Curso probidad ssms

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CURSO CURSO PROBIDAD PROBIDAD FUNCIONARIA FUNCIONARIA SANTIAGO, JULIO 2014 Relator: Carlos Echeverria M. Relator: Carlos Echeverria M. Ing Comercial y Periodista Ing Comercial y Periodista Master in Master in Business Business Administration MBA Administration MBA Maestría en Control de Gestión Maestría en Control de Gestión

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Curso de Probidad administrativa para funcionarios del Servicio de Salud Sur

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““CURSO CURSO PROBIDAD PROBIDAD

FUNCIONARIAFUNCIONARIA””

SANTIAGO, JULIO 2014

Relator: Carlos Echeverria M.Relator: Carlos Echeverria M.Ing Comercial y PeriodistaIng Comercial y Periodista

Master inMaster in  Business Administration MBABusiness Administration MBAMaestría en Control de GestiónMaestría en Control de Gestión

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En la facultad de Medicina, el profesor se dirige a En la facultad de Medicina, el profesor se dirige a un alumno y le pregunta:un alumno y le pregunta:

-"¿Cuántos riñones tenemos?"-"¿Cuántos riñones tenemos?"-"¡Cuatro!", -responde el alumno.-"¡Cuatro!", -responde el alumno.

-"¡¿Cuatro...?!", -replica el profesor, -"¡¿Cuatro...?!", -replica el profesor, arrogante, de esos que sienten placer en arrogante, de esos que sienten placer en

pisotear los errores de los alumnos. pisotear los errores de los alumnos. -"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un -"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un asno en el salón",-le ordena el profesor a su asno en el salón",-le ordena el profesor a su

asistente. asistente. -"¡Y para mí un cafecito!", -le dijo el alumno -"¡Y para mí un cafecito!", -le dijo el alumno

al asistente del profesor.al asistente del profesor.El profesor se enojó y expulsó al alumno del El profesor se enojó y expulsó al alumno del

salón. salón. 

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El alumno era el humorista Aparicio Torelly, El alumno era el humorista Aparicio Torelly, conocido como el Barón de Itararé conocido como el Barón de Itararé

(1895-1971).(1895-1971).

Al salir del salón, todavía el alumno tuvo la Al salir del salón, todavía el alumno tuvo la audacia de corregir al furioso maestro:audacia de corregir al furioso maestro:

-"Usted me preguntó cuántos riñones -"Usted me preguntó cuántos riñones 'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos 'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos suyos. Porque 'tenemos' es una expresión suyos. Porque 'tenemos' es una expresión

usada para el plural. Que tenga un buen usada para el plural. Que tenga un buen provecho y disfrute del pasto“.provecho y disfrute del pasto“.

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MORALEJA: MORALEJA: 

La vida exige mucho más comprensión que La vida exige mucho más comprensión que conocimiento. A veces, las personas, por conocimiento. A veces, las personas, por

tener un poco más de conocimiento o tener un poco más de conocimiento o '"creer"' que lo tienen, se sienten con '"creer"' que lo tienen, se sienten con derecho de subestimar a los demás...derecho de subestimar a los demás...

Es necesario escoger entre la soberbia y la Es necesario escoger entre la soberbia y la humildad de escuchar bien a los otros. Casi humildad de escuchar bien a los otros. Casi siempre escogemos la soberbia y la sordera.siempre escogemos la soberbia y la sordera.

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CURSO CURSO PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA

Estandarización de Estandarización de conceptosconceptos

Estandarización de Estandarización de conceptosconceptos

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CURSO CURSO PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA

COMO LLEGAMOS A COMO LLEGAMOS A TRABAJARTRABAJAR

COMO LLEGAMOS A COMO LLEGAMOS A TRABAJARTRABAJAR

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Nuevo Sistema Nuevo Sistema Informático en Informático en

contabilidadcontabilidadSIGFE o el SIRHSIGFE o el SIRH

Contabilidad por 10 años

Brechas LaboralesBrechas Laborales

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¿ COMPETENCIAS Y ¿ COMPETENCIAS Y HABILIDADES ?HABILIDADES ?

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COMPETENCIASCOMPETENCIAS• La competencia laboral es la capacidad para La competencia laboral es la capacidad para

responder exitosamente una demanda responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una actividad o tarea, compleja o llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de desempeño definidos por la según criterios de desempeño definidos por la organización o sector productivo. organización o sector productivo.

• Las competencias abarcan:Las competencias abarcan:Los conocimientos Los conocimientos (Saber), (Saber), ActitudesActitudes (Saber Ser) (Saber Ser) y y HabilidadesHabilidades (Saber Hacer) (Saber Hacer) de un individuo.de un individuo.

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COMPETENCIASCOMPETENCIAS• SaberSaber movilizar recursos personales movilizar recursos personales

(conocimientos, habilidades, actitudes) y (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones otros) para responder a situaciones complejas. complejas.

• Saber ser, Saber ser, o realizar actividades según o realizar actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados.resultados esperados.

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COMPETENCIASCOMPETENCIAS

SaberSaber Hacer Hacer • Aplicar los conocimientos, aptitudes y Aplicar los conocimientos, aptitudes y

habilidades socioculturales (IE) en la habilidades socioculturales (IE) en la acción.acción.

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TODOS EL SER HUMANO ACTUA TODOS EL SER HUMANO ACTUA POR NECESIDAD, POR NECESIDAD,

Pero:Pero:

¿ Cual necesidad ?¿ Cual necesidad ?

ESCALA DE NECESIDADESCALA DE NECESIDAD

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ESCALA DE NECESIDADESCALA DE NECESIDAD

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La jerarquía de necesidades de Maslow se describe La jerarquía de necesidades de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco a menudo como una pirámide que consta de cinco nivelesniveles

los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo denominó «autoactualización», «motivación de denominó «autoactualización», «motivación de crecimiento», o «necesidad de ser». crecimiento», o «necesidad de ser».

Se diferencian Se diferencian en que mientras las necesidades de en que mientras las necesidades de déficit déficit pueden ser satisfechaspueden ser satisfechas, la necesidad de , la necesidad de ser es una fuerza impelente continua.ser es una fuerza impelente continua.

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Modelo de motivación humana (Maslow)

• Necesidades de base:– Necesidades materiales– Necesidades de

seguridad

• Necesidades en la cúspide:

– Necesidades del ego– Necesidades de

autorrealización o superación

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COMO APRENDEMOSLos seres Humanos poseemos cualidades Los seres Humanos poseemos cualidades similares entre nosotros, pero cada uno potencia similares entre nosotros, pero cada uno potencia sus habilidades de manera distinta.sus habilidades de manera distinta.

Los seres Humanos poseemos cualidades Los seres Humanos poseemos cualidades similares entre nosotros, pero cada uno potencia similares entre nosotros, pero cada uno potencia sus habilidades de manera distinta.sus habilidades de manera distinta.

16

¿Cómo aprendemos? por William Glasser: •10% de lo que LEÉMOS •20% de lo que ESCUCHAMOS•30% de lo que VEMOS•50% de lo que VEMOS y ESCUCHAMOS•70% de lo que DISCUTIMOS con los DEMÁS•80% de lo que EXPERIMENTAMOS PERSONALMENTE•95% de lo que podemos ENSEÑARLE a ALGUIEN MÁS

"LO QUE SE LEE SE OLVIDA, LO QUE SE VE SE "LO QUE SE LEE SE OLVIDA, LO QUE SE VE SE RECUERDA, LO QUE SE HACE SE APRENDE"RECUERDA, LO QUE SE HACE SE APRENDE"

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CURSO CURSO PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA

¿Que recursos existen en términos ¿Que recursos existen en términos económicos y administrativos?económicos y administrativos?

¿Que recursos existen en términos ¿Que recursos existen en términos económicos y administrativos?económicos y administrativos?

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VALORIZACIÓN DE LA GESTIÓNVALORIZACIÓN DE LA GESTIÓN

TRABAJO EN EQUIPOTRABAJO EN EQUIPOLIDERAZGOLIDERAZGO

COMPETENCIASCOMPETENCIASLABORALESLABORALES

EXCELENCIA EN EXCELENCIA EN EL SERVICIO EL SERVICIO

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El Modelo de Gestión de Calidad El Modelo de Gestión de Calidad de los Servicios del Socialesde los Servicios del Sociales

Conjunto de prácticas que fueron definidas Conjunto de prácticas que fueron definidas como claves para la gestión de cualquier como claves para la gestión de cualquier entidad Pública de excelencia. Su diseño se entidad Pública de excelencia. Su diseño se basa en el Modelo Chileno de Gestión de basa en el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, el cual fue adaptado a la Excelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la gestión del Estado para singularidad de la gestión del Estado para asegurar su adecuada implementación al asegurar su adecuada implementación al servicio de los usuarios.servicio de los usuarios.

