la ley cuyo Artículo Único, creó un nuevo departamento bajo la denominación de Lambayeque, compuesto por las provincias de Chiclayo y Lambayeque, señalándose como su capital la ciudad de Chiclayo; Que, con fecha 1 de diciembre del año antes referido, en la ciudad de Lima, la Casa de Gobierno dispone la impresión y publicación de la indicada Ley para que circule y se le dé el

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debido cumplimiento; Que, con la promulgación de la ley antes citada la colectividad lambayecana quedó agrupada como una unidad políticamente organizada, reconocida por el Gobierno Central e integrada en un territorio geográficamente, forjándose con este antecedente histórico la identidad que en la actualidad significamos como “lambayecanidad”; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 190 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; el proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, definiendo a estos gobiernos como gobiernos regionales; lo cual es concordante con lo preceptuado por el Artículo 30, numeral 30.1, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; constituyendo ésta, para el caso de la Región Lambayeque, el mismo departamento de Lambayeque incluyendo sus tres provincias: Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 039-2003-GR.LAMB./PR de 9.JUN.2003, se ha conformado una Comisión con la finalidad de seleccionar a través de un concurso público la letra y música del futuro himno de la Región Lambayeque, así como también del diseño de la bandera como símbolos emblemáticos de nuestros valores regionales, encargo al que se sumó, por acuerdo regional aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de 18 de agosto del presente, el diseño del escudo regional; Que, asimismo, es política del Gobierno Regional de Lambayeque, propiciar la afirmación y significado colectivo de identidad regional mediante la creación de la letra y música del futuro himno de la Región Lambayeque, así como también del diseño de la bandera como símbolos emblemáticos de nuestros valores regionales; Que, para contribuir a la construcción de una mayor conciencia regional, se hace necesario instituir una fecha en la que se conmemore la creación de la Región Lambayeque, fecha en la que los hijos de esta tierra puedan dar realce a las raíces y sentimientos inherentes a la lambayecanidad, reconociendo en el himno y la bandera regionales, valores representativos que manifiesten la afirmación y significado colectivo propios a la Región Lambayeque; Que, para resaltar el acontecimiento de instituir una fecha en la que se conmemore la creación de la Región Lambayeque, los artistas plásticos, poetas y músicos integrantes de la Comisión Pro Himno y Bandera de la Región Lambayeque, sugieren hacer coincidir el estreno del Himno y Bandera señalados con la celebración del Día de la Región Lambayeque, a fin de tener en cuenta el antecedente histórico de la creación del departamento de Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR el día primero de diciembre de cada año como Día de la Región Lambayeque, oficializándose su institución ante la Dirección Regional de Turismo, Comercio y Artesanía para que su celebración se tenga en cuenta en el Calendario de Festividades Regionales. Artículo Segundo.- DISPONER que el estreno del Himno, Bandera y Escudo de la Región Lambayeque, se lleve a cabo en acto público el día primero de diciembre de 2003. POR TANTO:

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Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece norma sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio

1999

ACUERDO DE CONCEJO Nº 140 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 002, que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 1999 en su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66 y 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprobó el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, corresponde a esta institución emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. El informe respectivo será remitido a la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mencionando en su artículo 5 que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000948, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Copia Autenticada del Acta de Sesión de

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Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antecedentes normativos, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Informe Técnico, Estructura de costos y Estimación de ingresos; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-99/MJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 1999, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, dicha Ordenanza establece la aplicación de las disposiciones y montos establecidos en la Ordenanza Nº 01-97/MJM, modificando el artículo 11 relacionado al Arbitrio de Limpieza Pública de los predios de uso industria, comercio, servicios en general y otros. Debemos precisar, que la Ordenanza Nº 01-97/MJM contiene además de las tasas, las disposiciones esenciales para la regulación de los arbitrios municipales, es decir, establecen quiénes son contribuyentes, define y señala la periodicidad y determinación de cada arbitrio, así como las inafectaciones y exoneraciones de los mismos; Que, respecto a la Ordenanza Nº 01-97/MJM debemos mencionar que en el artículo 1, indica que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad trimestral y en el artículo 4 señala que los propietarios son contribuyentes cuando habiten o desarrollen actividades en su predio o se encuentre desocupado y, son responsables cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título a terceros quienes serán los obligados al pago, asimismo los artículos 8, 12 y 16 definen los arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo; Que, de la evaluación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 01-97/MJM aplicadas para el ejercicio 1999, podemos concluir que se encuentran conformes a las normas legales pertinentes, salvo el último párrafo del artículo 4 en el que se señala que los terceros deberán aceptar obligatoriamente la traslación de los arbitrios, que no debe considerar la norma, por ser esta situación una decisión particular entre las partes que puede ser manejado con un contrato civil, sobre todo al reconocer la Municipalidad como contribuyente al propietario del predio, siendo responsable incluso cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título; Que, debemos señalar que la Municipalidad Distrital de Jesús María ha cumplido con el plazo de publicación establecido en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, al publicar la Ordenanza Nº 002 el 17 de febrero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo por propia decisión ha establecido para el presente año los montos del ejercicio anterior; Que, en este contexto, según se aprecia el expediente, la Ordenanza Nº 002-99/MJM se encuentra conforme al marco legal establecido por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, y la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, salvo, el último párrafo del Art. 4 de la Ordenanza Nº 01-97, que es de aplicación para el ejercicio 1999; Que, por otro lado, respecto al cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 02-99/MJM, debemos indicar que se consideró el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha prestado efectivamente el servicio de Limpieza Pública, Servicio de Parques y Jardines y Servicio de Seguridad Ciudadana, incurriendo la Municipalidad Distrital en costos que ascienden a S/. 4,501,786.00 para Limpieza Pública, S/. 1,147,744.00 para Parques y Jardines y de S/. 2,174,701.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación del servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavalúo para cada categoría, según

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información presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 4,347,226.88, S/. 1,147,741.43 y S/. 2,174,678.62 nuevos soles respectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del análisis técnico que la recaudación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, permite financiar la totalidad (100%) de los costos incurridos en la prestación de los servicios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Respecto del arbitrio de Limpieza Pública, la recaudación permite cubrir el 96.6% de los costos; el 3.4% restante es cubierto con los recursos de la Municipalidad; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 002-99/MJM, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 1999, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 62-2003-MML-CEPP y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 002-99/MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1999 en su jurisdicción, salvo el último párrafo del artículo 4 de la Ordenanza Nº 01-97/MMJM al estar observado, que es de aplicación para el ejercicio 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece norma sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio

2001

ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 052, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,

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derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66 y 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mencionando en su artículo 5 que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000949, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antecedentes normativos, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 52 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero del 2001, la Municipalidad Distrital de Jesús María regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción de distrito para el ejercicio 2001; Que, el artículo 2 de la Ordenanza materia de ratificación señala que el hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 3 establece como deudores tributarios en calidad de contribuyentes a los propietarios de los predios. En caso la posesión del predio haya sido cedida a favor de un tercero bajo cualquier título para ser destinada en su totalidad al uso de vivienda, el poseedor adquirirá la calidad de contribuyente, siempre y cuando el propietario cumpla previamente con el procedimiento establecido en la Ordenanza; Que, asimismo será contribuyente el poseedor que haya obtenido el respectivo Certificado de Autorización de Funcionamiento. En este caso la Municipalidad elaborará la hoja de liquidación por los arbitrios municipales a su nombre para el pago de los mismos; Que, en caso de Mercados, se podrá configurar como contribuyente a la Asociación de Comerciantes y/o Propietarios que la conforman; Que, el artículo 4 indica que la condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente a la fecha de la transferencia del inmueble; Que, lo señalado en el párrafo anterior guarda concordancia con lo regulado en el artículo 9 de la misma Ordenanza que establece la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales; Que, asimismo los artículos 14, 15 y 16 definen los servicios por los cuales se van a cobrar los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, los mismos que se encuentran conforme a lo señalado por la Ley de Tributación Municipal; Que, finalmente el artículo 13 de la Ordenanza materia de ratificación establece una

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tasa social de los Arbitrios Municipales para el contribuyente, sólo persona natural, que se encuentre en grave situación económica, debiendo para estos efectos presentar una solicitud dirigida al Alcalde, y siempre que el predio esté destinado al uso vivienda. Los documentos a presentar serán evaluados por la Dirección de Promoción y Servicios comunales, previa inspección e informe de la Asistencia Social, siendo de carácter personal y de vigencia anual; Que, por otro lado, en cuanto al aspecto técnico debemos indicar que al no haberse aprobado monto alguno, sino más bien el Régimen Tributario de los arbitrios, no es necesario la presentación de algún informe técnico ni estructura de costos sobre los mismos, según informe legal del SAT; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 52 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001 en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 063-2003-MML-CEPP, y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 52 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece norma sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio

2001

ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 053, que aprueba la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser

