Curso de Derecho Constitucional - García Palacios

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Omar García Palacios CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

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Omar Garca PalaciosCURSO DE DERECHOCONSTITUCIONALPRESENTACIN1Introduccin2PRESENTACIN3Omar A. Garca PalaciosProfesor de Derecho ConstitucionalInstituto de Estudio e Investigacin JurdicaCURSO DE DERECHO CONSTITUCIONALIntroduccin4Autor:Omar Garca PalaciosCuidode edicin:Sergio J. Cuarezma TernDiseoy Diagramacin:Allan Zapata CoreaISBN: 978-99924-21-19-2Todos los derechos reservados conforme a la Ley.INEJ, 2011Elcontenido de la presente publicacin es responsabilidad exclusiva de su autor, y en ningncaso debe considerarse que refeja la opinin delInstitutodeEstudioe Investigacin Jurdica (INEJ).PRESENTACIN5ndicePrlogo..........................15Introduccin .......................19I UNIDADTema 1: Proceso de formacin y fundamentosdel Derecho Constitucional. La historia delconstitucionalismo.....................23Primera parte........................23Sumario:1.ElEstadocomopresupuestodelDerecho Constitucional.1.1Notaspreviasointroductorias.2. Factores que impulsan la creacin del Estado moderno. 3. Elementos del Estado moderno. 4. Estado y Nacin.Segunda parte .......................29Sumario:1.Inglaterra.1.1Elconstitucionalismo Ingls.1.2Documentosimportantes.2.Estados UnidosdeNorteamrica.2.1Infuenciasdoctrinales. 2.2Principalesdocumentosyaportes.3.Francia.3.1 Inspiracin doctrinal. 3.2 Principales documentos.Tema 2: Ideas fundamentales de Estadoy Derecho Constitucional. Defniciones .........38Sumario:1.ElEstado.2.ElDerechoConstitucional. 2.1ConceptosbsicosdeDerechoConstitucional. 2.1.2Constitucin.2.1.3Supremacaconstitucional. Contenido62.1.4Rigidezconstitucional.2.1.5Controlde constitucionalidad.Tema 3: Algunos conceptos y clasifcacionesde Constitucin ......................50Sumario: 1. El concepto de Constitucin. 1.1 Concepto racional normativo. 1.2 Concepto histrico tradicional. 1.3Conceptosociolgico.2.Elsignifcadopoltico deConstitucin.3.ClasesdeConstituciones.3.1La Constitucin normativa. 3.2 La Constitucin nominal. 3.3 La Constitucin semntica.Tema 4: Tareas o funciones y Signifcado de laConstitucin. La Posicin de Konrad Hesse.......55Sumario:1.Lasfuncionesintegradoraydedirectriz jurdica. 2 El signifcado de la Constitucin.II UNIDADTema 5: Sistema de Fuentes: el Sistema deFuentes en la Constitucin Poltica de 1987y sus reformas .......................63Sumario: 1. Sistema de Fuentes del Derecho. 1.1 Concepto deFuentesdelDerecho.1.2Criteriosordenadoresdel SistemadeFuentesdelDerecho.2.Losconceptosde validez,efcacia,vigencia,derogacinyanulacinde lasnormas.2.1validez.2.2efcacia.2.3vigencia.2.4 derogacin y anulacin. 3. Clasifcacin y ubicacin de las Fuentes en la Constitucin de 1987 y sus reformas. 3.1 El Sistema de Fuentes antes de la reforma de 1995. 3.2 El actual Sistema de Fuentes. 2.2.1 La Constitucin. a)Principalescaractersticas.3.2.2LaLey:lasLeyes Contenido7Constitucionales. a) Principales caractersticas. 3.2.3 La Ley de Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua. a) Principales caractersticas. 2.2.4 La Ley de Municipios. a) Principales caractersticas. 3.2.5 La Ley dePresupuestoGeneraldelaRepublica.a)Principales caractersticas. 3.2.6 La Ley ordinaria y los instrumentos internacionales.a)Principalescaractersticas.b) ProcedimientoLegislativoordinario.Fases.c)Los instrumentos internacionales. Aspectos relevantes. 3.2.7 ElReglamento.a)Principalescaractersticas.3.2.8El Decreto.a)DecretoLegislativo.b)DecretoEjecutivo. 4. Las normas producidas por las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica de Nicaragua y los Municipios. 5. Jurisprudencia constitucional.Tema 6: Mecanismo de creacin de la Constitucin.. 114Sumario: 1. Notas previasTema 7: El Poder Constituyente ............. 118Sumario:1.Conceptoynaturaleza.2.Titularidad.3. Procedimiento o proceso constituyente.Tema 8: Mecanismo de modifcacin de laConstitucin. La reforma................ 126Primera parte....................... 126Sumario: 1. Notas previas. 2. Signifcado y justifcacin. 3. Procedimiento de reforma. El caso nicaragense. 3.1 Reforma total. 3.1.1 Iniciativa. 3.1.2 Procedimiento. 3.2 Reformaparcial.3.2.1Iniciativa.3.2.2Procedimiento. 4. Lmites y control de la reforma. Notas generales.Contenido8Segunda parte ...................... 139Sumario:1.Lmitesycontroldelareformaenla ConstitucinPolticadeNicaraguade1987.1.1Nota introductoriasobrelareformaconstitucional.2)Los lmitesdelareforma:2.1reformaparcial.2.2reforma total. 3. El control de la reforma.III UNIDADTema 9: Historia del DerechoConstitucional nicaragense .............. 149Sumario: 1. Etapa Post Independencia. 2. Etapa de inicios delaRepblicadeNicaragua.3.Etapaconstitucional liberaleintervencionismo.4.Etapadepactosygolpes de Estado. 5. ltima Etapa Constitucional.Tema 10: Estructura de la ConstitucinPoltica de Nicaragua de 1987 y sus reformas...... 154Sumario:1.Prembulo.2Principiosfundamentales. 3SobreelEstado.4.Lanacionalidadnicaragense.5. Derechos,deberesygarantasdelpueblonicaragense. 6.Defensanacional.7.Economanacional,reforma agrariayfnanzaspblicas.8.Educacinycultura.9. DelaorganizacindelEstado.10.DivisinPoltico Administrativa.11.SupremacadelaConstitucin,su reforma y de las leyes constitucionales. 12. Disposiciones fnales y transitorias.Contenido9Tema 11: La estructura formal del Estadonicaragense en la Constitucin de 1987y sus reformas ...................... 156Sumario:1.Principiosfundamentales.2.Sobreel Estado. 3. La organizacin del Estado.Tema 12: Los Derechos fundamentales ......... 162Primera parte....................... 162Sumario: 1. Notas introductorias. 2. Evolucin histrica. 3.Concepto.4.Sujetos.5.Objetoycontenido.6. Principales problemas: interpretacin, lmites y efcacia.Segunda parte ...................... 171Sumario:1.Reconocimientosopositivacin.El casonicaragense.2.Lasgarantasdelosderechos fundamentales.Elcasonicaragense.2.1Garantas orgnicasnojurisdiccionales.2.1.2LaProcuradura paralaDefensadelosDerechosHumanos.2.1.3El MinisterioPblico.2.1.4LaProcuraduraGeneralde laRepblica.2.2Garantasorgnicasjurisdiccionales. 2.2.1Lajurisdiccinordinaria.A)Eljuezordinario comoprotectordederechosconstitucionales.B)Los supuestosdedeclaratoriadeinconstitucionalidaden casosconcretos.C)LaExhibicinpersonal.2.2.2La jurisdiccin constitucional. A) El recurso de Amparo. 3. La suspensin de garantas y derechos constitucionales. Estados de excepcin. El caso nicaragense.Contenido10Tema 13: Mecanismos e institucionesde participacin ciudadana............... 189Sumario: 1. Concepto. 1.1 Breve evolucin histrica de laparticipacinciudadana.1.2Elementosocriterios constitutivosdeunaparticipacinciudadanaefcaz. 1.3Importanciadelaparticipacinciudadanacomo elementodeconsolidacindeunsistemademocrtico. 1.4Teorasytipologasoformasdelaparticipacin ciudadana. 1.4.1 Teoras de la participacin ciudadana. 1.4.2Tiposoformasdelaparticipacinciudadana. 1.5Lmitesyriesgosdelaparticipacinciudadana. 2.Regulacionesjurdico-constitucionalesdela participacin ciudadana en Nicaragua. 2.1 Constitucin. 2.2 Leyes e instrumentos internacionales. 2.3 Decretos y Reglamentos. 3. Recomendaciones para un ejercicio de ciudadana en Nicaragua.IV UNIDADTema 14: El Poder Legislativo en la Constitucinde 1987 y sus reformas.................. 225Primera parte....................... 225Sumario:1.Defnicionesprevias.2.Naturaleza.3. Composicin,mecanismodeeleccinyduracin delmandato.4.RequisitosparaserDiputado.5. Prohibiciones,incompatibilidades.6.Estatutojurdico de los Diputados. 7. Causales de prdida de la condicin de Diputado.Contenido11Segunda parte ...................... 231Sumario:1.Organizacininterna.2.Atribucionesde laAsambleaNacional.2.1Funcionesfnancieras.2.2 Funcioneslegislativas.2.3Funcionesdecontrol.2.4 Funciones varias de distinta naturaleza. 3. Iniciativa de Ley y procedimiento legislativo. 3.1 Sobre el veto.Tema 15: El Poder Ejecutivo en laConstitucin de 1987 y sus reformas.......... 244Primera parte....................... 244Sumario:1.Notasprevias.2.Naturalezajurdica.3. ElPresidenteyVicepresidentedelaRepblica.3.1 Mecanismodeeleccinyduracindelmandato.3.2 Prerrogativas.3.3Calidadesparaejercerelcargoe incompatibilidades.3.4Faltastemporalesydefnitivas. 3.4.1Elsupuestoderenunciadel Vicepresidentedela Repblica:mecanismodedesignacin.3.5Principales atribuciones del Presidente de la Repblica.Segunda parte ...................... 255Sumario: 1. Los Ministros y Viceministros, y principales cargos de direccin del Ejecutivo (directores, presidentes deEntesAutnomos,yEmbajadoresycuerpo diplomtico,institucionesfnancieras,entreotros). 1.1Mecanismodeeleccin.1.2Prerrogativas.1.3 Calidadesparaejercerelcargoeincompatibilidades. 1.4Funciones,responsabilidades.2.ElConsejode Ministros, composicin y funciones. 3. Reserva de Ley para la organizacin y competencia del Ejecutivo.Contenido12Tema 16: El Poder Judicial en la Constitucin de 1987 y sus reformas.......... 259Sumario:1.Naturalezajurdica.2.Estructura: organizacin,composicinymecanismodeeleccin yduracindelmandato.2.1Organizacin.2.2 Composicin.2.3Mecanismodeeleccinyduracin delmandato.3.FuncionesdelaCorteSupremade Justicia. 4. Resultados.Tema 17: El Poder Electoral en laConstitucin de 1987 y sus reformas.......... 264Sumario:1.Naturalezajurdica.2.Estructura: organizacin,composicinymecanismodeeleccin yduracindelmandato.2.1Organizacin.2.2 Composicin.2.3Mecanismodeeleccinyduracin del mandato. 3. Funciones. 4. Resultados.V UNIDADTema 18: La Contralora General de laRepblica en la Constitucin de 1987y sus reformas ...................... 273Sumario: 1. Notas introductorias. 2. Naturaleza jurdica. 3. Composicin y direccin. 4. Mecanismo de eleccin y duracin del mandato. 5. Prerrogativas. 6. Funciones. 7. Resultados. 8. Conclusin.Contenido13Tema 19: La Procuradura para laDefensa de los Derechos Humanosen la Constitucin de 1987 y sus reformas....... 279Sumario:1.Notasprevias.2.Naturalezajurdica.3. Composicin,mecanismodeeleccinyduracindel mandato. 4. Funciones. 5. Resultados. 6. Conclusin. Tema 20: El Ministerio Pblico en laConstitucin de 1987 y sus reformas.......... 285Sumario:1.Notasgenerales.2.Naturalezajurdica.3. Composicin,mecanismodeeleccin,duracindel mandato y causas de cese. 3. Prerrogativas. 4. Funciones.VI UNIDADTema 21: Regiones Autnomasde la Costa Caribe de Nicaragua............. 295Sumario:1Antecedenteshistricos.2Naturaleza jurdica.3.Composicin,mecanismosdeeleccin, duracindelmandato.LosGobiernosRegionales.4. FuncionesdelGobiernoRegional.5.Mecanismode garanta de la autonoma. 6. Resultados.Tema 22: Municipios en Nicaragua ........... 305Sumario:1.Antecedenteshistricos.2.Naturaleza jurdica.3.Composicin,mecanismodeeleccin, duracindelmandato.LosGobiernosMunicipales.4. Funciones de los Gobiernos Municipales. 5. Mecanismo de garanta de la autonoma. 6. Resultados.Contenido14Tema 23: Confguracin jurdicadel sistema electoral vigente ............... 316Sumario: Introduccin 1. Los Poderes del Estado en la Constitucin de 1987 y sus reformas. 1.1 Elementos del sistemademocrticonicaragenseenlaConstitucin. 2.DivisindePoderesenlaConstitucin.2.1Poder Legislativo.Confguracinyfunciones.2.2Poder Ejecutivo.Confguracinyfunciones.2.3Poder Judicial. Confguracin y funciones. 2.4 Poder Electoral. Confguracin y funciones. 