cuestionario de legislacionnn

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LEGISLACION FISCAL Titulo: Trabajo del primer parcial Nombre: Pérez García Christian Israel Grupo: 3IV2 Profesor: Octavio Ramos. Numero de boleta: 2009140435

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INTRODUCCION.

Con este trabajo se pretende demostrar todo lo que se ha visto en el parcial.

Se muestra todo lo que he aprendido durante este parcias.

Sabremos que es una persona física, una persona moral, que significa la palabra

estado que es población, que es territorio.

Además cual es la jerarquía de leyes y como está compuesta, cuales son los

impuestos directos, los impuestos indirectos, que son productos, que son

aprovechamientos.

Los principios de los impuestos según Adolfo Wagner y Adam Smith.

En que se basa hacienda para darnos el RFC registro federal de contribuyentes y

que es lo que tenemos que hacer para darnos de alta, conoceremos los papeles que

necesitamos, y demás requisitos.

La zona económicamente exclusiva de México,

Los días hábiles e inhábiles en los que podemos pagar nuestros impuestos.

Conoceremos también que es un acto principal y un actor secundario, además de

cuáles son los accesorios de un acto secundario.

Entre muchas otras cosas.

Para saber un poco más de esto se resolvió un cuestionario, en el cual se responde

todas estas preguntas, además de que se han anexado ejercicios de cómo dar de

alta a una persona en hacienda, actualización de contribuciones y aprovechamientos,

y requisitos de comprobación fiscal.

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INDICE

Cuestionario……………………………………………………….. 4

Determinación de RFC……………………………………………25

Anexo 1………………………………………………………………29

Anexo 2………………………………………………………………30

Conclusión…………………………………………………………..31

Bibliografía…………………………………………………………..33

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CUESTIONARIO

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CUESTIONARIO.

1.-Concepto de estado.

Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,

soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias,

formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tienen poder de

regular la vida sobre un territorio determinado

José Safra Valverde define al estado como un conjunto de instituciones que

posee la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una

sociedad, teniendo una soberanía interna y externa cobre un territorio

determinado.

Segmento geográficamente limitado de la sociedad humana unido por una

común obediencia a un único soberano.

2.- ¿Qué es la actividad financiera del estado?

El estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del poder ejecutivo desarrolla una actividad “que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. Siendo esto así, es lógico que la Administración de un Estado tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines. De donde resulta que uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa está constituido precisamente por la gestión de intereses económicos”

Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el Estado moderno, ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual, según Giannini, la cumple el Estado “para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o intervenir las sumas ingresadas”, y se distingue “de todas las demás en que no se constituye un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple

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una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades”

La actividad financiera del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”

La actividad financiera del estado reconoce tres momentos fundamentales:

1. El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por instituciones de derecho privado, como la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.

2. La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración explotación de sus bienes patrimoniales de carácter permanente.

3. a realización de de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

En resumen la actividad financiera del estado es la forma en la que el estado consigue ingresos necesarios para sufragar gastos.

3.- ¿Qué son los ingresos ordinarios?

Según Flores Zavala los ingresos ordinarios son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal, en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Así que los ingresos ordinarios son aquellos que el estado obtiene de forma regular, de forma constante o periódica, algunos ejemplos de impuestos ordinarios son: ISR (impuesto sobre la renta), IVA (impuesto al valor agregado), IEPS (impuesto especial sobre productos y servicios).

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4.- Concepto de territorio.

Se denomina territorio a un área definida a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, estado, o país subdividido.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva las cuales son:

Negativa: negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. Establecidos por el Derecho Internacional.

Positiva: positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.

5.- ¿Qué es la soberanía?

según Jean Bodin es el poder absoluto y perpetuo de una república. También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una

institución política de ejercer su poder. Otro concepto de soberanía es poder o autoridad que posee una persona o un

grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política.

6.- Concepto de población.

En sociología y biología, una población es un grupo de personas, u organismos de una especie particular, que viven en un área geográfica, o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.

7.- ¿Qué son los ingresos extraordinarios?

