Curso virtual gratuito Reforma Tributaria: Un enfoque para … · 2017. 7. 19. · Objetivos de la...
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GENARO ANTONIO MARIN ARISTIZABAL
Contador Público
Especialista En Derecho Tribuario y Aduanero
Curso virtual gratuito
Reforma Tributaria: Un enfoque para
personas jurídicas.
Reforma Tributaria
Mejorar la Competitividad
(Tributación Empresas)
Simplificar el Régimen Fiscal
(Unificación Renta –NIIF Base Fiscal)
Redistribuir Mejor las Cargas Fiscales
(Entre personas naturales y jurídicas)
Brindar a la estructura tributaria herramientas para
controlar la Evasión-Elusión-Diferimiento
Objetivos de la Reforma Tributaria
Algunas Cifras y críticas
DIAN No logra meta recaudo 2016 de 130 billones, recaudó 126
Meta recaudo año 2017 136 billones
incremento 6 billones con reforma
Inflación Enero 2017 1.02% proyectado
2017 4%-5%
Ecopetrol Presupuesta
producción diaria de 715.000 barriles
La OPEP estabiliza producción
Caída importaciones superior a caída exportaciones
nivelación balanza comercial
La reserva federal EEUU en stand bypolíticas TRUMP
La comisión de expertos lamentó que no se hubiera dado
una reforma tributaria estructural
Las calificadores internacionales
esperarán 3 meses para evaluar
resultados reforma tributaria
Llamado al Gobierno a disminuir el Gasto
Público
Tarifa Impuesto de Renta Sociedades
Tarifa impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras
Añ
o 2
01
6 Impuesto Renta Ordinario
25%
Impuesto CREE
9%
Sobretasa CREE Sobre utilidades superiores a $800 millones
6%
Añ
o 2
01
7 Impuesto Renta Unificado
34%
Desaparece CREE
0%
Sobretasa Impuesto sobre utilidades superiores a $800 millones
6%
Añ
o 2
01
8 Impuesto Renta Unificado
33%
Desaparece CREE
0%
Sobretasa Impuesto sobre utilidades superiores a $800 millones
4%
Añ
o 2
01
9 Impuesto Renta Unificado33%
Desaparece CREE0%
Desaparece Sobretasa
Tarifa Nominal 40%
Tarifa Efectiva 39.52%
Tarifa Nominal 40%
Tarifa Efectiva 39.52%
Tarifa Nominal 37%
Tarifa Efectiva 36.68%
Tarifa Nominal 33%
Tarifa Efectiva 33%
Notas: Simplificación de las declaraciones tributarias y retorno a tarifa de renta bajo estándar mundial, aunque sedeja la expectativa de cambio de Gobierno en el año 2018
9% Puntos porcentuales en renta se utilizarán para
Sostener exención aportes 13.5% sobre nómina salarios inferiores a10 SMMLV $6.895.000
Nuevo procedimiento autorretención que reemplaza el CREE
Tarifa impuesto de renta Usuarios Industriales Bienes y Servicios Zona Franca
2016 = 15%
19%<Reg Gral
2017 = 20%
20%<Reg Gral
2018 = 20%
17%<Reg Gral
2019 = 20%
13%<Reg Gral
NO Exención aportes parafiscales 13.5%
sobre nomina salarios inferiores a 10 SMMLG
SI Exención aportes parafiscales 13.5% sobre nomina salarios inferiores a 10 SMMLG
Notas:
1. Los usuarios de ZF con Estabilidad Jurídica conservan la tarifa del 15% pero no tienen derecho a la exención de parafiscales
2. En nuestro criterio a los usuarios de ZF no les aplica la autorretención que reemplaza el CREE, por los fundamentos delDecreto 2201 y la gradualidad de la retención en la fuente que se base en la tarifa general del impuesto de renta
Tarifa impuesto de renta Nuevas Empresas Beneficiarias Ley 1429 de 2010
Impactos Reforma Tributaria
1. Deben aplicar tabla contando los años desde inicio de actividad
2. Quedan sujetos a retención en la fuente
3. Cambio de composiciónaccionaria les hará perder eltratamiento preferencial
Principio de Favorabilidad para no liquidación impuesto CREE 2016
Vigencia Ley 1819 a partir
del 28.12.2016
Deroga el CREE
El impuesto no se consolidaría y
aplicaría el principio de favorabilidad
Alternativa: Presentar CREE
y tramitar solicitud
devolución de pago de lo no
debido
Renta Presuntiva
1. Pasa del 3% del patrimonio líquido al
3.5% (Norma Antiabuso)
2. Se conservan depuraciones y limitante
de 5 años para su compensación
3. Formula compensación excesos renta presuntiva a 2016
a partir de 2017 por reunificación impuesto
renta
Rentas Exentas que quedan gravadas a partir del año 2017
Rentas Exentas del Artículo 207-2 que quedan gravadas a partir de 2017 con tarifa del 9% por el término en que se concedió la exención inicial
Servicios hotelerosprestados en nuevoshoteles que seconstruyan, remodeleno amplíen
Servicio de ecoturismo certificado por el
Ministerio del Medio Ambiente o autoridad
compete
El aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho,
palma de aceite, cítricos, y frutales, los cuales serán determinados por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de
compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una
duración no inferior a diez (10) años
Rentas Exentas que quedan gravadas a partir del año 2018
Rentas Exentas del Artículo 207-2 que quedan gravadas a partir de 2018
Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio
del Medio Ambiente o autoridad compete
el software, elaborado en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por COLCIENCIAS o quien
haga sus veces,
Rentas Exentas a partir del año 2018
Rentas Exentas nuevo Artículo 235-2
Rentas exentas Decisión CAN 578
Recursos de los Fondos de Pensiones
Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales
Donaciones de entidades extranjeras convenidos con el Gobierno para programas de utilidad común
Rentas asociadas a la VIS y vivienda de interés prioritario
Venta de energía eléctrica generada a partir de energía eólica, biomas o residuos agrícolas, solar o geométrica de los mares
La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
Actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia
haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
Impuesto de renta sobre dividendos
Nueva Definición de Dividendos
Dividendos
Distribución de beneficios con cargo al patrimonio
Excepto Disminución capital y prima
Transferencia utilidades a la matriz por parte de EP
Nota: Bajo esta nueva definición, se ha ampliado el significado de este tipo depagos con el objetivo de evitar tácticas que pretendan re-caracterizar losdividendos como otro tipo de pagos, con el objetivo de evadir el pago deimpuestos sobre estos.
