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    (2DEAGOSTODE1982)

    Por el cual sereglamenta parcialmente el tituloV de la ley09 de 1979 en cuanto al sacrificiode animalesde abasto publico o9 para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su

    carne Enuso de lasatribuciones quele confiereel ordinal tercerodel Articulo 120 dela Constitución PolíticaylaLey09de1979

    . El sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y la carne en canalque se procese. transporte, comercialice o consuma en el territorio nacional, así como la que se destinepara exportación, se someterán a las reglamentaciones del presente decreto y a las disposicionescomplementariasque,en desarrollo del mismoo confundamento enla Ley, dicte el Ministerio deSalud. 

     La máxima Autoridad Sanitaria en los establecimientos en donde se sacrifique, procese ytransporte animales de abasto público o para consumo humano, será el Médico Veterinario Oficial. cuyapresencia será obligatoria en los Mataderos Clases 1 y 11. En los mataderos Clase III esta autoridadseráejercidapor el Promotor deSaneamiento, bajo la supervisióndel Médico Veterinario Oficial. funcionamiento, estarán sujetos a las reglamentaciones contenidas en el presente decreto y a lasdisposiciones complementarias que en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley, dicte elMinisteriodeSalud. 

    . Para los efectos  del presente articulo, cuando sea del caso, deberán tenerse en cuentalas regulaciones que se dicten para la coordinación de programas integrados entre el Ministerio de Saludy otros organismos.   Denominase MATADERO Iodo establecimiento dotado con Instalaciones necesarias parael   sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, así como para tareascomplementarias de elaboración o Industrialización. cuando sea del caso, que de conformidad con elpresentedecreto hayaobtenidoLicencia SanitariadeFuncionamiento paraefectuar dichasactividades. 

     Denominase ANIMALES DE ABASTO PUBLICO o para CONSUMO HUMANO, k>sbovinos, porcinos ovinos, caprinos, aves conejos, animales producto de la caza y otras especies que elMinisterio deSalud declareaptas para dichos fines. 

    Paraelectosdeexportación, loséquidosseconsiderananimalesdeconsumo humano

     

      Para los efectos del presente decreto enmiéndese por CARNE PARA CONSUMOHUMANO las partes comestibles de todo animal de abasto público sacrificado enun matadero que llenelosrequisitos señaladosenel presentedecreto.

     . Por extensión, para los efectos  del  presente articulo, se consideran como carne lasvísceras y otraspartescomestibles delosanimales de consumohumano 

     Entiéndase por CARNEENCANALel cuerpode cualquier animal deabasto público o paraconsumo humano, después dehaber sidosacrificadoy evisceradoEnmateriadeaves, sedenominaCANALel cuerpo entero deunave después de  insensibilizado,sangrado, desplumado y eviscerado 

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      . Enmiéndese por MENUDENCIASdelasavesel hígado, sin la vesículabiliar, el corazón lamolleja sin la membrana mucosa y su contenido, el bazo, las patas sin uñas, el pescuezo sin esófago nitráquea yla cabezasinpico.

    . Denominase SACRIFICIO, el beneficio de un animal mediante procedimientos higiénicos,oficialmente autorizados parafinesdeconsumohumano

    . Entiéndase por CARNE APROBADA PARA CONSUMO HUMANO, aquella que ha Sidoinspeccionadapor la autoridad

    sanitaria competente, aceptada sin limitación alguna y marcada con unsello que digaINSPECCIONADAYAPROBADA. . DenominaseCARNE APROBADAPARADISTRIBUCIONRESTRINGIDA, aquella que hasido inspeccionada por la Autoridad Sanitaria competente y que,   por razones de  vigilancia y controlepidemiológico, sólo hasidoautorizadaparaconsumohumanoenzonas limitadasyespecificas

      Entiéndese   por   CARNE APROBADA CONDICIONALMENTE, aquella que ha sidoinspeccionada y aprobada para consumo humano, a condición de que, con anterioridad a la autorizaciónpara su distribución sea sometida a tratamiento bajo supervisión oficial con el objeto de volverla inocuapara los fines señalados y evitar así riesgos para la salud humana, en casos tales como cisticercosis ycromatosls.

    .   Denominase CARNE FRESCA. aquella que mantiene inalterables las característicasfísico-químicas y organolépticas que la hacen apta para consumo humano y que, salvo la refrigeración,nohasidosometidaaningúntratamiento paraasegurar suconservación.

    , Entiendesepor REFRIGERACIONDELACARNE, suenfriamiento auna temperaturano

    inferior a0 Grados C, ni superior a4'C , DenominaseSACRIFICIO DEEMERGENCIA, el beneficio necesario decualquier bovino,porcino, equino, ovino o caprino que haya sufrido un accidentente o una lesión, que no exijanecesariamente el decomiso total de su carne, pero que, sin embargo, exista la posibilidad de sudeterioro,amenosqueseprocedaa susacrificioen forma inmediata . Entiendese por CARNE CONTAMINADA, aquella que confiere sustancias o elementosnaturales o artificiales, u organismos vivos extraños a su composición normal, adquiridos durante susacrificio, almacenamiento y transporte, en tal magnitud o concentración que alteren sus característicaspropias

    . Denominase RETENCK)N, la separación de unanimal o cualesquiera de sus partes paraposterior exameny decisióncon respecto alascausas quemotivaronel procedimiento

     Entiendese por DECOMISO, la separación definida de un animal o cualesquiera de suspartes después de haber sido inspeccionado, dictaminado como inadecuado para el consumo humano ymarcadoconunsello que digaDECOMISADO

     El decomiso puede ser total o parcial segúnse comprometatoda la canal y los despojos,osólo parcialmente aquella y estos . Denominase RECHAZO, la exclusión de cualquier animal de abasto público, susproductos o subproductos, envases, equipos o materiales, sin que haya lugar o decomiso, deconformidad con las disposicionesdel presentedecreto o lasnormasespeciales sobre control quedicte elMinisteriodeSalud. , Entiendese por RESIDUOS, toda sustancia ex1raña, incluidos sus metabolitos, agentesterapéuticos o profilácticos que seanobjetables o que construyan un riesgo para la salud humana, y quepermanezcan en los animales beneficiados, bien como resultado de un tratamiento o por exposición,accidental, tales como antibióticos, antlhelmlnticos, anabólicos hormonales y no hormonales, sustanciassucedáneasdelashormonas, plagulcldas, tranquilizantes y materialesradiactivos.  El Ministerio de Salud señalará las técnicas de inspección, las formas de identificación ylas causas de decomisoparcial ototal enloscasosa que serefiereel presentearticulo

    , Denominase ZONA SUCIA DE UN MATADERO, el área dela sala desacrificioendondeselleva a cabola conmoción, volteo, suspensióny sangríadelosanimales  La zona a que se refiere el presente articulo, en el caso de los porcinos y aves Incluye elescaldado, depiladoy desplume, según el caso  Denominase ZONA INTERMEDIA DE UN MATADERO el área de la sala de sacrificio endonde se realizan las operaciones posteriores a la sangría de los animales, hasta aquellas que Incluyensueviscerado

     DenominaseZONALIMPIA DE UN MATADERO, el áreadela sala desacrificio endondese realizan las operaciones posteriores al eviscerado de Ios animales, hasta la salida de las carnes dedicha sala . Para lOS efectos del presente decreto entiendese por agua potable la que al serconsumida por la población humana o animal, no produce efectos nocivos para la salud y reúne losrequisitos físicos, qulmlcos y bacteriológicos señalados en las disposiciones legales y reglamentariassobrela materia

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    . Denominase MATERIAL HIGIÉNICOS SANITARIO aquel que por la naturaleza de suconformación y las características de sus componentes o de sus formas externas, contribuye a evitar lacontaminación, bien sea porque no produce o genera reacciones con otros elementos o sustancias, oporquefacilita losprocesosde limpiezay desinfección

     Denominase MEDICO VETERINARIO INSPECTOR, todo Medico Veterinario titulado,debidamente autorizado por el Ministerio de Salud o las entidades delegadas para llevar a cabo lasdiligencias deinspección sanitaria delos animales deconsumo humano y supervisar losmataderos y susoperaciones oprocesosdesdeel puntodevistatécnicoy sanitario   Denominase JNSPECTOR SANITARIO AUXILIAR al funcionario que ha recibido

    capacitación en inspección sanitaria de mataderos y ha sido autorizado por el Ministerio de Salud o susentidades delegadas, para colaborar o auxiliar al Medico Veterinario Inspector en el ejercicio de susfuncionespropias.

    . El AREA DE PROTECCION SANITARIA tiene por objeto separar convenientemente lasInstalaciones delosmataderos, del restodel ambiente; esdecir deotras circunvecinaso aledañasDeberá estar pavimentada, asfaltada o empradizada  en el borde exterior tendrá un CERCO PERI-METRAL quereúnalosrequisitosseñalados enel presentedecreto.

     El CERCO PERIMETRAL, deberá ser construido en ladrillo, bloque, malla fuerte ocualquier otro material que impida el acceso depersonas o animales ajenos al establecimiento. Sualturamínima será de dos (2) metros  sus puertas permanecerán cerradas con el objeto de que puedaefectuarseunadecuadocontrol . Las VIASDEACCESOY PATIOS DEMANIOBRAS, CARGUEY DESCARGUE, deberánestar pavimentadasoasfaltadas, tendrándeclivesadecuados dispondrándedrenaje suficiente

    . Los CORRALES DE LLEGADA, deberán estar separados según las especies animalespara las cuales se destinen Tendrán sus respectivos desembarcaderos   plataformas de observaciónparael examenante - mortem, así comomangasdecondición.

     Los corrales deberánestar localizadosa una distancia convenientedela sala deproceso,desde el punto de vista sanitario, a juicio de la Autoridad Sannaria correspondiente, en condiciones talesquelosvientospredominantes nollevenolores, polvo oemanacioneshacia la misma.