Los ingresos extraordinarios son los que el estado obtiene derivado de una contingencia o de un acto accidental, pero tiene la característica de desaparecer, es decir son ingresos extraordinarios aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofes, déficit, etc.

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El código fiscal de la federación no reconoce la clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios.

8.- Elabora la estructura de la jerarquía de leyes.

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DISPO. ADMN.

REGLAMENTO DE LAS LEYES FEDERALES

Tratados Leyes OrdinariasInternacionales federales

CONSTITUCIÓN.

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9.- Explica cada una de las plataformas que integran a la jerarquía de leyes.

Constitución.

En México la fuente formal del derecho fiscal es la ley, como se desprende en el artículos 31° fracción IV de la constitución que dispone de la obligación de contribuir a los gastos públicos de la federación, estados y municipios de una manera legal, proporcional y equitativa.

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Se refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73° fracción VII de la propia constitución señale como atribución del congreso de la unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Leyes ordinarias.

La ley es una regla de derecho humano del poder legislativo y promulgado por el poder ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimido por otra ley o por otra regla que tenga mayor eficacia.

La importancia de la ley como fuente del derecho fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la constitución política del país.

Tratados internacionales.

Instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Son considerados como convenios o acuerdos entre estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, y otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los estados participantes crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, los cuales constituyen una fuente formal del derecho.

En México los tratados internacionales carecen de importancia como fuente del derecho impositivo.

El objeto de los tratados internacionales según el artículo 4-A del código fiscal de la federación, es evitar el pago de la doble tributación entre los países que celebran este tipo de convenios.

El congreso de la unión dentro de nuestra jerarquía de leyes considera que un tratado internacional tiene la misma validez que una ley ordinaria o especifica y por lo tanto le da el mismo rango en el escalón de importancia.

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REGLAMENTO.

El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya finalidad es observar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

Por ello afirmamos que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley, por que desarrolla y detalla los principios contenidos en una ley.

Disposiciones administrativas.

Entre las disposiciones administrativas se encuentran las circulares, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, las cuales explicare a continuación.

Costumbre:

CIRCULARES:

Una derivación del reglamento es una circular, disposición de carácter administrativo; solo que mientras el reglamento puede ser expedido por el poder ejecutivo, la circular entra en esfera de competencia de todos los funcionarios superiores de la administración pública como son: los secretarios de estado, directores generales, etc.

Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunos casos de carácter interno de la dependencia del poder ejecutivo y en otras dirigidas a los particulares.

LA JURISPRUDENCIA:

En nuestro país la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se inducen en nuestras leyes fiscales, ya sea por que se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una seria de casos análogos; pero debemos tener presente para comprobar con exactitud la importancia de esta fuente que la juridisprudencia por sí misma no modifica, no deroga y no crea a las leyes fiscales, si no que únicamente puede determinar la conveniencia y en su caso el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes.

En otras palabras la jurisprudencia no es una fuente formal del derecho sino una fuente real de las leyes fiscales.

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LA DOCTRINA:

La doctrina constituye una fuente de derecho real y no formal del derecho fiscal pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos y no que ha venido desempeñando una labor constructiva en el derecho fiscal, en nuestro país puede considerarse como insignificante su aportación, pues a pesar que tenemos elementos distinguidos nuestras disposiciones sobre la materia es casi nula.

LA COSTUMBRE:

Se ha dicho que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

En la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo; el primero consiste en el uso y practica constante y el segundo en la idea de que el uso o la práctica en cuestión son jurídicamente obligatoria.

La doctrina distingue tres clases de costumbre, la interpretativa que es la que determina el modo en el que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la introductora que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación de esta una norma diversa.

10.- Citar el fundamento constitucional que establece la obligación de pagar impuestos.

Artículo 31 fracción IV.- Obligación de contribuir al gasto público y principio de legalidad de los impuestos y tributos: Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

11.- ¿Qué son y cuál es la clasificación de las contribuciones explicando cada uno de ellos y citar 5 ejemplos de los mismos?

