Cuadro Comparativo Ca rrera Profesional Co legio.pdf

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Ley Sistema de Desarrollo Profesional Docente cuadro comparativo Colegio de Profesores - Mineduc Colegio de Profesores de Chile A.G. Departamento de Educación y Perfeccionamiento Abril 2015

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  • Ley Sistema de Desarrollo Profesional Docente

    cuadro comparativo Colegio de Profesores - Mineduc

    Colegio de Profesores de Chile A.G.Departamento de Educacin y Perfeccionamiento

    Abril 2015

  • Elaboracin de PropuestaColegio de Profesores

    Debate amplio, informado, participativo.

    Hitos:Congreso Nacional de Educacin 1997. Movimiento Pedaggico del Colegio.Congreso Pedaggico Curricular 2005Congreso Nacional 2008Consulta Nacional a Docentes 2009.Primer Informe de Avance de la Negociacin Mineduc-Colegio, 2009.

    Congreso nacional de Educacin.Mesa Social 2010Jornada Nacional de Reflexin, agosto 2011. Jornada Nacional de Reflexin, agosto 2012.Jornada Nacional de Reflexin, mayo 2014.Jornada Nacional de Reflexin, marzo 2015Mesa de Trabajo Colegio-MineducOctubre 2014-Abril 2015

  • Esquema de PresentacinColegio de Profesores

    - Asuntos Previos-Cobertura-Universalidad de la Carrera-Condiciones de Enseanza-Formacin Inicial Docente

    -Ingreso-Ejercicio-Evaluacin Docente y Desarrollo ProfesionalProgresin Escalar-Remuneraciones-Jubilacin

  • Asuntos PreviosColegio de Profesores Mineduc

    1. El Colegio propone la suspensin de laEvaluacin Profesional Docente 2015

    2. Derogacin de la Ley 20.501. Esta ley,entre otras disposiciones, faculta aDirectivos para designar a su equipo sinconcurso; une a los evaluados Bsicos conlos Insatisfactorios, como referencia paraeventual despido de un 5%; y adems al noestar vinculada a una educacincomprendida como derecho social, sinocomo bien de consumo, no asume a losdocentes como sujetos de confianza.

    1. No hay suspensin de la evaluacinpor el presente ao.

    2. Ley 20.501. El Mineduc establece elcompromiso de discutirla en el marcode su contenido especfico, a saber,atribuciones de los Directores yEvaluacin del Desempeo Docente,dado que no es parte de la discusin delos contenidos de la carrera.

  • Asuntos Previos

    Colegio de Profesores Mineduc

    1. La Carrera debe velar por que se respetelas condiciones salariales y de enseanza. Nodebe existir ningn menoscabo para losdocentes y educadoras.

    2. La Carrera ser financiada vapresupuesto directamente por el Estado.

    3. Para el encasillamiento de los antiguos yconsiderando que nadie tendr menossalario que el actual, se requerir de planillassuplementarias estas deben serreajustables.

    1. Encasillamiento de los profesores y profesoras en ejercicio en condicin de titular y nadie ver reducido su salario.

    2. La Asignacin por Tramo de Desarrollo Profesional ser de cargo del sostenedor para los docentes categorizados en los tramos inicial y temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos avanzado, superior y experto, la asignacin por tramo ser de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo temprano segn el respectivo bienio, y la diferencia ser financiada por el Ministerio de Educacin.

    3. Artculo 18. Esta planilla ser

  • Asuntos PreviosColegio de Profesores Mineduc

    4. Fin al Simce como indicador de mercado 4. Se establecer un nuevo Sistema deEvaluacin Nacional de Aprendizajesque oriente los apoyos ycolaboraciones que el sistema centraldebe brindar a las escuelas, tal como lorecomend la Comisin de Revisin delSimce.

  • Horas lectivas y no lectivasColegio de Profesores Mineduc

    Proponemos iniciar desde un 60-40 yavanzar, en una gradualidad hacia 50-50, promedio que exhibe actualmente laOCDE.

    - Disposiciones transitorias:Artculo 2Desde el ao 2016: la proporcin ser

    de 70-30A contar del 2018: 65-35.En ambos casos, excluidos los recreos.

  • Tamao de los CursosColegio de Profesores Mineduc

    Pensando en generar mejorescondiciones para la recuperacin de labuena educacin integral de laeducacin pblica (no solo rendimientoestandarizado), se propone, comomximo, un total de 30 alumnos porcurso.