    . La CAPACIDAD DE LOS CORRALES se calculará a razón de no menos de dos concincuenta (2,50) metros cuadrados por cabeza de bovino o de équido   uno con veinte  metroscuadradospor cabezaovinao porcina. El Ministerio deSalud podrá señalar la capacidaddelos corrales para especies animalesdistintas delasseñaladas en el presente artículo  El área total de los corrales de llegada tendrá. por lo menos, una cuarta parte más de lacapacidadautorizadaparaloscorralesdesacrificio

    . Las CERCAS DELOSCORRALES, tendrán unaalturade uno con ochenta(1,80)metros, por lo menos, cuando se destinen para bovinos équidos uno con veinte metros, por lomenos, cuando se destinen para porcinos, ovinos  caprinos Serán construidas en madera aserradatratada, tubo galvanizado u otro material resistente lavable No presentarán aristas o prominencias quepuedancausar contusiones o daños a losanimales

     Los DESEMBARCADEROS no deberán estar situados frente a las plataformas des-tinadas al despachodecarne ovísceras . Los CORRALES DE SACRIFICIO estarán destinados para ubicar los animales apro-bados para tal fin por la AutoridadSannaria Deberánestar separados segúnla especie a que sedestinen tendrán una capacidad que les permita albergar el número de animales sacrificio diario haya sidoautorizado por el Ministerio deSalud o su Autoridad delegadaenla correspondiente Licencia Sanitaria deFuncionamiento.

     

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    . El  corral de observación estará destinado para  ubicar los animales señalados por laAutoridad Sanitariacomo sospechosos, desde el puntodevistadesus condiciones generales desalud.Deberá estar separado según la especie a que se destine   estará ubicado al extremo final de loscorrales, con paredesdedos (2) metrosdealto, enladrillo revestido encementoliso, lavable.La identificación del corral deberá hacerse mediante una leyenda en letras rojas   de tamaño suficien-temente grande para que pueda ser visibles, con el siguiente texto CORRAL DE OBSERVACION-SER-VICIO DE INSPECCION VETERINARIA El corral deberá tener puerta con cerradura  la llave corres-pendiente estará al cuidadodela AutoridadSannaria, o de la personadelegadadeésta . Los CORRALES, dispondrán de PLATAFORMAS ELEVADAS DE OBSERVACJON, auna altura noInferior a la delas cercas, con barandasdeprotección, para facilitar el examen ante-mortenel tránsito del personal otrasoperaciones

     Distinguensedemaneraespecial las siguientesMANGASDECONDUCCIÓN:aDesdeloscorralesdellegadahastaloscorralesdesacrificiobDesdeloscorralesdesacrificiohasta la sala defaenamiento 

    . Los PISOS DELOS CORRALES sus correspondientes mangas deberánconstruirseenmaterial lavable. impermeable, resistente, antideslizante; no deberán presentar huecos. baches odeterioros que permitan la acumulación de líquidos por lo cual deben tener undeclivedel medio 1'/2) porciento mínimohacia lascanalesdedesagüe

    Los corralesdesacrificio parabovinos y demásespecies que kJrequieran. tendrán

    un área cubierta adecuada, con el fin de proteger los animales contra el exceso  de lluvia y  rayossolares,según lascaracterísticas climatológicasdela regiónLos corrales para cerdos estarán techados a una altura mínima de tres  (3)  metros Su área cubiertacorresponderáal cincuentapor ciento (500/,) del total del área  . la ILUMINACIONDELOSCORRALESserádecinco(51watios por metrocuadrado

     

    , En loscorrales deberán existir grifosadecuadamente ubicados y con una presióndeaguade tres (3) atmósferas, por lo menos Serán de tales condiciones que permitan conexión de manguerasdestinadas a losusosordinarios 

    . Las CANALESPARA DESAGUE deloscorralesestaránubicadas ensuparte externa, esdecirpor fuerade lacerca  . Los corrales de sacrificio deberán tener BEBEDEROS independientes, de nivel cons.tante, construidos en concreto u otro material de características higiénico-sanitarias, impermeabilizados ycon losbordesredondeados Su capacidad deberáser tal que permita beberal mismo tiempoal veintepor ciento delosanimalesque puedaalbergarcadacorral   La ZONA DE LAVADO Y DESINFECCION es un área que deberá existir en losmataderos Clase 1, cerca de los corrales   y  estará destinada para el lavado  y  desinfección de losvehículos transportadores de ganados; estará abastecida con agua caliente y presión de tres (3)atmósferas ybombaselectromecánicasparala aspersióndedesinfectantes, En los mataderos sólo se podrán usar desinfectantes aprobados o autorizados por elMinisteriodeSalud  . El BAÑO PARA GANADO EN PIE estará ubicado inmediatamente después de loscorrales de sacrificio y antes de la manga que conduce al aturdidero. Se llevara a cabo mediante unsistema deaspersión a presión, utilizando por encima y por loscostados del lugar por dondedeben pasarlos animales, tubos perforados o aspersores para facilitar la llegada del agua a las diferentes partes desus cuerpos, con el objeto de eliminar la mayor cantidad posible de tierra, estiércol o cualquier otrocontaminantequetengansobre la piel.

    . El baño para ganado en pie, mediante el sistema señalado en el presente articulo, esnecesarioen losmataderosClaseI y II Enlosmataderos Clase111podráhacerseenformamanual.

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    . La longitud del baño será calculada según el volumen del sacrificio y la velocidad delmismo , Las BASCULAS PARA GANADO EN PIE, deberán estar separadas según el tipo deespecie animal a que se destinen Son requisito indispensable enlos mataderos Clase I y II, así como enlosClaseIII cuando sesacrifiquenmásdecincuenta (50)animalespor dia.

     Las SALAS DE SACRIFICIO, tendrán sus diferentes áreas delimitadas adecuadamentedeconformidadcon losartículos21, 22Y23del presente decreto.

    . Las CONSTRUCCIONES  DE LAS SALAS  DE SACRIFICIO O PROCESO, seránconvenientemente protegidas contra insectos, roedores, aves y en general animales perjudiciales para labuena marchadel funcionamientogeneral deestaárea.

    , Las SALAS DE SACRIFICIO O PROCESO,  nodeberántenercomunicacióndirectacon loscuartos demáquinas, plantadesubproductos u otras salasoáreas que puedancontaminar lacarnequeseprocesa

    , Los PISOS DE LAS SALAS DE SACRIFICIO O PROCESO, deberánconstruirseen material no poroso,  Impermeable, antideslizante, resistente a k>s golpes y a la acción de los ácidos;estarán dotados de sifones y canaletas de desagüe con sus correspondientes parrillas El declive del pisohacia las canaletas será del15   al 30%, según  k> requiera el área de  trabajo   Igualmente, estarándotadosde unsistema que permita, mediante la utilizacióndeaguaa presión, el arrastreconstante delosresiduos, quecaigan enellos. , Las PAREDES DE LAS SALAS DE SACRIFICIO O PROCESO,   estaránrecubiertascon material higiénico  - sanitario,   lavable, resistente   a los golpes y  pintadas de color claro En susunionescon el piso deberán estarterminadas de maneratal que seevite la formacióndeángulosrectos.

    . Las ventanas deberán construirse en material higiénico-sanitario; aquellas que deban

    abnrse para efectos de ventilación tendrán protección de mallas antl-insectos  o cortinas  de aire Losvanos delasventanasseránconstruidos detal manera queImpida la acumulacióndepolvoo residuos . Las puertas deberán construirse en matenal higiénico-sanitario, ser lavables y aquellasque den acceso o se comuniquen con áreas de proceso deberán tener mecanismos de cierre automáticoy lavabotasque contendránsolución desinfectante . Los techos deberánconstruirsedematerial resistente y cubrirse conpinturas lavablesa pruebadehumedady calor. . En, todas las áreas de proceso deberán Instalarse lavamanos accionados por pedal uotrosistema QueImpidasuoperaciónmanual; tendránsuministrodeaguacaliente y fría; estarán

    dotados de jabón liquido en forma permanente  un Sistema de secado por aire caliente o  toallasdesechables . Las SALAS  DE OREO, deberán garantizar que su temperatura no sea superior a150’C  sucapacidadnoinferioral volumenmáximodesacrificio diario.

    . El SALONDECUARTEOYDESHUESE. deberáser independiente delassalasdeoreo

    tenerunatemperaturaquenosea superiora docegradoscentígrados . La CAPACIDAD DELAREA PARA REFRIGERACION no deberá ser inferior al máximovolumendesacrificio diario

    . Los SALONES PARAComercialización DELAS CANALES. deberántener una capacidadigual al volumen de sacrificio diario estarándotados de los elementos indispensables para el adecuadocumplimiento deestosfines.

      El   AREA PARA NECROPSIA o MATADERO SANITARIO. es obligatorio en losmataderos Clase l. Será completamente Independiente; estará destinada para el sacrificio de animalessospechosos  por lo mismo cercana al corral de este tipo de animales Para su funcionamiento estarádebidamente dotada con los equipos sanitarios  demás requerimientos indispensables para esta clasedeactividades. . El HORNO CREMATORIO o INCINERADOR. deberá estar situado en un lugar aisladodel resto de la planta áreas del matadero dispondrá de sistemas adecuados para el control sanitariodelosresiduos la contaminaciónambiental.

    . La SECCION ESPECIAL  PARA EL PROCESAMIENTO DE SUBPRODUCTOS, de-berá estar dotada de la maquinaria.   equipos adecuados e indispensables para éstas  labores   dispondrá de sistemas para el control sanitario de residuos   contaminación ambiental. Por lacaracterísticadesus funcionesdeberáestar localizada demaneraaisladae independiente.  Cuando en la planta procesadora no se industrialicen los   Subproductos.   éstos seguardarán en una sala totalmente separada de las áreas de proceso Una terminada la labor del día,seránevacuados hacia el mismo destinadoparasuutilizacióno desnaturalización. . La SECCION DE CALDERAS   deberá tener la capacidad suficiente paraproporcionar agua caliente   vapor a toda la planta.   Las   calderas deberán disponer   de sistemassanitarios adecuados parael control de la contaminación. . El SISTEMA PARA ALMACENAMIENTO DE ESTIERCOL  que se adoptedeberá estardebidamente protegidocontra insectos, roedores contaminaciónde cualquier naturaleza. . El Laboratorio deberá tener dotación suficiente para la práctica de las pruebasque normalmente solicite   la inspecciónMédico-Veterinaria

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    . Los SISTEMAS DE TRATAMIENTO o Eliminación SANITARIA DE AGUASRESIDUALES para que se consideren   adecuados deberán estar aprobados   por la   autoridadcompetentea cuyocargoestéel control de la contaminación ambiental. . Los tanques de RESERVA DE POTABLE. deberán tener una capacidad mínimaequivalente al consumo que se requiera durante un (1) día de sacrificio. de acuerdo con el número delitrospor animai. establecidos enel articulo 107 . Las áreas destinadas para el FUNCIONAMIENTO DE CALDERAS. estarán aisladas delas saias de proceso de carne y debidamente protegidas para evitar cualquier tipo de contaminación deéstas Igual medida deberá tomarse en relación con el área que se destine para la preparación y

    almacenamiento desubproductos  EL PROCESO PARA LA PREPARACION DE VISCERAS deberá llevarse a caboutilizandoel equipo mecánico indispensable paralosefectos  El AREA PARA ESCALDADO Y PELADO DE CERDOS en los mataderos Clase I y 11.estará destinadaparallevaracabodichoprocesomedianteia utilizacióndeequipoadecuado Enlos mataderos clase 111 podrá utilizarse para los mismos cines otro sistema que garantice la higiene  ycalidad del producto y el proceso podrá cumplirse en la misma área defaenamiento para ganadobovino,conseparaciónadecuada Por razones de carácter sanitario no se permite el flameado o chamuscado de losporcinos,para efectuar el pelado.

