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Curso “La Reforma Electoral Constitucional y Legal 2014” Justicia Electoral en México 1996- 2014: Avances y Retrocesos Dr. José Oliveros Ruiz 15 octubre 2014

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Curso “La Reforma Electoral Constitucional y Legal 2014”

Justicia Electoral en México 1996-

2014: Avances y Retrocesos Dr. José Oliveros Ruiz

15 octubre 2014

El TEPJF: Máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado en justicia electoral

Se entiende por jurisdicción en sentido estricto “la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial”. H. Devis Echandía, Teoría general del proceso. Aplicable a toda clase de procesos, Universidad, Buenos Aires, 2004, p.95.

La legitimidad de toda jurisdicción estriba en el cumplimiento del deber constitucional de los jueces de someter, con independencia e imparcialidad, al poder público y privado. De esta manera se garantiza que los guardianes de la Constitución dejen de ‘politizarse’, pues es precisamente la influencia y corrupción que provienen de esos factores reales de poder, lo que puede comprometer la garantía, vigencia y eficacia de los derechos constitucionales.

JURISDICCIÓN ELECTORAL La jurisdicción electoral es una garantía para hacer efectivos los derechos políticos, pero también otros derechos fundamentales vinculados con ella, directa o indirectamente. Esta jurisdicción constitucional tiene como objetivo determinar si todos los actos que conforman el proceso electoral y su resultado (la representación política) se han ajustado a la Constitución y a la ley, y consecuentemente, si quienes se encargarán de elaborar y aplicar las leyes están legitimados para ello. Pero también nos hacemos cargo de las facultades de control constitucional de la jurisdicción electoral para dar cuenta, del otro aspecto de la democracia, el de los contenidos. En concreto, de la facultad de inaplicación de las normas electorales que contradicen o restringen injustificadamente la eficacia de los derechos fundamentales, de la jurisprudencia electoral que los contiene y de la nulidad del acto electivo como consecuencia de su inconstitucionalidad.

Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional. IIJ, UNAM-IFE, México, 2011, Consultable en http://www.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/doc/EncuestaConstitucion.pdf. Revisada el 29 de octubre de 2012.

Justicia y confianza en los jueces

¿Qué tan bien o mal funciona la justicia en México? 5 de cada diez personas entrevistadas entre la población mexicana señalan que no existe un buen funcionamiento de la justicia en México.

¿Qué tan independientes son los jueces para tomar sus propias decisiones? 15% de los entrevistados indicó que los jueces son totalmente independientes y 21.5% respondió bastante independientes; por contrapartida, 39.8% de los encuestados contestó que eran poco independientes y 14% mencionó que los jueces no eran independientes.

El TEPJF y las elecciones 2006

El TEPJF y las elecciones 2012

El sondeo fue realizado el jueves 6 de septiembre a 800 adultos en todo el País. Encuesta Reforma Proceso Electoral. Nota publicada en el periódico Reforma, 09 de septiembre de

2012.

Alfredo Figueroa agosto 2013

1. SENTENCIAS 1996-2013, EN LAS QUE SE INAPLICÓ POR EL TEPJF Se analizan un total de ciento setenta y ocho sentencias (178), ochenta y dos (83) son sentencias de la Sala Superior correspondiente a la primera integración. De la segunda integración de la Sala Superior son cuarenta y dos sentencias (42) de la Sala Superior y cincuenta y tres (53) de las Salas Regionales Permanentes:

1. Acceso a la justicia 2. Derecho a integrar autoridades electorales

3. Derecho de reunión o asociación 4. Derecho de votar

5. Derecho de ser votado 6. Derechos de los partidos políticos

7. Escrito de protesta 8. Estatutos de los partidos políticos o coaliciones

9. Financiamiento privado 10. Financiamiento público

11. Irretroactividad de la ley 12. Legalidad

13. Libertad de expresión 14. Principio de no relección

15. Representación proporcional 16. Residencia

17. Candidaturas independientes 18. Cuota de género

TEMAS GENERALES SOBRE INAPLICACIÓN DE LEYES ELECTORALES

En el periodo de mil novecientos noventa y seis al dos mil trece, se analizan cuatrocientos veintitrés (423) criterios jurisprudenciales, de los cuales doscientos tres (203) fueron establecidos por la primera integración de la Sala Superior, y doscientos veinte (220) por la segunda, tal como se muestra en la gráfica.

2. SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA ELECTORAL 1996-2013

DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES EN LA JURISPRUDENCIA ELECTORAL 1996-2013

a. Derecho a la igualdad l. Derecho a la justicia expedita, completa e imparcial

b. Identidad indígena y usos y costumbres m. Derecho a la presunción de inocencia

c. Derecho a la libertad de trabajo n. Libertad religiosa y separación iglesia-estado

d. Derecho a la información o. Derechos de participación política y electoral

e. Derecho a la libertad de expresión p. Derecho a votar

f. Derecho a la intimidad y al honor q. Derecho a ser votado

g. Derecho de petición genérico y político r. Derecho a una representación legítima

h. Derechos de asociación y afiliación electorales

s. Derecho a la democracia partidista

i. Derecho de audiencia, al debido proceso e irretroactividad

t. Derechos de participación política y electoral de configuración legal

j. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica u. Derecho a la legalidad electoral

k. Derecho a la fundamentación y motivación v. Derechos laborales electorales

3. SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DEL TEPJF 1996-2013, EN LAS QUE SE DETERMINÓ LA NULIDAD

Se analizaron un total de setenta y cinco (75) elecciones anuladas en los que las Salas del TEPJF estudiaron, argumentaron y determinaron la nulidad de la elección, veintiséis (26) declaradas por la primera integración y cuarenta y nueve (49) determinadas por la segunda integración de la Sala Superior y de las Salas Regionales permanentes.

Se pueden identificar 3 tipos de nulidad de elección, con ocho, trece y nueve apartados temáticos, respectivamente. Los tipos de nulidad y los temas son:

1. Temas con violaciones a principios constitucionales de las elecciones

a. Violación al principio histórico de separación Estado-iglesia b. Inequidad en medios de comunicación electrónicos c. Inequidad en medios de comunicación impresos d. Violación a los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones. e. Derecho de votar y ser votado. Violación de usos y costumbres. f. Derechos de participación ciudadana. Violación a derechos comunitarios. g. Violación a los procedimientos democráticos de las elecciones y a los usos y costumbres. h. Violación a los principios de constitucionalidad, legalidad

2. Temas sobre violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes a. Ejercicio ilegal de facultades por parte de los actores políticos.

b. Propaganda negra o difamatoria. c. Presencia de servidores públicos, en las mesas directivas de casillas. d. Actos anticipados de campaña e. Violaciones legales de la autoridad electoral f. Falta de instalación de casillas g. Intervención del titular del poder ejecutivo estatal i. Intervención de organizaciones sindicales j. Extravío o sustracción indebida de documentación electoral k. Inelegibilidad l. Impresión irregular de boletas m. Apertura indebida de paquetes electorales n. Quema de material electoral

3. Temas por acreditación del % legal de nulidad en casilla

Poderes fácticos en la nulidad de elección

a. Entrega de paquetes electorales fuera del plazo legal, sin mediar causa justificada b. Instalación de casilla en lugar distinto al autorizado c. Realización del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en una casilla por sujetos u órganos distintos a los autorizados por la ley. d. Dolo o error en la computación de los votos e. Presión o violencia física sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o electores. f. Boletas faltantes g. Cierre anticipado de casillas h. Candidatos a regidores fungieron como representantes de partido. i. Interrupción de la votación por representantes de partido.

a. TEPJF y partidos políticos (partidocracia) b. TEPJF y medios de comunicación (mediocracia) c. TEPJF y poderes ilícitos o invisibles (delincuencia organizada) d. TEPJF y los sindicatos y gremios (corporativismo) e. TEPJF y los monopolios empresariales (grupos de presión y cabildeo). f. TEPJF y el principio de separación Iglesia-Estado (laicidad) g. TEPJF y los usos y costumbres indígenas (desigualdad)

CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LOS PERFILES, LOS VOTOS Y LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA DEL TEPJF

Distribución geográfica: Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su gran mayoría son del Distrito Federal, toda vez que de las dos integraciones, siete (7) magistrados corresponden a dicha entidad federativa. El estado de Chiapas se encuentra en segunda posición al contar con dos (2) magistrados. Le siguen las entidades federativas de Michoacán, Guadalajara, Puebla, Coahuila y Oaxaca, al estar representados por un (1) magistrado cada una.