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ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66 y 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mencionando en su artículo 5 que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000950, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Estructura de costos y Estimación de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 52 que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María estableciendo quiénes son contribuyentes, definiendo y señalando la periodicidad y determinación de cada Arbitrio, así como sus definiciones e inafectaciones, la misma que se encuentra en proceso de ratificación; Que, por otro lado la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 53, publicándola el 10 de enero de 2001, estableciendo las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001, conjuntamente con los cuadros de costos de cada arbitrio regulado, cumpliendo de esta manera con el plazo señalado en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2001 regulados en la Ordenanza Nº 53, la Municipalidad de Jesús María ha considerado el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prestando el servicio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, así como de Seguridad Ciudadana; Que, de la información proporcionada por la Municipalidad Distrital de Jesús María, los costos en que incurre son de S/. 5,308.094.00 para Limpieza Pública, S/. 1,724,738.50 para Parques y Jardines y de S/. 1,731,949.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación del servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María por cada uno de los arbitrios considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavalúo para cada categoría, según información presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana alcanzan el monto de S/. 5,308,080.17, S/. 1,724,709.72 y S/. 1,731,910.08, nuevos soles respectivamente, enmarcándose dentro de lo

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regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del análisis técnico que la recaudación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, permite financiar casi el 100% de los costos incurridos en la prestación de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 053, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 64 y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 053 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece norma sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio

2002

ACUERDO DE CONCEJO Nº 143 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 084, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2002 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66 y 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

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Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mencionando en su artículo 5 que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT emite el Informe Nº 04-82-00000951, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Copia de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimación de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 052, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María, la misma que establece quienes son contribuyentes, define y señala la periodicidad y determinación de cada Arbitrio así como sus definiciones e inafectaciones de los mismos, que se encuentra en trámite de ratificación, con opinión favorable del SAT; Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 084, publicada el 05 de febrero del 2002, aplicando las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 052 y estableciendo las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002, asimismo el 22.02.2002 se publicaron el informe técnico y la estructura de costos que la sustentan. Cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 084, se fija en S/. 30.00 trimestrales la tasa social de los arbitrios; aprobando mediante las Disposiciones Finales Primera y Segunda, incentivos para el pago al contado y pago fraccionado oportuno, así como se modifican los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Nº 052, respectivamente, en este contexto el artículo 9 señala que los arbitrios son de periodicidad mensual y, se determinará y recaudará por períodos trimestrales y el Art. 10 la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Finalmente, derogan el literal b) del artículo 11, dejando sin efecto la inafectación otorgada a las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templo, conventos, monasterios y museos; Que asimismo, para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 084, se considera el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María presta efectivamente el servicio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, así como del servicio de Seguridad Ciudadana, informando la Municipalidad Distrital que incurre en costos de S/. 9,840,261.95 para Limpieza Pública, S/. 2,222,286.03 para Parques y Jardines y de S/. 3,651,119.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación de los servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la

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norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavalúo para cada categoría, según información presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 9,840,212.21, S/. 2,222,240.28 y S/. 3,651,102.60 nuevos soles respectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del análisis técnico que la recaudación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, permite financiar casi el 100% de los costos incurridos en la prestación de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la Ordenanza Nº 084 que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2002, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. En cuanto al aspecto técnico, la estimación de ingresos no supera los costos de los arbitrios aprobados, por lo tanto se encuentra conforme a las normas pertinentes; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 065-2003-MML-CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 084 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece norma sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio

2003

ACUERDO DE CONCEJO Nº 144 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 103, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,

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derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66 y 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mencionando en su artículo 5 que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000952, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Copia de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimación de Ingresos; Que, respecto a los antecedente normativas debemos señalar la Ordenanza Nº 052 publicada el 10 de enero de 2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en su jurisdicción, estableciendo quienes son contribuyentes, definiendo y señalando la periodicidad y determinación de cada arbitrio así como sus inafectaciones; Que asimismo, mediante Ordenanza Nº 084 publicada el 05 de febrero de 2002, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2002, aplicando las disposiciones de la Ordenanza Nº 052, a la que efectúa algunas modificaciones; Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital aprobó la Ordenanza Nº 103, publicada el 30 de enero del 2003, que establece para el 2003 las mismas tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicas y Seguridad Ciudadana aprobados en la Ordenanza Nº 084 que corresponde al ejercicio 2002; cumpliendo así con el plazo establecido en el Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal que indica: Concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, en el informe del SAT se señala que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, mediante Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 8 de marzo del 2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han establecido determinados criterios que deben ser tomados en consideración por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestación de los servicios entre el universo de sus contribuyentes, para efectos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar; Que, en este sentido considerando que la Municipalidad Distrital de Jesús María ha

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aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base al autovalúo del predio, sugieren se invoque a Municipalidad Distrital tener en consideración las conclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional antes citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, para el cálculo de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, regulados en la Ordenanza Nº 103-MJM, se considera el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, la Municipalidad de Jesús María presta efectivamente: El Servicio de Limpieza Pública, que comprende el barrido de vías públicas (baldeo de calles y parques), recolección de maleza y desmonte, recolección domiciliaria de residuos sólidos, mantenimiento de juegos infantiles, monumentos, bancas, SS.HH., mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higiénicos, planta de transferencia, mantenimiento de playas, relleno sanitario y mantenimiento de unidades vehiculares; El Servicio de Parques y Jardines, que comprende producción de especies ornamentales y forestales (mantenimiento de viveros), operación, mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes, riego de áreas verdes (bajo diversas modalidades), poda de árboles, corte de grass, recolección de maleza, mantenimiento de planta de tratamiento y mantenimiento de unidades vehiculares; El Servicio de Seguridad Ciudadana, que comprende vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias; Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de Jesús María incurre en costos efectivos, que considera las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversión que se requieren para optimizar los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios que brinda. Los costos en que se incurre son de S/. 9,840,261.95 para Limpieza Pública, S/. 2, 222,286.03 para Parques y Jardines y de S/. 3,651.119.00 para Seguridad Ciudadana, según se determina del análisis técnico elaborado por el SAT; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación de los servicios prestados, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el informe técnico del SAT; Que, por lo tanto considerando los factores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos en algunos casos considerando el autoavalúo para cada categoría, según información presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 9,840,212.21, S/. 2,222,240.28 y S/. 3,651,102.60, respectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado por las normas pertinentes; Que del análisis se determina que la recaudación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María permite financiar casi el 100% de los costos incurridos en la prestación de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la Ordenanza Nº 103 que establece el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2003 en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. En cuanto al aspecto técnico, la estimación de ingresos no supera los costos de los arbitrios aprobados, por lo tanto se

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encuentra conforme a las normas pertinentes; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 66-2003-MML-CEPP, y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 103 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar al Concejo Distrital de Jesús María, que al momento de aprobar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente, se considere los criterios establecidos en las conclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional, publicadas el 8 y 25 de marzo del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Conforman Comisión de Transferencia de Recepción de las competencias del Sector Público Agrario, en el marco de la Directiva Nº 002-CND-P-2003 del Consejo Nacional de

Descentralización

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1791 Lima, 4 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo del año en curso, aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2003 “Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Programas de inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 65 y siguientes norma el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ejerce funciones de Gobierno Regional, siendo necesario conformar la Comisión de Transferencia de Recepción, que recibirá los fondos, proyectos y programas, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.1.2 y siguientes de la Directiva citada en el párrafo precedente; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Transferencia de Recepción de las competencias del Sector Público Agrario, que estará presidida por el Director Ejecutivo del Plan Metropolitano de Arborización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Carlos Dellepiane Zoeger, e integrada por don Carlos Montoya Albildo, Asesor de esta Dirección Ejecutiva (ARBOLIMA) y por doña Rosa Álvarez Lamas, Asesora de la Oficina General de Finanzas, encargada de recibir los fondos, proyectos y programas a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P-2003, aprobada por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización

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mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003. Artículo Segundo.- La citada Comisión actuará en armonía con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y normas complementarias, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en coordinación con el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana constituido por Edicto Nº 254 de fecha 24 de abril de 2003, de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 00045

Ate, 26 de agosto de 2003 EL DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 00900-03 y los actuados seguido por don KWUN KYOO LEE, por el que solicita se apruebe la Habilitación Urbana Nueva, para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 2,750.00 m2, constituido por el lote Nº 04 de la parcelación Los Pinos de More y Compañía del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 04-03, tomado en Sesión Nº 05-03-CTHU/MDA del 30 de mayo del 2003, se emitió Dictamen Favorable al trámite de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 2,750.00 m2, constituido por el lote Nº 04 de la parcelación Los Pinos de More y Compañía, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 399-2003 de fecha 20 de junio del 2003, el Servicio de Parques de Lima, SERPAR-LIMA aprobó la Valorización del área de 55.00m2 correspondiente al aporte para parques zonales por la habilitación urbana en cuestión, ascendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 038739 pagado en la tesorería de dicha entidad, han acreditado la cancelación del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 30-2003-ED del 11 de julio del 2003, el Ministerio de Educación aprobó la valorización del área de 55.00 m2 correspondiente al aporte para el Ministerio de Educación por la Habilitación Urbana en cuestión ascendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 0129864 pagado en la oficina de administración de esa entidad han acreditado la cancelación del aludido aporte reglamentario. Que, por Valorización Nº 020-2003-SDHUyF-DGU/MDA del 30 de junio del 2003, se efectuó la liquidación referente al déficit del aporte de Recreación Pública de un área de 275.00 m2 y a Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XX1-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 5,968.88 nuevos soles; y con el recibo Nº 0400268616 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal han acreditado la cancelación de la mencionada valorización.