Tarifa impuesto de renta sobre dividendos no gravados recibidos por personas naturales residentes
Utilidades generadas a partir del año 2017 que pagaron impuesto en cabeza de la sociedad y se distribuyen como dividendos no gravados
Accionista Persona Natural Residente
Liquida impuesto de renta según tabla:
a. Dividendos iguales o inferiores a 600 UVT $19.116.000 Tarifa 0%
b. Dividendos entre 600 UVT a 1.000 UVT $19.116.000 y $31.860.000 Tarifa 5%
c. Dividendos superiores a 1.000 UVT $31.860.000 Tarifa 10%
Tarifa impuesto de renta sobre dividendos gravados recibidos por personas naturales residentes
Utilidades generadas a partir del año 2017 que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad (Exenciones no
transmisibles a accionistas o diferencias temporarias entre contable y fiscal) y se distribuyen como dividendos
gravados
Accionista Persona Natural Residente
Tarifa del 35%
Impuesto no pagado por la sociedad se traslada al accionista persona natural
Tarifa impuesto de renta sobre dividendos recibidos por sucursales
Utilidades generadas a partir del año 2017 que pagaron impuesto en
cabeza de la sociedad y se distribuyen como dividendos no
gravados
Accionista sucursal de sociedad extranjera
Tarifa del 5%
Utilidades generadas a partir del año 2017 que no pagaron impuesto en
cabeza de la sociedad y se distribuyen como dividendos
gravados
Accionista sucursal de sociedad extranjera
Tarifa del 35%
Tarifa impuesto de renta sobre dividendos recibidos por no residentes
Utilidades generadas a partir del año 2017 que pagaron impuesto en cabeza de la
sociedad y se distribuyen como dividendos no gravados
Accionista Persona Natural No Residente o sociedad
extranjera
Tarifa del 5%
Utilidades generadas a partir del año 2017 que no pagaron impuesto en
cabeza de la sociedad y se distribuyen como dividendos gravados
Accionista Persona Natural No Residente o sociedad extranjera
Tarifa del 35% +5% una vez se aplique el 35%
Ej: Utilidad (100-35%)=65 (65*5%) 6.5 Impuesto total (35+6.5)=41,5
Tarifa impuesto de renta sobre dividendos recibidos por sociedades colombianas
Utilidades generadas a partir del año 2017 que pagaron impuesto en cabeza de la sociedad y se distribuyen como
dividendos no gravados
Accionista Sociedad Colombiana
Tarifa del 0%
Utilidades generadas a partir del año 2017 que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad y se
distribuyen como dividendos gravados
Accionista Sociedad Colombiana
Tarifa General del impuesto de renta para sociedades Colombianas
Año 2017 34%
Año 2018 34%
Año 2019 33%
Resumen Tarifa impuesto de renta Consolidada Sociedad y Accionista
Comparativo de los diferentes regímenes
Alternativas para disminuir impacto impuesto dividendos sociedades extranjeras
Alternativa Sede efectiva administración Colombia para tener tratamiento de sociedad nacional1
Ubicar residencia en Países con los cuales Colombia celebre Convenios para evitar doble tributación2
Retenciones en la fuente
Cambios en la Facultad de establecer retenciones en la fuente
Facultad para que el Gobierno incremente la tarifa de impuesto de renta por venta de bienes hasta un 4.5% hoy del 2.5%
La DIAN podrá establecer un sistemade pagos mensuales provisionalespor parte de los contribuyentes delImpuesto de Renta, como unrégimen exceptivo al sistema deretención en la fuente establecido eneste artículo.
Para efectos de la determinación deeste sistema se tendrá en cuentapara su estimación las utilidades ylos ingresos brutos del períodogravable inmediatamente anterior.
Artículo 365 E.T.
Autorretención en la fuente que reemplaza el CREE Decreto 2201 30.12.2016 en Desarrollo de los artículos 365-366-395
Art 365 Cuantía pagos y abonos y tarifas vigentes
Art 366. Facultad de establecer nuevas retenciones
Art 395. Retención por rendimientos financieros
Consideraciones: Incremento tarifa de renta general del 25%
al 33%
Necesidad de establecer nuevas retenciones a los contribuyentes
de la tarifa general
Eliminación del impuesto CREE
Los autorretenedores tradicionales tendrán 2 sistemas de autorretención sobre el mismo
impuesto
Los mandatarios en los mandatos no practicarán esta
autorretención
Las bases de autorretención serán las misma de la retención a
título de impuesto de renta
El % de autorretención dependerá del código CIIU de la actividad económica principal
Autorretención en la fuente que reemplaza el CREE Decreto 2201 30.12.2016 Casos Especiales
Los usuarios de zona franca no están sujetos a esta autorretención ya que no están sometidos a la tarifa general del impuesto de renta
Debería aplicar la regla del artículo 11 del Decreto 836de 1991 que establece que la autorretención aplicasobre ventas a personas naturales cuando estasinforman su calidad de agente retenedor,
En las ventas de productos agrícolas producidos ycomercializados autorretención aplica sobre margenbruto, es decir restando al ingreso el costo de losinventarios, es decir el costo de ventas.
