Dcho Internacional

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UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: SEGUNDA UNIDAD: DERECHO DIPLOMÁTICO NOMBRE DEL ALUMNO: FIDEL ALEJANDRO S UÁREZ VILLALVAZO NOMBRE DEL DOCENTE: Abg. VERÓNICA LUNA MENDOZA GRUPO A, GRADO QUINTO, TURNO NOCTURNO GUADALAJARA, JALISCO, ABRIL 2015.

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UNIVERSIDAD ENRIQUE DAZ DE LENLICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONALTITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIN:SEGUNDA UNIDAD: DERECHO DIPLOMTICO

NOMBRE DEL ALUMNO:FIDEL ALEJANDRO SUREZ VILLALVAZO

NOMBRE DEL DOCENTE:Abg. VERNICA LUNA MENDOZAGRUPO A, GRADO QUINTO, TURNO NOCTURNO

GUADALAJARA, JALISCO, ABRIL 2015.

2.1 ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA INSTITUCIN DIPLOMTICA, GRECIA, ROMA, ALTA EDAD MEDIA, ITALIA MEDIEVAL, SIGLOS XVI,XVII,XVIII,XIXI Y XX.ORIGEN HISTRICOLa diplomacia es una institucin muy antigua. Se ha dividido su historia en cuatro etapas. La primera es la del antiguo mundo, que data desde el siglo XIV, la segunda etapa se desarrolla durante la edad media, la tercera va de la baja edad media hasta comienzos de la Edad Moderna. La ltima seria la actual, desde fines del S. XVIII hasta nuestros das. La Diplomacia del Antiguo Mundo.a. La Diplomacia del Antiguo MundoAl principio del S. II a.n.e., las relaciones de Egipto con sus vecinos se incrementaron. Apareci en la corte egipcia una categora especial de servidores, que eran enviados en calidad de mensajeros a las naciones asiticas. Se practicaban negociaciones diplomticas como preludio de las acciones de guerra.Por medio de las Leyes de Man, en la India, se enfocaba la diplomacia. El xito de la misin diplomtica dependa de las virtudes personales del diplomtico. Segn esta filosofa, el diplomtico deba ser un hombre muy perspicaz y muy instruido, capaz de ganarse la vida a la gente, es un hombre de edad, honorable, de buena presencia, audaz, elocuente, fiel a su deber, honrado, hbil, de buena memora y conocedor del lugar y tiempo de la accin.b.La Diplomacia de la Antigua GreciaGrecia baso su diplomacia en la provena u hospitalidad. La provena se generalizo ampliamente y sirvi de base a todos los vnculos internacionales posteriores del mundo griego.El nmero de miembro de una embajada variaba segn las condiciones concretas del momento. Todos eran iguales. Mientras duraba su misin, perciban cierta cantidadEn metlico como horarios. El objeto de la embajada, quedaba explicado en las instrucciones que se entregaban a los embajadores (diploma). De ah es de donde proviene el trmino diplomaciac. La Diplomacia en la Antigua GreciaEn el periodo ms antiguo de la historia romana, el derecho de enviar embajadas perteneca al Rey.El nombramiento deba de recaer en personas que poseyeran las ms altas virtudes, procedan de la clase noble, eran llamados legados u oradores. La Diplomacia de la Edad MediaEn la edad media se empleaba para alcanzar sus fines en la poltica exterior. Fe cambiando de contenido. Iba dirigida principalmente a regular los choques entre los seores feudales, surgidos por los constantes intentos de cada estado feudal por aumentar sus dominios.En Italia las ciudades independientes estaban en constante rivalidad y lucha, tratando de conquistar los mercados exteriores. Debido a la necesidad de poner orden en las complejas relaciones de las ciudades italianas, la diplomacia adquiros en esta poca un gran desarrollo que despus influyo en las practicas diplomticas que se iban estableciendo en las monarquas absolutas de Europa. El embajador no poda abandonar su puesto hasta la llegada del sucesor. La Diplomacia de la Baja Edad Media y de comienzos de la Edad Media.(S: XVI al XVIII).Debido a los grandes gastos que implicaba el sostenimiento de embajadas, la falta de buenos caminos y medios de comunicacin, la generalizacin de representacin diplomtica permanentes se vio retardada, sin embargo a fines del siglo XVII las representaciones permanentes son ya comunes a casi todos los principados.B.- REGULACIN JURDICAEn la actualidad existen diversos tratados que han venido a regular las relaciones diplomticas, el primer convenio general de carcter internacional es el Reglamento de Viena del 19 de Marzo de 1815. En 1895 se llevo a cabo la primera codificacin especfica sobre el derecho de inmunidad diplomtica en el Reglamento sobre Inmunidades Diplomticas. La convencin sobre funcionarios diplomticos de la Haban en 1928 fue la primera Convencin Internacional que de manera ms completa regula las funciones de los diplomticos.Al poco tiempo (1931) la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard realizo un proyecto de convencin sobre privilegios e inmunidades diplomticas, que ayudo en la elaboracin de la Convencin de Viena de 1961.Por ltimo mencionaremos la Convencin sobre la Prevencin y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente, protegidas, inclusive los agentes diplomticos.C.