    . El Ministerio  de Salud, podrá aprobar   la localización, diseño y construcción decualquiermatadero Clase I y 11 en el territorio nacional, así como su remodelación o ampliación, cuandoquiera que se compruebe el lleno de los requisitos que al respecto se establecen en el presentedecreto Dichas funciones en cuanto se relacionan con los mataderos Clase III serán cumplidaspor los Servicios Seccionales de Salud.

    El Ministeriode Salud podrá delegar las acciones aqueserefiere el presente artículosen los Servicios Seccionales de Salud. cuando quiera que a su juicio existan las condiciones técnico-ad-ministrativas quelo permitan.

    . Para que se pueda iniciar la construcción de un matadero se requiere "AutorizaciónSanitaria de Construcción" expedida por el Ministerio de Salud o su Autoridad delegada, según el caso,de conformidad con las disposiciones que sobre la materia se establecen enel presente decreto Cuandose trate de remodelación o ampliación, las mismas autoridades podrán expedir 'Autorización Sanitaria deRemodelación" o"AutorizaciónSanitaria de Ampliación", segúnel caso.

    . El terrenopara la localización delosmataderosdeberá cumplir con losrequisitos exigidosenel Titulo IV de la Ley09 de 1 979 Y sus disposicionesreglamentarias Además. deberá tener suficienteaguapotable. energía eléctricayfacilidades parael tratamiento. evacuacióny disposiciónderesiduos

    . Los terrenos en donde se pretende localizar y construir un matadero deberán tenercondiciones que permitan el drenaje de las aguas lluvias, bien sea en forma natural o mediante sistemasespecialesdedrenaje.

    . Los mataderos se localizarán suficientemente alejados de Industrias. actividades olugares que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación Igualmente, aisladosdefocos deinsalubridad y separadosconvenientemente deviviendas oconjuntosdeellas . Dentro del área enmarcada por el CERCO PERIMETRAL, no deberán existir otrasconstrucciones. industrias, instalaciones o viviendas. ajenas ala actividadpropiadel matadero . No podrán localizarse y construirse mataderos en lugares que no cuenten con suficienteagua potable. energía eléctrica disposición de basuras. evacuación de residuos y vías adecuadas de

    acceso . Los mataderos que estén localizados. o se pretendan localizar. en zonas en donde noexista suministro de agua potable por parte de un acueducto municipal o Entidad  Oficial  de caráctersimilar, deberán contar con plantapropiapara el tratamiento del aguaque utilicen. deconformidad con lasnormaslegales y reglamentarias sobrela materia . Si por razón de la localización de un matadero no es posible disponer de sistemadomiciliario de recolección de basuras. deberá proveerse un medio propio para su disposición sanitariafinal

     

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    . Ademásdel llenodelosrequisitos decarácter sanitarioy demáscondiciones a queserefiereel presentedecreto. la localización o ubicacióndelosmataderosrequiere aprobacióndelaOficinacorrespondienteencadaLocalidad. deacuerdoconlasnormassobrezonificaciónexistenteDichaaprobaciónsetendráencuenta siempre quenocontravengalasdisposicionesdela Ley 09de1979y susreglamentaciones

     En el diseño de los mataderos de animales de consumo deberá tenerse en cuenta latotalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto, según la clasificación establecida e igual-mente las características señaladas para las diferentes áreas, dependencias y dotaciones, así como lasdemásdisposicionesque sobrela materia seestablecenenel presentedecreto

     Los mataderos deberán disponer de espacios suficientes y adecuados que permitan laejecución satisfactoria de las operaciones que, de acuerdo con la clasificación correspondiente, se debancumplir

      Los mataderos deberán diseñarse de tal manera que dispongan de suficienteiluminación natural   y  artificial La ventilación deberá ser completa en todas las áreas, secciones ydependencias quelo requieran, con el objeto deevitar la acumulación degases y olores, la condensacióndevapores y la elevaciónexcesivadela temperatura

    la luz artificial deberá ser, por lo menos, de 6 watios por metro cuadrado en todas lasáreas, con excepción de las zonas de inspección en donde la intensidad mínima será de 10 watios pormetro cuadrado , En los diseños para la construcción de mataderos deberá preverse su facilidad para laslabores de limpieza y desinfección, así como sistemas que impidan la entrada de roedores, insectos uotros parásitosydemásanimalesdistintos de k>s destinadosparasacrificio.

     Tanto el diseño del matadero como sus equipos deberán tener las condicionesIndispensables para facilitar la supervisión de la higiene de la carne y ías demás tareas relacionadascon la inspeccióndelasespeciesanimalesdestinadas paramatanza

    . los mataderos deberán disponer de suficiente suministro de agua potable, a presiónadecuada con instalaciones apropiadas para su almacenamientoy distribución y debidamente protegidoscontrala contaminación

    . El agua no potable, solamente podrá usarsepara fines tales como producción devaporo extinción de incendios En el diseño de la construcción deberá preverse que la conducción de éste tipode aguas se haga por cañerías completamente separadas, identificadas con color rojo,  sin que existaconexiónni sifonajederetrocesoconlascañeríasconductoras deaguapotable

    . La condición de potabilidad del agua será determinada mediante análisis periódicosllevados a cabodeconformidadconlasdisposiciones legales  reglamentarias sobrela materia.  Para efecto de los vertimientosdeaguasal sistema dealcantarillado, deberán diseñarse  construirse redes especiales, según la siguiente clasificación de las aguas provenientes de losmataderos

    aNegrasbGrasasc SanguinolentasdDelavado

    La disposición de las aguas a que se refiere el presente articulo. en el alcantarillado o enlas fuentes receptoras no podrá hacerse sin haberlas sometido a tratamiento previo, de conformidad conlasdisposicioneslegales reglamentariassobrela materia

    . En todas las dependencias o secciones técnicas del matadero deberán instalarsegrifoscon conexión para mangueras La cantidad de agua disponible, incluyendo la necesaria para el aseo deledificio, noseráinferior a

    500a 1000 litros de agua por cada bovino o equino quesesacnfique

    250a 500litrosdeaguapor cadaporcino que sesacrifique

    200a 300Litros de agua por cada ovinoo caprino que sesacrifique30litrosdeaguaporcadaavequesesacrifique Para las especies noconsideradas enel presentearticulo, el Ministerio de Saludseñalarála cantidaddeaguaqueserequieraen cadacaso.  . En el diseño de los mataderos deberán preverse servicios sanitarios adecuados suficientes, ubicados de tal manera que no se comuniquen directamente con las áreas o salas en dondese manipule carne. Estarán provistos con puertasdecierre automático con sistemasde ventilación quecomuniquendirectamente conel exteriordel edificio

     

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    . Los servicios sanitarios estarán distribuidos en bloques separados para el uso delpúblico, de los empleados del matadero de los Médicos Veterinarios  demás personal de inspección,enla siguienteproporción1Inodoropor cada20 personasomenos1orinal por cada 20 personaso menos

    1lavamanospor cada20personaso menos

    1duchapor cada 20 personaso menos . Enel diseño delos mataderos deberá localizarseun áreaespecifica para el servicio deguardarropas, separada totalmentedelassalasdeproceso delosserviciossanitarios.

     En el diseño de los mataderos deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstassobresaludocupacional en el titulo111 dela Ley 09de 1979 lasdemásdecarácterreglamentario.

    , Para los efectos del diseño construccióndelos mataderos, deberántenerse encuentalas disposiciones legales   reglamentarias sobre "Saneamiento de Edificaciones", en especial laspertinentes del Titulo IVde laLey 09de 1979.

     

    . De acuerdo con la clasificación y demás requerimientos que les corresponda. según el

    presente decreto. los establecimientos dedicados al faenamiento de especies para consumo humanodeberán tener los equipos necesarios para que la totalidad de dicho proceso se cumpla en condicionestécnicasy sanitarias eficientes . El equipo y utensilios que entren en contacto con la carne deberán tener unasuperficieimpermeable y ser de material resistente a la corrosión, no toxico, que no le transmita olor ni sabor, desuperficies lisas, sin grietas o hendiduras Igualmente noser absorbentey ser resistentea lasacciones delimpieza y desinfección Los equipos fijosseInstalarán detal manera que permitanun fácil acceso para sulimpiezay desinfeccióncompletas. .  El equipo y los utensilios utilizados para productos no comestibles o decomisados,deberánmarcarse y noseusaránpara losproductoscomestibles

    . El equipo y los utensilios para el sacrificio y el faenado deberán utilizarse exclusiva.mente con estos fines. Y `por consiguiente nodeberán usarsepara el corte o deshuesadodela carne. niparasuulterior preparación. .   Todo el  equipo. accesorios. mesas. utensilios, Cuchillos, de distintos tipos y suscorrespondientesportacuchillos,sierrasy recipientes, deberánlimpiarseaintervalosfrecuentes durantela jornada, y desinfectarse en forma completa inmediatamente después de que entren en contacto concarne alterada y materiales o elementos, bien sea que se encuentren contaminados o constituyan por simismos un contaminante Igualmente deberán limpiarse y desinfectarse al término de cada jornada detrabajo y cuando quiera que se produzca el cambio de la especie animal destinada a sacrificio yfaenamiento  La persona a cuyo cargo estén las funciones de dirección del matadero será respon-sable de que las operaciones de lavado, limpieza y desinfección se efectúen de conformidad con lasdisposiciones de carácter general establecidas en el presente decreto y las demás que con fundamentoenél disponganel Ministerio deSalud, lasautoridades delegadaso losInspectores Veterinarios . Cuando los equiposo utensiliosutilizados enproductoscomestibles, por cualquier razóndeban ser utilizados en productos no comestibles, deberán limpiarse y desinfectarse Inmediatamenteantesdeingresara cualquier sala deproductoscomestibles Los detergentes, agentes esterilizantes y desinfectantes, plaguicidas y fungicidas que seutilicen en los mataderos deberán estar autorizados por el Ministerio de Salud Deberán tomarse medidasespecialespara que dichas sustanciasnoentren encontacto conla carneLos plaguicidas solamente podrán ser utilizados cuando no sea posible reemplazar su eficacia por otrosmedios o métodos