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Que, el Planeamiento Integral del sector presentado por los recurrentes, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas deberá aprobarse por Ordenanza Municipal conforme a la normatividad vigente. Que, mediante informe técnico Nº 294-03-AHU-SDHUyF-DGU/MDA del 13 de agosto del 2003, se concluye que el presente trámite es Procedente, indicándose asimismo que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, y cancelado los derechos administrativos respectivos. Que, con el visto bueno de la Subdirección de Habilitaciones Urbanas y Formalización; y Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 010-03-SDHUyF-DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, para lote único del terreno de 2,750.00m2 (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), constituido por el lote Nº 04 de la parcelación Los Pinos de More y Compañía del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don KWUN KYOO LEE la ejecución, en el plazo de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, de las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiéndose sujetar los trabajos a los planos aprobados por las respectivas entidades competentes, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño: ÁREA BRUTA 2,750.00 m2 ÁREA ÚTIL 2,656.90 m2 ÁREA DE VÍAS 93.10 m2 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Subrasante.- Se denomina Subrasante al nivel terminado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la capa base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se logrará conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que están considerados bajo estas subpartidas y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como mínimo de la máxima densidad seca del proctor modificado del laboratorio para CBR de 30% mínimo, según AASHTO-180. Todo material “relleno” que se emplee en la conformación de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y Subrasante o por la eliminación de material existente no clasificado (escombros o basura), deberá de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de material arenoso (capa anticontaminante), deberá tener un espesor compacto de 0.20 mt. La arena a emplearse se compactará hasta alcanzar el 100% de la máxima lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.1m y 0.15m

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respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a emplearse deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: - CBR (mínimo) 95% - Límite Líquido 25% - Índice plástico (máximo) 5% - Equivalente de arena (mínimo) 25% - Resistencia a la abrasión (Los Angeles) 50% Superficie de Rodadura.- Deberá ser de concreto asfáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de 0.05 m. Previa la colocación de la capa de rodadura de concreto asfáltico, una vez aprobada la base granular, se aplicará un riego de imprimación con asfalto TC-2 rebajado en un 10% con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL de “Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ACLARAR que la presente Resolución no convalida las edificaciones ni el uso existente en el terreno, debiendo regularizar las mismas conforme a la normatividad vigente Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subdirección de Habilitación Urbana y Formalización en coordinación con la Subdirección de Planificación Urbana, Obras Públicas y Catastro evalúen y eleven para su aprobación el correspondiente Planeamiento Integral del sector.

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Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, al Servicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Obras Privadas, a la Subdirección de Planificación Urbana, Obras Públicas y Catastro de esta entidad edilicia y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase GUILLERMO VALVERDE BÉJAR Director de Gestión Urbana

Fe de Erratas

DECRETO DE ALCALDIA Nº 035 Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 035, publicado el 29 de agosto de 2003. DICE: Artículo Primero, sexto punto - De la Av. José Carlos Mariátegui intersección con la Calle 1 Sedapal hasta. DEBE DECIR: Artículo Primero, sexto punto, séptimo punto y octavo punto - De la Av. José Carlos Mariátegui intersección con la Calle 1 Sedapal hasta la altura de la UCV 09 Zona A (frente al local de la Comisaría de Huaycán). - De la línea imaginaria a la altura de la UCV 9 Zona A intersección con la Av. José Carlos Mariátegui hasta el límite entre el Gran Centro Cívico y el área del INC. - De la línea imaginaria a la altura del límite entre el Gran Centro Cívico y el área del INC hasta la intersección con la calle 7 (altura de la UCV 61 Zona D).

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad

ORDENANZA Nº 075 Lince, 11 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 017-2003-MDL-CEA, de la Comisión de Economía y Administración y Dictamen Nº 021-2003-MDL-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales; referente al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S), de la Municipalidad Distrital de Lince, y de conformidad con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

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ORDENANZA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

ÍNDICE

TÍTULO I : GENERALIDADES Artículo 1 Objeto y alcance Artículo 2 Ámbito de aplicación Artículo 3 Concepto de Infracción Artículo 4 Concepto de Sanción Artículo 5 Clasificación de las Sanciones Artículo 6 Naturaleza o carácter de las Multas Administrativas Artículo 7 Imposición de sanciones Artículo 8 Concurrencia de infracciones Artículo 9 Aplicación simultánea de multas y otras sanciones administrativas Artículo 10 Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción Artículo 11 Multas indebidas Artículo 12 Reincidencia en la infracción Artículo 13 Continuidad en la infracción Artículo 14 Formas de extinción de las multas administrativas Artículo 15 Prescripción Artículo 16 Identificación de los inspectores TÍTULO II : ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 17 Gerencias competentes Artículo 18 Gerencia General - competencia Artículo 19 Unidad de Multas - Atribuciones y Obligaciones Artículo 20 Órgano recaudador TÍTULO III : PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS CAPÍTULO I : Etapa de Notificación Artículo 21 Notificación de infracción Artículo 22 Requisitos de la Notificación de Infracción Artículo 23 Negativa a recibir la papeleta o a firmar el cargo CAPÍTULO II : Descargo Artículo 24 Descargo del presunto infractor - plazo Artículo 25 Omisión al descargo CAPÍTULO III : Calificación de la Infracción y Emisión de la Multa Artículo 26 Evaluación Determinación y calificación de la infracción Artículo 27 Emisión de la Resolución de Multa Administrativa Artículo 28 Requisitos de la Resolución de Multa Administrativa Artículo 29 Notificación de la Resolución de Multa Administrativa CAPÍTULO IV : Cobranza de las Multas Artículo 30 Remisión de las multas a la Gerencia de Rentas Artículo 31 Plazo para el pago Artículo 32 Régimen de incentivos Artículo 33 Fraccionamiento

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Artículo 34 Obligación de subsanar la infracción Artículo 35 Cobranza coactiva de la Multa TÍTULO IV : OTRAS SANCIONES CAPÍTULO I : Demolición, Paralización de Obra, Remoción, Cierre Temporal y Clausura Artículo 36 Órgano competente Artículo 37 Ejecución coactiva de la sanción CAPÍTULO II : Sanción de Retiro y Comiso Artículo 38 Norma remisiva TÍTULO V : Recursos administrativos Artículo 39 Interposición DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto y alcance La presente ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, el cual norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente régimen es de aplicación a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 3.- Concepto de Infracción Toda acción u omisión que importe violación de normas administrativas, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el cuadro de infracciones administrativas. No son sancionables las infracciones imputables a la Municipalidad Artículo 4.- Concepto de Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas o cualquiera forma de patrimonio autónomo o similar Artículo 5.- Clasificación de Sanciones Las sanciones aplicables son: 5.01 Multa: Sanción de carácter pecuniario. El pago de la multa no exime al obligado de la ejecución de una obligación de hacer o no hacer: Cierre, demolición, paralización de obra. etc. 5.02 Retiro: Sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública entorpeciendo, obstaculizando u obstruyendo el paso peatonal o el tránsito Vehicular; que, contando con la autorización respectiva no cumplan con las condiciones a que están sujetos o

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carezcan de la autorización. El bien mueble retirado debe ser recuperado por su propietario de los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondientes, así como la regularización del hecho materia de infracción. 5.03 Comiso: Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de bienes por mediar prohibición o impedimento legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados y/o falsificados que se encuentren en su poder, así como productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y, en general, por las leyes vigentes. 5.04 Cierre temporal: Sanción no pecuniaria que consiste en la suspensión, por un plazo determinado, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de actividades sujetas a autorización de funcionamiento. 5.05 Clausura: Sanción no pecuniaria que implica el cierre definitivo de un establecimiento comercial y/o de servicios, involucra la prohibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarias a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5.06 Paralización y clausura temporal de obra: Sanción administrativa que consiste en la suspensión de actividades y/o labores de edificación cuando se detecta que la obra se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construcción, en el caso de obras privadas o autorización, de tratarse de obras en la vía pública; o contraviniendo normas legales y/o administrativas de competencia municipal; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva licencia. 5.07 Demolición: Sanción no pecuniaria que dispone la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; así como demandar en la vía coactiva para la demolición de las obras inmobiliarias prohibidas. Las demoliciones a cargo de la municipalidad son de aquellas edificaciones construidas sobre área o vía pública, o las que efectúa antirreglamentariamente el propietario en su inmueble pero no aquellas que realiza una persona sobre terreno de terceros. 5.08 Revocación de la Licencia de Funcionamiento: Se establecerá por causa expresamente establecida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las empresas sujetas al régimen de la Ley Nº 28015, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de esta, acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio 5.09 Otros que se establezcan mediante Ordenanza Artículo 6.- Naturaleza o carácter de las Multas Administrativas La naturaleza de la multa administrativa es de carácter personalísimo, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a una pluralidad de personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7.- Imposición de sanciones La imposición de sanciones no requerirá de resolución o acto administrativo diferente del documento que contenga la sanción

