Curso Sobre El Fideicomiso

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CURSO SOBRE EL FIDEICOMISO 1

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  • CURSO SOBRE EL FIDEICOMISO

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOCONTENIDOI. INTRODUCCIN.3II. ANTECEDENTES.4III. DEFINICIN.5IV. ELEMENTOS EN EL FIDEICOMISO.6ELEMENTOS PERSONALES:6ELEMENTO MATERIAL:7ELEMENTO FORMAL:8V. DURACIN DEL FIDEICOMISO.9VI. ESTRUCTURA GENERAL DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.10VII. CLASIFICACIN DE LOS FIDEICOMISOS.11VIII. EL COMIT TCNICO, SUS FUNCIONES Y FACULTADES EN LA VIDA DE UN FIDEICOMISO.13IX. EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA OPERACIN DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.15X. ESTRUCTURA ORGANICA RECOMENDABLE EN UNA AREA FIDUCIARIA16XI. EL MANDATO Y SU DEFINICIN.17XII. EL DELEGADO FIDUCIARIO Y SUS FACULTADES EN LA OPERACIN FIDUCIARIA.18XIII. LAS COMISIONES FIDUCIARIAS (HONORARIOS FIDUCIARIOS).22XIV. LA CONTABILIDAD FIDUCIARIA EN LA OPERACIN DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.24XV. PRINCIPALES CARATERISTICAS DE UN FIDEICOMISO PBLICO.27XVI. CAUSAS DE EXTINCIN DE UN FIDEICOMISO.28XVII. LEYES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD FIDUCIARIA EN MXICO.29XVIII. EL SECRETO FIDUCIARIO.30

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOI. INTRODUCCIN.

    El conocimiento de los principales aspectos del fideicomiso, nos proporcionar un cmulo de herramientas, indispensables para lograr una mejor orientacin y satisfaccin de diversas necesidades de nuestros clientes, cuyas operaciones, por sus peculiares caractersticas o por su complejidad, no se ven plenamente satisfechas con el uso de otros instrumentos jurdicos.Deseamos proporcionar al lector, un conjunto de trminos, caractersticas y requisitos bsicos, propios de los distintos tipos de fideicomisos ms usuales, que le permitan atender, orientar y canalizar debidamente a los clientes que requieran un servicio fiduciario.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOII. ANTECEDENTES.

    La figura jurdica del fideicomiso mexicano tiene un poco ms de 80 aos de haberse efectivamente introducido en nuestro derecho y la misma no deriva directamente del derecho romano, a pesar de haber autores que basados en el hecho de que la palabra fideicomissum fue utilizada por primera vez en dicho derecho, aseguran lo contrario.

    En efecto etimolgicamente la palabra fideicomiso deriva del vocablo latino fideicomissum, cuyas races son fides que significa f y comissum participio pasivo del comitto confiar, que a su vez se descompone en los vocablos cum que quiere decir con y mito que es enviar, lo que podamos interpretar como enviar algo con alguien de confianza .El fideicomiso romano se difundi a otros pases de Europa y Amrica, en donde fue adoptado con diversas variaciones y modificaciones que dieron vida a la institucin use, de donde parti y tomo forma el trust del derecho norteamericano e ingls hasta alcanzar su evolucin actual, mismo que, en su momento, fue tomado como modelo por nuestro legislador para desarrollar la figura jurdica del fideicomiso, segn se reconoce en la exposicin de motivos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito promulgada en el ao de 1932.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOIII. DEFINICIN.Por principio, debemos saber que el fideicomiso es un negocio jurdico por medio del cual una persona fsica o moral, mexicana o extranjera, destina ciertos bienes o derechos a un fin lcito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendndole la realizacin de dicho fin a una institucin fiduciaria.La realizacin de la actividad fiduciaria, antes slo permitida a las instituciones de crdito, fue autorizada mediante tres decretos aparecidos en el Diario Oficial de la Federacin los das 14 y 23 de julio de 1993 a casas de bolsa, instituciones de fianza e instituciones de seguros, aunque de manera limitada, pues solamente podrn actual como fiduciarias, en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias. Por lo antes expuesto podemos decir que el fideicomiso se define de la siguiente manera Es un contrato por el cual una persona fsica o moral destina ciertos bienes o derechos a un fin licito y determinado, en beneficio propio o de un tercero encomendndole la realizacin de dicho fin a una Institucin Fiduciaria. *

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOIV. ELEMENTOS EN EL FIDEICOMISO.ELEMENTOS PERSONALES:Fideicomitente: Es la persona fsica o moral, mexicana o extranjera, con capacidad legal, que aporta a una institucin fiduciaria para constituir el fideicomiso, el o los bienes (muebles o inmuebles) o los derechos con que se conformar su patrimonio, para ser destinados al fin que la misma seale.

