D-021- Comentarios Res. Creg 078 de 2004 Costos de Interrupción-ci

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    Comisin de Regulacinde Energa y Gas

    COMENTARIOS DE LA INDUSTRIA A

    LA PROPUESTA ADOPTADAMEDIANTE LA RESOLUCIN CREG

    078 DE 2004, COSTO DEINTERRUPCIN - Cl

    DOCUMENTO CREG-021MARZO 8 DE 2005

    CIRCULACIN:MIEMBROS DE LA COMISINDE REGULACIN DE ENERGA Y GASPRELIMINAR

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    Sesin No. 252

    COMENTARIOS DE LA INDUSTRIA A LA PROPUESTA ADOPTADA MEDIANTE LARESOLUCIN CREG 078 DE 2004, COSTO DE INTERRUPCIN - Cl

    1. ANTECEDENTES

    Mediante la Resolucin CREG 078 de 2004 la CREG orden hacer pblico un proyecto de

    resolucin de carcter general, por la cual se adopta el Costo de Interrupcin del Servicio

    de Gas combustible por redes. Los siguientes Agentes presentaron comentarlos dentro delos trminos previstos:

    Agente Radicacin interna

    ISAGEN

    NATURGAS

    GAS NATURAL

    E-2004-010371

    E-2004-010324

    E-2004-010238

    A continuacin se analizan los comentarios presentados (cursiva en comillas) por los

    Agentes y se proponen los ajustes pertinentes a la Resolucin CREG 078 de 2004.

    2. COMENTARIOS PRESENTADOS POR LOS AGENTES

    2.1 ISAGEN

    Es claro que esta resolucin resuelve un pendiente de la Resolucin CREG 100 de 2003, alcalcular el Costo de Interrupcin (Cl) de la frmula del DES para gas y que con ste, la CREG quiere reflejar econmicamente la indisponlbilidad de gas mediante indemnizaciones para losusuarios.

    Sin embargo, creemos que en este punto es importante destacar dos aspectos:

    1. Entendemos que el indicador que se calcula mediante el Cl definido en esta resolucin notiene ningn Impacto sobre los usuarios que tengan contratos interrumplbles, pues en la

    Resolucin CREG 100 de 2003 se especifica que estos usuarios no tienen derecho acompensacin por este Indicador; sera prudente aclarar por parte de la CREG si el solo hecho de tener un contrato interrumpible (bien sea de suministro, transporte u otro) hace interrumpible toda la cadena y elimina el derecho a la compensacin.

    2. As mismo, el indicador no tiene impacto sobre los usuarios conectados al Sistema Nacionalde Transporte, pues tambin la Resolucin CREG 100 de 2003 indica que los indicadoressolo aplican a usuarios conectados a los sistemas de distribucin; en este punto es

    importante recordar a la CREG la necesidad de definicin de indicadores de calidad para lasdems actividades de la cadena, como el suministro y el transporte, con el fin de evitar quese presenten reclamos de usuarios fundamentados slo en los indicadores paradistribuidores.

    Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones adoptadas

    mediante la Resolucin CREG 100 de 2003:

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    ARTCULO 1o. MBITO DE APLICACIN. Los Estndares de Calidad deque trata la presente Resolucin son aplicables en su totalidad a los usuarios

    que se conectan a Sistemas de Distribucin de gas natural por redes de

    tuberas y, a los usuarios que se conecten a Sistemas de Distribucin de GLP

    por redes de tuberas segn lo establecido en la presente Resolucin. La

    lectura, medicin y reporte de los estndares aqu establecidos esresponsabilidad del Distribuidor y, cada agente de la cadena ser el

    responsable por el incumplimiento que cause a los indicadores establecidos enesta Resolucin segn corresponda.

    ARTCULO 5o. COMPENSACIONES.

    Para efectos de reconocer esta compensacin al usuario afectado, el

    Comercializador calcula el monto a compensar a cada usuario detallando losvalores de las variables de la frmula descrita anteriormente, e informa al

    Agente responsable de la falla en el mes siguiente al mes de consumo. ElComercializador respectivo reconocer tales valores a cada uno de los

    Usuarios afectados, en la factura que se emita por el servicio, como un menor

    valor a pagar por parte de los respectivos usuarios. El Comercializador

    descontar los valores compensados en el siguiente pago que tenga que

    hacerle al Agente responsable de la falla.

