Cuestionarios Civil I, II, VI y VIII

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Derecho civil chilenoTeoría de la leyPersonaFamiliaSucesorio

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Ley, persona, acto jurdico, familia, sucesorio

Ley, persona, acto jurdico, familia, sucesorio.TEORA DE LA LEY

Cuestionario

Derecho

1.- Qu es el derecho?

Punto vista objetivo: conjunto de normas imperativa que, para mantener la convivencia pacfica y ordenada de los hombre en la sociedad, regulan las relaciones de ellos.

Punto vista subjetivo: seoro o poder de obrar reconocido u otorgado por el derecho objetivo a la voluntad de las personas para la satisfaccin de los propios intereses jurdicamente protegidos.

2.- Qu son las normas de orden pblico?

Aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creacin.

3.- Qu son las normas de orden privado?

Aquellas que, en sus relaciones, los particulares pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellos mismos (supletivas de la voluntad de las partes).

4.- Qu es el derecho pblico?

Conjunto de normas que, mirando a un preponderante inters colectivo, regulan la organizacin y actividad del Estado y dems entes pblicos menores y sus relaciones entre s o con los particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o pblico.5.- Qu es el derecho privado?

Conjunto de normas que, considerando un preponderante inters individual, regulas las relaciones de los particulares entre s o la de stos con el Estado o los dems entes pblicos en cuanto los ltimos no actan como poder poltico o soberano, sino como si fueran particulares, o por fin, las relaciones de estos mismos entes pblicos entre s en cuanto obran como si fueran particulares y no poder poltico o soberano.

6.- Cules son las diferencias entre derecho pblico y derecho privado?

- Inters preponderante que tutelan: colectivo vs particular.

- Participacin forzosa o no del Estado.

- Subordinacin o igualdad.

7.- Cul es la distincin entre normas de Derecho pblico/privado y normas de orden pblico/privado?

Las primeras trata sobre las personas que intervienen, la calidad de las mismas.

Las segundas tratan sobre la posibilidad o imposibilidad de 'derogar' las normas por los particulares en sus relaciones.

8.- Qu caracteres particulares tienen las normas jurdicas?

i) Finalidad: mantener el orden y la paz.

ii) Imperatividad: expresan una orden, un mandato.

iii) Heteronoma: imposicin de una voluntad ajena.

iv) Alteridad: rige comportamiento de las personas dentro de una relacin.

v) Abstraccin: trata situaciones tipo, no casos concretos.

vi) Generalidad: no hay discriminacin (igualdad ante la ley).

vii) Coercibilidad: permite el cumplimiento forzoso.

viii) Carcter estatal: el Estado crea o reconoce las normas; y el Estado garantiza el respeto y observancia del Derecho.

9.-Qu es el orden pblico.

Es la organizacin necesaria para el buen funcionamiento de la sociedad.

10.- De qu carcter son las normas que contiene el Cdigo Civil.

En general, de orden privado.

11.- Contiene otro tipo de normas.

S, de orden pblico, pero son las menos.

12.-Qu es orden pblico desde el punto de vista civil.

Las NORMAS de orden pblico son aquellas a las cuales las partes deben ceirse en sus relaciones, sin poder sustituirlas.

13.-Qu materias son de orden pblico en el derecho civil.

Solemnidades, capacidad, etc.

14.-En el derecho patrimonial, hay normas de orden pblico.

S. Por ejemplo, est la inscripcin en el CBR, y las dems solemnidades.

Derecho Civil1.- Qu es el derecho civil?

Sintticamente, es el derecho privado comn y general. En forma descriptiva, es el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.

2.- Cul es su actual composicin?

- normas sobre personalidad.

- normas sobre familia.

- normas sobre patrimonio:

a) derechos de exclusin: reales, sobre bienes inmateriales.

b) derechos de obligacin.

c) derechos de sucesin.

3.- Cules son sus caractersticas?

- Es GENERAL: gobierna las relaciones jurdicas ordinarias.

- Es COMN: rige para todos, y donde falta lo especial, suple.

4.- Cul es su importancia?

- Tiene un vasto contenido.

- La generalidad de su aplicacin, en cuanto suple.

- La tcnica de sus principios, cuales informan o sirven de pauta para otras ramas del derecho.

- Las teoras fundamentales propias sustentan a los derechos especiales.

5.- Cules son las fuentes formales del derecho?

La Ley y la Costumbre. Algunos agregan la Equidad, pero debe sealarse que ella no se aplica de modo general sino slo en el caso concreto.

6.- Cules son las fuentes materiales del derecho?

La Jurisprudencia, la Doctrina.

Derecho Civil Chileno1.- Caractersticas del Cdigo Civil chileno

- es prctico.

- tiene claridad en el lenguaje empleado.

- no usa trminos tcnicos sin antes definirlos.

2.- Estructura del Cdigo Civil.

2424 artculos + un artculo final. Tiene un ttulo preliminar, 4 libros, y un ttulo final.

3.- Qu materias se tratan en el ttulo preliminar.

La ley, definiciones, + DIP.

4.- Hay en el ttulo preliminar normas sobre Derecho Internacional.

S.

5.- Se aplica el artculo 15 slo a los chilenos.

Se interpreta de tal manera que s.

6.- De qu trata el artculo final.

Trata de la observancia del Cdigo.

7.- Naturaleza jurdica del Cdigo Civil.

Es una ley.

8.-Quin suscribe el mensaje del Cdigo.

El Presidente Manuel Montt.

9.- A qu se somete el Cdigo.

A la Constitucin.

10.- Cul es el nombre de los distintos Libros del Cdigo?

Libro I: de las personas.

Libro II: de los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce.

Libro III: de la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.

Libro IV: de las obligaciones en general y de los contratos.

11.- Qu carcter tienen las normas del Cdigo Civil.

Normas supletorias y de derecho positivo principalmente. Normas de orden privado en general. Algunas, no obstante, son de derecho pblico.

Tambin puede decirse que son dispositivas, al dirimir conflictos.

12.-Prevalecen o no sobre la voluntad de loa particulares.

Las normas permisivas s. Las imperativas y prohibitivas no.

13-.El Cdigo Civil tiene normas positivas o mal llamadas permisivas de disolucin de conflictos

S.

14.- El Cdigo Civil como define la ley

Art. 1: Declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohbe o permite.

15.- Principio de la libre circulacin de los bienes, que norma es el pilar fundamental de este principio y en que consiste.

Art. 1317 (particin de bienes), entre otros. Consiste en que no se puede plasmar indivisin por ms de 5 aos.

16.- Cuales son los principios generales del derecho

Equidad natural y el espritu general de la legislacin.

17.- Mritos del Cdigo Civil.

- originalidad.

- gran criterio lgico para distribuir materias.

- gran pureza y claridad en el lenguaje empleado.

- innovaciones (ej., igualdad entre nacionales y extranjeros).

- legislacin sobre personas jurdicas.

- consagra principios de DIP.

- da fundamento slido a la propiedad raz (a travs del CBR).

- Cdigo es liberal y equitativo en la sucesin por casa de muerte.

+ Secularizacin del matrimonio y de la familia (gracias a un trabajo posterior).

18.- Defectos del Cdigo.

- no trata la propiedad literaria.

- presume de derecho la poca de la concepcin.

- habla de demencia en vez de enfermedad mental.

- estuvo muy atrasado en varias materias hasta hace slo poco tiempo atrs.

Principios Inspiradores del Cdigo civil

1) Principios que inspiran el Cdigo Civil

- libre circulacin de los bienes (1317)

- defensa propiedad intelectual (584)

- proteccin de la buena fe (707)

- reconocimiento autonoma de la voluntad (1545)

- reparacin enriquecimiento sin causa (2295)

- igualdad habitantes del territorio en cuanto adquisicin y goce de los derechos (57)

- responsabilidad (1437 y 2284)

+ Constitucin cristiana de la familia (hoy no...)

+ Derechos de la personalidad: vida del que est por nacer. Proteccin a la vida. (75)

+ Omnipotencia de la ley (14)

Teora de la Ley

1.- Concepto de ley.

Art. 1. Declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

2.- Qu crticas se hacen a la definicin de ley del Cdigo Civil.

- parece que el que la ley sea acorde a la CPR es lo que importa, no as que emane de la voluntad soberana.

- no brinda contenido, sino slo forma. No seala las caractersticas especficas de la ley.

3.- Cules son los requisitos de la ley?

i) Externos:

- declaracin de la voluntad soberana

- se manifieste en forma prescrita por la CPR.

ii) Interno:

- sea mandato imperativo, prohibitivo o permisivo.

4.- Que prescribe el Artculo 8 del Cdigo?

Art. 8. Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia.

5.- Es una presuncin la presuncin de conocimiento de la ley.

No, es una ficcin.

6- Por qu descarta que es una presuncin y se va por el lado de la ficcin.

Porque la presuncin responde a lo que ocurre usualmente. No es el caso del conocimiento de la ley, por tanto, es ficcin.

7.- Cul es la caracterstica fundamental del hecho presumido.

Que es frecuente, que regularmente ocurre.

Clasificacin de Ley

1.- Cmo clasifica las leyes este concepto.

Imperativa, prohibitiva, permisiva.

2.- Conoce otra clasificacin de la leyS. Supletivas (se pueden reemplazar), Imperativas o prohibitivas (para asegurar orden pblico y proteger a ciertas personas), y dispositivas (para resolver conflictos de intereses entre personas que no han conciliado voluntades entre s).

3.-Por qu tiene importancia esta clasificacin de las leyes.

Permite distinguir las normas facultativas, las normas no disponibles, y aquellas que solucionan problemas/conflictos.

4.-Sancin por infraccin a la ley prohibitiva.

Nulidad absoluta.

5.- En qu argumento legal se apoya.

Si se prohbe algo no puede permitirse bajo ningn supuesto.

6.-Sancin a la ley imperativa.

NA, NR o Inoponibilidad.

7.-Qu ocurre si se contradice una norma permisiva.

La sancin a las leyes permisivas opera 'al revs': quienes estn obligados son los otros, y precisamente, a respetar el derecho. La sancin sera pues para ellos, de:

- respetar el derecho por la fuerza.

- indemnizar de perjuicios.

- posibles penas.