Equidad de género en la integración de Sala Superior. El número de magistrados que han formado parte de las dos integraciones de la Sala Superior, es de un total de catorce (14), solamente dos (2) son mujeres, una por cada integración, un 14% del total de los miembros, y doce (12) hombres, que corresponde al 86%, (ver gráfica).

Equidad de género en la primera integración de Salas Regionales permanentes: De los quince (15) magistrados, nueve (9) son hombres el equivalente al 60% y 6 son mujeres, es decir el 40%.

Equidad de género en la segunda integración de Salas Regionales permanentes: De los quince (15) magistrados, once (11) son hombres el equivalente al 73% y cuatro (4) son mujeres correspondiente al 27%.

Análisis de los votos emitidos por quienes han integrado la jurisdicción electoral federal 1996-2014

a. Jurisprudencia ¿Cuál es el magistrad@ más innovador al formular la propuesta primigenia de criterios que devienen jurisprudencia?

SALA SUPERIOR El magistrado que ha generado mayor número de sentencias con criterios innovadores, es Leonel Castillo González (quien formó parte de la primera integración) con sesenta y cuatro (64) sentencias. En cuanto a la segunda integración, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, es quien ha creado un mayor número de criterios innovadores, que han devenido en jurisprudencia, con treinta y seis (36) sentencias, donde ha sido el primero en establecer el criterio que originó la jurisprudencia respectiva.

Salas Regionales En la Sala del DF, el magistrado Ángel Zarazúa Martínez, dictó la sentencia primigenia que devino en jurisprudencia. En la Sala Guadalajara el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas y en la Sala Monterrey el magistrado Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz. En la creación de jurisprudencia, las Salas de Toluca y Xalapa, no reportan actividad. ¿Quién ha formulado más votos particulares en contra de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJF?

El magistrado de la segunda integración Flavio Galván Rivera, ha sido quien más se ha apartado de los criterios que han devenido en jurisprudencia, formulando veinticuatro (24) votos particulares, los cuales quedaron registrados en las sentencias que forman parte de los precedentes. Los votos disidentes han sido sobre DEF como el de acceso a la justicia, a la información y el de voto. Cabe puntualizar que los criterios sustentados en cada voto particular se han mantenido constantes, y en su caso, se ha justificado su abandono.

b. Inaplicación ¿Qué tipo de disposiciones son inaplicadas?

En el caso de la Sala Superior correspondiente a la primera integración del TEPJF, solo hicieron uso de la facultad de inaplicación en leyes locales e intrapartidarias. En setenta y tres (73) expedientes dejaron de aplicar leyes locales, y en diez (10), dejaron de aplicar estatutos de partidos políticos. En relación a la segunda integración y las salas regionales permanentes, se inaplicaron diversas disposiciones en noventa y cinco ocasiones: en dos (2) expedientes estatutos de partidos políticos en noventa y un casos (91) leyes locales y en dos ocasiones la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La inaplicación de la ley federal fue resuelta el veinticinco de junio y dieciocho de julio de dos mil doce, respectivamente, por la Sala Regional con sede en Monterrey.

La Sala Superior es la que reporta mayor actividad, ya que en cuarenta y una (41) sentencias ha inaplicado alguna disposición local por considerarla contraria a la Constitución Federal. En cuanto a las Salas Regionales, ésta han inaplicado en cincuenta y tres (53) ocasiones.

¿Cuál magistrad@ es el más protector y exitoso en sus propuestas de inaplicación para salvaguardar los derechos fundamentales?