- EL DERECHO DE LEGACINEl derecho de legacin o jusi lgate es la prerrogativa que deriva de la soberana de un Estado para decidir si envan y si reciben representacin diplomtica.Por un lado existe derecho de legacin para cada Estado, quien decide con quien y en qu momento inicia, mantiene o retira su representacin diplomtica.Por otro lado existe el derecho de legacin para cada Estado, quien decide si la persona fsica propuesta para fungir como funcionario diplomtico es aceptable. El Derecho de Legacin es plenamente discrecional, pues el Estado decide acerca del.En la actualidad el derecho de legacin es negado como la base del establecimiento de las relaciones diplomticas y se dice que para que las mismas surjan, es necesario el acuerdo entre los estados, es decir, el consentimiento reciproco de los mismos.De acuerdo con la Convencin de Viena de 1961, es necesario el consentimiento mutuo para la existencia de las relaciones diplomticas y para el envi de las misiones diplomticas. Para el ejercicio del Derecho de Legacin es indispensable el acuerdo reciproco entre los Estados.E.- NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DIPLOMTICOSEs el derecho interno de cada pas al que le corresponde regular los nombramientos de sus agentes. En Mxico la Constitucin Poltica en sus artculos 89, fracciones II y III y 76 fraccin II, regulan el nombramiento de los agentes diplomticos. El primer artculo citado concede al Presidente de la Republica la facultad de nombrar los agentes diplomticos con aprobacin del Senado as como de removerlos. El segundo de los artculos faculta al Senado para ratificar el nombramiento hecho por el Presidente.Para ser designado de embajador o cnsul general se requiere de una edad mnima de 30 aos, ser mexicano por nacimiento y estar en goce de sus derechos civiles y polticos. Es necesario tener un grado acadmico de una universidad reconocida por ley en las carreras de filosofa, ciencias polticas y sociales, relaciones internacionales, derecho o economa. Se debe aprobar un examen y presentar una tesis y dominar dos lenguas extranjerasF.- FUNCIONES DE LOS DIPLOMTICOSEl agente diplomtico debe obedecer las instrucciones que recibe de su gobierno. Sus funciones son de observador, negociador, protector, intermediario y representante.Debe observar y transmitir a su Estado toda la informacin econmica y poltica relevante. Como negociador, debe observar las instrucciones que le d su Estado y procurar en todo tiempo llevar una relacin amistosa con el Estado receptor. Como intermediario, pone del conocimiento del gobierno extranjero las comunicaciones de su gobierno. Como representante, puede orientar cierta accin poltica y preparar los convenios internacionales. Como protector debe no solo proteger los intereses de su Estado sino tambin los de sus connacionales.El artculo 3 de la Convencin de Viena sobre las Relaciones Diplomticas ha regulado las funciones de las misiones diplomticas. Por su importancia nos permitimos transcribirlo.Articulo 31. Las funciones de una misin diplomtica consisten principalmente en: Representar al Estado acreditarte ante el Estado receptor. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditarte y los de sus nacionales, dentro de los lmites permitidos por el derecho internacional. Negociar con el gobierno del Estado receptor. Enterarse por todos los medios lcitos de las condiciones y de la evolucin de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ellos al Gobierno de Estado acreditarte. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econmicas y cientficas entre el Estado acreditarte y el Estado receptor2. Ninguna disposicin de la presente Convencin se interpretara de modo que impida el ejercicio de funciones consulares con la misin diplomtica.Adems de las funciones enunciadas, la Ley Orgnica del Servicio Exterior Mexicano enuncia que esta la obligacin de guardar discrecin absoluta sobre los asuntos oficiales que se les encomiendan o que lleguen a su conocimiento en su carcter oficial.La citada Ley Orgnica establece en su artculo 14 obligaciones especiales para los Jefes de su Misin, las cuales son: Por los conductos oficiales que determine el Estado ante el que estn acreditados, negociar los asuntos que les encomiende la Secretaria de Relaciones Exteriores o aquellos que, por la naturaleza misma de sus funciones, deben atender de conformidad con esta Ley y su Reglamento. En su caso, representar a Mxico en los organismos y reuniones internacionales de carcter intergubernamental