8.- Cmo son los actos que la ley prohbe.

Absolutamente imposibles de realizar. Si no seran imperativos: Deben hacerse de una tal forma para tener validez.

9.- Qu pasa si una persona infringe una ley prohibitiva.

El acto es nulo y de ningn valor, salvo se disponga otra cosa.

10.-Cmo seala la ley.

Art. 10: Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que de nulidad para el caso de contravencin.

11 Qu particularidad tienen las leyes interpretativas.

Efecto retroactivo en la prctica. Ficcin de que estn incorporadas a la ley interpretada.

12.- Qu limitacin tienen.

No afectan efectos de sentencias ejecutoriadas.

13.- Qu es una ley imperativa

Aquella que manda hacer algo.

14.-De ejemplos

Escritura pblica en venta de bienes races.

18.-Analice caso de artculo 1464

Bajo este escenario, seran prohibitivas las disposiciones # 1 y 2, e imperativas las # 3 y 4.

20.- qu es una ley prohibitiva

Aquella que prohbe algo absolutamente.

21.-De ejemplos

Prohibicin de celebrar donaciones irrevocables entre cnyuges.

22.-Que es una ley permisiva.

Aquella que permite una conducta, obligando al resto a respetar.

23.-De ejemplos

Celebracin del matrimonio.

Fases de formacin

1.- De cuando obliga la ley

Desde la publicacin de la norma.

2.- Cuando entra en vigencia la ley

Hay que distinguir:

- Cuando se publica.

- Caso de la vacancia legal: entrar a regir en tiempo posterior.

- Retroactividad de la ley: entra a regir antes de su publicacin.

3.- Cmo se controla la constitucionalidad de la ley

Antes: por el Tribunal Constitucional.

Despus: por la Corte Suprema va el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

4.- Cules son las distintas fases de formacin de la ley?

Iniciativa: mensaje Presidente o mocin del Congreso.

Discusin: "Cmara de origen", y luego "Cmara de revisin".

Aprobacin: Por las distintas cmaras, luego se enva al Presidente.

Sancin: Presidente aprueba o veta. Por 2/3 del Congreso, se impone esta voluntad a la del Presidente.

Promulgacin: Presidente deja constancia de la existencia de la Ley y de que se han cumplido requisitos exigidos por la Constitucin.

Publicacin: tiene por finalidad hacer la ley conocida por todos los habitantes de la Repblica. Se debe hacer en el Diario Oficial, aun cuando se permiten excepciones si ley as lo dispone.

Decretos, Reglamentos, y otros.1.- Definicin de decreto.

Todo mandato escrito y revestido de las dems formalidades prescritas por el ordenamiento jurdico, dictada unilateralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones.

2.- Cmo pueden ser?

- Simples decretos: destinadas a una persona o situacin particular.

- Reglamentos: de alcance general.

3.- Qu es la potestad reglamentaria?

Poder de que estn dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurdicas.

4.- Cmo pueden ser los reglamentos?

- De ejecucin (para la ejecucin de una ley)

- Autnomos (regulan materias que no son objeto de ley)

5.- Qu diferencia hay entre la ley y el decreto supremo?

La ley emana del poder legislativo. El decreto supremo del poder administrativo.

6.- Qu diferencia hay entre decreto con fuerza de ley y decreto ley?

El primero se realiza por autorizacin de la ley cual autoriza al Presidente a dictar materias que seran, en otro caso, materias de ley. Valen como ley.

El decreto ley, en tanto, carece de autorizacin legal/constitucional, y es propio de los gobiernos de facto.

Costumbre1.- Definicin de costumbre.

Observancia constante y uniforme de una regla de conducta, realizada por la generalidad o gran mayora de los miembros de una comunidad social, con la conviccin de que responden a una necesidad jurdica.

2.- Cules son sus elementos?

Interno: opinio iuris, o conviccin de que es una regla de conducta prescrita como tal.

Externos: repeticin.

3.- Cmo se clasifica?

i) general o local

ii) nacional o extranjera

iii) contra ley, segn ley, en silencio de ley.

4.- Cules son las diferencias entre la costumbre civil y la mercantil?

i) la mercantil rige en silencio de ley, en tanto la civil rigen segn ley.

ii) en cuanto a los requisitos, la mercantil exige que sean hechos uniformes, pblicos, generalmente ejecutados y reiterados por largo tiempo. En cambio, la civil no impone requisitos.

iii) en cuanto a la prueba, la mercantil requiere el testimonio fehaciente de 2 sentencias dictadas conforme la costumbre invocada, o 3 escrituras pblicas que le reconozcan y sean anteriores al juicio. En materia civil se aceptan todos los medios de prueba.

Jurisprudencia

1.- Definicin de sentencia.

Acto del rgano jurisdiccional que, pronuncindose sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes contendientes con el derecho objetivo, da satisfaccin a la pretensin que guarda esa conformidad.

2.- Semejanzas entre ley y sentencia.

- ambas emanan del poder pblico.

- son obligatorias.

- cumplimiento puede exigirse por fuerza pblica.

3.- Diferencias entre ley y sentencia.

- Ley emana del poder legislativo, sentencia del poder judicial.

- Ley al servicio inters general, sentencia al servicio inters particular.

- Ley obliga a todos (efectos generales y universales), sentencia obliga a las partes (efecto relativo).

- Ley nace por acto espontneo del legislador, sentencia nace por requerimiento de las partes.

- No puede exigirse creacin de leyes, en cambio reclamada la intervencin de los tribunales, estos no pueden excusarse.

- Ley regla principalmente situaciones futuras, sentencia regla principalmente situaciones pasadas.

- Legislador puede dejar ley sin efecto, sentencia no puede modificarse al producir cosa juzgadas.

4.- Cmo se manifiesta la cosa juzgada?

- Accin: para exigir cumplimiento de las sentencias (COERCITIVA).

- Excepcin: para que no se revise lo resuelto (INMUTABLE), debiendo cumplirse con la triple identidad cosa, causa y persona.

5.- Qu es el principio de inexcusabilidad? Dnde est plasmado?

"Reclamada la intervencin de los tribunales en forma legal y en negocios de su competencia, stos no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni an por falta de ley".

COT, CPC y CPR.

Interpretacin de la Ley

1.- Cmo puede ser la interpretacin de la ley?

Reglada o no reglada: es decir, tiene o no normas orientadoras.

2.- Cmo se clasifica?

A) Atendiendo a de quin emana:

- doctrinal o privada: la realizada por juristas, careciendo de fuerza.

- de autoridad o pblica, pudiendo ser legal, judicial o administrativa.

B) Por resultado de la interpretacin:

- declarativa: trminos literales coinciden con pensamiento del legislador.

- restrictiva: expresan menos de lo que fue querido.

- extensiva: expresan ms.

3.- Qu mtodos de interpretacin existen?

A) Mtodo lgico tradicional o de la exgesis: por legislador, busca intencin de ste.

B) Mtodos modernos:

i) Mtodo histrico evolutivo: ley se independiza del autor. Se interpreta conforme sentido de la ley escrita al momento de la interpretacin.

ii) Mtodo de la libre investigacin cientfica: se atiende al texto de la ley considerando el fin social del precepto. Ante oscuridades o vacos, se est a la justicia y a la naturaleza real de las cosas.

iii) Mtodo positivo teleolgico: hay que buscar finalidad de la ley.

iv) Mtodo de la jurisprudencia de los intereses: desentraar intereses en conflicto, la naturaleza de los mismos, cules han sido amparados y por qu.

v) Mtodo de la escuela libre: rol ms o menos decisivo del juez. Ante textos oscuros, juez es libre. Ante los claros, hay discrepancia.

Interpretacin judicial1.-Cules son los elementos de interpretacin?

- Gramatical (arts. 19 inc 1 y 20): cuando el tenor literal es claro (trminos cabales y no ambiguos), sentido natural y obvio de las palabras. Si se define, significado legal.

- Histrico (art. 19 inc 2 parte final): historia fidedigna.

- Lgico (arts. 19 inc 2 y 22 inc 1): concordancia entre elementos de una misma ley. As, expresiones oscuras pueden aclararse mediante la intencin o espritu de la ley; y "regla del contexto": texto que rodea frase interpretada comprende verdadero significado.

- Sistemtico (art. 22 inc 2): correspondencia dentro del mismo ordenamiento jurdico o dentro del mismo sistema de leyes.

- Espritu general de la legislacin y equidad natural (art. 24).

- Principio de especialidad (arts. 4 y 13): prevalecen las leyes especiales por sobre las generales.

- Lo favorable u odioso de las disposiciones no se tomarn en cuenta para ampliar o restringir el sentido de las mismas (art. 23).

2.-Cul es el nico que tiene una prioridad?

El elemento gramatical.

3.-Qu es el espritu general de la legislacin?

Principio o idea central de toda ella o de todas las normas que integran cada institucin .

4.- Qu es la equidad natural?

Sentimiento seguro y espontneo de lo justo e injusto que deriva de la sola naturaleza humana con prescindencia del derecho positivo.

5.- Qu reglas prcticas o aforismos existen?

- argumento de analoga o 'a pari': donde existe misma razn, debe existir misma disposicin. En ciertos casos (ej., penas) no puede aplicarse.

- argumento de contradiccin o 'a contrario sensu': quien dice lo uno, niega lo otro.

- argumento 'a fortiori': si se puede lo ms, se puede lo menos; si se prohbe lo ms, se prohbe lo menos.

- argumento de no distincin o 'a generale sensu': si ley no distingue, no es lcito al intrprete distinguir.

- argumento de rechazo al absurdo.

6.- Cmo se integra la ley?

Ante los vacos, la ley plasma el principio de inexcusabilidad de los tribunales, cual consiste en que reclamada la intervencin de los tribunales en forma legal y en negocios de su competencia, stos no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni an por falta de ley.

Para ello, pueden hacer uso de la equidad.Efectos de la ley en el tiempo1.- Desde cundo obliga la ley?

Desde que est promulgada y publicada la norma.

2.- Cundo comienza su vigencia?

Hay que estarse a lo que la ley diga, pudiendo ser en el acto, operar con efecto retroactivo, o tener vacancia legal.

3.- Qu es la publicacin?

Medio de dar a conocer a todos el contenido de una ley.