    Ser materia de la nuevainstitucionalidad de la EducacinPblica y su sistema de financiamiento.

  • Universalidad de la CarreraColegio de Profesores Mineduc

    1. Se define el Estatuto y CarreraProfesional Docente Universales, es decir,para todos los docentes que ejerzan en elsistema financiado por el Estado.

    2. Frente a un mismo derecho a la educacinde los nios y jvenes del pas, deben existiriguales condiciones de enseanza.

    1. Carrera Profesional Universal para todos los y las docentes y educadoras de educacin financiada por el Estado. En el caso del sector privado subvencionado, losestablecimientos debern cumplir con el requisito ntegro de la Ley de Inclusin y su ingreso se hara en gradualidad.

    2. El sector pblico contina con Estatuto, mientras que el Privado con Cdigo del Trabajo, pues la universalizacin del estatuto requiere, previamente ,cambios a la Constitucin, lo que est comprometido para el periodo de gobierno.

  • Universalidad de la CarreraColegio de Profesores Mineduc

    3. El Colegio plante la voluntariedad deingreso para docentes en ejercicio. Frente alos 5 aos propuso ampliar el plazo de lavoluntariedad, pero no hubo acuerdo

    3. El Mineduc plantea que la carrera ser obligatoria para todos y todas las docentes con la sola excepcin de quienes estn a 5 aos de jubilar

  • Condiciones de EnseanzaColegio de Profesores Mineduc

    1. El Estatuto y la Carrera ProfesionalUniversal son la base de las condiciones deenseanza y aprendizaje que la sociedad y elEstado ofrecen para la educacin denuestros nios, nias y jvenes. La Carreradebe estar centrada en el ejercicio docente,la Formacin continua y el desarrolloprofesional a lo largo de la vida, con especialpreocupacin por el aula y la reflexin de lapropia prctica docente entre pares.

    2. Debe mantenerse la asignacin deperfeccionamiento y concordar el tipo deperfeccionamiento que est sujeto aasignacin.

    1. Uno de los objetivos prioritarios de la propuesta de carrera profesional docente es el apoyo permanente al desarrollo profesional de los docentes y educadoras en servicio. Es por ello que el CPEIP se desconcentrar en 42 Comits Locales de Desarrollo Profesional, que sern un fuerte soporte de la formacin continua en el territorio.2. Crea, adems el registro de programas y cursos para acceder al pago de la asignacin de perfeccionamiento. Art.12 Bis el Centro, colaborar al desarrollo de los profesionales de la educacin ejecutando programas, cursos o actividades de formacin, como tambin, otorgando becas para stos. Estos debern cubrir.... los requerimientos de formacin derivados del desarrollo profesional docente, los resultados del proceso de certificacin establecido en el

  • Formacin InicialColegio de Profesores Mineduc

    1. La Acreditacin, sin desestimarresultados, debe continuar poniendoespecial nfasis en los procesos de la FID.Las carreras formadoras no acreditadas endos oportunidades, y aquellas que no lohagan por dos aos consecutivos, deben sercerradas garantizando el derecho a laeducacin de sus estudiantes.Se debe crear una Comisin Nacional deAcreditacin descentralizada (Norte-Centro-Sur) que, con relacin a carreras, reemplacela acreditacin por agencias privadas.

    2. Para la mejor seleccin de ingreso deestudiantes deben existir diversasalternativas que inhiban la segmentacinque se arrastra desde la escolaridad.

    1. Artculo 10: La formacin de los profesionales de la educacin corresponder a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagoga tambin cuenten con acreditacin, de conformidad a la ley.

    2. Artculo Trigsimo Tercero de lasDisposiciones transitorias. Todos losprogramas de formacin de profesoresdebern implementar procedimientos deseleccin de estudiantes debiendoconsiderar los siguientes criterios: resultadoen la prueba de seleccin universitaria (PSU)y ranking de notas.Se avanza en favorecer factoresvocacionales, o deteccin temprana detalentos pedaggicos (propeduticos enEducacin Media). ( Objetivos del Proyecto)

  • Formacin InicialColegio de Profesores Mineduc

    3. El debe regular la oferta de vacantes,analizando la relacin entre la cantidad dedocentes que requiere el sistema educativoen las distintas especialidades y losegresados de las carreras de pedagoga

    3. Adicionalmente, se establecern, con loscentros formadores de profesores,mecanismos para orientar las vacantes delas carreras segn las necesidades delsistema educativo, lo que se abordar en lareforma a la Educacin Superior.

