Cuestionario Civil Libro II Terminado

18
JOSE PABLO GODOY GALVEZ LIBRO II DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES 299. DEFINICIÓN DE BIEN: Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad. Art 442 300. CLASES: LEGAL: Art. 442 Bienes muebles e inmuebles. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. Art 451 Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. Art 4445 y 446 301. QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY: Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. Ej. Una casa. Art. 447 Accesorios: bien que esta adherido al bien formado como totalidad. Ej. Una puerta, art. 449 Fungibles: son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Art. 454 No fungibles: Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. una obra de arte. Art. 454. De dominio público: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones. Art. 457 De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud de tener un titulo legal el cual los ampara. Art. 460 Semovientes: son bienes muebles pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca se reputan como inmuebles. En la doctrina son conocidos como Bienes de Mixtos o de Doble Calidad. Art. 455 y 445 numeral 7 CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS BIENES: 1. Por su Naturaleza los bienes pueden ser: · Corporales: Aquellos que tienen una existencia física apreciable por nuestros sentidos. Ej. Un vestido. · Incorporales: Aquellos que aún no teniendo manifestación concreta y tangible, producen efectos jurídicos determinables. Ej. Los derechos de autor. 2. Por su determinación los bienes pueden ser: · Genéricos: Aquellos a los que se alude identificándolos por su naturaleza común. Ej. Una máquina de escribir · Específicos: Aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su naturaleza. Ej. Una máquina de escribir marca X. 3. Por sus posibilidades de uso repetido los bienes pueden ser: · Consumibles: Aquellos en los que su uso altera su substancia de tal manera que impide su ulterior aprovechamiento. Ej. La gasolina. (art.713 c.c.)

description

cuestionario de derecho civil guatemalteco libro de los bienes de la propiedad y demas derechos reales, para objeto de estudio de la fase privada