3. Confguracin del Sistema Poltico vigente. La importancia de la funcin de control. 3.1 Relaciones entre Poderes. 3.2. Mecanismos de control entre Poderes. 2. El sistema electoral en Nicaragua. 2.1 El Consejo Supremo Electoral. Poder sin control jurdico. El sper Poder del sistema constitucional nicaragense. 2.2Reformaconstitucionalde2000.Reconfguracin del sistema electoral. 3. El colapso del sistema electoral. Eleccionesmunicipalesdenoviembrede2008.4.Los Partidos Polticos: elemento central de confguracin del sistema electoral (monopolio de los Partidos Polticos en asuntos electorales) 3. El problema electoral. Escenarios a corto y mediano plazo. Recomendaciones. 3.1 Escenarios acortoymedianoplazo.3.2Recomendaciones.3.3 ConclusionesBibliografa........................365Prlogo15PRLOGOTengo el gusto y la satisfaccin de introducir esta obra, Curso de Derecho Constitucional, del Prof. Dr. Omar A. Garca Palacios, prestigiosojuristayacadmiconicaragense,yadems amigo,conelcualhedesarrolladoproyectosdeestudiosde especializacinenDerechoconstitucionalydepublicaciones aparecidasenNicaragua,bajolalaborcientfcayelsellodel Instituto de Estudio e Investigacin Jurdica (INEJ). El profesor Garca Palacios es Doctor en Derecho Constitucional porlaUniversidaddeBarcelona,Espaa,sutesisdoctoral, LaContraloraGeneraldelaRepblicayelControlExterno enelEstadoDemocrticoNicaragense,obtuvolamxima califcacinExcellentCumLaude.EslicenciadoenDerecho por la Universidad Nacional Autnoma de Nicaragua UNAN-Len. TambinrealizunPostgradoenDerechodelaUnin EuropeaenlaUniversidaddeSalamanca,Espaaylleva cabo un Diplomado Superior en mejoramiento de la docencia universitariaenlaUniversidadCentroamericana(UCA)y DiplomadeEstudiosAvanzados(DEA)enelDoctoradode DerechoConstitucionalenlaUniversidaddeSalamanca, Prlogo16Espaa,conladetesinaElControldeConstitucionalidad enEspaayNicaragua:SignifcadoyAlcance,obteniendo lacalifcacinMximaCumLaudeylaobtencindel GradoSalamancaporlaUniversidaddeSalamanca,Espaa. Asimismo,haparticipadoenelSummerInstituteUSPolitical SystemenSouthernIllinoisUniversity(SIU),Carbondale,Il. USA. El doctor Omar A. Garca Palacios es profesor titular de Derecho Constitucional e investigador del Instituto de Estudio eInvestigacinJurdica(INEJ)ymiembrodelInstituto IberoamericanodeDerechoConstitucional(IIDC)Captulo NicaraguaydelAmericanPoliticalScienceAcademyyesex becario de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional-MinisteriodeAsuntosExteriorespararealizacindeTesis Doctoral en la Universidad de Barcelona, Espaa, ex becario de la Universidad de Barcelona y de la Universidad de Salamanca. Este Curso de Derecho Constitucional es producto de varios aos de trabajo especializado, concienzudo y riguroso cientfcamente. Profundiza como ningn otro lo ha hecho antes, los extremos del Derecho Constitucional nicaragense, revisado y ahondado en el marco de la dogmtica constitucional moderna, el proceso de marchas y contramarchas que el Derecho constitucional en elpas,ensuestructurayorden,havenidoteniendodurante losltimosaos,analizando,investigandoydescubriendo conceptos e institutos constitucionales que permitan construir unavisinintegraldelEstadodederechoconstitucional nicaragense,teniendosiemprealadignidadhumana,como cimientoparasuarticulacin.Laclaridad,responsabilidady rigurosidadcientfcadelautor,GarcaPalacios,haceposible que el lector, tenga en sus manos una obra acadmica y cientfca integralyconfable,alejadadeemotividadesoparcialidades propios de los contextos polticos, que hace nacer a veces la idea oportunista de congraciarse con hechos absurdos o que ponen enriesgolavisinintegraleintegradelosacontecimientos institucionalesdelpas.Ellectorademsnoencontrarenla Prlogo17obra trasposiciones acrticas de ideas o pensamientos de otros autores,porloquesiempredestacacomoreglasuperiordel Estadodederechoconstitucionalelrespetodelalibertad,la justicia y la dignidad de la persona.Estaesunaobraextensa,delenguajeinteligible,bien estructuradoy,comodiceelautor,sinequivocarse,con visinintegradoraquepermiteallector,profesionalesdel derecho, estudiantes de grado y posgrado, y ciencias afnes, un acercamiento ordenado y coherente al Derecho constitucional, en general, y nicaragense, en particular. Termino no sin antes, agradecer a Omar no slo por hacerme parteensuobra,sinoademsporlaaportacinquecon sutrabajoprofesional,acadmicoycientfcohacedesde Nicaragua,yconestaobracontribuirenlaconstruccin coherente y racional de la Nacin, en la que todos y todas los y las nicaragense podamos anidar de forma incluyente y crecer con visin de futuro, con visin de Nacin, bajo un Estado de derecho constitucional.Sergio J. Cuarezma Tern1Profesor e investigadorInstituto de Estudio e Investigacin Jurdica (INEJ)Managua, mircoles 15 de septiembre de 20111Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Nicaragua (2007-2012). Profesor e investigador del Instituto de Estudio e Investigacin Jurdica (www.inej.edu.ni)ydelaUniversidadAmericana(UAM).Miembrofundador de la Red Estatal de Profesoras y Profesores en Derechos Humanos, Universidad deGuanajuato,Mxico;ademsinvestigadorcientfcodelreadeDerecho Penal y Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, Espaa y experto del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), San Jos, Costa Rica. Prlogo18PRESENTACIN19INTRODUCCINLaobraCursodeDerechoconstitucionalesuntrabajoque integra una serie de temas bsicos para el estudio del Derecho Constitucional. En ese sentido, se abordan aspectos histricos del Derecho Constitucional, conceptos fundamentales, sistema defuentesenlaConstitucin,mecanismosdecreaciny modifcacindelaConstitucin,losderechosfundamentales ymecanismoseinstitucionesdeparticipacinciudadana. Asmismo,seestudianaspectoshistricosdelDerecho Constitucionalnicaragense,losPoderesdelEstadoquela Constitucinestablece(PoderLegislativo,Ejecutivo,Judicial yElectoral)yalgunasinstitucionesquetienenregulacin constitucionalyquesoninstitucionesdemuchaimportancia enlaconstruccinyconsolidacindelEstadosocialde Derecho que seala la Constitucin, tales como, la Contralora GeneraldelaRepblica,laProcuraduraparalaDefensade losDerechosHumanos,elMinisterioPblico,yelRgimen deAutonomaMunicipalyRegional(MunicipiosyRegiones AutnomasdelasComunidadesdelaCostaAtlntica).El estudiodeesostemasserealizamedianteelplanteamiento terico de stos y, se identifca su regulacin en la Constitucin PolticadeNicaraguade1987ysusreformas.Esdecir,se Introduccin20hapretendidoidentifcareltratamientodoctrinarioconla regulacin constitucional nicaragense.Estetrabajonopretendecubrirtodoslostemasrelacionados conelDerechoConstitucionalengeneral,yelDerecho Constitucionalnicaragense,enparticular,sinoquebusca comobrindarleallectorunavisingeneralquelepermita poderentenderlosprincipalesaspectosyparticularidadesde ciertoselementosqueintegranlaTeoradelaConstitucin. Pretende brindarle al que estudia por primera vez esta materia particularunavisingeneraldelamismaquepermitapoder entender los principales aspectos y particularidades del Derecho Constitucional nicaragense y por supuesto de la Constitucin PolticadeNicaraguade1987ysusprocesosdereformas.El lectortambinpodrencontrarbibliografabsicasobrelos temas que se estudian. El texto contiene una bibliografa que se agrupa en correspondencia con los temas que se estudian.Es un primer esfuerzo de quien escribe en presentar una obra coherente, sistemtica y con visin integradora que permita un primeracercamientoalostemasdeDerechoConstitucional consideradosbsicosparaeltratamientodelaasignatura. Esperamospoderlogareseobjetivoyqueelmaterialseade utilidadyayudeaseguirprofundizandosobrelamateriadel DerechoConstitucionalenNicaragua.Merestaagradecera todos/as las personas que he tenido la oportunidad de impartir clasesdeDerechoConstitucionalaniveldeLicenciaturay PostgradoendiversasUniversidadesdelpas.Ellos/ashan sidofuentedeinspiracinymotivacin.Suscomentariosy sealamientos han enriquecido el presente trabajo. Este trabajo est dedicado a ellos/as. PRESENTACIN21IUNIDADIntroduccin22PRESENTACIN23Tema1:ProcesodeformacinyfundamentosdelDerecho Constitucional. La historia del constitucionalismoPrimera parteSumario:1.ElEstadocomopresupuestodelDerecho Constitucional. 1.1 Notas previas o introductorias. 2. Factores queimpulsanlacreacindelEstadomoderno.3.Elementos del Estado moderno. 4. Estado y Nacin.1. El Estado como presupuesto del Derecho Constitucional1.1Notas previas o introductoriasLanocindeConstitucinydeDerechoConstitucionalque existe en la actualidad no es posible estudiarla sin antes hacer unareferenciaobligadaalEstado1.ElEstadoesunelemento 1Las ideas aqu desarrolladas se encuentran en: JIMNEZ ASENSIO, Rafael. El Constitucionalismo. Proceso de formacin y fundamento del Derecho Constitucional. Marcial Pons. Barcelona, 2003.Omar A. Garca Palacios24nuclear de la defnicin de Constitucin. Toda Constitucin se proyecta sobre un Estado2. LoquehoyseentiendeporConstitucinseubicaenun perodoconcretodelahistoriadelahumanidad.Laideade ConstitucinbsicamentesedesarrollaenlossiglosXVI, XVIIyXVIII.ElDerechoConstitucionaladquierecartade naturalezaapartirdelasrevolucionesliberalesafnalesdel siglo XVII en Inglaterra y tambin a fnales del siglo XVIII en Estados Unidos (con la Declaracin de Independencia 1776) y en Francia (con la Revolucin francesa de 1789).LasracesmsremotasdelollamadoConstitucinse encuentran en el mundo griego y el romano. Sin embargo, la idea de Constitucin y Derecho Constitucional cobra sentido conlaaparicindelEstadomodernocomosustratoesencial apartirdelcualsevancreandolascondicionesobjetivas quealimentarn,comorecuerdaJIMNEZASENSIO,la aparicin de ese fenmeno llamado constitucionalismo y de su expresin racionalizadora por excelencia que es la Constitucin3.Loconocidocomolaconstitucindelosantiguosse caracterizaporserunaseriedemetascomunesquetienen como hilo conductor la disciplina social y poltica. La idea de constitucin de los antiguos se centra en que una comunidad poltica tiene una forma ordenada y duradera, en concreto una 2Todo ello sin perjuicio de lo que se vive en la Unin Europea donde recientemente sehaaprobadountextodenominadoConstitucinEuropeaparadefniro enmarcar el conjunto de disposiciones normativas que regirn en un futuro las institucionescomunitariasylosderechosdelosciudadanosdelaUnin.Este texto tiene que se reafrmado por los Estados miembros para poder tener efcacia. Sin embargo en varios Estados como el francs sus ciudadanos han optado por no aceptarlo. 3JIMNEZ ASENSIO, Rafael. El Constitucionalismo. Proceso de formacin Op. Cit. Pgs.19 y 20.