CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE LICORES EN RELACION...
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
NUCLEO “RAFAEL RANGEL” DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SOBRE EL EXPENDIO DE
LICORES EN RELACION A LAS FORMALIDADES Y RESTRICCIONES LEGALES EN EL MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO.
Autora: Araujo Peña Johana Andreina C.I. V- 16.738.268
Octubre de 2009
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NUCLEO “RAFAEL RANGEL”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SOBRE EL EXPENDIO DE LICORES EN RELACION A LAS FORMALIDADES Y RESTRICCIONES LEGALES EN EL MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO.
Autor: Araujo Peña Johana Andreina C.I. V- 16.738.268 Tutora: Econ. Ligia M. Becerra Sánchez
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO ANTE LA ILUSTRE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR LA TÍTULO DE
LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA.
Octubre de 2009
iv
AGRADECIMIENTOS
¿A quién en particular agradecen las montañas por su belleza, altura y verdor? ¿A quién
en particular puedo yo agradecer por este logro en mi vida?
Son tantos a quienes dar gracias, que de hacerlo me pondría en un aprieto de injusticia y
pasaría por olvidadiza. ¡Gracias a todos ustedes!.... Gracias.
Sin embargo, si quiero dar mi sincero agradecimiento a las personas que más recuerdo en
este momento:
A Dios Todopoderoso, quien me ha otorgado el don más maravilloso, la vida, por crearme a
su imagen y semejanza, darme la fuerza en los momentos en los que sentía que el camino se hacía
más y más largo y no cumpliría esta meta.
A mis Padres María Yda y Nelson, quienes siempre me han ayudado y han confiado en
mis decisiones, por su entrega y palabras de apoyo. Siempre los llevo de ejemplo. Los quiero.
A mis hermanos Yoander, Yolimar, Yohan y Yosmer, quienes han estado siempre a mi
lado y me han ayudado en momentos difíciles, que este triunfo les sirva de ejemplo. Los quiero.
A mis Abuelos Emilia, Porfirio (+), María Petronila y Teófilo (+) quienes han dedicado
sus vidas por mí y mi familia, gracias por sus consejos y palabras de aliento. Los quiero.
A todos mis amigos, con quienes compartí momentos inolvidables, con quienes superé
muchos de los inconvenientes que día a día se presentan en la vida universitaria, los recuerdo
siempre.
A mi tutora Prof. Ligia Becerra, de manera especial por ser tan paciente y orientarme en la
realización de este trabajo. Por todo el apoyo y las orientaciones para cumplir con esta meta. Dios la
bendiga.
A la ilustre Universidad de los Andes, Núcleo Universitario “Rafael Rangel”, por ser mi
casa de estudios y partirme adquirir todos los conocimientos fundamentales para el desarrollo de
mi carrera.
Gracias a todos....
v
ÍNDICE GENERAL
Pág. ACTA VEREDICTO iii AGRADECIMIENTOS iv ÍNDICE GENERAL vi ÍNDICE DE TABLAS vii ÍNDICE DE CUADROS vii ÍNDICE DE FIGURAS vii RESUMEN x INTRODUCCION 1 CAPITULO I: EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema 3
Objetivos de la Investigación 7
Objetivo General 7
Objetivos Específicos 8
Justificación de la Investigación 8
Delimitación de la Investigación 9 CAPITULO II: MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación 10
Bases Teóricas 13
Municipio 14
Municipio Monte Carmelo 15
Tributos 17
Clasificación de los Tributos 18
Ordenanzas 22
Ordenanzas sobre del Expendio de Licores y especies 23
alcohólicas del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Procedimiento de Registro y Autorización para el 25
Expendio y Especies Alcohólicas.
vi
Requisitos Contables de los Expendios de Licores y 29
Especies alcohólicas.
Restricciones Legales que deben considerar para el 31
Expendio de Licores y Especies Alcohólicas.
Empresa 34 CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación 38
Diseño de la Investigación 39
Población 40
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 40
Validez del Instrumento 41
Técnica de Análisis de Datos 42 CAPITULO IV: ANÁLISIS Y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
Caracterización de las empresas y cumplimientos de
los Recaudos para el registro y autorización para el Expendio.
43
Requisitos Contables para el Expendio de Licores 48 Sanciones 52 CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones 54
Recomendaciones 55
BIBLIOGRAFIA 56
ANEXOS:
Anexo 1: Ordenanza para el expendio de licores 58
Anexo 2: Listado de Contribuyentes registrados en la
Coordinación de Licores.
81
Anexo 3: Guía de Entrevista 84
Anexo 4: Cuestionario de los Contribuyentes 88
Anexo 5: Constancias de Validación 93
Anexo 6: Organigrama de la Alcaldía del Municipio 97
Monte Carmelo.
vii
INDICE DE TABLAS
TABLA Pág. 1. Denominación social de la empresa 44
2. Cantidad de trabajadores de la Empresa 44
3. Promedio de Ventas Mensuales durante el año 2008 44
4. Recaudos para el registro 46
5. Recaudos para obtener la autorización o licencia 46
6. Otro tipo de actividad 47
7. Recaudos para ejercer otro tipo de actividad 48
8. Requisitos Contables para la factura guía 49
9. Requisitos para el sellado de libros y autorización de facturas
Guías
50
10. Requisitos Contables relacionados con la teneduría de libros 51
11. Autorización de implementación de sistemas mecanizados 52
INDICE DE CUADROS
Pág. 1. Clasificación de los Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas.
24
2. Mapa de Variables 37
3. Sanciones 53
INDICE DE FIGURAS
Pág. 1. Recaudos para el registro 26
2. Recaudos para la autorización o licencia 28
3. Recaudos para la autorización de otras actividades 29
4. Requisitos Contables de los Expendios de Licores 31
5. Restricciones Legales que deben considerar para el Expendio 32
viii
de Licores y Especies Alcohólicas
6. Sanciones que deben considerar para el Expendio de Licores
y Especies Alcohólicas.
32
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NUCLEO “RAFAEL RANGEL”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TRUJILO
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA SOBRE EL EXPENDIO DE LICORES EN RELACION A LAS FORMALIDADES Y RESTRCCIONES LEGALES EN EL
MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO.
Autora: Johana A. Araujo P. Tutora: Econ. Ligia Becerra. Año: 2009.
RESUMEN
Esta investigación tuvo como objetivo general analizar el cumplimiento de la ordenanza sobre el expendio de bebidas alcohólicas en relación a las formalidades y restricciones legales en el Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, siendo la ordenanza un instrumento jurídico, donde se podrá crear, modificar o suprimir un tributo, contemplada en la Ley del Poder Público Municipal. El tipo de la investigación fue descriptiva, con un diseño de campo. La población estuvo conformada por treinta y ocho (38) contribuyentes inscritos en la Coordinación de Licores. Para obtener la información se utilizaron dos (2) instrumentos, un cuestionario aplicado a los contribuyentes y una guía de entrevista dirigida a la Coordinadora de Licores, dichos instrumentos fueron validados bajo el criterio de tres (03) expertos del área. Entre las principales conclusiones se tiene que la mayoría de los contribuyentes cumplen con las formalidades de la renovación de la licencia, además de ciertas tramitaciones y solicitudes que les corresponde realizar, lo que significa que el proceso de trámites administrativos se hace muy frecuente. La mayoría de las empresas cumplen con los recaudos para el registro y autorización para ejercer el expendio de bebidas y especies alcohólicas. Cabe destacar que las empresas cumplen en su mayoría con los requisitos contables del expendio de bebidas y especies alcohólicas. Las sanciones que se han aplicado en su mayoría son multas y decomiso de mercancía. Palabras Claves: Ordenanza, municipio, Expendio de Licores.
1
INTRODUCCIÓN
Uno de los factores que más afecta el desenvolvimiento de las
organizaciones, está estrechamente relacionado a las cargas impositivas
creadas por el Estado, estas tarifas recaen sobre la mayoría de las
actividades que se realiza en una empresa de cualquier índole. Debido a esto
las empresas deben estar a la par con los cambios y transformaciones que
se dan en el ámbito tributario, es por eso que el 28 de julio de 2005, fue
publicado en Gaceta Oficial Nº 38.238 de la República Bolivariana de
Venezuela la modificación a la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, cambio que afecta directamente a las empresas del ramo
licorero.
En esta nueva versión de la Ley, en su Art. 46, asigna a las alcaldías
la responsabilidad de otorgar a los contribuyentes de este impuesto la
autorización necesaria para la explotación de esta actividad y a la vez,
dispone que cada municipio deba crear la Ordenanza, con el propósito de
impulsar la creación de un registro que facilite la toma de decisiones, evitar el
ejercicio ilegal de la actividad y aplicar sanciones tanto en la contraversión de
los casos mencionados como en situaciones que vulneran el orden público, y
atenta contra la moral y las buenas costumbres.
De igual forma, esta modificación de la Ley contribuirá para que los
propietarios de establecimientos se mantengan al día con las tramitaciones
administrativas que le permiten el cumplimiento de los deberes formales. Por
la cual surge la presente investigación cuyo objetivo general es analizar el
cumplimiento de las formalidades y restricciones legales en cuanto al
expendio de bebidas y especies alcohólicas en las empresas del sector
licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
La investigación se ha estructurado en cinco (5) capítulos. El Capítulo I
plantea el problema observado, así como su formulación, los objetivos de la
2
investigación, subdivididos en general y específicos; la justificación y
delimitación de la investigación.
El Capítulo II, reúne tanto los antecedentes de la investigación, como
las bases teóricas y legales que sustentan el trabajo, así mismo define los
términos básicos empleados, aunado al mapa de variables que señala los
indicadores que conforman teóricamente cada objetivo planteado.
El Capítulo III, define el diseño metodológico a seguir, determina el
tipo de investigación, la población, el instrumento de recolección de la
información, así como el cálculo de su validez y confiabilidad, y por último; se
describe como serán tratados los resultados de la investigación.
El Capítulo IV da a conocer los resultados obtenidos tanto de la
entrevista realizada a la Coordinadora de la Oficina de Licores, al igual que la
información proveniente del cuestionario planteado a los 38 contribuyentes
legalmente inscritos ante la Coordinación de Licores del Municipio Monte
Carmelo.