    Fiduciario: Es la institucin que recibe en propiedad fiduciaria los bienes o derechos fideicomitidos, con la encomienda de destinarlos al fin licito establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

    La institucin fiduciaria debe desempear su cometido y ejercitar sus facultades, atravs de uno o ms funcionarios que mediante nombramiento designa especialmente para tal efecto el consejo de administracin del banco o de la casa de bolsa, segn corresponda. Lo anterior deriva de que conforme a la Ley, las actividades que tienen la connotacin de fiduciarias solamente pueden ser ejercitadas por aquellos funcionarios especiales que la costumbre, la doctrina y los posteriores ordenamientos que han regulado la actividad bancaria, han denominado Delegados Fiduciarios y en tal virtud, los funcionarios, mandatarios o representantes ordinarios de la propia institucin, estn privados del ejercicio de las mismas.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIO

    Fideicomisario: Es la persona fsica o moral, mexicana o extranjera, con capacidad legal, que recibe el beneficio del fideicomiso o la que, una vez cumplida la finalidad, recibe los remanentes. Es importante sealar, que no es necesario que exista o est determinado el fideicomisario al momento de constituir el fideicomiso.Por otra parte, debemos tener siempre presente que las figuras de fideicomitente y fideicomisario pueden converger en una misma persona y que, sin embargo, las de fiduciario y fideicomisario no pueden recaer en la misma persona, salvo aquellos fideicomisos en que, al constituirse, se trasmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan como fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de crditos otorgados por la propia institucin fiduciaria para la realizacin de actividades empresariales.

    ELEMENTO MATERIAL:La materia del fideicomiso se constituye con la totalidad de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren dentro del comercio o con los derechos que el fideicomitente aporta para constituirlo, siempre y cuando tales derechos no sean estrictamente personales.

    Habr que agregar que una vez constituido el fideicomiso, los bienes y/o derechos afectos a los fines del mismo forman una masa a la que se denomina patrimonio fideicomitido.*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOELEMENTO FORMAL:

    La formalidad de los fideicomisos consiste en que el contrato siempre deber constar por escrito, debiendo ajustarse las respectivas transmisiones de propiedad de bienes o derechos a favor del fiduciario, a los trminos previstos en cada caso por la legislacin comn.

    As por ejemplo, siempre que se aporte al patrimonio fiduciario un bien inmueble, deber otorgarse el contrato respectivo en escritura pblica e inscribirse, para que surta efectos contra terceros, en el Registro Pblico de la Propiedad del lugar en donde se encuentre ubicado dicho inmueble.

    Por otra parte, en cualquier caso en que el patrimonio fiduciario se integre nicamente por bienes muebles o derechos, el fideicomiso podr formalizarse mediante contrato privado, pero tomando en cuenta que ste surtir efectos, cuando la materia sea un crdito no negociable o un derecho personal, hasta que la constitucin del mismo sea notificada al deudor; cuando se trate de un ttulo nominativo, hasta que el mismo se endose a favor de la institucin fiduciaria y, en su caso, esto se haga constar en los registros del emisor, y ; tratndose de cosa corprea o ttulos al portador, cuando entren al patrimonio del fiduciario.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOV. DURACIN DEL FIDEICOMISO.La duracin de los fideicomisos puede ser indeterminada. Sin embargo la ley estipula que los constituidos por personas morales no podrn exceder de 30 aos, salvo en los casos en que se designe como beneficiario a una persona moral de orden pblico o a una institucin de beneficencia.