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad25constitucin4.Laconstruccindoctrinaldeautoresgriegos comoPLATNyARISTTELESensuideadergimen mixtoyPERICLESOSOLNensusexperienciasde gobierno; as como autores romanos de la talla de PAPINIANO en su aporte doctrinal al Derecho Pblico resultan ser capitales en la evolucin de los temas que venimos sealando.As mismo, la denominada constitucin medieval (en palabras deFIORAVANTI),hajugadounpapelimportanteenla construccin o formacin del Estado moderno y su desarrollo. Las ideas de reglas, lmites pactos y contratos de equilibrio son unamuestradetodoello.Dentrodelaexperienciamedieval se puede ver la Carta Magna de 1215 en Inglaterra destacando lalimitacindelasprerrogativasreales,ylaconfguracin deunespacioinstitucionaldenominado-consiliumregni-,la cualsupona,comobienrecuerdaJIMNEZASENSIO, lapreviaexistenciadeunacomunidadpolticacomplejay articuladaenellamisma,peroesencialmenteunida,capazde asegurar a cada ciudadano su lugar y funcin sobre la base de unaleyfundamental5.Enelconstitucionalismomedievalde InglaterraBRACTONaportaconsuconstruccindoctrinal laideadelanocindeleycomoconsentimientodeaquellos sujetosalosquevadirigidaenelpapeldelacostumbreque se transforma en ley y slo puede ser modifcada mediante los procedimientosyformasquecondujeronasuaprobacin,y tambinlatransformacindelconsiliumregnigradualmente enelParlamentodeInglaterraaglutinandoalasdignidades mobiliarias (Lores) como a las comunidades rurales y urbanas (comunes).Comonosrecuerda,JIMNEZASENSIO, deBRACTONpartetambinladistincintambinentre gobernaculum(entendidocomoelconjuntodepoderesque 4Sobre estas ideas ver: FIORAVANTI, Maurizio. Constitucin. De la antigedad a nuestros das. Trotta. Madrid, 2001.5JIMNEZ ASENSIO, Rafael. El Constitucionalismo. Proceso de formacinOp. Cit. Pgs. 20 y 21.Omar A. Garca Palacios26correspondenalReyparaejercersufuncindegobierno)y jurisdictio (el conjunto de derechos y facultades de los sbditos que quedan fuera de la administracin regia). Aqu ya el Poder del Rey se confgurar como un poder limitado por el Derecho6.2. Factores que impulsan la creacin del Estado modernoEnlacreacindelEstadomodernoresultserdeenorme importancia los denominados medios de accin del Estado. Entalsentido,elDerecho,lacreacindeunejrcitoregulary laconfguracindeunaAdministracinconlaformacinde unaburocraciaquesurgeinicialmentevinculadaatareas derecaudacin,yposteriormenteseleasignanfuncionesde magistratura, consejo. Durante este proceso tambin se encuentra el proceso de secularizacin de la poltica como consecuencia del Renacimiento, la trascendencia de la Reforma, y la apertura de nuevos horizontes que conlleva al descubrimiento.Los factores que infuyeron de forma decisiva en la emergencia del Estado moderno como realidad poltica pueden sintetizarse de la siguiente manera:a)Factoresideolgicosodepensamiento:Laobrade MAQUIAVELO (El Prncipe); la aportacin de BODINO a la construccin del concepto de soberana en su obra (Los seislibrosdelaRepblica),laobradeHOBBESen(El Leviatn)queimplicadesconcentrarelpoderenmanos del monarca, SPINOZA con sus disertaciones sobre tica y organizacin.b)Factoreshistricos-polticos:Cabedestacarlacrisisdel sistemafeudal,lacrisisdelPapadoydelImperiocomo frmulaspolticasquerepresentaronlaemergenciadel 6dem. Pg. 21.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad27poderdelPrncipe(delosReyes)frentealasunidades inferiores (seoros) y superiores (Papado e Imperio). Este procesofuebastantedesigual.Aspuesnosencontramos queduranteunperodoconvivieronlasformasantiguas de organizacin poltica (Las Ciudades-Estados) con las formasnuevas(losprimerosestadoseuropeos:Inglaterra, Francia y Espaa).c)Factoresreligiosos:Lacrisisdelmundocristianoque condujo a la Reforma cuya consecuencia fue la autonoma de los Estados de inspiracin protestante y que desemboc en las guerras de religin.d)Factoresculturales.Cabesealarlaaparicindel Renacimiento (posicin de centralidad del individuo) y el proceso de secularizacin de la poltica, y la consolidacin de las lenguas territoriales producida como consecuencia delabandonopocoapocodellatncomolenguade comunicacin ofcial.e)Factores econmicos: El descubrimiento y la aparicin de nuevos mercados y los primeros procesos de colonizacin. Sefomentalacirculacindeldineroylabancaadquiere un papel dominante. Las ciudades representan un foco de aparicin de la pequea burguesa (artesanos, comerciantes, profesionales liberales).f )Factores sociales: La aparicin de la burocracia y el ejrcito.AntesdelaaparicindelEstadomodernolasituacin imperanteeraunadispersindelpoderpoltico.Existauna confusindeautoridadespolticas(elPapado,elImperio,los SeoresNobles,laIglesia).LaaparicindelEstadomoderno supondr una concentracin de la autoridad poltica.Omar A. Garca Palacios283. Elementos del Estado modernoElEstadoeshabitualmentedefnidoportreselementos: poblacin, territorio, y autoridad poltica, poder, o soberana7. Todo ello ha sido ampliamente estudiado por la Teora General del Estado. 4. Estado y NacinEl ESTADO se ha tendido a identifcarse con la NACIN dando origen a la nocin de Estado Nacin. Sin embargo la NACIN no constituye un concepto jurdico. El sentimiento nacional o de pertenencia a una nacin aparece mucho ms tarde que el ESTADO. La identidad entre NACIN y ESTADO es en la primera fase de construccin de la nocin de Estado moderno. EnelfundamentoltimodeNACINsehallalaexistencia de una comunidad caracterizada por una misma lengua y una cultura comn as como por una experiencia histrica tambin compartida.LaconstruccindelosEstadosNacinserms una conquista de los siglos XIX y XX que de los primeros pasos de la formacin del Estado Moderno.7SobreelEstadopuedeverse,entreotros:JELLINEK,Georg.TeoraGeneral delEstado.PrlogoytraduccindeFernandodelosRos.FondodeCultura Econmica.Mxico,D.F.2000;KELSEN,Hans.TeoraGeneraldelDerecho ydelEstado.TraduccindeEduardoGarcaMaynez.UniversidadNacional AutnomadeMxico.Mxico,D.F.1995;HELLER,Hermann.Teoradel Estado. Fondo de Cultura Econmica. Mxico, D. F. 1998; ESCORCIA, Jorge Flavio.TeoraGeneraldelEstado.Apunteselementalesyrecopilacindelecturas. Editorial Universitaria. UNAN-Len. Len, 2003.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad29Segunda parte Sumario:1.Inglaterra.1.1ElconstitucionalismoIngls.1.2 Documentos importantes. 2. Estados Unidos de Norteamrica. 2.1Infuenciasdoctrinales.2.2Principalesdocumentosy aportes.3.Francia.3.1Inspiracindoctrinal.3.2Principales documentos.1. InglaterraEl constitucionalismo como proceso, la idea de Constitucin, yelDerechoConstitucionaltienencomopuntodearranque en Inglaterra. El constitucionalismo ingles es bastante singular. InglaterranotieneunaConstitucinescrita.Apesardeello, no podemos hablar de que carece de Constitucin. Tiene una especiedesistemadeConstitucinacumulativaoevolutiva caracterizadaporsufexibilidad.Elsistemaconstitucional britnicodisponedeunbuennmerodedocumentos constitucionales escritos sin disponer de una forma expresa de ley.La no existencia de Constitucin escrita o formal no implica que en su sistema no se encuentre inmersa la idea de Constitucin comoorganizacinylimitacindelpoder.Inglaterraespues, lapatriadelconstitucionalismoylavarianteconstitucional deUSAyFranciarecibenunaherenciainestimabledela experiencia acumulada en el caso ingles.Las convenciones constitucionales juegan un papel importante enelfuncionamientoarmnicodelsistemainstitucional. Lasconvencionessonunaseriedeprcticasqueconelpaso deltiemposehanincorporadoalsistemayrepresentanunas reglas fundamentales a seguir y respetar. Por ejemplo, el papel delamonarquabritnicaylamismaformaparlamentaria degobiernosedefnengradualmenteatravsdeunaserie Omar A. Garca Palacios30deprcticasquesetransformanconelpasodeltiempoen convenciones constitucionales.1.1 El constitucionalismo inglsEn el siglo XII la monarqua britnica (reinado de Enrique II) haba logrado una alta concentracin del poder. Los poderes del monarca se vern limitados en un documento feudal que sirvi deprecedentedelconstitucionalismomodernodenominado CARTA MAGNA de 1215. En dicho documento se reconocan una serie de derechos a determinado segmento de la poblacin (y,porlotanto,selimitabanlospoderesdelmonarca).La limitacindelasprerrogativasdelReyseproducetambin con la aparicin del Parlamento. Desde un principio aparece la idea de monarqua limitada o de Constitucin mixta cuando elpoderdelmonarcaquedasubordinadoalParlamento.El nacimientodelparlamentoinglsseproduceatravsdela CURIAREGIAydelCONSILIUMqueenelsigloXIIIse transformanenunareunindelostresestamentosdelreino (de los que rezan, de los que guerrean y de los que trabajan) y ya en el siglo XIV conocer la separacin de las dos cmaras (por un lado, los comunes, estos son los que trabajan, y por otro, los lores, el clero y la nobleza, es decir, de los que rezan y los que guerrean). Porotrolado,cabedestacarquelosfundamentosdoctrinales delconstitucionalismoinglsseencuentranenlossiguientes autores: 1.HOBBESysuobraelLeviatn.HOBBESelaborauna teora contractualista del Estado, esto es, de un poder comn, medianteelcuallosciudadanosconcedentodasufuerza individualaunhombreounaasambleadehombres que,medianteunapluralidaddevotos,puedanreducir lasvoluntadesdelossbditosaunasolavoluntad.En Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad31HOBBESaparecelaideadelParlamentocomosujeto derepresentacindelosinteresesdeunEstadoodeuna voluntad que era la estatal. 2.La idea de separacin de poderes, poder constituyente vs. poderes constituidos, y garanta de la libertad y derecho de propiedad est presente en el pensamiento ingls durante el siglo XVII enautorescomoSIDNEYquesealqueunEstadoes ms libre cuanto ms separados estn los poderes, LOCKE ensuobraSegundo TratadosobreelGobiernoCivil.El conceptodemonarquamixta(Rey,loresycomunes)en la que los tres niveles institucionales colaboran en el poder legislativo va dando paso a la confrmacin de la soberana delParlamento.Ahorabien,LOCKErepresentaun precursor de la teora de la divisin de poderes puesto que su construccin est basada en la interrelacin de poderes. Suconstruccindoctrinalpartededosideasbsicas:la limitacindelpoderporelDerechoyelconsentimientode los gobernados, y por ltimo, la supremaca del Parlamento comoelementoprincipal.DeesospresupuestosLOCKE formula la divisin de funciones entre lo que es la elaboracin delDerechoysuejecucin.ElaportedeLOCKEradica ensealarqueelLegislativoyelEjecutivonopuedenestar enlasmismasmanossiloquesepretendeesgarantizarla libertad y la propiedad de los ciudadanos. LOCKE pretendi nosolounaseparacindelasfuncionessinotambinde sustitulares.Alfnal,LOCKEenrelacinalateorade ladivisindepoderestienecomoaporteestablecerel fundamentodelequilibrioconstitucionalatravsdeuna teoraparcialdeladivisindepoderes.ElReynopoda legislarperointervenaenlalegislacin;elParlamento no poda ejecutar pero controlaba la ejecucin. Todo ello garantizaba el establecimiento de lmites efectivos al poder real y en menor medida al Parlamento. Esto generaba que enladoctrinaconstitucionalseinstauraralateoradela Omar A. Garca Palacios32balancedconstitutionodelchecksandbalances,esto es el equilibrio institucional como eje de la limitacin del poder.Loquenoaparecedeformaclaraenlateorade LOCKE es el Poder Judicial aunque alguna referencia hace cuandohabladelafuncindejuzgarylaimparcialidad delosjueces8comoatributosnecesariosenelestadode sociedad.EnLOCKEtambinapareceimplcitamente presentelateoradelpoderconstituyenteysudistincin conlospoderesconstituidos,oloqueeslomismodecir, en sus palabras, la distincin entre normas constitucionales ynormaslegislativas.Tambinaparecelagarantadela libertad y de la propiedad de los ciudadanos.1.2 Documentos importantesLaGloriusRevolutionde1688dioorigenaldocumento denominadoBillofRightsde1689.Estedocumentoque pasaserunaconvencinconstitucionaltieneunanotable infuencia sobre las Declaraciones de Derechos norteamericanas y francesa. El Bill of Rights consagra la soberana del Parlamento yelRuleofLaw.Apesardelreconocimientoformaldela primacadelParlamentoelsistemaingls,productodesu prctica, se fue afanzando en la idea de equilibrio (Checks and Balances). En la medida que Inglaterra profundiza o avanza en la consolidacin del rgimen parlamentario la idea de control del poder gana fuerza.2. Estados Unidos de NorteamricaOtropuntoimportanteenlaconstruccindeldenominado movimientoconstitucionalistaylaideaonocinde Constitucinenlaactualidad,seencuentraenlosEstados 8En el constitucionalismo ingls la Ley de Establecimiento de 1701 reconoce la inamovilidad de los jueces y por tanto su independencia.