Retención en la fuente por pagos al exterior
Nota: Los pagos por licencias por explotación de programas de computador siguen gravadas a la tarifa del26,4% (artículo 411 ET); los contratos llave en mano mantienen la retención del 1% (artículo 412 ET); elarrendamiento de maquinaria mantiene el 2% (artículo 414 ET); pagos a profesores extranjeros sigue con el7% (artículo 409 ET).
Cambios en Costos y deducciones
Renta Contratos Colaboración Empresarial
Tales como: Consorcios, unionestemporales, joint ventures ycuentas en participación
No son contribuyentes delimpuesto sobre la renta
Cada parte del contrato deberándeclarar de forma independientelos ingresos, costos y gastos deacuerdo a su participación conbase en la información quecertifique el gestor, representanteo administrador del contrato
Si alguna de las partes delcontrato tiene un rendimientogarantizado que no depende deléxito de las actividades delcontrato, se debe tratar paraefectos fiscales como relacionesentre independientes, es decircausará impuestos como IVA eICA
La totalidad de las partes del contrato deben ser beneficiarios
de la exención de aportes parafiscales y salud para que el contrato obtengan también la
exención
Ingresos que involucran más de una obligación para efectos del impuesto sobre la renta
Venta en conjunto de bienes o servicios
distintos
No aplica para transferencias
gratuitas
Si aplica para comodatos que
generen obligaciones para el comodatario
El valor de venta debe distribuirse en el
precio de venta de cada bien o servicio respetando el valor
comercial
Nota: Se busca generar mayor transparencia en las transacciones en las que sevendan un conjunto de bienes o servicios distintos, diferentes a unestablecimiento de comercio
Factoring para efectos tributarios
Factoring sin responsabilidad: Venta real de cartera, segenera un gasto financiero para el vendedor, el factor generaingresos financieros y puede deducir el deterior de la cartera enlos términos del E.T. artículos 145 y 146
Factoring con responsabilidad: Operaciones definanciamiento con garantía, el factor no puede vender la cartera
Factoring Mixto: Factor tenga plena libertad para venta decartera adquirida no aplican condiciones de factoring conresponsabilidad
Nota: Alternativa de gran ayuda para subsanar limitantes de subcapitalización, seadopta el sistema bajo NIIF
Acciones con Dividendo Preferencial no listadas en bolsa de valores y Repos
Armoniza eltratamientocontable para elemisor de pasivofinanciero y eltenedor deactivo financiero
Impactaemisiones deS.A.S.
Impactos en elemisor:
Incremento niveldeendeudamiento
Limitantededuciblidadintereses asubcapitalización
Impacto en eltenedor:
Al no tener eltratamiento deacciones nopodrán restarsede rentapresuntiva
Los beneficiosrecibidos seráninteresesgravados conretención en lafuenteOperaciones de Reporto o Repo,
simultáneas y de transferencia temporalde valores
Acciones con dividendo preferencial
Ingresos, costos y gastos seentienden realizados al momento
de liquidación de la operación
Valor neto se considera como unrendimiento financiero o interés
Derogado Artículo 130 del E.T. Reserva para mayor depreciación fiscal vs contabilidad
A partir de 2017 no aplica
procedimiento reserva sobre
mayor vrdepreciación fiscal
Las reservas a 2016 pueden
distribuirse como no gravadas
Cuando se revierta la diferencia
Aplica régimen detransición
Costo de los inventarios enajenados y sistemas de costeo
Costo Activo: Precio adquisición + costos
directos atribuibles al activo hasta su
disponibilidad para uso o venta
Juego de inventarios o periódicos
Inventarios permanentes o continuos (Promedio ponderado-PEPS-UEPS)
Notas:
1. El inventarios final del año es el inventario inicial del año siguiente
2. Se elimina la posibilidad de solicitar a la DIAN otro sistema de valoración de costo deinventarios
3. Se elimina la restricción para la utilización del sistema de inventarios periódicos
4. Los métodos de valoración de los inventarios, esto es las fórmulas de cálculo del costo ytécnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las quedetermine el Gobierno nacional.