Transcript of Cuestionario Civil Libro II Terminado

JOSE PABLO GODOY GALVEZLIBRO II DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES299. DEFINICINDEBIEN: Son todas aquellas cosas que son susceptibles deapropiacin y que son de utilidad para la u!anidad. "rt ##2 $%%. C&"SES: &E'"&: "rt. ##2 Bienes !uebles e in!uebles. Bienes !uebles: son aquellosque pueden trasladarse de un lu(ar aotrosin!enoscabo de su e)istencia. "rt #*+ Bienes in!uebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lu(ar a otro sin!enoscabo de su e)istencia."rt ###* y ##,$%+. -.E /01"S C&"SES DE BIENES 2"3: 4rincipales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. E5. .na casa. "rt. ##6 "ccesorios: bienqueestaaderidoal bien7or!adoco!ototalidad. E5. .napuerta8 art. ##9 Fun(ibles: sonaquellosbienesquepuedensustituirseporotrosdela!is!acalidad8 cantidad o especie. "rt. #*# No7un(ibles: Sonaquellosbienesquenopuedensustituirsepor otrosdela!is!a calidad8 cantidad o especie. una obra de arte. "rt. #*#. De do!inio p9blico: son aquellos bienes que su do!inio le corresponde al estadoo a sus instituciones. "rt. #*6 De do!inio pri:ado: son aquellos que su do!inio le corresponde a losparticulares en :irtud de tener un titulo le(al el cual los a!para. "rt. #,% Se!o:ientes:sonbienes!ueblesperolosani!alespuestosal ser:iciodelae)plotacin de una 7inca se reputan co!o in!uebles. En la doctrina sonconocidos co!o Bienes de ;i)tos o de Doble Calidad. "rt. #** y ##* nu!eral 6C&"SIFIC"CI/N D/C01IN"1I" DE &/S BIENES:+. 4or su Naturaledicos deter!inables. E5. &os derecos de autor.2. 4or su deter!inacin los bienes pueden ser:='en?ricos: "quellos a los que se alude identi7ic@ndolos por su naturale7icos: "quellos que se particularias8conductores de a(ua8 (as o electricidad8 incorporadas al in!ueble8 G *I los7errocarriles y sus :>as8 las l>neas tele(r@7icas y tele7nicas8 y las estacionesradiotele(r@7icas 7i5asG ,I los8!uelles y los diques y construcciones que aun cuandosean 7lotantes8 est?n destinados por su ob5eto y condiciones a per!anecer en un punto7i5odeunrio8 la(oocosta8 G6Ilos:i:erosdeani!ales8 palo!ares8 col!enares8estanques de peces o criaderos an@lo(os8 cuando el propietario los aya colocado olos conser:e con el propsito de !antenerlos unidos de !odo per!anente a la 7inca."rt. ##, se consideran in!uebles los derecos reales sobre in!uebles y las accionesque los ase(uran. $%#. C/;/ SE DIJIDEN &/S BIENES DE .S/ 4.B&IC/: aC Bienes de uso co!9n:son aquellos bienes que el do!inio lo tiene el estado8 sin e!bar(o pueden serutiliadCal(unos autores seDalan ta!bi?n Derecos reales de adquisicin.$%9. DEFINICIN DE DE1EC2/ 1E"& DE '/CE o DIS4/SICIN: Es aquelpoderque abarca la disposicin de un bien a la :e< per!ite (oa y propiedad oria8 presentapiedras lla!adas pasaderas que de distancia a distancia sale de la super7icie solo porun lado de la pared y no por el otro lado. R G ,I. Cuando la pared 7uere di:isoria entreunedi7iciodel cual 7or!aparteyun5ard>n8 ca!po8 corral ositiosinedi7icioRG6Icuando una eredad se alle cerrada o de7endida por :allado8 cerca o setos :i:os y lasconti(uas no los ten(an R G EI cuando la cerca que cierra co!pleta!ente una eredades de distinta especie de la que tiene la :ecina en sus lados conti(uos a la pri!era. R G9I cuando en las cercas de ala!bre de cualquier clase8 el ala!bre este cla:ado en lospostes o setos :i:os que lo sostienen8 sola!ente del lado de una eredad y no del ladode la eredad conti(ua.$$*. DEFINICIN DE 41/4IED"D 2/1IM/N0"&: For!a especial de copropiedad enla que cada dueDo de piso8 departa!ento o abitacin de un edi7icio de !as de unaplantatieneel do!inioe)clusi:odel !is!oy ala:e< es copropietariodelosele!entos co!unes del edi7icio. "rt *2E$$,. -.E /01/N/;B1E 1ECIBE &"41/4IED"D 2/1IM/N0"&: 4ropiedadorinte(ra!ente al descubridor8 el tesoro encontrado en terrenoa5eno se di:idir@ por partes i(uales entre el dueDo delterreno y la persona que ayaeco el descubri!iento. El descubridor no tendr@ dereco a su porcin sino cuando eldescubri!iento sea 7ortuito o cuando aya buscado el tesoro con per!iso del dueDo delterreno. #C Caan ordinaria!ente ba5o el do!iniodel o!bre8 aunquesal(andesupoder puederecla!arlosdecualquieraquelosreten(a8 pa(ando los (astos de su ali!entacin si se ubieren causado. +# $#9. SI'NIFIC"D/ DE BIENES ;/S01ENC/S: Bienes sin dueDo. Bienes ose!o:ientes que al parecer est@n e)tra:iados sin que se cono7ica!ente en que la propiedad estare(istrada en el re(istro (eneral de la propiedad y la posesin no. $,%. C."&ES S/N &"S C/NDICI/NES 4"1" -.E &" 4/SESIN 41/D.MC" E&D/;INI/: B4"1"&".S.C"4INC +C 0iene que esta 7undada en 5usto titulo 2C"dquiridadebuena7e$CDe!aneracontinua#CDe!anerapublica*CDe!anerapaci7ica ,C 4or el tie!po que seDale la ley. "rt ,2% $,+. C."& ESE& 0IE;4/SEK"&"D/4/1&" &E3: "rt. ,*+sal:odisposicionesespecialesel do!iniosobrebienesin!ueblesyde!@sderecosrealessobrelos!is!os8 seadquierepor prescripcinpor el transcursodedieasdelosani!alesyde!@sproductosqueseobten(anconosinlaindustria del o!bre. E5. &as cosecas de naran5as. "rt ,*, $66. DEFINICIN DE F1.0/S CIJI&ES: 1entas o utilidades que se obten(an de unacosa dada en arrenda!iento o pr?sta!o8 as> co!o las pensiones y los intereses queproduos 2C "lu:in$C ":ulsin #C For!acin deislas $E$. EN -.E C/NSIS0E &" "J.&SIN: Cuando la corriente de un arroyo8 torrente orio se(re(a de su ribera una porcin conocida de terreno8 y la transporta a laseredades7ronterasoalasin7eriores8 el dueDodela7incaqueorillabalariberase(re(ada conser:a la propiedad de la porcin de terreno incorporadoS pero si dentrodel ter!inode,!eses8 noe5ercitaresudereco8 loperder@a7a:ordel dueDodelterreno a que se ubiere a(re(ado la porcin arrancada. BEs lo que la 7uerosyla(os8 el acrecenta!ientoquerecibanpaulatina!ente por accesin o sedi!entacin de las a(uas. BConsiste en el au!ento deterreno que el rio :a incorporando paulatina!ente a las 7incas ribereDasC. "rt ,69$E*. DIFE1ENCI"EN01E"J.&SIN3"&.JIN: Enlaa:ulsinesunaporcinconocida de terreno en 7or!a repentina Bde la noce a la !aDanaC y pertenece al dueDoori(inal sie!pre y cuando e5ercite su dereco dentro de los , !eses que seDala la ley8se!antienelapropiedad. Entantoqueel alu:inloacepaulatina!ente8 el rio:aJOSE PABLO GODOY GALVEZacrecentando la propiedad de una persona poco a poco8 no ay plaosquequedenabandonadospor:ariar natural!enteel cursodelasa(uas8 pertenecenalosdueDosdelosprediosribereDos en toda la lon(itud respecti:a. Si el cauce abandonado separaba eredadesde distintos dueDos8 la nue:a l>nea di:isoria correr@ equidistante de unas y otras. $E6. EN-.EC/NSIS0E&" F/1;"CINDEIS&"S:"rt. ,6E. &asislasque8 porsucesi:a acu!ulacin de arrastres superiores8 se :an 7or!ando en las r>as8 pertenecena los dueDos de las !@r(enes u orillas !as cercanas a cada una8 o a as de a!bas!@r(enes si la isla se allase en !edio rio8 di:idi?ndose entonces lon(itudinal!ente porla !itad. Siuna sola isla as> 7or!ada8 distare de una !ar(en !@s que de otra8 ser@9nica!ente y por co!pleto dueDo suyo el de la !ar(en !@s cercana. $EE. DIJISIN DE "CCESIN C/N0IN." DE ;.EB&E " ;.EB&E: aC .nin: art. ,E,cuando dos cosas !uebles pertenecientes a dueDos distintos8 se unen de tal !aneraque :ienen a 7or!ar una sola8 sin que inter:en(a !ala 7e8 el propietario de la principaladquiereloaccesoriopa(andosu:alor. bC Con!i)tin: art. ,9*. 0a!bi?nlla!adacon7usin8 sise !eaque (ra:a un cr?dito (aranti