    El fideicomiso se extingue por cumplimiento de su fin o porque este ltimo o la condicin suspensiva de que dependa se haga imposible; por no verificarse dicha condicin dentro del trmino sealado en el contrato o en su defecto, dentro del plazo de 20 aos siguientes a su constitucin; por cumplimiento de la condicin resolutoria a que est sujeto; por convenio expreso del fideicomitente y fideicomisario; por revocacin hecha por el fideicomitente cuando se reserve ese derecho; y por no ser posible la sustitucin del fiduciario cuando cese en el desempeo de sus cargo.

    Por tanto podemos decir que un fideicomiso tiene una duracin de 30 aos, salvo aquellos casos previstos por la Ley y que se han comentado en el prrafo anterior.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOVI. ESTRUCTURA GENERAL DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.

    PREMIOEn este espacio del Contrato, se seala que tipo de fideicomiso es, y que Empresas participarn con que carcter y que personas las representaran en la constitucin del Fideicomiso.ANTECEDENTES.

    Aqu se indicaran datos de algunos trmites que se hubieran realizado para la constitucin del Fideicomiso.

    DECLARACIONES

    En este apartado del Contrato, se sealar datos de las personas fsicas o morales que intervienen en la constitucin de un fideicomiso, tambin se indica por que se pretende constituir.

    CLAUSULAS

    En ellas se establecen obligaciones y responsabilidades y se especifica con claridad para qu fines se quiere el fideicomiso.*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOFIRMAS.

    Espacio para sealar, las personas que se obligan en la constitucin del fideicomiso.

    VII. CLASIFICACIN DE LOS FIDEICOMISOS.

    Ahora nos referiremos a los distintos tipos de fideicomisos, con el fin de aportar los elementos necesarios en la inicial orientacin del cliente.

    Para ello, es necesario indicar que existen fideicomisos de inversin, de administracin y de garanta, mismos que, sin pretender ser exhaustivos, en la siguiente tabla se sealan, las principales caractersticas de cada uno.

    Consultemos la siguiente tabla:*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIO*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOVIII. EL COMIT TCNICO, SUS FUNCIONES Y FACULTADES EN LA VIDA DE UN FIDEICOMISO.

    La Ley de Instituciones de Crdito, establece en su Artculo 80, lo siguiente:

    En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podr prever la formacin de un Comit Tcnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la Institucin de Crdito obre ajustndose a los dictmenes o acuerdos de este Comit, estar libre de toda responsabilidad.

    Por tanto podemos decir que este rgano Colegiado, una vez constituido, tendr las facultades previstas en el contrato de fideicomiso y sesionar de acuerdo a lo que se establezca en el propio contrato constitutivo, en el tambin se establecer como estar integrado, quien lo presidir y quien actuara como secretario del mismo.

    Sus miembros son designados por escrito por las dependencias que sern representadas, y se comunicar tal designacin a la Institucin Fiduciaria.

    Las Instituciones Fiduciarias generalmente forman parte del Comit Tcnico con voz pero sin voto, salvo en aquellos fideicomisos en los que la Institucin fiduciaria tiene el carcter de fideicomisario.

    Cada uno de los miembros integrantes tendr un miembro suplente y al presidente por lo general se le otorga el voto de calidad para aquellos casos de empate en la votacin.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIO

    Este mismo Articulo 80, en su segundo prrafo, establece que, La Institucin responder civilmente por los daos y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o trminos sealados en el fideicomiso, mandato o comisin, o la Ley.

    El secretario de dicho rgano de Colegiado, levantar una acta de cada sesin que este tenga y cuidar que los acuerdos adoptados en las mismas se cumplan, la secretara de dicho Comit, ser la responsable de convocar a las diversas sesiones que tenga este cuerpo colegiado cuidando para tal efecto el tiempo de la convocatoria y dando a conocer a sus miembros el Orden del da a tratar en dicha reunin.

    La Institucin Fiduciaria esta obligada a presentar un informe de su gestin en la administracin de dicho fideicomiso.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOIX. EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA OPERACIN DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOX. ESTRUCTURA ORGANICA RECOMENDABLE EN UNA AREA FIDUCIARIA

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXI. EL MANDATO Y SU DEFINICIN.El Mandato es un Contrato por medio del cual la Institucin Fiduciaria se obliga a realizar por cuenta de quien lo solicita, las funciones y gestiones que ste le encomienda.