4.- Qu es la promulgacin?

Acto por el cual el Jefe de Estado, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, atestigua o certifica la existencia de una ley y ordena observarla y hacerla observar.

5.- Hasta cundo dura?

Hay motivos extrnsecos y motivos intrnsecos para que cese una ley.

a) Extrnsecos: es la derogacin. Esta puede ser:

- expresa.

- tcita.

- tcita orgnica.

- total.

- parcial.

b) Intrnsecos

- transcurso del tiempo fijado para vigencia de la ley.

- consecucin del fin perseguido.

- desaparicin de la institucin jurdica.

- imposibilidad de que se produzca un hecho que es presupuesto.

6.- Qu es la derogacin?

Cesacin de la existencia de la ley o de una parte de ella por mandato expreso o tcito de otra posterior.

7.- Opera la derogacin por retruque? y el desuso?

La derogacin por retruque no opera si la institucin es capaz de sobrevivir por s misma. Si se derogasen, por ejemplo, las normas de la CV, la permuta subsistira, y tambin lo haran las normas de la CV, en cuanto se refiera la permuta a ella.

El desuso no deroga leyes

8.- Qu prescribe el artculo 9 del CC?

Art. 9. La ley puede slo disponer para lo futuro, y no tendr jams efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entendern incorporadas en stas; pero no afectarn en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.9.- Qu conclusiones se obtienen de este artculo?

Por seguridad jurdica, se plasma la irretroactividad de las leyes. Aun, este principio es legal, no constitucional, salvo en lo que respecta a ciertas materias como la penal y civil en cuanto atenta contra la propiedad.

10.- Cmo debe ser la retroactividad?

Expresa. Es de derecho estricto.

11.- En qu situacin est la ley interpretativa?

Esta norma se encuentra en la ficcin de que se incorpora a la ley interpretada. No es retroactiva en principio pues retroactividad supone conflicto entre normas, cosa que no sucede. Igual, en la prctica, lo es.

12.- En qu consiste la teora clsica de los derechos adquiridos?

Ley es retroactiva cuando lesiona intereses que para sus titulares constituyen derechos adquiridos en virtud de le antigua, pero no lo es cuando slo vulnera meras facultades legales o simples expectativas.

13.- Qu son los derechos adquiridos?

El que para existir cumple todos los requisitos impuestos por la ley bajo cuya vigencia nace y que por tanto, entr en ese tiempo a formar parte del patrimonio de su titular, aunque la ocasin para hacerlo valer se presente bajo ley posterior.

14.- En qu consiste la teora moderna de Roubier?

La ley tendr efecto retroactivo si ataca situaciones jurdicas ya constituidas o extinguidas o a los elementos ya existentes que forman parte de la constitucin o de la extincin de una situacin jurdica en vas de constituirse o extinguirse.

Tendr efecto inmediato si rige los efectos de las situaciones jurdicas ya establecidas, as como su extincin y la constitucin de situaciones jurdicas nuevas.

15.- Qu es la situacin jurdica?

Posicin que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institucin jurdica.

Ley Efecto Retroactivo de las Leyes1.- Cundo se aplican las disposiciones de la LERL?

Slo se aplican cuando una ley nueva no consagra disposiciones transitorias que demarquen el domino de sus normas en relacin las de la ley antigua.

2.- Qu se dice respecto del estado civil? Arts. 2 y 3.

- derecho adquirido, subsiste.

- derechos y obligaciones se subordinan a normas nuevas.

- expectativas no se respetan.

3.- Qu se dice respecto de la capacidad? Arts. 7 y 8.

- capacidad de goce: se somete a nuevas leyes.

- capacidad de ejercicio: no se pierde bajo nueva ley, pero su ejercicio posterior se somete a ella.

4.- Qu se dice respecto de las personas jurdicas. Art. 10.

Es lo mismo que respecto el estado civil de las personas naturales.

5.- Qu se dice respecto de los derechos reales? Art. 12.

- adquiridos, subsisten.

- respecto de su goce, carga y extincin, hay que estarse a ley nueva.

6.- Qu se dice respecto de la posesin? Art. 13.

Son retroactivas.

7.- Qu se dice respecto de los actos y contratos? Art. 22.

Supervive la ley antigua (requisitos y efectos).

Excepciones: leyes para reclamar en juicio y penas para caso de infraccin.

8.- Qu se dice respecto la prueba de actos y contratos? Art. 23.

- medios de prueba: se permite el uso de los permitidos bajo ley nueva.

- formas de rendir la prueba: segn la ley nueva.

9.- Qu se dice respecto de las sucesiones? Arts. 18 y 19.

- testada: solemnidades externas, segn ley de otorgamiento; disposiciones testamentarias, segn ley vigente a la muerte del testador.

- intestada: mismas reglas a disposiciones testamentarias.

10.- Qu se dice respecto de las leyes sobre procedimientos? Art. 24.

- substanciacin y ritualidad: rigen leyes vigentes (posteriores) desde que empiezan a regir.

- trminos que ya hubieran empezado a regir, as como las actuaciones y diligencias comenzadas, se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

11.- Qu se dice respecto de la prescripcin? Arts. 25 y 26.

Existe un derecho para elegir. Si elige ley nueva, plazo comienza a regir conforme sus reglas.

Aun, si nueva ley declara algo absolutamente imprescriptible, no se podr obtener prescripcin por ningn medio.

Efectos de la ley en el espacio1.- Cul es el principio bsico?

Todo Estado soberano e independiente ejercer dentro de su territorio, en forma absoluta y exclusiva, la potestad legislativa y jurisdiccional. Por tanto el principio general es la territorialidad.

2.- En qu consiste el principio territorial?

Leyes se dictan para el territorio y tienen su lmite espacial marcado por las fronteras de cada pas.

3.- En qu consiste el principio extraterritorial?

Leyes se dictan para las personas, y acompaan a stas ms all del territorio nacional.

4.- En qu consiste la teora de los estatutos?

Existen estatutos personales, cuales siguen a la persona y son de aplicacin extraterritorial; reales, cuales siguen a los bienes y son de aplicacin territorial; y mixtos, cuyo principal exponente son los Actos Jurdicos y que se caracterizan por tener elementos personales y reales.

5.-Cul es el estatuto personal?

Es el relativo a la persona, de alcance extraterritorial.

6.-Estatuto real, a qu se refiere.

A los bienes. Tiene un carcter real.

7.-Efectos de la ley en cuanto al territorio.

Art. 14. La ley obliga a todos los habitantes de la Repblica.

Art. 16. Bienes en Chile se someten a la legislacin chilena.

Art. 17: Actos jurdicos celebrados en Chile deben ajustarse a ley chilena.

8.- Qu excepciones hay a esto?

A) Aplicacin de la ley extranjera en Chile:

i) Art. 16 inc 2: Estipulaciones en contratos otorgados en pas extrao valen en Chile. Pero los efectos de los contratos deben ajustarse a la ley chilena.

ii) Art 955 inc 2: Sucesin se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvo las excepciones legales (Art. 988).

B) Aplicacin de la ley chilena en el extranjero:

i) Art. 15 n1: a leyes patrias que reglan obligaciones y derechos civiles permanecen sujetos los chilenos en lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile.

ii) Art. 15 n2: a leyes patrias quedan sujetos los chilenos en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero slo respecto de cnyuges y parientes chilenos.

9.- Qu sucede respecto las leyes relativas a los actos y contratos?

A) respecto los requisitos externos o de forma (manera de hacer constar fehacientemente la existencia del acto):

- lex locus regit actum: ley que rige es la del lugar en que se otorga. Tiene carcter facultativo.

- Aun, autenticidad de los instrumentos pblicos se prueba segn reglas del CPC.

B) respecto los requisitos internos o de fondo (capacidad, consentimiento, objeto y causa):

- salvo la capacidad y estado de las personas cuando tengan efecto en Chile, rige la ley del lugar.

C) los contratos vlidos en el extranjero producen efectos en Chile, pero para hacerse valer (cumplirse) DEBEN ajustarse a la ley chilena (art. 16 inc 2 y 3). Ejemplo sera, por ejemplo, inscribir en el CBR.

10.- Qu ley se rige la sucesin por causa de muerte.

Art. 955: lugar del domicilio en que se abre.

11.- Anlisis de artculo 998 del Cdigo Civil.

Es una salvedad al art. 955, relativo al lugar de apertura de la sucesin y a las leyes que imperan.

12.-Puede la ley extranjera tener validez en Chile de acuerdo a los contratos.

S, pero en lo que respecta a los efectos del contrato deben estos ajustarse a la ley chilena.

SUJETOS DEL DERECHO

CuestionarioPersona Natural1.- Concepto de persona.Seres que conforme el ordenamiento legal, estn dotados de capacidad jurdica. Es sinnimo de Sujetos del derecho.

2.- Definicin del legislador de lo que es persona

Art. 55 CC: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin.

3.- Tipos de persona.

Natural y jurdica.

4.- Qu Atributos tienen las personas naturales

Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad, patrimonio, y derechos de la personalidad.

5.- Quin es persona natural.

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin.

6.-Crticas al artculo 55.

Las personas son los seres capaces de tener derechos y obligaciones. Esto no se plasma en dicho artculo.

7.-Principio recogido en el artculo 55, cul es su novedad.

Igualdad ante la ley.

8.-Fuentes del artculo 55.

CPR's antiguas.

9.- Qu es sexo

Hombres y mujeres

10.- Qu es la estirpe

Raza, tronco familiar o linaje.

11.- Qu es la condicin en cuanto a la persona

Calidad nacimiento, en cuanto a la posicin de los hombre en sociedad.

Principio de existencia

1.-Cundo comienza la existencia de la persona humana

Natural: desde la concepcin.

Legal: desde el nacimiento, al haber separamiento de un momento siquiera respecto de la madre.

2.-Tiene importancia, en derecho, determinar la poca de la concepcin

S. Art. 77. "derechos de la criatura EN EL VIENTRE MATERNO".

3.-Cmo protege el legislador los derechos eventuales del que esta por nacer

Derechos que se deferiran a la criatura que est en el vientre materno, si hubiera nacido y viviese, debern permanecer suspensos por orden de la ley hasta que el nacimiento se efecte.