IMPUESTO: es una contribución, obligación de las personas físicas y morales, es un acto coercitivo, es una obligación, sirve para sufragar gastos públicos, existen impuestos directos los cuales son los que gravan ganancias y riquezas de los cuales sea acreedora la persona física. Y los indirectos que son aquellos que gravan el

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consumo, es un impuesto que se paga por adquisición de bienes o productos y lo paga el consumidor final.

Ejemplos de impuestos: IVA, IEPS, ISAN, ISR, IT, IETU, IDE, impuesto predial, impuesto sobre nominas.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: es una contribución de carácter obligatorio, es un acto coercitivo, una contraprestación, tiene el origen constitucional en el artículo 123 que habla del derecho del trabajo, hay una relación laboral, por lo tanto no hay una relación tributaria.

Ejemplos: cuotas al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, cuotas al SAR, aportaciones de seguridad social del ejercito, aportaciones voluntarias al seguro popular, cuotas al ISSTE, cuotas de salud al sector salud.

CONTRIBUCION DE MEJORAS: es una contribución voluntaria u opcional, es una contraprestación, solo contribuyen las personas físicas o morales que se beneficien con obras públicas.

Ejemplos: drenaje, alumbrado público, pavimentación, carreteras, tuberías, alcantarillado, bibliotecas, puentes peatonales, puentes vehiculares, parques, etc.

DERECHOS: es una contribución, una contraprestación, es voluntario, y deriva de las funciones de derecho público.

Los derechos se dividen en divisibles e indivisibles. Los divisibles son aquellos en los cuales la autoridad fiscal identifica con exactitud quien los está utilizando. Y los indivisibles son todos aquellos que la autoridad no identifica quien los está utilizando.

Ejemplo: divisibles: visa, licencia para conducir, pasaporte; y los indivisibles: uso de bibliotecas, uso de parques, uso de playas.

12.- ¿Cuáles son los impuestos directos y cita 3 ejemplos?

IMPUESTOS DIRECTOS: son aquellos que gravan ganancia, utilidades, productos, superávits y riquezas de los cuales sea acreedora la persona física o la persona moral.

Ejemplos: impuesto predial, impuesto sobre la renta, impuesto sobre nominas.

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13.- ¿Cuáles son los impuestos indirectos y cita 3 ejemplos?

IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellos que gravan el consumo, es decir es un impuesto que se paga por adquisición de bienes o de productos y lo paga el consumidor final.

Ejemplos: IVA, IEPS, ISAN.

14.- Elabora la estructura del código fiscal de la federación.

TITULO I ARTICULOS

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

CAPITULO II De los medios electrónicos 1al 17-B

TITULO II 17-C al 17-J

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES

CAPITULO ÚNICO

TITULO III 18 al 32-G

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

FISCALES

CAPITULO ÚNICO

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TITULO IV 33 al 69-A

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

CAPITULO I De las infracciones 70 al91-D

CAPITULO II De los delitos fiscales 92 al 115 BIS

TITULO V

DE LOS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

CAPITULO I Del recurso administrativo

SECCIÓN I Del recurso de revocación 116 al 128

SECCIÓN II De la impugnación de las notificaciones 129

SECCIÓN III Del trámite y resolución del recurso 130 al 133-A

CAPITULO II De las notificaciones y la garantía

Del interés fiscal 134 al 144

CAPITULO III Del procedimiento administrativo de ejecución

SECCIÓN I Disposiciones generales 145 al 150

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SECCIÓN II Del embargo 151 al 163

SECCIÓN III De la intervención 164 al 172

SECCIÓN IV Del remate 173 al 196-B

TITULO VI

DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEROGADO 197 al 263

(Derogados)

15.- ¿Qué se entiende por código fiscal de la federación?

Es el ordenamiento jurídico donde se plasman las bases de toda la legislación fiscal. En él se encuentran todas las reglas que tenemos que seguir para que nuestra empresa no tenga problemas.

16.- ¿Qué es un crédito fiscal?