y normar su conducta dentro de los mismos, por la poltica internacional de Mxico o por las instrucciones que reciban de la Secretaria de Relaciones exteriores. Reclamar, cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesas que corresponden a los funcionarios diplomticos y consulares mexicanos, conforme a los tratados o practicas internacionales y especialmente aquellas que Mxico concede a los funcionarios diplomticos y consulares de otros pases, en el concepto de que solamente la Secretaria de Relaciones Exteriores puede renunciar a la inmunidad de jurisdiccin de que gozan esos funcionarios. Sin perjuicio de esas inmunidades y privilegios, respetar las leyes y reglamentos del Estado en el que presten sus servicios, haciendo las representaciones pertinentes cuando la aplicacin de esas leyes y reglamentos a los nacionales de Mxico signifique violacin del Derecho Internacional y de los tratados y convenciones de que ese Estado sea parte. Dirigir los trabajos de la misin a su cargo y, al organizar la administracin de sus oficinas, velar por la eficacia en el trabajo del personal, incluso la del personal comisionado por dependencias oficiales distintas de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Dirigir, dentro de su jurisdiccin, la promocin del conocimiento de la cultura mexicana y la difusin de noticias periodsticas nacionales, as como la intensificacin de las relaciones entre las instituciones educativas de nuestro pas y las de aquel en que estn acreditados. Dirigir, dentro de su jurisdiccin, la promocin de las relaciones econmicas entre Mxico y el pas en que estn acreditados. Sin perjuicio de informar cada vez que sea menester acerca de la situacin poltica, econmica y social del pas en que estuvieren acreditados, enviar un informe trimestral. Con base en las actuaciones desarrolladas por el personal, informar cada seis meses, acerca de su aptitud, comportamiento y diligencia. Atender y despachar, en su caso, los asuntos consulares.Al ejercer sus funciones los agentes diplomticos deben abstenerse de no incurrir en las prohibiciones que previene el artculo 16 de dicha Ley Orgnica. Estas prohibiciones son: Intervenir en asuntos internos y de carcter poltico del pas en donde se encuentran comisionados. Utilizar para fines personales el puesto que ocupen, los documentos oficiales que dispongan y las valijas y sellos oficiales. Utilizar para fines personales el puesto que ocupen, los documentos oficiales de que dispongan y las valijas y sellos oficiales. Adquirir sin el permiso de Relaciones Exteriores, bienes races en el extranjero. Aceptar la representacin diplomtica o consular de otro pas sin la autorizacin de dicha secretaria. Contraer matrimonio con extranjero (a) sin el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.G.- JERARQUA DE LOS AGENTES DIPLOMTICOS.Durante casi siglo y medio se mantuvo la clasificacin adoptada desde el Congreso de Viena de 1815 y que estableca: Embajadores, Legados y nuncios, Ministros plenipotenciarios, enviados y enviados extraordinarios. Ministros residentes Encargados de negocios.Hoy en da la Convencin de Viena de 1961 establece en su artculo 14 que los Jefes de Misin se dividen en tres clases: Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misin de rango equivalente, Enviados, ministros e internuncios, acreditados ante sus jefes de Estado. Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.Los embajadores ocupan el rango ms elevado entre los agentes diplomticos; son los jefes de misin. Los nuncios vienen a ser representantes personales de la Santa Sede. En los pases en que la religin Catlica es la oficial, el nuncio, cualquiera que sea la fecha de su llegada, es el decano de cuerpo diplomtico.Los encargados de negocios se dividen en dos clases: ad hoc y ad nterin. Los primeros tienen como misin iniciar o recomenzar las relaciones diplomticas con un pas o realizar ciertos actos que no impliquen reconocimiento de un gobierno pero permitan cierto intercambio oficial entre los pases. Los encargados ad nterin se acreditan por el jefe de la misin para funcionar durante la ausencia de este, encargndose de ciertos asuntos para los que no es necesario un carcter representativo pleno.El Cuerpo Diplomtico est formado por todos los representantes de ms alto rango de todos los pases acreditados ante el Estado receptor. El ms antiguo de los jefes de misin, entre los representantes acreditados ante un Estado, es denominado Decano del Cuerpo Diplomtico.En nuestro pas la Ley Organiza del Servicio Exterior Mexicano en su artculo 9 nos da las categoras de los funcionarios diplomticos:Las categoras de los funcionarios diplomticos son, en orden decreciente de jerarqua: embajador extraordinario y plenipotenciario, ministro consejero, consejero, primer secretario, segundo secretario y tercer secretarioH.