Disminución deducible de los inventarios
Faltantes inventarios fácil destrucción o pérdida
Faltantes inventarios por fuerza mayor o caso fortuito
Inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente
destruidos, reciclados o chatarrizados
3% de la suma del Inventario inicial más las compras Disminuciones mayores
Inventarios diferentes a fácil destrucción o pérdida con actas soporte suscritas por
Representante legal
Deducible solo parte no cubierta por aseguradoras o
terceros
Costo fiscal de los inventarios y prestación de servicios
Costos derivados de adquisición
Transformación
Costos para ponerlos en
lugar de expendio,
utilización o beneficio
Se ajusta con excepciones a la realización fiscal
del costo y depreciación de
activos biológicos
En servicios será el total del costo devengado de
conformidad con la técnica contable
ajustado con las excepciones de realización de
costos
Costo fiscal y utilidad en la venta de inmuebles
Precio Adquisición + Costos para
dejarlo en uso – Costos de
desmantelamiento + Mejoras y Reparaciones
+ Reajuste Fiscal -
Depreciación
Para los no obligados a
llevar contabilidad el
costo debe estar reflejado
en la declaración del año anterior
Quienes utilicen como
costo el avalúo o autoavalúorestarán al
momento de la venta el valor
de la depreciación
Las personas naturales que utilicen como
costo el establecido en el artículo 73 del E.T. deben restar el valor
de la depreciacón al momento de la
venta
Utilidad en venta de acciones que no cotizan en Bolsa de Valores
Venta de acciones que no cotizan en bolsa, o
venta de derechos sobre acciones a través
de fiducias o FIC
Salvo prueba en contrario se presume
que precio de venta no es inferior a Valor Intrínseco contable
más un 15%
Ya no puede de la utilidad considerarse
como ingreso no gravado la parte
proporcional que le corresponda al
accionista en las utilidades retenidas
susceptibles de distribuirse como no
gravadas, este beneficio quedó
derogado (Inciso 1º Artículo 36-1 ET)
Deducciones por atenciones a clientes, proveedores, empleados y litigios laborales
Gastos por regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos
Deducibles hasta el 1% de los ingresos fiscales netos realizados
Clientes Proveedores Empleados
Litigios Laborales:
Pagos salariales y prestacional
es
Deducibles con soporte
de pago aportes
parafiscales
Deducciones por prestaciones sociales, impuestos y aportes parafiscales
Impuesto predial e industria y
comercio, aportes parafiscales, prestaciones
sociales devengados son
deducibles
Condicionados a que el pago de los
aportes parafiscales e
impuestos se haga antes de la
presentación de la declaración de renta inicial
Deducción Máxima de Intereses
Deducción de intereses limitado a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia
Financiera
Se aclara que el exceso no puede
deducirse, ni capitalizarse ni
registrarse como costo
Pago de Regalías
NO DEDUCIBLES
Pagos de Regalías a Usuarios de Zonas
Francas o Vinculados en el exterior
Por explotación de intangibles formados en
Colombia
Se busca prevenir el abuso en materia
tributaria
NO DEDUCIBLES
Pagos de Regalías a terceros
Vinculados a la adquisición de productos
terminados
El pago de los bienes ya debe incluir el valor
del intangible incorporado a los
productos
Gastos en el Exterior para la obtención de rentas de fuente dentro y fuera del país
Gastos en el Exterior
Deducibles con limitante del 15% sobre de la renta líquida para la obtención de rentas de fuente
nacional, se someten a limitante comisiones por compras y ventas de bienes y gastos capitalizados
para posterior amortización
Deducibles sin limitante si se incurren para la obtención de rentas de fuente extranjera.
Se eliminan los beneficios de no retención en la fuente a pagos a
comisionistas del exterior por compra o venta de mercancías
Contratos de Importación de Tecnología, patentes y marcas
Contratos de Importación de Tecnología, patentes y marcas
Deducibles devengos condicionados a:
Las modificaciones deben ser registradas dentro de los 3
meses siguientes
Registro del contrato ante la autoridad competente dentro de
los 6 meses siguientes a la suscripción
Pagos a casa matriz gastos de administración o dirección
Pagos a casa matriz por administración o
dirección a excepción de impuestos
Sean de fuente nacional o extranjera
Sometidos a retención en la fuente del 15%
Notas:
1. Retención en la fuente aplica sin importar el estudio de precios de transferencia
2. Se busca evitar la distribución de dividendos sin el pago del impuesto de renta
Pérdidas Fiscales
Nueva limitante compensación
Pérdidas Fiscales generadas a partir de
2017
• 12 Años sin limitante porcentual anual
Firmeza de las declaraciones donde
se generen o compensen
• 6 Años o 9 años si se utilizan en los 2 últimos años de firmeza
Nueva fórmula para compensación
pérdidas acumuladas a 2016 a partir de
2017 por reunificación del impuesto de renta
y CREE
Las pérdidas ya no se pueden reajustar
fiscalmente a partir de 2017
Diferencia en Cambio
Ingresos, costos, gastos, deducciones, activosy pasivos en moneda extranjera se mediráncon la tasa de cambio del reconocimientoinicial
En activos en moneda extranjera, solo efectosfiscales en abono o enajenación
En pasivos en moneda extranjera, solo efectosfiscales en liquidación o pago parcial
TRM Inicial TRM Liquidación total o parcial
Reconocimiento ingreso o gasto fiscal, se busca alineación al concepto de realización
Régimen de Transición Diferencia en Cambio
Conservan su valor patrimonial a diciembre 31 de 2016 y a partir del año 2017 sereconocerá el ingreso o gasto fiscal sólo hasta su liquidación, abono o enajenación
•Pasivos y Activos en moneda extranjera a Dic 31 de 2016
Acciones a diciembre 2014 conservan su valor patrimonial a esa fecha y a partir de2017 se aplican nuevas disposiciones de reconocimiento fiscal de la diferencia encambio solo hasta la liquidación o venta
Acciones adquiridas a partir de 2015 su valor patrimonial será el de reconocimientoinicial, y sólo hasta su liquidación o venta se reconocerá fiscalmente el resultado dela diferencia en cambio
• Inversiones en acciones en el exterior que no enajenan dentro del giro ordinario, con saldos a diciembre de 2014 y 2015
Pagos a Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y entidades con regimenes tributarios especiales
Pagos a personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o
nula imposición o vinculadas a regímenes tributarios especiales determinadas por el
Gobierno a través de Reglamento
NO DEDUCIBLES
A menos que el pago haya estado sometido a retención en la fuente a la tarifa general
del 35% cuando hay lugar y se hayan sometido a estudio de precios de
transferencia
Todos los pagos están sometidos a estudio de precios de transferencia y documentos
soportes de funciones cuando son vinculados económicos
Notas: Se sustituye el concepto de paraíso fiscal
Aceptación fiscal de costos y gastos facturados extemporáneamente
Facturas o documento equivalente con fecha
de período o año siguiente
Costo o gasto aceptable fiscalmente
efectivamente realizado
siempre y cuando se acredite la prestación
del servicio o venta del bien en el año o período
gravable.
