Curso 2 comercio internacional

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Comercio Internacional Modulo 2 Barreras al Comercio Incoterms Elaborado por: Magter. Michelle Ceballos

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este curso contiene los conceptos barreras arancelarias e incoterms

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Comercio InternacionalModulo 2

Barreras al ComercioIncoterms

Elaborado por:Magter. Michelle Ceballos

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Es importante prestar atención

Aquí venimos a

aprender!!!

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Regulación del Comercio Internacional

Barreras Comercio Internacional

Barreras No Arancelarias

BarrerasArancelarias

Indirectas

Directas

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Regulación del Comercio Internacional¿Qué se entiende por

Barrera Comercial?

Se denomina barrera comercial a cualquiera de los mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir los incentivos para importar.

Los que más se conocen son los aranceles y cuotas, precios de referencia, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.

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Regulación del Comercio Internacional¿Qué se entiende por barreras

arancelarias?

Las Barreras Arancelarias son restricciones al Comercio Exterior, que se traducen en un alza en los derechos arancelarios o en otro tipo de limitaciones, con el objeto de impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.

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Regulación del Comercio Internacional¿Qué se entiende por barreras

no-arancelarias?

Las Barreras no arancelarias son dificultades u obstáculos a la internación de un producto.

Se puede dividir en dos:

1. Barreras Directas 2. Barreras Indirectas

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Regulación del Comercio Internacional1. Barreras Directas:

Son restricciones cuantitativas a la importación.

Por ejemplo: Licencias automáticas. Contingentes impuestos por los países exportadores a sus ventas. Prohibiciones de importación. Licencias discrecionales. Precios mínimos y precios topes. Ajustes fiscales o ajustes fiscales en frontera. Depósitos previos a la importación. Recargos a la importación. Impuestos discriminados.

Page 8: Curso 2 comercio internacional

Regulación del Comercio Internacional2. Barreras Indirectas:

Son medidas de protección a la industria nacional que constituyen obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción nacional o a la exportación.

Tales como: Industria cinematográfica. Industria naval. Transporte marítimo. Industria del carbón y del acero. Compras gubernamentales.

Ejemplo: Normativa de Comercio Exterior. Medidas contra importaciones a precios anormalmente bajos. Medidas Aduaneras. Clasificación arancelaria de las mercancías. Valor en Aduana de las mercancías. Certificados de origen. Visados consulares, etc.

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Regulación del Comercio Internacional

Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad.

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Regulación del comercio internacionalEsa es, en el fondo, la única

forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, más calidad, a menor costo.

Y para ello se debe mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología.

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Irregularidades del Comercio Internacional¿Qué se entiende por cláusulas de

salvaguardia?

Las cláusulas de salvaguardias son un conjunto de disposiciones que están encaminadas al establecimiento de barreras proteccionistas.

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Irregularidades del Comercio Internacional

En el régimen legal del Sistema Multilateral de Comercio, existe una cantidad importante de disposiciones que permiten ejecutar políticas comerciales restrictivas o desde otro punto de vista, darle concesiones proteccionistas a los grupos de presión afectados por las importaciones.

Sin embargo, en muchos casos pueden atentar contra el libre comercio de mercaderías y son denunciadas a la OMC.

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Irregularidades del comercio internacional¿Qué se entiende por Dumping ?

Es la venta que se hace de un bien en el mercado externo, a un precio inferior a su "valor normal" de producción en su lugar de origen . La finalidad de esta práctica es desplazar a la competencia y está penalizada por ley.

Este concepto también se aplica en el mercado interno entre productores de un mismo país. Por lo general los países han establecido medidas anti-dumping para proteger sus industrias, las cuales son difíciles de aplicar, ya que en algunas ocasiones es difícil distinguir si los precios internos de los bienes importados son inferiores al costo en su país de origen.

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Irregularidades del comercio internacional¿Qué significa anti-dumping?

Acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior.

