¿Cuántos Sóviets hay en Chile?

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 1 ¿Cuántos Sóviets hay en Chile? Por Alexis López Tapia "Primer Congreso Nacional de Chile"; óleo de Nicanor González Méndez (1864 - 1934) El término ruso, Sóviet o Soviet ( Совет, “concilio” ) suele traducirse como “Consejo”. Originalmente, el concepto hacía referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la “Revolución de Octubre” de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formación de la “República Socialista Federativa de los Consejos (Sóviets) d e Rusia”, la actualmente desaparecida URSS.  El primer consejo de obreros, campesinos y soldados, se fundó en la ciudad de Ivánovo, la “capital textil” de Rusia, donde en 1905 a partir de una huelga general  , se formó el primer consejo o sóviet ruso.

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El término ruso, Sóviet o Soviet (Совет, “concilio”) suele traducirse como “Consejo”. Originalmente, el concepto hacía referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la “Revolución de Octubre” de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formación de la “República Socialista Federativa de los Consejos (Sóviets) de Rusia”, la actualmente desaparecida URSS. El primer consejo de obreros, campesinos y soldados, se fundó en la ciudad de Ivánovo, la “capital textil” de Rusia, donde en 1905 –a partir de una huelga general–, se formó el primer consejo o “sóviet” ruso.

Transcript of ¿Cuántos Sóviets hay en Chile?

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    Cuntos Sviets hay en Chile?

    Por Alexis Lpez Tapia

    "Primer Congreso Nacional de Chile"; leo de Nicanor Gonzlez Mndez (1864 - 1934)

    El trmino ruso, Sviet o Soviet (, concilio) suele traducirse como Consejo. Originalmente, el

    concepto haca referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la

    Revolucin de Octubre de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formacin de la Repblica

    Socialista Federativa de los Consejos (Sviets) de Rusia, la actualmente desaparecida URSS. El primer

    consejo de obreros, campesinos y soldados, se fund en la ciudad de Ivnovo, la capital textil de Rusia,

    donde en 1905 a partir de una huelga general, se form el primer consejo o sviet ruso.

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    En Chile, durante la mayora de los ms de 200 aos de nuestra historia como Repblica, la estructura

    administrativa fundamental del Estado, se bas ampliamente en los rganos heredados del perodo colonial.

    De este modo, apenas fundada Santiago, Pedro de Valdivia dispuso la conformacin del primer Cabildo de la

    ciudad del latn capitulum, a la cabeza, que corresponda al Ayuntamiento medioeval espaol.

    Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo haban acompaado en la

    fundacin a los regidores y alcaldes que integraran el cabildo de la nueva poblacin. De acuerdo con una de

    las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribucin privativa del adelantado que

    fundara la ciudad por s mismo o por medio de un enviado suyo por los das de su vida, y de un hijo o

    heredero. Posteriormente, esos Cabildos se transformaran en las corporaciones autnomas de derecho

    pblico, personalidad jurdica y patrimonio propio, que hoy denominamos Municipalidades.

    En caso de emergencias o desastres, las autoridades tambin podan convoca a un Cabildo Abierto, que en

    la prctica, fueron los que asumieron el poder al producirse en Espaa los hechos derivados de la invasin

    napolenica. De este modo, los Cabildos Abiertos depusieron a sus gobernantes, incluidos los virreyes y

    capitanes generales, y asumieron la representacin del pueblo de cada ciudad. Ese fue el comienzo de las

    distintas revoluciones que iniciaron a su vez la Independencia Hispanoamericana. En general se recurri a

    Cabildos Abiertos para recabar la opinin de la parte sana y principal de los vecinos, es decir, como

    estructuras consultivas, contingentes, y fundamentalmente temporales.

    Por ello, en Chile, el Cabildo no asumi el poder directamente, sino que lo deleg en la primera Junta de

    Gobierno, designada el 18 de Septiembre de 1810, que fue la primera forma autnoma de gobierno del pas,

    presidida por Mateo de Toro y Zambrano, el ltimo gobernador realista de Chile, quien al iniciarse el

    Cabildo abri la sesin y renunci a su cargo de Gobernador diciendo Aqu est el bastn, disponed de l y

    del mando. En consecuencia, se dirigi a la asamblea el procurador Jos Miguel Infante quien manifest que

    lo ms conveniente para el pas y para los intereses del rey, era la creacin de una Junta de Gobierno. La

    propuesta fue aceptada por aclamacin de la gran mayora de los asistentes al Cabildo, bajo la famosa

    consigna de Junta queremos!. La asamblea design entonces a los miembros de la primera Junta Nacional

    de Gobierno, la cual qued integrada por nueve miembros.

    Tras el fallecimiento de Mateo de Toro y Zambrano, la presidencia de la Junta de Gobierno fue asumida

    interinamente por Juan Martnez de Rozas, bajo cuyo mandato fue convocado el primer Congreso Nacional,

    inaugurado el 4 de Julio de 1811, que comenz el proceso de redaccin de la primera Constitucin, la que se

    vio interrumpida por el golpe de estado de Jos Miguel Carrera, el 4 de Septiembre de 1811.

    A partir de entonces, e incluso bajo perodos de excepcin revolucin, guerra civil, dictadura-, la Repblica

    de Chile tuvo fundamentalmente carcter presidencial respecto del Poder Ejecutivo, parlamentario en

    relacin al poder Legislativo, y tambin presidencial respecto al Poder Judicial.

    Slo en tres ocasiones en su historia, Chile form Consejos de Estado, especficamente para la redaccin o

    la asesora para la elaboracin de textos constitucionales.

    De este modo, se form un primer Consejo de Estado en 1823, creado por la Constitucin de dicho ao, y

    cuyas funciones eran de iniciador de los proyectos de ley y presupuestos de gasto fiscal los que pasaban

    posteriormente al Senado para su aprobacin. Tambin participaba en el nombramiento de los ministros de

    despacho.