    . Los plaguicidas o fungicidas, así como cualquier otrasustanciatóxica y los equipos parasu aplicación, deberán almacenarse en locales independientes y en lugares cerrados con llaveIgualmeflte, ser distribuidos y manejados únicamente por personal autorizado y debidamente capacitadoEngeneral, sedeberán tornar todaslasmedidasnecesariasparaevitar la contaminacióndela carne . Losresiduos de productos delimpieza utilizados para lavar pisos, paredeso equipos delas salas para productos comestibles, deberán eliminarse mediante un lavado minucioso con aguapotable, antesde quedichoslugareso equiposseutilicennuevamenteparala manipulacióndecarne 

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     Los CORRALES de sacrificio deberán estar dotados del equipo Indispensable para sunormal funcionamiento Enespecial requierena Bebederos independientes construidos en material higiénico-sanltarlo adecuado, dotados de aguapotable;bMecanismospara la proteccióno recubrimientodelosdesagües;c Mecanismo o sistema técnicamente adecuado para la sujeción de los animales que se sometan aobservación

    . Las SALAS DESACRIFICIODELOSMATADEROSI Y II deberánestardotadoscon el siguienteequipomínimoa. Plataformasenmaterial defácil lavadoydimensionesespecificasparacadaoperación;b. Diferencial o polipasto con capacidad apropiada para el izamiento de los novillos a la línea aérea; cPistolasdeaturdimiento para la insensibilización delosanimales;d.Mesas en material inoxidable paraarreglode cabezas y recibodevísceras blancasyrojas;e.Sierras oelementosdecorteparaseleccionar lascanales, el esternón, lasextremidades y k>scuernos Estas sierras deberán ser de material inoxidable, no contaminante, de fácil aseo y no deberáncausardeterioroal producto

    f. Recipientes en matenal inoxidable, en cantidad suficiente para almacenar las panes decomisadasdurante la inspección, provistosdecerraduraparaevitar queseansustraídas;g. Esterilizadores de material inoxidable, a vapor, con temperatura mínima de 82"C, para el aseo ydesinfeccióndeutensilios, encantidadadecuadaal número deoperarios;

    h- Tomas para agua y vapor, suficientes para un adecuado aseo y desinfección de la sala de sacrificio,durante o después de laslabores defaenamiento, así como de losutensilios usadosenel sacrificiodelosanimales;

    i-Sistemaparala recolección desangrey suposterior almacenamientoJ- Recipiente de material hlglénico-sanitario con capacidad suficiente para el almacenamiento de lasangreresultantedel sacrificio delosbovinos, colocado fueradela sala;k- Recipientes de material Inoxidable, en cantidad suficiente para recolectar y movilizar productos talescomopatas,cabezas, vísceras, colas y sebos;I- Gabineteenmaterial inoxidable,destinadoparael lavadodecabezas;

    m- Sistema adecuado de ventilación o extractores de aire en número suficiente; n sistema de lavado delascanalesreciénfaenadas;

    o-Sistemaderiel aéreoconlassiguientes medidas

    Altura del riel de sangría . 4SO metros ó 0.80 metros desde la nariz del animal al piso; Altura del riel detrabajo.330metros;

    Alturadel riel enzona deinspección3.30metroso 0.80metros desde el extremo inferior de lacanal al piso;

    Altura del riel en cámaras frigoríficas y sala deareo - 3.30 metros o 0.80 metros desde el extremo inferiordelacanal al piso:

    Distanciaentreel riel y lacolumna - O75metros Distancia entreriel y pared- 0.90metros;Distancia entre riel y pared en área de sangría -1.50 metros Distancia entre riel y riel paralelos - 1.50metros;Distancia entre riel y riel paralelos cuando entre ambos se realiza la evisceración 5.00 metros; Distanciaentrevertical del riel y bordedeplataformasdetrabajo - 040metros

    . Las SALAS DEDESHUESE. CORTEy EMPAQUE, deberántener temperaturaregulada Las paredes deberán estar cubiertas por material sanitario. lavable, impermeable, no poroso.resistente a los choques y de cualquier color ciaro Los pisos deben ser de material impermeable yantideslizante Las puertas deberán ser revestidas con material inoxidable y tener una ventana deseguridadLa sala donde se acondiciona o envasa la carne para su despacho debe estar separada de la dedeshuesepero aledañaa éstay llenar losmismosrequisitos

     

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      El equipo en las salas de  deshuese. corte y empaque,  deberá cumplir los siguientesrequisitos.a Las mesas serán de acero inoxidable y donde se realicen trabajos con cuchillos se deberán tenerláminas deplásticoduro;

    bLos rieles, roldanas y poleasserándehierrodebidamente protegidoscontrala corrosión;c Los ganchos, carros, carretasy bandejasserándeacero inoxidable uotromaterial apropiado;

    dUnamesa deaceroinoxidable, dedimensionesapropiadas, destinadaala inspecciónveterinariaEl áreadondeesté ubicada esta mesa, estaráiluminadaadecuadamente;e Todos los recipientes utilizados para almacenar o transportar productos serán de acero Inoxidable uotrosmaterialesautorizados

    f Los lavamanosy lavaderos para utensiliosdeberántener una instalación completa degrifosdeaguafriay caliente

     

    LaSALAPARAPROCESODEVISCERASBLANCASDELOSMATADEROSI Y

    II, deberánestardotadascon el siguiente equipo mínimo

    aMesadematerial inoxidable parael recibo y separacióndevíscerasb Mesa en material inoxidable para la limpieza o tallado de los intestinos con desagüe canalizado

    directamente hacia la reddeaguasservidasc Equipodematerial Inoxidable parael escaldadoy limpiezadelaspanzasdMaquinadematerial Inoxidableparael escaldadoy limpiezadeloslibrillose Tanques y mesas de material lnoxldable en cantidad suficiente para el almacenamiento de vísceraslavadasf Tomasdeaguasuficientesparalasnecesidadesdel proceso Vdeaseo

    gtolva orecipientesparala evacuacióno posteriortratamiento del contenidodelosestómagos  Los equipos con los cuales se lleven a cabo procesos de escaldado y limpieza depanzas y librillos, deberán disponer de su correspondiente desagüe canalizado directamente hacia la reddeaguas servidas , Para la rápida evacuación de las vísceras blancas la sala de lavado deberá contar conuna zona decargue paralosvehículosquecumplan esta función

    MATADEROSI y II deberánestardotadas con el siguienteequipomínimo.

    a Soportes especiales (tasajeras) para colgar las vísceras en forma individual b Recipientes parael almacenamiento de riñones ubres testículos y otros

    C Tomas de agua y vapor suficientes para el lavado de las vísceras y la limpieza del local

    . Las SALAS DE ESCALDADO DE PATAS Y ALMACENAMIENTO DE

    CABEZAS EN LOS MATADEROS I y II, deberán estar dotadas en lo pertinente, con el

    siguiente equipo mínimo

    aEquipoomáquina escaldadoradepatas.

    b Mesas o anaqueles de material inoxidable, en cantidad suficiente para almacenar las patas y cabezascorrespondientesal sacrificio del día.

    c Recipientesencantidad suficienteparael almacenamiento depezuñas y cuernos.

     Las SALAS PARA RECIBO Y PESAJE DE PIELES EN LOS MATADEROS I Y 11,deberánestardotadascon el siguiente equipomínimo

    aBásculaSIesnecesariob Tomas de agua y vapor en cantidad suficiente para las necesidades de la sala: c Recipientesadecuados paralavary almacenarel pelo dela cola:

    dZonas deaccesoadecuadasparael cargue devehículos quecumplan esta función

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    El EQUIPOMINIMOPARAELSACRIFICIODEPORCINOSENMATADEROSI YII

    seráel siguiente

    a Aturdidor eléctrico de voltaje graduable para insensibilización de porcinos b Línea aérea y polipastoparala elevación del porcino

    c Canal o recipientesenaceroinoxidable parala recoleccióndesangre;dTúnel de escaldado, oensudefecto tanquedeescaldadoconrebosey sistemaparacambiototaldeagua cadados(2) horas;ePeladoramecánica concapacidadadecuadaparael volumendiario desacrificio de MesaenmaterialInoxidableparael recibodecerdos peladosgDiferencial parael Izadodeporcinos, después del pelado,desdela mesahastala línea aérea;

    hPlataformaenmaterial inoxidable,delongitudy anuraadecuadas paralasoperacionesderepasodel peladodeporcinos por parte del personal;i Mesasdematerial inoxidable pararecibo e inspeccióndevísceras blancas;

    J Recipientesenmatenal inoxidable parael almacenamiento delosdecomisos;k Recipientesenmaterial inoxidable pararecolección delascerdas resultantesdelasoperacionesdepelado;

    I Soportes Individuales(tasajeras) en material Inoxidable y número suficienteparael colgadoe inspeccióndevísceras rojasy el almacenamiento quecorrespondaal sacrificio del día;m Mesas de material inoxidable, con medidas especificas, acordes a la capacidad horaria de sacrificio ycon desagües canalizados directamente hacia la red de aguas servidas Estas mesas estarán destinadasparael lavadoy vaciado de Intestinos;n Tanques en material inoxidable, de medidas especificas y número suficiente, par,¡ almacenar lasvísceras blancasproductodel sacrificio diario; o Área parael lavadopor aspersióndelascanales  . LaSECCIONESPECIALPARAPROCESAMIENTODESUBPRODUCTOSENMATADEROSI Y11. deberá estardotadacon el siguienteequipo mínimo

    a Digestor con capacidad suficiente para deshidratar la sangre que se produzca diariamente; con susistemadecondensacióndeolores:

    bTolvaorecipiente especial paraalmacenamientodehuesosy productosdecomisados;