Es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. De lo anterior se desprende el criterio asumido por el nuevo código fiscal, en su artículo 4.- “son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado que tenga derecho a exigir de sus servidores o empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

Si no cumplimos con el pago de un crédito fiscal corremos el riesgo de tener un acto secundario, que vendría con todos sus accesorios.

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17.- ¿Cuáles son los elementos que debe contener todo impuesto? Explicar en qué consisten.

Los elementos que debe de tener todo impuesto son:

SUJETO: es la persona física o moral inscrita en el código fiscal de contribuyentes a la cual se le pretende cobrar el crédito fiscal.

A su vez los sujetos se clasifican en:

SUJETOS ACTIVOS: el sujeto activo está conformado por las personas físicas o morales a los que se les va a cobrar el crédito fiscal. En el derecho tributario existe un solo sujeto activo, que es el estado, pues solamente él como ente soberano tiene la potestad tributaria que es uno de los atributos de la soberanía.

SUJETOS PASIVOS: el sujeto pasivo deben ser los particulares quienes tienen la obligación de contribuir al gasto publico. Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación sustantiva o formal.

Los sujetos pasivos tienen varias clasificaciones las cuales son:

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa. Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el

caso de las personas que conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes sino también de los terceros; por lo tanto la ley designa como responsable directo a quien tiene esta facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado un tercero, pues por la disponibilidad de los bienes podrá cubrir el adeudo total.

Sujeto pasivo en parte por deuda propia y en parte con deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente limitada. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno puede exigir el adeudo y no solo la parte que le corresponde.

Sujetos pasivos con deuda ajena con responsabilidad sustitutiva. Es el caso de los sustitutos legales del deudor directo ya sea voluntarios o por ministerio de la ley a quienes se les respeta el derecho de repetir contra el deudor directo.

Sujeto pasivo con deuda ajena por responsabilidad objetiva. Es el caso de personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto del cual el bien constituye la garantía objetiva; por ejemplo la adquisición de un bien inmueble con adeudos pendientes por concepto de impuesto predial o territorial.

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Objeto: es la razón o causa el contribuyente se encuentra obligado a contribuir al gasto público, es decir es el hecho generador que establece el artículo 2°del código fiscal de la federación.

Para una persona física y moral el hecho generador se traduce en la utilidad o ganancia que refleje su actividad; dicho de otra forma el objeto se paga cuando se tiene un producto, entendiéndose por este ultimo como una ganancia.

Sin embargo no debemos olvidar que una clasificación de los impuestos son aquellos que gravan el impuesto.

Base: la base es el monto, la cuantía, o la cantidad sobre la que se calculara la contribución correspondiente.

Tasa o tarifa: la tarifa se aplica exclusivamente para las personas físicas según lo establecido en el titulo 4° de la ley del impuesto sobre la renta y la tasa se aplica tanto para personas físicas como para personas morales dicho de otra forma este último elemento de los impuestos significa del mecanismo o procedimiento para el cálculo correspondiente de las contribuciones.

18.- Indica atribuciones de la SHCP

1.-Proyectar y calcular los ingresos de la federación.

2.-Planear, coordinar, evaluar y vigilar al sistema bancario.

3.-Practicar inspecciones y reconocimiento de existencias en almacenes con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

4.-Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

5.-Manejar la deuda pública.

6.-Dirigir la política monetaria y crediticia

7.-Administrar las casas de cambio y bolsa.

8.-Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública.

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9.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disponibilidad impositivas y las leyes de ingresos federales.

10.- Cobrar los impuestos derechos productos y aprovechamientos federales.

11.-Dirigir los servicios aduanales de inspección y la policía fiscal de la federación.

19.- ¿Qué son los aprovechamientos? Cita 3 ejemplos.

Los aprovechamientos son los Ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público.

Ejemplos:

Provenientes de la participación de los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencia y legados expedidos de acuerdo a la federación.

Cuotas compensatorias Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

20.- ¿Qué es un producto? Cita 3 ejemplos.

Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Ejemplo: utilidades, recolección de basura, explotación de tierras y agua

21.- ¿En qué fecha deben pagarse las contribuciones?