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    El segundo Consejo de Estado, se cre segn los artculos 102 al 107 de la Constitucin de 1833, y las

    modificaciones de la reforma de 1874, dej de funcionar con la aplicacin de la Constitucin de 1925. Tena

    carcter consultivo, poda proponer cargos para el poder Judicial y la Iglesia, validar competencias en

    tribunales, y poda deliberar los proyectos de ley que se proponan al Congreso, entre otras facultades.

    Finalmente, el Consejo de Estado de 1976, fue creado por el Decreto Ley N 1.319, del 9 de enero de 1976,

    como organismo asesor superior del Presidente. Sus discusiones eran secretas, as como sus dictmenes los

    cuales constituan una mera opinin no vinculante.

    Aparte de estos tres Consejos de Estado y salvo contadas excepciones, hasta la dcada de 1970, mayormente

    no existan Consejos, o Sviets, que tuvieran capacidad legislativa, judicial ni menos ejecutiva.

    Actualmente, esto no es as.

    Uno de los primeros Consejos creados en Chile, fue el Consejo de Monumentos Nacionales, creado en

    1970 bajo la presidencia de Eduardo Frei Montalva1, y que sigue cumpliendo funciones hasta la actualidad.

    Ya bajo la presidencia de Salvador Allende, se crearon rpidamente el Consejo Nacional de Desarrollo2; los

    Consejos de Desarrollo Regional, los Consejos de Desarrollo Sectorial, los Consejos de las Cajas de

    Previsin; los Consejos Directivos de las Empresas del sector Pblico; los Consejos de Administracin

    de empresas de propiedad social mixta, el primero de los cuales se form en Chuquicamata; los Consejos

    Campesinos directamente relacionados con la Reforma Agraria; los Consejos Comunales y Provinciales

    Campesinos derivados de los anteriores; los Consejos Locales, Regionales y Nacional de Educacin; y el

    Consejo Departamental de la Comisin asesora para el Departamento de Isla de Pascua, entre varios otros.

    En particular, la poltica organizativa campesina del gobierno de Allende, se expres en la iniciativa en torno a

    la creacin de organismos centrales de Poder Popular, para lo cual, mediante el decreto N 214, se crearon

    los Consejos Campesinos a nivel local, y se constituy el Consejo Nacional Campesino, con el objetivo de

    agilizar el desarrollo de la reforma agraria.

    La constitucin del Poder Popular oficial en el campo fue inmediatamente desafiada por sectores de base

    campesina de la provincia de Cautn, cuando el 16 de enero de 1971, la accin del ministro Jacques Chonchol,

    se vio igualada por ms de 1.000 campesinos que -en la comuna de Lautaro- crearon el primer "Consejo

    Comunal Campesino", nacido desde las bases, es decir, sin la espera de reconocimiento legal o la firma de

    ministros3.

    En efecto, en Lautaro, el sbado 16 de enero, el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), entr

    al pueblo con sus fuerzas comunales desplegadas, una columna de campesinos pobres en lneas de

    cuarto de fondo, organizados por comits de base segn la procedencia, cargando sus respectivos

    cartelones de identificacin y sus consignas, precedidas por una gran imagen del Che Guevara y

    flanqueados por tres destacamentos milicianos armados con simblicos bastones de madera, los que

    cuando adoptaban el paso regular eran llevados como si fueran fusiles4.

    Posteriormente, desde la Constitucin de 1980 y en sus sucesivas modificaciones, se establecieron diversos

    Consejos, integrados a cada nivel por autoridades funcionarias, o en ciertos casos, electas.

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    Entre ellos podemos mencionar al Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo del Banco Central, el Consejo

    Nacional de Televisin y los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, todos ellos

    previstos en la actual Constitucin.

    Sin embargo, a partir de 1990, los diversos gobiernos sucesivos, establecieron una serie de nuevos

    Consejos, para los ms variados temas, entre los que podemos citar sin pretender ser exhaustivos:

    Los Consejos Regionales, que fueron creados mediante la reforma constitucional del ao 1991, e

    implementados con la Ley N 19.175, orgnica constitucional sobre gobierno y administracin regional, de

    1992. Estos consejos, junto a los intendentes respectivos en cada Regin, integran los Gobiernos Regionales.

    En el mismo cuerpo legal se crearon los Consejos Econmicos y Sociales Provinciales. A partir del ao 2014,

    los integrantes de los Consejos Regionales o CORE comenzaron a ser elegidos por votacin popular.

    El Consejo Nacional de Pesca, creado por la Ley N 18.892, refundida en 1992.

    El Consejo de Defensa del Estado, establecido en su forma actual en 1993, que es un servicio pblico

    descentralizado, dotado de personalidad jurdica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la

    Repblica e independiente de los diversos Ministerios5.

    El Consejo de Calificacin Cinematogrfica, establecido en 2002, que es un rgano centralizado,

    dependiente del Ministerio de Educacin, encargado de calificar las producciones cinematogrficas

    destinadas a la comercializacin, distribucin y exhibicin pblica6.

    El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, formado en 2003, que es un servicio pblico autnomo,

    descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se

    relacionar directamente con el Presidente de la Repblica7.

    El Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educacin, que fue creado bajo la primera presidencia

    de Michelle Bachelet, el 7 de Junio de 2006, para el estudio de reformas a la Educacin. En diciembre de ese

    ao present el informe final, que entre otras medidas propona una nueva Ley Orgnica Constitucional de

    Enseanza, un nuevo rgimen de financiamiento, reformas educacionales y ajustes a la Jornada Escolar

    Completa.

    El Consejo para la Transparencia, establecido el ao 2009, que es una corporacin autnoma de derecho

    pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Funcin

    Pblica y de Acceso a la Informacin del Administracin del Estado8.

    Tambin el ao 2009, se cre el Consejo Nacional de Educacin (CNED), como un organismo autnomo, con

    personalidad jurdica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la Repblica a travs del

    Ministerio de Educacin9.

    Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado el ao 2009, es una corporacin

    autnoma de derecho pblico10, y se encuentra dirigido por un Consejo compuesto por 11 integrantes.

    Paralelamente, cuenta con un Consejo Consultivo Nacional, en el que estn representados los organismos

    sociales y acadmicos dedicados a la promocin y defensa de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales, prestar su asesora al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que

    requieran, para su adecuada resolucin, del pronunciamiento de la sociedad civil11.

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    En 2010 se cre el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, que es una comisin asesora del Ministerio

    de Hacienda cuya finalidad es institucionalizar el dilogo y la interaccin pblico-privada respecto de la

    estrategia de desarrollo del mercado financiero12.

    El mismo ao 2010 se cre el Consejo Consultivo de la Discapacidad, del Ministerio de Desarrollo Social, que

    tiene por finalidad hacer efectiva la participacin y el dilogo social en el proceso de igualdad de

    oportunidades, inclusin social, participacin y accesibilidad de las personas con discapacidad13.

    En 2011 se cre el Consejo Consultivo Nacional de Medio ambiente, y los respectivos Consejos Consultivos

    Regionales, que deben debern contemplar a lo menos las siguientes materias: Regulacin Ambiental;

    Informacin y Economa Ambiental; Educacin, Participacin y Gestin Local; Recursos Naturales y

    Biodiversidad; Cambio Climtico y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificacin y Gestin14.

    De an mayor importancia para este anlisis, tambin el ao 2011 se cre el Consejo para el fortalecimiento

    de la Sociedad Civil, que busca fortalecer tanto la gestin pblica participativa como las organizaciones que

    forman parte de la sociedad civil.

    Se estableci as, con carcter obligatorio para todos los ministerios y servicios pblicos, la creacin de sus

    propios Consejos de la Sociedad Civil, las cuentas pblicas participativas y las consultas ciudadanas.

    Asimismo, se crearon otros espacios, como el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inters

    Pblico, instancia que es administrada por un Consejo Nacional y Consejos Regionales, cuya funcin es

    destinar recursos que promuevan la consolidacin, autonoma y sustentabilidad de las organizaciones

    sociales15.

    Entre estos Consejos que cada ministerio debe ahora formar por ley y cuyas convocatorias comenzaron este

    ao, podemos mencionar el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Bienes Nacionales, que es un

    rgano de carcter consultivo, autnomo en sus deliberaciones, conformado de manera representativa,

    diversa y pluralista, compuesto por distintos sectores de la sociedad civil que guardan relacin con la Misin

    Ministerial, su poltica, planes y los programas ejecutados por el Ministerio16.

    En el Ministerio de Hacienda, el Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo a travs del cual se vincula la

    Secretara y Administracin General del Ministerio de Hacienda con representantes de la sociedad civil en

    materias que son de competencia de la mencionada Subsecretara, segn se establecer en el Reglamento

    que se dictar al efecto17.

    Por su parte, el Ministerio del Interior, contar al menos con un Consejo de la Sociedad Civil de carcter

    consultivo y autnomo, que tendr como objetivo acompaar los procesos de toma de decisiones y

    seguimiento de las polticas pblicas impulsadas por el servicio18.

    El ya formado Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un rgano de

    carcter consultivo y autnomo, cuyo principal objetivo ser contribuir con ideas y opiniones para la

    consideracin de la autoridad superior de este en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las

    polticas pblicas impulsadas por el Ministerio. El Consejo estar conformado de manera diversa,

    representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con reas de las

    polticas, servicios, programas o planes emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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    La designacin de los integrantes del Consejo se har conforme a los siguientes criterios:

    Diversidad: El Consejo representar la diversidad cultural, ideolgica, valrica, de gnero, tnica,

    etrea y temtica, que estn relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector.

    Pluralidad: El Consejo se compondr con representantes de las distintas corrientes de opinin

    que se expresan en las temticas de gestin pblica que interesan a la sociedad.

    Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros

    deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que aborda el Consejo de la

    Sociedad Civil.

    Gnero: La conformacin del Consejo deber incluir la participacin de mujeres representantes

    de organizaciones19.

    De este modo entonces, el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, se

    encuentra integrado por las siguientes organizaciones sin fines de lucro a la fecha:

    Instituto Libertad y Desarrollo (LyD); Centro de Estudios Pblicos (CEP); Centro de Estudios Internaciones

    (PUC); Cmara de Comercio de Chile (CNC); Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); Instituto de Estudios

    Internacionales (UCH); Un techo para Chile (TECHO)20; Fundacin Chile (FCH); Fundacin Teletn (TELETN);

    Amrica Solidaria21; Corporacin Humanas22 y la actualmente desaparecida23 Corporacin Participa24.

    A su 3a Sesin, realizada el 23 de Marzo de 2015 asistieron: Jos Morand Lavn, del Instituto de Estudios

    Internacionales de la Universidad de Chile (UCH); Walter Snchez, Director del Instituto de Estudios

    Internacionales Universidad de Chile (UCH); Victoria Hurtado, de la Corporacin Humanas; Francisco

    lvarez de TECHO y Ximena Casarejos, Directora Ejecutiva de la Fundacin Teletn25.

    Por su parte, los participantes institucionales fueron:

    Don Edgardo Riveros Marn, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Alejandro Marisio, Director General de

    Asuntos Consulares e Inmigracin; Claudio Troncoso, Director Jurdico; Mara del Carmen Domnguez,

    Directora de Planificacin Estratgica; Francisco Gormaz, Director de Coordinacin Regional; Juan Pino,

    Director de las Comunidades Chilenas en el Exterior; Alfredo Tapia, Direccin General de Poltica Multilateral;

    Leyla Vsquez, Direccin de Poltica Multilateral; Carlos Nez, Subdirector de Coordinacin Regional y

    Mnica Andrade, Secretaria de Actas Consejo de la Sociedad Civil26.

    En otras palabras, en la reunin participaron nicamente 5 representantes de 4 organizaciones civiles, y 10

    funcionarios del Ministerio.

    En tanto, el Ministerio de Defensa, realiz un seminario, el pasado 22 de abril, donde representantes de la

    cartera vinculadas al tema de Participacin Ciudadana informaron a las 28 organizaciones asistentes los

    aspectos relevantes de esta primera instancia y cmo integrarse27 al Primer Consejo de la Sociedad Civil del

    Ministerio de Defensa.

    En 2013 se cre el Consejo Nacional de Salud y los respectivos Consejos Regionales de Salud, a quienes el

    Gobierno les encarg la tarea de estructurar una propuesta de medidas y acciones que permitan la reforma

    del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, asegurando el acceso, la oportunidad y

    calidad de los servicios as como la cobertura progresiva de atenciones28.

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    En 2014 se cre el Consejo Nacional de la Infancia, que es un comit interministerial que tiene la misin de

    asesorar a la Presidenta de la Repblica (SIC) en todo cuanto diga relacin con la identificacin y formulacin

    de polticas, planes, programas, medidas y dems actividades relativas a garantizar, promover y proteger el

    ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de

    instancia de coordinacin entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.29

    En marzo de 2015 se cre uno de los consejos ms recientes, el Consejo asesor presidencial contra los

    conflictos de inters, el trfico de influencias y la corrupcin, que cont con 45 das para entregar un

    informe sobre las materias para las que fue establecido30.

    Finalmente, en mayo pasado el Senado aprob el Proyecto de Ley que crea los Consejos Comunales de

    Seguridad Pblica, que estarn integrados por representantes locales de las policas, Fiscala, Gobernacin,

    municipios y miembros de la sociedad civil organizada31.

    Al respecto, el subsecretario de Prevencin del Delito, Antonio Frey, seal que el Consejo pasa a tener dos

    misiones fundamentales. La primera es crear un Plan Comunal de Seguridad Pblica, donde se discutir

    cules son los principales problemas en materia de seguridad ciudadana y cmo se van a abordar. Ah se

    comprometen todas las instituciones a cumplir con dicho plan. El segundo gran objetivo es que una vez que

    el Plan sea refrendado, el Consejo Comunal de Seguridad Pblica se transforma en un instrumento pblico y

    su misin es monitorear el desarrollo del plan y el cumplimiento de las metas32.

    Esta resumida sntesis, no exhaustiva, cronolgica ni sistemtica, da cuenta no obstante de un hecho

    bsico y fundamental:

    En los ltimos 25 aos, a travs de diversos cuerpos legales, los sucesivos gobiernos han creado un

    verdadero Estado dentro del Estado, formado por estos y muchos otros Consejos.

    Veamos por qu:

    La palabra y el concepto Consejo, viene del latn consilium, deliberacin, consulta, debate en una asamblea,

    y ste del verbo consulere, deliberar conjuntamente, consultar, pedir asesoramiento, ser experimentado y

    juzgar bien.

    De la misma raz vienen entonces las palabras:

    Cnsul: cargo o magistratura mxima del gobierno o el poder ejecutivo romano, obligado a reunir al

    senado para consultar determinadas decisiones. Su nombre se relaciona con consulere por

    etimologa popular.

    Consulado: cargo de cnsul.

    Consular: relativo al cnsul.

    Consultar: ir a pedir un consejo.

    Consulta: peticin de consejo, generalmente a un experto.

    Consultado: persona a la cual se va a pedir un consejo.

    Consultante: persona que pide un consejo.

    Consultor: persona que da consejos.

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    Consulto: experto en un campo, deliberado, sabio, docto. Por ejemplo, Jurisconsulto: abogado,

    persona que profesa con el debido ttulo la ciencia del Derecho, dedicndose ms particularmente a

    escribir sobre l y a resolver las consultas legales que se le proponen.

    Consultorio: lugar donde la gente va para pedir consejos.

    Inconsulto: algo que se ha hecho sin consulta.

    Aconsejar: dar consejos.

    Ahora bien, como vimos al comienzo, la palabra Sviet ( concilio) suele traducirse habitualmente

    como Consejo, pero su etimologa especfica, deriva de concilium, Asamblea, que es un compuesto del

    prefijo con-, reunin, la raz del verbo calare, llamar o convocar, con un sufijo de resultado, -ium. De all

    derivan las palabras:

    Concilio: una reunin formal para tratar un tema importante.

    Conciliar: relacionado con concilio y unir o poner de acuerdo a dos partes diferentes.

    Conciliador: persona buena para hacer que otras personas se pongan de acuerdo.

    Reconciliar: arreglar el acuerdo nuevamente.

    Reconciliacin: nuevo acuerdo de las partes.

    Concejal: miembro de un concilio o Concejo (por ejemplo, los Concejos Comunales.

    Concejala: cargo de Concejal.

    Para aclarar la diferencia entre ambos conceptos, los romanos decan Consilium post Concilium, es decir:

    Consejo despus del Concejo.

    Como puede apreciarse, los Consejos, ya desde tiempos romanos, actuaban en la prctica como rganos

    consultivos y a la vez, con autoridad ejecutiva, de all el cargo de Cnsul Jefe de Gobierno derivado de

    ellos, que antes hemos mencionado.

    Distinto es el caso de los Concejos o Asambleas, que eran la reunin la estructura- convocada para tratar

    un tema, es decir, el equivalente a los Cabildos ya sea cerrados o abiertos, que existan en Chile desde la

    fundacin de Santiago, y que precisamente fue la reunin convocada que design a la primera Junta de

    Gobierno en 1910.

    En efecto, este hecho fue advertido en 1990, en un estudio de la Facultad Latinoamericana de Ciencias

    Sociales FLACSO, organismo dependiente de la UNESCO, titulado La reforma del rgimen municipal

    propuesta por el Gobierno, de Hernn Pozo33.

    El autor, en una nota a pie de pgina, adverta:

    Abramos un parntesis para sealar que se ha criticado en la prensa el trmino o concepto de concejo

    municipal, considerando que constituye una redundancia, puesto que el Diccionario de la Academia Espaola

    en sus tres primeras acepciones seala que concejo es: ayuntamiento, casa consistorial; ayuntamiento,

    corporacin municipal; uno de los nombres que se da al municipio. Ayuntamiento, por su parte, en su

    tercera acepcin es definido as: Corporacin compuesta de un alcalde y de varios concejales para la

    administracin de los intereses de un municipio.

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    Aunque se trate de un asunto menor, estimamos que esta crtica es vlida y somos partidarios, por lo tanto,

    que el concejo municipal pase a llamarse simplemente concejo. Avala esta posicin lo dispuesto por el Artculo

    20 del Cdigo Civil: Las palabras de la Ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general

    de las mismas palabras, a menos que el legislador les haya dado una definicin expresa para ciertas

    materias. La jurisprudencia nacional ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio de las

    palabras es el que aparece en el diccionario de la Real Academia Espaola.

    Para cerrar el parntesis, digamos que el trmino concejo municipal, con todo, existe en la legislacin de

    varios pases latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panam, Nicaragua y Per34.

    Pese a esto, hasta hoy el Concejo se llama Concejo Municipal, y sus integrantes son los Concejales.

    Esta distincin semntica es relevante, porque durante la revolucin rusa, los revolucionarios formaron un

    gobierno paralelo al de Alexander Krensky, estableciendo el Sviet de Petrogrado, basado en los sviets

    campesinos y obreros de las grandes ciudades, transformando as los antiguos Concejos en Consejos.

    El Sviet de Petrogrado de los Diputados de Obreros y Soldados (en ruso:

    , Petrogradski sovet rabchij i soldtskij deputtov), fue relevante porque a partir

    de l se produjo la Revolucin de Octubre, que finamente llevara a los Bolcheviques al poder.

    El primer presidente del Sviet de Petrogrado fue el menchevique Nikoli Chjeidze, siendo el vicepresidente

    el antiguo trudovik Aleksander Krenski. En marzo, el Sviet de Petrogrado public la Orden nmero 1, de

    importancia crucial para el periodo poltico hasta la Revolucin de Octubre ya que estipulaba la autoridad del

    Sviet de Petrogrado y no del Gobierno provisional sobre las tropas revolucionarias, su libertad poltica y la

    imposibilidad de que fuesen transferidas al frente35.

    Finalmente, durante el Ier Congreso de los Sviets, el Sviet de Petrogrado, ampliado por la incorporacin

    de nuevos miembros, fue nombrado rgano Central (comit ejecutivo) del sistema nacional de sviets,

    recibiendo el respaldo abrumador a su postura de apoyo condicional al Gobierno provisional.

    En las elecciones del verano de 1918, en medio de la expulsin de la oposicin socialista en los soviets, en

    Petrogrado, los bolcheviques se aseguraron de obtener la mayora, transformando la eleccin en el envo de

    delegados de instituciones y organizaciones afines, lo que les evitaba poder perder las elecciones, que ya no

    determinaban la composicin del Sviet.

    El antiguo rgano electo se convirti en una asamblea de funcionarios bolcheviques de organizaciones

    estatales36, es decir, nuevamente en un Concejo.

    Dicho de otro modo, los revolucionarios rusos transformaron los primitivos Sviets Concejos, esto es, las

    asambleas (reuniones), en Consejos, que inmediatamente nombraron Comits Ejecutivos.

    Sealado esto, es necesario entonces volver a mirar atentamente lo que se ha venido haciendo en Chile.

    Pese a que nuestro anterior listado de Consejos no es ni exhaustivo ni sistemtico, resulta de toda

    evidencia que hoy en el Estado de Chile operan dos tipos de estructuras diferentes:

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    Por una parte, se encuentran las Instituciones de la Repblica, que son estructuras administrativas

    de carcter vertical, jerrquico, cuyas atribuciones, funciones, competencias, lmites y autoridades

    se encuentran establecidas por Ley, y derivan directamente de la Constitucin Poltica del Estado.

    Por otra, los diversos Consejos que hemos mencionado, son por definicin y por operacin,

    estructuras de carcter horizontal, en su gran mayora establecidas a travs de leyes especficas, de

    decretos supremos, y de decretos con fuerza de ley, todos ellos emanados desde el Ejecutivo, en los

    diversos gobiernos que han venido ejerciendo el poder desde 1990.

    La facultad del Ejecutivo para establecer estos organismos por la va de decretos con fuerza de Ley, deriva de

    la delegacin efectuada por el poder Legislativo, consagrada en la Constitucin Poltica, que seala:

    Artculo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica: N 3.- Dictar, previa delegacin de

    facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que seala la Constitucin;37.

    Sealado lo anterior, hay que detenerse particularmente en los Consejos de la Sociedad Civil, que hasta

    ahora tienen carcter consultivo, estn conformados de manera diversa, representativa y pluralista por

    integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del rgano

    respectivo38.

    Al respecto, es factible preguntar, slo a modo de ejemplo: Qu relacin tiene la TELETN con las polticas

    del Estado de Chile en materia de Relaciones Exteriores?; o bien si ese Ministerio est de acuerdo con el

    concepto de derribar las fronteras, como aparece sealado en la Misin, Visin y Valores de la

    organizacin Amrica Solidaria39, ambas organizaciones parte del Consejo de la Sociedad Civil del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, como hemos indicado antes.

    Dado que estudiar cada una de las organizaciones que estn integrando o van a integrar los mencionados

    Consejos de la Sociedad Civil escapa a las pretensiones de este artculo, y a que muchas de estas

    estructuras an no se han conformado, no podemos hacer un juicio, ni mucho menos un juicio de valor,

    sobre la composicin, naturaleza y caractersticas de dichas organizaciones.

    Adems, dados los acotados plazos que se han venido dando para la postulacin, seleccin y eleccin de

    estas organizaciones40, la falta de informacin pblica en Medios de Comunicacin Social sobre el proceso41,

    y la dispersin de los datos acerca de sus integrantes, impiden realizar un anlisis global y detallado de las

    mismas, y por ende, se encuentran prcticamente invisibilizadas para la opinin pblica, justamente lo

    contrario de lo que al menos aparentemente , la ley pretenda lograr.

    Lo anterior resulta de suma relevancia, ya que supuestamente, estas organizaciones representan a la

    Sociedad Civil frente al Estado (es decir, a todos nosotros), pese a que muy probablemente, slo una

    pequea parte de los ciudadanos se encuentran informados respecto a sus integrantes y atribuciones.

    Algo similar ocurre con los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplazaron

    a el Consejo Econmico Social Comunal (CESCO), cuyo objetivo es asegurar la colaboracin y participacin

    de la comunidad local en el progreso econmico, social y cultural de la comuna42, y cuyos Consejeros

    permanecern cuatro aos en sus cargos y podrn ser reelectos hasta completar tres perodos43.

  • 11

    A dichos Consejos les corresponden entre otras funciones y atribuciones pronunciarse sobre la Cuenta

    Pblica que el Alcalde efecta anualmente de su gestin; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios

    municipales y podr solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones especficas de desarrollo comunal,

    aprobacin o modificacin del Plan Regulador y otros temas de inters para la comunidad local44. En estas

    estructuras entonces, los Consejeros pueden eventualmente permanecer hasta 12 aos en el cargo, despus

    de un proceso de postulacin y eleccin que dura 2 meses.

    Finalmente, como queda en evidencia de la propia normativa de la mayora de los Consejos reseados, en

    gran medida se tratan de corporaciones autnomas de derecho pblico, muchas con personalidad jurdica

    y patrimonio propio, y en la mayora de los casos, conformadas a su vez por organizaciones civiles.

    Visto todo lo anterior, la pregunta fundamental que entonces necesariamente debemos responder es:

    Bajo qu modelo o matriz ideolgica se han venido estableciendo estas estructuras en el seno del Estado?

    La Constitucin de 1980 fue establecida bajo dos premisas fundamentales: el llamado Principio de

    Subsidiariedad y el de Totalidad, que han permanecido nsitos en la misma, pese a las modificaciones que

    ha sufrido desde esa fecha.

    En tanto subsidiariedad viene de subsidium [servir como reserva], esto es, del apoyo que se da a otro, el

    principio de subsidiariedad no slo seala una limitacin entre poderes, sino tambin entre potestades, en el

    sentido que cada sociedad corresponde a una autoridad especfica y sta no puede ser sustituida por otra,

    an cuando sea superior. Sin embargo, la soberana es una cualidad que las sociedades intermedias no

    poseen, ya que estn insertas en una sociedad superior y derivan la validez de sus normas internas de un

    ordenamiento jurdico superior, al cual estn subordinadas. La sociedad superior, en cuanto tal, dirige a la

    inferior por ser sta parte de un todo. Le debe suplir en todo aquello que asegure el cumplimiento de su

    finalidad particular, respetando su autonoma y sirviendo el bien comn.

    Por ltimo, el principio de subsidiariedad encuentra su correlato en el principio de totalidad, vale decir, en la

    relacin entre gobierno y sociedades intermedias. El principio de totalidad enuncia que la parte se debe al

    todo, siendo el bien de ste siempre mayor y perfecto que el bien particular. En esta perspectiva, el principio

    de subsidiariedad representa la fuerza centrfuga de la sociedad poltica y el principio de totalidad, la fuerza

    centrpeta. Si se tergiversa el principio de totalidad, desaparece la razn de la unidad, la cual queda reducida

    a un conglomerado de individuos o a un todo que aniquila a la persona humana. La estabilidad y la paz social

    se alcanzan cuando los principios de subsidiariedad y totalidad se encuentran en un estado de equilibrio

    estable45.

    Ambos principios establecen una verticalidad esto es, una jerarqua, y un lmite a ejercicio de los

    Derechos. De este modo, las fuentes del derecho tienen una ordenacin jerrquica, y las inferiores son

    aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerrquicamente superiores.

    De ello fluye tambin el Principio de Autonoma, que queda plasmado en la mxima: Tanta libertad

    como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria.

  • 12

    El principio de subsidiariedad se presenta como un atractivo antdoto contra posiciones extremas liberistas

    o estatistas en torno al comportamiento del Estado en la vida social econmica, religiosa o poltica. No da

    una solucin fcil (estatizar todo o no estatizar nada)46.

    Uno de los aspectos esenciales de la subsidiariedad entonces, est en poner el nfasis en un juicio

    prudencial y no ideolgico a la hora de establecer la procedencia o no de la intervencin estatal. El factor de

    contraste no lo presenta una determinada visin ideolgica de las cosas que juzga a priori lo que es bueno o

    malo para la comunidad en la medida que se adapte a la ideologa, sino la conformidad al bien comn

    atendido el caso concreto47.

    Adicionalmente, estos principios establecen un criterio fundamental, ya que comprenden a la Sociedad

    compuesta por Grupos, y a dichos grupos compuestos por personas.

    En ese sentido, el principio de subsidiariedad se basa en una determinada visin de sociedad, coherente con

    la nocin fundamental de la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano individual: se considera

    que la sociedad y las asociaciones menores que la componen, se crean para que el hombre alcance su propio

    bien, a partir de la nocin de que nos asociamos para alcanzar un fin que como individuos aislados no

    podemos conseguir.

    Frente a estas concepciones, el deconstruccionismo como ideologa, y el asistemismo como praxis poltica,

    entienden a los grupos como sociedades.

    Al respecto, uno de los mximos tericos de esta corriente filosfica, Flix Guattari sostiene que el fenmeno

    imperialista del sistema de capitalismo mundial integrado, debe ser resistido, confrontado, descompuesto y

    superado mediante una poltica de poder plasmada en una estrategia de revolucin molecular disipada.

    Se trata de una desterritorializacion del capitalismo sobre s mismo. Entonces, por medio de la afirmacin

    de flujos, territorios, mquinas y universos de deseos se produce una accin de subversin que va

    desplazando el sistema de dominio y, simultneamente, sustituyndolo por una democracia radical que en

    el tiempo conducir a una renovacin de los mecanismos constitucionales y a una refundacin de la

    democracia. De esta forma, la accin de revolucin molecular disipada impulsa transformaciones sociales

    y polticas a gran escala y permite configurar un nuevo modo de organizacin social y poltica48.

    Por su parte, para el neo-marxista Jrgen Habermas, el ms destacado miembro de la segunda generacin de

    la llamada Escuela de Frankfurt originalmente llamado Instituto para el Nuevo Marxismo , la Sociedad

    Civil tiene dos componentes principales: por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden

    los derechos individuales, polticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociacin, la

    posibilidad de defenderse de la accin estratgica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervencin

    ciudadana en la operacin misma del sistema; por otra parte estara el conjunto de movimientos sociales que

    continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, as como vigilar la aplicacin

    efectiva de los derechos ya otorgados49.

    As, la sociedad civil contiene un elemento institucional o pasivo, definido bsicamente por la estructura de

    derechos de los estados de bienestar contemporneos, y un elemento activo, transformador, constituido por

    los nuevos movimientos sociales50.

  • 13

    Al respecto, el ingeniero de la Universidad de Chile, Andrs Abeliuk Kimelman, sostiene en el artculo La

    crisis actual del Estado chileno y su ideologa de gobierno, partidos polticos y sociedad civil51:

    Surge la pregunta: son los partidos polticos las organizaciones en condiciones de guiar la resolucin de la

    crisis? La crisis orgnica actual no es tambin crisis de la poltica, de las instituciones y organizaciones dadas,

    de los partidos mismos?.

    Y contina, citando a Antonio Gramsci:

    Es necesario desplazar la accin transformadora del Estado hacia la sociedad civil, de manera que se defina

    un marco de accin al interior de la estructura propia del orden social en crisis. Se trata de construir una

    nueva sociedad civil, un nuevo conjunto de organismos corrientemente llamados privados, en que el

    individuo se gobierne por s mismo sin que este autogobierno entre en conflicto con la sociedad poltica,

    incluso ms bien convirtindose en su continuacin normal, en su complemento orgnico.

    El desafo consiste en identificar una actividad fundamental y central que gue a la nueva estructura de la

    accin transformadora, anlogamente a cmo la actividad poltica estructuraba y guiaba a la civilizacin

    estatal. El tiempo de cambio es ahora52.

    De este modo, queda en evidencia el fundamento ideolgico de la sistemtica creacin de Consejos

    compuestos por la Sociedad Civil, al interior del Estado:

    Se trata del establecimiento sistemtico, exhaustivo y riguroso de estructuras horizontales grupos como

    sociedades, al interior del Estado, que en trminos estrictos desplazan y reemplazan el rol de los partidos

    polticos, de la tendencia que sean, los que actuando de manera molecular, disipada e incluso invisible,

    impulsan transformaciones a gran escala y configuran un nuevo modo de organizacin social y poltica.

    En este sentido, la llamada demanda ciudadana por una Asamblea Constituyente y Nueva

    Constitucin, es entonces, nicamente el proceso de institucionalizacin de este nuevo modo de

    organizacin social y poltica, que ya se encuentra plenamente operativo al interior del Estado de Chile.

    Este es el proceso fundamental, el mecanismo que se usar para su implementacin es totalmente

    secundario.

    Al respecto, la Presidente Michelle Bachelet seal claramente en su cuenta al pas el pasado 21 de Mayo:

    "La tarea que hoy emprendemos se completar de manera natural con la redaccin y aprobacin de una

    Nueva Constitucin. Por eso quiero anunciar que en Septiembre, mes de Chile, daremos inicio al Proceso

    Constituyente abierto a la ciudadana, a travs de dilogos, debates, consultas y cabildos, que deber

    desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrtica y ciudadana, que todos nos

    merecemos".

    Para ello, los Consejos o Sviets chilenos, ya estn operando en todos los niveles del gobierno, y lo

    nico que resta es la formalizacin, el traspaso de fuerzas, y transferencia institucional del poder en la

    direccin y control poltico del Estado, que les otorgar la nueva Constitucin democrtica ciudadana.

    Seremos, entonces, una nueva Repblica de los Consejos53.

  • 14

    Notas

    1 Ley N 17.288, del 4 de Febrero de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales.

    2 Decreto N 303, 1971.

    3 Llanos Reyes, Eduardo; 1971-1972: Sublevacin en el Campo. Poder Popular por Decreto versus Poder Popular por las Bases - Cuadernos

    de Historia N 30. Universidad de Chile, marzo de 2009. 4 Ibid.

    5 D.F.L. N1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993.

    6 Ley N 19.846, del 9 de diciembre de 2002, sobre Calificacin de la Produccin Cinematogrfica.

    7 Ley Nmero 19.891, de 4 de julio de 2003, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    8 Ley 20.285, de abril de 2009, sobre Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Informacin Pblica.

    9 Ley N 20.370, 12 de septiembre de 2009 y DFL N2-2009, de Educacin.

    10 Ley N 20.405, publicada el 10 de Diciembre de 2009.

    11 Ver Instituto Nacional de Derechos Humanos

    12 Resolucin Exenta N 1215 del 12 de Octubre de 2010, Ministerio de Hacienda.

    13 Ley N 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusin social de personas con discapacidad.

    14 Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    15 Ley N 20.500 del 4 de Febrero de 2011, sobre Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica.

    16 Ver Ministerio de Bienes Nacionales.

    17 Ver Ministerio de Hacienda.

    18 Ver Subsecretara Ministerio del Interior.

    19 Ver Consejos Consultivos, Ministerio de RREE.

    20 Ver Un techo para Chile.

    21 Ver Amrica Solidaria: Dentro de su misin, visin y valores, Busca superar la pobreza infantil en el continente americano desarrollando

    proyectos de salud, educacin y desarrollo econmico familiar, liderados por profesionales voluntarios. Desde el trabajo de estos profesionales, que se involucran con las comunidades ms vulnerables del continente, buscamos cambiar las miradas, transformar las relaciones y generar acciones de justicia continental Ampliar las miradas: estamos para globalizar la solidaridad y proyectar la cooperacin entre pases para un continente ms justo Derribar las fronteras: borramos las fronteras conociendo y sintiendo la realidad ms all de nuestro pases etc. 22

    Ver Corporacin Humanas: Corporacin Humanas se constituye en el ao 2004 impulsada por un grupo de mujeres feministas, profesionales y defensoras de derechos humanos, con el fin de generar un espacio de accin, reflexin e incidencia en el desarrollo institucional del pas de modo de aportar a la profundizacin de la democracia y a la inclusin de las mujeres. 23

    Ver Comunicado de cierre de Corporacin Participa: Corporacin PARTICIPA tiene su origen hace 25 aos, con ocasin del plebiscito que se efectuara el ao 1988 en Chile para decidir si continuaba Pinochet en el gobierno o se deba llamar a elecciones libres el ao siguiente. 24

    Conforme lo disponen la Ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica, su reglamento y la norma general de esta Secretara de Estado, aprobada por resolucin exenta N 1452, de 2011, la Cancillera determin designar asociaciones sin fines de lucro para la constitucin del Consejo de la Sociedad Civil y no personas naturales especficas, las que fueron fijadas por resolucin exenta N 1261 de 2013, de este Ministerio. 25

    Ver Acta III Sesin del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores. 26

    Ibid. 27

    Ver Convocatoria a formar parte del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Defensa Nacional. 28

    Resolucin Suprema N 001-2013-SA, de fecha 09 de enero de 2013 29

    D.F.L. N 21, de 14 de Marzo de 2014, del Ministerio Secretara Nacional de la Presidencia, que crea el Consejo Nacional de la Infancia. 30

    Decreto N 2, 10 de Marzo de 2015, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que Crea Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de inters, el trfico de influencias y la corrupcin. 31

    Ver Senado aprueba en general proyecto que crea Consejos Comunales de Seguridad Pblica. Subsecretara de Prevencin del Delito. 32

    Ibid. 33

    Ver Pozo, Hernn; La Reforma del rgimen municipal propuesta por el Gobierno , FLACSO, programa Chile. Estudios Sociales N 3, Santiago, Octubre de 1990. 34

    Ibid. 35

    Tsuyoshi Hasegawa (1972). The Problem of Power in the February Revolution of 1917 in Russia. Canadian Slavonic Papers 14 (4): 611633. 36

    Brovkin, Vladimir N. (1984). The Mensheviks Under Attack The Transformation of Soviet Politics, June-September 1918. Jahrbcher fr Geschichte Osteuropas (en ingls) 32 (3): 378391. 37

    Ver Constitucin de la Repblica de Chile. 38

    Ver Asociaciones y participacin ciudadana en la gestin pblica. Biblioteca del Congreso Nacional. 39

    Ver Nota N 20. 40

    Por ejemplo, el siguiente es el cronograma para la conformacin del Consejo de la Sociedad Civil (CSC) del Ministerio de Defensa Nacional: ETAPA PLAZOS /FECHAS - Convocatoria a integrar CSC: Desde el 22 de abril hasta el 22 de mayo - Recepcin de postulaciones: Desde el 22 de abril hasta el 22 de mayo - Revisin de antecedentes y validacin de candidaturas: Desde el 25 y hasta el 29 de mayo - Comunicacin a los postulantes: Primera semana de junio - Asamblea de eleccin de consejeros: Tercera semana de junio. En total, 2 meses para todo el proceso. 41

    En una revisin somera de las noticias disponibles en lnea, aparece slo una nota en el diario electrnico El Mostrador: Segegob anuncia nuevo Consejo de la Sociedad Civil. 42

    Ver por ejemplo, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la I. Municipalidad de Santiago. 43

    Ibid. 44

    Ibidem.

  • 15

    45

    Heinecke Scott, Luis; Mtodo de Inteleccin Estratgica, tercera edicin, INIE Editores, Santiago, 2014. 46

    Sages, Nstor Pedro; Principio de Subsidiariedad y Principio de Antisubsidiariedad, en Revista de Derecho Pblico, Vol. 1986, N 39-40, p. 69. 47

    Urbina Molfino, Francisco Javier; El principio de subsidiariedad, sus fundamentos y su funcin en una sociedad democrtica. Revista Derecho y Humanidades, N 11, 2005, p. 325-335, Nota 1. 48

    Heinecke Scott, Luis; op. Cit. 49

    Ver Wikipedia. 50

    Ibid. 51

    Abeliuk, Andrs; La crisis actual del Estado chileno y su ideologa de gobierno, partidos polticos y sociedad civil; en El Diario Judo, 15 de marzo de 2012. 52

    Ibid. 53

    La Repblica de los Consejos de Baviera o Repblica Sovitica de Baviera (en alemn: Bayrische Rterepublik, tambin llamada Mnchner Rterepublik), o algunas veces recordada como el "Consejo de Baviera" o "Soviet de Baviera", fue una breve administracin revolucionaria que consista en una serie de consejos obreros, campesinos y soldados federados y un gobierno coordinador que fue formada en el estado alemn de Baviera entre finales de 1918 y principios de 1919, durante los primeros das de la Repblica de Weimar, tras la derrota del pas en la Primera Guerra Mundial.