    Pargrafo. Los usuarios que tengan contratos interrumpidles no sern objetode las compensaciones de que trata el presente artculo.

    Las anteriores disposiciones regulatorias son precisas en el sentido de establecer que losestndares de calidad son aplicables en su totalidad a los usuarios que se conectan a

    Sistemas de Distribucin de gas natural por redes de tuberas y, a los usuarios que se

    conecten a Sistemas de Distribucin de GLP por redes de tubera. As mismo, se estipulaque para efectos de reconocer la compensacin al usuario afectado, el Comercializador

    realiza la compensacin a los usuarios afectados y descuenta el respectivo monto

    compensado al Agente responsable de la falla. Tambin se estipula que los usuarios quetengan contratos interrumpibles no sern objeto de las compensaciones de que trata

    dicha resolucin.

    De lo anterior se deduce que el nico Agente que puede compensar al usuario a travsdel Cl es un Comercializador y, que los usuarios que tengan contratos interrumpiles con

    dicho Comercializador, no sern objeto de las compensaciones a travs del Cl. Se

    entiende que el Comercializador a usuario final entrega el producto en puerta de usuario.Los usuarios que no son atendidos a travs de un Comercializador podrn pactar

    estndares de calidad diferentes segn sus particularidades. En tal sentido, se consideraque la regulacin vigente sobre el particular es precisa.

    Finalmente sobre el cargo definido de 3.100 $/m3, si se analiza desde la perspectiva planteada

    po r la CREG para la electricidad, este valor representa el costo de racionamiento para el servicio

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    de gas natural. Como lo indica la Comisin, el coso corresponde al valor del combustible por el cualdebera ser sustituido el gas natural en caso de escasez y para ello se defini la energa elctricacomo combustible alterno.

    Con base en lo anterior, se observa que los 3.100 $/m3 equivalen a una compra de electricidad aun costo algo menor a 300 $/kwh. Al realizar un anlisis, este costo no se compadece con el valorque tendran que pagar los usuarios regulados de algunas zonas del pas por el kwh como sustitutode la electricidad, esto sin tener en cuenta, como se indica en la resolucin, el valor de las inversiones o gastos en que el usuario debe incurrir para suplir el servicio.

    Se precisa que los criterios utilizados para determinar el Cl propuesto, los cuales estn en

    concordancia con los lineamientos estipulados en el artculo 137 de Ley 142 de 1994, no

    cubren totalmente los costos generados por un escenario de escasez. El Cl propuesto es

    un valor promedio que cubre costos de falla en la prestacin del servicio sin incluir

    sanciones, multas o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario. As,

    el Cl considera exclusivamente los siguientes aspectos: i) indemnizacin tasada al valor

    del consumo y; ii) aproximacin al valor de las inversiones o gastos para suplir el servicio

    en caso de falla; dicha aproximacin se hace asumiendo que el valor que debe asumir el

    usuario para suplir el servicio es igual al costo de la energa elctrica en el nivel detensin I.

    De otra parte, el Cl propuesto es la sumatoria del costo promedio del servicio de gas

    natural, para el primer rango de consumo, y del costo promedio de la energa elctrica en

    el nivel de tensin I. ISAGEN no presenta bases numricas que sugieran incrementar elvalor promedio propuesto.

    2.2 NATURGAS

    u

    1. No resulta clara la resolucin en cuanto al campo de aplicacin, toda vez que se podrainterpretar que se debe compensar a todo tipo de usuarios: regulados y no regulados.

    No obstante, en el caso de usuarios no regulados cualquier tipo de compensacin se pacta libremente y es materia de una negociacin contractual. Se solicita precisar que lacompensacin no aplica para usuarios no regulados.

    De otra parte, tampoco parecera vlido que el Cl para usuarios no regulados sea calculado con base en la energa elctrica, dado que ese tipo de usuarios cuenta con ms alternativas

    (p. ej., combustibles lquidos) para sustituir el gas natural. Sin duda, tales opciones son tratadas en los contratos con sus respectivas clusulas de indemnizacin, las cuales yaincluyen cualquier compensacin derivada de una interrupcin del servicio.