El Capitulo V presenta las conclusiones a las que se llegaron después
del análisis de los resultados y las recomendaciones que se derivan de los
objetivos propuestos. Posteriormente especifica la bibliografía consultada y
los anexos que soportan la investigación.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema La Administración Tributaria, tutela y custodia la recaudación de todos
los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta cumple sus funciones
con cuidado, vigilancia y constante revisión de las obligaciones tributarias
nacidas por la materialización, en la realidad, de los supuestos definidos en
normas legales realmente cumplidas. Desde este punto de vista rige en
Venezuela el principio de legalidad, contenido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), donde se determina que
la constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos del poder
público, a las cuales deben sujetarse las actividades realizadas por éstos.
Existen organismos que tienen la potestad de encargarse de los
procedimientos de Fiscalización o revisión, así como la recaudación de
tributos, intereses, sanciones y otros. A nivel nacional este organismo es el
SENIAT (Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario) ente que actúa
como mediador entre el contribuyente y el Estado, orientado al primero a
seguir las medidas señaladas en materia tributaria; y a nivel municipal estas
funciones son ejecutadas por las Alcaldías.
La actuación de la Alcaldía debe estar sujeta a las normas jurídicas
de conformidad a la regla del derecho, y por consiguiente; la CRBV (1999),
expresa que la Administración Tributaria gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional
y su máxima autoridad designada por el presidente de la República de
Conformidad con las normas previstas en la ley.
Dentro de las actividades comerciales, la cual la Alcaldía se hace
partícipe, se tiene al expendio de bebidas y especies alcohólicas, actividad
4
regulada a través de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas (2007) y su reglamento (2007). El expendio de bebidas y
especies alcohólicas, es una actividad comercial que debe esencialmente
sustentarse no solo en la CRBV (1999), sino también en lo expuesto por
cada municipio en la Ordenanza respectiva, puesto que el artículo 48 de la
mencionada Ley determina que es la Alcaldía quien rige dichas actividades
comerciales.
Hasta el año 2005, el sector licorero estuvo controlado por el SENIAT
(Servicio Nacional Aduanero y Tributario), pero en vista de la reforma parcial
de la ley de Alcoholes y Especies Alcohólicas publicada en Gaceta Oficial Nº
38.238, el día 28 de Julio del 2005, surgen diversas modificaciones; la mas
resaltante y punto concreto de esta investigación recae sobre el Art. 46 de
esta ley. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…. Las autorizaciones
necesarias para el expendio de Bebidas Alcohólicas serán otorgadas por las
Alcaldías de conformidad con las normas establecidas en las ordenanzas
respectivas…”
Atendiendo a esta reforma de Ley, La Coordinación de Licores del
Municipio Monte Carmelo tuvo sus inicios en Julio 2007, para ese momento y
por ser una dependencia realmente nueva de la Alcaldía. Las primeras
actividades realizadas por esta coordinación fueron: Visitas informativas y
divulgativas a los contribuyentes para dar a conocer la existencia de la
Coordinación de Licores como organismo autorizado para la otorgamiento de
autorizaciones o licencias para el expendio de las bebidas alcohólicas,
recaudación de tasas y realizar fiscalizaciones a los establecimientos.
En efecto, las Alcaldías, ejercen control sobre los contribuyentes
dedicados al expendio de bebidas y especies alcohólicas. Para ello,
establecen una serie de formalidades y restricciones entre las cuales se
destacan los procedimientos para el registro y autorizaciones, de acuerdo a
la clasificación del expendio una vez que el contribuyente haya cumplido con
todos los requisitos para su obtención, las cuales deben ser renovadas
5
anualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 numeral 2 de la Ley de
Timbres Fiscales (2008).
Otra de las actividades prioritarias para esta Coordinación fue la
redacción de la Ordenanza que agrupara de artículos relacionados con el
ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas; para ser aprobada tuvo su
procedimiento de discusión en Cámara Municipal al igual que cualquier otra
ley de orden local. La Ordenanza de Expendio de Licores y Especies
Alcohólicas fue publicada el 07 de julio del 2007(ver Anexo 1). Esta
Ordenanza contiene un conjunto de normas que regulan el ejercicio del
expendio de las bebidas alcohólicas adaptadas a las necesidades el
Municipio Monte Carmelo.
Otras de las formalidades y restricciones legales se relaciona al
cumplimiento de los requisitos contables, tales como: la confección de
facturas guías, la teneduría de los libros, el sellado de los libros, la
autorización de la implantación de sistemas mecanizados de contabilidad y el
cumplimiento o acato a las obligaciones tributarias. Asimismo, existen un
conjunto de sanciones, y en caso de incumplimiento, se determinan una serie
actuaciones según sea el caso o circunstancia presentada.
Las formalidades y restricciones legales en cuanto al expendio de
bebidas y especies alcohólicas representan un paso sustancial en función de
la modernización del sistema impositivo del país, más aun desde el ámbito
municipal, ya que son las alcaldías quienes determinan todo lo referente al
expendio de bebidas y especies alcohólicas dentro de su jurisdicción, a
través de una ordenanza. De allí pues, que se considera un factor
predominante en el éxito de las funciones que a los municipios les compete.
El Expendio de bebidas y especies alcohólicas, como empresa,
constituye un sector integrado por diversos elementos personales y
materiales coordinados, generadoras de empleo, crecimiento y por tanto,
genera una demanda importante de servicios y productos que pueden
contribuir al impacto económico, social y comercial del municipio.
6
En las empresas que constituyen el sector licorero del Municipio Monte
Carmelo del estado Trujillo, objeto de estudio en esta investigación, es
imprescindible el cumplimiento de las formalidades y restricciones legales
para el expendio de bebidas y especies alcohólicas razón por la cual esta
investigación se centra en estos aspectos.
Para llevar a cabo la primera parte del estudio, se realizó una
investigación exploratoria mediante una entrevista no estructurada en
algunas empresas como unidades de observación de este sector, siendo
seleccionadas por criterio propio, de las cuales se detectó la existencia de
algunos problemas relacionados a la renovación de las autorizaciones de los
expendios de especies y bebidas alcohólicas, a la forma debida y oportuna
de llevar los libros y registros contables. Asimismo, se detectó la aplicación
de numerosas sanciones por faltas a la ordenanza.
Se estiman como presumibles causas de los síntomas observados, el
desconocimiento de los procedimientos de registros y autorizaciones los
cuales deben ejecutar para el expendio de bebidas y especies alcohólicas.
La falta de divulgación de los requisitos contables lo que produce una
discordia en los procesos y recursos operacionales, y trae consigo el
surgimiento de sanciones y multas.
En caso de seguir presentándose las circunstancias anteriormente
mencionadas en cuanto a las formalidades y restricciones legales para el
expendio de bebidas y especies alcohólicas, se advierte para las empresas
del sector licorero que se verán constantemente envueltas en incidencias que
pueden disminuir la credibilidad de los clientes y a su vez; disminuir las
ganancias, lo que repercute en la situación financiera de las empresas.
Por lo antes expuesto surge la necesidad de realizar una investigación
que permita determinar cómo es el cumplimiento de la ordenanza en relación
a las formalidades y restricciones legales para el expendio de bebidas y
especies alcohólicas, en las empresas como unidades de observación del
sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, haciendo
7
énfasis en los procedimientos de registro y autorización, en los requisitos
contables y las restricciones que deben cumplir estas empresas.
Formulación del Problema
Partiendo del planteamiento descrito, surge la siguiente interrogante:
¿Cómo es el cumplimiento de la Ordenanza en relación a las formalidades y
restricciones legales del expendio de bebidas y especies alcohólicas en las
empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo? Sistematización del Problema
• ¿Cómo es el cumplimiento de los recaudos dirigidos al registro y autorización
para el expendio de bebidas y especies alcohólicas que realizan las
empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo?
• ¿Cómo es el cumplimiento de los requisitos contables que en materia de
expendio de bebidas y especies alcohólicas siguen las empresas del sector
licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo?
• ¿Cuál es la incidencia de las sanciones en el expendio de bebidas y especies
alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo
del estado Trujillo?
Objetivos de la Investigación Objetivo General
Analizar el cumplimiento de la Ordenanza en relación a las
formalidades y restricciones legales del expendio de bebidas y especies
alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo
del estado Trujillo.
8
Objetivos Específicos
• Determinar el cumplimiento de los recaudos dirigidos al registro y
autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas que realizan
las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado
Trujillo.
• Detectar el cumplimiento de los requisitos contables que en materia de
expendio de bebidas y especies alcohólicas siguen las empresas del sector
licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
• Conocer la incidencia de las sanciones en el expendio de bebidas y especies
alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo
del estado Trujillo.
Justificación de la Investigación La investigación tiene su justificación teórica, debido a que busca
mediante la aplicación de teorías y conceptos básicos relacionados al área
de tributos, al expendio de especies y bebidas alcohólicas, determinar el
cumplimiento de la Ordenanza sobre las formalidades y restricciones legales
para el expendio de bebidas y especies alcohólicas en las empresas del
sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, cuyos
resultados podrían contribuir que el estudio sirva como antecedente para la
consecución de futuras investigaciones relacionadas a la temática.
Desde el punto de vista metodológico, la investigación se enfoca en la
aplicación de técnicas e instrumentos de investigación vinculados a la
estadística, para el alcance de los objetivos propuestos, a través de la
encuesta se aplicó un cuestionario, el cual permitió obtener la información
relevante al estudio, y así determinar conclusiones de forma generalizada.
El profesional de la Contaduría Pública debe poseer conocimientos
respecto a las formalidades y restricciones legales en los diversos enfoques
9
tributarios existentes. Este debe inducir a que sus clientes cumplan con las
disposiciones legales relacionadas a la actividad que como contribuyente
realiza. Tal se el caso, del expendio de bebidas y especies alcohólicas,
regida por leyes y reglamentos, así como por la ordenanza que establezca
cada municipio.
Delimitación de la Investigación
La investigación hace énfasis en el cumplimiento de las formalidades y
restricciones legales en cuanto al expendio de bebidas y especies
alcohólicas en las empresas del sector licorero, por lo que se utilizaron
conceptos relacionados a la misma, que es extraen de la búsqueda
bibliográfica y documental de textos y documentos, como leyes, libros, entre
otros. El estudio está adscrito a la línea de investigación sobre tributos de la
Universidad de Los Andes, Núcleo “Rafael Rangel”.
El espacio geográfico interés de la investigación lo constituye las
empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Siendo los sujetos claves para la recolección de la información, los
Contadores Públicos que prestan sus servicios a estas empresas y la
Coordinación de Expendio de licores y especies alcohólicas de la Alcaldía de
Monte Carmelo.