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Artículo 8.- Concurrencia de infracciones Cuando una misma conducta o hecho constituya más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la ley. No se configura concurso cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones. Artículo 9.- Aplicación simultánea de multas y otras sanciones administrativas Sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, la municipalidad, a través de sus órganos competentes, podrá imponer las sanciones indicadas en los numerales 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08 y 5.09 del artículo 5, considerándose la gravedad de la infracción Artículo 10.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de 30 días calendario. Artículo 11.- Multas indebidas Entiéndase aquellas sanciones que se aplican sin respetar los procedimientos establecidos o los requisitos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 12.- Reincidencia en la infracción Se considera infractor reincidente a aquella persona natural o jurídica que, en el lapso de dos meses, vuelve a cometer la misma infracción. El término será computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la primera infracción. Los infractores reincidentes serán pasibles del incremento de la multa administrativa en un 50% de su valor. Artículo 13.- Continuidad en la infracción Se considera que una infracción es continua cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independientemente del tiempo transcurrido. Al infractor continuo se le aplica la misma sanción que al reincidente. Artículo 14.- Formas de extinción de las multas administrativas Las multas administrativas se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de la Resolución de Multa. b) Prescripción de la Multa. c) Condonación de carácter general en los casos expresamente indicados mediante Ordenanza. d) Compensación. e) Condonación mediante resoluciones que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. f) Muerte del infractor o disolución de la persona jurídica, a excepción de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad jurídica o las formas solitarias. g) Otras que se establezcan mediante Ordenanza. La extinción de la multa administrativa no exime del cumplimiento de las sanciones conexas no pecuniarias.

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Artículo 15.- Prescripción La acción para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cinco años. El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el día siguiente a la fecha de la detección de la infracción. El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta se computará desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de Multa Administrativa. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. El plazo de prescripción se interrumpe: a) Por la notificación de la Resolución de Multa Administrativa. b) Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. c) Por el pago parcial de la multa. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por las causales previstas en el procedimiento de cobranza coactiva. El nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda administrativa se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. El plazo de prescripción se suspende: a) Durante el lapso que el infractor tenga la condición de no habido. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. El pago voluntario de la multa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. El administrado plantea la prescripción y la autoridad administrativa debe resolverla sin más trámite que la verificación de los plazos. Artículo 16.- Identificación de los inspectores Los inspectores y/o policías municipales deberán identificarse como requisito previo al inicio de cualquier fiscalización o control municipal.

TÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 17.- Gerencias competentes Las Gerencias facultadas para efectuar las actividades de planeamiento, inspección, control y verificación del cumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal, son: a) Gerencia de Desarrollo Urbano b) Gerencia de Servicios a la Ciudad c) Gerencia de Servicios Sociales d) Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dichos Órganos organizarán un legajo por cada notificación emitida, agregando al mismo la notificación de infracción, informe del inspector, visto bueno u observaciones del Gerente, y toda la documentación que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. Éste deberá ser remitido a la Unidad de Multas en un plazo máximo de un (1) día,

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contado desde el día siguiente a la notificación de la infracción. Estas áreas, así como la Unidad de Multas, deberán rendir cuenta a la Gerencia General respecto de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por error material, así como por otros motivos que deberán sustentar. Artículo 18.- Gerencia General - competencia La Gerencia General, en materia de multas administrativas, es competente para: a) Aprobar las directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinación con las Gerencias indicadas en el artículo 17, Gerencia de Administración y Gerencia de Asuntos Jurídicos. b) Resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra las resoluciones que se emiten en el procedimiento sancionador. Artículo 19.- Unidad de Multas - Atribuciones y Obligaciones La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia General, es la encargada de: a) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notificaciones a las Gerencias competentes. b) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de las reincidencias y/o continuación de las infracciones. c) Evaluar los descargos presentados por los presuntos infractores. d) Emitir Resoluciones de Multa Administrativa. e) Remitir a la Gerencia de Rentas las multas emitidas y debidamente notificadas, a fin de que la Unidad de Recaudación y Control inicie el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria, f) Informar cuando se interpongan recursos administrativos contra las multas notificadas, así como el acto administrativo que las resuelva, a fin de que se suspenda o continúe, según sea el caso, la cobranza ordinaria de las mismas. g) Remitir a la Gerencia de Rentas un reporte semanal en materia de recursos administrativos y sus respectivas resoluciones, sin perjuicio de la comunicación individualizada inmediata a la impugnación. h) Solicitar la ampliación de los informes de los inspectores cuando sea necesario esclarecer los descargos o recursos presentados. i) Elaborar cuadros estadísticos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de las notificaciones giradas y anuladas, así como las multas emitidas y notificadas. j) Remitir mensualmente el padrón de multas emitidas y notificadas a la Gerencia de Rentas y la Gerencia General. k) Proyectar las resoluciones de recursos administrativos de reconsideración contra las resoluciones impuestas. l) Declarar, a solicitud de parte, la prescripción de la Multa Administrativa. Artículo 20.- Órgano recaudador Le corresponde a la Gerencia de Rentas, a través de la Unidad de Recaudación y Control: 1. Recibir las Resoluciones de Multa Administrativa emitidas y debidamente notificadas

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2. Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria 3. Suspender la cobranza de las multas, únicamente cuando: a. Se interpongan recursos administrativos dentro del plazo de ley. b. La multa haya sido oportunamente cancelada, acreditado con el comprobante respectivo. c. Se haya omitido la notificación de la multa al infractor. d. Se acredite el fallecimiento del infractor. e. La obligación se haya declarado prescrita. 4. Agotada la vía ordinaria, remitir las multas a la ejecutoria coactiva, con la respectiva constancia de exigibilidad. 5. Comunicar a la Unidad de Multas la extinción de la Multa Administrativa de conformidad con el artículo 13 de la presente Ordenanza

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

CAPÍTULO I

Etapa de Notificación

Artículo 21.- Notificación de la infracción Detectada una o varias infracciones, el inspector emitirá una Notificación de Infracción por cada una de ellas, entregando el original al presunto infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente, según lo dispuesto sobre formas de notificación en la normatividad vigente. Artículo 22.- Requisitos de la Notificación de Infracción Para ser considerada válida, la Notificación de Infracción deberá expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razón Social del presunto infractor, domicilio o descripción que asegure su identificación. 2. Fecha y hora de la inspección. 3. Fecha de emisión. 4. Gerencia y área que la emite. 5. Nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección. 6. Descripción de la infracción que se atribuye al presunto infractor. 7. Código de la presunta infracción detectada. 8. Motivo de la inspección (de oficio / por queja vecinal). 9. Importe de la multa que correspondería a la infracción detectada. Artículo 23.- Negativa a recibir la papeleta o a firmar el cargo En caso que se negaran a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, levantándose un acta con los datos indicados en el artículo anterior, además de una descripción del predio, la misma que será firmada por el inspector, un testigo y/o el Policía Municipal. Mediante resolución se designarán a los inspectores o Policías Municipales que tendrán las atribuciones de Fedatario Municipal

CAPÍTULO II

Descargo

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Artículo 24.- Descargo del presunto infractor - plazo El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la presentación de un descargo por escrito dentro de los cinco días útiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó la infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentación formará parte del legajo. Artículo 25.- Omisión al descargo Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califica la sanción.