    Por tanto, podemos decir que la diferencia fundamental entre el fideicomiso y el mandato, radica en que en el fideicomiso si se trasmite la propiedad de los bienes a la Institucin Fiduciaria y en el mandato no existe dicha trasmisin, siempre se acta por cuenta y orden de un tercero.

    Los trminos usados para quienes constituyen un Mandato, son, el Mandante es quien lo constituye y mandatario a la Institucin fiduciaria en don de se constituye.

    Debe ser siempre por escrito, algunos legisladores sealan que el mandato, es un poder que una persona fsica o moral otorga a otra, para que en su nombre realice una o varias actividades.

    Adems de que otorga seguridad de que los actos encomendados sern realizados en forma eficiente y oportunamente, adems de representar una descarga de administrativa para el cliente.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXII. EL DELEGADO FIDUCIARIO Y SUS FACULTADES EN LA OPERACIN FIDUCIARIA.

    El Articulo 80 de la Ley de Instituciones de Crdito, establece que, en las operaciones a que se refiere la fraccin XV del Artculo 46, de esta ley, las Instituciones desempearan su cometido y ejercitarn sus facultades por medio de sus Delegados Fiduciarios.

    La Ley y la doctrina no precisan ni comentan si los Delegados Fiduciarios son administradores o mandatarios de la Institucin; la nica referencia expresa a estos funcionarios es la relativa a la fraccin IV, del Artculo 45 de la Ley Bancaria.De esta disposicin podemos sacar algunos principios que son:En materia fiduciaria, las Instituciones desempearan su cometido y ejercitaran sus facultades por medio de funcionarios que se designan especialmente al efecto.La Ley no les llama Delegados Fiduciarios y esta designacin se estima que proviene del uso bancario que, en este aspecto, se ha generalizado a tal grado que, se puede afirmar, ya es un principio de derecho en nuestro pas.El nombramiento de Delegados Fiduciarios corresponde al Consejo de Administracin y no la asamblea General de accionista.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOPara acreditar la personalidad de estos funcionarios bastar la protocolizacin del acta en la que conste el nombramiento hecho por el Consejo de Administracin o el testimonio del poder general otorgado por la Institucin Fiduciaria.La Institucin responder directa e ilimitadamente de sus actos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos puedan incurrir personalmente.La Comisin Nacional Bancaria y de Valores tiene facultades, en todo tiempo, para a) vetar la designacin de los nuevos Delegados Fiduciarios; o b) acordar que se proceda a la remocin de los mismos.

    En el uso Bancario Mexicano coinciden frecuentemente, en una persona, el cargo de consejero y el de Delegado Fiduciario. La mayor parte de las Instituciones han seguido la prctica de nombrar si no a todos, por lo menos a un consejero como Delegado Fiduciario; asimismo, tambin coinciden los cargos de Director General y Delegado Fiduciario. Adems de que los principales funcionarios o los de ms alto rango jerrquico tambin suelen ser nombrados Delegados Fiduciarios.

    Aunque la doctrina, hasta la fecha, no ha hecho referencia a esta cuestin, se estima que no hay incompatibilidad de desempeo de los cargos de Consejero y de Delegado Fiduciario, ni tampoco respecto de los funcionarios de ms alta jerarqua; generalmente se nombra a una persona para que se haga responsable del rea pues, por razones obvias, los altos funcionarios que a la vez son Delegados Fiduciarios, no podran dedicar todo su tiempo a la atencin de los asuntos fiduciarios y, por ello, en realidad se designa siempre a una persona que sea la encargada de conducir las operaciones fiduciarias en forma permanente y, que sea responsable de esta rea.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOAsimismo se observa que en un porcentaje muy alto, los Delegados Fiduciarios son personas que tienen varios aos de experiencia bancaria y, adems, son licenciados en derecho, lo que se explica por que esa clase de operaciones tiene, fundamentalmente, implicaciones jurdicas.