    C tamiz ozaranda paracernir la harina desangre  Cuando quiera que se trate de FUNDIR o REFINAR GRASA BOVINA MEDIANTEPROCESO EN SECO, no destinada para consumo humano, deberá disponerse de! siguiente equipomínimo

    aDigestorparafundirel sebo.con capacidadsuficienteparaprocesarla grasa bovinaobtenidaenel sacrificio diario

    b Tanque dematerial inoxidable con fondo perforadoy doble. para filtrar el material sólidodela harina decarne;

    c Prensaparaeliminar la grasadela harina decarne;d Tanque para el almacenamiento de sebo fundido, dotado con serpentín e instalación para vapor, concapacidadsuficientedeacuerdo con losvolúmenesquesedestinen paraeste propósito;e Bomba para llevar el sebo al tanque de almacenamiento f Pulverizador para homogenizar la harina de

    carne; g Sistemadeempaque  Cuandosetrate deFUNDIR o REFINARGRASABOVINAMEDIANTEPROCESOHUMEDO,destinadaparaconsumohumano, deberádisponersedel siguiente equipomínimo: aMolino

    bTanquede cocción; CBombadegrasa;dDecantador (super-decanter)e Recipiente de material inoxidable para harina de carne; f Centrífuga No 1 para primera fase gCentrífugaNo2, parasegunda fase;hTanquedematerial inoxidable,con serpentíny vapor, destinadoparael almacenamiento delaoleoestearina

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    . Para efectos del procesamiento de otros subproductos se requiere el siguiente equipomínimo

    aTanquede material Inoxidable y sistemadevapor paracoccióndecuernos;

    b Marmita con serpentín y doble pared para el secado de la bilis. dotada de termómetro, manómetro ysistemadedesagüedel producto

     En los mataderos I y lilas SALAS DEDESHUESE deben contar conel siguiente equipomínimoa Las mesas serán de acero Inoxidable y donde se realicen trabajos con cuchillo, se deberán tenerláminas deplásticoduro;bLos rieles, roldanas y poleas serándehierrodebidamenteprotegidos contra la corrosiónc Los ganchos carros, carretasy bandejas serándeacero inoxidables uotromaterial apropiadodUnamesa deaceroinoxidable dedimensionesapropiadasdestinadaala inspecciónveterinariaEl áreadondeeste ubicada estaráadecuadamente iluminada

    e Recipientes para almacenar o transportar productos hechos de acero inoxidable u otros materialesautorizadost Lavamanosy lavaderosconinstalación completa degrifosparaagua caliente, fríay Jabón

      Las personas que manipulen carne en los mataderos deberán someterse areconocimiento médico Inmediatamente antes de ser empleados y cada seis (61 meses por lomenos. o cuando clínica o epldemiologicamente esté indicado

     El reconocimiento médico a que se refiere el ar1iculo anterior deberá dar cuentadel estado de salud general del paciente y en especial de

    a Heridas llagas Infectadas y otras lesiones que afecten la piel

    bAfecciones entéricas enparticular enfermedadesparasitariasy condicióndeportadordesalmonelIac Enfermedadesrespiratorias transmisibles . Las personas que padezcan enfermedades Infectocontagiosas no podrán Intervenir enel manejo o manipulación de la carne Tampoco podrán hacerlo aquellas personas de quienes sesospeche el padecimientode enfermedades susceptibles de transmitirse por la carneo presenten heridas

    ocualquier otraafección que puedacontaminardirectao indirectamente la carne. . Las personas que se hieran o lesionen deberán dejar de manipular directamente lacarne  Las personas que laboren en las áreas de los mataderos en donde se manipule came.deberán permanecer rigurosamente limpias y utilizar durante el tiempo de su trabajo ropa protectora decolor claro. gorro o casco y calzadoDichas prendas deberán cumplir con los requisitos que establezca laAutoridad Sanitariaparaefectos dela proteccióndelostrabajadoresy losproductosque manipulan  Las personas que visiten las áreas de los mataderos en donde se manipule carne.deberán vestir ropa protectoralimpia, decolorclaro   Los operarios deben utilizar los portacuchillos, afiladores, las cadenas y demásInstrumentosoútilesdetrabajoenlasmejorescondicionessanitariasprevistas

     Los Directores o responsables de los mataderos deberán llevar a cabo programas deadiestramiento permanente desu personal detrabajadores. con relacióna la manipulaciónhigiénica delacarne y loshábitos delimpieza destinados aU11pedir la contaminacióndele came . Los  Directores  o  responsables de los mataderos deberán mantener los certificadosmédicosdesupersonal adisposicióndel medicoVeterinario Inspector . El  personal de trabajadores de los mataderos deberá estar dotado con los equipos eimplementos de protección personal que se requieran de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias sobre SaludOcupacional y SeguridadIndustrial

     

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    Cuandoquiera que un animal o unlotedeanimalespara beneficio lleguea un matadero,

    Incumbeal Médico VeterinarioInspector, examinarlosdocumentossanitariosy decidiraSi debenser admitidos parasubeneficioencondiciones normales.

    bSi debenser admitidos bajo vigilanciay control decarácter especial.

    c SIdebenser rechazados El Médico Veterinario Inspector, cuando lo considere conveniente, podrá encargar a unfuncionario idóneo, la revisión c verificación de los documentos a que se refiere el presente artículo, asícomo la tarea de identificación de los animales v las condiciones en que lleguen al matadero Lasobservaciones a que haya lugar seharán conocer del Médico VeterinanoInspector para que decida sobrela conductay medidas que seandel caso Los animales podrán ser admitidos para su beneficio normal, cuando quiera queingresen al matadero acompañados del certificado sanitario, guía de movilización o documento equiva-lente, expedido por las Autoridades competentes del Ministerio de Agricultura o de sus InstitutosAdscritos, encargados del control de movilización de animales y si no existen motivos concretos paradudar dela identidaddel lote,ni desuestadode buenasalud Los animales podrán ser admitidos en el matadero bajo vigilancia y control de carácterespecial y porconsiguiente ubicadosenloscorralesdestinadosparatal fin, enlossiguientes casos.a SI su movilización se ha Llevado a cabo mediante permiso especial de las Autoridades competentes,con la condición de que seejerza vigilancia, control y prescripcionesdecarácter especial;b Si en el lote se encuentra uno o más animales muertos o enfermos que evidencien una si1uaciónanormal queJustifiquela sospechadeenfermedadcontagiosa;c Si existe evidencia o sospecha concreta de que durante su transporte los animales estuvieronexpuestosa influenciasnocivas Un animal o lote de animales no podrá ser admitidos en los mataderos cuando sepresentecualquieradelossiguientes casosa No estar acompañado del certificado sanitario, guía de movilización o documento equivalentes,expedido por la autoridad competente, o no corresponder la documentación a la Identidad del animal olote deanimales;bSi nosehanobservadolosrequisitosdesanidadanimal relativos a larutay al mediode transporte;c Si loscertificados, documentosu otra Informaciónoficial Indican que k>s animales han sido sometidosatratamiento o vacunacionesenk>s díasanterioresSinquehayantranscurridok>splazosseñalados

    para los efectos por las normas legales reglamentarias u otras de carácter especial me la materia, salvoqueenéste últimocasoseaposible aplazamiento del sacrificio. . Los responsables del matadero deberánllevar unlibroo sistema de control en donde seregistre diariamente el ingreso de los animales. con indicación clara de su procedencia Inmediatamentedespués de su desembarque los animales deberán ser marcados de tal manera que puedanIdentificarsecon facilidad .   Los decomisos de animales, sus causas y la procedencia de las reses, deberánregistrarseenunlibro osistema especialmente destinadoparaestosefectos. . los animales para consumo humano deberán entrar a los mataderos, por lo menos condoce (12) horas de antelación a su sacrificio únicamente el Médico Veterinario Inspector podrá, según sucriterio, autorizar en casos especiales el sacrificio de uno o varios animales, con un número de horasinferior al señaladoparareposos . Los animales para consumo humano Ingresarán al matadero por sus propios médicosde locomoción, excepto en caso que por haber sufrido un accidente (fractura, luxación, etc) esténImposibilitados para hacerlo, caso en el cual, previa comprobación mediante examen clínico, se permitirá

    suingreso envehículo especial los animales que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente ar1iculoserán sometidos a rigurosa inspección, con el objeto decomprobar SIJ estado sanitario y sólo podránsersacrificadosconla autorizacióndel MédicoVeterinario Inspector o ensudefecto, del Inspector Sanitario . los animales que mueran durante el transporte o en los corrales, cualquiera que sea lacausa de su muer1e, serán decomisados totalmente por orden del Médico Veterinario Inspector Sanitario,quienesdecidirán ,obresuaprovechamiento industrial osudesnaturalización. . los animales que ingresen a los mataderos con síntomas de enfermedades, de fatiga ofiebre, serán colocados en corral separado y sometidos a cuarentena por orden del Médico VeterinarioInspector o del Inspector Sanitario 

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    . Cuando quiera que a los mataderos lleguen animales sospechosos de padecer algunaenfermedad de declaración obligatoria, los Médicos Veterinarios Inspectores Sanitarios informarán de talhecho a la oficina correspondiente de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario y a lasdemásautoridades competentesdel Ministerio deSaludo delegadasdeéste

    .   Cuando se efectúe el decomiso de un animal de consumo humano, la AutoridadSanitaria competente expedirá al responsable del animal, una constancia en la que se indique la causadel decomiso

    . Es obligatorio realizar el examen e inspecciónante -morten a todo animal que vayaa serbeneficiado para fines deconsumo humano Este examen e inspección deberán hacerse por lo menos condos (2) horas deantelación asusacrificio . Los animales deberán entrar por sus propios medios a los corrales del matadero de locontrario, serán colocados enlos corrales destinados para reses en observación  o pasados al mataderosanitario.  El Médico Veterinario Inspector exigirá que todos los animales que lleguen al esta-blecimiento estén amparados por el certificado sanitario de movilización a que se hace referencia en elCapitulo anterior . Antes de su faenamiento, las reses deberán tener un periodode descanso quenodebeser inferior a doce (12) horas Cuando quiera que se presenten si síntomas de cansancio o excitación, elMédicoVeterinario Inspector podrá,a sujuicio, ampliar el numerodehorasseñaladas . El Médico  Veterinario Inspector deberá realizar las tareas de examen e Inspecciónante mortem con suficiente luz natural En los casos enque para éstos efectosse utiliza luz artificial, éstano deberámodificar loscolores. . Los animales que dentro de las 24 horas posteriores a la Inspección ante-mortem nohayansidosacrificados, deberánserreexaminados. . Para su examen en pie, los animales de consumo humano deberán separarse porespecies

    . Durante el examen enpie de los animales de consumo humano, el medico veterinarioInspector podrá practicar en ellos cuantas operaciones de inspección Juzgue necesarias para efectos deformular suconcepto sanitaria final.