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

Pero, que es la calidad?:Pero, que es la calidad?:

•CTCCTC•Justy TimeJusty Time•Círculos de calidadCírculos de calidad•Mejoramiento por el mejoramientoMejoramiento por el mejoramiento•Búsqueda del la Excelencia Búsqueda del la Excelencia

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

KAIZENKAIZEN o Mejoramiento continuo, o Mejoramiento continuo, se ha se ha identificado con la Calidad Total, pero más bien identificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la de las prácticas japonesas incluyendo la Calidad Calidad Total, Total, el el Justo a Tiempo Justo a Tiempo y y los Círculos de los Círculos de CalidadCalidad, etc., etc.

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Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio

El KAIZEN, no es una forma El KAIZEN, no es una forma de trabajar, es una forma de de trabajar, es una forma de

vivir.vivir.

El KAIZEN, no es una forma El KAIZEN, no es una forma de trabajar, es una forma de de trabajar, es una forma de

vivir.vivir.

ADMINISTRACIÓN & GESTIÓNADMINISTRACIÓN & GESTIÓN

EFICIENCIA & EFICACIA EFICIENCIA & EFICACIA & EFECTIVIDAD& EFECTIVIDAD

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La administración en si La administración en si siempre engloba cinco siempre engloba cinco

funciones básicas: funciones básicas:

•• Planificación Planificación •• OrganizaciónOrganización• Coordinación Coordinación •• Dirección Dirección • Control Control

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PLANIFICACIONPLANIFICACION

DIRECCIONDIRECCION

CONTROLCONTROL ORGANIZACIONORGANIZACION

Que hacerQue hacer

Como Como hacerlohacerlo

Que camino seguirQue camino seguir

Como lo estoy Como lo estoy haciendohaciendo

COORDINACIONCOORDINACION

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ENTREMOS EN EL TEMAENTREMOS EN EL TEMA

• Código Penal 1874. Libro II, Título V De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.

• 1930. El Congreso autoriza al Presidente para dictar un Estatuto Administrativo, que se aprueba en 1945.

• Estatuto Administrativo N° 338 (1960)• Estatuto Administrativo: Ley N° 18.834,

(1989)• Actualizado por el D.F.L. N° 29 (2004)• Constitución Política. Artículo 8 (2005)

Antecedentes Históricos

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Iniciativas de los últimos gobiernos

• En 1994 se crea la Comisión Nacional de Ética Pública. Para modernizar la gestión pública, y mejorar la eficiencia y la calidad en las prestaciones de los servicios públicos. (Frei)

- En 1999 se publica la Ley Nº 19.653 (Ley de probidad de los órganos de la Administración del Estado).

En 2003 se crea la Comisión para el fortalecimiento de la Transparencia y Probidad Publica. (Lagos)

• En 2006 se crea la Comisión Asesora Ministerial para la probidad y la Transparencia. (Bachellet)

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COMO Y PORQUE NACE LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN CHILE

RANKING COUNTRIES SCORE1New Zealand 9.4

2Denmark 9.3

8Australia 8.7

8Canada 8.7

14Germany 8.0

14Ireland 8.0

16Austria 7.9

17Japan 7.7

17United Kingdom 7.7

19United States 7.5

24France 6.9

25Chile 6.7

25Uruguay 6.7

32Israel 6.1

32Spain 6.1

34Dominica 5.9

35Portugal 5.8

63Italy 4.3

75Brazil 3.7

75Colombia 3.7

75Peru 3.7

89Mexico 3.3

120Bolivia 2.7

146Russia 2.2

162Venezuela 1.9

6.9 (AÑO 2008 LUGAR 23)

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ÉTICAÉTICA“Recto, conforme a la

moral” (Diccionario RAE)

1. PROBIDAD1. PROBIDAD 2. TRANSPARENCIA2. TRANSPARENCIA

SE CREO LA COMISIÓN DE SE CREO LA COMISIÓN DE ÉTICA PUBLICA EN 1994 ÉTICA PUBLICA EN 1994 QUE PLANTEA ENTRE QUE PLANTEA ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES OTRAS LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:RECOMENDACIONES:

Nº 2: Necesidad de incorporar los principios de probidad funcionaria a nivel constitucional.

Nº 4: Crear Código de Probidad Pública.

Nº 27: Ley Marco sobre Contratos y Licitaciones

Nº 38: Crear Ley de acceso a la información pública

La ética pública se ha desarrollado a partir de dos lineamientos:

ÉTICA ÉTICA

Page 30: Curso probidad ssms

“Seamos o no funcionarios, todos debemos responder de aquellos actos

ejecutados deliberada y libremente y, por lo mismo, cuanto mayor sea la autoridad de que estamos investidos, mayor será la

responsabilidad de que estaremos amenazados

Dictamen del Tribunal de Cuentas, del 20 de Julio de 1886, siendo su fiscal Don Valentín Letelier

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Estado de Derecho

PrincipiosPrincipios

LegalidadLegalidad

ResponsabilidadResponsabilidad

ControlControl

Institución PúblicaInstitución Pública Servidores PúblicosServidores Públicos

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Corrupción Administrativa

ConceptoConcepto

ElementosElementos

1°.- Se aparta de los deberes normales de la función pública.

2°.- Atiende a lo privado, a ganancias pecunarias o de estatus, contrario al interés colectivo.

3°.- Contraría el ordenamiento jurídico o los principios de honestidad, ética o moralidad.

4°.- Genera trato desigual y priviligiado para ciertos usuarios.

“Es un comportamiento de abuso en el ejercicio de la función pública y de la legimitidad del Estado en beneficio personal o particular y en detrimento del interés general o colectivo”

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Responsabilidad de los Agentes Públicos

Potestad disciplinaria del EstadoPotestad disciplinaria del EstadoLey N° 18.883, artículo 118Ley N° 18.883, artículo 118

El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

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Responsabilidad de los Agentes Públicos

ResponsabilidadConcepto:Concepto:

Obligación de responder por el daño Obligación de responder por el daño que produce un hecho o una que produce un hecho o una omisión.omisión.

Clases:Clases:CivilCivilPenalPenalAdministrativaAdministrativa

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Responsabilidad de los Agentes Públicos

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad AdministrativaLey N° 18.883, artículo 118 al 143Ley N° 18.883, artículo 118 al 143

Concepto:Concepto:

Aquella en que incurre un Aquella en que incurre un empleado público que infringe sus empleado público que infringe sus deberes funcionarios.deberes funcionarios.

Para que exista debe mediar dolo, Para que exista debe mediar dolo, culpa o infracción objetiva. culpa o infracción objetiva. (Dictámen (Dictámen N° 11.510/91)N° 11.510/91)

Page 36: Curso probidad ssms

Lilian Jijena Oddo - Abogado 36

Responsabilidad de los Agentes Públicos

Principios que rigen la Principios que rigen la Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa

a)a) De legalidadDe legalidad

b)b) Del debido juzgamientoDel debido juzgamiento

c)c) De la inexcusabilidadDe la inexcusabilidad

d)d) Pro-reoPro-reo

e)e) Independencia de las sancionesIndependencia de las sanciones

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Ética – Ética pública – Probidad

Relación conceptual entre Probidad y Ética Ética = Ethos (costumbre, acción humana)

= Moral

= Conjunto de principios y reglas

aplicables a una actividad

determinada (deontología

profesional)

= Ética Pública

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Ética – Ética pública – Probidad

Relación conceptual entre Probidad y Ética

Probidad. Probidad. Etimológicamente es "la integridad y la honradez en el actuar", su antónimo es la corrupción.

Por lo tanto, el ámbito de la Probidad o Ética Pública se refiere a las conductas y deberes no de aplicación universal, sino que conciernen exclusivamente respecto a quienes cumplen funciones o tareas publicas o desempeñan de un cargo público.

Page 39: Curso probidad ssms

Ética – Ética pública – Probidad

• Probidad es también “Integridad” término

que recoge la ley bajo el concepto de

probidad administrativa.

• La ética pública es la ética de quienes

ejercen el Poder, delegado por los

ciudadanos.

Es el estándar ético que debe regir las

conductas de quienes ejercen la función

pública en cualquier ámbito del aparato del

Estado.

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Ética – Ética pública – Probidad

• Es la garantía que tienen los ciudadanos,

de que quien ejerce el poder a su nombre,

lo hará guiado siempre por el interés

general de la sociedad

• Las normas de las éticas públicas,

especifican las maneras legítimas en que

éstas se pueden ejercer.