Moneda para efectos fiscales
la información financiera ycontable así como suselementos activos, pasivos,patrimonio, ingresos, costos ygastos, se llevarán ypresentarán en pesoscolombianos, desde elmomento de sureconocimiento inicial yposteriormente.
Reconocimiento Fiscal Pagos en Efectivo
Año 2017 todos los pagos en efectivo tienen reconocimiento fiscal
Año 2018 Menor valor entre:
a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales
Año 2019 Menor valor entre:
a) El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
Año 2020 Menor valor entre:
a) El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b) El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
Año 2021 en adelante, menor valor entre:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Notas:
1. Se adelanta en un año el programa de bancarización
2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas nolaborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los mediosfinancieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédulacorrespondiente a las rentas no laborales.
Facturación Electrónica
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el
impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a
partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el
reglamento.
Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades
tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados
bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión
identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su
implementación.
Bases Fiscales a partir de Bases Contables NIIF
Bases fiscales a partir de NIIF (Art 21-1)
Valores de activos, pasivos,patrimonio, ingresos, costos ygastos con base en NIIF cuandola ley remita expresamente aellas o cuando esta no regule lamateria
Valoración fiscal a partir de la base contable de acumulación o devengo
Cuando en el Estatuto se haga referencia al concepto de causación deberá asimilarse al término de devengo o acumulación
Las personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a estas nuevas disposiciones
Aplicación obligatoria para todas las sociedades y personas jurídicas inclusive en estado de disolución y liquidación
Notas:
1. Ya no se debe llevar el libro fiscal bajo decreto 2649, derogado artículo 165 de 1607 de 2012
2. El Gobierno reglamentará la forma de registrar las diferencias temporarias o conciliación fiscal
3. Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el
momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.
Bases fiscales a partir de NIIF (Art 21-1)
Causación
Devengo Acumulación
Realización del Ingreso (Arts. 27- 28)
No obligados a llevar Contabilidad (Art. 27 E.T)
Ingreso: Cuando se perciben efectivamente en dinero o en especie.
Obligados a llevar contabilidad (Art.28 E.T)
Serán ingresos los devengados contablemente en el año o periodo gravable. (Transferencia de los Riesgos y beneficios del bien o de acuerdo al grado de realización si es prestación de un servicio)
No obligados a Llevar Contabilidad Obligados a Llevar Contabilidad
• Dividendos• Venta de bienes inmuebles
Realización del Ingreso Excepciones (Arts. 27- 28)
•Dividendos
•Venta inmuebles
•Financiación implícita
•Método de participación
•Ganancias valor razonable
•Ingreso por recuperación provisiones no deducidas
•Ingreso por recuperación deterioro
•Fidelización
•Contraprestación variable (condicionada)
•Ganancias e ingresos ORI
•Nacimiento derecho de cobro
•Distribuidores minoristas combustible (ley 26/89)
•Diferencial cambiario
Realización del costo Excepciones (Art. 58)
Realización Costo
Costos devengados
contablemente
• Pérdidas por deterioro de inventarios y demás activos
• Intereses implícitos
• Pérdidas por valor razonable
• Provisiones distintas de reservas compañías de seguros, provisión cartera y pensiones
• Ajustes a pasivos estimados
• Pérdidas contra ORI
Realización de las Deducciones Excepciones (Art.105)
Excepciones
• Intereses implícitos
• Pérdidas por valor razonable
• Provisiones distintas de reservas compañías de seguros, provisión cartera y pensiones
• Ajustes a pasivos estimados
• Pérdidas por deterioro de activos
• Pérdidas contra ORI
Gastos No Deducibles
• Deducciones MPP
• Impuesto Sobre la Renta
• Multas, Sanciones, penalidades, intereses moratorios
• Las distribuciones de dividendos
• Los impuestos asumidos por terceros
Instrumentos Financieros Medidos al Valor Razonable (Art. 33, 33-1)
Títulos de Renta Variable como acciones yderivados: impacto de ingresos, costos ygastos solo hasta enajenación o liquidación
Títulos de renta fija como CDT y TES:impacto de ingresos de forma lineal, lautilidad o pérdida tiene impacto solo hastael momento de la venta por la diferenciaentre el precio de venta y costo fiscal deltítulo
Otros Instrumentos Financieros
“Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”: Gasto financiero aplicando el modelo de costo amortizado
“Instrumentos Financieros medidos a costo amortizado”: Se entienden realizados por el concepto de devengo
Activos M
ovib
les • Inventarios
Activos F
ijos • Activos
diferentes ainventariosclasificados deacuerdo con NIIF
•Propiedad Plantay Equipo
•Propiedades deInversión
•Activos nocorrientesmantenidos parala venta
Costo
Fis
cal de los A
ctivos • El costo fiscal
será el costocontable almomento de lamedición inicialsalvo lasexcepciones
Unificación del lenguaje bajo NIIF
Activos Movibles y Fijos (Art. 60)
Costo Fiscal Activos Fijos (Arts. 69 y 69-1)
Precio de adquisición más costos atribuibles hasta tener el activo disponible para uso, más mejoras y adiciones capitalizables. Ajuste artículo 70 ET
• No incluye: desmantelamiento
Depreciación
Método según técnica contable
• Vida útil: contables pero mínimo las legales
• Valor de salvamento: no se deprecia
• Reserva por depreciación: derogada
• Aceleración por turnos