  • Formacin InicialColegio de Profesores Mineduc

    4. Eliminacin de Prueba Inicia. Restituirla propuesta del Consejo de decanos y elColegio que estuvo en el origen de ladiscusin: Prueba Diagnstica queretroalimente a la formacin Inicial en susfortalezas y oportunidades de mejora.

    4. Objetivos del proyecto: Se consideraaplicar de manera obligatoria unaevaluacin diagnstica en el cuarto aode la carrera, a fin de obtener informacinsobre el proceso formativo que llevan acabo las universidades, que permitaidentificar las fortalezas y debilidades deaquel y establecer una poltica para lamejora continua de la mallas curricularesy programas de formacin de profesores yprofesoras (Artculo 2 Letra A).

  • Ingreso a la CarreraColegio de Profesores Mineduc

    1. Para acceder a la carrera se debe poseerel titulo obtenido en una institucinacreditada por el Estado.

    2. Una vez ganado el concurso e iniciada laCarrera se requiere una induccin yacompaamiento de dos aos, para elnuevo docente, que posibilite su mejorinsercin en el mundo escolar. Debengarantizarse los tiempos necesarios dentrode la jornada laboral para desarrollar elproceso de induccin.

    1. Artculo 19 G:Para acceder al tramo inicial, el profesional de la educacin deber contar con, a lo menos, 2 aos de experiencia profesional docente.

    2. Artculo 18 Letra A. El proceso de induccin estar a cargo del CPEIP. La induccin es voluntaria. Existirn cupos limitados de acuerdo a presupuesto. Ya contratado el docente, postula a los cupos en el CPEIP. Una vez seleccionado (cupos limitados)ser acompaado durante su primer ao de ejercicio por un profesor experimentado con formacin de Mentor. Existir una Asig. $ 81.054 imponible y tributable. Art. 18 Letra H

  • Ingreso a la CarreraColegio de Profesores Mineduc

    3. El Colegio sostiene la propuesta de Concursos de carcter Nacional y debidamente reglamentados dirigidos a nuevos profesores, los que una vez ganados permitirn el ingreso a la titularidady desarrollando el mismo proceso descritoen la progresin.

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    3. Artculo 19 S: Los profesionales de la educacin que, de conformidad a esta ley, sean principiantes, tendrn un plazo de tres aos, desde el inicio de su ejercicio profesional, para acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente. El que no haya realizado el proceso de induccin por una causa no imputable a su voluntad, tendr un plazo de cuatro aos, contado.

    Artculo 25: Son titulares los profesionales de la educacin que, encontrndose certificados en algn tramo de desarrollo profesional, se incorporan a una dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes..

  • Ejercicio de la ProfesinColegio de Profesores Mineduc

    1. Valorando el aporte de profesionales otcnicos que aportan su experiencia en elsistema Tcnico Profesional, sostenemos laderogacin del artculo 46, letra G de la LGE.

    Una nueva poltica docente parte por laderogacin de dicho artculo.

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    1. Solo podrn ejercer la pedagoga quienes posean el ttulo de Profesores y aquellos que sean habilitados para tal efecto, especialmente en la ETP, los que en un proceso y apoyados por el Estado, tambin debern completar su formacin pedaggica.

    Ttulo VI Art. Tercero. Se suprime del artculo 46-G, lo referido al ejercicio de quienes no posean ttulo.

  • Desarrollo Profesional y Evaluacin Docente

    Colegio de Profesores Mineduc

    Se debe fortalecer la EvaluacinProfesional Docente corregida en aquellosaspectos que aconseja la experiencia y supropia evaluacin.

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    Respecto del perfeccionamiento yactualizacin de la Evaluacin,demandado por el Colegio de Profesores,se instalar el Consejo Asesor de laEvaluacin en el CPEIP, donde participael Colegio, produciendo los cambios queeste ha recomendado as como los deotras instituciones internacionales(OCDE). Los acuerdos que se alcancendeber modificar en lo que sea menesterel artculo 70 del Estatuto Docente, queregula la evaluacin docente (Informe deConversaciones Mineduc-Colegio).