Page 41: Curso probidad ssms

Concepto de ProbidadConcepto de Probidad

Probidad. Concepto doctrinario

En términos modernos y específicamente en el ámbito de lo público, el concepto de probidad corresponde al "areté" o virtud griega.

Equivalente al concepto "bueno", pero aquí se analiza en relación al Estado y el servicio público.

Su antónimo es corrupción, que en un sentido figurado significa "vicio o abuso introducido en las cosas no materiales" o "echar a perder algo".

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Probidad En el ordenamiento jurídico chileno

Art. 8. CPE. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Art. 52 Ley 18.575. Autoridades de la administración del Estado. Funcionarios de la Administración Pública de planta o contrata: estricto cumplimiento Probidad Adm.

El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Concepto de ProbidadConcepto de Probidad

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43

1°.- Conducta FuncionariaIntachable

Cumplir fiel y

esmeradamente

las obligaciones

Régimen jerarquizado

y disciplinado

Obedecer las

órdenes superiores

jerárquicas

Lilian Jijena Oddó

Abogado

Page 44: Curso probidad ssms

2°.- Desempeño Honesto y Leal

Ejercicio influencias indebidasDádivasUso de información reservada o privilegiadaOtras

Eficiente e idónea administración de los

bienes públicosDebido cumplimiento de la función públicaCumplimiento fiel y esmerado de obligacionesContravenir deberes de eficiencia, eficacia y

legalidad entorpeciendo gravemente el servicio o el

ejercicio de derechos ciudadanos ante la administraciónPresentar declaración de intereses

1.-1.- Prohibiciones Prohibiciones

o conductaso conductas

sancionablessancionables

2.-M

a

n

d

a

t

o

s

G

A

R

A

N

T

I

Z

A Lilian Jijena Oddó

Abogado

Page 45: Curso probidad ssms

2°.- Desempeño Honesto y Leal

Conciliable con la función pública

No debe perturbar el fiel y oportuno

cumplimiento de deberes

Fuera de la jornada y con recursos

propios. (Dictamen N° 42.819/2002)

3.- Limitaciones

ejercicio libre

profesión,

comercio u

oficio.

(Art. 56, inciso 1°

Ley N°18.575)

G

A

R

A

N

T

I

Z

ALilian Jijena Oddó

Abogado

Page 46: Curso probidad ssms

2°.- Desempeño Honesto y Leal 2°.- Desempeño Honesto y Leal

Ejercer actividades particulares de las autoridades referidas a materias o casos que deben ser informados o resueltos por ellos o por el servicio a que pertenezcan.Actividades particulares de funcionarios de organismos fiscalizadores, en el sector fiscalizado.Representación de terceros acciones civiles en contra de organismos de la Administración del Estado. (Dictamen 23.404/00). a) Persona cercana. b) Ley que autorice o regule. Actividades de ex-autoridades o funcionarios de institución fiscalizadora, que implique relación con entidades privadas fiscalizadas por ese organismo (6 meses). (Dict.22.990/00).

4.-4.-

IncompatibilidadIncompatibilidad

ejercicio funciónejercicio función

públicapública

G

A

R

A

N

T

I

Z

ALilian Jijena Oddó

Abogado

Page 47: Curso probidad ssms

3°.- Preeminencia del interés general sobre el particular

INTERÉS GENERALINTERÉS GENERAL ConceptoConcepto

Conjunto de intereses individualesConjunto de intereses individuales

Compartidos y coincidentesCompartidos y coincidentes

PREEMINENCIAPREEMINENCIA

No hay superioridad o contradicciónNo hay superioridad o contradicción

Page 48: Curso probidad ssms

Parámetro de legitimidad de la actuaciónParámetro de legitimidad de la actuación

administrativa.administrativa.Justifica las potestades que se confierenJustifica las potestades que se confieren

a la administración.a la administración.Limita los derechos e intereses legítimosLimita los derechos e intereses legítimos

de los particulares.de los particulares.Propicia el correcto ejercicio del poderPropicia el correcto ejercicio del poder

público. público.

Interés GeneralInterés General

Page 49: Curso probidad ssms

REFORCEMOS REFORCEMOS CONCEPTOSCONCEPTOS

Page 50: Curso probidad ssms

Elementos del concepto legal de probidad

1. Conducta funcionaria intachable La probidad no regula la vida privada del funcionario. Excepto cuando la vida privada impide o pone en riesgo el ejercicio de la función.

2. Desempeño honesto y leal de la función o cargo

Orientar el desarrollo de funciones al cumplimiento de objetivos institucionales , a la mejor presentación de servicios realizando la labor con dedicación y eficiencia

3. Preeminencia del interés general o público sobre el particular. El agente público no puede intervenir en asuntos donde tenga interés, o parientes cercanos. No puede actuar contra los intereses del Estado

Page 51: Curso probidad ssms

Factores que promueven la probidad

• Sistema de Información eficiente y accesible.

• Rendición de Cuentas.• Sociedad Civil fortalecida en su

capacidad de escrutinio e incidencia en las políticas publicas.

• Sistemas que permitan controlar la discrecionalidad arbitraria del funcionario.

Page 52: Curso probidad ssms

Deberes relativos a la probidad

1. El estricto cumplimiento del principio de legalidad

2. La continuidad del servicio público3. La eficiencia y eficacia4. La servicialidad del Estado5. La imparcialidad en el ejercicio de

las funciones públicas6. El principio de jerarquía

Page 53: Curso probidad ssms

Deberes relativos a la probidad

7. Desempeño personal de los cargos

8. La denuncia de actos irregulares

9. El resguardo de los bienes públicos

10.La mantención de una vida social acorde

con la dignidad del cargo

11.El respeto de la dignidad de los demás

funcionarios y el acoso sexual

Page 54: Curso probidad ssms

Deberes especiales de autoridades y Jefaturas

I. ¿Quiénes son autoridades y jefaturas?

II. ¿Qué deben controlar las autoridades y jefaturas?

III. Jefes de Servicios: Tienen un deber adicional: informar al personal sobre las normas de probidad.

IV. Responsabilidad de las autoridades y jefaturas por los actos de sus subordinados.

Page 55: Curso probidad ssms

Prevención de conflictos de intereses:

I. Intereses personales, del cónyuge y parientes

II. Regalos u otros beneficios: gratuidad de las actuaciones públicas

III. Uso indebido del cargo o de los recursos públicos para fines particulares o no institucionales

IV. El deber de neutralidad política: prohibición de utilizar empleados o recursos públicos para fines políticos.

V. Transparencia e imparcialidad en las contrataciones públicas

VI. Ddas. Civiles contra el Estado y defensa imputados por infracción a la ley de drogas.

Page 56: Curso probidad ssms

La Probidad en el ingreso a la Administración del Estado

- Las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.

- Inhabilidades directamente relacionadas con el principio de probidad administrativa

- ¿Cómo se acredita no estar incluido en la causal?

- ¿Qué sucede si se nombra o contrata a una persona con causal de inhabilidad?

Page 57: Curso probidad ssms

La Probidad en el ingreso a la Administración del Estado

- ¿Se aplican las inhabilidades a las personas que son contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo?

- Casos de inhabilidades vinculadas a la probidad se presenta después del ingreso a la Administración del Estado.

- Declaraciones de intereses y de patrimonio - ¿Qué son y que sentido tienen las

declaraciones de patrimonio? - Quienes deben hacerlas. - Su contenido.

Page 58: Curso probidad ssms

Realización de actividades laborales o profesionales paralelas o

posteriores a las que se ejecutan en la Administración del Estado

1. Realización de actividades laborales/profesionales privadas en paralelo a las que se desarrollan en la Administración Pública.

2. Regla general.3. Limites generales a las actividades

paralelas.4. Casos en que se prohíbe con carácter

general realizar otras actividades paralelas.5. Reglas especiales para la realización de

actividades laborales o profesionales simultaneas en órganos del sector público.

Page 59: Curso probidad ssms

Realización de actividades laborales o profesionales paralelas o posteriores a las que se ejecutan

en la Administración del Estado

1. Incompatibilidades en los empleos de Planta a contrata o a honorarios.

2. Realización de actividades laborales/profesionales posteriores a las realizadas en instituciones fiscalizadoras del sector público.

3. Regla General: derecho a realizar cualquier actividad.

4. Excepción: el caso de los fiscalizadores.

Page 60: Curso probidad ssms

¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?

EL PRINCIPIO DE PROBIDAD

Según el diccionario de la lengua española se identifica como “Honradez” y se define como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”.