La investigación se enmarcó en la información relevante al periodo
culminado el 31 de Diciembre del año 2008, de donde se observó el
comportamiento de la variable en estudio, o sea, del cumplimiento de las
formalidades y restricciones legales en cuanto al expendio de bebidas y
especies alcohólicas.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
El marco teórico es un elemento por medio del cual se apoya
teóricamente el estudio y comprende antecedentes, investigaciones y teorías
que según Hernández, Fernández, y Baptista (2003:64). “son considerados
válidos para los puntos que engloban un estudio”. En este sentido, es de
suma importancia, pues comprende conceptos, teorías y proposiciones que
complementan el desarrollo del estudio y que sirven de base para indagar
acerca de la problemática planteada ubicándola dentro de un enfoque teórico
mas especificado.
Antecedentes de la Investigación
Las siguientes investigaciones fueron escogidas como antecedentes
para este estudio, ya que engloban aspectos de relevancia para el desarrollo
del mismo, debido a que estudian la variable en común y a través de sus
derivaciones o metodología planteada, valen como marco referencial para
este trabajo.
Se tiene el trabajo de Barrios (2007), titulado “Fiscalización tributaria y
recaudación de tasas del sector licorero del municipio San Rafael de Carvajal
estado Trujillo”. El objetivo general de la investigación fue describir el proceso
de Fiscalización tributaria y recaudación de tasas de la coordinación de
licores de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo
durante el periodo 2005-2006, siendo las tasas un tributo por concepto de
tramitaciones administrativas contempladas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño de
campo. La población estuvo conformada por ciento treinta y dos (132)
contribuyentes inscritos en la Coordinación de licores de las cuales se tomó
11
una muestra aleatoria simple de 54 contribuyentes de tasas de licores. Para
obtener la información se utilizaron dos (2) instrumentos, un cuestionario
aplicado a la muestra de contribuyentes y una guía de entrevista dirigida a la
Coordinadora de la Oficina de Licores, dichos instrumentos fueron validados
bajo el criterio de tres (3) expertos del área. Entre las principales
conclusiones se tiene que la mayoría de los contribuyentes cumple con la
formalidad de la renovación de la licencia, además de ciertas tramitaciones y
solicitudes que les corresponde realizar, lo que significa que el proceso de
recaudación se realiza de manera muy frecuente, de este modo genera
ingresos para el municipio. Por otra parte, la difusión y la divulgación de la
información tributaria no es un aspecto que la Coordinación de Licores
maneje apropiadamente, ya que los contribuyentes manifestaron en su
mayoría, que no reciben ningún tipo de información, igualmente las
fiscalizaciones tampoco se realizan con frecuencia lo que indica que las
verificaciones tributarias no se cumplen y las sanciones que se han aplicado
han sido en su mayoría por renovación extemporánea de la licencia; se
puede decir que existen ciertas debilidades en cuanto a las estrategias que
utilizan en la Oficina de Licores para recudir fallas administrativas de los
contribuyentes.
El anterior estudio constituye un aporte fundamental a la investigación
por cuanto, trata sobre la fiscalización tributaria y recaudación de tasas en
el sector licorero, el cual representa en espacio de importancia para el
desarrollo de la investigación. Además propone una idea clara respecto a la
metodología a seguir para el alcance de los objetivos planteados.
El trabajo de Rondón (2006), titulado “Incidencia de las sanciones
establecidas en el COT 2001 en la situación financiera de los expendios de
especies alcohólicas del municipio Valera, estado Trujillo”. El objetivo general
de la investigación es analizar la incidencia de las sanciones establecidas en
el Código Orgánico Tributario (2001), en la situación financiera de los
expendios de especies alcohólicas del municipio Valera del estado Trujillo.
12
Pala lograr los objetivos planteados, se siguió una metodología de tipo
descriptivo y un diseño de campo. La población la conformaron 14
contribuyentes e igual número de contadores de dichos contribuyentes.
Como instrumento de recolección de datos se elaboraron dos guías de
entrevista: una para los contribuyentes y otra para los contadores, validadas
por la modalidad de juicio de expertos. Después de analizar los resultados
se determinó que aunque las sanciones constituyen una disminución
inmediata en el activo circulante, este se va a reflejar finalmente en el capital
contable de la empresa, ya que allí es donde se muestra el resultado del
ejercicio, así como también la liquidez y la rentabilidad son las razones
financieras más afectadas por la aplicación de sanciones, porque se deja de
percibir dinero o en tal caso, se genera un gasto que repercute en la
disponibilidad de efectivo, en detrimento de la capacidad que tiene la
empresa de hacer frente a sus compromisos u obligaciones financieras.
El anterior estudio constituye un aporte fundamental a la investigación
por cuanto, trata directamente sobre la incidencia de las sanciones, las
cuales, también se enmarcan dentro de las formalidades y restricciones
existentes en relación al Impuesto de Especies Alcohólicas.
Por último, se tiene el trabajo de Mejía (2002), titulado Diagnóstico del
sistema de recaudación de la Sección de Licores del SENIAT en el municipio
Valera, estado Trujillo”. El estudio se orientó al logro del objetivo general
diagnosticar el sistema de recaudación de la Sección de Licores del SENIAT
en el municipio Valera, estado Trujillo. Con un carácter descriptivo la
población estuvo conformada por 370 expendios de bebidas alcohólicas, en
cuanto a la muestra, estuvo conformada por 50 expendios, cuyo diseño fue el
muestreo aleatorio simple. Para obtener la información se usaron dos
instrumentos: Un cuestionario dirigido a los expendios de bebidas alcohólicas
y una entrevista aplicada a dos funcionarios adscritos a la Sección de Licores
del SENIAT. La validez se determinó por medio de la consulta a tres expertos
y la confiabilidad se obtuvo a través de la aplicación de una prueba piloto. Se
13
pudo determinar que el sistema de recaudación de la Sección de Licores del
SENIAT en el municipio Valera, a pesar de presentar ciertas ineficiencias en
cuanto a recurso humano, incentivos y legalización de ventas de bebidas
alcohólicas sin autorización, cumple con los fines dispuestos por la
administración tributaria, los cuales son recaudar efectivamente las
renovaciones de los expendios de bebidas alcohólicas, mediante estrategias
que impulsen dicha recaudación, motivando a los contribuyentes para que
cumplan voluntariamente con la obligación tributaria.
La investigación mencionada constituye un fundamento teórico al
estudio, en vista que trata del sistema de recaudación de expendios de
licores ejecutado por el SENIAT, el cual debe ser seguido por parte de las
Empresas del sector licorero en general y a su vez, implementados por la
administración tributaria municipal, o sea las Alcaldías en representación de
los municipios que conforman cada estado en Venezuela. Bases Teóricas
En esta parte de la investigación se ofrece una disertación sobre los
enfoques teóricos que contribuyen con la sustentación de la variable. Según
Sabino (2007), dan a la investigación un sistema coordinado y coherente de
conceptos y proposiciones que permiten abordar el problema.
Su importancia radica en que permiten contextualizar teóricamente la
investigación, tomando como base lo referente a la Ordenanza en relación a
las formalidades y restricciones legales para el expendio de bebidas y
especies alcohólicas.
14
Municipio
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en
su artículo 168 determina que los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Los Municipios
gozan de una autonomía que comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), en su artículo 178, afirma que los Municipios tendrán como ingresos
los siguientes:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad
de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
15
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en
la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
Según lo establecido en el artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM) (2006) es competencia de los municipios,
la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal,
de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
las leyes. Tienen competencia para organizar el funcionamiento de sus
órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. El
Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y
su ordenamiento interno.
El artículo 54 de la LOPPM (2006), indica que el Municipio ejercerá sus
competencias mediante instrumentos jurídicos como: ordenanzas, acuerdos,
reglamentos, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos. Estos
instrumentos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y
de las autoridades nacionales, estadales y locales.
Entre los Municipios se tiene los correspondientes al estado Trujillo, de
los cuales se resalta en la investigación al Municipio Monte Carmelo.
Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo
Según CORPOANDES (2005), hasta 1987 Monte Carmelo estaba
adscrito al Distrito Escuque, ya que para el 15 de octubre de 1987, la
Asamblea Legislativa del estado Trujillo produce un informe acerca de la
nueva conformación geopolítica del estado dándole autonomía municipal y
16
adscribiéndole el municipio foráneo Buena Vista. Monte Carmelo pasa así a
conformar el grupo de los primeros catorce municipios autónomos con
autoridades propias y delimitación de terrenos.
El 30 de enero de 1995 sale a luz pública la Gaceta Oficial del Estado
Trujillo con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial
del estado Trujillo. En su artículo 6° divide, para su administración política, al
Estado, en veinte municipios autónomos y noventa y tres parroquias,
ratificando a Monte Carmelo como municipio autónomo, designándole como
parroquias a Monte Carmelo, Buena Vista y Santa María del Horcón.
Según CORPOANDES (2005), el Municipio Monte Carmelo es uno de
los veinte municipios que forman parte del Estado Trujillo en Los Andes de
Venezuela. Su capital es la población de Monte Carmelo. Tiene una
extensión de 386 km², según estimaciones del INE su población para 2010
será de 13.350 habitantes. Está ubicado al Oeste del estado e integrado por
las parroquias Monte Carmelo, capital Monte Carmelo, Buena Vista capital
Buena Vista y Santa María del Horcón capital Casa de Tablas su capital es
Monte Carmelo. En su cordillera sur-oriental formada por los Páramos
Tomón, Los Rivas, La Puerta, Siete Lagunas y Cheregûe tiene sus inicios las
aguas de los ríos Buena Vista, Caus, Mimbós, Póco y El Charal. Limita al
norte con las parroquias Santa Apolonia, La Ceiba y El Progreso del
municipio La Ceiba. Por el Sur con las Parroquias Cheregue del municipio
Bolívar; La Unión y Escuque del municipio Escuque y Mendoza y La Puerta
del municipio Valera; por el este: ídem Sur; y por el oeste con los estados
Mérida y Zulia.
El Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, en razón de lo
expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: (LOPPM, 2006), tiene
autonomía para crear, recaudar e invertir sus ingresos. Partiendo de ello,
establece una serie de tributos los cuales le permiten obtener sus ingresos.