Activos Biológicos (Art. 92,93,94 y95)
• Producción o suministro
• Se producen durante mas de 1 año
Productores
• Ciclo de producción inferior a un año
• Se poseen para ser vendidos dentro del giro ordinario
Consumibles
Costo y Renta liquida de los Activos Biológicos (Art. 92,93,94 y95)
Productores
•Tratamiento de PPYE
•Costo susceptible de ser depreciado
•Depreciación de acuerdo a la vida útil
•Valor razonable sin efectos fiscales hasta el momento de la venta
Consumibles
• Inventario
Renta Liquida
•Diferencia entre el ingreso Realizado y sus Costos
•Serán deducibles las perdidas por destrucción o daño que se deban a casos fortuitos o fuerza mayor que no hayan sido asumidas por un tercero (Precio de adquisición y costos de producción)
Contratos por Servicios de Construcción(Art. 200)
Ingresos, Costos y Gastos
Grado De realización
Elaboración Presupuesto
Ingreso (-) Costos
realizados(=) Renta liquida
Perdidas deducibles solo hasta
que se haya hecha efectiva
ACTIVOS INTANGIBLES
ADQUIRIDOS SEPARADAMENTE: Ejemplo Adquisición de una marca
ADQUIRIDOS COMO CONBINACIÓN DE NEGOCIOS: Ejemplo Adquisición de un
establecimiento de comercio
Operación Fiscal Tratamiento NIIF Diferencia
Costo HistoricoCosto Compra + costos atribuibles a la preparación del activo para su uso
Igual N/A
Amortización
Según tecnica contable o por la vida del contrato. sin exceder 20% Anual.
Los excesos serán deducibles en los años siguientes sin superar el limite del 20% anual.
Según tecnica contable.
Ajustes si la amortización bajo NIIF supera 20% Anual
Costo FiscalValor Costo Historico -Amortizaciones deducidas fiscalmente
Costo de compra -amortizaciones contables + valorizaciones
Métodos de amortizaciones y valorizaciones
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Y GASTOS
PREOPERATIVOS
Operación Fiscal Tratamiento NIIF Diferencia
Gastos Pagados por Anticipado
Se registra como un activoSe lleva a resultados
(Gasto)100%
Gastos Preoperativos
Se capitalizan y amortizan a partir de la generación de rentas.- Amortiza en Línea Recta- Máximo 20% Anual- Excesos deducibles en años siguientes.
Se lleva a resultados (Gasto)
100%
Gastos Investigación., Desarrollo e Innovación
Todos los gastos incurridos hasta la fijación factibilidad técnica.- Amortiza en Línea Recta-tiempo q genere rentas- Máximo 20% Anual- Excesos deducibles en años siguientes.
NIIF Plenas se puede capitalizar, se amortizan de acuerdo a la generación de rentas.
NIIF Pymes . Resultado del periodo
NIIF Plenas: Ajustes si la amortización bajo NIIF supera 20% Anual.
NIIF Pymes: 100%
ARRENDAMIENTOS
Definición del contrato de acuerdo a NIIF:• Existe Opción de compra a un precio suficientemente inferior al valor
comercial• El plazo del contrato cubre la mayor parte de la vida útil del activo• Al inicio del contrato el valor presente de los canones es aprox
equivalente al valor comercial.
El tratamiento fiscal es lo mismo que conociamos. Reconocimiento del 100% del activo y del pasivo por el saldo de la deuda.
Difiere de NIIF en las alicuotas de depreciación.
LEASING FINANCIERO
LEASING OPERATIVO
El tratamiento fiscal es lo mismo que conociamos. Reconocimiento del 100% de los canones como gasto.
Los canones pagados son gastos del periodo
No hay ninguna diferencia con NIIF
Este tratamiento es para los contratos firmados desde el 1 Enero 2017, los firmados con
anterioridad conservan las normas fiscales vigentes en la fecha de firma
DEPRECIACIÓN
Base Depreciación
(Valor Adquisición menos valor
residual)
La vida útil y valor residual, métodos de
depreciación se determinan de acuerdo con la
técnica contable
Valor a deducir anualmente será el menor entre
la técnica contable y el
que determine el Gobierno por
reglamento
El Gobierno reglamentará las tasas de depreciación
entre un 2,22% y 33% anual, a
falta de reglamento se aplicara tabla
anexa
Baja por obsolescencia
parcialdeducible con venta de
activos. La total en la parte que no se hubiere
cubierto por un seguro
Otros Aspectos:
La vida útil fiscal será los números de años que se espera el activo genere beneficios (Diferenciastemporarias con la técnica contable) y deberá estar soportadas en estudios técnicos, manuales oinformes de expertos
La depreciación por componentes principales no puede superar la del activo principal
Depreciación acelerada (incremento alícuota en 25%) ya no por turnos, solo en casos que sedemuestre utilización de maquinaria y equipos por más de 16 horas diarias. (No edificaciones)
DEPRECIACIÓN
CONCEPTOS DE BIENES A
DEPRECIAR
TASA DE
DEPRECIACION
FISCAL ANUAL %
Años
CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES 2,22% 45
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES 2,50% 40
VIAS DE COMUNICACION 2,50% 40
FLOTA Y EQUIPO AEREO 3,33% 30
FLOTA Y EQUIPO FERREO 5,00% 20
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67% 15
ARMAMENTO Y EQUIPO DE
VIGILANCIA 10,00% 10
EQUIPO ELECTRICO 10,00% 10
FLOTA Y EQUIPO DE
TRANSPORTE TERRESTRE 10,00% 10
MAQUINARIA, EQUIPOS 10,00% 10
MUEBLES Y ENSERES 10,00% 10
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO 12,50% 8
ENVASES, EMPAQUES Y
HERRAMIENTAS 20,00% 5
EQUIPO DE COMPUTACION 20,00% 5
REDES DE PROCESAMIENTO DE
DATOS 20,00% 5
EQUIPO DE COMUNICACION 20,00% 5
Beneficios Tributarios
Planes institucionales como alternativa de desalarización efectiva y disminución carga tributaria para el asalariado
Reglas a tener en cuenta en los Aportes de Planes Institucionales
El aporte que hace el empleador en plan institucional no es un pago laboral así lo ha confirmado el consejode estado y aceptado la UGPP sujeto a condiciones y restricciones
La limitación de los 3.800 UVT ($121.064.000) ha sido interpretada como de aplicación para el empleadoren la deducción por aporte voluntario o el aporte a pensión voluntaria del empleado.