Esta es una herramienta de carácter transitorio.Por ejemplo:Un "compromiso de precio“Los gobiernos acuerdan un cupo trimestral de “x” toneladas Una sobretasa arancelariaEtc.

Page 15: Curso 2 comercio internacional

Irregularidades del comercio internacionalAl detectarse esta situación, los empresarios

de la industria afectada presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional competente y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte de la empresa extranjera acusada, se aplica una sobretasa a la importación del producto ofertado por dicha compañía. La necesidad de negociar esta materia surge del uso frecuente y a veces injustificado de este instrumento.

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INCOTERMS

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INCOTERMS Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.

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¿Qué regulan los Incoterms? Los Incoterms regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación.

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¿Qué está fuera de su regulación? Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta, la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la garantía, la concreción de pago y el incumplimiento de compromisos del contrato de compra, entre otras.

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Grupos o Categorías Básicas E = EXW (Salida)F = FCA; FAS y FOB (Sin pago transporte principal) C = CFR; CIF; CPT; y CIP (Con pago transporte) D = DAF; DES; DEQ; DDU; y DDP (Llegada)

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Recomendaciones Para todo tipo de Transporte:

- EXW - FCA - CPT - CIP - DDU – DDPPara marino y en aguas interiores:

- FAS - FOB - CFR - CIF - DES – DEQPara transporte por carretera:

- DAF

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EXW (ex work - en fábrica)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.)

Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda completar las formalidades (despacho) de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el término FCA

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Descripción de Gastos El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía.(interno e internacional)

La contratación del seguro (tránsito interno e internacional).

Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos).

Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido ( fábrica, taller o bodega del comprador).

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FCA (Free Carrier At - Libre Transportista en...)

Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.

INCO 2000: Si el vendedor entrega las mercancías al transportista en sus almacenes, éste debe embarcar las mercancías al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor no tiene esta obligación.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el

punto de embarque.- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la

mercancía para el tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de

destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

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FAS (Free Alongside Ship - Libre al Costado del Barco...)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque del puerto de embarque convenido.

INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación pasa a ser una obligación del Vendedor. Esto representa un cambio completo con respecto a las versiones anteriores de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizará el despacho aduanero para la exportación.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente, permisología e impuestos). Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en

el punto de embarque etc.

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional).

Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega.

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)

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FOB (Free On Board - Libre a Bordo...)

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.

Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado el término FCA

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente, permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía

para el tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de

destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

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CFR (Cost and Freigth - Costo y flete...)

Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

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CIF (Cost, Insurance and Freigth - Costo, seguro y flete...)

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el

mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional)

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador).

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CPT (Carrier Paid To - Transporte Pagado hasta...)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)

Page 38: Curso 2 comercio internacional

CIP (Carrier and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta...)

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de

embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía

(tránsito internacional).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)

Page 40: Curso 2 comercio internacional

DAF (Delivere At Frontier - Entregado en la Frontera...)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregado en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES ó DEQ.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de

embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía desde el punto de embarque (tránsito internacional).

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.

Page 42: Curso 2 comercio internacional

DDU (Delivere Duty Unpaid - Entregado, derechos no pagados...)

Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el

mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de

destino hasta el lugar convenido.

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación).

Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

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DDP (Delivere Duty Paid - Entregado, derechos Pagados...)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía

(tránsito internacional).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador).

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DES (Delivery Ex Ship - Entregado sobre el Buque...)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de

embarque (agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el

mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador)

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DEQ (Delivery Ex Quay - Entregado sobre el Muelle...)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada en la aduana para la importación.

INCO 2000: Este término exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Representa un cambio con respecto a las versiones anteriores que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.

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Descripción de Gastos - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque

(agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de

la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional). En el punto de destino, el vendedor será responsable de los costos incurridos de

maniobra, carga, estiba. El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la

mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

- El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de:

Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación)

El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

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