4.-Cmo se determina la poca de la concepcin

Presuncin de derecho. Nacimiento ocurre entre los 180 y 300 das anteriores a la medianoche en que principie el da del nacimiento.

5.-Qu es la concepcin. Es la fecundacin de un vulo por un espermatozoide.

6.- En qu casos no es necesaria la presuncin que seala el C.C. del inicio de la vida

humana.

Fecundacin artificial. El hecho es cierto, la fecha se sabe.

7.-El juez puede tomar medidas de oficio?

S, para proteger al nio no nacido si teme que su existencia de algn modo peligra.

8.-Que son los derechos eventuales del que est por nacer?

Son los derechos que se deferiran a la criatura en vientre materno, si naciera y viviese.

9.-Por que se llaman derechos eventuales?

Presuponen un evento para originarse, a saber, el nacimiento y la posterior vida.

10.- Cuando los derechos se radican en la criatura?

Cuando nace y vive un momento siquiera.

11.- Que pasa si no vive un instante siquiera?

Se entiende que nunca existi legalmente.

12.-Qu normas establece el Cdigo Civil (y otros textos legales) parta proteger la vida y los bienes del que est por nacer.

- se protege la vida del que est por nacer por mandato constitucional y legal (CPR 19 n 1 y CC 75).

- castigo a la madre, que pudiera significar menoscabo a la criatura, debe realizarse despus del nacimiento (CC 75 inc 2).

- CP castiga al que maliciosamente cause aborto (342 y ss).

- Cdigo Sanitario (119): no puede ejecutarse ninguna accin cuyo fin sea provocar el aborto.

- Juez puede tomar todas las providencias convenientes para proteger la existencia del no nacido, si cree que de algn modo peligra (CC 75 inc 1).

- Legislaciones sanitarias y del trabajo contemplan medidas a favor de la mujer embarazada para la proteccin del que est por nacer.

13.-Cmo se cautelan los derechos estando la criatura en el vientre materno.

Permaneciendo suspensos.

14.-Cmo puede adquirir la herencia.

Naciendo, pero el derecho debe deferrsele estando la criatura en el vientre materno, ya habida la concepcin.

15.- Por qu los adquiere por sucesin por causa de muerte.

Porque, segn el art. 77, la criatura entra en el goce de los derechos como si hubiera existido al tiempo en que se defirieron. En este caso, habra una ficcin de que la criatura s existi al momento de la muerte del causante.

16.-Qu ocurre si la criatura nace viva y luego muere, con sus derechos eventuales.

Si logra sobrevivir un momento siquiera, opera sucesin por causa de muerte respecto de SUS herederos (se hizo de los derechos).

17.- Qu ocurre si Nace muerta.

No adquiere derechos ante la presuncin de que nunca existi.

18.-Puede el juez tomar protecciones en favor del que est por nacer si la madre est

realizando actividades peligrosas.

S, ver pregunta 7.

19.-Qu alcance tiene la expresin separada completamente del cuerpo de su madre.

Es discutible. Algunos postulan que importa la separacin del cordn umbilical inclusive, mientras otros no le dan ese alcance.

20.-Cul teora informa el Cdigo y cul es su fundamento de derecho.

Teora de la vitalidad. Su fundamento es que, primero, es un hecho cierto el que informa, y no una prediccin como en el caso de la teora de la viabilidad. En segundo lugar, presenta mayores facilidades que la teora de la viabilidad en cuanto a determinar si es o no viable una criatura.

21.-Doctrinas sobre el punto.

Teora de la vitalidad.

Teora de la viabilidad.

22.-Qu doctrina sigue el cdigo.

Vitalidad.

23.-Qu consecuencias jurdicas se producen luego de la muerte.

Se extingue la personalidad natural, opera la sucesin por causa de muerte.

24.-Puede determinarse el da y la hora de la concepcin?

Natural: no.

Artificial: s.

25.-Como suple esto el derecho

Mediante una presuncin de derecho.

26.- Que es nacer?

Separarse completamente de la madre.

Muerte Presunta

1. Qu es la muerte presunta.

La declarada por el juez respecto del individuo que ha desaparecido y quien se ignora si vive o no.

2. Presupuestos que deben cumplirse para que opere la muerte presunta en su caso

ordinario.

- justificar ignorancia del paradero.

- hacer diligencias para encontrarlo.

- que hayan pasado a los menos 5 aos.

- se haya odo al Defensor de Ausentes.

3. Desde cundo se cuentan los 5 aos del periodo de meras ausencia.

Desde las ltimas noticias del desaparecido.

4. Cundo se fija el da presuntivo de la muerte.

Por RG, es el ltimo del primer bienio contado desde la fecha de la ltima noticia

5. Qu ocurre si una persona ha desaparecido en un accidente areo.

Ser ese el da de la muerte presunta.

6. En este caso el procedimiento sufre alguna variacin, en cuanto al lapso de tiempo.

S. El lapso de 5 aos (de mera ausencia) se reduce a slo 6 meses. Adems, transcurridos estos se pasa directamente al perodo de posesin definitiva, saltndose pues el de posesin provisoria.

7. Cundo se disuelve el matrimonio en el caso de una persona a la que se le ha aplicado el procedimiento ordinario, a una que ha fallecido en un accidente areo y a aqulla en que el desaparecido tena ms de 70 aos.

Ordinario: con la posesin definitiva, 10 aos.

70 aos: al pasar 5 aos desde las ltimas noticias.

Accidente areo: un ao desde la fecha presunta.

8. Qu es el perodo de mera ausencia.Es un estado de hecho, cual normalmente dura 5 aos. Excepcionalmente dura 6 meses si hubo prdida de nave o aeronave, y 1 ao si hubo sismo o catstrofe.9. Cules son los efectos del perodo de posesin provisoria?

- Se disuelve sociedad conyugal o el rgimen de participacin en los gananciales.

- Procede la apertura y publicacin del testamento (a fin de otorgar la posesin provisoria de los bienes).

- Los herederos presuntos deben rendir caucin respecto de los bienes en el testamento. Los frutos que de ellos se obtengan les pertenecern.

- Los herederos presuntos respondern frente a los terceros, representando a la sucesin.

- Excepcionalmente, pueden venderse bienes. Ello es ms complejo an cuando son bienes races. Debe autorizarlo el Juez, ser odo el Defensor de Ausentes, y venderse en pblica subasta.10. Cundo se salta el perodo de posesin provisoria?- cuando se recibi herida en guerra o similar.

- cuando se perdi nave o aeronave.

- cuando hubo sismo o catstrofe.

- cuando tras los 5 aos de la mera ausencia, se demuestre que el desaparecido tendra ms de 70 aos de edad.

11. Cules son los efectos de la posesin definitiva?- Se abre la sucesin, en caso de no haber habido perodo de posesin provisoria.

- Se cancelan las cauciones prestadas por los herederos presuntos.

- Los derechos subordinados a la muerte del causante desaparecido pueden hacerse valer.

- Procede la particin de los bienes.

- Se disuelve definitivamente el matrimonio.

12. Cundo se rescinde el decreto de posesin definitiva? Quin lo puede hacer valer?Se rescinde al haber noticias de la existencia del desaparecido, noticias sobre su muerte real, o cuando el presunto muerto aparece.

Lo puede hacer valer el mismo desaparecido al volver, sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o su cnyuge pro matrimonio contrado en la misma poca.

13. Qu reglas operan en la materia?

- para el desaparecido que regresa, no corre ningn tipo de prescripcin para hacer valer su accin.

- para los dems, corre una prescripcin normal.

- la rescisin aprovecha slo a quienes la obtengan.

- los bienes se recuperan en el estado en que se encuentren.

- se presume la buena fe.

- el saber u ocultar la existencia o muerte de la persona constituye mala fe.

Atributos de la personalidad

1.-Atributos de las personas jurdicas.

Nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio.

2.-Qu son los atributos de la personalidad. 7

Son ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.

3.-Cules son los atributos de la personalidad.

Los antes mencionados, ms el estado civil y los derechos de la personalidad. Estos ltimos dos los tienen slo las personas naturales.

Nacionalidad

1.- Definicin de nacionalidad.

Vnculo que liga a una persona a un Estado determinado y que crea derechos y obligaciones civiles. (es recproco).

2.-Importancia de la nacionalidad

No hay diferencias entre chilenos y extranjeros, salvo:

- ley chilena sigue a chilenos en relaciones de familia respecto cnyuge y parientes chilenos.

- extranjeros no domiciliados en Chile no pueden ser testigos en testamentos solemnes otorgados en Chile.

- en el exterior, slo puede testarse conforme reglas chilenas si se tiene domicilio en Chile.

- slo chileno puede hacerse de ciertos bienes races.

- 998: proteccin a chilenos por sucesin extranjeros dentro y fuera de Chile.

Domicilio

1.- Qu es el domicilio. Legal y doctrinario

Legal: residencia, acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella.

Doctrinario: asiento legal de la persona.

2.- Qu es la residencia.

Permanencia fsica de una persona en un lugar determinado en forma permanente y habitual.

3.- Qu es la habitacin o morada.3

Relacin de hecho de una persona con un lugar donde permanece y generalmente pernocta, pudiendo ser accidental, ocasional o transitoria.

4.- Un Estadounidense en Pudahuel, arriba del avin, qu calidad tiene: domiciliado,

residente o habitador.

Habitador.

5.-Qu ley se le aplica; por qu disposicin.

Ley chilena, en virtud del Art. 14 CC "todos los habitantes de la Repblica".

6.- Qu principio se acoge.

Principio de la territorialidad.

7.- En qu estatutos.

En el estatuto real en el ejemplo. Tambin existen los estatutos personal y mixto (AJ).

8. Trascendencia del domicilio como atributo de la personalidad.

- sucesin se abre en el ltimo domicilio (incluye todas las diligencias ad hoc).

- juez competente en el caso de muerte presunta, es el del ltimo domicilio conocido.

- lugar donde debe realizarse el pago de cosa distinta a cuerpo cierto, a falta de convencin, es el del domicilio del deudor.

- juez competente para conocer en juicio es el del demandado (contencioso) o del interesado (no contencioso).

- hay que consignar domicilios en escritos demanda y contestacin para ambas partes. Adems, para cada testigo.