17
Tributos
Los tributos reciben diversas definiciones, coincidiendo en que tienen
su origen en la ley, porque no puede existir un tributo sin que exista una ley
previa que lo establezca. Los tributos son las prestaciones comúnmente en
dinero, porque es una característica de la economía monetaria, sin embargo
puede suceder el caso de la prestación sea en especies; no es obligatorio
que sea solo en dinero, y va a depender de la capacidad contributiva del
sujeto pasivo. Para Alvarado y Cruz (2003:15), los tributos son “una prestación
obligatoria, comúnmente en dinero, exigidas por el Estado en virtud de sus
poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de hecho público”
expresa que los tributos “son prestaciones pecuniarias que el Estado, o un
ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía
territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma” y de acuerdo a
lo expuesto por Palacios (1995), se resaltan dentro de la tipología de tributos:
los nacionales, estadales y municipales.
Los tributos nacionales son aquellos que el Poder Nacional exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público, los tributos estadales, son los que el
Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio,
con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público, mientras que
los tributos municipales, representan todos aquellos que el Poder Municipal
exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de
obtener recursos para financiar el gasto público. Los tributos municipales,
representan el enfoque de este estudio, por cuanto se hace necesario
orientar los puntos teóricos al mismo.
Entre los diversos tributos, clasificados en el Código Orgánico
Tributario (2001), artículo 12 se tienen: impuestos, tasas y contribuciones
especiales
18
1.- Impuestos
Según Chandler (2004) los impuestos son prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se
haya en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
Para Moya (2000:290) se entiende que “es la prestación pecuniaria exigida
por el Estado comúnmente en dinero en virtud de su poder de imperio, a los
particulares de acuerdo a su capacidad tributaria, sin que exista una
contraprestación determinada y con la finalidad de sufragar los gastos
públicos”.
En términos generales, los impuestos representan una prestación
pecuniaria obtenida de particulares autoritariamente a título definitivo, sin
contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas, o para otros fines
del Estado.
De acuerdo a Palacios (1995), los impuestos tradicionalmente se
dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación del país. El
impuesto directo es aquel que afecta cosas o situaciones permanentes y que
se hace efectivo mediante nóminas o padrones y el impuesto indirecto es
aquel que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero
prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y
arbitrario como es la organización administrativa.
Dentro de la gama de impuestos actualmente vigentes en Venezuela,
se tiene al Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el cual según
Chandler (2004), es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies
alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en
el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico
y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies
alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será
exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de
importación.
19
Ahora bien, el Impuesto Sobre Alcohol y Especies alcohólicas (IAEA),
es aplicable principalmente a las empresas productoras de especies
alcohólicas, las cuales deben seguir una serie de formalidades y restricciones
y está regido por la Ley de Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas.
2.- Tasas Es el tributo que probablemente ha causado mayores discrepancias y
el que más dificultades presenta por una caracterización. Ello se debe en
parte, a que quienes le han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos, pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que
además de estas razones se obtenga la caracterización correcta de las tasas
en donde tiene trascendencia, en virtud de tan necesario perfeccionamiento
en la construcción jurídica de tributación. Según Chandler (2004), son
aquellos tributos cuyo hecho generador se halla constituido por una actividad
que el Estado realiza o desenvuelve respecto de un sujeto pasivo
determinado, y la cual beneficia, de un modo particular y concreto, al sujeto
que demanda el servicio en el que se traduce aquella actividad.
Para Moya (2000), el elemento que tipifica la tasa es la
contraprestación del servicio por parte del estado a cambio del pago de la
tasa. Existen diversas leyes tributarias que establecen las tasas que debe
pagar el contribuyente que utiliza algún servicio, como es el caso de la
referida al Timbre Fiscal, que señala una serie de tasas relativas, por
ejemplo, a los de actos o documentos como: otorgamiento de licencias de
importación y certificados de registro de marcas de fábrica, asimismo del
peaje que pagamos por el uso de la autopistas nacionales, el timbre fiscal
que pagamos para la obtención de una cédula de identidad o un pasaporte.
De acuerdo a Chandler (2004), las tasas poseen las siguientes
características:
20
• El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización
general, “una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio”.
• Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
• La noción de tasas conceptúa que su hecho generador “se integra con una
actividad que el Estado cumple” y que esta vinculada con el obligado al pago.
• Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de las tasas se halla
las circunstancias de que “el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo”
• El servicio de las tasas tiene que ser “divisibles”.
En función de la importancia de las tasas, las mismas se clasifican
según Palacios (1995), en tasas jurídicas y tasas administrativas.
Las tasas jurídicas, son de jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles
propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, entre otros). De
jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumarian
habilitaciones de edad, entre otros). De jurisdicción penal (proceso de
derecho penal común y derecho penal contravencional). Y las tasas
administrativas, surgen por concesión y legalización de documentos u
certificados (autenticaciones, legalizaciones, otros) Por controles,
fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, otros)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de
conducir, de caza y pesca, entre otras). Por inscripción de los registros
públicos (registro civil, del automotor, prendario, otros). De acuerdo a la Ley
del Impuesto sobre el Alcohol y Especies alcohólicas (2007) en su artículo 48
son las Alcaldías las encargadas de otorgar los permisos para expendio de
Licores y Especies Alcohólicas en cada municipio, las cuales generan tasas.
Cabe destacar que cada municipalidad existente en Venezuela tiene
establecida una ordenanza relacionada con este aspecto.
21
3.- Contribuciones Especiales
Las contribuciones especiales son una prestación obligatoria en razón
de beneficios individuales o de grupos derivados de la realización de obras
públicas de especiales actividades del Estado. Para Chandler (2004), las
contribuciones especiales, constituyen la prestación obligatoria debida en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.
Según Moya (2000), la fundamentación específica de la contribución
es la ventaja o beneficio que se deriva de la obra pública o de cualquier
actividad especial que efectúe el estado. En relación a ello, se señalan dos
(2) tipos: la contribución por mejora y la contribución por seguridad. La contribución por mejora, que es cuando el estado establece un
tributo en razón de una obra pública y la contribución por seguridad también
llamada parafiscales, se crea el tributo con el fin de beneficiar a un grupo
social, como es el caso del Seguro Social Obligatorio, pues el producto de las
contribuciones está dirigido a los trabajadores para ser aplicadas a
contingencias de maternidad, vejez sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Por ende, el beneficio
representa la justa distribución particular, porque entraña una ventaja
económica y por ende, a un aumento de riqueza y, en consecuencia, de
capacidad contributiva.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en
el artículo 317, afirma “no se podrán cobrar impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones
o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
El Código Orgánico Tributario (2001), señala en su artículo 3, que
sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales las
siguientes materias: crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
22
imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los
sujetos pasivos del mismo, otorgar exenciones y rebajas de impuesto y
autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios
o incentivos fiscales.
Ahora bien, desde el punto de vista de los Municipios, tomando en
cuenta los aspectos vinculados a las tasas, éstos crean ordenanzas,
apoyados en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2006), la cual resalta que los Municipios ejercerán sus competencias
mediante instrumentos jurídicos como ordenanzas.
Ordenanzas
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2006)
artículo 54: las ordenanzas constituyen los actos que sanciona el Concejo
Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las
ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes,
deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la
Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la
ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su
publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las
ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los
otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad
organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas. Asimismo, el artículo 159 de la LOPPM (2006) señala que el Municipio
a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley
nacional o estadal. Además, los Municipios podrán establecer los supuestos
de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que crea un tributo,
fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará
23
el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su
publicación en Gaceta Municipal.
Dentro del conjunto de las diferentes ordenanzas que pueden crearse
en un Municipio, se haya la Ordenanza sobre el Expendio de Licores y
Especies Alcohólicas, la cual norma y regula todo lo relacionado con la
comercialización de Alcohol y Especies Alcohólicas en o desde la jurisdicción
del Municipio la cual le compete.
Ordenanza sobre el Expendio de Licores y Especies Alcohólicas
del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo
El Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, cuenta con una
Ordenanza sobre el Expendio de Licores y Especies Alcohólicas (2007), cuyo
objetivo es normar, regular, todo los relacionado con la comercialización de
Alcohol y Especies Alcohólicas en o desde la jurisdicción del Municipio Monte
Carmelo del estado Trujillo, al igual que la normativa y procedimientos a
seguir para el otorgamiento de licencias, vigilancia, fiscalización y control,
cobro de tasas, aplicación de sanciones y la ejecución de cualquier tipo de
acto relacionado con esta materia.
Los Expendios de Licores y Especies Alcohólicas se definen según Juárez
(2007), como los establecimientos comerciales donde se ofrecen a la venta
las especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente
(licencia). Las operaciones de expendio de bebidas alcohólicas, representan
toda orden de despachar especies alcohólicas a terceras personas por
cuenta del ordenador; quien deberá contabilizarlas como ingresos a su
establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.
Según la Ley del Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas
(2007), artículo 46, sólo podrá expenderse bebidas alcohólicas en los
establecimientos destinados a la venta o al consumo de bebidas alcohólicas,
24
que posean su respectiva licencia de licores y patente de industria y
comercio y demás requisitos establecidos en las leyes correspondientes.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Expendios de Licores
y Especies alcohólicas del municipio Monte Carmelo (2007), los expendios
de licores y especies alcohólicas de clasifican en.
Cuadro 1. Clasificación de los expendios de licores y especias alcohólicas.
Expendio Descripción
Al por mayor Son aquellos destinados al expendio de especies alcohólicas, en sus
envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen
real por operación.
Al por menor Son aquellos destinados al expendio de especies alcohólicas en sus
envases originales, en cantidades que no excedan los tres litros en
volumen real por operación.
Cantinas Son los negocios que expenden toda clase de bebidas alcohólicas
consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar
ventas al por menor en sus envases originales, hasta tres litros en
cada operación.
Expendios Temporales
Los que con ocasión de ferias, verbenas y fiestas patronales,
festejos públicos y otros motivos análogos, se autorizan para detallas
bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio
negocio, así como también para efectuar ventas de envases
originales, por tres litros en volumen real en cada operación.
Expendio de cerveza y vinos
naturales
Aquellos negocios que expenden dichas especies para el consumo
dentro de su propio reciento, también podrán efectuar ventas al por
menor en sus envases originales hasta tres litros en cada operación.
Fuente: Elaborado por la autora de la investigación, basada en la Ordenanza de
Expendios de Licores y Especies alcohólicas del municipio Monte Carmelo, estado
Trujillo (2007). Art.20.