- COMIENZO Y TERMINO DE LA MISIN DIPLOMTICA.La actividad diplomtica comienza con la entrega o aceptacin oficial de las cartas credenciales, o bien con la comunicacin oficial de la llegada del jefe de misin en el Estado donde est acreditado y la entrega al Ministerio de asuntos Exteriores de una copia de su carta credencial.Se denomina cartas credenciales al documento que acredita la calidad oficial del jefe de misin y demuestra que tal persona est facultada por su gobierno para ejercer las funciones de diplomtico.La actividad diplomtica del jefe de misin termina por cese en el cargo o fallecimiento, por ruptura de relaciones diplomticas o por declaracin de guerra, y lgicamente por extincin del Estado al que representa o del que est acreditado.Adems, como ya explicamos, el Estado ante el cual est acreditado puede declararlo persona non-grata y obligarlo a salir del pas.1.-Desde la Antigedad hasta el siglo XV. Durante esta etapa, la diplomacia posey un carcter ambulante. Es decir, era una diplomacia que se realizaba mediante representantes designados de forma excepcional y que dseme iban su actividad en un pas extranjero y ante su monarca durante un perodo de tiempo limitado acorde, generalmente, con la naturaleza de las gestiones que deban llevar a cabo; por ej. La negociacin de tratados de paz o de alianzas, el establecimiento de acuerdos comerciales, la delimitacin de fronteras, etc. Las actividades diplomticas carecan de organizacin y de normas bsicas que regulasen su funcionamiento. A ello habra que agregar las limitaciones que imponan los medios de transportes y comunicaciones de aquellas pocas y las dificultades de carcter lingstico, religioso o cultural, factores todos ellos que impidieron la instauracin de unas misiones diplomticas estables o, al menos, regulares. Hubo que esperar a la Edad Media para constatar cmo la Santa Sede, potencia religiosa y poltica de la Cristiandad, adoptaba la costumbre de enviar misiones diplomticas temporales ante los soberanos con el fin de resolver sus diferencias, espirituales y temporales. Anticipaba as una prctica que se consolidara, ms tarde, con la implantacin de las Nunciaturas Apostlicas acreditadas ante las Cortes y monarcas catlicos, prctica que todava perdura en nuestros das. 2.-Desde el siglo XV hasta la actualidad. En esta segunda fase, la diplomacia se convirti en permanente. Lo que exigi que los pases confiriesen un grado de estabilidad y duracin a sus relaciones diplomticas mediante el Calducho, R.- Dinmica de la Sociedad Internacional.- Edit. CUERA. Madrid, 1993 2 establecimiento de misiones diplomticas permanentes. Ello era una consecuencia directa de la concurrencia de nuevos factores internacionales entre los que destacan: la emergencia de los modernos Estados europeos, el nacimiento de un nuevo sistema de relaciones econmicas capitalistas y la expansin ultramarina, que puso en contacto a las principales potencias europeas con los grandes imperios de Extremo Oriente y del continente americano. Estas nuevas condiciones polticas y econmicas del mundo internacional exigan una bsica institucionalizacin de la accin exterior de las monarquas, que necesitaban unos rganos permanentes de representacin y unos canales oficiales de comunicacin e informacin ante las autoridades de terceros pases. Aunque este anlisis es til por cuanto destaca la principal diferencia entre las dos formas de diplomacia que han dominado cada una de las etapas histricas, resulta oportuno precisar un poco ms los diversos su perodos que han jalonado la historia diplomtica desde los inicios de la Edad Moderna, de este modo lograremos comprender mejor las razones que han conducido a la diversidad y complejidad de las relaciones diplomticas que imperan en la sociedad internacional de nuestros das. Segn los estudios histricos recogidos por Cahier1; Miaja de la Muela2 y Biliar o3, podemos diferenciar tres fases importantes: 1.-Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de 1815. La diplomacia se convirti en permanente, durante la primera mitad del siglo Ven el intrincado contexto de las relaciones polticas que imperaban entre los reinos y repblicas italianas. Se suele citar a Venecia como la instauradora de la diplomacia moderna de carcter permanente, con el establecimiento de misiones en Roma y Constantinopla. Sus embajadores, denominados oratores, mantuvieron una intensa y peridica correspondencia oficial. En ella reunan cuanta informacin poltica, econmica o social de los Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, lograban obtener. Estos informes resultaron de extraordinaria utilidad tanto para la poltica exterior veneciana