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I.- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley en los casos de retención o de recaudación de contribuciones los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes interpongan la obligación de recaudarlas, las enterarán

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a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II.- en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la acusación.

Aunque algunas personas tienen tolerancia de algunos días:

Sexto digito numérico Fecha límite de pago

1,2 Días 17 más un día

3,4 Días 17 mas dos días

5,6 Días 17 mas tres días

7,8 Días 17 más 4 días

9,0 Días 17 más 5 días

22.- Menciona ¿Cuál es la aplicación del código fiscal de la federación?

El código es una ley de carácter federal emanada del congreso de la unión, con el objeto de regular la actividad tributaria del estado y con el alcance de dar a conocer a todos los contribuyentes y a las personas que están ligadas por alguna actividad con ellos, sean personas físicas o morales, la obligación que tiene de cumplir las disposiciones relacionadas con la contribución para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas.

23.- Explica ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona física prestadora de servicios profesionales?

El domicilio fiscal de una persona física prestadora de sus servicios profesionales es el lugar o local en donde presta sus servicios, como puede ser un despacho, un local, una oficina, etc.

24.- ¿Qué es el presupuesto anual de la federación y como se integra?

Es la manera en que el gobierno gastara en dinero de los ingresos del estado, es decir es la forma o mejor dicho cuánto dinero se le dedicara a cada sector del

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gobierno, por ejemplo, tres millones de pesos a la educación, 10 millones a hospitales y así.

25.- En la práctica de diligencias ¿Qué debe entenderse por días y horas hábiles?

Son las horas y días en las que se pueden practicar diligencias y visita. De lunes a viernes de 7:30 a 18:00hrs, a excepción de que la autoridad autorice cambio de horario y de día.

26.- Indica ¿en qué consisten los principios de los impuestos según Adam Smith?

Los principios de los impuestos según Adam Smith son:

1.- PRINCIPIO DE JUSTICIA: escribió que los súbditos de cada estado deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus perspectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del estado. De la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.

Este principio de justicia inspiro a la constitución francesa de 1789 y a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, paso a la constitución española de Cádiz de 1812, de ahí a las constituciones mexicanas, particularmente las de 1857 y 1917, que proclaman este principio de justicia cuando exigen que los mexicanos contribuyamos a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

2.-PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE: consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios, por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones.

3.-PRINCIPIO DE COMODIDAD: consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Es decir deben escogerse aquellas fechas o periodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias o ventajosas para que el causante realice el pago.

4.-PRINCIPIO DE ECONOMIA: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la

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diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible.

27.- ¿Qué se considera un residente en territorio nacional?

Se consideran residentes el territorio nacional las personas que:

1.- Hallan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país más de 182 días naturales consecutivos o no acrediten la residencia en el extranjero mediante una constancia expedida por las autoridades competentes del estado del cual sean residentes.

2.- Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios de estado o trabajadores de estado, aun cuando por carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor de 183 días naturales.

También se consideran residentes en territorio nacional las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio.

28.- Tratándose del transporte de bienes y mercancías ¿en qué momento se puede llevar a cabo una revisión fiscal?

Se consideran hábiles los 365 días del años las 24 horas del día.

29.- Indica los principios de los impuestos, según Adolfo Wagner, explicando brevemente cada uno de ellos.

Adolfo Wagner formulo 4 grupos de impuestos los cuales son:

1.-POLITICA FINANCIERA: son los principios de la insuficiencia de la suficiencia de la imposición y de la elasticidad de la imposición. El primero requiere que los impuestos deben ser suficientes para poder cubrir las necesidades financieras en un determinado periodo, en la medida en que otras vías o medios no puedan hacerlo o no sean admisibles. El principio de elasticidad proclama que el sistema fiscal debe estar integrado por diversos impuestos que hagan que en un periodo de coyuntura permitan al estado recibir todos los ingresos que necesita.

2.- PRINCIPIOS DE ECONOMIS PUBLICA: proclama que debe hacerse una prudente elección en tres fuentes de impuesto, que son el capital, la renta y los medios de consumo, teniendo en cuanta los puntos de vista de la economía privada

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y de la economía pública, las consideraciones de política social y los fines de aplicación de los impuestos.