- el juez de letras competente para conocer de la adopcin es el del domicilio del menor.

(+) Antes, matrimonio deba ser en el domicilio de alguno de los contrayentes. Bajo la nueva legislacin eso no es as, pudiendo ser ante cualquier Oficial de Registro Civil.

9. Clasificacin del domicilio.

(i) Poltico (relativo al territorio de un Estado en general) y Civil (relativo a una parte determinada del Estado. En Chile, es la comuna).

(ii) General (normal personas para todas sus relaciones jurdicas) y Especial (respecto de ciertas relaciones).

(iii) Legal (fijado por ley), Convencional (por contrato) y Real (el normal, general, acorde a la definicin).

10.-A propsito de la territorialidad de la ley, dnde el Cdigo habla de la habitacin.

Art. 14.

11.-Dnde se ve la extraterritorialidad.

Art. 15.

12.-Los derechos son cosas.

Cosas Incorporales, junto a las acciones.

13.-importancia de la residencia

Art. 68. La pura residencia hace las veces de domicilio civil respecto personas que no lo tuvieran en otra parte.

14.-Cul es el estado ms dbil de permanencia de los sujetos.

Habitacin.

15.-Teora de los estatutos, a propsito de que materia el C.C. habla del domicilio y de la habitacin.

Territorialidad de la ley.

16.- Presunciones en materia de domicilio.

Positivas: al abrir local, o aceptar cierto cargo.

Negativas: tiene otro hogar domstico, parece que la residencia es temporal, familia o negocios principales estn en otro lado.

Nombre

1.- Definicin de nombre.

Conjunto de palabras que, en la vida social y jurdica, designa e individualiza a las personas.

2.- Cules son los elementos del nombre.

Pronombre: Cualquiera, para identificar a las personas dentro de un grupo familiar.

Apellido: el del padre seguido del de la madre, para identificar a la persona como parte de un grupo familiar respecto de la sociedad.

3.- La ley cundo permite el cambio de nombre.

- si los nombres son ridculos, risibles, o menoscaban moral o materialmente a la persona.

- se le conoce por ms de 5 aos por otro nombre.

- filiacin no matrimonial o no determinada.

- nombres en idioma distinto al espaol si son de difcil pronunciacin o escrituracin.

Capacidad

1.- Qu es la capacidad.

Aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por s mismo.

2.-Quines son incapaces absolutos.

Art. 1447 CC: Dementes, impberes y sordomudos que no puedan darse a entender claramente.

3.- Quines son incapaces relativos.

Menores adultos y disipadores bajo interdiccin.

4.-Cmo pueden actuar los incapaces relativos.

Representados o autorizados por representante.

5.-Si no acta autorizado, cmo puede sanearse.

Ratificacin posterior del representante.

6.-Cul es la capacidad en materia extracontractual.

Aptitud que tiene una persona para contraer la obligacin de reparar el dao.

7.-Capacidad en materia contractual.

Aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por s mismo.

8.- La persona antes del nacimiento, tiene algn tipo de capacidad.

No.

9.- Qu capacidades existen.

Capacidad de goce: aptitud de una persona para adquirir derechos.

Capacidad de ejercicio (art. 1445): aptitud para ejercer derechos por s mismo, o como dice el CC, el poder obligarse por s mismo, y sin el ministerio o autorizacin de otro.

10.- Quines son capaces en trminos generales.

Adultos mayores de 18 aos.

11.- Cmo actan en la vida jurdica los incapaces relativos.

Representados o con autorizacin del representante. En forma independiente en ciertos casos (ej. Menor adulto respecto de su peculio).

12.-Quines tienen capacidad.

De goce, todas las personas.

De ejercicio, los que no son incapaces.

13.- Quines son impberes.

Art. 26 CC: Son impberes los varones que no han cumplido los 14 aos y las mujeres que no han cumplido los 12 aos.

14.-Quin es el infante.

Los menores de 7 aos.

15.- En qu orden de materias lo trata.

En responsabilidad extracontractual y en posesin. En material extracontractual, respecto de la capacidad, es importante sealar que el infante no puede ser responsable al no tener discernimiento (Art. 2319). Esto no ocurre con los menores entre 7 y 16 aos, donde el Juez debe determinar si actu con o sin suficiente discernimiento.

16.-Qu pasa en materia de posesin respecto del infante.

No puede adquirir la posesin.

17.- Quin ms no puede adquirir la posesin.

Los dementes.

18.- Cuando el Cdigo habla de los dementes, cmo usa el Cdigo la palabra

demente.

La usa como sinnimo de enfermo mental.

19.-Cul es el principio que la ley seala en el 1446?

Toda persona es legalmente capaz (capacidad de ejercicio) salvo aquellas que la ley declara incapaces.

Estado Civil

1. Qu es el estado civil.

Art. 304 CC: Calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derecho o contraer ciertas obligaciones civiles.

2. Cul es el concepto doctrinario.

Calidad o posicin social ms o menos permanente de un individuo en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.

3. Caractersticas del estado civil.

- inherente

- privativo de las personas naturales

- est determinado por las leyes

- es uno e indivisible respecto de la fuente originaria

- est regido por las normas de orden pblico. Es derecho personalsimo

- no puede tratarse en juicios arbitrales

- es permanente

- origina derechos y obligaciones.

4. Cmo se prueba el estado civil de casado (mediante un certificado de matrimonio),

de viudo (mediante un certificado de defuncin y matrimonio), el de soltero ( por

dos testigos).

5. Que le parece la definicin del Cdigo Civil.

Es vaga y no hace referencia a las caractersticas clsicas del mismo.

6. De qu manera puede acreditarse el estado civil, siempre se distinguen dos tipos de

probanzas.

- Medios principales: las partidas.

- Medios supletorios: otros documentos autnticos, testigos, o la posesin notoria del estado civil.

7. Caractersticas de los testigos para ser medio de prueba del estado civil

Haber presenciado los hecho que constituyen el estado civil.

8. En qu consiste la posesin en materia de estado civil.

Es distinta a la posesin en materia de bienes. Consiste en demostrar que se ha tenido el estado civil a vista de todos y sin protestas ni reclamos de nadie.

9. Cules son las fuentes del estado civil.

La Ley, los AJ, los HJ, y la sentencia judicial.

10. Qu hechos jurdicos son fuente del estado civil.

Muerte, nacimiento.

11. Qu actos jurdicos son fuente del estado civil

Matrimonio, legitimacin, reconocimiento hijo natural.

Patrimonio

1. Concepto de patrimonio.

Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, valuables en dinero.

2. Cuntos patrimonios se pueden tener.

Uno. Aunque ojo con el caso de los patrimonios separados.

3. Puede un sujeto desprenderse de su patrimonio.

No.

4. En qu consiste el derecho de prenda general.

Consiste en que todos los bienes races o muebles el deudor, presentes o futuros (salvo los inembargables), caucionan de modo que sobre ellos puede el acreedor perseguir la ejecucin de sus crditos no satisfechos.

5. Caractersticas de la teora clsica.

El patrimonio es una relacin de activos y pasivos. Caractersticas:

- emana de la personalidad.

- toda persona lo tiene.

- se transmite, no trasfiere.

- misma persona no puede tener sino uno.

- es universalidad jurdica.

6. De qu tipo es la universalidad que compone el patrimonio.

Jurdica.

7. Diferencia entre universalidad jurdica y universalidad de hecho.

De hecho: slo compuesta de activos, y su funcin unificadora es dada por el hombre.

De derecho: compuesta de activos y pasivos, funcin unificadora es la ley.

8. Qu significa que el patrimonio sea una universalidad jurdica.

Significa que la universalidad jurdica es diferente de los bienes que la componen.

9. Qu es lo que realmente garantiza la obligacin?

El patrimonio.

10. Qu son los patrimonios separados.

Son patrimonios independientes pero que tienen por titular a una misma persona.

11. Qu son patrimonios autnomos.

Son aquellos que transitoriamente carecen de titular.

12. De que disposiciones legales se deduce que es el patrimonio.

Art. 2465 CC, pero no le define.

Derechos de la personalidad1. Qu son los derechos de la personalidadAquellos derechos que toda persona fsica, en la calidad de sujeto jurdico, lleva inseparablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona.2. Cul es el propsito de estos derechos?

Son para defender los intereses humanos esenciales. Tienen proteccin constitucional.

3. Cules son sus caracteres?

- Son generales (todos los tienen)

- Son absolutos (respecto de todos)

- Son extrapatrimoniales

- Son esenciales

- Son indisponibles

- Son imprescriptibles.4. Cules son estos derechos?- Derecho a la proteccin propia de la integridad fsica. Incluye al que est por nacer, y respecto de uno mismo (no obstante uno puede disponer del propio cuerpo y del propio cadver).

- Derecho al honor.

- Derecho a la intimidad. Aun, Ley autoriza por asuntos de polica y judiciales. Este derecho incluye la Inviolabilidad de toda forma de comunicacin privada.

- Derecho a la imagen. En Chile, la legalidad de imgenes con personas fotografiadas depende de determinadas circunstancias (contexto) y de la forma e intencionalidad de la publicacin.

- Inviolabilidad del hogar. Slo puede allanarse en casos previsto en la Ley.Personas Jurdicas

1. Qu son las personas jurdicas.

Art. 545 inc 1 CC: "se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representado judicial y extraudicialmente".

2. Clasificacin.

- Derecho pblico

- Derecho privado

- con fines de lucro - Sociedades.

- sin fines de lucro

- corporaciones

- fundaciones

3. Trmites para la constitucin de una persona jurdica.

Escritura pblica + aprobacin del Pdte. de la Repblica.

4. Qu tipo de personas jurdicas trata el Cdigo en el libro I

Corporaciones y fundaciones.

5. Qu tipo de personas jurdicas trata el Cdigo en el libro IV

Sociedades.

6. Qu es una fundacin.

Conjunto de bienes destinados por uno o ms individuos a un fin benfico o de inters general.

7. Que es una corporacin

Conjunto de individuos asociados para la realizacin de un fin comn que no tenga carcter de lucro.

8. Cmo se determina la voluntad de la corporacin (dem fundacin)

Se est a lo dicho en los estatutos. Si no, sala se conforma con la mayora de los miembros con voto. Mayora de los presentes en la sala configura la voluntad de las persona jurdica.