  • Desarrollo Profesional y Evaluacin Docente

    Colegio de Profesores Mineduc

    2. Para que la Evaluacin sea el principalelemento de movilidad en la Carrera,adems se deben ponderar, las laboresprofesionales del aula y de la escuela, comopor ejemplo jefaturas de curso, orientacin,coordinador de departamento, asesora decentro de alumnos, de padres, guas deprcticas, etc. La carrera puede, tambin,considerar evaluacin de aspectosdisciplinares.

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    2. Artculo 19 K: Para medir el cumplimiento de los estndares de desempeo profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro disear y ejecutar los siguientes instrumentos:a) Una prueba escrita que medir conocimientos disciplinarios, y

    b) Un portafolio profesional de competencias pedaggicas que medir la prctica de la funcin docente.

    Art.19L se utilizar el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluacin.

  • Progresin en Carrera Escalar

    Colegio de Profesores Mineduc

    Carrera escalar que permita la promocin profesional de los y las docentes en el tiempo, ampliando la progresin de estmulos pedaggicos y salariales, entre el inicio y la salida de ella, y permitiendo que los docentes permanezcan en el aula. La carrera debe tener especial acento en estmulos al comienzo y a la salida, en tanto no hay reforma previsional.

    Ttulo Tercero: Art.19 El presente ttulo regular el desarrollo profesional docente, el que consistir en un sistema progresivo de avance en la experiencia profesional y certificacin de competencias pedaggicas y conocimientos disciplinarios de aquellos profesionales de la educacin sealados en el inciso siguiente, y que se estructurar en base a tramos que reflejan dicho avance.

    Art. 19 C. Tramos obligatorios: Tramos Inicial (4 aos), Temprano (6 aos) y avanzado (6 aos).

    Art .19 D. Tramos voluntarios. Los tramos para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes: Tramo Superior y Tramo ExpertoUna vez ingresado al tramo temprano no

  • Remuneraciones

    Colegio de Profesores Mineduc

    1. Debe existir una Renta Bsica Nacional,complementada con Vulnerabilidad,Asignacin de Perfeccionamiento y Bienios,la que debe incrementarse de acuerdo a laprogresin o no en la carrera. Cada tramoconsidera un valor.

    2. Se requiere elevar el piso salarial delconjunto de los docentes como estmulo alejercicio docente actual.

    1. Se reemplaza el artculo 47 del Estatuto Docente por el siguiente: Los profesionales de la educacin del sector municipal gozarn de las siguientes asignaciones: a. Asignacin de Experiencia. (Modificacin

    del Art 48 del Estatuto, reduciendo los bienios a la mitad ).

    b. Asignacin por Tramo de Desarrollo Profesional. 44 horas y 15 bieniosInicial: $299.992; Temprano: $330.000; Avanzado: $511.500; Superior: $792.836;Experto: $1.228.876.

    c. Asignacin de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentracin de Alumnos Prioritarios. 40% de la Asig. De Tramo. En Rural entre 60% y 45% recibe 10% A. Tramo.

  • Remuneraciones

    Colegio de Profesores Mineduc

    3. La experiencia es uno de los fundamentosde desarrollo profesional docente, por ello,los bienios deben mantenerse,independientemente de la Carrera.

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    3. Se reconocen pero reducen a un 50%.Modificacin del artculo 48 del Estatuto.

  • Jubilacin

    Colegio de Profesores Mineduc

    En tanto no cambie el sistema previsionalactual, deben crearse condiciones dignas, vaplanes de retiro indemnizados e informadoscon el tiempo necesario.

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    El Mineduc seala que ello forma parte de una discusin mayor que excede la carrera. La situacin se analizar en su mrito.

  • Drstico Viraje

    El Desarrollo Profesional Docenterequiere ser evidenciado, pero larendicin de cuentas en s misma nomejora nada, solo lo hace cuando seequilibra con apoyos profesionalesefectivos y asegurados por el Estado, loque no se encuentran debidamenteexpresados en el proyecto.

  • Drstico Viraje

    La educacin como bien de consumo, desconfi de los docentes, supuso la precariedad en el ejercicio docente como elemento movilizador de una calidad instructora.

    El viraje hacia un paradigma de educacin como derecho social debe suponer confiar en los y las docentes y educadoras, promover y estimular su desarrollo profesional como elemento movilizador de la Buena Educacin Integral