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DIPLOMADO “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”

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DIPLOMADO “TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA”

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CUARTO MÓDULO: CLASIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN7 DE ENERO DE 2009

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o

la moral públicas.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o

la moral públicas.

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CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

 I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y

organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

 II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en

los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,

tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

 

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IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

 

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

 

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

 

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

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REGULACIÓN EN EL ÁMBITO FEDERAL

1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3. Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

4. Lineamientos de Protección de Datos Personales.

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PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Unidad de Enlace.

[incompetencia]

Comité de Información Información

clasificada

Inexistencia

Otorga acceso

Unidad administrativa competente

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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Máxima publicidad.

No se precisa acreditar interés, razón o justificación.

Simplicidad, rapidez y gratuidad.

Costo razonable de reproducción.

Buena fe del solicitante.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Procurar atender la modalidad señalada como preferente.

Supuesto de inexistencia y clasificación: participación necesaria del Comité de Información.

Documentación de la solicitud.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO

1.Documentación de la solicitud.

2.Interpretación de la solicitud y Requerimiento de información adicional (prevención): temporalidad, ubicación, tema, participantes, etcétera.

3.Modalidad de acceso. (Posibilidades que permita el documento: escrito, electrónico, etcétera).

4.Remisión a fuentes de acceso público.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO

5. El marco normativo como respuesta a solicitudes-cuestionamiento.

6. Elaboración de documentos explicativos.

7. Conocimiento del tema: interno (atención integral por todas las unidades administrativas competentes) y en medios de comunicación (información publicada).

8.Los informes de gestión como respuesta a solicitudes de acceso.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO

9.Respuestas previas como insumo para atender nuevas peticiones (salvo inexistencias).

10.Digitalización de la información vs recursos por modalidad de acceso.

11.Atención de solicitudes que implican información no comprensible para un ciudadano común.

12. Solicitudes que se refieren a un trámite previamente establecido.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO

13. Solicitudes que implican una cantidad considerable de información (acceso in situ).

14.Equivocación de la vía (datos personales e información gubernamental).

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RECURSO DE REVISIÓN.SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

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RECURSO DE REVISIÓN.SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o

IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN

• El procedimiento inicia con la interposición del medio de impugnación. Las respuestas de los Entes Públicos son fácilmente recurribles (escrito o medios electrónicos).

• Si el recurso cumple con los requisitos establecidos en la Ley, se admite a trámite y se solicita al Ente Público que remita su informe.

• Recibido el informe, se da vista al recurrente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

• Se pueden ofrecer todo tipo de pruebas.

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN

• Una vez desahogadas las pruebas, se reciben alegatos y se emite la resolución correspondiente.

• La resolución es definitiva para los Entes Públicos.

• Opera el principio de suplencia de la queja a favor del recurrente.

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OBLIGACIONES BÁSICAS DE TRANSPARENCIAArtículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley,

los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

 I. Su estructura orgánica; II. Las facultades de cada unidad administrativa; III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus

equivalentes; IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo

establezcan las disposiciones correspondientes; V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán

recibirse las solicitudes para obtener la información; VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus

programas operativos; VII. Los servicios que ofrecen; 

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VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

 IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su

ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

 X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que

realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

 XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de

subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

 XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares

de aquéllos; 

 

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XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

 a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el

caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;b) El monto;c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se

haya celebrado el contrato, yd) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado; XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la

que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

 La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su

uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

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INFORMACIÓN CLASIFICADA

Artículo 13.(Prueba de Daño)

Artículo 14.(Sin prueba de daño)

Artículo 18.

Seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional.

La que disponga otra Ley Información proporcionada con

carácter de confidencial.

Negociaciones o relaciones internacionales.

Secretos fiscal, comercial, bancario, industrial, fiduciario u

otro.

Datos personales.

Estabilidad financiera, económica o monetaria.

Averiguaciones previas.

Vida, integridad o salud de las personas.

Procedimientos judiciales o administrativos seguidos en

forma de juicio.

Estrategias procesales, verificación de

cumplimiento de leyes, prevención y persecución

de delitos.

Procedimientos de responsabilidad de servidores

públicos

Procesos deliberativos.