1.1. Observar una conducta funcionaria intachable.

1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo.

1.3.Preeminencia del interés general sobre el particular.

Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado consiste en:

Page 61: Curso probidad ssms

Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo

a) Desempeño Honesto:

No se puede usar en beneficio propio o de terceros, la información a que tenga acceso; ni hacer valer la posición funcionaria para influir sobre una persona para conseguir un beneficio y no puede emplear dinero o bienes en provecho propio. Tampoco puede recibir donativos, ventajas o privilegios, excepto donativos oficiales y protocolares.

Page 62: Curso probidad ssms

Regalos y beneficios

-Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el cobro.

-Prohibición de regalos: invitaciones, descuentos, comidas, viajes, etc.

-Prohibición de uso del millaje.

-Prohibición de usar indebidamente el cargo para fines particulares o no institucionales.

Page 63: Curso probidad ssms

b) Desempeño Leal

-Las autoridades y funcionarios deben: velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones. -No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.-Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, cumpliendo ciertos requisitos.

Page 64: Curso probidad ssms

Preeminencia del interés general sobre el Preeminencia del interés general sobre el particularparticular

-Es la expresión de una mayoría. Los que no se reconocen en él, quedan obligados a aceptarlo y a contribuir a su obtención, en virtud del principio de igual participación y distribución.

Page 65: Curso probidad ssms

RESUMENRESUMENPRINCIPIO DE PROBIDAD

Observar una Observar una conducta conducta

funcionaria funcionaria intachableintachable

Observar una Observar una conducta conducta

funcionaria funcionaria intachableintachable

Tener un Tener un desempeño desempeño

honesto y leal honesto y leal de la función de la función

o cargoo cargo

Tener un Tener un desempeño desempeño

honesto y leal honesto y leal de la función de la función

o cargoo cargo

Preeminencia Preeminencia del interés del interés

general sobre general sobre el particularel particular

Preeminencia Preeminencia del interés del interés

general sobre general sobre el particularel particular

Page 66: Curso probidad ssms

¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE ¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD?PROBIDAD?

Imposición a todos: las autoridades y funcionarios de la Administración deben dar estricto cumplimiento al

principio de probidad administrativa.

-Personal de Planta

-Personal a Contrata

-Personal contrato a Honorarios

-Personal bajo el Código del Trabajo

Page 67: Curso probidad ssms

DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD

A. Desarrollar personalmente y permanentemente un trabajo eficiente y eficaz:

-Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan (art. 61 b) del Estatuto Administrativo).-Realizar sus labores contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art. 61 c) del Estatuto Administrativo).-No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento.-Responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos administrativos (art. 9º de la Ley Nº 19.880 y ley 20.285.

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B. Cumplir estrictamente el principio de legalidad:

Algunas expresiones de este principio son las Algunas expresiones de este principio son las siguientes:siguientes:

-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, -Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sido legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).

-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto -Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto documentos o requisitos no establecidos en las documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes disposiciones vigentes (art. 84 e(art. 84 e) Estatuto ) Estatuto Administrativo).Administrativo).

DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD

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-Estar al servicio de los ciudadanos.-Estar al servicio de los ciudadanos.

-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones -Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.públicas.

-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de -La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.administrativos.

-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y -El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la situación al superior jerárquico.situación al superior jerárquico.

-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución. -Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.

Page 70: Curso probidad ssms

-Denunciar los actos irregulares de que se tome -Denunciar los actos irregulares de que se tome conocimiento:conocimiento:

-Ante el Ministerio público o la policía, si son -Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o simples delitos.crímenes o simples delitos.

-Ante la autoridad competente si se trata de -Ante la autoridad competente si se trata de hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.delitos.

-Resguardar los bienes de la institución:-Resguardar los bienes de la institución:-Rendir fianza cuando se administren o custodien -Rendir fianza cuando se administren o custodien

fondos o bienes.fondos o bienes.-No atentar contra los bienes de la institución ni -No atentar contra los bienes de la institución ni

cometer actos que produzcan la destrucción de cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) Estatuto Administrativo).Estatuto Administrativo).

-Llevar una vida social acorde con la dignidad del -Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo.cargo.

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CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDADPRINCIPIO DE PROBIDAD

Contravienen el principio de probidad las Contravienen el principio de probidad las siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de la Administración del Estado):la Administración del Estado):

- Uso de información reservada o privilegiada- Uso de información reservada o privilegiada- Influencia indebida- Influencia indebida- Uso impropio de bienes o recursos- Uso impropio de bienes o recursos- Dádivas- Dádivas- Intervención en asuntos en que haya interés- Intervención en asuntos en que haya interés- Omisión de propuesta pública- Omisión de propuesta pública- Contravención de deberes claves- Contravención de deberes claves

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CASO SOBRE PROBIDAD

Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones anuales y con ello un importante gasto de dinero.

FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a Buenos Aires con estadía pagada.

Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora.

¿Qué haría usted en este caso?

Page 73: Curso probidad ssms

• La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575 , siendo un instrumento legal que busca ordenar la aplicación del principio de la probidad administrativa en la Administración del Estado.

LA NORMATIVA LEY VIGENTELA NORMATIVA LEY VIGENTE

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Las principales materias reguladas por la Ley son:

• En materia de transparencia:• · El establecimiento del derecho de los

ciudadanos a obtener información de la administración.

• · La declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y determinados funcionarios.

Page 75: Curso probidad ssms

• En materia de probidad:En materia de probidad:

· La regulación de las · La regulación de las inhabilidadesinhabilidades para el para el ingreso a la Administración del Estado:ingreso a la Administración del Estado:· El establecimiento de · El establecimiento de incompatibilidades incompatibilidades en en el ejercicio de la función pública:el ejercicio de la función pública:· La descripción de · La descripción de conductas especialmente conductas especialmente graves en la Administración.graves en la Administración.

Page 76: Curso probidad ssms

I.- TRANSPARENCIATRANSPARENCIA.• Este principio es novedoso en nuestra legislación y es

considerado fundamental en la gran mayoría de los países para una sana administración, para garantizar la adecuada toma de decisiones, y para promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública.

• Dos son las materias reguladas por la ley de probidad respecto de este principio:

1)1) El derecho de los ciudadanos a la informaciónEl derecho de los ciudadanos a la información y 2)2) La declaración de intereses y de patrimonio de las La declaración de intereses y de patrimonio de las

autoridades y determinados funcionarios.autoridades y determinados funcionarios.

Page 77: Curso probidad ssms

El derecho de los ciudadanos a la información de El derecho de los ciudadanos a la información de la la

Administración Administración

• Este derecho consiste fundamentalmente en la posibilidad de cualquier ciudadano a requerir de la Administración del Estado el conocimiento de los actos que se efectúan por sus organismos, y se traduce en la obligación de los órganos de la Administración de permitir y promover dicho conocimiento. (Principio de la Publicidad ).

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2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE 2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE PATRIMONIO. PATRIMONIO.

• DECLARACION DE INTERESES • Consiste en un deber de determinados

agentes del Estado de exponer en un documento público las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el objeto de permitir el escrutinio público de los sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones.

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1.- QUIENES DEBEN PRESTAR 1.- QUIENES DEBEN PRESTAR DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )

• Presidente de la República

• Ministros de Estado• Subsecretarios• Intendentes y

Gobernadores

• Secretarios Regionales Ministeriales

• Jefes Superiores de Servicio

• Embajadores• Consejeros Consejo

de Defensa del Estado

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• Contralor General de Contralor General de la Repúblicala República

• Oficiales Generales y Oficiales Generales y Oficiales Superiores Oficiales Superiores de las FFAAde las FFAA

• Niveles Jerárquicos Niveles Jerárquicos equivalentes de las equivalentes de las Fuerzas de Orden yFuerzas de Orden y

• Seguridad PúblicaSeguridad Pública• AlcaldesAlcaldes

• ConcejalesConcejales• Consejeros RegionalesConsejeros Regionales• Secretario del Consejo Secretario del Consejo

RegionalRegional• Autoridades y funcionarios Autoridades y funcionarios

directivos, profesionales, directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de técnicos y fiscalizadores de la Administración del la Administración del Estado que se Estado que se desempeñan hasta el nivel desempeñan hasta el nivel de Jefe de Departamento de Jefe de Departamento o su equivalenteo su equivalente..--

1.- QUIENES DEBEN PRESTAR 1.- QUIENES DEBEN PRESTAR DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )

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Cuándo debe cumplirse con esta Cuándo debe cumplirse con esta obligaciónobligación

• Esta declaración de intereses debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes de vigente el Reglamento, por lo que los funcionarios debieron cumplir con ello a más tardar el día 27 de agosto de 2000. En el caso de los funcionarios que ingresen después de dictado el Reglamento, deben efectuarla dentro de los 30 días siguientes de haber asumido sus cargos.