    . Es prohibidorealizaractosque tiendanaengañar oa equivocaral medico veterinarioInspector con respecto   al  estado de salud de los animales sometidos a inspección ocultando porcualquier medio signososíntomasdeafeccioneso enfermedades. . Sólo se permitirá el retiro de un animal en pie. de los corrales de llegada del matadero

    cuandoexista autorizacióndel MédicoVeterinario Inspector. . Toda muerte accidental ocurrida en los corrales del matadero, cuando no sea seguidade degüello y evlsceración cualqu1era que sea la apariencia del animal, será causa para su decomisototal El Médico Veterinario Inspector señalara el destino que de conformidad con el presente Decretodebadarsea estosanimales , losprincipalespropósitosdela inspecciónante. mortem, sona) identificar a los animales que estén debidamente descansados para que después del sacrificiopuedanproporcionarcarneapta parael consumo humano:b) Aislar para su examen clínico detallado y la práctica de pruebas y procedimientos auxiliares dediagnóstico, a los animales, sospechososdepresentar enfermedades

    c) Impedir la contaminacióndelassalasdesacrificio:d Impedir la contaminación de los equipos y del personal, por causa de animales afectados deenfermedadestransmisibles.

    e) Obtener Información que pueda ser necesaria o útil para la Inspección post-martem y el dictamen yevaluaciónsanitaria delascanales y despojos.

    . El Médico Veterinario Inspector, sólo podrá autorizar el sacrificio delos animales paraconsumo humano. cuandohayaefectuadola Inspecciónante-mortem La Inspecciónante mortem de las reses delidia deberá practicarse teniendo en cuenta elarticulo 168 del CódigoNacional de Policíay lasdisposicionesdel presentedecreto

    , Los animales deberáninspeccionarse enreposo, enpie y enmovimiento especial menteencuanto concierne alossiguientesaspectosaAnormalidades signos deenfermedad:

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    b Comportamiento delos animales En losenfermoso sospechosos deberá anotarsela edad, color sexoymarcasespecificasquepermitanidentificarlos;

    c Estadodelapiel , Durante la Inspección requiere particular atencióna Laforma depermanecer enpiey enmovimiento: bEl estadode nutrición:

    c Lareacciónal medio ambientedEl estadodelapiel, mucosa, así comodel pelo, lana ocerdas segúnel caso:eEncuantoal aparatodigestivo, salivación, rumia, consistenciay colordelasheces;f El aspectodel sistemaurogenital, Incluida la vulva,lasglándulasmamarias, el prepucioy escroto:

    gEncuanto al aparato respiratorio;orificiosdela nariz, membranasmucosas, mucosidad nasal,secreciónsanguinolentapor losollares, frecuenciay tipoderespiración.hLas lesiones tumefacciones oedemas;

    i Latemperaturacorporal delosanimalessospechosos oevidentemente enfermos;J El frotis de sangre, en los casos en que se sospeche un. enfermedad que pueda diagnosticarseexaminandola sangre;k Las posibles manifestacionesdeenfermedadesvesiculares

    . Al término de la inspección ante - rnoItem. el Médico Veterinario Inspector podrádictaminaraLaautorizaciónparael sacrificio;bEl sacrificio bajo precaucionesespecialesc El sacrificio deemergenciadEl decomisoeEl aplazamiento del Sacrificio

    .  El Médico  Veterinario Inspector podrá autorizar  el  sacrificio normal de los animalesparaconsumo humanoenlossiguientescasos:

    a Cuando la Inspección ante-mortem no haya revelado indicios de enfermedades o estados deanormalidadque justifiquen otrodictamen;

    b Cuando no se trate de animales admitidos en el matadero bajo la condición de que se apliquenprecaucionesespeciales, c Cuando el animal haya descansado adecuadamente, de conformidad con las prescripciones delpresente decreto , El Médico Veterinario Inspector podrá disponer que un animal o lote de animales paraconsumo humanoseasometidoasacrificio bajo precaucionesespeciales, enlossiguientescasosa Cuando la Inspección ante - mortemdetermine la sospecha de una enfermedad o estado anormal que,si fueraconfirmadaen la inspecciónpost-mortem, Justificaríael decomisototal o parcial;b Cuando el animal o lote de animales hubieran sido admitidos en el matadero bajo la condición de quesesometan aprecauciones especiales, tal como enlos casos detuberculosis, brucelosis fiebre aftosa. Cuando durante el examen del ganado en pie, el Médico Veterinario Inspector sospechela existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa, debe recurrir al apoyo del laboratorio, tomar lasmuestras necesarias enviarlas debidamente empacadas marcadas para facilitar su manejo durante eltransporte.

    . Los animales que en la inspección ante-.mortem sean identificados como sospecho-sos, serán sometidos a observación dentro del matadero, por el tiempo que el Médico VeterinarioInspector lo considerenecesario, antesdedictaminar sobreel sacrificio.

    . Cuando los animales muestren enfermedades contagiosas   en general cuando elsacrificio deballevarsea cabobajo precauciones especiales, enlos mataderos Clase I el sacrificiodeberáefectuarse en el mataderosanitarioCuando setrate de mataderos Clase 11 Clase III el sacrificiodeberáhacerse teniendo en cuenta, que SI se utiliza una "Sala normal" se realizará al final de la jornada detrabajo, o en un día especial, observando las medidas sanitarias adecuadas sobre el aislamiento,desinfección   protección de las personas que intervengan en la faena, así como desinfección deInstalaciones,equipo utensilios. . Cuando exista peligro de muerte de una res hembra preñada, afectada por entidad queno Implique su rechazo o decomiso, podrá sacrificarse, previo dictamen del Médico Veterinario Inspectordel Inspector SanitarioAuxiliarodeunMédicoVeterinarioparticular. . Las reses hembras que aborten en los corrales como consecuencia de una Infección,deberán mantenerse en corral aislado hasta cuando el Médico Veterinario Inspector constate que lossignos de la afenccin handesaparecido eneste último caso, podránser sacrificadas bajo precaucionesespeciales, deconformidad conlo previstosobreel particularenel presente decreto.

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    . Las especies hembras paridas, Únicamente podrán ser sacrificadas con posterioridad alos diez (10) días del parto . Es prohibido el sacrificio de especies hembras, preñadas o no, salvo en k>s casos enqueunMédicoVeterinario graduadocertifique porescritoqueno sonaptasparala cría . Todo animal que en la inspección ante - mortem resulte sospechoso de padecercualquier enfermedad que pueda ser causa para su decomiso parcial o total, se identificara claramentecomo sospechoso, utilizando una marca u otro medio que garantice el conocimiento de dicha condiciónhasta la conclusióndela inspecciónpost.mortem

    . El Médico Veterinario Inspector dispondrá que se lleve a cabo el sacrdicio deemergencia, enlossiguientes casos;a Si durante la inspecciónante-morten, o encualquier otro momento el animal presentauna afección quepueda llegar a permitir durante la inspección post.mortem un dictamen aprobatorio, al menos parcial ocondicional, y cuando pueda temerse que su estado se deteriore a menos que se'! sacrificadoinmediatamenteb Cuando quiera que se presenten traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento opongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurrir del tiempo puedan causar lainaptituddesucarneparael consumohumano

    El decomiso durante la inspecciónante-mortemesprocedenteenlossiguientescasos

    a Cuando la inspecciónante-mortemrevele la presencia deuna enfermedado estado anormal que puedamotivar el decomiso total de la canal y de los despojos. al comprobarse durante la inspección post-mortemb Cuando constituya un riesgo para la salud de los manipuladores o pueda contaminar los k>cales.

    equiposy utensiliosdel matadero.así como otros canales En el caso de Carbunco Bacteriano. el Médico Veterinario Inspector dictaminará eldecomiso total del animal afectado  y  dispondrá que su destrucción se efectué Sin sangría y bajo susupervisión En tal caso se procederá Inmediatamente a la desinfección del personal. de k>s corrales.salas. equiposy utensilios. . Todo animal que en la Inspección ante-mortem presente síntomas de rabia, tétano.paresia puerperal o cualquier enfermedad transmisible por contacto directo o ingestión. será decomisadototalmente eIncinerado. . Todo animal que en la inspección ante-mor1em se encuentre afectado por epiteliomadel ojo. o que presente en la región orbital destrucción parcial o total del ojo por tejido neoplásico. o quemuestre una infección. supuración o necrosis extensiva y que Indiferentemente de su estado seencuentre acompañado de caquexia, se identificará marcándolo claramente como decomisado y seprocederáasuincineración. El Médico Veterinario Inspector podrá señalar los casos enquepor el buen estado de losanimalesdejando salvo lascondicionessanitariaspueda hacersedecomiso parcialdela zonaafectada.

    , Todocerdoqueenla Inspecciónante-mortemmuestreestar afectadodecóleraporcina, enteritis infecciosa del cerdo o erisipela porcina, así como cualquier otra enfermedad susceptiblede transmitirse a los humanos, se marcará e identificará como decomisado y se sacrificará bajo precau-ciones especialesde conformidad conlo previstosobre el particularenel presentedecreto. . Todo ovino que en la inspección ante-mortem presente afecciones de anasarca oedema generalizado. así como viruela ovina se identificará y marcará claramente como decomisado y seprocederáasuIncineración. Cuando las afecciones de anasarca no se presenten en forma generalizada. los ovinosserán identificados y marcados claramente como sospechosos. debiendo conservar esta marca hastacuando, de conformidad con la conclusión de la inspección post-mortem, el Médico Veterinario Inspectordictaminela conducta aseguir.

    .   Los animales que en la inspección ante-mortem se Identifiquen como llevados almatadero por reacciones positivas a la luberculinización. podrán ser sometidos al sacrificio siempre ycuandoéste selleveacabo enforma separadaoal final delaslaboresdefaenamlento.

    . Prohibese la matanza de porcinos no castrados o animales que muestren señales detener menos de120días dehaber sidocastrados, salvoquesetrate debovinos. .  Serán decomisados los bovinos y porcinos. que en el examen ante-mortem revelentemperatura rectal igualo superior a  40.5’C  y los ovinos y caprinos que presenten temperatura rectalsuperior a42'C. Los animales que presenten temperatura rectal inferior a 37'C o hipotermia; serándecomisados. . Los animales decomisados como consecuencia de la inspección ante-mortem deberánconservar la marca que los identifique como tales hasta el momento de su inutilización, la cual sólopodrán ser removida por el Médico Veterinario Inspector, quien controlará y supervisará las operacionesdedestrucción, inutilizaciónodesnaturalizacióna quehayalugar.