3.-PRINCIPIOS DE EQUIDAD: proclama la generalidad y uniformidad en la contribución. WAGNER se declara partidario de que los impuestos tengan solamente finalidades fiscales; de la proporcionalidad de los impuestos, que graven a todos los individuos, sin mínimo de exención y sin cuotas progresivas. Los postulados de Wagner, en materia de equidad, han quedado superados por la doctrina tributaria y no han sido acogidos por la legislación.

4.-PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION FISCAL: los cuales son, la fijeza en la imposición, la cual se expresa en las siguientes reglas.

La mayor preparación profesional y moral para los encargados de la administración de los impuestos.

La simplicidad del sistema de impuestos y de su organización. Dar la indicación exacta y precisa de la fecha y lugar de pago del monto de la

suma debida y de las especies liberatorias admitidas. Emplear en las leyes y en los reglamentos un lenguaje claro, simple y

accesible a todos, aun cuando no siempre será posible por las complicaciones que entrañan los impuestos modernos.

El rigor jurídico y la precisión, que excluyen la discusión y las controversias, son una necesidad de las leyes, pero a veces su realización es difícil.

Al lado de las leyes deben expedirse circulares y disposiciones que, citando ejemplos, y en la mejor forma posible, aclaren no solo para los órganos de la administración, si no para el público en general, los principios establecidos en la ley.

Las disposiciones relativas a penas, defensas y ciertos principios fundamentales deben hacerse imprimir en las formas oficiales para notificaciones o para el control del impuesto.

Debe utilizarse la prensa para dar a conocer las leyes nuevas.

Las anteriores recomendaciones son de obvia aceptación; y en la práctica tributaria mexicana han encontrado una buena acogida.

30.- Menciona y explica cuantos tipos de ejercicios fiscales existen.

Hay 2 tipos de ejercicios fiscales, los regulares y los irregulares.

Regulares:

Los regulares son los que inician el 1 de Enero y terminan el 31 de Diciembre.

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Irregulares:

En irregulares hay 3 que son, el primero, inicia el 1 de Enero y termina antes del 31 de Enero; el segundo, inicia después del 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre; tercero, inician después del 1 de Enero y terminan el 31 de Diciembre.

31.- En el caso de una persona moral ¿Cuál debe considerarse su domicilio para efectos fiscales?

para residentes en el país debe considerarse su domicilio fiscal el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio.

Para los no residentes en el país será el domicilio que ellos designen.

32.- ¿Qué documento debe obtenerse para liquidación de un crédito fiscal?

En los términos del último párrafo del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, quien haga el pago de Créditos Fiscales, deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valorada expedidas y controladas exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la documentación que en las disposiciones fiscales respectivas se establezca que deba constar la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

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Determinación del RFC

Nombre o razón social Fecha de nacimiento o constitución

RFC

Puerco Tapia Osvaldo 1980-31-julio PUTX800731000

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El patito feo S.A de C.V. 01-24-1950 PFE500124000

José del Moral Hernández 15-Mayo-73 MOHX730515000

René Meneses Aguilar 01-01-2001 MEAX010101000

Riober S.A. de C.V. 1945-Agosto-08 RIO450808000

Desarrolladora metropolitana del sur

13-Abril-84 DMS840413000

María Magdalena Gonzales.

17-1993-Febrero GUSM930217000

José Hipólito Fernández 1991-Noviembre-19 FEH911119000

Móvil 4 you S.A. de C.V. 1990-Septiembre-15 MYO900915000

Hugo Caballero García 1984-Agosto-29 CAGH840829000

El patito S.A. de C.V. 28-Agosto-09 PAT090828000

Ramírez Fernández Helguera Ortiz y asociados S.C.

09-Marzo-1986 RFE860309000

Crisvisa Naucalpan S.A. de C.V.

13-Diciembre-2001 CNA011213000

Jorge de la O Álvarez 20-Enero-2001 OAJ010120000

Camacho Rodríguez Luis Enrique.