25
Procedimientos de registro y autorización para el expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas
La Ley del Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas (2007),
en su artículo 48 señala que el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de seguridad ciudadana establecerá los lineamientos para que las
Alcaldías, previa opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo
Comunal, otorguen los permisos para expendio de licores y fije los horarios
respectivos.
De acuerdo a la Ordenanza de Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo (2007), existen
tres procedimientos esenciales que toda persona natural o jurídica debe
ejecutar para el expendio de alcohol y especies alcohólicas en el Municipio
Monte Carmelo del estado Trujillo. Estos procedimientos son: procedimiento
para el Registro, procedimiento para la autorización y procedimiento para la
autorización de otras actividades.
1.- Recaudos para el Registro
Todas las personas que deseen ejercer actividad comercial relacionada
con el alcohol y las especies alcohólicas, debe someterse a las formalidades
de inscripción previa en el registro que a tal efecto llevará la Coordinación
Municipal de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas del Municipio
Monte Carmelo para lo cual los interesados deben cumplir los requisitos que
para cada caso determine la Ordenanza.
La tramitación para la solicitud de inscripción en el registro causará
una tasa equivalente a dos unidades tributarias que cancelará en la
Tesorería Municipal y/o cuenta bancaria que la Coordinación Municipal de
Expendio de Licores y Especies Alcohólicas señale. Tasa no reembolsable,
26
sea procedente o no el otorgamiento de la Licencia para el expendio de
bebidas alcohólicas.
Las personas interesadas en establecer expendio, antes de efectuar
cualquier inversión destinada a tales fines, deben presentar ante la
Coordinación Municipal, una solicitud con las informaciones y los
documentos siguientes:
Figura 1: Recaudos para el registro
Fuente: Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas del Municipio
Monte Carmelo del Estado Trujillo (2007). Art.05. Elaborada por la autora de la
investigación. (Ver Anexo 1)
Al recibirse la solicitud de registro, se hará la verificación de los
documentos expresados en la Ordenanza en su artículo 5 y se dejará
constancia en un informe que conjuntamente con el será rendido por el
funcionario fiscal y revisado por el alcalde para su aprobación o negación. Si
se considera precedente la solicitud, se autorizará su registro, cuya
constancia se emitirá y se entregará dentro de los días siguientes de la
solicitud.
Recaudos para el Registro
Datos de la empresa
Certificaciones o constancias
Solvencias
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2. - Recaudos para la autorización Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el
funcionamiento de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, aparte de los
requisitos establecidos en la Ordenanza, se tendrán en cuenta las
limitaciones establecidas en otras leyes, Decretos, Resoluciones y
Ordenanzas. La autorización se denominará Licencia para Expendio de
Bebidas Alcohólicas y será expedida por el Coordinación Municipal de
Expendio de Licores y Especies alcohólicas del Municipio Monte Carmelo
conjuntamente con el alcalde o alcaldesa por cada local o cada
establecimiento ubicado en la Jurisdicción del Municipio Monte Carmelo
mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del
Establecimiento.
Una vez obtenida la Constancia de Inscripción de Expendio de
Bebidas alcohólicas en el Registro, los interesados en obtener la respectiva
autorización para el inicio de las actividades deberán presentar algunos
recaudos como: Patente de Industria y comercio y/o constancia debidamente
cancelados al departamento de Liquidación del Municipio especificando el
ramo a explotar, Constancia de conformidad de uso, expedida por la
Dirección de Ingeniería Municipal, Solvencia municipal en caso de haber
actividad económica en la jurisdicción del Municipio y por los servicios que
esta presta, entre otros.
28
Figura 2. Recaudos para la autorización.
Fuente: Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas (2007). Art.10,
14 y 15. Elaborado por la autora de la investigación. (Ver Anexo 1)
3.- Recaudos para la autorización de otras actividades
El contribuyente que aspire ejercer otras actividades que no han sido
autorizadas en su licencia para ejercer el Expendio de bebidas alcohólicas
deberá solicitar según sea el caso de ampliación, traslado, traspaso,
trasformación, trasferencia, modificaciones de bases originales por ante la
Coordinación Municipal de Expendio de Licores y Especies Alcohólicas del
Municipio. Igualmente aquel que no ejerza alguna de las actividades
autorizadas en su licencia, para solicitar la desincorporación del ramo por
ante la misma Dependencia Municipal. En todo caso el solicitante deberá
anexar los documentos señalados en la Ordenanza en su artículo 27.
Recaudos para la autorización
Patente de industria y comercio
Permiso sanitario
Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos
Certificado de rentas
Constancia de residencia
Constancia de conformidad de uso
Inventario del establecimiento
Original de la planilla de pago de tramitación
Solvencia Municipal
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Figura 3. Recaudos para la autorización de otras actividades.
Fuente: Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas (2007). Art. 27.
Elaborado por la autora de la investigación. (Ver Anexo 1)
Requisitos Contables de los Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas
La contabilidad según Duque (1987), es el arte de registrar, clasificar
y resumir en forma significativa y en términos de dinero, las operaciones y los
hechos que son cuando menos de carácter financiero, así como el de
interpretar sus resultados. Va más allá del proceso de creación de registros e
informes. El objetivo final de la contabilidad es la utilización de esta
información, su análisis e interpretación. Los contadores se preocupan de
comprender el significado de las cantidades que obtienen. Buscan la relación
que existe entre los eventos comerciales y los resultados financieros;
estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el
arriendo de un nuevo edificio; y buscan las tendencias significativas que
Recaudos para la autorización de otras
actividades
Solicitud del Registro y Autorización
Registro Mercantil
Solvencia de Impuestos Municipales.
Registro de Información Fiscal
Declaración del Impuesto sobre la Renta
Documento de Propiedad
Patente de Industria y Comercio
Conformidad del Inmueble.
Registro de Autorización de Expendio
30
sugieren lo que puede ocurrir en el futuro. Desde este enfoque surgen los
registros contables.
Según Gómez (2002), está relacionada a los requisitos contables
oficiales exigidos legalmente donde se centralizan todas las transacciones de
un determinado ejercicio. La afectación o asiento que se realiza en los libros
de contabilidad de un ente económico, con objeto de proporcionar los
elementos necesarios para elaborar la información financiera del mismo. Por
tanto, se dice que la contabilidad es un instrumento destinado a constatar la
información contable, valiéndose de fichas, libros de contabilidad,
comprobantes y evidencias de entradas y salidas, ingresos y retiros de
efectivo, entre otros.
Asimismo, los Expendios de Licores y Especies alcohólicas deben
cumplir con una serie de requisitos contables, originados de la actividad
comercial que estas realizan. Según la Ordenanza de Expendios de Licores
y Especies Alcohólicas del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo
(2007), estos se pueden agrupar en: confección de las facturas guías,
teneduría de libros, sellado de los libros, autorización de la implementación
de sistemas contables mecanizados y acato a las obligaciones tributarias
establecidas en la Ordenanza y conformadas en el Código Orgánico
Tributario (2001).
31
Figura 4. Requisitos contables de los Expendios de Licores y Especies
Fuente: Ver Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas, artículos
62 al 66 (2007). Elaborado por la autora de la investigación (2009). (Ver Anexo 1)
Restricciones legales que deben considerar para el Expendio de
Licores y Especies Alcohólicas
Los Expendios de Licores y Especies Alcohólicas, deben cumplir
fielmente con cada una de las formalidades establecidas por las leyes que
regulan su actividad comercial. Por tanto, el incumplimiento de las
formalidades, trae consigo el desenlace de tres restricciones legales, tales
como: las prohibiciones, las sanciones y el procedimiento administrativo
(Multas). La Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas
(2007).
Teneduría de libros
Sistemas contables
automatizados
Obligaciones tributarias
Sellado de libros
Facturas guías
Requisitos Contables
32
Figura 5. Restricciones legales que deben considerar para el Expendio de Licores y Especies Alcohólicas.
Fuente: Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas, artículos 99 al
103 (2007). Elaborado por la autora de la investigación (2009). (Ver Anexo 1).
Las sanciones aplicables por la violación de lo establecido legalmente en
relación al Expendio de bebidas y especies alcohólicas son:
Figura 6. Sanciones que deben considerar para el Expendio de
Licores y Especies Alcohólicas.
Fuente: Ordenanza de Expendios de Licores y Especies Alcohólicas, artículos 88 al
96 (2007). Elaborado por la autora de la investigación (2009). (Ver Anexo 1).
Restricciones Legales
Prohibiciones
Sanciones
Procedimiento Administrativo (multas)
Sanciones
Multa
Cierre temporal del establecimiento.
Decomiso de la mercancía.
Cancelación de la licencia de extensión horario.
Cancelación de la licencia para ejercer el expendio
Cierre definitivo del establecimiento.
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La aplicación de las sanciones establecidas no dispensa de los
impuestos adeudados y sus accesorios. Cuando las sanciones a aplicar se
encuentren entre dos límites, la base de la imposición será el término medio,
el cual se disminuirá en función a las circunstancias atenuantes o agravantes
que existieren. Siendo circunstancias agravantes: la reincidencia, la comisión
de la infracción con la participación de un funcionario público de la
administración pública municipal, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y
la gravedad del ilícito, la resistencia del infractor para establecer los hechos y
la venta ilícita de licores, sin la previa autorización de las respectivas
autoridades.
Asimismo, se consideran como circunstancias atenuantes: el grado de
instrucción del infractor, la conducta que el infractor asuma en el
esclarecimiento de los hechos y las demás circunstancias atenuantes y
agravantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales
aunque no estén previstos expresamente en la ley.
En caso de no exhibir la licencia para ejercer el expendio de bebidas
alcohólicas será el contribuyente sancionado con multa que oscile entre 03 y
5 UT. Quien ejerza actividades económicas, es decir, expendio de bebidas
alcohólicas, sin haber obtenido la licencia para tal fin, será sancionado con
multa que oscile entre 10 y 20 UT y se ejecutará el cierre inmediato del
establecimiento y decomiso de especies alcohólicas que se encuentren
dentro del lugar.
La Ley del Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas (2007),
determina que el incumplimiento de sus disposiciones dará lugar al comiso
de dicha mercancía y el cierre por un período de diez (10) días y, en caso de
reincidencia, se practicará el comiso de dicha mercancía y se cerrará
definitivamente el establecimiento. La aplicación de esta sanción
corresponde a la Administración Tributaria Nacional conforme al
procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario (2001).