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    . Una vez terminadas las labores correspondientes a la Inspección ante-mortem, losanimales aptos para su faenamiento deberán ser sometidos a un baño a presión con agua fría, en lascondicionesseñaladas enel presente decreto. , De conformidad con los resultados de la inspección ante-mortem, el Médico VeterinarioInspector podrá dictaminar el aplazamiento del sacrificio en los casos que a continuación, se enumeran,siemprey cuandoello sea factiblepor no implicarpeligroparala saludhumanao animal;aCuandoel periodode descansodel animal hayasidoinferior al señalado enel presentedecreto;b Si el animal adolece de una enfermedad curabley no transmisible, o si presenta unestado anormal que

    sólo limite temporalmentela aptituddesucarneparael consumo humano;c, Si el animal fue vacunado o tratado en los días precedentes Sin que hayan transcurrido lOS plazosrequeridos parapoder autorizar susacrificio; yd Si la excitación, tensión u otra alteración temporal del animal Impide al Médico Veterinario Inspectorrealizar una evaluación razonable sobre su salud, o cuando se requiera información adicional o pruebasde laboratorio, caso en el cual el animal será mantenido como sospechoso mientras se produce eldictamendefinitivo.

    . Enmiéndese por sacrificio el proceso que se efectúa en un animal para consumohumano para darle muerte. desde el momento de la insensibilización hasta su sangría mediante lasección de los grandes vasos Las operaciones posteriores que se lleven a caboen el matadero. distintasde la Inspección post-mortem y las relacionadas con el destino final de los productos. se denominanfaenamiento.

    . Prohibese el empleo de elementos punzantes o contundentes para conducir el ganadohacialassalasdesacrificio

    . No se permite  el  sacrificio de animales de abasto público que hayan Lavado a loscorralesdel matadero conmenosdedoce(12)horas deantelación adichoproceso . No se permite la presencia de personas distintas de los trabajadores del matadero y delosfuncionarios de inspección.duranteel procesodesacrificioy laslaboresdefaenamiento.

    . Sólo se permitirá el sacrificio de animales de abasto público, previa insensibilización.salvoen los casos del ritojudío . Autorizansecomo métodos deinsensibilización lossiguientesaLapistolaneumática odeperno cautivo;b.Ladenervación por puntilla. únicamente en mataderosClase III; y c El choqueeléctrico 

    . Prohíbese el empleo de mazos. piquetas o cualquier otro objeto similar para laInsensibilización delosanimales . Teniendoen cuenta los avances técnicos sobre la materia a que se refiere el presentearticulo. el Ministerio deSalud podrá autorizar la utilización denuevos procedimientosdeinsensibilizaciónde los animales. siempre y cuando se lleven a cabo sin penetración de la cavidad craneana y sin queinterfierancon la respiraciónobuena sangría, siemprey cuandoestosnoseancruentos

    . Las operaciones de insensibilizacKJn   sangría de los animales deberán ser sincró-nicas con lasdemáslabores defaenamiento . La insensibilización, la inmovilización, el desangrado  el faenado de los animales,deberán efectuarse en condiciones tales que se garantice la limpieza de la canal, la cabeza  losdespojos comestibles, de tal manera que ninguna de estas partes entre en contacto con el piso o lasparedes, paraevitar todacontaminación . Para los efectos del articulo anterior, antes de autorizar el comienzo del sacrificio, elMédico Veterinario inspector deberá revisar cuidadosamente las instalaciones, equipos   demáselementosdetrabajoafin degarantizar

    a Que se encuentren completamente limpios que, cuandoseael caso,  sido sometidosa procesodedesinfección;bQue estén funcionandoadecuadamente; c Quenoesténpresentes personas, animaleso elementosextraños . Las canalesdeberánestarseparadas unasdeotrasparaevitarsucontacto lacontaminación, una vez comenzado el desuello Las canales, cabezas   vísceras se mantendrán sepa.radas hasta que  sido examinadas aprobadas por el Médico Veterinario Inspector.  no entraránencontactosinoconlassuperficies o equipos esencialespara la manipulación. faenado e inspección

    . Las cabezas, vísceras   canales de cada animal deberán ser cuidadosamenteidentificadas hasta cuandose produzcael dictamencorrespondiente como consecuencia dela inspecciónpost.mortem

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    . En los mataderos Clase I  lilas cabeza de bovinos. équidos. ovinos caprinos. deberándesollarse lavarsecuidadosamente antesdepresentarlaspara la Inspección

    . Enlasoperacionesdedesuellodeberátenerseencuenta

    a Todas las especies con excepción de porcinos   aves, deberán ser desolladas antes de suevisceración;bProhibeseinsuflar aire entrela piel la canal parafacilitar el desuello;

    c Los porcinos deberánlimpiarsedecerdas. costras suciedad podrándesollarsetotal oparcial. mente;d Cuando sea del caso. deberán separarse eliminarse las ubres lactantes o manifiestamente enfermas.teniendo cuidado de que al hacerlo permanezcan intactas  de que no se abra ningún conducto o senogalactóforo

    . La evisceración deberá llevarse a cabo sin demora alguna Las vísceras rojas y blancasdeberán retirarse en forma separada manejarse de tal manera que se evite su contaminación. la de lacarne, la del establecimiento losequipos outensilios

    . Las vísceras blancas   rojas deberán procesarse   lavarse en áreas totalmenteseparadas. deconformidadcon el presente decreto

    La evisceración de las reses sospechosas deberá hacerse en presencia del MédicoVeterinario Inspector . Las canalesde losanimales sacrificadosselavarándespués de la inspección conaguapotable a presión y se dejarán escurrir duranteel tiemponecesario para la eliminación del agua delavado

    Prohibese la utilización de materiales como telas, papel o cualquier otro similar, para lalimpiezao secamiento delascanales . las envolturas letales y losfetos. cualquiera que sea su edad, no podrándestinarseparaconsumo humanoEl MédicoVeterinario Inspectorcuandoseadel caso, señalará el destinofinal de éstos . Durantelasoperacionesdefaenadodeberátenerse encuenta

    a La prevención eficaz de la descarga de cualquier material procedente del esófago, la panza, losintestinos, el recto, la vesícula biliar, la vejiga urinaria, el útero o las ubres;

    b Todos los despojos destinados al consumo humano deberán retirarse de la canal de maneraque se impida la contaminación del órgano retirado;

    c Durante la evisceración los intestinos no deberán separarse del estómago mediante corte y noserán abiertos, salvo que las operaciones de faenado así lo exijan, caso en el cual antes deseccionarles, deberán ligarse; y

    d El cordón espermático y el pené deberán retirarse de la canal

    . La carne y los despojos comestibles se lavaran únicamente con agua fría potable

    . Todas  las partes del animal deberán marcarse convenientemente a fin defacilitarla Inspección post-mortem No es permitido marcar las piezas mediante cortes hechos concuchillo

    . Concluida la faena y previa la InspeccKin post-mortem a que se refiere el Capitulosiguientede este Decreto. debidamente deacuerdo con el dictamencorrespondiente las canales y losdespojos deberán retirarse sin demora de la sala de faenamlento, con destino a otrastales corno lasala de oreo. refrigeración. deshuese y corte, transporte o cuandosea el caso. a lasáreasdestinadasparasuret6nción o inspecciónulterior así como aloslocales destinadosparatratamiento decarnesaprobadascondicionalmenteoal digestor o incinerador segúnseael caso.

     

    Parael faenamlento delosbovinoslidiados, en las plazas de toros deberá existiruna sala apropiada para ello, construida con material higiénico - sanitario y dotada con los elementosmínimos indispensables para efectuar el proceso En dicha sala en forma inmediata a la muerte delanimal. se procederá a sangrario, desoIlarlo. eviscerarlo y cuartearlo.

     

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    . LaInspecciónpost-mortemserá obligatoria entodos losanimalespara consumo; deberárealizarse rutinariamente  su objetivo estará dirigido a detectar lesiones o enfermedades que puedanatentar contra la salud pública. además de impedir la contaminación de otros productos comestibles,durante el !aenado  manipulación postenor. 219. Incumbea la Inspección Sanitariavigilar que el manejo delosanimales, el sacrificio elfaenado, así como cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post-mortem, sean ejecutados de acuerdo con io dispuesto en el presente decreto   que el matadero  susInstalaciones  equipos sehallen enbuenestado demantenimientoehigiene. . La inspección sanitaria deberá ser efectuada por Médicos Veterinarios oficiales con lacolaboración de Inspectores Sanitarios Auxiliares, quienes serán designados en la proporción que seestablece enel presente decretoparalos deClasesI  . El   Médico Veterinario Inspector, las demás autoridades sanitarias en el matadero engeneral quienes llevena cabola inspección post-mortem, podrántomar las muestras que deacuerdo consu criterio consideren necesarias para realizar análisis microscópicos, bacteriológicos, químicos,histopatológicos, toxicológicos cualquierotroaquehayalugar.

    . El examen post-mortem involucra. en casos especiales. exámenes complementarios enla canal o vísceras retenidas. cuando se presenten características insalubres sospechosa. que requieranparael diagnósticodefinitivo pruebasdelaboratoriodlagnóstlcasodiferenciales. . Para la práctica del examen post-mortemdeberá llevarse a cabo macroscóplcamente laobservaciónvisual. palpaciónoincisión delassiguientes partes órganos

    aEl conjuntode cabeza lengua;bLasuperficieInterna extrema de la canal;

    c Lasvísceras abdominales  pélvicas;

    dlas vísceras toráxlcas

    eLos módulos linfáticos delascadenas másfácilmente detectables; y

    f Lasextremidades

     Previamente a la inspecciónpost-mortemdeberáprocederseala fasepreparatoriadevísceras y canales, conel objeto depresentarel órganoo conjuntode piezas en condiciones depermitir unaeficiente inspeccióny deconservar higiénicamente la partecomestible. La fase preparatoria deberá ser realiza por operarios idóneos del matadero, teniendo encuenta los limites permisibles sobre velocidad máxima desacrificio. la cual deberá ser tal que nollegueacausargraves problemasenla calidaddel procesamientoy dela inspecciónpost-mortem. .  La evlsceración deberá realizarse dentro de k>s treinta (30) minutos posteriores alsacrificio del animal. . Durante la inspección deberá existir directa relación entre los diferentes órganos y lacanal correspondiente hastacuandoseproduzcael dictamenfinal del MédicoVeterinarioInspector.

    . Cuando con anterioridad a su división en medias canales se observe en un animalalguna lesión, cualquiera quesea la región anatómica. que pueda poner en peligrola saluddel personal yla higiene delos equipos, seidentificaráy retiraráde la línea de trabajo. conjuntamente con sus vísceras,y sesometeráel examendel MédicoVeterinario Inspección.