1969-26-Noviembre CARL691126000

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Carolina Mendoza Guerrero

06-06-1975 MEGC750606000

Puebla Tapia Osvaldo 2005-Agosto-13 PUTX050813000

Álvarez José 16-Diciembre-1980 ALX801216000

Crisvisa La Viga S.A. de C.V.

1990-Mayo-11 CVI900511000

Comercializadora Grupo G S.A. de C.V.

Enero-1999-17 CGG990117000

Ford Andrade S.A.de C.V. Julio-1993-15 FAN930715000

Coprocom S. de R.L de C.V.

22-03-1987 COP8703220000

Manufacturera Islas S.A. de C.V.

12-Abril-02 MIS020412000

A la Torre Fonseca Javier 1980-Junio-24 TOFJ800624000

De la Rosa del Toro Alberto

09-23-75 ROTA750923000

Fernández Martínez Erika 29-03-2004 FEME040329000

Consultoría Fiscal y Asociados S.C.

14-Abril-06 CFA060414000

Consorcio inmobiliario Pegaso S.A.de C.V.

1984-12-22 CIP841222000

Indalum S.A. de C.V. 70-Julio-31 IND700731000

Becerril Becerra Sandra 1987-22-Julio BEBS870722000

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Mónica.

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ANEXO 1

(Formato Ru, firma electrónica avanzada, archivos generados,

datos que respaldan la información)

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ANEXO 2

Comprobantes fiscales

Conclusión.

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Esta materia es muy importante para lo que es contabilidad, por que se aprende acerca de muchas cosas fiscales y legales que tiene q hacer una empresa para poder realizar la apertura de sus operaciones.

Dentro de cada empresa se tienen que cumplir con ciertos requerimientos que señala la ley.

Debemos saber que la actividad financiera del estado depende de los contribuyentes, porque gracias a ellos existe.

La jerarquía de leyes es una clasificación importante dentro de las leyes en México, porque en ella se señala la importancia que tiene cada una de ellas y de que trata.

El plan de egresos fue una de los temas de este semestre, que fue muy importante, porque muchas veces nosotros escuchamos “plan de egresos”, pero muchas veces no sabemos ni que es eso, pude saber gracias a la materia que es plan de egresos.

Las empresas tienen que realizar ciertos trámites para poder iniciar operaciones, como por ejemplo, darse de alta en hacienda que es muy importante, porque muchas veces tratamos de evadir impuestos, pero nos podemos meter en un gran problema, porque si se llegara a dar cuenta la ley, habrá multas, gastos de ejecución, es decir, habrá un acto secundario, el cual es costoso, así que mejor conviene pagar todo a tiempo y que este todo en regla; después del RU se tramita la firma electrónica avanzada, entre otras cosas.

En resumen de todo lo anterior esta materia me fue muy útil, y más los temas, porque están muy completos.

Y me hicieron aprender cosas que no sabía, como por ejemplo como tramitar la firma electrónica avanzada y otras cosas.

Cosas que veo en mi vida cotidiana y que no sabía ni que era eso, por eso esta materia es muy importante.

Pero lo más importante que he aprendido, es que no conviene llevar una mala relación con hacienda.

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Bibliografía.

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www.wikipedia.org

www.monografias.com

http://www.saludoax-admon.com/formatos/FormaRU.pdf

www.sat.gob

http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

http://www.uaim.edu.mx/web-carreras/carreras/GESTION%20FISCAL/TRIMESTRE06/Codigo%20Fiscal%20de%20la%20Federacion.pdf

Fisco agenda 2009

Editorial: ISEF

Margaín Manautou EmilioIntroducción al Estudio del Derecho Tributario MexicanoDecimatercera edición México, Editorial Porrúa, 1997

Rodríguez Mejía GregorioEstudio de los impuestos.Primera edición, 1971 México, Editorial Fuentes Impresores, 1974

Boeta Vega Alejandro Derecho Fiscal (primer curso)2ª Edición.México, Editorial ECASA, 1994

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