34
Asimismo, en su artículo 66 y 67 señala que las sanciones establecidas
en el Código Orgánico Tributario, serán aplicables con independencia de que
las especies alcohólicas no estén gravadas o estén exentas o exoneradas
del impuesto establecido en la Ley. El incumplimiento de las disposiciones
previstas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en
el Código Orgánico Tributario (2001), salvo lo previsto en la Ley.
Empresas
Según Duque (1987) define la Empresa como una unidad productiva
dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Para
poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una
tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como
se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que
le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de
ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.
La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir
y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios
existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa
obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como
materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc.… Dado un
objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y
adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba
una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante
relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde
esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica,
pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
La empresa únicamente se ocupa de un horizonte temporal a corto
plazo. Frente a la incertidumbre que le plantean las acciones de sus
competidores se supone que se alcanzara algún tipo de solución tácita. Esto
35
es lo que se denomina un entorno negociado. Cada uno de los propietarios o
socios es responsable de las perdidas en que incurra la empresa. Estas
sociedades, al tener todos sus socios responsabilidad ilimitada y dada que la
gente es reacia a exponer su fortuna personal, suelen reducirse a empresas
personales o familiares, y por lo general pequeñas.
Cada vez que muere un socio, o renuncia, debe formarse una nueva
sociedad. Asimismo, la admisión de un nuevo socio plantea ciertos
problemas, ya que todos los socios deben estar de acuerdo, antes de que
cualquiera de ellos pueda vender su parte a un tercero.
En una sociedad anónima el capital esta dividido en pequeñas partes
alícuotas llamadas acciones, lo que facilita la reunión de grandes capitales.
Cada socio accionista tiene una responsabilidad limitada, en concreto solo
responde del capital que ha aportado, pero no se responsabiliza de las
deudas sociales de la empresa. En estas sociedades hay una clara
separación entre la propiedad, que es de los accionistas, y la dirección, que
la tiene el Consejo de Administración, que suele contratar a técnicos
especializados en las diversas áreas de la empresa.
La clasificación de las empresas según Duque (1987) grande su
constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de
trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores
excede a 100 personas, mediana su capital, el número de trabajadores y el
volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores
superior a 20 personas e inferior a 100 y pequeñas se dividen a su vez en,
pequeña su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy
reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas, micro su
capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en
cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10
(trabajadores y empleados) y famiempresa es un nuevo tipo de explotación
en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad
productiva.
36
Las empresas del sector licorero dependen de las infraestructuras
locales para el acceso a recursos básicos como tecnología, financiamiento
entre otros y de esta manera contar con las herramientas necesarias para
competir dentro de los mercados globales.
Tal es el caso de las Empresas Licoreras del Municipio Monte Carmelo
del Estado Trujillo donde las ventas se han visto afectada por la crisis
económica del país. No obstante y aunque la población se resiste, la inflación
y la caída del poder adquisitivo han obligado a muchos a orientar sus hábitos
y preferencias. Según el Banco Central de Venezuela (2007), el sector
terciario contribuye al Producto Interno Bruto, el cual constituye para 2007 en
un 6,5% respecto al periodo anterior.
37
Cuadro 2. MAPA DE VARIABLES Objetivo General: Analizar el cumplimiento de la Ordenanza en relación a las formalidades y restricciones legales para el expendio de bebidas y especies alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Ítems Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicadores Cuesti. Guía de
Ent. Determinar el cumplimiento de los recaudos dirigidos al registro y autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas que realizan las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Recaudos para
el Registro y autorización
1.- Registro. 2.- Autorización. 3.- Autorización de otras actividades.
4 5
6,7
2
3,4 5,6
Detectar el cumplimiento de los requisitos contables que en materia de expendio de bebidas y especies alcohólicas siguen las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Requisitos contables
1.-Confección de las facturas guías. 2.-Sellado de libros. 3.-Teneduria de los libros. 4.-Autorización de implementación de sistemas contables mecanizados. 5.- Acato a las obligaciones tributarias.
8 9
10
11
7,8 9
10
11 12
Conocer la incidencia de las sanciones en el expendio de bebidas y especies alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
Fo
rmal
idad
es y
Res
tricc
ione
s le
gale
s en
el e
xpen
dio
de b
ebid
as y
esp
ecie
s al
cohó
licas
Sanciones
1.- Multa. 2.-Cierre temporal del establecimiento. 3.-Cancelación de la licencia de extensión de horario. 5.-Cierre definitivo del establecimiento. 6.- Decomiso de la mercancía.
12,12.1 13,13.1 14,14.1 15,15.1 16,16.1
13 14 15 16 17
Fuente: Elaborado por el autora de la investigación (2009) Nota: Las Preguntas 1,2 y 3 del cuestionario se incluye es para caracterizar las empresas y la pregunta 1 de la Entrevista se incluye para caracterizar la Coordinación de Licores.
38
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGICO
Toda investigación debe seguir una serie de normas metodológicas
para asegurar que su contenido y aplicación sustentan la calidad y
pertinencia de los resultados, se incluye el tipo de investigación, las técnicas
y los procedimientos que fueron utilizados para llevar a cabo la indagación.
Según Arias (1999:45), “es el cómo se realizará el estudio para responder al
problema planteado”.
Para llevar cabo la consecución de los objetivos planteados, en primer
lugar, se hizo necesario determinar el tipo de investigación a ejecutar.
Tipo de Estudio El tipo de estudio, permite conocer el grado de profundidad con que se
aborda un objeto o fenómeno. De acuerdo a Arias (1999: 46), la investigación
descriptiva “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo
con el fin de establecer su estructura o comportamiento”.
Para Hernández, Fernández y Baptista (2003:119), la investigación
descriptiva “busca especificar propiedades, características y rasgos
importantes de cualquier fenómeno que se analice”.
Por lo tanto, la descripción de la investigación, conlleva a presentar los
hechos tal como ocurren, caracterizándose la realidad observada,
preparando las condiciones necesarias para la explicación de los mismos.
Tomando en cuenta las consideraciones de los autores mencionados,
se ubica esta investigación como un estudio descriptivo, ya que se busca dar
una solución, analizando el cumplimiento de la Ordenanza en relación a las
formalidades y restricciones legales para el expendio de bebidas y especies
39
alcohólicas en las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo
del estado Trujillo.
Relacionando el tipo de estudio, se tiene por consiguiente el diseño de
la investigación que permitirá agrupar las técnicas y actividades a realizar.
Diseño de la investigación
El diseño de la investigación es la estrategia a utilizar y que será
necesaria para responder al problema propuesto. Arias (1999:47), considera
que el diseño de la investigación, “es la estrategia que adopta el investigador
para responder al problema planteado”.
Según Hernández, Fernández y Baptista (2003:184), “el diseño señala
al investigador lo que debe hacerse para alcanzar sus objetivos de estudio y
para contestar las interrogantes de conocimiento que se planteado”.
Vinculando la investigación, con los conceptos expuestos, se adoptó el
diseño de campo, que según Sabino (2007:8), “permite cerciorarse al
investigador de las verdaderas condiciones en que se han conseguido los
datos, posibilitando su revisión o modificaciones en el casos de que surjan
dudas al respecto a su calidad”. La Investigación en este caso, consistió en
la recolección de los datos directamente de la realidad del cumplimiento de la
Ordenanza en relación a las formalidades y restricciones legales para el
expendio de bebidas y especies alcohólicas en las empresas del sector
licorero del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo. Adicionalmente
representó un diseño de campo no experimental, ya que se tomaron los
datos sin manipular o controlar las variables en estudio (Hernández,
Fernández y Baptista, 2003).
40
Población La población según Hernández, Fernández y Baptista (2003:304), “es
el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas
especificaciones”. En comparación a lo expuesto por Morles (1994), el cual expresa que
la población hace referencia al conjunto para el cual serán válidas
conclusiones que se obtengan; a los elementos o unidades involucradas en
la investigación. En este caso, la población está conformada por las
empresas del sector Licorero del Municipio Monte Carmelo del estado
Trujillo, y la Coordinación de licores de la Alcaldía de Monte Carmelo; de
donde se buscó obtener la información.
A los efectos de esta investigación, la población los sujetos de estudio
fueron los 38 contribuyentes inscritos legalmente en la Coordinación de
Licores del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo (ver anexo 2), dado
que la población es muy pequeña y accesible se decidió no seleccionar
muestra sino estudiar la población en su totalidad. Otro sujeto importante de
estudio lo constituyó un representante de la Alcaldía del Municipio, es decir,
la Coordinadora de Licores, la cual se consideró como sujeto informante para
la obtención de la información necesaria en el desarrollo de la investigación.
Técnicas e Instrumento de Recolección de datos
Para la recolección de los datos partiendo de las variables a medir, es
necesario determinar la naturaleza de los datos, seleccionar los instrumentos
para recolectar y aplicar dichos instrumentos. Para Sabino (2007: 129) “un instrumento de recolección de datos es
en principio cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para
acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información.” Sigue diciendo,
“sintetiza en sí toda la labor previa de investigación: resume los aportes del
41
marco teórico al seleccionar datos que responden a los indicadores, y por lo
tanto, a las variables o conceptos utilizados.”
Para los efectos de esta investigación se utilizaron como técnicas de
recolección de datos la entrevista y la encuesta y como instrumentos una
guía de entrevista y un cuestionario. Estos últimos fueron elaborados por la
investigadora obedeciendo a las dimensiones e indicadores señalados en el
mapa de variables, los cuales se levantaron con base a los objetivos
específicos de la investigación.
Para la entrevista se aplicó como instrumento de recolección de datos
una guía de entrevista dirigida a la Coordinadora de Licores de la Alcaldía del
Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo (ver anexo 3) compuesta por
diecisiete (17) preguntas todas abiertas, la cual se realizó el 19 de Agosto de
2009.
En el caso de la encuesta se utilizó como instrumento el Cuestionario
dirigido a los administradores de las empresas en esta jurisdicción,
compuesto por dieciséis (16) preguntas, de las cuales nueve (09) son
cerradas con opción única de respuestas (preguntas 1, 2, 3, 6, 12, 13, 14,
15,16) y siete (07) son de tipo cerradas de opción múltiple (preguntas 4, 5, 7,
8, 9, 10, 11) (ver anexo 4). Este instrumento fue aplicado mediante
entrevistas por la misma investigadora, durante un lapso de tres (03)
semanas, del mes de Agosto de 2009.