9. Cules son las teoras que intenta explicar la naturaleza de la Persona Jurdica?

- Teora de la ficcin legal (seguida por Chile). slo el hombre es sujeto de derechos. Se finge ellos respecto las personas jurdicas.

- Teora organicista: PJ es un ente dotado de voluntad propia y rganos propios.

- Teora normativa de Kelsen: Normas tienen destinatario. Los destinatarios son Sujetos del Derecho.

- Teora de la finalidad: la PJ es un patrimonio unido por su finalidad.

10. En qu se diferencian las corporaciones y las fundaciones.

La primera es colectividad de individuos, la segunda es conjunto de bienes. La primera puede disolverse si la autoridad no ejerce facultad del Art. 560, la segunda por la destruccin de los bienes.

11. Responsabilidad de las PJ.

No tienen penal (responde la PN actuando a su nombre). Tienen civil contractual y extracontractual.

12. Representacin de las PJ.

Es por personas designadas por la Ley, por los estatutos, o conforme acuerdo de la corporacin/fundacin.

El Pdte. del Directorio representa judicial y extrajudicialmente.

13. Cmo se extingue una PJ?

- Voluntaria: asociados + autorizacin autoridad.

- Disposicin autoridad: si se compromete seguridad o intereses del Estado, o no corresponde al objeto de la Institucin.

- Fundacin: destruccin de bienes.

- Disposicin de los estatutos.

14. Cules son los atributos de la personalidad de las PJ

- Nombre: en la fundacin es normalmente el nombre del fundador, en tanto en la corporacin es normalmente el objeto.

- Domicilio.

- Capacidad: para ejercer derechos patrimoniales y contraer obligaciones.

- Nacionalidad. Ac se discute si debe ser la del pas en que se constituyen, la del pas donde tiene la sede social, o acorde al pas donde se ejerce el control sobre la misma.

- Patrimonio: es propio es independiente respecto de los miembros.

ACTOS JURDICOS

Cuestionario

Concepto

1.- Qu es un acto jurdico?

Manifestacin de voluntad hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad.

2.- Qu es un hecho jurdico.

Acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurdicos.

3.- Qu son los efectos jurdicos

Adquisicin, modificacin o extincin (prdida) de derecho (enfoque de los derechos subjetivos, en vez de las relaciones jurdicas).

4.- Regula el Cdigo los Actos Jurdicos?

No. Su falta de sistematizacin, de hecho, justifica la creacin de una teora del Acto Jurdico. Se aplica el Libro IV de las obligaciones en general y los contratos en todo aquello que sea posible, por su carcter general, a menos que el tenor de la disposicin o la naturaleza de las cosas las limiten solamente a determinadas convenciones o contratos.

5.- Cmo se clasifican los hechos?

i) Naturales y del hombre.

ii) Jurdicos y no jurdicos.

6.- Qu es un supuesto jurdico?

Hecho que la norma legal prev y le atribuye la produccin de efectos jurdico (nivel 2).

7.- Clasificacin hechos jurdicos.

i) Naturales y voluntarios (ej nat. Muerte, nacimiento, demencia y mayora de edad).

ii) Positivos (ocurra algo) y negativos (no ocurra).

iii) Constitutivo, Extintivo e Impeditivo (ej, vicio de nulidad).8.- Cules son las consecuencias de los hechos jurdicos?

Adquisicin, modificacin o extincin de un derecho subjetivo (o relacin jurdica). Efectos jurdicos.

9.- Desde qu momento se producen los efectos de los hechos jurdicos?

Desde que se cumplen todos los requisitos del supuesto jurdico.

10.- Cmo se clasifican los actos humanos (hechos jurdicos voluntarios)?

i) lcitos e ilcitos.

ii) negocio jurdico (produce efectos queridos) y AJ (efectos no van necesariamente vinculados a la voluntad). Nuestro CC desconoce esta clasificacin, siendo todo AJ.

11.- Cmo debe ser la manifestacin de voluntad del AJ?

Tiene dos elementos. El interno es la voluntad, el externo es la manifestacin.

12.- Debe perseguir un propsito esta manifestacin?

S, un fin prctico/jurdico.

13.- Qu prescribe el artculo 1444 del Cdigo Civil?

Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.

14.- Qu prescribe el artculo 1445 del CC?

Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario: 1. que sea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lcito; 4. que tenga una causa lcita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra.

15.- Qu son los elementos esenciales del AJ?

"Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente".

Las necesarias y suficientes para la constitucin del AJ. Pueden ser comunes o especiales.

Las comunes o generales no pueden faltan en ningn AJ. Son la voluntad, el objeto y la causa.

Las especiales o especficas son para cada AJ en particular.

16.- Qu son los elementos de la naturaleza del AJ?

"Las que no siendo esenciales en l, se entiende pertenecerle, sin necesidad de clusula especial". Se pueden eliminar sin alterar esencia del AJ. Son cosas.

17.- Qu son los elementos accidentales del AJ?

"Aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales".

18.- Cules son los requisitos de la existencia del AJ?

Son los indispensables para que el acto nazca a la vida jurdica

- voluntad

- objeto

- causa

- solemnidades.

19.- Cules son los requisitos de validez del AJ?

Los necesarios para que tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable:

- voluntad no viciada

- objeto lcito

- causa lcita

- capacidad.

20.- Cmo se clasifican los AJ?

i) Nmero de partes: unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

ii) Requiere o no muerte autor o parte: entre vivos y por causa de muerte.

iii) Utilidad o beneficio: a ttulo oneroso y a ttulo gratuito.

iv) Produce o no efectos inmediatos y sin limitaciones: puros y simples, y sujetos a modalidad.

v) Contenido: de familia y patrimoniales.

vi) Subsiste o no el AJ por s mismo: principal y accesorio.

vii) Ley exige o no formalidades para celebracin: solemnes y no solemnes.

viii) Estn o no regulados por ley: nominados e innominados (atpicos).

21.- Un contrato, es acto jurdico bilateral siempre?

S, indistinto a si es contrato unilateral o bilateral. La clasificacin de contrato unilateral vs bilateral atiende a las partes que resultan obligadas. Por su parte, la clasificacin acto jurdico bilateral vs acto jurdico unilateral atiende a las partes que manifiestan la voluntad.

Voluntad

1.- Para que la voluntad produzca efectos jurdicos, qu requisitos deben ocurrir?

- Voluntad debe manifestarse (puede ser expresa, requiriendo destinatario, o puede ser tcita, mediante conductas concluyentes que deriven en conclusiones inequvocas).

- Voluntad debe ser seria (quiere producirse el efecto prctico sancionado por el derecho).2.- Puede atribuirse voluntad al silencio?Slo excepcionalmente puede constituir voluntad, sea por ley, por voluntad de las partes, o por decreto judicial mediante el silencio circunstanciado.

3.- Qu es el silencio circunstanciado?

Aquel que necesariamente debe ir acompaado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequvocamente, el valor de una manifestacin de voluntad.

4.- Consecuencias del principio de autonoma privada.

- hombre es libre para obligarse.

- hombre es libre para renunciar a derechos establecidos en su beneficio.

- hombre es libre para determinar contenido de los AJ.

- si surgen dudas, hay que indagar el querer real o intencin de las partes (art. 1560).

5.- Definicin de autonoma privada.

Facultad o poder que la ley reconocer a los particulares para regular sus intereses, actuando segn su propio juicio y responsabilizndose por las consecuencias de su comportamiento.

6.- Limitaciones a la autonoma privada.

- intereses de otros

- ley

- inters superior/pblico.

- orden pblico y buenas costumbres.

+ AJ innominados: no pueden ser caprichosos.

7.- Por qu se critica el principio de la autonoma privada?

- sociedad es la que cread obligaciones.

- contratos no son justos. Pero por esto mismo surgen los contratos dirigidos.

8.- Qu es el consentimiento?

Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral.

9.- Cmo se forma el consentimiento?

A travs de dos actos jurdicos unilaterales: la oferta y la aceptacin.

10.- Qu es la oferta y qu es la aceptacin?

Oferta: AJ unilateral por el cual una persona propone a otro celebrar una determinada convencin.

Aceptacin: AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

11.- Cmo puede ser la oferta?

Completa: formulada en trminos tales que basta la mera aquiescencia de la persona a quien va dirigida para que se perfeccione la convencin.

Incompleta: es una negociacin preliminar.

12.- Cmo se clasifica la oferta?

A) Expresa o tcita.

B) A persona determinada o a persona indeterminada (si se realiza en anuncio impreso, no engendra obligacin para el que las hace).

13.- Cmo se clasifica la aceptacin?

A) Expresa o tcita

B) Pura y simple o condicionada (en cuyo caso es contraoferta).

14.- Caso de la aceptacin parcial.

- oferta es divisible: forma consentimiento en eso.

- oferta no es divisible: no lo forma.

15.- Requisitos de la aceptacin para formar consentimiento.

- ser pura y simple.

- suceder en trmino oportuno (oferta verbal, plazo es en el acto; si es escrita y destinatario reside en mismo lugar, plazo de 24 horas; si es escrita y no reside en mismo lugar, plazo es 'a la vuelta de correo'). El oferente est obligado a avisar al aceptante si su aceptacin fue extempornea.

- oferta vigente. Deja de estar vigente por la muerte o incapacidad del oferente, o si hubo retractacin.

16.- Cmo puede ser la retractacin?

Tempestiva: aquella anterior a la aceptacin. An, oferente que se retracta debe indemnizar los gastos, daos y perjuicios que puede haber sufrido el destinatario (a menos acceda a contratar no obstante).

Intempestiva: aquella posterior a la aceptacin. No surte efectos.

17.- En qu casos el oferente no puede retractarse?

- cuando se compromete a esperar contestacin (al hacer la oferta).

- cuando se compromete a no disponer del objeto hasta cierto plazo.

18.- En qu momento se forma el consentimiento?

Hay distintas teoras.

- Declaracin de voluntad: cuando se acepta. Es la Regla General en Chile.

- Expedicin: cuando se enva respuesta aceptando.

- Recepcin: cuando se recibe la aceptacin.