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad33Unidos de Norteamrica en su Declaracin de Independencia de 1776 y su Constitucin de 1787.ConlaConstitucinde1787apareceunprocesode racionalizacin que conlleva la redaccin de una Constitucin comotextoescritoenelqueelpueblodeEstadosUnidos constituye una comunidad poltica y a travs del cual se ordena elfuncionamientodelasinstituciones,yconsusmatices,se recogenderechosdelosciudadanos.EstaConstitucincuya infuenciadelasprincipalesdoctrinaseuropeasdelapoca estnpresentesrepresentaunmovimientoconstitucionalcon un concepto completamente nuevo de Constitucin.2.1 Infuencias doctrinalesEntrelostericosmsimportantesseencuentranLOCKEy MONTESQUIEU.Asmismo,podemosencontraralingls BLACKSTONE sobre la cultura jurdica de las colonias.2.2 Principales documentos y aportesEl Acta de Independencia de 1776 y la Constitucin de 1787 sonlosprincipalesdocumentosacompaadodelosescritos conocidos como EL FEDERALISTA. El Acta de Independencia aportalossiguienteselementosalconstitucionalismo:a)La expresin con que abre el texto We the people deriva en que lavoluntaddelconstituyenteesladelpueblo;b)entrela DeclaracindeIndependenciaylaConstitucinde1787las antiguas colonias aprueban una serie de constituciones escritas o reforman sus viejas cartas coloniales que representan un hito enelprocesoderacionalizacindelpoder.Endichostextos semarcaunaestrictaseparacindepoderescomoformade rechazar la idea de gobierno mixto y balanced Constitution de Inglaterra, la proteccin de la propiedad, la divisin del Poder Legislativoendosramas,laindependenciadelPoderJudicial Omar A. Garca Palacios34mediantelalimitadaduracindesuscargosdelosjueces supremos.Ahorabien,enmateriadeDerechoselprincipal aporte viene de la Declaracin de Virginia en 1776 elaborada por Georges Mason la cual fue aprobada unos das antes que el Acta de Independencia sirvindole de base. En ella se recogen Derechosinherentesdeloshombrescomolaigualdadyla libertad,sereconocealpueblocomotitulardelasoberana, serefejaconnitidezelprincipiodeladivisindepoderes,y secontempla,entreotrosderechos,elderechoalalibertad deexpresin,lalibertadreligiosa,elderechodereunin,el derechoaunprocesocongarantas,etc.Eseampliocatlogo de derechos sirvi de ejemplo a los revolucionarios franceses a la hora de elaborar la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Por su parte, la Constitucin de 1787 fue un texto que estructur polticamente las instituciones del pas.LaConstitucinerauntextoescritoqueracionalizaba yestablecalaorganizacinpolticadelpas.Dentrodesus grandesobras,entreotras,seencuentralaconcepcindela doctrinadeseparacindepoderes.Enotrosaspectos,unade susgrandesdebilidadeseselnoreconocimientodederechos, la ausencia de una Declaracin de Derechos. La Constitucin esuntextomsbienpensadoenlaorganizacindelEstado que en el reconocimiento de Derechos. A pesar de ello con el BillofRights(1791)ylaincorporacindelasprimerasdiez enmiendas a la Constitucin logr corregir la carencia del texto constitucional en materia de derechos.Ensntesis,lasaportacionesdeestosdocumentosal constitucionalismosonlassiguientes:a)segestaladistincin entrepoderconstituyenteypoderesconstituidos;b)la supremaca formal de la Constitucin a travs de las clusulas de reforma; c) se hace efectiva la idea de equilibrio en el seno de un esquema de separacin de poderes (Checks and Balances); d) se alumbr el presidencialismo como forma de gobierno; e) se crea el sistema federal (una autntica revolucin americana Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad35frente a la nocin de soberana); f ) se apuesta por un modelo debasedemocrtica;g)secreanlasbasesdelfortalecimiento del Poder Judicial; h) se da luz a las primeras declaraciones de derechos; h) y se sientan las bases sobre las que se construirn posteriormentelanocindesupremacamaterialdela Constitucinoloqueeslomismodecirlasupremacadela Constitucin sobre las leyes de donde derivar el denominado control de constitucionalidad de las leyes.3. FranciaLa tercera variante del movimiento constitucional arranca con la experiencia de la revolucin francesa y aos posteriores. Ese proceso revolucionario acabar con la monarqua absoluta y el Antiguo Rgimen, y dar paso a la instauracin de un sistema constitucional cuyos estandartes sern la libertad, la igualdad, y la defensa de la propiedad. 3.1 Inspiracin doctrinalMONTESQUIEUaportaaladoctrinaconstitucionalista modernaconsuteoradelaseparacindepodereslos presupuestosbsicossobreloscualesseasientaelEstado liberal.EstateoraseconvierteenelparadigmadelEstado constitucional. El planteamiento de MONTESQUIEU apoy de modo complementario al de LOCKE. La teora de la divisin de poderes gira en torno a la idea de garanta de la libertad cuya premisa fundamental consiste en evitar a toda costa el abuso del poder. MONTESQUIEU es receloso ante la idea de primaca delParlamento.Porotrolado,laconfguracindelPoder Judicial es una de las aportaciones singulares de este autor. Para MONTESQUIEUelPoderJudicialseconfguradeforma modesta.SetratadeunPoderJudicialconescasomargende autonoma, sin poder efectivo y que representa una aplicacin mecnicadelDerecho.LaconfguracindelPoderJudicial Omar A. Garca Palacios36como institucin de control de los otros poderes no se encuentra presente en la tesis de MONTESQUIEU. Los revolucionarios franceses copiaron esta idea de MONTESQUIEU y disearon en el modelo francs un Poder Judicial nulo que obviaba el papel defrenoinstitucionalquerecogaelmodelonorteamericano. Heallundistanciamientonotableentreambosmodelos.Al fnal, MONTESQUIEU tuvo mayor infuencia en el proceso revolucionario norteamericano que en el francs. La teora de MONTESQUIEUest fundada sobre la nocin de equilibrio. Laestructurainstitucionalencuantoordenconstitucional sirve para fjar lmites y competencias de los diferentes rganos polticosqueconstituyenlosdistintospoderes.Lasgrandes contribuciones del autor francs a la Teora de la Constitucin engeneralydelDerechoconstitucionalenparticularson:a) laespecializacinfuncionaldelospoderes;b)elsistemade equilibrios y controles; c)el cuidadoso reparto de atribuciones cuyo fn ltimo es la garanta de la libertad individual. Porsuparte,ROUSSEAUesotrotericoqueaporten mayormedidaqueMONTESQUIEUalosrevolucionarios franceses. Este autor plante la caracterizacin de la soberana comoindelegable,lasuperioridaddelaleycomoexpresin delavoluntadgeneral,laconsideracindelaseparacinde poderescomoundispositivomeramentetcnicodedivisin de funciones. Porotrolado,lalabordeSIEYSfuefundamental.La revolucinseinspirdesdeelpuntodevistainstitucional enlospostuladosdeesteautor.Laideadeprimacadela voluntadgeneralexpresadaenlasoberanadelParlamento. Laideadesoberananacional,slolanacintienederechoa elaborarunaConstitucin.ElconceptodeConstitucinse confundeconeldenacin.Unodesusmayoresaportesal constitucionalismo revolucionario es la distincin entre poder constituyente y poderes constituidos. Las leyes constitucionales Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad37(laConstitucin)emergencomomanifestacinexplcita delpoderconstituyenteuoriginario,elrestoderganosson poderesconstituidos.SIEYStambinaportsuteoradela representacin. En el terreno de la prctica estos postulados de SIEYSenmateriadedistincinentrePoderconstituyentey poderes constituidos carece de aplicacin.3.2 Principales documentosLaDeclaracindeDerechosdelHombreydelCiudadano de26deAgostode1789eseldocumentoemblemticodel constitucionalismo.Estedocumentoreconocaunaseriede derechosnaturales,inalienablesysagradosdelhombre,unos derechosimprescriptibles.Tambin,eldocumentorecogael principiodesoberananacionalylaleycomoexpresinde lavoluntadgeneral.Sindudaalgunaelartculo16deesta Declaracinesunodelospreceptosmscitadosyutilizados alolargodelahistoria:Todasociedadenlaquelagaranta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes establecida, carece de Constitucin.ElotrodocumentoeslaConstitucinFrancesade1791. EnelPrembulodelamismasereconocelaDeclaracinde Derechos. Se reconoce el principio de la soberana nacional, un reconocimientodelvotobastanteextendidocondifcultades no para elegir sino para ser electo. La Constitucin presenta un procedimiento de reforma de carcter rgido con imposibilidad de reformarlo durante un tiempo determinado. Se establece la supremaca formal del texto frente a las leyes. La Constitucin slo se puede reformar de acuerdo al procedimiento de reforma que ella misma estructura. La ley ocupa un papel preponderante en el sistema normativo.Omar A. Garca Palacios38Tema2:IdeasfundamentalesdeEstadoyDerecho Constitucional. Defniciones Sumario:1.ElEstado.2.ElDerechoConstitucional. 2.1ConceptosbsicosdeDerechoConstitucional.2.1.2 Constitucin.2.1.3Supremacaconstitucional.2.1.4Rigidez constitucional. 2.1.5 Control de constitucionalidad.1. El EstadoEl estudio del Derecho Constitucional obligatoriamente tiene quepartirdelaideaonocindeEstado.Enotraspalabras, nosepuedeentendercabalmenteelsignifcadodeloque esConstitucinyDerechoConstitucionalsinhaceruna referencia al Estado9. El Estado es el marco o presupuesto del Derecho constitucional. Ahora bien, defnir el Estado no es una tareasencilla.Existenmltiplesdefnicionesdesdepticasy puntos de vistas muy diversos (defnicin histrica, sociolgica, flosfca,jurdica)comoautoresquesehanocupadodel tema.EntalsentidosehadichoqueelEstadoesunente ideal(PLATN),sociedadperfecta(ARISTTELES), serespiritual(HEGEL,SAVIGNY),comounaasociacin polticalibrementefundada(ROUSSEAU),comounaforma deordenacindelaconductahumanasegnKELSEN.En palabras de MARX el Estado es un instrumento de dominacin de clases.Sin embargo, es importante no perder de vista que en relacin alDerechoConstitucionalnosinteresaladefnicinjurdica de la nocin de Estado. En ese sentido, el Estado se entiende como la manera de ser o de estar construida polticamente una 9JIMNEZ ASENSIO, Rafael. El constitucionalismo. Proceso de formacin ... Op. Cit. Pg. 19.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad39comunidadhumana(PORRA)10.Esdecir,enpalabrasde Carl Schmitt, el Estado es la unidad poltica de un pueblo11. Aspues,escomnmenteaceptadoqueelEstadoesuna formaespecfcadeorganizacinpolticacuyoscomponentes fundamentales o integrantes bsicos segn la llamada doctrina de los tres elementos son: a) el pueblo, b) el territorio y, c) el poder12 o gobierno en su sentido ms general tambin conocido comoautoridadpolticaosoberana13.Desdeelpuntode vista del Derecho la nocin de Estado es una fccin jurdica. Lo que es lo mismo decir: el Estado es una construccin de un concepto jurdico, es una institucin, un conjunto de normas14. En tal sentido, se puede afrmar, como lo hizo JELLINEK en su momento, que la concepcin jurdica del Estado es aquella cuyoobjetoselocalizaenelconocimientodelasnormas jurdicas que determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del mismo15. El Estado es una organizacin poltica fundadayreguladaporelDerecho.ElEstado,endefnitiva, eslaorganizacinterritorialdeunacomunidad,dotadade unpodersoberanoydeunordenamientojurdicopropio16. Comosedijo,elconceptodeEstadodesdeelpuntodevista jurdico es lo que interesa tener presente cuando estudiamos el Derecho Constitucional. 