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• En todo caso, la Declaración de Intereses Económicos y Profesionales debe actualizarse debe actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra un hecho cada 4 años y cada vez que ocurra un hecho relevanterelevante, , esto es, cada vez que se verifique una modificación de las circunstancias económicas y profesionales descritas en la declaración original.

Page 83: Curso probidad ssms

Como se presenta la declaraciónComo se presenta la declaración

• Se presentará en tres ejemplares, en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal otro se depositará en la oficina de personal del órgano del órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado.

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• En consecuencia, La declaración es un La declaración es un documento de acceso público documento de acceso público y es y es la la Contraloría General de la República Contraloría General de la República la la encargada de la publicidad de dichas encargada de la publicidad de dichas declaraciones. declaraciones. Las oficinas de personal de los servicios, si bien tienen asignada responsabilidad en el archivo y custodia de las declaraciones de intereses, deben abstenerse de darlos a la publicidad, por cuanto es el órgano contralor el encargado de tal misión.

Page 85: Curso probidad ssms

• Finalmente, los procedimientos específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.

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DECLARACION DE PATRIMONIODECLARACION DE PATRIMONIO

• En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.088, publicada el 5 de enero de 2006, las las autoridades ya mencionadas, además de la autoridades ya mencionadas, además de la declaración de intereses ya referida deberán declaración de intereses ya referida deberán hacer una hacer una declaración de patrimoniodeclaración de patrimonio

• También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

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• La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estén casados bajo el régimen de siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugalsociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.

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CONTENIDO DE LA DECLARACION DE CONTENIDO DE LA DECLARACION DE PATRIMONIOPATRIMONIO

• Conforme se señala en el artículo 60 C, de la Ley N° 18.575, la declaración de patrimonio deberá declaración de patrimonio deberá contener la individualización de los siguientes contener la individualización de los siguientes bienes:bienes:

• a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones.

• b) vehículos motorizados, indicando su inscripción.

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• c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero.

• d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.

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• La declaración contendrá también una enunciación del pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales

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NATURALEZA DE LA DECLARACION

• La declaración de patrimonio será pública y será pública y deberá actualizarse cada cuatro años deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, debiendo también actualizarse debiendo también actualizarse cuando el declarante concluya sus funciones.cuando el declarante concluya sus funciones.

Page 92: Curso probidad ssms

CUANDO DEBE REALIZARSE LA DECLARACION

• Esta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a la dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a algunos de los hechos que obligan a actualizarla, actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta

• Mediante Oficio N° 17.152, de 2006, la Contraloría General de la República impartió instrucciones para la realización de la declaración patrimonial de bienes.

Page 93: Curso probidad ssms

Sanciones para los funcionarios que no Sanciones para los funcionarios que no cumplieran con la obligación de declaración de cumplieran con la obligación de declaración de

intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )

• 1.- La no elaboración de la declaración o la omisión La no elaboración de la declaración o la omisión de la actualización de la actualización acarreará multa de 10 a 30 UTM.

• 2.- La inclusión a sabiendas de datos relevantes inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos inexactos y la omisión inexcusable de información omisión inexcusable de información relevante relevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales

Page 94: Curso probidad ssms

• Se considerará que se incurre en dicha situación cuando los antecedentes inexactos u omitidos produzcan una errónea o falsa una errónea o falsa apreciación del contenido y alcance de las apreciación del contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas que actividades profesionales y económicas que ejerza el funcionario o autoridad, ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades conlleva.

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• 3.- No obstante lo señalado, el infractor tendrá el el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la para presentar la declaración omitida. declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.rebajará a la mitad. Si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.

Page 96: Curso probidad ssms

• Finalmente, los procedimientos específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.

Page 97: Curso probidad ssms

II.- PROBIDAD II.- PROBIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

Page 98: Curso probidad ssms

• La Ley de Probidad viene a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulando regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño en la función incompatibilidades para el desempeño en la función pública, y clarificando la prohibición de conductas pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.especialmente contrarias al principio de probidad.

• La importancia de conocer más sobre éste tema radica en que como personas que nos desempeñamos en el área pública tenemos la obligación de observar dicho principio y en particular las normas generales y especiales que la regulan.

Page 99: Curso probidad ssms

• Consecuente con ello el artículo 52 de la Ley 18.575 dispone que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. al principio de la probidad administrativa.

Page 100: Curso probidad ssms

1.- CONCEPTO DE PROBIDAD 1.- CONCEPTO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

• El vocablo “ probidad “, probidad “, significa “ honradez “, “ “ honradez “, “ rectitud en el obrar”,rectitud en el obrar”, según el diccionario de la Academia Española de la Lengua.

• Por su parte el inciso segundo del artículo 52° nos señala que El principio de probidad administrativa consiste en la observancia de una conducta la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.interés general sobre el particular.

Page 101: Curso probidad ssms

Interés GeneralInterés General

• El legislador se preocupó también de definir que entendemos por interés general, por cuanto en el artículo 53° dispone que El interés general exige:

• 1.- El empleo de medios idóneos de diagnósticomedios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.

• 2.- Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas;

• 3.- En lo razonable e imparcial razonable e imparcial de sus decisiones;

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• 4.- En la rectitud de ejecución rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones;

• 5.- En la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos administración de los recursos públicos que se gestionan;

• 6.- En la expediciónexpedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y

• 7.- En el acceso ciudadano a la información acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

Page 103: Curso probidad ssms

2.- DE LAS INHABILIDADES 2.- DE LAS INHABILIDADES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

• Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la Ley, el artículo artículo 54°, de la Ley N° 18.575 establecen inhabilidades establecen inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, para ingresar a la Administración del Estado, en razón de contratoscontratos o cauciones con la institución a la cual se opta, en razón de juicios pendientes juicios pendientes con dicha institución, en razón de parentescoparentesco, y debido a condena por condena por crimen o simple delitocrimen o simple delito..

Page 104: Curso probidad ssms

Inhabilidad por parentescoInhabilidad por parentesco

• No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos) y segundo de afinidad inclusive ( es decir, yerno, nuera, suegro, cuñado) respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

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• Los postulantes deberán efectuar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de estas causales de inhabilidad, y todo lo anterior sin perjuicio de inhabilidades especiales que dispongan otras leyes.

Page 106: Curso probidad ssms

b) Inhabilidad por litigiob) Inhabilidad por litigio• No podrán ingresar a cargos en la Administración del

Estado las autoridades o funcionarios que tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

• La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga litigios pendientes en los sociedad, cuando ésta tenga litigios pendientes en los mismos términos señalados.mismos términos señalados.

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c) Inhabilidad por contrato o c) Inhabilidad por contrato o caucióncaución

• No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones contratos o cauciones ascendentes a ascendentes a 200 UTM 200 UTM o más con el respectivo o más con el respectivo organismo de la Administración Pública.organismo de la Administración Pública.

• La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedadsociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes en los mismos términos señalados.

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• En relación con ésta inhabilidad es importante destacar que el artículo 13° de la Ley N° 20.088 modificó el artículo 4°, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios incorporando una nueva inhabilidad relacionada con la suscripción de contratos.

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• En efecto, se dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con :

• A) los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,

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• B) ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

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• Las mismas prohibiciones se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.

Page 112: Curso probidad ssms

• Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Page 113: Curso probidad ssms

Norma de Excepción

• Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Page 114: Curso probidad ssms

• La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética

Page 115: Curso probidad ssms

d) Inhabilidad por condena

• No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Cabe observar que las personas que se encuentren procesadas, pero respecto de las cuales no se dicte aún una sentencia condenatoria, no se encuentran afectadas por esta inhabilidad.

Page 116: Curso probidad ssms

Dictamen N° 38.345, de 2006Dictamen N° 38.345, de 2006• No procede aplicar a funcionario de gendarmería la

medida disciplinaria de destitución luego de sumario instruido en su contra como consecuencia de sentencia que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad. Ello, porque a interesado se le otorgó beneficio establecido en el art/1 del DL 409/32 y art/9 lt/b del DL 3346/80, esto es, que se le considerara como si nunca hubiere delinquido para todos los fines legales y administrativos, lo que significa que no le sea aplicable, conforme al art/64 de la ley 18575, la inhabilidad a que se refiere la letra c) del art/54 del mismo texto legal.  