Validez del Instrumento
Hernández, Fernández y Baptista (2003:346), señala que la validez
“en términos generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente
mide la variable que pretende medir”.
Los instrumentos que se utilizaron en esta investigación fueron
validados a través de tres (03) profesionales expertos en el área, que
expresaron su opinión respecto a sí los ítems propuestos son apropiados
42
para recolectar la información y en qué grado reflejan un dominio específico
del contenido de los objetivos propuestos en la investigación. Ver Anexo 5.
Técnicas de Análisis de Datos
En este punto se describen las distintas operaciones a las que fueron
sometidos los datos que se obtuvieron en la investigación para su
procesamiento, análisis e interpretación para lo cual se utilizó Statistical
Package for Social Sciences (SPSS) y la hoja de cálculo de EXCEL de
Microsoft.
El procesamiento de los datos extraídos del cuestionario se realizó
mediante el uso de la estadística descriptiva de las variables, haciendo un
estudio e interpretación de las frecuencias obtenidas y presentando la
información de manera cuantitativa. En este sentido se procedió a la
presentación de los resultados mediante tablas de distribución de frecuencia
simple. En cuanto a los datos de la entrevista se realizó un análisis verbal y
para las preguntas comunes se hizo una comparación con los obtenidos del
cuestionario.
43
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En este capítulo, se procede al análisis y presentación de los
resultados obtenidos en la investigación, basados en la aplicación de los (2)
instrumentos utilizados, el cuestionario a los propietarios o administradores
de los expendios de bebidas alcohólicas del municipio Monte Carmelo y la
guía de entrevista dirigida a la Coordinadora de la Oficina de expendio de
Carmelo con el propósito de analizar el cumplimiento de la ordenanza en
relación a las formalidades y restricciones legales en cuanto a la expendio de
bebidas y especies alcohólicas del sector licorero del Municipio Monte
Carmelo del estado Trujillo.
Los resultados obtenidos de la aplicación de los instrumentos se
presentan en tres partes: la primera se trata de la Caracterización de las
empresas y cumplimientos de los recaudos para el registro y autorización o
licencia del Expendio de Licores y Especies Alcohólicas, la segunda parte de
los Requisitos contables de los Expendios de Licores y Especies Alcohólicas
y la tercera parte de las Sanciones en la cual se analiza el cumplimiento de la
ordenanza de expendios de Licores y Especies Alcohólicas.
Caracterización de las Empresas y Cumplimiento de los Recaudos para el registro y Autorización o licencia del expendio de Licores y Especies Alcohólicas.
Las empresas del sector licorero del Municipio Monte Carmelo son en
su mayoría compañías anónimas pues de las 38 encuestadas 34 son de
ese tipo, 3 son Responsabilidad limitada y 1 es Firma Personal, y no
exceden de 5 trabajadores, teniendo un margen de ventas inferior a los 3000
44
bolívares mensuales, clasificándose como pequeñas empresas. Tal como se
demuestra en las tablas 1, 2 y 3.
Tabla 1. Denominación Social de la Empresa. OPCION FRECUENCIA %
Compañía Anónima 34 89,5
Responsabilidad Limitada 3 7,9
Firma Personal 1 2,6
Otro
Casos Validos 38
Fuente: cuestionario a Contribuyentes. Preg. 1
Tabla 2. Cantidad de Trabajadores de la empresa.
OPCION FRECUENCIA %
1 15 39,5
2 14 36,8
3 6 15,8
4 2 5,3
5 1 2,6
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 2
Tabla 3. Promedio de Ventas Mensual durante el 2008 OPCION FRECUENCIA %
Menos de 1000 bolívares 13 34,2
1001 – 2000 bolívares. 21 55,3
2001 – 3000 bolívares 4 10,5
3001 – 4000 bolívares
4001 – 5000 bolívares Más de 5000 bolívares
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 3
Por su parte, la Coordinación de Licores cuenta con tres (3)
trabajadores, los cuales son: la Coordinadora de Licores, un (1) fiscal y una
45
secretaria. Esta dependencia no cuenta con una Estructura Organizacional
Funcional definida, pues sólo se señala Oficina dependiente de Hacienda
Municipal en el Organigrama de la Alcaldía (ver Anexo 6).
En la Entrevista realizada a esta dependencia se determinó que las
principales funciones que cumple son el registro de contribuyentes y las
emisiones de Autorizaciones o Licencias para el expendio de licores para lo
cual todo personal que elabora allí, cuenta con la capacitación adecuada al
momento de realizar el procedimiento y registro para el expendio de licores,
es decir todos intervienen en el proceso como lo señala en el Articulo 4 en la
respectiva ordenanza.
Según información facilitada por la Coordinadora de Licores, en la
actualidad están legalmente inscritos 38 establecimientos (ver anexo 2), de
los cuales 7 han sido inscritos y autorizados desde que está funcionando la
Coordinación de Licores y los restantes ya estaban registrados en el
SENIAT; también añadió que han detectado cierta cantidad de expendios
clandestinos, es decir que no se encuentran legalmente inscritos en el
registro de contribuyentes, pero no han logrado establecer mecanismos para
reducir la cantidad de expendios ilegales ya que debe estar respaldado por
un funcionario público, procedimiento especial además que debe reunir las
pruebas suficientes para aplicar la sanción pertinente.
En relación con el proceso de inscripción (Art. 5) los contribuyentes
encuestados, cumplen con los datos personales, registro Mercantil,
Certificación de Ingeniería, Certificación del Ambiente, Constancia del
consejo comunal y Solvencias Municipales en un 100%, la certificación de
clasificación de funcionamiento de la empresa en un 97,4% y el título de
propiedad en un 81,5%, lo que indica que la mayoría de las empresas
cumplen con los recaudos para el registro, artículo 27 de la Ordenanza, tal
como se demuestra en la tabla 4.
46
Tabla 4. Recaudos para el registro. OPCION FRECUENCIA %
Datos personales del solicitante y/o representante. 38 100
Registro Mercantil. 38 100
Título de Propiedad o contrato de Alquiler 31 81,5
Certificación que consta la clasificación del lugar para el funcionamiento de la empresa.
37 97,4
Certificación de Ingeniería Municipal 38 100
Certificación del Ministerio del poder popular para el Ambiente.
38 100
Constancia del Consejo Comunal de la Localidad. 38 100
Solvencia Municipal de Impuestos y Servicios 38 100
Otros
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 4 En cuanto a los recaudos para obtener la autorización o licencia para
el Expendio de Bebidas y Especies alcohólicas, como lo señala el Artículos
10, 14 y 15 de la respectiva Ordenanza, de las 38 empresas encuestadas,
37 respondieron que cumple con los recaudos exigidos y una no contesto, lo
que significa que de los 38 contribuyentes visitados el 97,4% cumple la
Patente de Industria y comercio, permiso sanitario, certificación de Rentas
Municipales, Inventario de establecimiento, Certificación del Cuerpo
Bomberos, Original de la planilla de Pago de tramitación, Constancia de
Conformidad de uso y Solvencia Municipal y el 92,1% cumple con la
constancia de residencia. Tal como se demuestra en la tabla 5.
Tabla 5. Recaudos para el obtener la autorización o licencia. OPCION FRECUENCIA %
Patente de Industria y Comercio 37 97,4
Permiso Sanitario 37 97,4
Certificado de Rentas Municipales. 37 97,4
Constancia de residencia 35 92,1
Inventario del establecimiento 37 97,4
Certificado por el Cuerpo de Bomberos 37 97,4
Original de la y/o planilla de pago de tramitación
37 97,4
47
Constancia de conformidad de uso 37 97,4
Solvencia Municipal. 37 97,4
Otros.
No contesto 1 2,63
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 5
La autorización de otras actividades que el contribuyente desee
ejercer que no estén autorizadas en su licencia deberá solicitarla ante la
Coordinación de Licores y deberá anexar todos los recaudos exigidos (Art
27). En la entrevista realizada, la Coordinación de Licores corroboró la
información expuesta en la Ordenanza, además explicó que el procedimiento
de autorización de otras actividades consiste en el otorgamiento de la
autorización para la instalación, traspaso, traslado, ampliación y/o
transformación del expendio y causará una tasa de 75 Unidades Tributarias
en el Municipio Monte Carmelo por ser una Zona Sub – Urbana y los trámites
administrativos para cualesquiera otorgamiento causará 02 U.T debidamente
liquidados y cancelados al Tesoro Municipal.
De los contribuyentes encuestados un 76,3% realiza otro tipo de
actividad como la Venta de Víveres, Venta de Comida, entre otros. Tal como
se demuestra en la tabla 6.
Tabla 6. Otro tipo de actividad. OPCION FRECUENCIA %
Si 29 76,3
No 9 23,7
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 6
48
En relación a los recaudos para ejercer otro tipo de actividad (Art 27)
los 29 contribuyentes que ejercen cumplen con los requisitos exigidos en un
100%. Tal como se señala en la tabla 7.
Tabla 7. Recaudos para ejercer otro tipo de actividad. OPCION FRECUENCIA % Registro Mercantil. 29 100 Cedula de Identidad del solicitante 29 100 Constancia de Residencia 29 100 Registro de Información Fiscal (RIF). 29 100 Declaración de Impuesto sobre la Renta 29 100 Patente de Industria y Comercio 29 100 Solvencia de Impuestos Municipales. 29 100 Constancia de pago de renovación anual 29 100 Registro de Autorización de Expendio 29 100 Constancia emitida por la oficina de Catastro 29 100 Constancia de Índice Delictivo emitida por la Prefectura
29 100
Timbres Fiscales de (0,02) Unidad Tributaria 29 100 Constancia del Consejo Comunal de la Localidad.
29 100
Otro(s)
Casos Validos 29
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 7 Requisitos contables de los Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas. Los Expendios de Licores y Especies alcohólicas deben cumplir con
una serie de requisitos contables, originados de la actividad comercial que
estas realizan. Según la Ordenanza de Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas del Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo (2007), estos se
pueden agrupar en: confección de las facturas guías, teneduría de libros,
sellado de los libros, autorización de la implementación de sistemas
contables mecanizados y acato a las obligaciones tributarias establecidas en
la Ordenanza y conformadas en el Código Orgánico Tributario.