como para el desarrollo de una nueva ciencia: la Historia Diplomtica, de la que fueron una de sus primeras y ms importantes fuentes documentales de la poca. Entre las primeras misiones diplomticas permanentes que se conocen figuran las que instauraron, entre 1425 y 1432, el Ducado de Miln y Segismundo, rey de Hungra. Tambin se puede mencionar la embajada dseme Ada por Nicodemo da Pont remol que en 1446 representaba al Duque de Miln, Francesco Sforza, ante la ciudad de Florencia. Por su parte, spa a cont con embajadores permanentes desde la poca de los Reyes Catlicos, quienes nombraron a D. Alfonso de Silva, embajador en Pars en l a o 1464, y a D. Rodrigo Gonzlez de Puebla, embajador en Londres, tres a os ms tarde.4 1 -CAHIER, Ph.-Le Drouet Diploma tique Contemporain.-Ginebra, 1962. Edit. Publicaciones de l'Institut Universitaria des Hautes Eludes Internacionales. (Traduccin de Jos Vicente Torrente, Marcelino Oreja y Julio Gonzlez Campos.- Derecho diplomtico contemporneo.-Madrid, 1965.Edit.Rialp; pgs. 20-45.) 2 -MIAJA DE LA MUELA, A.-Introduccin al Derecho Internacional Pblico.-Madrid,6 ed.,1974.Edit. Atlas; pgs.341-357; 369-372; 469-470. 3 -VILARIO, E.-Curso de Derecho Diplomtico y Consular. Parte General y textos codificados.- Madrid, 1987.Edit.Tecnos; pgs. 59-76. 4 -MIAJA DE LA MUELA, A.-op. cit.; pgs. 369-370. Calducho, R.- Dinmica de la Sociedad Internacional.- Edit. CUERA. Madrid, 1993 3 Con la consolidacin del Sistema Europeo de Estados, tras la Paz de Westfalia de 1648, la diplomacia permanente se generaliz entre todos los pases y monarcas de Europa. Surgi as la necesidad de constituir unas oficinas encargadas de administrar las relaciones diplomticas y la poltica exterior de los Estados. Paralelamente va configurndose un cuerpo de funcionarios especializados en las tareas diplomticas que pasaron a depender de un Secretario de Estado, nombrado por el monarca entre la nobleza de su confianza, constituyendo as el antecedente remoto de los actuales Ministros de Asuntos Exteriores. Los rasgos definidores de la diplomacia de este perodo eran los siguientes: a).-Existan muy pocas normas de derecho diplomtico, tanto en lo referente a privilegios e inmunidades, del personal y de las misiones, como en lo relativo a la jerarqua y rangos de los agentes diplomticos. Los abusos y violaciones de tales normas eran frecuentes y respondan a los cambios que experimentaba una poltica exterior completamente personalizada. b).-Habida cuenta del carcter patrimonialista del Estado que posean los monarcas absolutistas, el agente diplomtico actuaba como un representante personal del soberano, y/o de la correspondiente dinasta, mucho ms que como el representante del Estado. c).-En sentido estricto no se puede, todava, hablar de una carrera diplomtica, entendida como una profesin especfica en el seno de una Administracin estatal muy embrionaria. Los embajadores son elegidos y nombrados personalmente por el monarca, ante el que responden directamente, y sus colaboradores son los criados particulares de la persona elegida que les paga de su propio erario. d).-Las funciones del diplomtico no se limitan a la negociacin e informacin a su propio soberano. Con frecuencia interviene en la vida poltica interior de los Estados ante los que se encuentra acreditado, apoyando a los grupos o facciones cuyos intereses coinciden ms estrechamente con los mviles polticos y econmicos de sus monarcas. Desde esta perspectiva, el agente diplomtico es tambin un agente poltico de su pas, mbito en el que gozaron de una apreciable autonoma funcional. e) De forma consuetudinaria, comienza a desarrollarse una jerarqua diplomtica y a imponerse unas normas protocolarias (Comitas Pentium) o de cortesa internacional cuya importancia creciente llegar hasta nuestros das. 2.-Desde el Congreso de Viena hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Durante esta etapa, el cambio ms significativo que se produjo consisti en la implantacin de un autntico derecho diplomtico, cuyas normas eran obligatorias para todos los pases. La mayora de ellas se haban convertido ya en una costumbre consolidada durante los siglos precedentes. Se implanta tambin una incipiente jerarqua del personal diplomtico. Las principales caractersticas de las relaciones diplomticas de este perodo son las siguientes: Calducho, R.- Dinmica de la Sociedad Internacional.- Edit. CUERA. Madrid, 1993 4 a).-Como resultado de la evolucin de los regmenes polticos estatales (aparicin de las Monarquas constitucionales y de las Repblicas presidencialistas),as como del reconocimiento del principio de la soberana popular, proclamado en las revoluciones americana y francesa, los diplomticos se convirtieron cada vez ms claramente en representantes de los Estados antes que de los monarcas. b).