Page 117: Curso probidad ssms

Inhabilidad especial del artículo 55 bis Inhabilidad especial del artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 .

• No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere el que tuviere dependencia de sustancias o drogas dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento que justifique su consumo por un tratamiento médico.médico.

Page 118: Curso probidad ssms

Inhabilidad especial del artículo 55 bis Inhabilidad especial del artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 .

• Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

• Esta inhabilidad fue incorporada por la Ley N° 20.000, de 2006.

Page 119: Curso probidad ssms

INHABILIDAD SOBREVINIENTE INHABILIDAD SOBREVINIENTE

• Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54.

• En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Page 120: Curso probidad ssms

• En el caso de la inhabilidad a que se refiere el artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior jerárquico, el funcionario se someterá a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento. de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso cuarto.

Page 121: Curso probidad ssms

• El incumplimiento de cualquiera de estas normas será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren, tratándose de la situación a que alude el inciso segundo.

Page 122: Curso probidad ssms

Dictamen N° 2801/2005 Matrimonio Dictamen N° 2801/2005 Matrimonio entre funcionaria y un directivoentre funcionaria y un directivo

• La inhabilidad sobreviniente por parentesco, contemplada en el articulo 64 de la ley 18575, afectaría a funcionarios del servicio de impuestos internos, quienes se desempeñan, uno, en el grado 19 administrativo y el otro cargo directivo grado 8, en el evento de contraer matrimonio. Ello, porque se cumplirían los requisitos que configuran tal inhabilidad, esto es, la existencia de un vinculo de parentesco y que, entre las personas ligadas, se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta.

Page 123: Curso probidad ssms

• Excepcionalmente, el citado art/64 libera al servidor afectado Excepcionalmente, el citado art/64 libera al servidor afectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendo ser destinado de la obligación de renunciar al cargo, debiendo ser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuando la inhabilidad por la autoridad a otra dependencia, cuando la inhabilidad sobreviene a causa de la designación posterior de la persona sobreviene a causa de la designación posterior de la persona con quien mantiene el vinculo, en un cargo directivo superior, con quien mantiene el vinculo, en un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso, porque el funcionario, en la lo cual no ocurre en este caso, porque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargo directivo de jefe de actualidad, ya ocupa el cargo directivo de jefe de departamento. Entonces, de contraerse dicho matrimonio, la departamento. Entonces, de contraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá ser declarada por el afectado a su superior inhabilidad deberá ser declarada por el afectado a su superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la configuración, jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la configuración, debiendo presentar en ese acto su dimisión, conforme al debiendo presentar en ese acto su dimisión, conforme al art/54art/54 de la citada ley  de la citada ley 

Page 124: Curso probidad ssms

3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES 3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS.ADMINISTRATIVAS.

• Sin perjuicio de reconocerse el principio general de la libertad para el ejercicio de la profesión, oficio, industria y comercio, por parte de cualquier funcionario o autoridad , también se establecen limitaciones generales para ejercer determinadas actividades, cuando éstas resulten incompatibles con la función pública.

Page 125: Curso probidad ssms

• En efecto , el artículo 56° de la Ley de Bases dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.establecidas por ley.

• Agrega en su inciso segundo que dichas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.trabajo y con recursos privados.

Page 126: Curso probidad ssms

Incompatibilidad en razón de la Incompatibilidad en razón de la jornada de trabajojornada de trabajo

• No podrán desarrollarse actividades particulares en en horarios que coincidan total o parcialmente con la horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.jornada de trabajo que se tenga asignada.

• La excepción la constituye el ejercicio de la docencia el ejercicio de la docencia hasta un tope de 12, debiendo recuperarse el tiempo.hasta un tope de 12, debiendo recuperarse el tiempo.

• Valga señalar que si bien no se pueden ejecutar labores particulares dentro de dicha jornada, ello no obsta al establecimiento de jornadas especiales por los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Como, por supuesto, no impide el ejercicio particular de la profesión, oficio, industria o comercio, fuera de la jornada de trabajo.

Page 127: Curso probidad ssms

Incompatibilidad en razón de la Incompatibilidad en razón de la materia o asuntomateria o asunto

• Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. organismo o servicio público a que pertenezcan.

• Con ello se pretende que los funcionarios no se involucren en actividades similares a las que debe tratar, para así prevenir la influencia que éstas puedan generar en la debida imparcialidad de las decisiones característica de una sana administración.

Page 128: Curso probidad ssms

Incompatibilidades relacionadas con el Incompatibilidades relacionadas con el ejercicio de acciones civilesejercicio de acciones civiles

• Son incompatibles con el ejercicio de la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.

Page 129: Curso probidad ssms

Incompatibilidad especial para ex Incompatibilidad especial para ex funcionarios de Instituciones funcionarios de Instituciones

Fiscalizadoras Fiscalizadoras

• También se establece una incompatibilidad para los ex funcionarios de entidades fiscalizadoras en cuanto a que no pueden dar inicio a una relación laboral con instituciones del sector privado que son objeto de fiscalización por el órgano fiscalizador al cual pertenecieron, hasta seis meses después de su cesación de funciones.

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4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.

• Si bien no es posible fijar un catálogo completo de conductas contrarias a la probidad, la Ley de Probidad Administrativa establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa.

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Artículo 62°, de la Ley 18.575Artículo 62°, de la Ley 18.575

• Dispone que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

• 1.- Usar en beneficio propio o de Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se razón de la función pública que se desempeña.desempeña.

Page 132: Curso probidad ssms

• 2.- Hacer valer indebidamente la posición Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un terceroindirecto para sí o para un tercero

• Esto es lo que corrientemente se denomina Tráfico de Influencias. Consiste en ejercer una presión o influencia sobre otra persona con los fines señalados, pero esta influencia debe ser indebida, es decir, fuera del campo de atribuciones que le corresponden al funcionario o fuera de la esfera de su competencia.

Page 133: Curso probidad ssms

• 3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o 3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;o de terceros;

• Esta norma no requiere mayor explicación, y ha sido desarrollada su interpretación a través de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República,. Implica resguardar que los recursos de la institución sean aplicados en aquellas labores o servicios que les son propios y para los cuales están destinados.

Page 134: Curso probidad ssms

• 4.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.institucionales.

• Implica cumplir con la jornada de trabajo para el cumplimiento de las funciones para las cuales el funcionario o autoridad han sido designados o contratados. Asimismo, es una prohibición de asignar personal del servicio para otras funciones ajenas a las que les son propias, o en definitiva, desvirtuar los recursos asignados al Estado en fines que no corresponden a los institucionales, que son los establecidos en sus leyes orgánicas.

Page 135: Curso probidad ssms

• Se consideran ejemplos de tales infracciones, el ejercicio particular de la profesión dentro de la jornada de trabajo, utilizar personal para efectuar actividades particulares o para otras actividades, como es el caso de asignarles participación en campañas políticas o simplemente prestar servicios, dentro de la jornada, en beneficio particular, de la familia o de terceros.

Page 136: Curso probidad ssms

• 5.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.naturaleza.

• Se exceptúan de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.” Esta norma reemplaza la norma del Estatuto Administrativo, que prohibía tajantemente la recepción de todo tipo de regalos, y que por su misma rigidez afectó su eficacia.

Page 137: Curso probidad ssms

• La norma actual perfecciona la anterior, en la medida que acepta la recepción de regalos u otros privilegios bajo ciertas circunstancias, como es en el caso que sean otorgados en razón de protocolo o como manifestación de cortesía y de buena educación. No se ha establecido un monto de dinero que permita discernir cuál es el límite que en cada caso deberá considerarse lícito o ilícito, situación que quedará a la discreción de la autoridad o funcionario.

Page 138: Curso probidad ssms

• Sin embargo, en aquellos casos en que no resulte claro el alcance la norma, es recomendable adoptar las decisiones internas que eviten toda duda respecto del beneficio indebido que pudiera atribuirse a la autoridad o funcionario, y, en todo caso, que hagan dudar de la imparcialidad de las decisiones en las que pudiera estar comprometida la autoridad.

Page 139: Curso probidad ssms

• 6.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusiveafinidad inclusive

• Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.

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• Esta es una norma general que intenta resguardar la imparcialidad en las decisiones de la autoridad, y ante la cual se recomienda abstenerse cada vez que se cumplan los requisitos señalados en este numeral, comunicando además al jefe superior respectivo la implicancia que afecte o se pueda estimar afecte a la autoridad o funcionario.

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• 7.- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.

• Esta conducta tiene directa relación con la disposición del artículo 9 de la Ley 18575, que establece lo siguiente:

• “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.”