10NARANJOMESA,Vladimiro.Teoraconstitucionaleinstitucionespolticas. Temis. Bogot, 1995. Pgs. 63-67.11SCHMITT, Carl. Teora de la Constitucin. Alianza. Madrid, 1992. Pg. 29.12KRIELE, Martin. Introduccin a la Teora del Estado. Fundamentos histricos de la legitimidaddelEstadoconstitucionaldemocrtico.Desalma.BuenosAires,1980. Pg. 108.13JIMNEZ ASENSIO, Rafael. El constitucionalismo. Proceso de formacin ... Op. Cit. Pg. 23.14TROPER, Michel. Por una teora jurdica del Estado. Dykinson. Madrid, 2001. Pgs. XXV-XLIII.15JELLINEK, Georg. Teora general ... Op. Cit. Pg. 181.16LPEZGUERRA,Luis.IntroduccinalDerechoConstitucional.Tirantlo Blanch. Valencia, 1994. Pgs. 28 y 31.Omar A. Garca Palacios402. El Derecho ConstitucionalUsualmente el estudio del Derecho se suele dividir en Derecho PblicoyDerechoPrivado.ElDerechoPblicoesaquelque agrupaaunaseriedesectoresdelDerechocuyoobjetose centra en el inters comn. El Derecho Pblico es aquel sector del ordenamiento que regula el ejercicio del poder del Estado orientado a obtener el bien colectivo. Por su parte, el Derecho Privado persigue el Inters de los particulares. ElDerechoConstitucionalsurge,comoyahemosvisto anteriormente, en momento y contexto determinado. A fnales del siglo XVIII en Europa Occidental y en Estado Unidos de Norteamrica.ParaesapocayaestconsolidadoelEstado como forma de organizacin tpica de la comunidad poltica. La realidad estatal se confgura como el marco y el supuesto delDerechoConstitucional17.ElDerechoConstitucional tienecomopuntodepartidaoprecedenteundocumento denominado la Carta Magna de 1215 en Inglaterra. Este es un documento feudal en el cual se limitan los poderes del Monarca y se reconocen una serie de derechos a determinado segmento delapoblacin.Porotrolado,encontramoslaConstitucin delosEstadosUnidosdeNorteamricade1787.Endicho documento se plasma una Constitucin como texto escrito en el que el pueblo de Estados Unidos constituye una comunidad poltica y a travs del cual se ordena el funcionamiento de las instituciones. La Constitucin de 1787 da lugar a un concepto deConstitucincompletamente nuevo. En talsentido,como recuerdaJIMNEZASENSIO,laConstitucinaport entreotrascosasalDerechoConstitucionalladistincin entrepoderconstituyenteypoderesconstituidos,supremaca constitucional,separacindepoderesmediantelafrmula conocida como checks and balances, estructur polticamente 17dem. Nota anterior. Pg. 27.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad41la instituciones del pas, creo el presidencialismo como forma degobierno,elsistemafederaldeorganizacindelpoder estatal.QuizslacrticamsgrandeaestaConstitucinera que no recoga una Declaracin de Derechos, situacin que fue corregida en 1791 mediante el Bill of Rights. Ahorabien,elotrogranhitodelconstitucionalismolo encontramosenFranciaatravsdelaDeclaracinde DerechosdelHombreydelCiudadanode26deAgostode 1789esundocumentoquepretendilademolicindelas estructuras del viejo rgimen y la instauracin de la libertad y la igualdad. Tambin la Constitucin de 1791. Esta Constitucin encoherenciaconlaDeclaracindeDerechosestableceel principio de Soberana Nacional, el principio de separacin de poderes, una supremaca formal, es decir, el texto slo puede ser reformado siguiendo el procedimiento que el mismo establece parasureforma18.EsossonlosgrandeshitosdelDerecho Constitucional.En sntesis, como nos recuerda LOEWENSTEIN la historia delconstitucionalismonoessinolabsquedaporelhombre polticodelaslimitacionesalpoderabsolutoejercidoporlos detentadores del poder, as como el esfuerzo de establecer una justifcacin espiritual, moral o tica de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente19.2.1 Conceptos bsicos de Derecho ConstitucionalLa expresin Derecho constitucional se suele utilizar de forma indistinta en un doble sentido o doble signifcado. Esto quiere decir, por un lado, la expresin Derecho Constitucional se refere 18JIMNEZASENSIO,Rafael.Elconstitucionalismo.Procesodeformaciny fundamentos... Op. Cit. Pgs. 29, 47 y 48, 75-80.19LOEWENSTEIN, Karl. Teora de la Constitucin. Ariel. Barcelona, 1979. Pg. 150.Omar A. Garca Palacios42alconjuntonormativodiferenciadodentrodelordenamiento y,porotro,aaquelladisciplinajurdicaespecializadaensu estudio.A nivel de doctrina se suele discutir si el contenido del Derecho Constitucionallocomponeexclusivamentelasnormasque estnrecogidasenuntextodenominadoConstitucin,opor el contrario, si el Derecho Constitucional es lo recogido en la Constitucin y,adems las distintas normas de un ordenamiento queintegraneldenominadosectorconstitucional.Pinsese por ejemplo, normas en materia de Derechos Fundamentales, deorganizacindelEstado,materiaelectoral,yengeneral, normasdeproteccindederechosyderegulacindela distribucin del poder.ElDerechoConstitucionaleslaprincipalramadelDerecho Pblico. Como tal, le corresponde el estudio de la Constitucin del Estado, y por tanto, en ella encuentran su fundamento las demsramasdelDerecho.ElDerechoConstitucionalocupa una posicin central en todo el ordenamiento jurdico-poltico de una sociedad organizada20. ParaPIZZORUSSO,elDerechoConstitucionalesaquella disciplinaosectordelDerechoquetienecomoobjeto fundamentalelestudiodelaConstitucindecadaEstado21. En ese sentido podemos afrmar que el Derecho Constitucional es aquella disciplina del Derecho que estudia la manifestacin devoluntaddelEstadoexpresadaatravsdeundocumento denominado Constitucin22.20NARANJOMESA,Vladimiro.TeoraConstitucionaleInstituciones...Op.Cit. Pg. 20.21PIZZORUSSO, Alessandro. Lecciones de Derecho Constitucional. Vol. I. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1984. Pg. 3. 22PREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Madrid, 2000. Pg. 31. Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad43Con todo ello, podemos afrmar que el Derecho Constitucional es el conjunto de normas que regulan, en garanta de la libertad delindividuoenunacomunidadpolticaorganizada,las posiciones jurdicas fundamentales de los ciudadanos frente al Estado, y la distribucin de poder entre los principales rganos de ste. Estas normas por su carcter fundamental y defnidor del sistema jurdico, tienen generalmente el carcter de normas superiores, en relacin a su rango y fuerza vinculantes23. Lasideasdereconocimientoyproteccindederechosdelos ciudadanosylaorganizacindelpoderyestablecimientode mecanismos de control del mismo y el carcter de las normas sonlosgrandescomponentesqueseencuentraninmersos enladefnicintantodeDerechoConstitucionalcomode Constitucin.Enambasdefnicionesencontramospresente varias ideas fundamentales: la idea de orden, de organizacin, es decir, de Estado, la idea de libertad del individuo en ese orden, en esa organizacin en la cual vive, y la idea de distribucin o separacin del poder entre los distintos rganos que confguran elEstado,yporltimo,laideaonocindecontrol.La Constitucinesunconjuntodenormasquerepresentanel orden fundamental de una sociedad estatal.2.1.2 Constitucin PorConstitucinentiendeRUBIOLLORENTEunmodo deordenacindelavidasocialenelquelatitularidaddela soberana corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente,lasrelacionesentregobernantesygobernados estnreguladasdetalmodoquestosdisponendeunos mbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo 23LPEZ GUERRA, Luis. Introduccin al Derecho Op. Cit. Pg. 22.Omar A. Garca Palacios44de los titulares ocasionales del poder. No hay otra Constitucin que la Constitucin democrtica24.LaConstitucinseentiendecomonormasupremade unordenamientojurdicodeterminado25.Estaideagan terreno,primero,enlosEstadoUnidosdeNorteamricay posteriormente en Europa. En Estado Unidos aparece recogida ensuConstitucin(artculoVIprrafosegundo).Enel continenteeuropeolaideadelaConstitucincomonorma suprema se incorpora despus de la II Guerra Mundial.LaConstitucinesnormasupremadebidoalassiguientes caractersticas:Primero,laConstitucinocupaellugar primario en el Sistema de Fuentes del Derecho y dentro de ella se establece el Sistema de Fuentes de la Constitucin. Segundo, laConstitucinenlaactualidadrecogeunprocedimientode elaboracin de normas, los rganos facultados para elaborarlas ylajerarquadelasmismas.Entrminosgeneraleses comnmente aceptado dentro de la doctrina constitucionalista que la Constitucin es fuente de las fuentes del Derecho.LaConstitucinsernormasupremaporsucarctertanto material como formal. Esto se traduce en su procedimiento de elaboracin,reformaycontenidos.Laelaboracinyreforma requierenunoscaucesjurdicosdiferentesymsdifcilesque las leyes ordinarias. Por ejemplo, se puede ver los artculos 141-143ConstitucindeNicaragua(Procedimientolegislativo) ylosartculos191-195(Reformaconstitucional).Los 24RUBIO LLORENTE, Francisco. La forma del poder. Estudios sobre la Constitucin. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. Pg. 57.25Sobreestasideassepuedever:GARCAPALACIOS,Omar.Elcontrolde ConstitucionalidadenEspaayNicaragua:signifcadoyalcance.Trabajode investigacinparaoptaralGradodeSalamancaenelMarcodelProgramade Doctorado Temas clave de Derecho Constitucional y Europeo. Bienio 1999-2001. Salamanca. 2001. Sin Publicacin.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad45procedimientossonmsagravadosymsdifciles. Todoesto explica el carcter de sper ley en sentido formal. Por su parte, en sentido material se refere a todo el contenido deunaConstitucin,esdecir,todoloqueenellaserecoge (establecimiento de derechos y sus mecanismos de proteccin; organizacin territorial de un Estado; la distribucin y ejercicio del poder es esa organizacin con sus respectivos controles; los mecanismos de defensa y garantas del texto constitucional). EntrminosgeneralescorrespondealosTribunales Constitucionales,CortesSupremasdeJusticia,Salas especializadas, o a Jueces y Cortes (sistema mixto) la proteccin del contenido de una Constitucin. Losmecanismosdedefensaygarantassetraducenenel control de constitucionalidad, la reforma constitucional (como garantasordinariasdelaConstitucin)ylosdenominados estados de excepcin y la suspensin de derechos como garantas extraordinarias de proteccin de la norma constitucional.2.1.3 Supremaca constitucionalElprincipiodesupremacaconstitucionalsignifcala superioridad de la Constitucin en relacin al resto de normas deunordenamientojurdico.LaConstitucinesunalex superiorqueobligaporigualagobernantesygobernados.La Constitucinesunanormaquetienelapeculiarcondicin desuperioridadjurdica,loqueeslomismodecir,gozade supremaca.Lasupremacaconstitucionalvienedadaala Constitucin por diversos aspectos (formales y materiales) que ya hemos vistos pero merece la pena detenernos y recordar. La Constitucineslafuenteprimariadecreacinyaplicacin delDerecho(SistemadeFuentes);poseesupremacajurdica dentrodeunordenamientojurdico;seencargadereconocer Omar A. Garca Palacios46derechos y establecer mecanismo de proteccin de los mismos; organizaylimitaelejerciciodelpoderycreamecanismode controlparahacerefectivosloslmites.LaConstitucinesla norma primordial y fundamental de un ordenamiento jurdico determinado.En el texto constitucional nicaragense el valor normativo de la Constitucin y la condicin de supremaca en el ordenamiento jurdico se recoge en el artculo 182 el cual reza: La Constitucin Poltica es la carta fundamental