-Se comenz a perfilar una carrera diplomtica como parte sustantiva de la Administracin civil del Estado. Ello termin confiriendo a los diplomticos un status funcionarial y burocrtico, que les permiti independizarse, en el ejercicio de sus funciones exteriores, de los criterios particulares de los monarcas. c).-Se consolidaron unas normas jurdicas internacionales que constituyeron la mdula del derecho diplomtico. Estas normas regulaban temas como el de la jerarqua y precedencia de las distintas categoras de agentes diplomticos (Ministros plenipotenciarios; Secretarios de Embajada;etc.);los privilegios e inmunidades de la sede y los agentes diplomticos; los requisitos y el procedimiento de acreditacin, envo y retirada del personal diplomtico;etc. d).-Aunque las decisiones en materia de poltica exterior, pasan a ser cada vez ms claramente, una responsabilidad de los Gobiernos y de los Ministros de Asuntos Exteriores, los diplomticos siguen manteniendo un significativo grado de autonoma en la ejecucin de las directrices que les son encomendadas que, sin embargo, la revolucin en los medios de transporte y comunicacin que se produjo a fines del siglo XIX termin erosionando. e).-Finalmente, la diplomacia desarrollada durante este perodo posey un carcter predominantemente secreto, propiciado por el restringido acceso a los asuntos exteriores que qued reservado a un reducido grupo de personas, integrado por los miembros del Gobierno, altos funcionarios de la Administracin estatal y miembros de las Cmaras legislativas. Al evitarse el control popular, las negociaciones diplomticas pudieron mantenerse en la confidencialidad de las cancilleras. c).-Desde la Primera guerra Mundial hasta la actualidad. En el transcurso de esta etapa, la diplomacia permanente experiment una relativa decadencia en favor de nuevas formas de diplomacia ambulante, poderosamente estimuladas por las modernas tecnologas de los transportes (ferrocarril; navegacin a vapor; aviacin) y las comunicaciones (telegrafa; telefona;radiofona;televisin,por ondas y por satlite,etc.),de alcance mundial.5 Los principales rasgos definitorios de este perodo son: a).-La diplomacia pasa de ser secreta y restringida a ser abierta y pblica. Este cambio fue auspiciado por el Presidente norteamericano Woodlawn Wilson, quien en su conocido Programa de los Catorce Puntos defenda: 5 -ZIEGLER, D.W.-War, Peace and International Politices.-Boston/ Toronto, 1987.Edit.Little Brown & Comp.; 291-295. Calducho, R.- Dinmica de la Sociedad Internacional.- Edit. CUERA. Madrid, 1993 5 "la adopcin de Acuerdos de Paz concluidos abiertamente, y segn los cuales no habr acuerdos internacionales privados, cualquiera que fuese su naturaleza; la diplomacia proceder siempre de forma franca y pblica."6 b).-La expansin de los medios de comunicacin social, propici un mayor control de la poltica exterior por la opinin pblica. Naturalmente, tambin la diplomacia pas a ser objeto de una creciente preocupacin de amplios sectores polticos y sociales. De este modo, la diplomacia dej de ser un asunto exclusivo de los Gobiernos y los funcionarios diplomticos. Se establecieron mecanismos polticos, como los referndums, para canalizar el control popular en la poltica exterior. c).-La independencia de los agentes diplomticos, y tambin sus privilegiadas funciones como observadores, informadores y representantes de sus pases ante otros Estados, se vio sustancialmente mermada a consecuencia de los nuevos sistemas de transporte que facilitaron la ejecucin directa, de una parte importante de la diplomacia, por los propios Gobiernos y los ms altos cargos del Estado (Jefes de Estado y/o de Gobierno; Ministros de Asuntos Exteriores;etc.) d).-La progresiva transformacin, ampliacin y especializacin de las funciones diplomticas, unida al sustancial aumento del nmero de Estados y otros sujetos del derecho internacional ante los que deben dseme arce dichas tareas (incremento del nmero de OIGA.), ha debilitado el protagonismo de la diplomacia permanente, de tipo clsico, y de sus agentes, propiciando la aparicin de misiones diplomticas especiales, as como de nuevos diplomticos constituidos por funcionarios tcnicos o especialistas (economistas ;militares;periodistas;etc.) que dseme en importantes actividades en el seno de las delegaciones diplomticas (agregados comerciales; militares;culturales;de prensa;etc.). A pesar de todo lo indicado, las misiones diplomticas permanentes siguen dseme ando insustituibles funciones como canales privilegiados de comunicacin, informacin y negociacin entre los Estados, al tiempo que sigue actuando como instituciones protectoras de sus nacionales y de los intereses de su respectivos