CAPÍTULO III

Calificación de la Infracción y Emisión de la Multa

Artículo 26.- Evaluación, determinación y calificación de la infracción Dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo para presentar el descargo, la Unidad de Multas evaluará las circunstancias de los hechos, el informe del inspector, lo manifestado por el interesado, así como los medios probatorios por él aportados y los fundamentos de derecho, de ser el caso, procediendo a la calificación de la sanción, opinando por la procedencia o improcedencia. Para este fin, es posible solicitar ampliación del informe del inspector que llevó a cabo la fiscalización respecto de aquellos aspectos que son materia de controversia o duda. Esta ampliación debe ser emitida en un máximo de dos (2) días. Si procede la multa, el dictamen deberá calificar la infracción detectada de acuerdo al código y el monto asignado en la escala de multas. Si procede la anulación de la notificación, así lo expresará el dictamen debidamente fundamentado. Artículo 27.- Emisión de la Resolución de Multa Administrativa Realizada la calificación de la procedencia de la sanción, la Unidad de Multas emitirá la correspondiente Resolución de Multa Administrativa a razón de una por cada infracción. Artículo 28.- Requisitos de la Resolución de Multa Administrativa La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la Notificación de Infracción que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción. f) Motivación del acto administrativo. g) Importe de la Multa Administrativa. h) Plazo para su cancelación. i) Base legal. Artículo 29.- Notificación de la Resolución de Multa Administrativa La Resolución de Multa Administrativa deberá ser notificada al infractor en el plazo máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión. Para los efectos de la notificación personal es de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 al 28 de la Ley Nº 27444, y supletoriamente lo estipulado en el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO IV

Cobranza de las Multas

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Artículo 30.- Remisión de las multas a la Gerencia de Rentas Una vez notificada la Resolución de Multa Administrativa, deberá remitirse a la Unidad de Recaudación y Control en el plazo máximo de 24 horas, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza en la vía ordinaria. Artículo 31.- Plazo para el pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su recepción. Artículo 32.- Régimen de incentivos Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgarán los siguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrado regulariza voluntariamente la infracción sin haber sido detectada por la administración. b) Descuento del 50% cuando la infracción es detectada por la administración pero antes de la notificación de la Resolución de Multa. c) Descuento del 30% después de haber sido notificada la Resolución de Multa pero antes del inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva. El pago de la multa acogiéndose a cualquiera de los beneficios mencionados implica el desistimiento de cualquier recurso administrativo. Artículo 33.- Fraccionamiento Se podrá solicitar fraccionamiento en el pago de la multa con adecuación a la normatividad pertinente. Para efectos del fraccionamiento no procede ninguno de los beneficios mencionados en el artículo anterior. Artículo 34.- Obligación de subsanar la infracción El pago de la sanción pecuniaria no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que la originaron. Artículo 35.- Cobranza coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido en el artículo 30 de esta ordenanza sin que el infractor haya realizado el pago de la multa administrativa o presentado recurso administrativos alguno, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva.

TÍTULO IV

Otras Sanciones

CAPÍTULO I

Demolición, Paralización de Obra, Remoción, Cierre Temporal y Clausura

Artículo 36.- Órgano competente La Gerencia de Desarrollo Urbano impondrá las sanciones de demolición, paralización de obra y/o remoción, según corresponda, mediante resolución debidamente motivada, otorgando al infractor un plazo no mayor de treinta (30) días para la ejecución de la misma. Tratándose de las sanciones de cierre temporal y/o clausura, el plazo no podrá exceder los diez (10) días. Artículo 37.- Ejecución coactiva de la sanción Si el infractor no cumpliera la sanción dentro del plazo establecido, la Ejecutoría

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Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no hubiera sido objeto de impugnación, aplicando estrictamente lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Salvo que se haya ordenado la ejecución de medidas cautelares.

CAPÍTULO II

Sanción de Retiro y Comiso

Artículo 38.- Norma remisiva Las sanciones de Retiro y Comiso se encuentran reguladas mediante la Ordenanza Nº 011-97-MDL, “Reglamento de Comiso y Retiro de bienes de la Municipalidad de Lince”, y sus normas complementarias y modificatorias.

TÍTULO V

Recursos Administrativos

Artículo 39.- Interposición Los recursos administrativos son los establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y su tramitación será la indicada en la precitada ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde de Lince para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga lo necesario para la adecuada aplicación del presente reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse en forma supletoria, las Disposiciones contenidas en el Régimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se le opongan. Asimismo, se aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y del Derecho Penal o, en su defecto, los Principios Generales del Derecho Civil Peruano y los Principios Generales del Derecho. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 048-MDL, así como toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Adécuese a la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, todos los procedimientos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en trámite. Quinta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, mismo que forma parte integrante de esta Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación. Durante el indicado término, la Municipalidad suspenderá las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusión del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde (*) Ver cuadros, publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, publicado en la fecha.

Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad

RESOLUCION GERENCIAL Nº 007-2003-MDL-GG Lince, 3 de septiembre de 2003

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EL GERENTE GENERAL VISTO: El Informe Nº 002-2003-MDL-CPPAD-Empleados de fecha 1 de setiembre del 2003, suscrito por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Empleados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 289-2003 del 22 de julio del 2003, se instaura proceso Administrativo Disciplinario al servidor empleado don Roger Vicente Condori Mamani, por haber faltado en forma injustificada durante los meses de abril y mayo del presente año, incumpliendo con sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 3 e incumplir con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, así como no respetar los procedimientos establecidos en el Artículo 21 y siguientes del Capítulo IV, Artículos 31 y 32 del Capítulo VI del Reglamento de Asistencia y Permanencia para el personal de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 0216-2002 del 29 de abril del 2002; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Empleados, mediante Informe Nº 002-2003-MDL-CPPAD-Empleados de fecha 1 de setiembre del 2003, ha remitido el Acta Nº 002-2003 de fecha 7 de agosto del presente año, en la que determinan la responsabilidad administrativa del servidor procesado recomendando por mayoría se aplique la sanción de destitución a don Roger Vicente Condori Mamani por faltas injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 21 en el mes de abril del año 2003, lo que se encuentra tipificado como falta de carácter disciplinario en el inciso k) del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, no siendo procedente pronunciarse sobre las inasistencias injustificadas del mes de mayo del año 2003, al existir un procedimiento administrativo en trámite; Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 310-2003-MDL; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN a don ROGER VICENTE CONDORI MAMANI, servidor empleado de esta Municipalidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Personal queda encargada de ejecutar lo dispuesto a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Jefatura de Personal a efectos de que practique la Liquidación de Tiempo de Servicios y/o beneficios sociales que corresponda. Artículo Cuarto.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO PEREA DEL ÁGUILA Gerente General

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la municipalidad

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RESOLUCION Nº 741-2003-RASS Santiago de Surco, 3 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la máxima autoridad de las entidades públicas designará a un funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia; Que, del mismo modo, en el Art. 8 del mismo Reglamento, se establecen las obligaciones a cargo del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las mismas que se deben ejercer en concordancia con los artículos 5 y 25 de la Ley; Estando a lo dispuesto en los artículos 20 numeral 6) y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Jefe de la Oficina de Sistemas de la Municipalidad de Santiago de Surco, como funcionario responsable de elaborar y mantener actualizado el Portal de Transparencia (internet) de la Municipalidad, con la información que el mismo deba exhibir para el público. Artículo Segundo.- Se dispone que todos los funcionarios que integran la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, proporcionen bajo responsabilidad toda la información que sea requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062-MVES Villa El Salvador, 21 de agosto de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA

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CONSIDERANDO: Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que supone una serie de cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere a la organización como al funcionamiento del aparato administrativo de las corporaciones municipales; Que, la Vigésima Disposición Complementaria establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Villa El Salvador deberá implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones,- ROF, Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, Plan de Desarrollo de Capacidades entre otros; razón por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 17, 41 y por la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto exigido por Ley y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- Declarar en emergencia administrativa y financiera, por única vez y por el período de noventa días, a la Municipalidad de Villa El Salvador, con el objeto de proponer al Concejo Municipal la aprobación los Instrumentos de Gestión señalados en el tercer considerando, así como también de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar los recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias destinadas a la aplicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde

Disponen que los directores de la municipalidad atiendan en primera instancia los procedimientos administrativos iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 27972

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 063-2003-MVES

Villa El Salvador, 21 de agosto de 2003 Visto: El Informe Nº 148-2003-OAT/MVES de fecha 18.6.2003, proveniente de la Dirección de Asesoría Técnica; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad de Villa El Salvador, existen procedimientos que deberán ser

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resueltos por el Despacho de Alcaldía en primera instancia y por el Concejo Municipal en segunda y última instancia; Que, con fecha 28 de mayo del 2003, entra en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que establece en su Artículo 50 que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo relativo a la reconsideración de acuerdos; Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Orgánica de Municipalidades precedente, ya no se le asigna al Concejo Municipal la atribución de resolver los recursos impugnativos de su competencia, como se aprecia de la lectura del Artículo 9 de la Ley referida; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que de conformidad con el inciso 33) del Art. 20 de la ya citada nueva Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene como atribución del Alcalde “resolver en última instancia los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad”; Que, por los considerandos antes señalados, es necesario adecuar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a lo dispuesto por la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, que disponga que a partir de la fecha los Directores de la Municipalidad de Villa El Salvador, atiendan en primera instancia aquellos procedimientos administrativos iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 27972, constituyendo la Alcaldía segunda y última instancia con la cual se agota la vía administrativa; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable expresada mediante Informe Nº 261-2003-OAJ/MVES de fecha 23.06.2003, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9) del Art. 9, así como los Artículos 17 y 40 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- DISPONER que a partir de la fecha los Directores de la Municipalidad de Villa El Salvador, atiendan en primera instancia aquellos procedimientos administrativos iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 27972. Artículo 2.- Los procedimientos administrativos se resolverán en segunda y última instancia mediante Resolución de Alcaldía, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 3.- Los expedientes administrativos, resueltos por la Alcaldía y que, hayan sido materia de recurso impugnativo, antes de la vigencia de la Ley, serán resueltos necesariamente por el Concejo, en razón al Principio de la Doble Instancia de los Procesos Administrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde

Solicitan al Gobierno Central extienda los fondos necesarios para continuar con el servicio de transporte de pasajeros mediante el tren eléctrico

ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-MVES

Villa, El Salvador, 21 de agosto de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR

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CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico ha suspendido el servicio comercial de transporte de pasajeros que venía brindando desde el 18 de enero del 2003 a los vecinos del Cono Sur y, especialmente, de Villa El Salvador, sustentando que el Gobierno Central no ha otorgado los fondos necesarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se siga prestando dicho servicio; Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que miles de vecinos se han visto perjudicados con esta medida, siendo necesario además iniciar diversas acciones con los demás municipios del Cono Sur, con la finalidad de lograr el funcionamiento del Tren Eléctrico, las mismas que deben ser encargadas a determinados miembros del presente Concejo Municipal; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO

Artículo 1.- Solicitar al Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, extienda los fondos necesarios para que continúe el servicio de transporte de pasajeros que se venía prestando mediante el tren eléctrico. Artículo 2.- Encargar a los Regidores Oscar Benavides Matarazzo y Dulmer Sánchez Alfaro realicen las coordinaciones y acciones necesarias con las demás Municipalidades del Cono Sur de Lima, con la finalidad de lograr el funcionamiento del Tren Eléctrico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ratifican Ordenamiento Territorial de los distritos de Santo Domingo de Los Olleros y San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011

LA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ.- POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de la fecha 27 de agosto de 2003; VISTO: El Informe Nº 68-A/03/DDU/MPH-M, de fecha 16 de junio de 2003, y el Informe Nº 89-A/03/DDU/MPH-M, de fecha 25 de agosto de 2003, ambos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 196-A/AL/MPH-M, de fecha 31 de julio de 2003, y el Informe Legal Nº 212-A/AL/MPH-M, de fecha 24 de agosto de 2003, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica, con relación a la ratificación de la aprobación de las acciones de saneamiento y ordenamiento territorial que vinculen facultades de jurisdicción, solicitado por el distrito de Santo Domingo de los Olleros mediante Oficio Nº 0113/2003-MDS-DLO, de fecha 7 de junio de 2003, y el distrito de San Antonio mediante Oficio Nº 148-A-2003-ALC-MDSA, de fecha 18 de agosto de 2003; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política confiere a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de la municipalidad provincial normar y regular las acciones de saneamiento y ordenamiento del territorio de los distritos de su jurisdicción, a partir de sus leyes de creación; orientado a la implementación, organización y administración del Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel de la provincia; Que, el distrito de Santo Domingo de los Olleros, fue creado por Ley del 4 de agosto de 1821, ubicado en la jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, integrada por las Comunidades Campesinas de Cucuya, reconocido por Resolución Suprema, del 9 de setiembre de 1944; de Llanac, reconocido por Resolución Suprema, del 1 de setiembre de 1937; y, de Matara, reconocido por Resolución Suprema, del 3 de enero de 1940; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, aprobó el Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva de su territorio, elaborado de acuerdo a los límites de las Comunidades Campesinas de Cucuya, Llanac y Matará; ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO, del 31 de mayo de 2003; Que, mediante la Ley Nº 10161, del 5 de enero de 1945, se creó el distrito de San Antonio, ubicado en la jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, integrada por los pueblos de ChacIla, Collata, Vicas y Jicamarca, reconocido por Resolución Suprema, del 18 de octubre de 1929; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2003-AL/MDSA, del 15 de agosto de 2003, la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobó en Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva del territorio de su Jurisdicción, elaborado de acuerdo a los límites de las Comunidades Campesinas de Chaclla, Collata y Jicamarca, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, de fecha 15 de agosto de 2003; Que, para garantizar el ejercicio del gobierno, la administración y la elaboración de los planes de desarrollo distrital, es necesario concluir con el Plano Básico de los distritos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio, que se constituye como documentos normativos para las diferentes acciones administrativas municipales, conforme establece la Décima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a las consideraciones expuesto y de conformidad con las Atribuciones conferidas el numeral 8) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime conforme, se emite la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- RATIFICAR en todo sus extremos el Ordenamiento Territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, identificada por la Descripción de Linderos y Medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en la Memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO, del 31 de mayo de 2003, con las especificaciones siguientes:

MEMORIA DESCRIPTIVA DE PLANO PERIMÉTRICO

PROPIETARIO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

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DISTRITO : SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS PROVINCIA : HUAROCHIRÍ DEPARTAMENTO : LIMA BASE LEGAL : LEY S/N (04 DE AGOSTO DEL 1821) DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: Colinda con la Comunidad Campesina de Collanac del distrito de Cieneguilla (Decreto Ley Nº 18166) de la provincia de Lima, Comunidades Campesinas de Chontay, Sisicaya y Cochahuayco del distrito de Antioquia (Ley Nº 8074), Comunidad Campesina de Villa Pampilla, Avichuca y Acurana del distrito de Cuenca (Ley Nº 8074); todos ellos de la provincia de Huarochirí, desde el Vértice A hasta el Vértice C1 con una distancia total de 52,160.98 m., en la trayectoria de la quebrada Tinajas, hasta llegar a la Piedra Viuda, continuando con la quebrada Tinajas, la quebrada Napuqio Chico, la quebrada Napuqio Grande, cerro Chivilca con una cota de 3070 m., Mito Gordo, Paquihuara, Chictayaco, Abra, Colahua, Confraternidad, Picamaran, Dos Espinos, Checro, Chumuyaque, Sunchucata, Giganton, Huactachirí, Tanhuantinsuyo, Buena Vista, Piedra Huaraca, Huacrachina, Chiclayo, Huasucara, Matahuasi, Llacota Grande, Piedra Labrada, Corral Blanco, Garbanzal, Tres Linderos, tal como se muestra en el plano perimétrico. POR EL SUR: Colinda con la Comunidad Campesina de Chilca del distrito del mismo nombre de la provincia de Cañete y con el distrito de San Bartolo (Ley Nº 10582, modificado por Ley Nº 24513) entre el vértice V1 hasta el vértice A2, con una distancia total de 27,622.44 m., desde la Pampa de Culebrilla continuando con la Cardal, Quebrada Cruz de Hueso, Cerro Vigio, tal como se muestra en el plano perimétrico. POR EL ESTE: Colinda con la Comunidad Campesina de Langa del distrito del mismo nombre (Ley Nº 1622), Comunidad Campesina de Chatacancha y Cuculi del distrito de Mariatana (Ley Nº 12119), ambos de la provincia de Huarochirí; entre el vértice C1 hasta el vértice V1, con una distancia total de 33,810.30 m., en la dirección de Norte a Sur desde tres linderos continuando con el Morro Tintiyachi que tiene una cota de 3682 m., Abra Tintiyachi, Cerro Meza con una cota de 3803 m. Cerro Palangana, peña con varios agujeros, peña Colorada Musia, piedra doce de enero, hatito, peña grande, peña del convento, esquina Chullacancha con una cota de 3320 m. Huanquimua, Cerro de la Cuesta, Alto de Llacallaca, Piedra Cáceres, Esquina Preta, Alpacoto, continuando por la quebrada Cuculi, agua de Shuco, Corre Viento, Pampa de Culebrilla, tal como se muestra en el plano perimétrico. POR EL OESTE: Colinda con los distritos de Pachacámac y Lurín (Ley s/n de enero del 1857), Punta Hermoza (Ley Nº 12096); límites replanteados según la Ley Nº 24513 para los distritos de Lurín, Punta Hermoza y Punta Negra, situados entre el vértice A2 hasta el vértice A, con una distancia total de 30,468.23 m., con una dirección de Sur a Norte partiendo del cerro Vigio, continuando con el Cerro Botija con una cota de 140 m., cerro Concha con una cota de 112 m., Pampa Mamay, Cerro Papa Cuya, cota es de 288 m., pie Cerro El Manzano cuya cota es de 308 m., Malpaso cuya cota es de 406 m., hasta llegar a la Quebrada de Tinajas, tal como se muestra en el Plano Perimétrico. ÁREA DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 98,501.13 Has. PERÍMETRO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 144,061.95 m.