de la Repblica; las dems leyes estsubordinadasaella.Notendrnvaloralgunolasleyes, tratados, rdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. Adems podemos tambin observarlo (carcter normativo)enotrosartculoscomoel45,95,97,125,129, 130, 150 inc. 1, 156, 165, 183, 187, 188, 189.2.1.4 Rigidez ConstitucionalLosprincipiosdesupremaca,rigidezy,comoveremos posteriormente,control,estnntimamentevinculadosentre s.ElcarcterrgidodeunaConstitucinodelanorma constitucionalesenltimainstanciaunaconsecuencia delapretensindeactuardelprincipiodelasupremaca constitucional.Larigidezesunatcnicadereforzamientode la supremaca.Larigidezcumplefuncionesdegarantaenlamedidaque alexistirunadiferenciadecarcterformaldelasnormas constitucionales y ordinarias, como consecuencia lgicamente, del establecimiento de un procedimiento especial de revisin, stadotaalasnormasconstitucionalesdeunaefcacia condicionante de las ordinarias, y de una especial resistencia al cambio. Es importante tener presente que la tcnica de rigidez debeserobservayprotegidaporunosrganosdeterminados Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad47quepermitanquelamismasecumplayquedeesaformase garantice la supremaca de la Constitucin.El principio de rigidez constitucional o si se quiere decir, la tcnica de rigidez como reforzamiento de la supremaca constitucional aparecerecogidaeneltextoconstitucionalnicaragense enlosartculos182-195.Todoloreguladoenrelacinal procedimiento de reforma de la Constitucin nicaragense de 1987 (artculos 191-195) Es una clara manifestacin de lo que venimosmanifestando.LaConstitucinesunanormapero no cualquier norma sino la norma suprema o fundamental del ordenamientojurdiconicaragense,gozadesupremaca,de rigidez y como veremos seguidamente, tambin de control.2.1.5 Control de constitucionalidadElcontroldelasnormasconstitucionalespuedeserpoltico ojurdico.Comoresultalgico,elcontrolquenosinteresa destacareseljurdico,aquelcontrolejercidoporunrgano denaturalezajurdica,bajounprocedimientoyparmetros jurdicos previamente establecidos. Es decir, el control ejercido porunrganodenaturalezapolticoapesarqueseencauce dentrodeunprocedimientojurdicopreviamenteestablecido yendondeseutilicencriteriosoparmetrosdeoportunidad poltica,noesprecisamenteelcontrolquepretendemos subrayar.ParapreservarlasupremacadelaConstitucinas como su rigidez resulta necesario la existencia de un mecanismo decontrolquepermitirlograresoqueyahemossealado (supremaca).Normalmentelospropiostextosconstitucionalesdeterminan los rganos y los mecanismos a travs de los cuales se ejercitar el control as como los agentes encargados de ponerlo en marcha. ExistensistemasdondeelcontrollorealizaunTribunalAd Hoc creado especfcamente para realizar esta tarea y son ellos Omar A. Garca Palacios48los que tienen de forma exclusiva el monopolio del control de constitucionalidaddelasnormas.Porsuparte,existenotros sistemasendondeelmximorganodelosTribunalesde Justiciaejerceestafuncin.Yhaymodelosenloscualesson rganosespecializadosdenominadossalaslasquerealizanel controldeconstitucionalidad.Haylegislacionesenlasque lalegitimacinactivaseencargaapocossujetosy,portanto, resultaserunsistemadelegitimacinactivarestringida.En cambio, existen otros en los cuales las normas constitucionales o legales reconocen esta facultad a los ciudadanos. Ubicndose as en sistemas de legitimacin amplia.EltextoconstitucionaldeNicaraguaestableceelcontrolde constitucionalidadendiversosartculos.Podemoscitar,el artculo187,188yel45.Ennuestrosistemaconstitucional elrganoencargadodelcontroldelaconstitucionalidado proteccin de la Constitucin es la Corte Suprema de Justicia ya sea a travs de la Sala de lo Constitucional o el Pleno de la Corte y, adems, los Jueces y Tribunales. Todo ello en armona conlaConstitucinylaLeydeAmparoyLeyOrgnicadel PoderJudicial.Puedenverselosartculos164incs.3y4; artculos 20 y ss de la Ley de Amparo; artculo 5 Ley Orgnica del Poder Judicial.Losmecanismosdecontrolson:ElRecursopor Inconstitucionalidad(art.187Constitucin)yelRecursode Amparo(arts.45y188Constitucin).Aestosmecanismos recogidos en la Constitucin cabe agregar el establecido por la Ley de Amparo en los supuestos del 20-22 en lo denominado comoInconstitucionalidadencasosconcretos.LaLeyde AmparoylaLeyOrgnicadelPoderJudicialregulanestas situaciones.Esimportanterecalcarqueambosinstrumentos tienen fnes y objetivos distintos. Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad49ElRecursoporinconstitucionalidadtienecomofnla proteccindelanormaconstitucionalfrentealrestodel ordenamiento. Que ninguna norma inferior a la Constitucin violente o altere su contenido. Por ello se dice que es un recurso directoyabstractodecontroldenormas.Esunrecursoque tienesuorigennoenfuncindeunconfictodeintereses concretos,sinosimplementeporunadiscrepanciaabstracta sobre la interpretacin de la norma constitucional en relacin consucompatibilidadconunaleysingular.Elrecursopor inconstitucionalidad es un control abstracto de normas. Por su parte, el Recurso de Amparo es un mecanismo cuyo fn es la proteccin de los derechos fundamentales o proteccin de Derechos y garantas constitucionales y libertades pblicas. Se utilizaparaprotegeraunciudadanoespecfcoenrelacina vulneracin de derechos recogidos en la Constitucin. Aunque tambincabeagregarqueennuestrosistemaconstitucional puedeutilizarsecomovehculoocaucejurdicoparasolicitar ladeclaracindeinconstitucionalidaddeactosnormativos. Portodoello,nuestraopininesqueelRecursodeAmparo ennuestrosistemaconstitucionaltieneoposeeunadoble naturaleza: Mecanismo de proteccin de Derechos y Garantas constitucionales y, mecanismo de control de constitucionalidad denormasinferioresalaConstitucinquevulnerensus preceptos en materia de derechos. En ese sentido, el Recurso de Amparo,cuandoserenenlosrequisitosespecfcossepuede utilizarcomounmecanismodecontroldirectodenormas aplicadas al caso en concreto.En relacin a la legitimacin activa, la Constitucin establece que en el caso del Recurso por inconstitucionalidad la legitimacin latienecualquierciudadano(art.187),esdecir,ennuestro sistema de control de constitucionalidad de la ley a travs del recursoporinconstitucionalidadexistelaaccinpopular.En relacin al Amparo cabe sealar que de la Constitucin se puede Omar A. Garca Palacios50deducir que es el agraviado. Sin embargo, esta duda se despeja enlaLeydeAmparocuandosesealadeformacontundente que el recurso debe ser interpuesto por parte agraviada (art. 23).Tambin sobre el tema es importante tener presente lo regulado enlosartculos20-22delaLeydeAmparoenrelacinala inconstitucionalidadencasosconcretosyelartculo5dela Ley Orgnica del Poder Judicial. Por ejemplo, el supuesto del artculo 20: El sujeto recurrente de una Recurso de Casacin o Amparo; el artculo 21: El funcionario judicial o tribunal. Y el supuesto del artculo 5 de la Ley Orgnica del Poder Judicial: La Autoridad Judicial o una de las partes en juicio que lo solicite. Elcontroldeconstitucionalidadennuestroordenamiento jurdico-constitucionalserabordadomsdetenidamenteen otras publicaciones.Tema 3: Algunos conceptos y clasifcaciones de ConstitucinSumario: 1. El concepto de Constitucin. 1.1 Concepto racional normativo.1.2Conceptohistricotradicional.1.3Concepto sociolgico.2.ElsignifcadopolticodeConstitucin.3. Clases de Constituciones. 3.1 La Constitucin normativa. 3.2 La Constitucin nominal. 3.3 La Constitucin semntica.1. El concepto de ConstitucinEl concepto de Constitucin es uno de los que ofrecen mayor pluralidad de formulaciones. GARCA-PELAYO ha elaborado una tipologa de los conceptos de Constitucin. En tal sentido, sehabladeunconceptoracionalnormativo,unconcepto histricotradicional,yelconceptosociolgico26.Veamosa continuacin en qu consiste cada uno de ellos.26GARCA-PELAYO,Manuel.DerechoConstitucionalcomparado.Alianza. Madrid, 1999. Pgs. 33-53.Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad511.1 Concepto racional normativoConcibealaConstitucincomouncomplejonormativo establecidodeunasolavezyenelquedeunamanera total,exhaustivaysistemticaseestablecenlasfunciones fundamentales del Estado y se regulan los rganos, el mbito de suscompetenciasylasrelacionesentreellos.LaConstitucin es un sistema de normas. Para esta concepcin la Constitucin noesproductodelatradicin,odelazar,sinodelafuerza ordenadoradelarazn27.Elconceptoracionalnormativo tiene inmerso la creencia de planifcar la vida poltica, es decir, unaracionalizacindelquehacerpoltico.Ideolgicamente esteconceptoseidentifcaconelliberalismo.Delamisma maneraqueslolaraznescapazdeponerordenenelcaos de los fenmenos as mismo slo donde existe constitucin en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad poltica. La Constitucin es creadora de ese orden. Elconceptoracionaltieneunaespecialconcepcinsobrela organizacin poltica y se encuadra dentro del proceso histrico delaracionalizacin,objetivacinydespersonalizacindel Estado. Esta idea elimina la arbitrariedad del poder y la sustituye porlasoberanadelaConstitucin.Esteconceptoracional consideracomonicaconstitucinaaquellaqueseexpresa jurdicamenteyenformaescrita.Porltimo,elconcepto racionalnormativodeconstitucinrenelasgarantasdelos derechosindividualesyladivisindepoderesquesirvepara ser efectiva esas garantas, as mismo, es un concepto que hace la diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos. Alprimerocorrespondedecidirsobrelaconstitucinensu totalidad o sobre sus reformas parciales.27PREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Op. Cit. Pg. 98.Omar A. Garca Palacios521.2 Concepto histrico tradicional Surge como contraposicin al concepto racional normativo. Es unconceptodeideologaconservadora.Paraestaconcepcin la constitucin de un pueblo no es un sistema producto de la razn sino una estructura resultado de una lenta transformacin histricaenlaqueintervienenfrecuentesirracionalesy fortuitosirreductiblesaunesquema.LaConstitucindeun pasnoescreacindeunactonicoytotalcomosealael concepto racional normativo sino de actos parciales refejos de situacionesconcretasyfrecuentementedeusosycostumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa. Esteconceptohistricotradicionalnoreconoceladistincin formal entre leyes constitucionales y leyes ordinarias.1.3 Concepto sociolgicoEn el campo del derecho constitucional el concepto sociolgico es una nocin cientfca y una actitud mental que relativiza la poltica,elDerechoylaculturaasituacionessociales.Para LASALLE,laconstitucineslasumadelosfactoresreales depoderquerigenaunpas.Esteconceptosociolgicode constitucinentiendequelaestructurapolticarealdeun pueblonoescreacindeunanormatividadsinoexpresin deunainfraestructurasocialyquesitalnormatividadquiere servigentehadeserexpresinysistematizacindeaquella realidadsocialsubyacente.Estaconcepcintratadeserla baseideolgicadelasteorasconservadoresysocialistaen contraposicinalaideologadelEstadoliberal.Elconcepto sociolgicodeconstitucintienepresentecomohasealado LASALLElaideaquelosproblemasconstitucionalesnoson primordialmenteproblemasdeDerechosinodepoder.Las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas ms que cuando dan expresin fel a los factores de poder imperantes en la realidad social. Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad532. Signifcado poltico de ConstitucinLapalabraConstitucintieneunaaltacargadesignifcado poltico. En ese sentido, es una palabra que evoca de inmediato ideas tales como libertad y democracia, garanta de los derechos de los ciudadanos, limitacin del poder. TalcomohaafrmadoOTTOelsignifcadopolticodel trmino responde al sentido que histricamente ha tenido en el constitucionalismo como movimiento ideolgico y poltico. El constitucionalismo tena como fnalidad asegurar la garanta de la libertad frente al poder pblico. El hecho que una sociedad tengaunaConstitucin,queunEstadoseaconstitucional, signifca que en l la organizacin de los poderes responde a un determinado fn: el aseguramiento y garanta de la libertad de losciudadanos28.LaideadeConstitucincomogarantade los ciudadanos frente al poder del Estado es uno de los fnes de una Constitucin. Porotrolado,elsentidodelconceptodeConstitucinen relacinalpoderpolticoestatalsemanifesta:creacindel poder,expresindelaformaenqueelpoderpolticodebe organizarse29.3. Clases de ConstitucionesParaabordareltemaLOEWENSTEINpartedeloque lconsideraelanlisisontolgicodelasconstituciones. Entendidoestecomolaramadelsaberqueinvestigala naturaleza,lascualidadesesencialesylasrelacionesdelser. 28OTTO, Ignacio de. Derecho Constitucional. Fuentes del Derecho. Ariel. Barcelona, 1999. Pgs. 11 y 12.29PREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Op. Cit. Pg. 97. Omar A. Garca Palacios54Lasconstitucionespuedenserdiferenciadassegnsucarcter normativo, nominal y semntico30.3.1 La Constitucin normativaLa Constitucin normativa es aquella cuyas normas dominan el proceso poltico o, a la inversa, el proceso del poder se adapta alasnormasdelaConstitucinysesometeaellas.Paraque una Constitucin sea viva no es sufciente que sta sea vlida en sentido jurdico debe efectivamente ser vivida por destinatarios ydetentadoresdelpodersiendonecesariounambiente nacional favorable para su realizacin. Para ser real y efectiva la Constitucin tendr que ser observada lealmente por todos los interesados y tendr que estar integrada en la sociedad estatal ystaenella.LOEWENSTEINsostienequeestesentidola Constitucinescomountrajequesientabienyqueselleva realmente.3.2 La Constitucin nominalUnaConstitucinpodrserjurdicamentevlida,perosila dinmicadelprocesopolticonoseadaptaasusnormas,la Constitucincarecederealidadexistencial.LaConstitucin nominalimplicaquelospresupuestossocialesyeconmicos existentesenunmomentoactualoperancontrauna concordanciaabsolutaentrelasnormasconstitucionalesylas exigencias del proceso poltico. Una situacin de hecho impide lacompletaintegracindelasnormasconstitucionalesenla dinmica de la vida poltica. La Constitucin nominal es como el traje que cuelga durante cierto tiempo en el armario y ser puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido.30LOEWENSTEIN,Karl.TeoradelaOp.Cit.Ariel.Barcelona,1979.Pgs. 216-222. Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad553.3 La Constitucin semnticaSibienexisteunaConstitucinescritasurealidadontolgica persigueformalizarlassituacionesexistentesdepoder polticoenbenefcioexclusivodelosdetentadoresdelpoder. Estoquieredecir,quesinohubieseenabsolutoninguna Constitucinformal,eldesarrollofcticodelprocesodel podernoseranotablementediferente.LaConstitucinen lugardeservircomolimitacindelpoderesuninstrumento para estabilizar y eternizar la intervencin de los dominadores fcticosdelalocalizacindelpoderpoltico.Enesesentido afrmaLOEWENSTEINeltrajenoesenabsolutountraje, sino un disfraz31.Tema 4: Tareas o funciones y Signifcado de la Constitucin. La Posicin de Konrad HesseSumario: 1. Las funciones integradora y de directriz jurdica. 2 El signifcado de la Constitucin.1. Las funciones integradora y de directriz jurdicaHemos visto en los temas anteriores que el contenido material del Derecho Constitucional es el reconocimiento de derechos, esdecir,reconocerygarantizarlosderechosindividualesy,la organizacin de los poderes a travs del lmite o control de los mismos. As mismo, hemos visto que el Derecho Constitucional desde una perspectiva formal est referido al conjunto de normas dotadas de un rango y fuerza especial dentro del ordenamiento. Dicho rango y fuerza las protegen y diferencian respecto de las normasordinarias.EsosignifcaquelasnormasdeDerecho Constitucional son normas supralegales. 31LOEWENSTEIN, Karl. Teora de la Op. Cit. Pg. 218. Omar A. Garca Palacios56Las normas constitucionales son normas con superior fuerza y rango respecto del resto de las normas del ordenamiento. Son normasquerepresentanunapiezaclaveodefnidoradetodo el sistema jurdico y poltico en cuanto persiguen establecer y garantizar los principios fundamentales32. La superioridad de fuerza y rango se expresan o manifestan en que la elaboracin y modifcacin de las normas constitucionales es distinta y con mayor rigidez que el resto de normas. Adems, lasnormasconstitucionalessondecarctersupralegal,es decir, superiores al resto de normas. Esta cualidad se garantiza medianteeldenominadocontroldeconstitucionalidad.El control de constitucionalidad persigue que el resto de normas inferioresdeunordenamientojurdiconocontradiganlo dispuesto en las normas constitucionales33.

Llegados a este punto, una vez que hemos defnido el Derecho Constitucionalyque hemos vistolanocin de Constitucin, procedamos a estudiar las tareas y signifcados de la Constitucin.Talcomohasealadoeltratadistaalemn,HonradHESSE, laConstitucincontiene,porreglageneral,lasnormas jurdicasquecaracterizanlosrganossupremosdelEstado, establecen la forma de crearlos, sus relaciones recprocas y sus reasdeinfuencia,ademsdelaposicinfundamentaldel individuo respecto al poder estatal34. En ese sentido, las tareas fundamentales de la Constitucin son la funcin integradora y la funcin de directriz jurdica. 32LPEZ GUERRA, Luis. Introduccin al Derecho Op. Cit. Pgs. 18-22.33dem. Nota Anterior. Pgs. 20 y 21.34HESSE,Conrado.ConstitucinyDerechoConstitucionalenManualde Derecho Constitucional. Instituto Vasco de Administracin Pblica-Marcial Pons. Madrid, 1996. Pg. 2. Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad57LasfuncionesdelaConstitucinenlavidadelacomunidad seenfocanendostareasfundamentales:a)laformacin ymantenimientodelaunidadpoltica,b)lacreaciny mantenimientodelordenamientojurdico.Ambasfunciones estn ntimamente ligadas, y como ya apuntamos, se traducen en funcin integradora y de directriz jurdica. Laintegracin:LaunidaddeaccindelEstadorequiere establecerla y conservarla. En la sociedad moderna pluralista se desarrolla el proceso poltico, existe contienda y yuxtaposicin de numerosos grupos, existen diferencias entre opciones distintas, interesesyaspiracionesentreloscualessegenera,regulany resuelven confictos. Para lidiar con todo lo anteriormente dicho el Estado requiere de un ordenamiento jurdico. La formacin de una unidad poltica requiere de colaboracin, necesita de la organizacin,deunprocesodeordenacinydeconciliacin de voluntades. Todo esto se logra si se confgura el contenido del ordenamiento con el objeto que encuentre la adhesin de las personas que han de vivir bajo tal ordenamiento. Esta tarea fundamental la cumple la Constitucin mediante sus derechos fundamentales. En esa medida, seala HESSE, la Constitucin puede considerarse como el ordenamiento jurdico del proceso de integracin estatal35.Laorganizacin:Lanecesidaddelordenamientojurdico noslosepresentaparalaformacinyconservacindela unidadpolticasinotambinparalaaccineincidenciade losrganosestatalesconstituidosconestosfundamentos.Se trata de constituir rganos a los que confar en funcin de su naturaleza objetiva los diferentes, determinados y delimitados mbitosdetareasdeincidenciaestatalylascompetencias correspondientes, necesarias para el cumplimiento objetivo de tales tareas: la Constitucin funda competencias, creando de 35dem. Nota Anterior. Pg. 3.Omar A. Garca Palacios58estamanerapoderestatalconformeaDerechoconelalcance delrespectivomandato.Esellalaqueregula,amenudo sloensuscoordenadasfundamentalesylosprocedimientos quedebenpermitirlaadopcindedecisionesadecuadas, estambinellalaqueordenaloscometidosdelosdistintos rganosestatalesentres,intentandoconseguirasquestos secomplementenobjetivamente.Conellosegarantizala cooperacin,laresponsabilidad,elcontrolylalimitacin delpodery,fnalmente,queseimpidacualquierabusode competencias.Las funciones de integracin y de organizacin son en muchos casoscomplementariasentres.Elxitodelaaccindelos poderes estatales depende del logro de una unidad poltica.Ladireccinjurdica(directrizjurdica):Laconvivencia encomunidadrequieredelaexistenciadeunordenamiento jurdico.Ordenamientoquerigedentrodelterritoriodeun Estado.LafuncindirectrizdelaConstitucinconsisteen asumircnones,comolosderechosfundamentales,dotarlos defuerzavinculanteenelordenamiento.LaConstitucin contribuye como lazo a garantizar un ordenamiento jurdico.Ahorabien,otradelastareasdelaConstitucinesservir como orden jurdico fundamental de la comunidad (direccin jurdica).LaConstitucindeterminaprimerolasdecisiones fundamentalesdelaunidadpolticasegnlascualesdeben ejecutarseyllevarseacabo.LaConstitucinregulalas competenciasdelosrganosestatales,elprocedimientopara realizarlas,ylosconfictosquepuedansurgirentreellos. Establece principios fundamentales del ordenamiento jurdico. Positivizaprincipiosycriteriosparaestableceryaplicar lasnormasdelordenamiento.Enotraspalabras,comoha dichoHESSE,laConstitucineselplanestructuralbsico, Curso de Derecho ConstitucionalI Unidad59orientadopordeterminadosprincipiosdotadoresdesentido, para la forma jurdica de una comunidad36.2. El signifcado de la ConstitucinPodemos concluir sealando lo siguiente: La Constitucin no esunsistemacerradoyomnicomprensivo,nocontieneuna codifcacin.LaConstitucinesunconjuntodeprincipiosy elementos bsicos del ordenamiento jurdico de la comunidad, paraelqueofreceunanormamarco.Enesesentidoesun ordenamiento abierto. En tal sentido, la Constitucin posibilita concepciones y objetivos polticos diferentes y su persecucin. Permite tomar en consideracin cambios tcnicos, econmicos y sociales, adaptarse a la evolucin histrica. La Constitucin es un factor estabilizador de una comunidad en la medida que permiteservircomopilaryparmetroorientativoparahacer frente a los problemas. 36HESSE,Conrado.ConstitucinyDerechoConstitucionalenManualde Derecho Op. Cit. Pg. 6.Introduccin60PRESENTACIN61IIUNIDADIntroduccin62PRESENTACIN63Tema5:SistemadeFuentes:elSistemadeFuentesenla Constitucin Poltica de 1987 y sus reformas. Sumario:1.SistemadeFuentesdelDerecho.1.1Concepto de Fuentes del Derecho. 1.2 Criterios ordenadores del Sistema de Fuentes del Derecho. 2. Los conceptos de validez, efcacia, vigencia,derogacinyanulacindelasnormas.2.1validez. 2.2efcacia.2.3vigencia.2.4derogacinyanulacin.3. ClasifcacinyubicacindelasFuentesenlaConstitucin de 1987 y sus reformas. 3.1 El Sistema de Fuentes antes de la reformade1995.3.2ElactualSistemadeFuentes.2.2.1La Constitucin. a) Principales caractersticas. 3.2.2 La Ley: las Leyes Constitucionales. a) Principales caractersticas. 3.2.3 La Ley de Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua. a)Principalescaractersticas.2.2.4LaLeydeMunicipios.a) Principales caractersticas. 3.2.5 La Ley de Presupuesto General delaRepublica.a)Principalescaractersticas.3.2.6LaLey ordinariaylosinstrumentosinternacionales.a)Principales caractersticas.b)ProcedimientoLegislativoordinario.Fases. c) Los instrumentos internacionales. Aspectos relevantes. 3.2.7 El Reglamento. a) Principales caractersticas. 