- Conocimiento de la informacin: cuando se conoce la aceptacin. Excepcionalmente sucede en Chile en el caso de las donaciones entre vivos.

19.- Importancia del momento en que se forma el consentimiento.

- Capacidad.

- Objeto (lcito).

- Leyes vigentes.

- Efectos del acto o contrato.

- Retractacin del oferente.

20.- Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.

- contrato se rige por ley del lugar.

- lugar determina la costumbre aplicable.

- tribunal competente es la residencia del aceptante.

Vicios de la Voluntad

1.- Que vicios de la voluntad conoce?

Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

- Error

1.- Qu es el error.

Falsa representacin de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocacin.

2.- En qu consiste el error de derecho.

Falsa o inexacta representacin de la realidad jurdica por la ignorancia de una norma, o bien por la equivocada interpretacin o inexacta aplicacin de la misma a un caso concreto.

No vicia el consentimiento.

3.- El conocimiento de la ley es presuncin o ficcin

Ficcin.4.- Cundo la ley admite el error de derecho.

Art. 2297: si se paga lo que no se debe por error de derecho, se puede repetir.

Art. 2299: si se da lo que no se debe, no se presume donacin a menos que se pruebe lo hace en conocimiento de los hechos y del derecho.

5.- Qu es el error de hecho?

Falsa representacin que se tiene, por ignorancia o equivocacin, de una cosa, de un hecho, o de una persona.

En determinados casos, vicia el consentimiento.

6.- Clases de error.

- Error obstculo (esencial): Aquel que recae en la especie del acto o contrato, o en la identidad de la cosa. Se sanciona con la inexistencia, la nulidad absoluta, o la nulidad relativa (en virtud del 1453 y del 1683 inc final.

- Error sustancial: Aquel que recae en la calidad esencial (y/o sustancia, primando la calidad esencial). Se sanciona con nulidad relativa.

- Error calidades accidentales: Aquel que recae en las calidades que no son esenciales (descarte). No vicia el consentimiento.

- Error en la persona: Aquel que recae en la identidad o en las cualidades relevantes de la persona. Por regla general no vicia, salvo sea ella la causa principal de contratar. En ese caso, nulidad relativa y obligacin de indemnizar a la otra parte si estuviese en buena fe.

+ Error en los AJ unilaterales, sigue mismas reglas.

7.- Cmo debe proceder el juez ante el error?

i) Juez distingue calidad esencial de las accidentales, segn mayora de las personas.

ii) Coincidencia vctima y juez: parte contraria debe demostrar que error no era determinante para el otro.

iii) No hay coincidencia: parte que quiere rescisin debe demostrar que lo considerado como accidental por el juez s le era relevante.

-Fuerza

1.- Que es la fuerza?

Apremios fsicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebracin de un AJ.

2.- Que genera la fuerza fsica? y la fuerza moral?

La primera impide que haya voluntad, por lo que el acto sera inexistente.

La segunda vicia el consentimiento.

3.- Requisitos doctrinarios para que haya fuerza.

- fuerza importante: influye de manera significativa en el nimo de la vctima.

- fuerza injusta: ilegtima o persigue ventaja desproporcionada e injusta.

4.- De quin puede provenir?

De la contraparte, del destinatario de un AJ unilateral, o de un tercero.

5.- Requisitos de la fuerza (CC) para que vicie.

- ser fuerza grave, capaz de producir una impresin fuerte en una persona en su sano juicio. Se presume gravedad cuando amenaza infunde justo temor de verse expuesto a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.

- ser injusta o ilcita: contraria a la ley.

- ser determinante (para obtener consentimiento).

6.- El temor reverencial vicia?

No.

7.- Qu dice el art. 1457?

Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

8.- Efectos de la fuerza moral?

Nulidad relativa.

-Dolo

1.- Define el Cdigo lo que es el dolo.

S.

2.- En qu parte aparece esta definicin.

Artculo 44: intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

3.- Definicin doctrinaria del dolo.

Vicio del consentimiento constituido por la maquinacin fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebracin de un acto o contrato.

Es, pues, un engao provocado.

4.- Clasificacin del dolo.

i) Bueno (engao menor, producto exageraciones normales) y Malo (comportamiento ilcito).

ii) Positivo (para representar verdaderas circunstancias como falsas, o para suprimir o alterar las verdaderas) y Negativo (ocultar sagazmente hechos verdaderos).

iii) Determinante (induce a persona a realizar manifestacin de voluntad de la que, si no, se habra abstenido) e Incidental (no es determinante en cuanto de no haber mediado, se habra formulado la voluntad en condiciones menos onerosas).

5.- Requisitos del dolo.

- engao

- para inducir a personas a celebrar AJ

- que tenga xito

- si es un AJ bilateral, debe provenir del otro o ser conocido por ste.

6.- En qu caso el dolo slo otorga derecho a indemnizacin?

Cuando no se cumplen los dos ltimos requisitos.

7.- Importa que hayan habido perjuicios si el dolo vici el consentimiento?

No. Igual se puede demandar nulidad del acto.

8.- De quin puede provenir el dolo?

- AJ unilaterales: de persona ajena al acto.

- AJ bilaterales y plurilaterales: de una parte o de un tercero.

9.- Cmo se trata el dolo en el CC?

- como vicio de la voluntad.

- como circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor en mora.

- como elemento del delito civil.

10.- Requisitos dolo como vicio del consentimiento en el CC.

- AJ bilateral: debe ser determinante y provenir de una parte.

- AJ unilateral: debe ser determinante y provenir de un tercero, sin importar si le beneficie.

11.- El dolo debe probarse?

S. Excepcionalmente la ley lo presume, ejemplo, 968 N5.

12.- Efectos del dolo.

Nulidad relativa ms indemnizacin cuando cumple todos los requisitos. Si no, slo indemnizar.

Para obtener indemnizacin, dos opciones:

- demandar a quien fragu el dolo por el total.

- demandar a quien, sin fraguar el dolo, se benefici del mismo pero slo por el provecho obtenido.

- Lesin

1.- Qu es la lesin?

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

2.- Cul es la naturaleza jurdica de la lesin?

a) Criterio subjetivo:

i) vicio propio y especfico, por la imperiosa necesidad de dinero. Crtica: parece antijurdico que ello faculte a cualquiera para pedir la nulidad de un contrato.

ii) vicio asimilable a los dems. Crtica: pero entonces sera eso, no un vicio propiamente tal, distinto.

b) Criterio mixto: hay que superar lmites legales (desigualdad excesiva) y debe mediar un criterio subjetivo. Crtica: pero si no se funda la desigualdad en el elemento subjetivo, no sera reprochable...

c) Criterio objetivo: no tiene relacin con el consentimiento. Es respuesta del legislador a mxima desigualdad tolerada.

3.- Argumentos para sealar que la lesin no es vicio del consentimiento.

- criterio objetivo: nuestra legislacin, respecto de la lesin, sigue un criterio objetivo en donde, superados los lmites expuestos por el legislador (de desigualdad permitida), se configura la lesin.

- artculo 1451 enuncia los vicios del consentimiento, excluyendo la lesin.

- argumento histrico: el proyecto de 1853 contemplaba la lesin dentro de los vicios. Sacndose, se entiende que no se le quiso incluir finalmente.

- mbito de aplicacin: los vicios del consentimiento son de aplicacin general, en cambio la lesin est restringida a slo pocos casos.

- sancin: la sancin de los vicios del consentimiento es la nulidad del acto. En cambio, en la lesin, la sancin vara de caso en caso pero tiende a la nivelacin de las prestaciones a fin de evitar el perjuicio a la parte lesionada.

4.- En qu casos la lesin opera, y cul es su sancin?

i) En la CV de bienes races, cuando se paga ms del doble del justo precio, o menos de la mitad del mismo. La sancin es la nulidad relativa o la adecuacin del precio.

ii) En la permuta de bienes races. dem a la CV.

iii) En la clusula penal enorme: 2 x cantidad deudor se obliga a pagar en pacto principal. Debe rebajarse el exceso.

iv) Aceptacin herencia: se acepta creyendo que tiene un determinado valor, pero se ignora que este disminuye a ms de la mitad. Se permite la rescisin de la aceptacin.

v) Particin de bienes: perjudicado es ms de la mitad de su cuota. Rescisin de la particin.

vi) Mutuo con intereses excesivos: estipulacin de inters mayor al convencional mximo (corriente + 50%). Se rebaja al inters corriente.

vii) Antcresis: inters pactado se reduce al corriente.

Desacuerdo Voluntad y Declaracin

1.- Cundo la voluntad real no es la voluntad declarada?

- cuando hay error, fuerza o dolo.

- cuando existe una disconformidad deliberadamente buscada.

2.- Qu teoras existen sobre el rol de la voluntad?

i) Teora Voluntad: prima la voluntad real. Rol del intrprete es buscarla.

ii) Teora de la Culpa in contrahendo: prima voluntad real, pero si por culpa o dolo no se ajusta a la declarada, adquiere responsabilidad por eventual rescisin.

iii) Teora de la Declaracin: prima voluntad declarada.

iv) Pensamiento de Hartmann: Juez debe sentenciar conforme justicia y equidad (atendiendo circunstancias del caso, buena o mala fe, y el "hombre ideal").

v) Conclusin: Teora de la responsabilidad es la que mejor equilibra los intereses.

CC: 1560: prima voluntad REAL, pero debe ser conocida.

3.- Cmo se define la culpa in contrahendo?

Responsabilidad que adquieren las partes en los actos o comportamientos previos o preliminares al AJ.

Simulacin

1.- Qu es la simulacin?

Declaracin de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

2.- Qu es un negocio simulado?

Es aquel que tiene apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en lo absoluto o porque es distinto de como aparece.

3.- Qu requisitos tiene la simulacin?

- declaracin que deliberadamente no se ajusta a la realidad.

- de comn acuerdo.

- cuyo propsito es engaar.

4.- Cmo se clasifica la simulacin?

i) Lcita (no se persigue perjuicio a tercero) e Ilcita (busca perjuicio o violar ley).

ii) Absoluta (acto no tiene nada de real) y Relativa (se ha realizado otro acto que se cubre).

5.- Qu formas de simulacin hay?

- referida a la existencia del AJ.

- referida a la naturaleza del AJ.