49
En cuanto a la confección de las facturas guías en los expendios de
alcohol y especies alcohólicas deben usar guías confeccionadas en libros de
hojas, triplicadas y desglosable el original y el duplicado (Art 62). De las 38
empresas visitadas, el 73,7% cumple con la descripción de las bebidas
vendidas, el 71.1% con la numeración consecutiva, fecha de expedición y
firma del propietario de la empresa, el 68,4% con los datos del destinatario, el
36,8% con los datos del transportista y el 26,31% de las empresas
encuestadas no contestaron, lo que significa que la mayoría de la empresas
llevan facturas guías como se demuestra en la tabla 8.
Tabla 8. Requisitos contables para las facturas guías. OPCION FRECUENCIA %
Numeración consecutiva 27 71,1
Datos del establecimiento 28 73,7
Datos del Destinatario 26 68,4
Descripción de las bebidas vendidas. 28 73,7
Datos del transportista de las bebidas alcohólicas.
14 36,8
Fecha de la expedición. 27 71,1
Firma del propietario de la empresa 27 71,1
Otro(s).
No contesto 10 26,31
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg.8
Por tanto el sellado de los libros el propietario o arrendatario del
expendio de especies alcohólicas debe hacer la solicitud por escrito del
sellado de los libros y talonarios por ante la Coordinación de Expendio de
Licores y Especies alcohólicas del Municipio, de igual manera para el sellado
de las facturas guías, presentando documentos requeridos tal como lo señala
el artículo 65 de la ordenanza.
50
Tal como se demuestra en la tabla 9 el 89,4% presenta la solicitud de
constancia de foliatura y sellado de los libros y la autorización de la factura
guía según sea el caso, el 86,8% constancia de Registro de Expendio y el
respectivo libro o talonario de facturas para ser sellada, 84,2% Cédula de
Identidad vigente, constancia de pago de la tasa de renovación anual y
timbre fiscal por (0,02 UT), el 71,0% último talonario, el 68,42% solicitud de
realización de factura guía, 34,2% solvencia de trámites administrativos,
5,3% carta de administrador (a) y un10,5% no contesto, lo que significa que
de las 38 empresas visitadas 34 presenta los documentos exigidos.
Tabla 9. Requisitos para el sellado de libros y autorización de factura guías. OPCION FRECUENCIA %
Solicitud de constancia de foliatura 34 89,4
Constancia de Registro de Expendio 33 86,8
Cedula de Identidad Vigente. 32 84,2
Ultimo talonario 27 71,0
Carta del Administrador (a) 2 5,3
Solicitud de realización de factura 26 68,42
Constancia de pago de Tasa de Renovación Anual.
32 84,2
Solvencia de trámites Administrativos 13 34,2
El respectivo libro o talonario de facturas para ser sellada.
33 86,8
Timbre Fiscal por (0,02) Unidad Tributaria
32 84,2
Otro(s).
No contesto 4 10,5
Casos Validos 38
Fuente: Cuestionario a Contribuyentes. Preg. 9
De igual manera en la teneduría de libros, los dueños de los expendios
de especies alcohólicas, como lo expresa la tabla 10 que el 81,6% archiva
los datos relacionados con las compras de licores, el 73,7% lleva libros
51
foliados y sellados por la Coordinación Municipal de Expendio de Licores y
Especies Alcohólicas del municipio, como lo indica el artículo 63 y 64 de la
ordenanza, el 63,1% mantiene la constancia de foliatura, registro y la
autorización, en la sede del expendio, el 47,4% llevan los datos relacionados
con las guías y demás anotaciones que para cada caso exija el fiscal de la
Coordinación y/o cualquiera otro funcionario, y el 13,2% no respondió, cabe
destacar que la mayoría de las empresas cumplen con las exigencias de los
requisitos contables relacionados con la teneduría de libros descritos en la
Ordenanza.
Tabla 10. Requisitos contables relacionados con la teneduría de libros. OPCION FRECUENCIA %
Lleva los libros foliados y sellados por la Coordinación
28 73,7
Archiva los datos relacionados con las compras de licores.
31 81,6
Mantiene la constancia de foliatura, registro y la autorización en la sede del expendio.
24 63,1
Lleva los datos relacionados con las guías 18 47,4
Otros.
No contesto 5 13,2
Casos Validos 38
Fuente: cuestionario a Contribuyentes. Preg. 10.
La autorización de implementación de sistemas contables
mecanizados a solicitud de los interesados, la Coordinación de Expendio de
Licores y Especies Alcohólicas de la Jurisdicción, podrá autorizar para la
implementación de sistemas mecanizados de contabilidad fiscal según el
artículo 66 de la respectiva ordenanza y como se demuestra en la tabla 11,
que el 47,9% confecciona facturas guías, el 7,9% utiliza la tarjeta sustitutiva
de los registros del control fiscal y el 44,7% no contestó, lo que significa que
la mitad de las empresas encuestadas implementa sistemas mecanizados.
52
Tabla 11. Autorización de implementación de sistemas mecanizados. OPCION FRECUENCIA %
La confección de facturas guías 18 47,4
La tarjeta sustitutiva de los registros del control fiscal
3 7,9
Otro(s).
No contesto 17 44,7
Casos Validos 38
Fuente: cuestionario a Contribuyentes. Preg. 11.
Sanciones El proceso sancionatorio comprende varios aspectos que se
encuentran expuestos en la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de
bebidas alcohólicas en el Artículo 86. Son diversas las razones por las que
los contribuyentes son sancionados, la Ordenanza establece en su artículo
88, que las sanciones que se pueden imputar son: multas, cierre temporal del
establecimiento, cancelación de la licencia, cierre definitivo y decomiso de
mercancía.
Al respecto la Coordinadora comunicó que el proceso sancionatorio
está respaldado por el abogado que asesora las actividades legales de la
Alcaldía, presentando la providencia administrativa (informe) que ampara la
sanción y por último es firmado por el Alcalde del Municipio . Las sanciones
más comunes que se han impuesto son las multas o decomiso de mercancía
por venta ilícita. Las Multas que se aplican en la coordinación de licores con
sus respectivas tarifas expresadas en Unidades Tributarias. (Art. 91 al 95).
De la información que se obtuvo en la encuesta se determinó que la
mayoría de las empresas encuestadas el 79 % no han sido sancionadas, sin
embargo el 18,4% si ha sido objeto de sanciones, de las cuales fueron
multadas desde 2 hasta 10 unidades tributarias, las causas señaladas fueron
por no renovar la licencia, al 2,6% le cancelaron la licencia por actualización
de permisos y al 10,4% le decomisaron mercancía por venta ilícita. Tal como
se demuestra en el cuadro 3.
53
Cuadro 3. Sanciones Multas Unidades Tributarias
FRECUENCIA % 2 - 5 5 71,4
5 -10 2 28,6
Cierre temporal. OPCION FRECUENCIA %
Si 0 0
No 37 97,4
No contesto 1 2,6
Cancelación de la Licencia. Causas de la cancelación de la licencia.
Cierre definitivo del establecimiento. OPCION FRECUENCIA %
Si 0 0
No 38 100
Decomiso de Mercancía. Causas del Decomiso de Mercancía
OPCION FRECUENCIA % FRECUENCIA %
Si 4 10,5 Venta ilícita 4 100
No 34 89,5
Fuente: Cuestionario a contribuyentes Preg. 12, 13, 14, 15, 16.
OPCION FRECUENCIA %
Si 7 18,4
No 30 79
No contesto 1 2,6
OPCION FRECUENCIA % FRECUENCIA %
Si 1 2,6 Permisos 1 100
No 37 97,4
54
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
CONCLUSIONES Una vez finalizado el análisis de los resultados de la investigación, se
procede a emitir las conclusiones a las que se llegaron de acuerdo con los
objetivos planteados por el investigador:
• En cuanto al objetivo general se concluye que la mayoría de los
Contribuyentes cumplen con la Ordenanza de Expendio de Licores y
Especies alcohólicas del Municipio Monte Carmelo en consecuencia la
Alcaldía del Municipio Monte Carmelo a través de la Coordinación de Licores
hace cumplir la ordenanza.
• La mayoría de las empresas cumplen con los recaudos para el
registro y autorización para ejercer el expendio de bebidas y especies
alcohólicas.
• Cabe destacar que las empresas cumplen en su mayoría con los
requisitos contables del expendio de bebidas y especies alcohólicas.
• En cuanto a la implementación de sistemas mecanizados, el 50%
de las empresas del Municipio Monte Carmelo no implementa dichos
sistemas.
• Los contribuyentes que fueron encuestados se encuentran
legalmente inscritos en la Coordinación de Licores. Con respecto a la
Coordinación cuenta con las herramientas para realizar las actividades, lo
que permite actuar de manera rápida y eficiente.
• En relación a la sanciones, las que se han impuesto con mayor
frecuencia han sido las multas y el decomiso de mercancía.
55
RECOMENDACIONES.
De las conclusiones que se expusieron se derivan las siguientes
recomendaciones:
1. Al personal de la Coordinación de Licores.
• Fomentar la cultura tributaria por medio de talleres y charlas dirigidas a
los contribuyentes, de esta manera se difunde la información de manera
más precisa porque mantienen el contacto directo con los contribuyentes.
• Organizar estrategias de fiscalización, a fin de visitar por lo menos dos
veces al año a los contribuyentes, y así verificar las operaciones y
movimientos que se realizan dentro de las empresas
• Organizar planes de trabajo en conjunto con las Juntas Parroquiales,
prefecturas, consejos comunales y entes locales para detectar los
establecimientos clandestinos a fin de reunir las pruebas necesarias para
erradicarlos o hacer que se inscriban en el registro de contribuyentes.
2. A los Contribuyentes.
• Cumplir con el deber de renovar la licencia para no caer en estado de
morosidad y así evitar ser sancionado.
• Realizar apartados de dinero para que cuando les corresponda realizar
la actualización, disponga del efectivo necesario para cancelar en la fecha
correspondiente.
• Instruirse a través de la lectura de las leyes para que se mantengan
actualizados con los cambios.
56
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58
Anexo Nº 1 Ordenanza de Expendios de Licores y
Especies Alcohólicas del Municipio Monte Carmelo.
59
Anexo Nº 2 Listado de Contribuyentes
60
Anexo Nº 3 Guía de Entrevista
61
Anexo Nº 4
Cuestionario a los Contribuyentes
62
Anexo Nº 5
Constancias de Validaciones
63
Anexo Nº 6
Organigrama de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo