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AUDITORIA INTERNA EN CUBA

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AUDITORIA INTERNA EN

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DESARROLLO HISTÓRICO DE LA AUDITORÍA EN CUBA

En Cuba el desarrollo de la Auditoría tuvo sus características concretas. Al ser el país una colonia Española hasta 1898 y siendo España uno de los países de menor desarrollo capitalista de Europa la Auditoría no se asienta hasta el siglo XIX influyendo esto en sus colonias. Es por ello que no es hasta el siglo XX, con la intervención norteamericana en la economía cubana, la introducción de grandes empresas capitalistas, fundamentalmente en la industria azucarera los servicios públicos, la agricultura, la banca y otros que se crea un nivel de complejidades que hace que surja la necesidad de técnicos en Contabilidad y auditores calificados para satisfacer las necesidades de controlar los recursos económicos y financieros.

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Durante la época republicana o seudo república, las auditorías financieras, que respondían a los intereses de las casas matrices norteamericanas y eran realizadas por firmas independientes de auditores, así como la práctica de las auditorías fiscales, y las auditorías internas. En la época revolucionaria se enmarca en dos etapas, la anterior al año 1990, donde las auditorías estaban encaminadas fundamentalmente a la práctica de las auditorías financieras de carácter estatal, las inspecciones fiscales y las auditorías internas, y la segunda etapa a partir del año 1990, al aprobarse en el Segundo Congreso del Partido Comunista de Cuba entre los objetivos fundamentales del quinquenio ‘explotar al máximo las posibilidades del Sistema de Auditoría y Comprobación a las empresas y unidades presupuestadas”.

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El 16 de agosto el Comité Estatal de Finanzas dicta la Resolución N° 49 del 82, la que fue derogada por la Resolución N° 44 del 27 de diciembre de 1990, la que estableció las normas que rigieron la Auditoría de carácter estatal y privado y con la participación de firmas cubanas de auditores independientes, auditorías fiscales y auditorías internas, hasta que finalmente se aprobó el Decreto Ley N° 159 el que rige hasta ahora.

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CONCEPTO

La Auditoría Interna en Cuba se define según el Decreto Ley 159 De la Auditoría como: “El control que se desarrolla como instrumento de la propia administración y consiste en una valoración independiente de sus actividades, que comprende el examen de los sistemas de Control Interno, de las operaciones contables y financieras y de la aplicación de las disposiciones administrativas y legales que correspondan con la finalidad de mejorar el control y grado de economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, prevenir el uso indebido de estos y coadyuvar al fortalecimiento de la disciplina en general.

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En Cuba las nuevas exigencias para fortalecer los procesos, operaciones y actividades dentro de las empresas, han llevado a cabo un cambio significativo en la Auditoría Interna y en su papel dentro de la organización, a un punto tal, que en noviembre del año 2004 el Ministerio de Auditoría y Control (MAC) emite una nueva Resolución estableciendo normas específicas para la Auditoría Interna. Se agregan a la definición antes referida del Decreto Ley 159 De la Auditoría consideraciones que nos hacen reflexionar y reconocer que esta actividad en nuestro país está siendo tratada con un enfoque moderno y adaptada a las exigencias actuales.

La práctica de la Auditoría Interna es una profesión respaldada por distintos organismos en el ámbito internacional. Entre los más reconocidos por la profesión se encuentran: el Instituto Internacional de Auditores Internos, y el Instituto de Auditores Internos de España.

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NORMATIVA CUBANA DE AUDITORIA La Contraloría General de la República de Cuba es

el órgano estatal que auxilia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno y entre otras funciones, atribuciones y obligaciones, regula y dirige metodológicamente al Sistema Nacional de Auditoría.

Por lo anteriormente expuesto, y la experiencia acumulada del ejercicio profesional en el Sistema Nacional de Auditoría, se ha considerado armonizar las normas vigentes de los Auditores Gubernamentales, de las Sociedades que practican la Auditoría y la Auditoría Interna, elaboradas por el extinto Ministerio de Auditoría y Control con las Normas de la Organización

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Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), las que están ajustadas a las Normas Internacionales de Auditoría.

El estudio realizado propició la elaboración de las Normas Cubanas de Auditoría y como complemento a estas, se han elaborado las disposiciones que regulan la actividad de Auditoría

Interna y de las Sociedades civiles de servicio y otras organizaciones que practican la auditoría independiente.

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NORMAS QUE SE REQUIEREN PARA EJERCER LA AUDITORÍA

Tema I. Auditoría y revisión de la información: Está encaminado en lo fundamental a regular metodológicamente el proceso de la auditoría en todas sus fases y establecer determinadas pautas que son necesarias para su ejecución. Agrupa las normas generales vinculadas con los principios generales, atributos y responsabilidades; la evaluación de los riesgos y respuesta a los riesgos evaluados; evidencia de la auditoría; utilización del trabajo de otros; informes y dictámenes de auditoría.

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Tema II. Calidad de la auditoría: Se refiere al control de la calidad en el proceso de la auditoría en todas sus fases; incluye la norma relacionada con el aseguramiento de la calidad y supervisión de la auditoría.

Las normas se dividen en generales y específicas, se agrupan por códigos, las primeras en un rango de numerales y las segundas se codifican con un número determinado que está en correspondencia con el rango de códigos establecidos en las normas generales, a la cual pertenece la norma específica. Además fueron elaboradas normas de documentos derivadas de las normas específicas.

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SISTEMA DE CONTROL INTERNO Resolución no. 60/11 Normas del Sistema de Control Interno. El

control interno es el proceso integrado a las operaciones con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión, efectuado por la dirección y el resto del personal; se implementa mediante un sistema integrado de normas y procedimientos, que contribuyen a prever y limitar los riesgos internos y externos, proporciona una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada rendición de cuentas. Cada órgano, organismo, organización y entidad diseña, armoniza, implementa y autocontrola de forma sistemática de acuerdo con su misión, visión, objetivos, estrategias fundamentales, características, competencias y atribuciones, en correspondencia con lo establecido en la Ley No. 107 y validan el Sistema de Control Interno de las dependencias que le están subordinadas, de acuerdo con su estructura.

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Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley No. 107, respecto a la responsabilidad de la máxima autoridad, le corresponde a ésta la aprobación del Sistema de Control Interno que se diseñe y se decida implementar en su órgano, organismo, organización y entidad.

El Sistema de Control Interno está formado por cinco componentes 9 interrelacionados entre si, en el marco de los principios básicos y las características generales; estos son los siguientes: Ambiente de Control, Gestión y Prevención de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión y Monitoreo, los que se encuentran estructurados en normas.

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CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS AUDITORES DEL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA

Los auditores del Sistema Nacional de Auditoría basan su labor en el principio de educar a la administración en la necesidad de compartir y hacer suyos estándares de comportamiento que contribuyan a elevar la ejemplaridad y probidad de los directivos, funcionarios y trabajadores, como una condición inexcusable para la efectividad de la gestión de las organizaciones económicas. Seguridad, confianza y credibilidad. La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el pueblo en general, tienen derecho a esperar que la conducta y el enfoque del Sistema Nacional de Auditoría sean impecables, no susciten dudas y sean dignos de respeto y confianza, además deberán tener plena garantía de la justicia y la certeza en que el resultado alcanzado está basado en el juicio profesional.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES INTOSAI

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esta organización agrupa a todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores del mundo que así lo deseen. Incluye a las que integran la OLACEFS y la OCCEFS. La Contraloría General de la República de Cuba implementa como parte de su programa de Capacitación la Iniciativa de Desarrollo propuesta por esta organización (IDI) y participa cada 2 años en el Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI).

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OLACEFS Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Está compuesta por las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América Latina, fundadoras del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), cuyas delegaciones acreditadas ante el II Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras Superiores hayan firmado en 1965 la Carta Constitutiva; por otras Entidades Fiscalizadoras Superiores de países de América Latina (no fundadores) y por Entidades Fiscalizadoras Superiores del Caribe. Es la organización internacional que auspicia el Curso Subsede anual “Herramientas de Auditoria y Prevención en la lucha contra la Corrupción. Experiencia Cubana”, del cual dicho país ha sido sede en diversas ocasiones.

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OCCEFS Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Es un organismo internacional autónomo y apolítico integrado por todas las entidades Fiscalizadoras Superiores de la región. Tiene como objetivo promover la integración y el fortalecimiento de los entes contralores del área, coadyuvar al fortalecimiento de la credibilidad de estas instituciones, fortalecer la solidaridad y el intercambio de conocimientos, experiencias y formas de fiscalización.