Page 142: Curso probidad ssms

• 8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

• Esta es una norma de carácter general, que previene acerca del necesario cumplimiento de tres principios básicos en la administración y funcionamiento de la Administración del Estado: la eficiencia, la eficacia y la legalidad.

Page 143: Curso probidad ssms

• Si bien la determinación de una falta al deber de eficacia y de eficiencia presenta dificultades prácticas, más aún en organizaciones complejas como son los Servicios Públicos, el cumplimiento del deber de legalidad si tiene bases suficientes de calificación. Efectivamente, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración pública que no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por estos funcionarios.

Page 144: Curso probidad ssms

• Resulta necesario entonces la adopción de las medidas que permitan a tales funcionarios acceder a la jurisprudencia del órgano contralor, para así ajustar la actuación de los servicios al principio de legalidad, en los términos que la Contraloría fija a través de sus dictámenes y resoluciones.

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Declaraciones de Declaraciones de patrimonio e interesespatrimonio e intereses

Las declaraciones de patrimonio e intereses constituye Las declaraciones de patrimonio e intereses constituye uno de los mecanismos que acerca a la autoridad y uno de los mecanismos que acerca a la autoridad y funcionario de la Administración al escrutinio de la funcionario de la Administración al escrutinio de la ciudadanía.ciudadanía.

Fomenta la cultura de transparencia de la Administración.Fomenta la cultura de transparencia de la Administración.

Este mecanismo desincentiva las prácticas corruptas y Este mecanismo desincentiva las prácticas corruptas y abusivas, por cuanto permite a la opinión pública abusivas, por cuanto permite a la opinión pública informarse sobre la situación patrimonial de los informarse sobre la situación patrimonial de los declarantes.declarantes.

Page 146: Curso probidad ssms

Declaraciones de Declaraciones de patrimonio e interesespatrimonio e intereses

En la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsado En la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsado diversas iniciativas en esta materia:diversas iniciativas en esta materia:

Publicación proactiva de Publicación proactiva de las declaraciones de las declaraciones de patrimonio e intereses de determinadas autoridades.patrimonio e intereses de determinadas autoridades.

Ingreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad en Ingreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública, cuya intención es potenciar la la Función Pública, cuya intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes en la regulación de las declaraciones ya existentes en la legislación. legislación.

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Normativa vigenteNormativa vigente

• Artículo 8° inciso 3 de la Constitución Política: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”

• Párrafo 3° del título III sobre Probidad Administrativa relativo a las declaraciones de patrimonio e intereses, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que señala la información que deberán contener ambas declaraciones, los plazos para su presentación y actualización, publicidad y sanciones en caso de incumplimiento.

Page 148: Curso probidad ssms

Normativa vigenteNormativa vigente

• Decreto 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración patrimonial de bienes de la Ley N° 20.088.

• Decreto 99 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

Page 149: Curso probidad ssms

Presentación declaracionesPresentación declaracionesPara la presentación de las declaraciones de intereses y de patrimonio debe utilizarse el formulario estandarizado provisto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Page 150: Curso probidad ssms

CONSAGRACIÓN CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONSTITUCIONAL DEL

PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.TRANSPARENCIA.

Page 151: Curso probidad ssms

A)Transparencia y probidad como cimientos de la “ética pública”.

a) valores esenciales o pilares básicos.b)múltiples actores.

B)Relación con derechos humanos.a) libertad de expresión.b)derecho de asociación.

c) derecho de petición.d) derechos económicos, sociales y

culturales.

1)Contextualización.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.REPÚBLICA.

Page 152: Curso probidad ssms

• C) Requisitos del gobierno constitucional democrático.

a) titularidad de la soberanía.b) función al servicio de la

ciudadanía.c) responsabilidad.d) fiscalización a través del

ejercicio de derechos.

Page 153: Curso probidad ssms

A) Regla general. Son públicos:

a)actos y resoluciones de los órganos del Estado.

b)sus fundamentos.c) procedimientos que utilicen.

2) Artículo 8º inciso segundo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Page 154: Curso probidad ssms

B) Excepciones. Reserva o secreto establecida por ley de quórum calificado:

a) Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos.

b) cuando afectare los derechos de las personas. c) cuando afectare la seguridad de la Nación.

d) cuando afectare el interés nacional.

Page 155: Curso probidad ssms

B) Art. 1º inciso 4º : Servicialidad del Estado.

C) Art. 4º : República democrática.

D) Art. 6º inciso 1º : Supremacía constitucional.

E) Art. 15 : Derecho a sufragio

F) Art. 19 nºs: 2, 3, 12, 14 y 15 : Igualdad ante la ley, igual protección de la ley en ejercicio de derechos, libertad de expresión, petición, asociación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Page 156: Curso probidad ssms

MATERIAS QUE REGULA LA LEYMATERIAS QUE REGULA LA LEY

• El principio de transparencia de la función pública.

• El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

• Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y

• Las excepciones a la publicidad de la información.

Page 157: Curso probidad ssms

ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓN N GENERALGENERAL

• LOS MINISTERIOS

• LAS INTENDENCIAS

• LAS GOBERNACIONES

• LOS GOBIERNOS REGIONALES

• LAS MUNICIPALIDADES

• LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

• ÓRGANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS CREADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Page 158: Curso probidad ssms

• EL CONGRESO NACIONAL (ARTÍCULO SEXTO).

• LOS TRIBUNALES (ARTÍCULO OCTAVO).

• EL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO NOVENO).

• EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO NOVENO).

• LA JUSTICIA ELECTORAL (ARTÍCULO NOVENO).

ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓN N ESPECIALESPECIAL

Page 159: Curso probidad ssms

ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓN N ESPECIALESPECIAL

• LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

• EL BANCO CENTRAL

SE AJUSTARÁN A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE ÉSTA SEÑALE, Y A LAS DE SUS RESPECTIVAS LEYES ÓRGANICAS QUE VERSEN SOBRE LOS ASUNTOS REFERENTES A:

• EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, • EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, • LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO,LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO,• LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Page 160: Curso probidad ssms

ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓN N ESPECIALESPECIAL

• LAS EMPRESAS PUBLICAS CREADAS POR LEY

• LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SUPERIOR AL 50% O MAYORÍA EN EL DIRECTORIO.

RESPECTO A ELLAS SE LE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES QUE ESTA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE.

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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIAPRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

• Objetivo: La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3)

• Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea su denominación. ( Art.4)

Page 162: Curso probidad ssms

Concepto de Principio de Concepto de Principio de Transparencia (Art.4 inc.2) Transparencia (Art.4 inc.2)

• Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Page 163: Curso probidad ssms

Aplicación del Principio de Aplicación del Principio de PublicidadPublicidad

• Son públicos :• 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de

la Administración del Estado,• 2.- Los fundamentos y los documentos que les

sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y

• 3.- Los procedimientos que se utilicen para su dictación.

Page 164: Curso probidad ssms

• 4.- La información elaborada con presupuesto público y

• 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada.

• 6.- Documentos de disposición permanente

Page 165: Curso probidad ssms

Documentos de disposición Documentos de disposición permanentepermanente

• 1.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial

• 2.- Actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado.

• Señalados en el artículo 7.

Page 166: Curso probidad ssms

Donde se mantienen a Donde se mantienen a disposicióndisposición

• 1.- En los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado una vez al mes.

• 2.- En las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.

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TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA

• Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

Page 168: Curso probidad ssms

Antecedentes de disposición Antecedentes de disposición permanente permanente

• a) Su estructura orgánica.• b) Las facultades, funciones y atribuciones de

cada una de sus unidades u órganos internos.• c) El marco normativo que les sea aplicable.• d) La planta del personal y el personal a

contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Page 169: Curso probidad ssms

• e) Las contrataciones.• suministro de bienes muebles• Prestación de servicios• Ejecuciones de obras, • Contrataciones de estudios, asesorías y

consultorías.

Page 170: Curso probidad ssms

• f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

• g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

Page 171: Curso probidad ssms

• h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.

• Ejemplos:• -patentes comerciales• -permisos dirección de obras

Page 172: Curso probidad ssms

• i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)

Page 173: Curso probidad ssms

Datos sensiblesDatos sensibles

• Los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Page 174: Curso probidad ssms

• j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

• k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

Page 175: Curso probidad ssms

• l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.

• m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

Page 176: Curso probidad ssms

Obligación de velar por la Obligación de velar por la observancia observancia

• 1.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración

• 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.