Si el retiro del plan institucional se hace habiendo cumplido las condiciones para pensión o compra devivienda o permanencia de 10 años, este tendrá la connotación de renta exenta para el trabajadorsin limitante y no tendrá que incluirse en la declaración de renta del retiro ni someterse alimitante (Nuevo de la reforma)
Se recomienda que el empleador reporte la retención en la fuente teórica contingente sobre el planinstitucional y no tenga posibilidad de consolidación inmediata en el mismo año.
Ingreso no constitutivo aportes voluntarios a sistema obligatorio
Nueva retención en la fuente del 7% por parte del Fondo de Pensión cuando se hagan retiros con elcumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones
Se retiren sin cumplimiento de los requisitos previstos para los retiros.
Que hayan sido descontados como aportes exentos en la declaración de renta del año del aporte o en laretención en la fuente por parte del empleador
Que se trate de aportes sin retención contingente.
Nota: Esta retención empieza a aplicar sobre aportes realizados a partir del año 2017, aplica igual para retirosde cuentas AFC
Costo presunto mano de obra productores de café
40% del ingreso se podrá registrar en la declaración de renta como costo de mano de obra
Presunción de Derecho (No
admite prueba en contrario), requisitos
causalidad y necesidad
El Gobierno reglamentará la
disminución del % de acuerdo con
rango de ingresos
No se exime al empleador de obligaciones laborales y
seguridad social
Esta norma ya está demandada ya que estos contribuyentes no estarían tributando bajo los conceptos de justicia y equidad
Deducción Especial IVA en adquisición bienes de capital
IVA en adquisición bienes de
capital
Deducible en el año de
adquisición
19 Puntos % x 34% = 6.5 puntos % de
beneficio
19 Puntos % x 40% = 7.6 puntos % de
beneficio
El beneficio anterior que fue derogado era de 2 puntos %
Exposición de motivos: Con el fin de promover la competitividad y la inversión, se proponeque las empresas puedan deducir plenamente el IVA de bienes de capital en la declaración derenta.
Colombia es uno de los pocos países en donde las empresas no pueden descontar totalmente elIVA pagado sobre la maquinaria y equipo que adquieren
La solución definitiva de este problema debe tener en cuenta, sin embargo, que el IVA sobrebienes de capital genera recursos importantes para el fisco (0.6% del PIB) y que su eliminacióno reducción gradual debe ser compensada de alguna manera.
Alternativa de registrarlo en el libro fiscal el IVA nocomo mayor valor del activos sino como gasto fiscalpara facilitar determinación diferencia depreciacióncontable no deducible por la restricción de beneficiostributarios concurrentes
Otros Beneficios Tributarios
Inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación deducibles 100% año inversión y un descuento del 25%
del valor en el impuesto de renta
Donaciones a programas de becas para estudiantes estratos 1,2 y 3
Antes deducción especial del 175% sin superar 40% de la renta líquida
Inversiones en control y mejoramiento otorgan descuento del 25% del valor del impuesto de
renta
Donaciones a Régimen Tributario Especial no deducibles pero con derecho a descuento en el impuesto de renta del 25% del valor donado
Los excesos se pueden aplicar en el año siguiente
Los descuentos tributarios por investigación e innovación, mejoramiento del medio ambiente y
donaciones al régimen tributario especial no pueden superar el 25% del impuesto a cargo
Los excesos no descontados pueden aplicarse dentro de los 4 años siguientes a excepción del
descuento por donaciones al RTC que solo puede descontarse en el año siguiente
Operaciones de compras de bienes en zonas francas
1. Inversiones de bienes de
capital sin IVA ni Arancel
2. Compras de MP Nacionales
sin IVA y finalizaciones de plan vallejo por
ventas a ZF
3. Stock de inventarios de
MP y PT extranjeros sin liquidar arancel e IVA solo hasta
su transformación
o venta
4. Liquidación de arancel sobre MP
Extranjera o bien sobre
partida arancelaria MP
o partida arancelaria PT
5. No pago de arancel e IVA
en residuos sin valor comercial
Operaciones de ventas de bienes en zonas francas
1. Salidas al resto del
mundo son exportaciones
no hay liquidación de impuestos en
proceso productivo
2. Salidas a Colombia se someten a proceso de
nacionalización
3. Ventas de productos sin nacionalizar
para Colombia se facturan sin
IVA, IVA se liquida en
nacionalización
4. Venta de productos
nacionalizados para Colombia se facturan con
IVA
Operaciones estratégicas segmentadas en zona franca
Nuevos proyectos de
inversión
Centros de Servicios de distribución
Centros de servicios de gestión de apoyo y
administración, actividades postventa
Centros de proveeduría de
procesos intermedios de
producción dentro o por fuera de ZF
Operaciones de ensamble o producción
semielaborados
Cómo observar a las zonas francas
1. Competidor Agresivo
2. Aliado Estratégico
3. Proveedor competitivo
ZOMAC
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
PARA CERRAR LAS BRECHAS
DE DESIGUALDAD SOCIO-
ECONÓMICA EN LAS ZONAS
MÁS AFECTADAS POR EL
CONFLICTO ARMADO -ZOMAC-
Definición y Finalidad
ZOMAC
Municipios considerados por el Ministerio de Hacienda y el DNP como los más afectados
por el conflicto armado.
