Cuestionario de Derecho Internacional Público

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CUESTIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LECCIÓN 14: Actividades Marítimas o Fluviales: las actividades marítimas o fluviales se hallan constituidas por la actividad de embarcaciones, buques, que transportan cosas o personas por las aguas de distintos países o Estados, y que se debe ajustar a lo que establecen las legislaciones o tratados internacionales de los países o Estados que rigen en la materia. Los Buques personalidad Jurídica: los buques o barcos están regido por la legislación del pabellón o bandera. Navegación en estado Extranjero: se ha establecido en la legislación internacional que todo buque cualquiera sea su bandera puedan transitar en mar territorial extranjero, se garantiza la libre navegación de los mares territoriales lo que se llama paso inocente. Navegación de Cabotaje: es la que se efectúa entre puerto nacionales del mismo estado sin perder de vista la costa, los buques pueden transitar de puerto a puerto en un mismo Estado. Alta Mar: hoy en día el altamar está reconocida por las legislaciones de las Naciones Unidas como Patrimonio de la Humanidad y es de libre navegación para todos. Las Explotación de las aguas, del Lecho y del subsuelo: hoy en día está reconocido que en alta mar buques de todas las banderas pueden realizar la explotación de las aguas, es decir la pesca (ballenas, focas, lobos marinos etc.) como la explotación de ciertas riquezas naturales que se hallan en el fondo del mar como (rocas, perlas, corales, etc.). Aguas Territoriales e Interiores de un Estado: en el mar territorial y en las aguas interiores el Estado local tiene derecho a reservar para sus nacionales la pesca y la caza, así como la explotación de los yacimientos fijos en el lecho o en el subsuelo. La costumbre internacional lo ha establecido así, atendiendo que a las poblaciones costeras interesa más explotar y conservar esas riquezas. Jurisdicción de los Buques: todo buque, sea público o privado, está sometido a la jurisdicción del Estado de su bandera de modo que las personas a bordo cualquiera sea su nacionalidad, se hallan regidos por la ley del pabellón y subordinados a las autoridades del Estado respectivo.

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LECCIN 14: Actividades Martimas o Fluviales: las actividades martimas o fluviales se hallan constituidas por la actividad de embarcaciones, buques, que transportan cosas o personas por las aguas de distintos pases o Estados, y que se debe ajustar a lo que establecen las legislaciones o tratados internacionales de los pases o Estados que rigen en la materia. Los Buques personalidad Jurdica: los buques o barcos estn regido por la legislacin del pabelln o bandera. Navegacin en estado Extranjero: se ha establecido en la legislacin internacional que todo buque cualquiera sea su bandera puedan transitar en mar territorial extranjero, se garantiza la libre navegacin de los mares territoriales lo que se llama paso inocente. Navegacin de Cabotaje: es la que se efecta entre puerto nacionales del mismo estado sin perder de vista la costa, los buques pueden transitar de puerto a puerto en un mismo Estado. Alta Mar: hoy en da el altamar est reconocida por las legislaciones de las Naciones Unidas como Patrimonio de la Humanidad y es de libre navegacin para todos. Las Explotacin de las aguas, del Lecho y del subsuelo: hoy en da est reconocido que en alta mar buques de todas las banderas pueden realizar la explotacin de las aguas, es decir la pesca (ballenas, focas, lobos marinos etc.) como la explotacin de ciertas riquezas naturales que se hallan en el fondo del mar como (rocas, perlas, corales, etc.). Aguas Territoriales e Interiores de un Estado: en el mar territorial y en las aguas interiores el Estado local tiene derecho a reservar para sus nacionales la pesca y la caza, as como la explotacin de los yacimientos fijos en el lecho o en el subsuelo. La costumbre internacional lo ha establecido as, atendiendo que a las poblaciones costeras interesa ms explotar y conservar esas riquezas. Jurisdiccin de los Buques: todo buque, sea pblico o privado, est sometido a la jurisdiccin del Estado de su bandera de modo que las personas a bordo cualquiera sea su nacionalidad, se hallan regidos por la ley del pabelln y subordinados a las autoridades del Estado respectivo. Jurisdiccin en los Buques Pblicos: en alta mar, los buques pblicos, como los buques de guerra, dependen exclusivamente de la jurisdiccin del Estado a que pertenecen, gozan de completa inmunidad respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera. Cuando se hallen en mar territorial o en aguas interiores del Estado extranjero, gozan de ciertas inmunidades de jurisdiccin local, pero no son absolutas. Jurisdiccin de los Buques Privados: su jurisdiccin es distinta a los buque pblicos: 1- : son meramente comerciales, su tripulacin no est sometida al rgimen militar y son generalmente de propiedad de personas privadas o particulares.2- : Todos los actos que se realizan en alta mar a bordo de un buque privado estn sometidos en principio a la jurisdiccin del pabelln, sean aquellos de carcter civil (nacimientos, defunciones, matrimonio) o penal (delitos e infracciones). Cualquiera sea la nacionalidad de sus tripulantes. 3- : los actos que se realizan a bordo de un buque privado, mientras se hallan en aguas territoriales de otro estado (mar territorial o aguas interiores). Se hallan sometidos en principios a la jurisdiccin del pabelln o de bandera del estado del buque. Excepto cuando. No cometan alguna infraccin contra las legislaciones internacionales o contra el estado donde se encuentra.