    Los estndares de calidad adoptados mediante la Resolucin CREG 100 de 2003 son

    aplicables a los usuarios conectados a un Sistema de Distribucin. Es decir, no se

    excluyen los usuarios no regulados que cumplan esta condicin (conexin al Sistema de

    Distribucin). Ahora bien, la caracterstica de usuario no regulado se adquiere al cumplir lo

    establecido en el Decreto 3429 de 2003 del Ministerio de Minas y Energa y al cumplir las

    dems condiciones que establece o establezca la regulacin (ej. medicin). As, los

    usuarios no regulados, atendidos por un Comercializador o que contraten directamente el

    servicio, pueden pactar contractualmente estndares diferentes a los establecidos

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    regulatoriamente. En tal sentido, se propone hacer dicha claridad en la resolucin

    mediante la cual se adopte el Cl.

    iC

    2. Ahora bien, en cuanto al valor del Cl establecido en $3.100 por m3, y teniendo en cuenta

    que debe ser exclusivamente para usuarios del sector residencial, sera muy til que laCREG publicara el estudio con el cual defini este valor para poder revisar los parmetros

    considerados, as como otros sustitutos que existen para estos usuarios.

    En principio el valor ($3.100 por m3) se observa muy alto, toda vez que no en todas las zonas atendidas en la actualidad, la electricidad es el sustituto natural. Ms an, para el

    caso de los usuarios industrales y comerciales regulados, este monto excedera ampliamente el valor de los sustitutos disponibles para ellos.

    Se aclara que de acuerdo con el mbito de aplicacin establecido es la Resolucin CREG

    100 de 2003, los estndares de calidad no aplican exclusivamente a usuarios

    residenciales. Los estndares de calidad aplican a los usuarios que se conectan a

    Sistemas de Distribucin de gas natural por redes de tuberas y, a los usuarios que se

    conecten a Sistemas de Distribucin de GLP por redes de tuberas. Como se anotanteriormente, se propone hacer claridad, en la Resolucin mediante la cual se adopte el

    Cl, en el sentido de que los usuarios no regulados pueden pactar contractualmente

    estndares diferentes a los establecidos regulatoriamente. En el documento CREG 059

    de 2004, publicado en la pgina web de la Comisin, se presenta el anlisis realizado

    por la Comisin tendiente a adoptar el Cl propuesto.

    Con relacin al Cl se aclara que dicho valor corresponde a la sumatoria del costo

    promedio del servicio de gas natural, para el primer rango de consumo, y del costo

    promedio de la energa elctrica en el nivel de tensin I. Como se indica en el documento

    CREG 059 de 2004, para el caso de los usuarios no residenciales el Cl no incluye el costo

    de realizar la conversin para usar sustitutos del gas combustible.

    2.3 GAS NATURAL

    Manifiesta Gas Natural que:

    La Resolucin fija, sin ningn tipo de justificacin metodolgica, el precio en $3.100 pesos expresado en moneda de octubre de 2004. No es factible comentar sobre este nivel de retribucinen la mediada en que es un nmero simple sin sustento terico.

    Por su parte, Gas Natural S.A. E.S.P. realiz un clculo para estimar el costo de sustitu ir el gasnatural domiciliario suministrado por redes por el energtico que permita la sustitucin ms expedita para el caso de un usuario residencial. Este energtico, como lo menciona la Resolucin, es la energa elctrica. Segn los propios clculos, se lleg a obtener un valor del Cl de 1.234

    pesos por metro cbico, considerando la energa efectiva y la eficiencia de los artefactos para cadaenergtico (eficiencia gas natural: 40%, eficiencia 80%). El clculo de este costo ndice se realiz con base en una tarifa aplicable a un solo mercado residencial. A continuacin se muestra una tabla resumen de los clculos efectuados:

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    Clculo del costo para un usuario residencial, para sustituir 1 metrocbico de gn interrumpido, con energa elctrica.

    a Eficiencia energtica del gn 40%

    b Energa bruta de 1 m3 de gn expresada en kwh 10,35

    c=a*b Energa efectiva de 1 m3 de gn expresada en kwh 4,14

    d Eficiencia energtica de energa elctrica 80%

    e=c/d Energa reguerida para sustituir con electricidad a 1 m3 de gn (kwh) 5,18

    f Tarifa de energa elctrica estrato 3, con inversin en activos nivel 1,subterrneo, para consumo mayor al nivel de subsistencia. ($kwh)*

    238,4041

    g=e*f Costo de sustitucin de 1 m3 de gn ($) 1.234

    *Fuente: Tarifas de energa elctrica publicadas por CODENSA en El Nuevo Siglo" el 16 de

    diciembre de 2004.