Fomentar temporalmente el desarrollo económico-social,
el empleo y las formas organizadas de los
campesinos y productores rurales, en las zonas más afectadas por el conflicto
Incentivos ZOMAC - Condiciones
• Impuesto de Renta: Para NUEVAS Micro y Pequeñas empresas
Inicio Actividades 2017 a 2021: 0%
Por los años 2022 a 2024: 25% de TG
Por los años 2025 a 2027: 50% de TG
En adelante: TG
• Impuesto de Renta: Para NUEVAS Medianas y Grandes empresas
Inicio Actividades 2017 a 2021: 50% de TG
Por los años 2022 a 2027: 75% de TG
En adelante: TG
Beneficio: 10 años. Excluye: Minería – Hidrocarburos – concesiones portuarias
INCENTIVOS
OBRAS POR IMPUESTOS
Empresas con ingresos brutos en el año iguales o superiores a 33.610 UVT
($1.070.780.990 año 2017):
Podrán efectuar el pago de hasta el 50% del impuesto da cargo, mediante la
destinación de dicho valor a la inversión directa de proyectos sociales priotirarios
(banco de proyectos – financiación conjunta):
Agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación publica o reparación
y/o construcción de infraestructura vial.
Otras consideraciones:
Cumplimiento compromisos de inv. y empleo.
Exclusividad de actividad en el territorio
Propuesta inicial de Gobierno: 54 artículos – soluciones parciales
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
1. Firmeza de las declaraciones TributariasArt. 277 R.T. – Art. 714 E.T.
FIRMEZA
REGLA GENER
AL
3 años
SALDO A
FAVOR
3 años
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 6 años
PÉRDIDAS (?)
1. Firmeza de las declaraciones Tributarias
Art. 277 R.T. – Art. 714 E.T.
Art. 714
Firmeza en el mismo término para
compensar pérdida (12 años?)
Compensación en últimos dos años: Extiende firmeza 3
años más (15 años?)
Art. 147
Art. 89 R.T.
Firmeza para declaraciones que
determinen ó compensen pérdidas: 6
AÑOS (ext. 9 años)
PÉRDIDAS FISCALES
2. Corrección de las declaraciones tributariasArt 274 R.T. – Art. 589 E.T.
Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenta el saldo a favor
Se elimina proyecto de corrección y sanción por improcedencia
1 año para presentar la declaración con la corrección
Entrada en vigencia: Cuando la DIAN realice ajustes informáticos. Plazo máximo: 1º de enero de 2018
4. Liquidación ProvisionalArts. 255 y ss R.T. – Art. 764 y ss E.T.
NUEVO PROCESO: Sustituye el requerimiento especial, el emplazamiento para declarary el pliego de cargos
Liquidación de: Impuestos, sobretasas, anticipos, retenciones, sanciones.
Uno o varios periodos gravables
Aplica para: Contribuyentes con IB iguales o inferiores a 15.000 UVT ($446.295.000) óPB bruto igual o inferior a 30.000 UVT ($892.590.000)
Reducción del 40% de las sanciones impuestas en la Liquidación Provisional que seacepten por el contribuyente.
La firmeza de la declaración corregida o presentada con ocasión de la LP:
6 meses a partir de su presentación
Aplica al monotributo
Liquidación Provisional
DIAN
Notificación
LP
CONTRIBUYENTE
1 mes para aceptar, rechazar ó solicitar
modificación
DIAN
Solicitud Modificación: 2
meses para proponer
modificación
CONTRIBUYENTE: 2 meses para aceptar o
rechazar nueva LP
RECHAZO LP
RECHAZO SOLICITUD MODIFICACIÓN
Cambian los términos de respuesta y de
expedición de Actos Adm.
Suspende Firmeza
Liquidación Provisional
Acto
Reemplazado
por la LP:
Término
para dar
respuesta
Término para
notificar la
Liquidación de
Revisión
Término para
notificar la
Liquidación de
Aforo
Término para
notificar la
Resolución
Sanción
Requerimiento
Especial
1 mes 2 meses después de
agotado el término para
dar respuesta al
requerimiento especial
o su ampliación.
N/A N/A
Emplazamiento
por no declarar
1 mes N/A 3 años contados
a partir de la
fecha del
vencimiento del
plazo para
declarar
N/A
Pliego de
Cargos
1 mes N/A N/A Dos meses
contados después
de agotado el
término de
respuesta al Pliego
de Cargos.
Liquidación Provisional
Recurso de reconsideración = Dos (2) meses. Regla general. Artículo 722 del Estatuto Tributario
Dian: Un (1) año para decidir sobre el recurso interpuesto.
Notificaciones electrónicas. A partir de 2020.
¿Silencio administrativo positivo?
Preguntas
¡Muchas gracias!
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Cel: +57 313 650 6677
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