3.2.8 El Decreto. a)DecretoLegislativo.b)DecretoEjecutivo.4.Lasnormas Omar A. Garca Palacios64producidas por las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica de Nicaragua y los Municipios. 5. Jurisprudencia constitucional.1. Sistema de Fuentes del DerechoEnlaopinindePREZROYO,laexpresinfuentesdel Derechopuedeserentendidaendossentidos.Unprimer sentido, hace referencia a las fuerzas sociales con capacidad para crear normas jurdicas; y un segundo sentido, a la designacin delascategorasbsicasatravsdelascualesseexteriorizan dichas normas jurdicas37.El Sistema de Fuentes del Derecho puede entenderse como el conjunto de normas que determinan los procesos de creacin oproduccinydeaplicacindelDerecho.Entalsentido,el SistemadeFuentesdelDerechoseraquelconstituidopor diversostiposocategorasnormativasqueconformanun ordenamiento jurdico y al cual pueden acudir los aplicadores del Derecho para resolver o fundamentar sus fallos y los usuarios de la justicia para argumentar sus peticiones38.Por las razones expuestas, se puede destacar que la importancia delestudiodelasfuentesdelDerechosegnapunta frecuentementeladoctrina,esunadelasmejoresformasde entenderelRgimenpolticoquesehaimpuestoenunpas, ya que dicho sistema viene a refejar, por un lado las relaciones entre las distintas fuerzas sociales polticamente organizadas que en un momento histrico determinado dan vida a un sistema constitucional,yporotro,elequilibrioentrelosdistintos 37PREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho. Tecnos. Madrid, 1997. Pg. 15.38Las ideas aqu desarrolladas sobre el Sistema de Fuentes en general y el establecido en la Constitucin Poltica de Nicaragua de 1987 y sus reformas en particular, puedentambinverseenGARCIAPALACIOS,OmarA.CursodeDerecho Constitucional I. UCA. Managua, 2006. Tambin se puede ver en: http://ecentro.uca.edu.ni/pd/omargp Curso de Derecho ConstitucionalII Unidad65rganos dotados de capacidad normativa constitucionalmente reconocidos39. Paraefectosdelpresentetrabajonosenfocaremosenel establecimientoodesignacindelascategorasbsicaspor mediodelascualesseexteriorizanlasnormasjurdicasen Nicaragua. Nos interesar poner de manifesto, por ende, para elcasonicaragenseelprocesodecreacinoproduccindel Derecho as como su aplicacin y, lgicamente, su control.1.1Concepto de Fuentes del DerechoTalcomohasealadoRUBIOLLORENTEsonfuentes delDerecholosactosyhechosalosquelasnormassobre produccindeunsistemajurdico 40concretoatribuyenla capacidad de crear normas con validez erga omnes. A travs de las fuentes se determina cules son las formas normativas o formas deexpresindelDerechoalasqueunJuezpuedeacudirpara fundamentar su decisin. El concepto de fuentes del Derecho sirve, pues, para la aplicacin judicial del Derecho41. EnlaopinindeBALAGUERCALLEJNporfuentesdel Derechodebeentenderseelprocesoglobaldeproduccin ocreacincomoelprocesodeaplicacindelDerecho42.En talsentido,laexpresinfuentesdelDerechoapesardeno designar un contenido claro e inequvoco y de tener mltiples 39PREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Op. Cit.Pg. 16.40Lasnormassobrelaproduccinjurdicaseentiendencomoaquellasreglas mediantelascualeselordenamientoregulalosprocesosdecreacin, modifcacin,yextincindesusnormas.Lasnormassobrelaproduccin jurdica disciplinan el rgimen de cada una de las fuentes del ordenamiento, las relaciones entre ellas, las formas de aplicacin de las normas.41RUBIOLLORENTE,F.FuentesdelDerechoenTemasBsicosdeDerecho Constitucional.Coord.ManuelAragnReyes. TomoI.Civitas.Madrid,2001. Pg. 231.42BALAGUERCALLEJN,Francisco;yotros.DerechoConstitucional.Vol.I. Tecnos. Madrid, 1999. Pg. 57.Omar A. Garca Palacios66signifcadospuedeserreferidaalasdiversascategoras normativasdeunordenamientojurdico,alostiposatravs de las cuales el Derecho se manifesta. Por tanto, el estudio de las fuentes del Derecho y su anlisis (rgimen jurdico) abarca desde la produccin misma hasta la aplicacin fnal. Por fuentes del Derecho, contina manifestando BALAGUER CALLEJN, se entiende: las categoras o tipos normativos por mediodeloscualessemanifestaelprocesodeproduccin yaplicacindelDerecho,mediantelaincorporacinde normasjurdicasalordenamiento.LasfuentesdelDerecho constituyenelpuntodetransicinentrelaproduccinyla aplicacin del Derecho, la propuesta normativa que los rganos deproduccinrealizanalasociedad,yespecialmentealos rganosdeaplicacindelDerecho(quedesarrollantambin funciones de control y produccin)43. Por otrolado, resulta importantetener presente en relacin a lasfuentesquecadaordenamientojurdicodeterminarsus propias fuentes del Derecho, o lo que es lo mismo decir segn PIZZORUSSOlasfuentesdelDerechodebendeterminarse en cada sistema jurdico a partir del Derecho positivo. Como dijimos en prrafos anteriores, una caracterstica de las fuentes es que son normas jurdicas que producen efectos erga omnes. Sern fuentes del Derecho aquellas que introducen reglas que sonefcacesconcarcterergaomnes,respectodetodoslos sujetos del ordenamiento jurdico (aunque no necesariamente sean aplicables a todos y a cada uno de esos sujetos)44.43dem. Nota anterior. Pgs. 58 y 59.44dem. Nota anterior. Pgs. 59 y 60.Curso de Derecho ConstitucionalII Unidad671.2CriteriosordenadoresdelSistemadeFuentesdel DerechoLaexistenciademuchascategorasnormativasdentrodeun ordenamientojurdicopuedeproducirconfictosocolisin entrenormas.Elordenamientojurdicoestablecealgunos criteriosoprincipiosquepermitenencasodeconfictos poderresolverlos.Estoscriteriosoprincipiospuedenser:a) elprincipiodejerarqua;b)elprincipiodecompetencia;c) elprincipiodeprocedimiento;d)elprincipiodesucesin cronolgica; e) el principio de prevalencia45. En igual sentido, BOBBIO hace referencia a los tres criterios tradicionales para resolver el problema de las antinomias: el criterio cronolgico, el criterio jerrquico y el de especialidad46. El principio de jerarqua47 clasifca a las normas en una escala derangosenlasquelasnormasderangosuperiorestnpor encimadelasnormasderangoinferiorindependientedesu contenido. Si bien las normas de un ordenamiento jurdico se encuentran en una determinada posicin jerrquica (superior-inferior), no todas ellas se relacionan por vnculos de jerarqua. La nica norma que guarda dicho vnculo en relacin al resto denormaseslaConstitucin(art.182ConstitucinPoltica de Nicaragua).Porello,alestudiarelsistemadefuentesdelderecho, resultaoportunotambintomarencuentaelprincipiode competencia.Elprincipiodecompetenciaesaquelatravs delcualseasignaaciertasfuenteslaregulacindeciertas materias. Como afrma, ALVAREZ ARGELLO, el principio 45LVAREZARGELLO,Gabriel.LaLeyenlaConstitucinNicaragense. Cedecs. Barcelona, Espaa. 1999. Pgs. 27-31.46BOBBIO,Norberto.ContribucinalaTeoradelDerecho.Debate.Madrid, 1990. Pgs. 342-344.47ElartculoVIIdelTituloPreliminardelCdigoCivilnicaragenserecogeel principio de jerarqua.Omar A. Garca Palacios68decompetenciarepresentaunprincipiototalmenteolvidado porlajurisprudenciaydoctrinanicaragense.Cuandoeste principiosetomaencuenta,lasfuentesnormativasnose distinguenporsurango(jerarqua),sinoporotrosefectos,el mbito territorial de efcacia, la materia que puede ser regulada, elrganoquelaproduce,elprocedimientodeformacin(el principio de procedimiento se suele entender englobado dentro del principio de competencia).La relacin de competencia est basada en un deber recproco entre dos normas impuesto por otra norma superior a ambas. Cuandounanormaregulaunamateriaqueleestvedadao prohibida de entrar a regular, transgrede la propia Constitucin o la norma superior que estableci tal distribucin por razn de la materia. Por otro lado, el principio cronolgico se entiende como criterio deutilidadpararesolverconfictosentrenormasdelmismo rango y en cuyo caso no es necesario o no resulte procedente aplicareldecompetencia.Esteprincipiosemanifestaenla lgicadequeleyposteriorderogaleyanterior.Lavoluntad expresada posteriormente modifca o extingue la que se haba vertido con anterioridad. Lex posterior derogat anteriorem. Este principioapareceenelartculo141delaConstitucinyel Titulo Preliminar del Cdigo Civil de Nicaragua vigente desde 1904.Porltimo,cabesealarqueelprincipiodeprevalenciaes uncriterioaplicadoaordenamientosestructuradosdeforma diferente al ordenamiento nicaragense.Curso de Derecho ConstitucionalII Unidad692. Los conceptos de validez, efcacia, vigencia, derogacin y anulacin de las normas2.1 ValidezParaBALAGUERCALLEJNlavalidezdeunanorma suponeunatransferenciadelegitimidad.Elordenamiento establececuleselrganoconcapacidadparaproduciry elprocedimientoadecuadodecadafuente.Lavalidezde unanormaserelacionaconelprincipiodelegitimidaddel ordenamiento.Estoquieredecir,queunanormaesvlida,y en ese sentido es jurdica, cuando es producida de acuerdo con losprocedimientosestablecidosporelordenamientoparatal fn(normassobrelaproduccinNSP).Esimportantetener presentequelavalidezcomocualidadjurdicaesunatributo de la norma. Ello quiere decir que la norma puede existir como tal, sin que, desde el punto de vista de su produccin conforme al ordenamiento, esto es, de su legitimidad, deba considerarse necesariamentecomovlida.Todanormaincorporadaauna fuentedelDerechodelsistemayreconociblecomonorma puede considerarse vlidamente producida (legtima) mientras no se determine por los rganos de control correspondiente su invalidez 48. Laideadevalideztambinessinnimodenormapositivao existente. Ambos son trminos equivalentes. Una norma existe, para y dentro de un ordenamiento dado, porque ha sido puesta por quien est habilitado para ello por el propio ordenamiento o sistema normativo. Recordemos que el ordenamiento jurdico tienedentrodesuscaractersticaslaobligatoriedadocarcter vinculante.Ensntesis,podemosdecir:quelavalidezdeuna norma depende de que esta haya sido producida y dictada de conformidad con aquellas reglas del propio sistema normativo 48dem. Nota anterior. Pgs. 66 y 67. Omar A. Garca Palacios70que regulan la elaboracindenormas 49.Loquees lo mismo decir,lavalideznoessinolaregularidaddelanorma,quese presentacuandoestahasidoelaboradarespetandotodaslas normassobrelaproduccinnormativaincluidaaquellaque tiene prohibido colisionar con otra norma de rango superior 50. 2.2 Efcacia La efcacia de las norma ha sido entendida tradicionalmente en dos sentidos. Como efcacia formal o jurdica y como efcacia real(conocidacomoefectividad).Elconceptodevalidezyel de efcacia de una norma se encuentran estrechamente unidos. La efcacia formal o jurdica hace referencia a la potencialidad normativa, a los efectos jurdicos previstos por el ordenamiento paralanorma(obligatoriedaddelosusuarios,aplicacinpor parte de los agentes jurdicos). Estos efectos varan en funcin de la fuente del Derecho en que la norma se incluya (capacidad para modifcar otras normas, determinacin de condiciones de produccinnormativa).Laefcaciadelafuentedeterminala efcaciadelanorma.Laefcaciaformalsuponeunarelacin delanormaconelpropioordenamiento.Porsuparte,la efcacia real implica la relacin de la norma con el objeto social regulado51. Ascomolavalidezimplicalarelacindelasnormasconlas fuentesdesujuricidadconlanormassobreproduccinque determinanlascondicionesdesuproduccin,yportantosu pertenencialegtimaenelordenamiento,laefcaciadeuna norma supone su relacin con las otras normas o las situaciones sociales con las que regula. En tal sentido, podemos afrmar que 49DEZ-PICAZO, Luis Ma. Validez de las normas en Temas Bsicos de Derecho Op. Cit. Pgs. 262 y 263. 50dem. Nota anteri