    Aun cuando la Ley no hace referencia a Delegados Fiduciarios Generales, en la prctica y tambin por disposiciones administrativas (El decreto del Ejecutivo de D. O. del 27 de febrero de 1979, en su artculo 10, habla de los Delegados Fiduciarios Generales) se hace una distincin entre Delegados Fiduciarios Generales y Delegados Fiduciarios Especiales. Los primeros son los funcionarios de la Institucin que hemos venido hablando y los segundos son nombrados generalmente, por el Gobierno Federal en los fideicomisos pblicos.En consecuencia, podemos dar el siguiente concepto de Delegado Fiduciario General:

    Son aquellos funcionarios que designan las Instituciones (Por conducto del Consejo de Administracin), especialmente para encargarse del desempeo de fideicomisos, comisiones y mandato fiduciarios y de cuyos actos responder directa e ilimitadamente la Institucin, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran ellos personalmente.

    Obligan a la Institucin con su firma; su cometido es personalsimo y no pueden delegar sus funciones de mando, de decisin, o de las que fueren discrecionales, por lo que estas funciones debern ser realizadas por ellos personalmente.

    Su designacin puede ser vetada por la CNB la que as mismo puede acordar su remocin.

    Los Delegados Fiduciarios Generales estn previstos en los artculos 45, fraccin IV y XII y 91 bis, de la Ley Bancaria.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOLa LGTOC no hace referencia a los Delegados Fiduciarios, le son aplicables asimismo las circulares nmeros 274, de 26 de junio de 1994, 547, de 16 de noviembre 1966 y oficio nmero 8286-829, de 21 de febrero de 1973.

    Delegados Fiduciarios Especiales.

    El concepto de Delegado Fiduciario Especial, se considera que se ha deducido de la practica del Gobierno Federal, en los fideicomisos en que es fideicomitente y el los contratos que celebra con las Instituciones Nacionales de Crdito, en donde principalmente ha venido utilizando la expresin de Delegado Fiduciario Especial, para identificar a aquella persona que, prcticamente, es designada en los trminos de dichos contratos y que se encargar, nica y exclusivamente, de supervisar todas las operaciones realizadas por el fideicomiso de que se trate, y que para ello tendr que nombrarlo la Institucin Fiduciaria tambin como Delegado Fiduciario.

    Por lo anterior puede afirmarse que el Delegado Fiduciario Especial, no es un funcionario que pueda realizar cualquier operacin fiduciaria de la Institucin, sino que su nombramiento tiene por objeto encargarse exclusivamente de un fideicomiso en particular constituido por el Gobierno Federal.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXIII. LAS COMISIONES FIDUCIARIAS (HONORARIOS FIDUCIARIOS).

    Las Instituciones Fiduciarias tienen derecho a cobrar honorarios por desempear su encargo, en virtud de realizar una labor altamente especializada y cuyo desarrollo requiere de personal con amplios conocimientos y experiencia en la materia, se convierte en un tema de gran importancia para las Instituciones Fiduciarias.Para fijar los honorarios se toman en cuenta varios factores, entre los que mencionaremos, la complejidad del negocio, el trabajo administrativo que habr que desarrollar durante la operacin de dicho encargo fiduciario, el monto del patrimonio que se aportar al fideicomiso, la duracin del contrato y los usos del mercado fiduciario, etc. Por ello no existe una tarifa estndar de cobro de honorarios para los distintos tipos de negocios fiduciarios, sino que se adecuan y determinan individualmente en cada nuevo asunto, tomando como base las caractersticas especficas que el mismo negocio presente, de acuerdo con el mercado fiduciario.

    Existen dos importantes conceptos para el cobro de honorarios, a saber, los llamados por estudio y aceptacin de cargo y por la administracin del encargo fiduciario, adems de estos conceptos existen otros tantos como servicios solicite el fideicomitente, es decir por cada servicio que se solicite el cliente se puede negociar un honorario, a los que se ha dado por llamar otros ingresos.

    Los honorarios por aceptacin, se cobran por una sola vez, a la constitucin del fideicomiso y los honorarios por administracin se establecen ya sea mensual, trimestral, semestral o anual, y en estas diferentes modalidades, anticipados o vencidos, los otros honorarios se negocian de acuerdo al servicio de que se trate, pudiendo ser por la modificacin del contrato, por el*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOotorgamiento de un poder, por cada trasmisin, por cheques entregados, por estados de cuenta o reportes especiales o extras, etc.