gobiernos, ante las autoridades de los Estados en los que se encuentran acreditadas. Desde esta perspectiva, se ha alcanzado una eficaz sntesis histrica surgida, por una parte, de la creciente complementariedad entre la diplomacia permanente clsica y las nuevas formas de diplomacia ambulante dseme Ada por los mximos responsables de la poltica exterior y, por otra, de la propia interdependencia que impone la dinmica internacional y que obliga a los Estados a coordinar sus actividades exteriores con objeto de poder abordar los principales problemas que aquejan a la sociedad mundial7 .Como se ala Senderan: "No obstante, la diplomacia ha cambiado mucho en el siglo diecinueve y especialmente en los ltimos treinta a os. Como Gilbert Finan se ala en la siguiente seleccin, la diplomacia hoy en da es menos un arte que un proceso de gestin. Ello es debido a que los Estados y las sociedades son ms 6 -LE FUR, L.; CHKLAVER, G.-Recueil des textos de dorita internacional public.-Pars, 2 ed., 1934; pg.287. 7 -TOMASSINI, L.-"La necesidad de una nueva diplomacia".-TOMASSINI, L.; MONETA, C.J.; VARAS, A.- La poltica internacional en un mundo postmoderno.-Buenos Aires, 1991.Edit. Grupo Editor Latinoamericano; pgs. 269-283. Calducho, R.- Dinmica de la Sociedad Internacional.- Edit. CUERA. Madrid, 1993 6 interdependientes y los asuntos poseen una creciente complejidad. En los viejos tiempos, el resultado de las negociaciones era probable que tuviese escasos efectos sobre la poblacin domstica salvo que condujese a la guerra. Pero hoy en da hay un sin fin de problemas que slo pueden ser resueltos en conjuncin con otras naciones, y no son problemas que puedan ser desconocidos o fcilmente pospuestos. El control de armas nucleares, los temas aduaneros y monetarios, los acuerdos para regular el trfico areo y las comunicaciones, evitar el peligro de polucin, terrorismo o colapso econmico, todos ellos son menos una causa de conflicto sobre las respuestas que una cuestin de encontrar soluciones a los problemas comunes."8 (La traduccin es nuestra.)2.2 DEFINICIN DEL DERECHO DIPLOMTICO, LA NATURALEZA DEL DERECHO DIPLOMTICOC. Caire, es el conjunto de normas jurdicas destinadas a regular las relaciones entre los diferentes rganos de los sujetos de Derecho internacional encargados temporal o permanentemente de sus relaciones exteriores.Pradial federe, Derecho diplomtico es la rama del Derecho Internacional Pblico que se ocupa especialmente de la prctica de las relaciones exteriores de los estados, de las reglas que presiden la representacin nacional en el exterior, de la administracin de los negocios internacionales y de la manera de negociar

2.3 LAS FUENTES DEL DERECHO DIPLOMTICO

Las fuentes: En el Derecho Diplomtico y consular existen 3 tipos de fuentes: 1. Formales: Legislacin, la costumbre (la mas antigua) y la jurisprudencia2. Reales o materiales: Opinin pblica, las necesidades de orden econmico, la organizacin poltica imperante y la tradicin.3. Histricas: Documentos que contienen el texto de una ley y un conjunto de ellas que ya no estn vigentes pero que en algn momento lo estuvieron y que sirven como antecedentes de las leyes actuales. (Tratado de Westfalia 1648)3.a.1 Fuentes formales: 1. Los tratados Internacionales: Convencin de Viena de 1969.2. Los principios generales del Derecho.3. Las leyes internas4.b. Las fuentes histricas: 1. Reglamento de Viena emitido por el Congreso de Viena (1815) vigente durante medio siglo. Estableci 3 categoras de representantes de mayor a menor rango: a. Embajadores, legados y nuncios. Enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios. Encargados de negocios Ad Hoc.2.4 LOS TRATADOS MULTILATERALES.Con la creciente influencia de la globalizacin, las acciones de una nacin soportan las de otras naciones ms que nunca. Los tratados multilaterales se han convertido en un medio cada vez ms importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera que se establezca unabaseen comn y ser resuelva puntos de diferencia actual y potencial. Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas y lograr un acuerdo.2.4.1 CONVENCIN DE LA HABANA SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMTICOS 1928Los gobiernos de las Repblicas representadas en la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de la Habana, Repblica de Cuba, el ao de 1928, teniendo en cuenta que una de las materias de mayor importancia en las relaciones internacionales es la que se refiere a los derechos y deberes de los funcionarios diplomticos y que debe regularse de acuerdo con las condiciones de la vida econmica, poltica e internacional de las naciones; Comprendiendo que si bien es de desear que esa regulacin se efecte de acuerdo con las nuevas tendencias, Especificando