- referida a las personas que intervienen.

6.- Desde qu momento existe la simulacin?

Dos opciones:

- desde que se pretende hacer oponible a terceros, o

- desde que se celebra el contrato simulado.

7.- Qu es la reserva mental?

Es no aceptar en el fuero interno lo que se manifiesta como voluntad real.

8.- Qu diferencias hay entre la reserva mental y la simulacin?

- RM hay slo una parte.

- RM busca engaar a la contraparte.

- RM no atenta contra la validez del AJ.

9.- Es reprobable la simulacin relativa?

S, pero slo cuando es ilcita. No se sanciona la simulacin, sino el acto disimulado (encubierto).

10.- Cules son las consecuencias de la simulacin?

- Absoluta: inexistencia.

- Relativa: inexistencia, + posibilidad de vicios en el acto disimulado.

11.- Efectos de la simulacin.

i) Entre las partes: acto simulado no existe, impera la voluntad real. Contraescritura es vlida conforme el art. 1707 CC.

ii) Respecto terceros: acto simulado s existe. Voluntad real no les afecta a priori, pero pueden los terceros tener inters en que s (o que no). Ante esto, la RG es que las consecuencias de la simulacin demandada por terceros no afecten a otros terceros que estn de buena fe (inoponibilidad).

12.- Qu es la accin de simulacin?

Aquella que es ejercida por los terceros a quienes la simulacin perjudica, con el objeto de que el juez declare cul ha sido la voluntad de las partes.

13.- Requisitos para ejercer la accin?

- ser titular de un derecho amenazado o posicin perjudicada.

- probar el dao.

14.- Prescribe esta accin?

La doctrina est dividida.

- Es imprescriptible.

- Prescribe junto a la accin de nulidad.

- Prescribe en plazo de las acciones personales (5 aos), a menos que emane de un delito civil (4 aos).

Objeto

1.- Qu es el objeto de los actos jurdicos.

Se discute. Para algunos, est constituido por los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue. Es decir, es lo querido.

Para otros (nuestro CC), es la cosa que debe darse o el hecho que debe o no ejecutarse. Es decir, la prestacin.

2.- Requisitos para que exista el objeto (doctrina).

- ser determinado o determinable

- posible (de hecho y jurdicamente)

- lcito (no contrario a la ley, orden pblico ni buenas costumbres).

3.- Requisitos que debe reunir la cosa objeto (CC)

- Ser real: as, venta de cosa futura es condicional salvo quede claro se vende la suerte.

- Ser determinable: al menos gnero y tener reglas para cantidad.

- Ser comerciable: son incomerciables absolutamente las cosas excluidas por su propia naturaleza, as como las comunes a todos los hombres. Son incomerciables de forma relativa las que por su destinacin no son susceptibles de dominio por los particulares.

4.- Requisitos que debe reunir el hecho objeto (CC)

- Ser determinado.

- Ser fsica y moralmente posible.

5.- Qu es el objeto ilcito?

Aquel que no se conforma con la ley, o bien, el que infringe la ley, el orden pblico o las buenas costumbres.

6.- Cul es la regla general en materia de objeto ilcito?

Art. 1466 parte final: hay objeto ilcito en todo contrato prohibido por las leyes.

7.- Sancin en caso de ausencia de objeto.

Inexistencia, o Nulidad Absoluta en caso de no aceptarse.

8.- Por qu el Cdigo Civil prohbe la condonacin del dolo futuro.

Porque es inmoral.

9.- Casos de objeto ilcito en el C.C.

- promesa de someterse en Chile a jurisdiccin no reconocida por las leyes.

- pactos sobre sucesiones futuras: slo vlidas las convenciones que diga relacin con no disponer el 1/4 de mejoras. Vial agrega otra: las donaciones irrevocables hecha en razn de legtimas o mejoras.

- Enajenacin en casos enumerados en el artculo 1464. Aunque, ojo, en el caso del 1 y 2 no pueden enajenarse, pero en los 3 y 4 ello s es posible.

- Condonacin del dolo futuro.

- Deudas contradas en juegos de azar.

- Venta de libros prohibidos u objetos considerados inmorales.

- Actos prohibidos por las leyes (dem contrato).

10.- Qu prescribe el artculo 1461?

Art. 1461. No slo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaracin de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estn determinadas, a lo menos, en cuanto a su gnero.

La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.

Si el objeto es un hecho, es necesario que sea fsica y moralmente posible. Es fsicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden pblico.

11.- Qu prescribe el artculo 1464?

Art. 1464. Hay un objeto ilcito en la enajenacin:

1. De las cosas que no estn en el comercio;

2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

12.- Cmo se interpreta el artculo 1464?

N1: Cosas que no estn en el comercio: no es objeto ilcito, es falta de objeto en atencin al artculo 1461.

N2: Derechos personalsimos: estn en el comercio humano, pero son inalienables. No es una repeticin del nmero anterior.

N3: Cosas embargadas por decreto judicial. En atencin a esto, surgen interrogantes:

i) desde qu momento?

- partes: notificacin al deudor de la demanda.

- terceros: bienes muebles, desde que conocen de la prohibicin. Bienes inmuebles, desde inscripcin en el CBR.

ii) Cundo debe existir el embargo para que haya objeto ilcito? al momento de la enajenacin.

iii) Hay objeto ilcito en enajenacin forzada de cosas embargables? Vial apoya el que es vlido porque slo se prohbe la enajenacin voluntaria. Otros dicen que ley no distingue.

iv) Cmo se podra enajenar?

- autorizacin judicial previa: de todos los jueces.

- consentimiento previo del acreedor: de todos los acreedores (esto en virtud artculo 12 CC).

N4: Especies cuya propiedad se litiga. Cabe sealar que el art. 296 del CPC agrega requisito que el juez decrete prohibicin sobre estos objeto y que se proceda a inscribir en el CBR en caso de los bienes inmuebles. Pero esto es para producir efectos respecto de terceros.

Como la prohibicin es en beneficio del litigante, este puede autorizar su enajenacin (art. 12 CC).

13.- Es vlida la venta de los bienes del art. 1464?

Posicin mayoritaria: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenacin no est prohibida por las leyes (art. 1810). El art. 1464 seala que est prohibida la enajenacin, por lo que no podran venderse dichos bienes. El contrato estara, pues, prohibido por las leyes, habiendo objeto ilcito (art. 1466).

Posicin minoritaria: La remisin del art. 1810 al art. 1464 es slo parcial, en tanto expresamente pueden enajenarse ciertos bienes si se dan los casos previstos (Ns 3 y 4 del art. 1464).

14.- Cmo debe entenderse el trmino "enajenacin" prescrito por el artculo 1464?

- sentido amplio: transferencia de dominio o la constitucin de cualquier otro derecho real (CC).

- sentido estricto: transferencia de dominio.

Lo importante es destacar que enajenacin nunca es sinnimo de venta (modo vs ttulo).Causa

1.- Qu es la causa?

Motivo que induce al acto o contrato.

2 -Diversas clasificaciones de la causa.

Eficiente: fuente de las obligaciones.

Final: fin inmediato, fin prximo que se encuentra en la estructura del contrato.

Ocasional: personal y psicolgica. Diferente para cada uno.

3.- Qu es la causa ilcita?

La prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.

4.- Qu seala la Doctrina Tradicional respecto de cul es la causa?

Atendemos a la causa de la obligacin. Es abstracta, objetiva.

- contratos bilaterales: obligacin correlativa.

- contratos reales: la causa de restituir es la entrega que se hizo antes.

- contratos gratuitos: intencin liberal = liberalidad.

5.- Qu seala la Doctrina Italiana?

La causa es la funcin econmico social que derecho reconoce para sus fines.

6.- Qu seala la Doctrina del mvil o motivo determinante?

Es subjetiva, no concepto abstracto.

Causa es el mvil o motivo determinado que impuls al autor o partes a celebrar AJ.

7.- Qu seala la Doctrina Anticausalista?

Hay falsedad de la causa abstracta. Es una crtica a la teora tradicional.

En los contratos bilaterales, la causa no precedera al efecto.

En los contratos reales, la entrega es requisito del contrato mismo.

En los contratos gratuitos, la liberalidad es motivo... habra confusin.As, la causa abstracta sera intil. En los contratos bilaterales no se produciran efectos contrato por falta de objeto. En los contratos reales, dem pues faltara un requisito esencial para el perfeccionamiento del contrato. En los contratos gratuitos, dem pues faltara el consentimiento. Y en general, ilicitud de la causa sera en verdad ilicitud de objeto.

8.- Qu debe tener causa?

A) Obligacin:

Art. 1445: "persona se obligue a otra".

Art. 1467: "no puede haber obligacin sin causa".

Argumento histrico.

B) El acto o contrato:

Art. 1445: "causa lcita para acto que engendra obligacin".

Art. 1467 inc 2: "motivo que induce a acto o contrato = causa".

Art. 2057: sociedad nula por ilicitud de causa = contrato tiene causa ilcita.

C) Opinin de Vial

Ambos estn bien, pues Andrs Bello se anticip a su tiempo y distingui entre causa obligacin y causa del acto o contrato.

9.- Qu prescribe el artculo 1467?

Art. 1467. No puede haber obligacin sin una causa real y lcita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.

As la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilcita.

10.- Qu criterio adopta el CC en materia de Causa?

A) Criterio objetivo:

- Argumento histrico: doctrina tradicional imperaba en la poca.

- 1467 requiere causa real y lcita (puede haber obligaciones sin causa, como postula doctrina tradicional).

- 1467 inc final: Ejemplos del artculo dan a entender que es as: promesa pago deuda inexistente carece de causa//pura liberalidad es causa suficiente.

- definicin de causa (1467 inc 2) por error u omisin no calific dicho motivo deba ser jurdico o abstracto.

B) Criterio subjetivo

- Argumento histrico: concepto causa-motivo existe desde Edad Media.

- El CC define causa como motivo.

- Mera liberalidad es causa = intencin.

- Causa real y lcita, Juez debe buscarla.

- promesa de pago de una deuda inexistente carece de causa porque motivo fue errado.

C) Postura de Vial.

- Causa acto o contrato: es motivo de su celebracin (subjetivo).

- Causa Obligacin: es abstracto, objet