     Cuando macroscoplcamente no fuere posible hacer un diagnóstico de lesiones, elanimal con sus vísceras deberá ser enviado al área de retenido en la cámara fría, hasta cuando, confundamento en los resultados de ios exámenes que practique el laboratorio oficial, se determine laconducta aseguir. . Los despojos deberán Identificarse claramente con la correspondiente canal hastacuandola Inspecciónhayaterminado. . Ningúnoperario delosmataderosu otra persona particularpodrá retirar dela líneade inspección ninguna de las partes de una canal, órgano y víscera, mientras el Médico VeterinarioInspector o el Inspector Sanitario Auxiliarnohaya terminadoel exameny emitidosudictamen. .  Incumbe al Médico Veterinario Inspector la responsabilidad única de decidir sobre lacalidad delascanales y vísceras paraconsumo humano, así comosudestino final

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    . Para el cumplimiento de las labores de inspección, el Médico Veterinario Inspector y elInspector Sanitario Auxiliar deberán disponer de porta cuchillos, cuchillos planos y curvos, afilador yganchodeInspecciónEsta dotación deberáserdematerial inoxidable. . Los mataderos deberán presentar mensualmente ante el Servicio de Salud respectivo,una relación completa delos decomisos y sus causas, indicando si son parciales o totales. Dicha relacióndeberáser firmadapor la autoridadque en el matadero cumplalasfunciones de inspección

     

    . El examen del cuerpo de losanimales y loscortes a que hayalugar deberán hacerse enel siguiente orden1Piel, sangrey extremidades2Cabezay ganglioslinfáticos lengua. paladar. Labios, encías, maseterosinternosy externos, y faringe3Tráquea, esófagoy corazón. hígado, páncreas, bazoy ganglios Ilnfátlcos respectivos4Estómagoe Intestinos. omentosgenitalesy ganglios linfáticos dela región;y5Canal, incluyendo diafragma y losganglioslinfáticos delasdiferentes regiones

    . Cuando en un órgano,   vísceras   o canal de cualquier animal se encuentre algunaanormalidad, se deberá retener. colocando para los efectos, en el lugar correspondiente, una ficha dematerial higiénico ycolorblancoconla leyenda RETENIDOSi de acuerdo con la decisión del Médico Veterinario Inspector o la autoridad sanitaria competente lapieza retenidadebeser sometida a decomiso, deberá colocarse en el lugar correspondiente, una ficha dematerial higiénico ycolor rojocon la leyendaDECOMISADOLas piezas o canales retenidas deberán colocarse en un lugar especial para su Inspección final y deacuerdo con la decisión ultima del Médico Veterinario el Inspector o la autoridad sanitaria de inspeccióncorrespondiente se determinará su destino final. de conformidad con las disposiciones del presentedecreto.

    . Cuandosea necesario realizar el examendelaspatasse hará mediante observaciónmacroscópicadelasespeciesInterdigitalesy la superficie periunquinal.

    . La inspección del conjunto cabeza y lengua, se realizará una vez que aquella haya sidodesollada, preparada y lavada perfectamente, con el fin de realizar examen de los ganglios linfáticossubmaxilares, parotideos, atlantalesy retrofaríngeosy delosmúsculosdela masticación

    . Paralosefectos del articulo Antenorsetendrán encuentaa Los músculos maseteros internos   y   externos serán incididos sanitalmente por un doble corte. demaneraextensayprofunda:

    bLos ganglios Ilnfátlcos seránexaminados visualmente y por Incisiónmúltiple:c Los labios, orificiosnasales, encías. paladar y la esclerótidadel ojoserán examinados visualmente y porpalpación;

    dLas amígdalasdeberánexaminarse. extirparsey decomisarse sinexcepción; ye La lengua deberá examinarse visualmente y palparse además de hacer un corte longitunidal profundosinmutilar el borde

    Enlosanimalesbovinosdeberánexaminarselassiguientesa)PULMONESExamenvisual y palpacióndetodoel órganoExamenvisual e incisión dek>s ganglioslinfáticos, traqueo bronquiales, mediastlnicos y aplícales, o incidir en los pulmones a la altura de la basedelos bronquiosy alo largodela tráquea;

    b CORAZON Examen visual y palpación de todo el órgano Después de la preparación se incide sobre elpericardio Se deberá hacer una o más incisiones desde la base hasta el vértice, a través del tabiqueinterventricular, para observar las paredes internas del órgano Además, se debe proceder a su eversión

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    para la inspección y hacer algunas incisiones superficiales para que pueda inspección Clonarse lasválvulas ymúsculoscardiacos;

    c ESOFAGO: Deberádesligarsedela tráqueaeinspeccionarse mediante visualizacióny palpación;d HIGADO Examenvisual y palpación detodo el órgano El conducto biliar principal deberá ser abiertoentodas sus direcciones y extensión, siguiendo la Línea o forma dela letra"Y", paraobservar sucontenido yparedesLavesícula biliar deberáexaminarsevisualmente y presionarse;

    e BAZOExamen visual y palpaciónentoda suextensión Deberá hacerseunpequeño corte para observarel parénquima;

    f RIÑONES Se deberá retirar la grasa perirrenal y la cápsulaPara observar la superficie externa del riñóndeberáhacerseuncorte longitudinal Los riñones podrán permaneceradheridosa la canal9 APARATO GASTROINTESTINAL Examen visual y palpación del estómago y los Intestinos eigualmente de los ganglios linfáticos mesentéricos, haciendo incisiones en un número no inferior a diez(101 En la fase preparatoria deberá hacerse una atadura del recto en su parte caudal, y de la mismamanera enla uretra Seamarrará el duodeno próximo al piloro con dos (2) ataduras separadas y se haránloscortesparasepararestómago deintestinos;h UTERO Cuando quiera que se destine para consumo humano deberá someterse a examen visual,palpación eincisión, yi TESTICULOS Cuando quiera que se destinen para consumo humano deberán someterse a examenvisual palpacióneIncisión

    Las vísceras procedentes de animales lidiados en plazas de loros u olros lugares decarácter similar, por ningún motivo podrán destinarse para consumo humano Laempresa responsable delespectáculo procederá a la desnaturalización, destrucción o destino final que el Médico Veterinario

    Inspector señale para las vísceras  demás partes que sean decomisadas, de confom1idad con elpresente decreto

    El examen de cada canal deberá hacerse después de que haya sido dividida en dosmedioscanalesy antesdeser limpiada,preparaday lavada

    Los canales deberán examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto deidentificar1Estadogeneral, mediante la comparacióndelasdos mediascanales; 2Eficacia dela sangría;

    3coloracióndela musculatura, grasa, car1ilagosy huesos;

    4Estadodelasmembranas serosas(pleurav peritoneo)

    5Presentacióndehematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos;6 Limpieza Sedeberá observar la presencia de contaminaciones, residuos de la piel, pelos, materia fecal,contenidodel rumeny otras materiasextrañas;7olores: Se detectarála presencia deolores anormales

    8Sedeberánexaminar, palpar o incidir losganglioslinfáticos enel ordenque seestablecea continuaciónA)Ganglio prefemoral;B)Inguinal superficial

    C) lIiacos externos einternos;D)Preescapular;

    E)Poplíteo;

    F)Axilares;

    G) Supraeternales

    H) Sacro;I) Cadenalumbar; yJ)Supra. mamario 

    Cuando se practique una incisión en un ganglio linfático, un órgano oun tejido de canal, la super1icie cariada deberá ser tratada nítidamente para Quepresente una imagen no alterada; se tomarán las medidas para que se evite cualquierriesgo de contaminación.

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    CABEZA Y LENGUA DE OVINOS y CAPRINOS

    .  Para efecto de la inspección. la cabeza deberá ser previamente desollada y lavadaCuando sea necesario deberá separarse la base de la lengua. con el objeto de pem1nir el acceso a losmúsculosde la masticacióny alosganglios linfáticos del área . Las superficies de la cabeza y las cavidades bucal y nasal deberán examinarsevisualmente Lalengua seexaminaravisualmente y encasonecesario mediante palpacióno incisión . Las amígdalas deberánexaminarsey decomisarse sin excepción

    a)APARATOGASTROINTESTINALEl tubo digestivo sepresentarácomouna unidad, desdeelesófago hasta el esfínter anal inclusive, de manera tal que su contenido no se vier1a al exterior mientraspermanece en la sala de faenamiento. Se realizara el examen visual de todas sus par1es (esófago,estómago e intestinos) y se procederá a su palpación Se practicará examen visual de los ganglioslinfáticosmesentéricos ycuandoseanecesario serealizaránincisiones;

    b)BAZOExamenvisual ysi esnecesariopalpacióne incisión;c) HIGADO Se examinará visualmente y mediante palpación del órgano y de los ganglios linfáticos(por1ales) y, cuandoseanecesario, sepracticaráincisióndel órganoy deosganglioslinfáticos;d) PULMONES Examen visual y palpación de todo el órgano, así como incisión de os ganglios linfáticosbronquialesy mediastinicos Mediante incisiónlongltudinal deberáabrirsela laringe, tráqueay bronquiose CORAZON Previa aper1ura del pericardio, se examinará visualmente y mediante palpación el exterior

    del órganoCuandosea necesario se abrirá desde ia basehasta el vér1ice y se examinarán las válvulas yel músculo cardiaco;f TRACTO UROGENITAL En las hembras se presentará como una unidad y para su inspección seseparará de sus relaciones anatómicas Seexaminará visualmente, por palpación y cuandoseanecesariomediante incisión En los machos se llevará a cabo examen visual, palpación y, cuando fuere necesario,incisión;9UBRESeexaminarávisualmente, por palpacióny, cuandofuerenecesario mediante Incisión;h RIÑONES Una vez liberados de su cápsula se examinarán visualmente por palpación y, cuando fuerenecesario, mediante Incisión;i TESTICULOSExamen visual palpación

     

    . El examen de las canales deberá hacerse en  completa y antes de que seanlimpiadas lavadas y preparadas Deberán examinarse tanto Interna como externamente. con el objeto deidentificar1Estadogeneral;2Eficaciadela sangría;

    3Coloracióndela musculaturagrasa. cartílagos y huesos;

    4Estadodelasmembranas serosas(Pleuray peritoneo);5Presentacionestalescomo hematomas, parásitos, fracturas, necrosis, abscesos y tumores;6Limpieza;

    7Presencia deoloresanormales;8Músculosdel esqueleto, grasa, tejidosconjuntivo, huesosy articulaciones; y9 Los siguientes ganglios Linfáticos pr