    En el documento CREG 059 de 2004, publicado en la pgina web de la Comisin, se

    presenta el anlisis realizado por la Comisin tendiente a adoptar el Cl propuesto. Como

    se puede deducir de dicho documento, el Cl propuesto tiene un sustento tcnico que no

    puede apartarse de los criterios de Ley.

    Con respecto al valor de eficiencias cabe mencionar que en 1992 se realiz un estudio de

    eficiencias energticas para algunos combustibles1. En dicho estudio se indican las

    eficiencias energticas, en trminos de energa til y segn mediciones de Haceb, para el

    gas natural y la energa elctrica como se indica a continuacin:

    Coccin Calentamiento de Agua

    Energa elctrica 55% 59.7%

    Gas Natural 50% 50%

    Al tomar las anteriores eficiencias y replicar los clculos presentados por Gas Natural, se

    obtiene que la energa requerida para sustituir con electricidad un metro cbico de gas

    natural es de 9.4 kwh para coccin y 8.7 kwh para calentamiento de agua. En el costo del

    Cl propuesto mediante la Resolucin CREG 078 de 2004 se asume que la energa

    requerida para sustituir con electricidad un metro cbico de gas es de 10 kwh. Es decir, seasume que la eficiencia energtica es la misma para los dos energticos. Dicho supuesto

    es muy aproximado a la realidad tal como se constata con las cifras del estudio de

    eficiencia energtica realizado en 1992. Lo anterior sin tener en cuenta la mejora en

    eficiencia en los gasodomsticos durante los ltimos aos, la cual ha sido importante para

    1 Estudio de Eficiencia Energtica en los Sectores Residencial, Comercial y Ofic iar. Ministerio de

    Minas y Energa, Comisin Nacional de Energa, Banco Mundial ESMAP. Santaf de Bogot,Junio de 1992.

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    el caso de los calentadores segn se present en la vigsima segunda conferenciamundial sobre gas realizada en Tokio en 20032.

    De otra parte, para efectos de establecer un costo medio aproximado para la energa

    elctrica, sera impreciso utilizar la tarifa aplicable al estrato tres (3) como lo plantea Gas

    Natural. La imprecisin radica en el hecho de que el estrato tres recibe subsidio hasta elconsumo de subsistencia. El Cl debe reflejar un costo ms no un precio distorsionado por

    subsidios.

    Tambin Gas Natural anota que:

    Por otra parte, la CREG propone indexar mensualmente esta cifra con base en el IPC. Sobre este punto es importante destacar que el ajuste de los componentes tarifarios se efecta con base en elIPP y en consecuencia, con el tiempo, el valor que es preciso retribuir al usuario ser ms que

    proporcional al aumento peridico de la tarifa de distribucin. Este incremento ms queproporcional no se justif ica por razones ni econmicas ni tcnicas. S bien es cierto que el cargo decomercializacin se ajusta con base en el IPP, las interrupciones no se asocian, generalmente, afallas comerciales sino a restricciones del sistema de distribucin. En consecuencia, el ajuste de

    este costo debera, para efectos de mantener la proporcionalidad, efectuarse con base en el IPPque, por dems, es el mismo ndice utilizado para ajustar las tarifas de energa elctrica que son el

    sustituto del gas natural en caso de interrupcin segn lo establece la misma resolucin.

    Conviene precisar que el cargo de comercializacin de gas combustible por redes a

    usuarios regulados se actualiza utilizando el IRC, no con el IPP como lo anota Gas

    Natural.

    Teniendo en cuenta que gran parte del valor propuesto para el Cl proviene del costo de la

    energa elctrica, y considerando que tal costo se actualiza mensualmente con base en

    las variaciones del IPP, como se estipula en la Resolucin CREG 082 de 2002, se

    propone adoptar el IPP para actualizar el Cl.

    2 Working Committee 6, Utilization of Gases for Domestic, Commercial and Transportation

    Sectors , Study Group 6.1: Gas Appliances for the 21st century. Part 1- Appliances. 22nd World GasConference June 1-5, Tokyo, Japan, 2003.

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