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CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PLANO PERIMÉTRICO DEL DISTRITO

VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (x) NORTE (y) A A-B 1066.54 302950.3996 8657492.0673 B B-C 1325.81 304012.2067 8657505.5033 C C-D 2404.33 305274.2964 8657426.2023 D D-E 8152.23 307536.3113 8658238.4532 E E-F 13312.09 314582.9526 8660747.0128 F F-G 1387.93 325817.0342 8660960.1412 G G-H 1211.11 328192.9229 8660867.6495 H H-I 1030.81 328706.8163 8661964.3231 I I-J 1431.75 329616.7255 8661479.9417 J J-K 401.63 331015.1755 8661172.9376 K K-L 1449.36 331085.9611 8660777.5929 L L-M 1144.51 331668.3352 8659450.3856 M M-N 1499.59 332642.6730 8658859.8287 N N-O 1243.42 333171.1012 8657456.4249 O O-P 1193.03 334054.4093 8656581.2950 P P-Q 931.14 335070.6159 8655957.9501 Q Q-R 2156.48 335788.4355 8655364.8581 R R-S 454.11 337045.6057 8653614.6272 S S-T 1141.21 337450.7386 8653409.4750 T T-U 1319.73 338460.7070 8653940.8216 U U-V 1033.84 339749.8861 8653658.5235 V V-W 848.30 340698.7703 8653248.1103 W W-X 1380.81 341192.5514 8652558.3297 X X-Y 573.73 342572.6874 8652601.4429 Y Y -Z 440.79 343138.9986 8652509.4510 Z Z-A1 774.49 343528.8346 8652715.1729

A1 A1-B1 1460.61 344274.7610 8652705.8539 B1 B1-C1 1391.60 345669.0281 8653133.5235 C1 C1-D1 512.29 346730.9653 8653510.5031 D1 D1-E1 1485.32 346806.8062 8653036.3601 E1 E1-F1 1244.64 347337.5795 8651871.4798 F1 F1-G1 994.90 348202.5083 8651433.6524 G1 G1-H1 1674.95 347502.2166 8650784.2790 H1 H1-I1 336.25 346746.2337 8649411.8883 I1 I1-J1 2979.39 346826.4392 8649094.7874 J1 J1-K1 909.96 345035.7917 8646714.2782 K1 K1-L1 456.55 344422.0111 8646042.4891

L1 L1-M1 200.07 344460.2949 8645587.9619 M1 M1-N1 282.88 344268.7644 8645530.1396 N1 N1-O1 1280.70 344036.1002 8645689.4721 O1 O1-P1 968.74 342871.6713 8645158.8720 P1 P1-Q1 1107.51 342420.5279 8644301.5882 Q1 Q1-R1 1041.38 341793.9883 8643394.3502 R1 R1-S1 2426.48 340752.8193 8643373.1943 S1 S1-T1 2740.37 338589.7199 8642273.7330 T1 T1-U1 11838.01 336877.0267 8640134.5001 U1 U1-V1 1329.91 331264.6700 8630741.4748 V1 V1-W1 9084.04 330190.8056 8629956.9579 W1 W1-X1 1880.07 332995.7947 8634337.5383 X1 X1-Y1 1384.32 321521.6972 8635504.4570 Y1 Y1-Z1 1876.57 320207.4323 8635939.2537 Z1 Z1-A2 13397.44 318441.3743 8636573.7347 A2 A2-B2 3386.80 307392.0033 8632829.3142

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B2 B2-C2 7141.88 304386.3381 8634390.2043 C2 C2-D2 3922.04 301311.9147 8640836.4672 D2 D2-E2 1726.19 301383.6523 8644757.8469 E2 E2-F2 991.36 299833.5457 8645517.3827 F2 F2-G2 486.06 300061.7605 8646482.1198 G2 G2-H2 784.61 299998.4837 8646964.0409 H2 H2-I2 367.52 299573.6261 8647623.6705 I2 I2-J2 1028.51 299660.1068 8647968.6839 J2 J2-K2 2277.21 299069.5078 8648810.7265 K2 K2-L2 1678.75 300285.3774 8650671.9382 L2 L2-M2 1895.51 299341.3046 8652060.0780 M2 M2-A 4781.79 299792.9006 8653901.0074

TOTAL 144061.95 Artículo Segundo.- RATIFICAR en todo sus extremos el Ordenamiento Territorial del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, identificada por la Descripción de Linderos y Medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en la Memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 007-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003, con las especificaciones siguientes:

MEMORIA DESCRIPTIVA MAPA

DISTRITO SAN ANTONIO, CAPITAL CHACLLA PROVINCIA HUAROCHIRÍ

DEPARTAMENTO DE LIMA OBJETIVO : REDELIMITACIÓN BASE CARTOGRÁFICA : 07 CARTAS NACIONALES ESCALA 1:50,000 EDITADAS POR EL IGN SUPERFICIE : 116,693.742 HA LATITUD SUR : 11°37’30 - 12°01’30 APROX. LONGITUD OESTE : 76°36°00” - 77°02’00” APROX. UBICACIÓN: El distrito de San Antonio con su capital Chaclla se ubica al Sur Oeste de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cartográficamente se sitúa en la zona 18 centro del sistema de proyección cilíndrica Transversa UTM documento oficial publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). 1.- LÍMITES: La demarcación de los límites se practicó con inspección en el campo y con base en la Carta Nacional 1:50,000 elaborada y publicada por el IGN Hojas 1547 IV (24) IV), 1547 I (24 I), 1447 II (24J II), 1547 III (24J III), 1547 II (24J 11), 1546 IV (25J IV), 1446 I (25J I), para fines de redemarcación se dibujó los linderos a la escala 1:100,000 todas referidas a la zona 18 con meridiano central 75º W. NORTE: Con la provincia de Canta, distrito Santa Rosa de Quives, a partir de la marca Nº 1 ubicado en la naciente de la quebrada el Portillo, la línea delimitatoria describe una dirección noreste por el lecho del Río Seco hasta la marca Nº 2, continúa por la carretera a la marca Nº 3, en las inmediaciones del cerro Yangas, continúa por la carretera hasta la marca Nº 4 en el sector Pucará, continua por la carretera hasta la marca Nº 5 en las proximidades de Santa

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Rosa de Quives. Continúa por la carretera en las inmediaciones del fundo Huarhuar (Santa Rosa de Quives) hasta el poblado Orobel (San Antonio) límite entre las comunidades de Jicamarca y Collata, hasta la desembocadura de la quebrada Orobel, marca 5 A. Con la provincia de Canta, distrito Arahuay, de éste último lugar la línea delimitatoria continúa por la carretera hasta la marca Nº 6 desembocadura de la quebrada Chacalla, en el Río Arahuay, colindancia en la Comunidad de Collana continúa el límite por la quebrada de Chacalla aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada Huamányoc marca Nº 7, continúa por el curso medio de ésta quebrada hasta sus nacientes signado con la marca Nº 8 en las inmediaciones de los cerros Huapic y Capurí. ESTE: Con la provincia de Huarochirí, distrito de Huachupampa, a partir de la marca Nº 8 la demarcación continúa por la cumbre de los cerros Acocotal, cota 4668, cota 4345, marca Nº 9 continúa por la divisora de aguas de las Lomas de Collana, cota 3963 marca Nº 10, naciente de la quebrada el Zorrillo, continúa por el hecho de ésta quebrada hasta desembocar en el Río Santa Eulalia marca Nº 11, punto de delimitación con el pueblo de Vicas (Huachupampa) continúa por el curso medio del Río Santa Eulalia y la carretera pasando Autisha (San Antonio) y por la quebrada Shanqui. Con la provincia de Huarochirí, distrito de San Pedro de Casta, a partir del último lugar mencionado la linderación continúa por la marca Nº 12 continúa por el curso medio del Río Santa Eulalia pasando por la central hidroeléctrica de Huinco, hasta el lugar denominado Vado (San Antonio) marca Nº 13. Con la provincia de Huarochirí, distrito de Santa Eulalia el límite continúa por el Río Santa Eulalia hasta la localidad de Huanchunya (San Antonio) lugar de desembocadura de la quebrada Carrizal, continúa por el Río Santa Eulalia hasta la localidad de Bellavista, continúa por la carretera hasta las inmediaciones del lugar San Gerónimo (Santa Eulalia). Con la provincia de Huarochirí, distrito de Santa Eulalia de éste lugar prosigue el lindero al Río Santa Eulalia marca Nº 14 donde se ubica la central hidroeléctrica de Juan Carossio un sector del distrito de San Antonio hasta la quebrada de Lúcuma Seca en los alrededores del puente Pitajayal, donde nace la acequia que discurre por la parte superior de la carretera, continúa por ésta acequia pasando por el C.P Cuspanca (San Antonio) hasta la marca Nº 15 en Cashahuacra anexo Nº 1 del distrito San Antonio. SUR: Con la provincia de Lima, distrito de Lurigancho, a partir de la marca Nº 15 continúa el lindero por la acequia hasta la marca Nº 16 continúa por la acequia hasta la marca Nº 17, continúa por la acequia por la parte sur de Alto Huampaní, continúa por la acequia hasta la marca Nº 18, continúa por la acequia marca Nº 19, marca Nº 20, marca Nº 21, marca Nº 22, marca Nº 23 del cerro Matabuey, continúa por la acequia marca Nº 24, continúa por la acequia marcas Nº 25, 26, 27 y 28. Con la provincia de Lima, distrito de San Juan de Lurigancho, el lindero continúa desde la marca Nº 28, por la acequia marcas Nº 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,38, 39, 40, 41, 42, hasta la marca Nº 43, cerro San Cristóbal. Con la provincia de Lima, distrito del Rímac, la linderación continúa desde el último lugar nombrado marca Nº 43, hasta la marca Nº 44. OESTE: Con la provincia de Lima, distrito de Independencia, desde la marca Nº 44 la línea delimitatoria continúa pasando por la cota 455, señal Cerro San Gerónimo marca Nº 45,

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divisoria de aguas cotas 756, 721, 553, 713 cerro el Morado, marca Nº 46, Cerro de Pasco cota 840, marcas Nº 47, 48, 49 Cerro Ladrón, Cerro Collique, marca Nº 50 hasta la marca Nº 51. Con la provincia de Lima, distrito de Comas, la línea de límites continúa por divisoria de agua a partir de la marca Nº 51 por la cota 382, cota 603, Cerro Cóndor, marca Nº 52, hasta la marca Nº 53. Con la provincia de Lima, distrito de Carabayllo, la delimitación continúa por la carretera a Canta, hasta la marca Nº 54, desembocadura del Río Seco, acequia marca Nº 55 quebrada Río Seco, marca Nº 56 hasta la naciente de la quebrada de Portillo marca Nº 1 lugar de inicio de ésta demarcación.