que los funcionarios diplomticos .no representan en ningn caso la persona del Jefe del Estado, y s su Gobierno, debiendo estar acreditados ante un Gobierno reconocido, y Reconociendo que como los funcionarios diplomticos representan sus respectivos Estados, no deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeo de sus deberes oficiales y que sera de desear que bien el propio funcionario o el Estado representado por l renuncien la inmunidad diplomtica cuando se refiera a acciones civiles que no tengan nada* que ver con el desempeo de su misin.2.4.2 CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMTICAS 1961Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, 18 de abril de 1961 Entr en vigor el 24 de abril de 1964. Los Estados Partes en la presente Convencin, Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomticos, Teniendo en cuenta los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, Estimando que una convencin internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomticos contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de rgimen constitucional y social, Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeo eficaz de las funciones de las misiones diplomticas en calidad de representantes de los Estados, Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convencin,2.5 Interpretacin de la vigencia de los tratados diplomticos multilaterales.A medida que este Tratado entre en vigencia por las sucesivas ratificaciones de las Altas Partes Contratantes cesarn para ellas los efectos de los siguientes Tratados, Convenios y Protocolos:Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos del 3 de mayo de 1923; Convencin General de Conciliacin Interamericana del 5 de enero de 1929; Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo Adicional de Arbitraje Progresivo del 5 de enero de 1929; Protocolo Adicional a la Convencin General de Conciliacin Interamericana del 26 de diciembre de 1933; Tratado Antiblico de No Agresin y de Conciliacin del 10 de octubre de 1933; Convencin para Coordinar, Ampliar y Asegurar el Cumplimiento de los Tratados Existentes entre los Estados Americanos del 23 de diciembre de 1936; Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediacin del 23 de diciembre de 1936; Tratado Relativo a la Prevencin de Controversias del 23 de diciembre de 1936.2.6 LOS TRATADOS BILATERALES Y LOS CONVENIO EJECUTIVOS DIPLOMTICOS.Un conveniointernacional esunacuerdoescrito entreciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios. Lo ms comn suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados,aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratadosde1969;los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y OrganizacionesInternacionalesde1986.2.7 INTERPRETACIN DE LA VIGENCIA DE LOS TRATADOS DIPLOMTICOS BILATERALES EN RELACIN CON LOS MULTILATERALES Y SU APLICACIN REAL.Interpretacin de los tratados.31.Regla general de interpretacin.I. Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.2. Para los efectos de la interpretacin de un tratado. El contexto comprender, adems del texto, incluidos su prembulo y anexos:a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebracin del tratado:b) todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente al tratado;3. Juntamente con el contexto, habr de tenerse en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la aplicacin de sus disposiciones:b) toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacin del tratado:c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.4. Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las partes.32. Medios de interpretacin complementarios.Se podrn acudir a medios de interpretacin complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebracin, para confirmar el sentido resultante de la aplicacin del artculo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretacin dada de conformidad con el artculo 31:a) deje ambiguo u oscuro el sentido; ob) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.33. Interpretacin de tratados autenticados en dos o ms idiomas.1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o ms idiomas, el texto har igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer uno de los textos.2. Una versin del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto ser considerada como texto autntico nicamente si el tratado as lo dispone o las partes as lo convienen.3. Se presumir que los trminos del tratado tienen en cada texto autntico igual sentido.4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el prrafo 1, cuando la comparacin de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicacin de los artculos 31 y 39, se adoptar el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.