    Lo que si es importante recalcar, que los honorarios fiduciarios, se deben establecer en el clausulado del contrato constitutivo del encargo fiduciario y dado que los fiduciarios viven de las comisiones que cobren, este rengln se convierte de vital importancia para medir la productividad de las reas fiduciarias.

    Poe lo expuesto anteriormente, es de suma importancia el que conozcamos muy a fondo este tema, ya que de el depender un rea fiduciaria fuerte y rentable o un fiduciario timorato y poco recomendable.

    Un aspecto que no debo pasar por alto, es el que los honorarios fiduciarios son generalmente revisables anualmente y se actualiza el monto de los mismos, los fiduciarios han establecido programas completos y complejos para cuidar esta actualizacin.

    En el clausulado de contratos de los encargos fiduciarios, se establece generalmente una clusula en la que se seala la periodicidad con sern revisados dichos honorarios y en su caso su actualizacin, es de suma importancia vigilar muy de cerca este rengln tan importante en la administracin de los negocios fiduciarios.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXIV. LA CONTABILIDAD FIDUCIARIA EN LA OPERACIN DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

    Concepto. Son variados los conceptos de los tratadistas dedicados al estudio y a la investigacin de esta materia. Se deca que la contabilidad era la historia del negocioy con razn ya que en los libros de contabilidad se deben registrar todas las operaciones que acontecen en la empresa, de manera metdica, cronolgica, veraz y oportuna.En resumen podemos decir que la contabilidad es la tcnica para registrar, metdica, analtica, cronolgicamente y en forma ordenada las transacciones comerciales de una persona fsica o moral en trminos monetarios; con fines legales, estadsticos, de direccin y de control.

    De acuerdo al rea en que se aplica, la contabilidad se clasifica en: contabilidad financiera, contabilidad Gubernamental, contabilidad de costos, contabilidad bancaria, etc.

    La H. Comisin Nacional Bancaria y de seguros, en noviembre de 1979, implanto un nuevo catlogo de cuentas, cuyo uso es obligatorio para todas las Instituciones de Crdito a partir del 1 de enero de 1980, con la modalidad de que las operaciones debern sectorizarse (circular nmero 808 de fecha 1 de noviembre de 1979 de la Comisin Nacional Bancaria).

    Con el nuevo catlogo, la Honorable Comisin Nacional Bancaria, tambin estableci nuevas reglas de agrupacin y un modelo al que deben apegarse las Instituciones de Crdito en la formulacin de subestados mensuales de contabilidad y balances generales de fin de ejercicio.*

  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOEn dicho catlogo se incluyen las cuentas y sub-sub-cuentas, donde deben quedar registradas las operaciones fiduciarias que realicen tanto las Instituciones o departamentos fiduciarios de banca especializada como bancos mltiples.

    Catlogo de cuentas para el registro de operaciones en la contabilidad especial de cada fideicomiso, mandato, comisin, administracin o custodia.

    El estudio del catlogo o plan de cuentas para el registro de operaciones en la contabilidad especial de cada fideicomiso, mandato, comisin, administracin o custodia, debe ser realizado por el contador; sin embargo, la Comisin Nacional Bancaria, en marzo de 1976, estableci con carcter obligatorio en las Instituciones Nacionales de Crdito, el Catlogo de cuentas para Fondos de Fomento (oficio circular nmero 13831-925 de fecha 2 de marzo de 1976 de la Comisin Nacional Bancaria).La observancia obligatoria, por parte de las Instituciones de Crdito, de un catlogo universal de cuentas para el registro uniforme de las operaciones fiduciarias, en contabilidades especiales, permite sistematizar la informacin y facilita la revisin contable y fiscal por parte de la Comisin Nacional Bancaria, en cumplimiento de su funcin de revisin y vigilancia.

    CONTABILIDAD ESPECIAL PARA CADA FIDEICOMISO.

    Las contabilidades especiales para cada contrato de fideicomiso o mandato son parte integrante de la contabilidad de la Institucin o departamento fiduciario, por lo que debern estar clasificadas conforme a las subcuentas de las cuentas 6205- Mandatos y Comisiones y 6206- fideicomisos, y adems deber preverse la informacin peridica y sistemtica para la Comisin Nacional Bancaria, para el Banco de Mxico, para los fideicomitentes, fideicomisarios, Comits Tcnicos y para la alta Direccin Fiduciaria.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOESTADOS FINANCIEROS DE LOS FIDEICOMISOS.