Page 177: Curso probidad ssms

Excepciones al principio de Excepciones al principio de publicidad publicidad

• 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº 20.285 y

• 2.- Las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Page 178: Curso probidad ssms

• 4.- La información elaborada con presupuesto público y

• 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada.

• 6.- Documentos de disposición permanente

Page 179: Curso probidad ssms

TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA

• Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

Page 180: Curso probidad ssms

Antecedentes de disposición Antecedentes de disposición permanente permanente

• a) Su estructura orgánica.• b) Las facultades, funciones y atribuciones de

cada una de sus unidades u órganos internos.• c) El marco normativo que les sea aplicable.• d) La planta del personal y el personal a

contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Page 181: Curso probidad ssms

• e) Las contrataciones.• suministro de bienes muebles• Prestación de servicios• Ejecuciones de obras, • Contrataciones de estudios, asesorías y

consultorías.

Page 182: Curso probidad ssms

• f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

• g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

Page 183: Curso probidad ssms

• h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.

• Ejemplos:• -patentes comerciales• -permisos dirección de obras

Page 184: Curso probidad ssms

• i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)

Page 185: Curso probidad ssms

Causales de secreto o reservaCausales de secreto o reserva

Page 186: Curso probidad ssms

• 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

-Cuando se afecta una investigación-Cuando se trata de deliberaciones previas-Distracción de funciones habituales

Page 187: Curso probidad ssms

• Decisión Amparo N° A 35-09 Concursos de alta dirección Pública. Secreto termina con el proceso de selección.

Situaciones hipotéticas no sirven como fundamentos del riesgo.

Page 188: Curso probidad ssms

• 2.-Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Page 189: Curso probidad ssms

• Decisión Amparo N° A 35-09.Decisión Amparo N° A 35-09. Concursos de Alta Dirección Pública.

Si los postulantes son notificados y no se oponen, se aplica el inciso final, del articulo 20 de la Ley de transparencia que indica que su no se dedujere

oposición por al persona potencialmente afectada por al difusión de determinada información se entenderá que …accede a la publicidad de dicha información…No corresponde que el servicio requerido evalúe

directamente el derecho de un tercero y deniegue la información sin invocar con precisión una hipótesis

legal de secreto o reserva que lo habilite en tal sentido.

Page 190: Curso probidad ssms

• 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

Page 191: Curso probidad ssms

• 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

Page 192: Curso probidad ssms

• 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

Page 193: Curso probidad ssms

LEY 20.285LEY 20.285

SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(26/08/2008)

Page 194: Curso probidad ssms

Derecho de acceso a la Derecho de acceso a la información información

Page 195: Curso probidad ssms

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓNACCESO A LA INFORMACIÓN

Page 196: Curso probidad ssms

Principio de RelevanciaPrincipio de Relevancia

• Conforme a este principio se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

Page 197: Curso probidad ssms

Principio de Libertad de Principio de Libertad de Información Información

• Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.

Page 198: Curso probidad ssms

Principio de AperturaPrincipio de Apertura

• Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Page 199: Curso probidad ssms

Principio de Máxima Principio de Máxima Divulgación Divulgación

• Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

Page 200: Curso probidad ssms

Principio de la Divisibilidad Principio de la Divisibilidad

• Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda

Page 201: Curso probidad ssms

Principio de la FacilitaciónPrincipio de la Facilitación

• Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Page 202: Curso probidad ssms

Principio de la No Principio de la No Discriminación Discriminación• Los órganos de la Administración del Estado

deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

Page 203: Curso probidad ssms

Principio de la OportunidadPrincipio de la Oportunidad

• Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

Page 204: Curso probidad ssms

Principio de la Principio de la Responsabilidad Responsabilidad

• Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.

Page 205: Curso probidad ssms

Principio de Gratuidad

• El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. ( Art. 20 del reglamento)

Page 206: Curso probidad ssms

• -Información se entrega en la forma solicitada o

en la disponible si la requerida es costosa.• Solo se puede exigir el pago de los costos directos

de reproducción, excluyendo el tiempo empleado por el funcionario.

• La obligación de entregar la información se suspende mientras no se pagan los costos.

• Si no se retira dentro de 30 días: Acciones del órgano administrativo

Page 207: Curso probidad ssms

REQUISITOS DE LA SOLICITUDREQUISITOS DE LA SOLICITUD

• Formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener:

• a) Nombre, apellidos , dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.

• b) Identificación clara de la información que se requiere.

• c) Firma del solicitante.• d) Órgano administrativo al que se dirige

Page 208: Curso probidad ssms

• Plazo para enmendar errores: 5 días• Notificación:1.Se puede señalar un correo electrónico.2.A falta de lo anterior rigen las formas de

notificación de la ley 19.880.

Page 209: Curso probidad ssms

Si se presenta la solicitud Si se presenta la solicitud ante órgano incompetente ante órgano incompetente

• Se enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. ( Ppio inexcusabilidad art.14 ley 19.880)

Page 210: Curso probidad ssms

PLAZOS PLAZOS

• 1.- Plazos para pronunciarse : máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

• 2.- Prorroga : solo cuando sea difícil reunir la información y por no más de 10 días hábiles.

Page 211: Curso probidad ssms

Alternativas del órgano Alternativas del órgano requerido requerido

• 1.- Entregar la información

• 2.- Comunicar a terceros la facultad que les asiste para oponerse

• 3.- Denegar la información

Page 212: Curso probidad ssms

1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

• a)La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.

• b) Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.

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Información de acceso Información de acceso permanente permanente• 1.- En el organismo, o en medios impresos

tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet.

• 2.- Se comunicará al solicitante la fuente y la forma de tener acceso. Con ello se entiende cumplida la obligación de informar.

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2.- Comunicar a terceros el 2.- Comunicar a terceros el Derecho de oposición. Derecho de oposición.• 1.- Cuando opera : Cuando la solicitud de

acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros.

• 2.- Obligación de la autoridad o servicio : Comunicar el requerimiento al interesado dentro de segundo día de presentada la solicitud. ( carta certificada)

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ALGUNOS DICTAMENES ALGUNOS DICTAMENES PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON

ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285..

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* * Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001, sobre sentido y alcance de la expresión 2001, sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”. “interesado”.

No corresponde restringir su sentido y ámbito de aplicación solamente a quienes tienen un interés actual y económico, en los documentos que soliciten a la administración.

Por lo demás, sostener que solamente se encuentren autorizados a requerir información de la Administración quienes tengan un interés actual y económico, es contrario a la publicidad que significa “calidad o estado de público”, así como al contexto y finalidad que se tuvo en vista al aprobar Ley Nº 19.653, que modificó la ya individualizada Ley Nº 18.575, consistente en proteger de manera más estricta el principio de probidad administrativa en los órganos de la Administración del Estado”.

“ … cualquier interpretación que restrinja el alcance del deber de transparencia normativamente establecido más allá del texto expreso de Ley Nº 18.575, resulta en una contradicción con la finalidad del legislador y con el contexto general de la misma Ley de Bases”.

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• Dictamen N° 46.054, de fecha 3 de octubre de 2005, sobre amparo al acceso a la información.

Cumple señalar que el recurrente, no acreditó ante esta Entidad de Fiscalización la calidad de "interesado" requerida por Ley N° 18.575, en conformidad a la definición legal contenida en el artículo 21 de Ley N° 19.880.

En este contexto, cabe precisar que el acceso a la información administrativa no puede confundirse con un requerimiento efectuado a las autoridades de la Administración para que se pronuncien sobre la procedencia y validez de determinadas actuaciones, pues ello debe ser solicitado derechamente y no a través de la vía utilizada por el recurrente.

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* Dictamen N° 38.735, de 19 de agosto de 2008, sobre solicitud de copias de permisos a la Dirección de Obras Municipales.

“A la luz del ordenamiento jurídico aplicable sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido que el legislador ha distinguido entre el acceso a los actos administrativos terminales, por una parte, y el conocimiento de los documentos que integran un expediente destinado a producir un acto administrativo, por otra, en términos tales que se ha previsto una regulación distinta para cada uno de estos dos casos.

Mientras los artículos 13 de la ley N° 18.575, y 16 y 17, letra d), de la ley N° 19.880, regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos y la de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencia, otorgando en general a las personas -incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen-, el derecho a acceder a los mismos una vez que se encuentre finalizada la tramitación de aquéllos, los artículos 17, letra a), y 21 de la ley N° 19.880 confieren, de manera específica, a quienes tengan la condición de "interesados" en un procedimiento administrativo el derecho a tomar conocimiento del estado de la tramitación del procedimiento, en cualquier momento y, consecuentemente, aún antes de haberse dictado el decreto o resolución pertinente.”

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GraciasGracias