De la primera integración de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado más protector de los derechos fundamentales vía la inaplicación de leyes electorales inconstitucionales, es José de Jesús Orozco Henríquez con treinta y ocho (38) expedientes. En cuanto a la segunda integración, el magistrado más protector de los derechos fundamentales por inaplicación es Constancio Carrasco Daza con once (11). Por cuanto a las Salas Regionales permanentes correspondientes a los que concluyeron su encargo en el dos mil trece, encabeza la magistrada Claudia Pastor Badilla con quince (15) expedientes. Y en relación a los que están en funciones a partir del citado año, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso con tres (3) casos.

c. Nulidad ¿Cuál es el magistrado que en un mayor número de casos ha determinado la nulidad de la elección y quién no ha anulado alguna?

La magistrada de la Sala Regional Xalapa Claudia Pastor Badilla, ya que en dieciocho (18) expedientes ha resuelto anular elecciones, la mayoría relacionadas con la celebración de elecciones por usos y costumbres en Oaxaca. De la Sala Superior correspondiente a la primera integración, el único magistrado que no anuló elección alguna fue Eloy Fuentes Cerda. Asimismo, no se reporta actividad de Salas regionales en cuanto a nulidad de elección antes de ser permanentes. Por cuanto hace a la segunda integración, de la Sala Superior solo los magistrados Flavio Galván Rivera y Constancio Carrasco Daza, han anulado elecciones. De las Salas Regionales las únicas que no han anulado ninguna elección son Guadalajara y Monterrey.

¿Cuántos y quiénes han sido los integrantes de las coaliciones de magistrados que usualmente han conformado la mayoría para anular elecciones? De la primera integración, los magistrados Leonel Castillo González, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Mauro Miguel Reyes Zapata, José de Jesús Orozco Henríquez, fueron quienes formaban la mayoría para resolver la nulidad de la elección. En cuanto a la segunda integración, han sido votaciones unánimes, excepto en los expedientes SX-JDC-149/2011, SX-JDC-74/2011 y ST-JRC-15/2008, ya que las magistradas Claudia Pastor Badilla, Judith Yolanda Muñoz Tagle y Carlos A. Morales Paulín, respectivamente, formularon votos particulares.

La jurisdicción electoral debe atender las deficiencias y desafíos de la legislación electoral y de la integración de los órganos electorales locales, tanto administrativos como jurisdiccionales. Pues es en la simulación sobre el cumplimiento del orden jurídico por parte de autoridades y particulares donde se manifiestan las carencias nacionales, los abusos, los atropellos, la corrupción, las incapacidades, las ineptitudes, las injusticias y la ausencia de una salida a este modo de vida. De ahí que una visión integral de la justicia electoral deba asumir como un deber jurídico y social, en cada sentencia, la comprobación de la regularidad constitucional, asumiendo el orden jurídico nacional e internacional como un sistema racional, cuya unificación en favor de la eficacia de los Derechos Electorales Fundamentales constituye la labor primordial de la magistratura electoral. El segundo énfasis debe hacerse en la necesidad de dotar de una identidad al TEPJF mediante el establecimiento de una política judicial clara y concisa sobre la tarea de la jurisdicción electoral. Esta tarea es compleja porque requiere en la misma medida el saber prudencial que debe caracterizar al juez constitucional y el talento para la innovación de criterios a favor de los derechos, pero también se requiere el valor personal, incluso coraje moral, para oponerse a los poderes públicos, y acaso con mayor entereza a los intereses de los poderes fácticos, y rayando en un extremo, para resistir la amenaza de la delincuencia organizada.

La legitimidad de toda jurisdicción estriba en el cumplimiento del deber constitucional de los jueces de someter, con independencia e imparcialidad, al poder público y privado. De esta manera se garantiza que los guardianes de la Constitución dejen de ‘politizarse’, pues es precisamente la influencia y corrupción que provienen de esos factores reales de poder, lo que puede comprometer la garantía, vigencia y eficacia de los derechos constitucionales.

La tarea de la magistratura electoral, en un tercer ámbito, es conciliar, desde la visión sistemática y unificada de los instrumentos normativos, los derechos fundamentales, y particularmente, los Derechos Electorales Fundamentales, así como defenderlos de quienes pretenden imponer una representación política apócrifa amparados con el señuelo de la libertad.

GRACIAS

Justicia Electoral en México 1996-2014: Avances y Retrocesos

Dr. José Oliveros Ruiz 15 octubre 2014

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