    Como ya dijo, la Honorable Comisin Nacional Bancaria, estableci reglas de agrupacin de cuentas y un modelo al que deben apegarse las Instituciones de Crdito en la formulacin de sus estados financieros mensuales de contabilidad y balances generales de fin de ejercicio, a partir del 1 de enero de 1980.

    Los estados financieros, balance general y estados de resultados principalmente, son un resumen del contenido de la contabilidad, ordenado tcnicamente para una inequvoca interpretacin que sirva de base para la toma de decisiones encaminada hacia la buena marcha de los negocios.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXV. PRINCIPALES CARATERISTICAS DE UN FIDEICOMISO PBLICO.

    El Capitulo IV de la Ley de Entidades Paraestatales, se refiere a los Fideicomisos Pblicos, as, el Articulo 40 de dicha Ley establece que, sern Entidades Paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, aquellos Fideicomisos Pblicos que cumplan con los siguientes cuatro requisitos:

    Que se establezcan por la Administracin Pblica Federal, (Ver Articulo 1ro. De la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal).

    Que se organicen de manera anloga a los Organismos Descentralizados o Empresas de Participacin Mayoritaria.

    Que tengan como propsito auxiliar al Ejecutivo, mediante la realizacin de actividades prioritarias (Ver Artculo 6to. ltimo prrafo de la Ley de Entidades Paraestatales).

    Que tengan un Comit Tcnico (Ver Artculo 47 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal).

    Los Fideicomisos que al constituirse, cumplan con los cuatro requisitos antes sealados, sern Fideicomisos Pblicos.

    En estos Fideicomisos Pblicos el fideicomitente del Gobierno Federal, generalmente es la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, antes concurra como esa calidad, la extinta Secretaria de Programacin y Presupuesto.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXVI. CAUSAS DE EXTINCIN DE UN FIDEICOMISO.

    En el Artculo 357 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, se establecen claramente las causas por las que el Fideicomiso se extingue, mismas que a continuacin se sealan.

    Por la realizacin del fin para el cual fue constituido.

    Por hacerse ste imposible.

    Por hacerse imposible el cumplimiento de la condicin suspensiva de que depende o no haberse verificado dentro del trmino sealado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de veinte aos siguientes a su constitucin.

    Por haberse cumplido la condicin resolutoria a que haya quedado sujeto.

    Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

    Por revocacin hecha por el fideicomitente cuando ste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso.

    En el caso del prrafo final del artculo 350, de esta Ley.

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXVII. LEYES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD FIDUCIARIA EN MXICO.La Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en sus Artculos 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358 y 359. ( Anexos )La Ley de Instituciones de Crdito, en su Artculo 46 Fraccin XV, Artculos 79, 80, 81, 82, 84, 85, 106, Fraccin XIX, Artculo 117 Y 118. ( Anexos )La Ley del Mercado de Valores, en sus Artculos 22 Fraccin IV y Artculo 103. ( Anexos )La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su Artculo 16 Fraccin XV. ( Anexos )La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su Artculo 34 Fraccin IV. ( Anexos )La Circular Nmero 2019/ 95, hoy 205-1 de Banco de Banco de Mxico, tambin conocida como M.31. ( Anexos )

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  • Tlamatini Asesores S.A. INTRODUCCIN AL NEGOCIO FIDUCIARIOXVIII. EL SECRETO FIDUCIARIO.La Ley de Instituciones de Crdito, en su Artculo 117 establece que, las Instituciones de Crdito en ningn caso podrn dar noticias o informacin de los depsitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o quienes tenga otorgado un poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operacin o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisin Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las Instituciones de Crdito sern responsables, en los trminos de las disposiciones aplicables, por violacin del secreto que se establece y las Instituciones estarn obligadas en caso de revelacin del secreto, a reparar los daos y perjuicios que causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligacin que tienen las Instituciones de Crdito de proporcionar a la Comisin Nacional Bancaria, toda clase de informacin y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspeccin y vigilancia, les solicite en relacin con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

    Atentamente.

    Lic. Eugenio Rendn Acevedo.

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