MARCAS Y COORDENADAS UTM (CUADRO DE DATOS TÉCNICOS)

MARCAS COORDENADAS

ESTE (m) NORTE (m) 1 294102 8702901 2 296301 8706303 3 299105 8706902 4 302404 8707103 5 305202 8709812

5A 308901 8710615 6 313790 8711992 7 316518 8709103 8 323450 8711294 9 320700 8706748 10 321401 8704247 11 325693 8703715 12 324089 8701204 13 323256 8697198 14 323314 8692025 15 317685 8682651 16 315150 8681473 17 310250 8677294 18 304585 8676793 19 300056 8674748 20 299652 8673285 21 297401 8673400 22 293099 8671812 23 293080 8672703 24 293102 8674285 25 289851 8674948

26 289801 8672305 27 288603 8671908 28 287495 8671000 29 286792 8671150 30 286155 8671126 31 284375 8670503 32 284851 8671989 33 283911 8672245 34 283345 8671381 35 282850 8673102 36 284235 8676650

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37 286424 8676312 38 285857 8679223 39 284653 8680320 40 282572 8680099 41 281716 8678602 42 280199 8675443 43 280245 8670205 44 277705 8671811 45 278952 8673148 46 280100 8678087 47 279953 8679116 48 279352 8681095 49 280650 8680095 50 282132 8682846 51 279193 8683005 52 281589 8686543 53 280806 8687110 54 284193 8695804 55 285492 8696895 56 291655 8698480

2. ANEXOS Y CENTROS POBLADOS 1. ANEXO Nº 01 CASAHUAGRA 2. ANEXO Nº 02 LA VIZCACHERA 3. ANEXO Nº 03 LAS VIÑAS DE MEDIA LUNA 4. ANEXO Nº 04 LA PERLA 5. ANEXO Nº 05 YANACOTO 6. ANEXO Nº 06 SAN ALBERTO CHACRASANA 7. ANEXO Nº 07 ALTO HUAMPANÍ 8. ANEXO Nº 08 CERRO CAMOTE JICAMARCA 9. ANEXO Nº 09 VIRGEN DEL CARMEN (LA ERA) 10. ANEXO Nº 10 LAS COLINAS DE JICAMARCA 11. ANEXO Nº 11 TORRE BLANCA - PAMPA SAN ANTONIO 12. ANEXO Nº 12 EL VALLECITO. 13. ANEXO Nº 13 EL PEDREGAL ALTO 14. ANEXO Nº 14 CANTO CHICO - FLORES Y AGUAS 15. ANEXO Nº 15 RÍO SECO 16. ANEXO Nº 16 ALCACOTO ALTO 17. ANEXO Nº 17 ALTA PALOMA 18. ANEXO Nº 18 CARAPONGO ALTO 19. ANEXO Nº 19 LA CAMPAÑA 20. ANEXO Nº 20 EL SAUCESITO 21. ANEXO Nº 21 EL PARAÍSO 22. ANEXO Nº 22 PAMPA CANTO GRANDE 23. ANEXO Nº 23 SANTA ROSA 24. ANEXO Nº 24 LOS JARDINES DE JICAMARCA 25. ASOCIACIÓN LAS LOMAS DE LAS FLORES 26. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEÑOR DE HUANCA - SARACOTO CHICO 27. ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA RINCONADA DE LAS FLORES 28. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CAWUACHI 29. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS MAGNOLIAS 30. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA 31. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA C.P MENOR “SAMUEL MATSUDA NISHIMURA”. 32. ASOCIACIÓN DE GANADEROS AGROPECUARIOS DE “CHAMBALA CASA HUERTA”. 33. AA.HH. HUANCAYO ALTO

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34. AA.HH. SANTA ROSA DE CHACLLA. 35. AA.HH. MORIHIZA AOKI 36. AA.HH. SAN ANTONIO DE JICAMARCA 37. AA.HH. CAMPIÑA A. 38. AA.HH. CAMPIÑA B. 39. AA.HH. OROBEL 40. AA.HH. PARAÍSO DE CAJAMARQUILLA 41. AA.HH. KEIKO SOFIA FUJIMORI 42. AA.HH. CANGALLO 43. AA.HH. BUENA VISTA 44. AA.HH. LAS FLORES DE AGUAS VIVAS 45. AA.HH. SAUL CANTORAL 46. AA.HH. VILLA HUANTA 47. AA.HH. JUAN PABLO II 48. AA.HH. HUÁSCAR ZONA ALTA BOCA DEL DIABLO 49. AA.HH. PÉREZ DE CUÉLLAR 50. AA.HH. CRUZ DE MOTUPE. 51. AA.HH. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI 52. AA.HH. LAS FLORES DE LAS TAZAS DE AGUA. 53. ASOCIACIÓN DE GANADEROS PORCINOS DE SARACOTO ALTO 54. EMPRESA COMUNAL DE PRODUCCIÓN SANTA CRUZ DE JICAMARCA. 55. ASOCIACIÓN DE GANADEROS AGRICULTORES “SEÑOR DE LOS MILAGROS” SARACOTO GRANDE 56. C.P RINCONADA DEL VALLECITO 57. C.P SANTA ISABEL 58. C.P 10 DE MARZO 59. C.P. SANTA CRUZ DE JICAMARCA 60. C.P. LAS COLINAS DE JICAMARCA 61. C.P. NICOLAS DE PIÉROLA 62. C.P. LOS JAZMINES 63. C.P. VIRGEN DEL ROSARIO 64. C.P. 1ERO. DE NOVIEMBRE 65. C.P. SAN FRANCISCO DE JICAMARCA 66. CASERÍO CAMPANA 67. CASERÍO CABALLERO 68. PUCARA 69. SAN FRANCISCO DE CUSPANA 70. CHACRA ALTA (PALLE) 71. CASERIO DE BELLAVISTA 72. CASERIO DE HUANCHUNGUIA 73. VADO 74. BELLAVISTA 75. CHUNE 76. GUSPANCA 77. LOMAS DE SAN ANTONIO 78. ALIANZA 2000 79. C.C. COLLATA. Artículo Tercero.- Disponer de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Administración en materia de tributación, transporte y tránsito terrestre, y las demás en materia de derecho administrativo. Artículo Cuarto.- Encárguese a todos los órganos de la administración municipal provincial y las Entidades públicas y privadas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese, modifíquese, suspéndase en los que fuera el caso, cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

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POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. Dado, en el Palacio Municipal de la provincia de Huarochirí, a los veinte y ocho días del mes agosto del año dos mil tres. ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-2003-MDA-CH-A

Asunción, 31 de enero de 2003 VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 31 de enero del 2003, mediante el cual se autoriza al Titular del Pliego; aprobar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios del año 2003; de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26850 - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, según corresponda, sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras en función de sus respectivas metas, señalando las propiedades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas; Que, el artículo 7 del D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad, elabora un Plan Anual de Adquisición y Contratación, el cual debe prever los Bienes, Servicios y Obras que se requerirán durante el ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, en concordancia con el artículo 7 del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Plan Anual de Contratación y Adquisición será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad Administrativa según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional; Estando a las consideraciones expuestas con las atribuciones conferidas y de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM - Normas Complementarias y Conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asunción, para el ejercicio Presupuestal y Año Fiscal 2003. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y remitir las respectivas copias del Plan Anual al CONSUCODE y PROMPYME, según lo dispuesto en los incisos 2) y 4) del artículo 7 del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Plan Anual esté a disposición de los interesados

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en la Unidad de Abastecimiento y en el Despacho de la Municipalidad del distrito de Asunción, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, a efectos de que todo interesado pueda adquirir copia del plan a precio de costo de producción según sea el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO NÚÑEZ MASTUCÁN Alcalde