CUADERNO DERECHO MINERO.

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Clase 02.04.2012 Fundamentos de la ley orgnica constitucional sobre concesiones mineras. Jos Piera. LEER PARA EL PRIMER CONTROL QUE TENGAMOS El Estado es el dueo de las minas, es un dominio total, el privado accede a ellas a travs de las concesiones. Introduccin 1. Naturaleza y caractersticas de la minera 1.1. Concepto de Mina: La mina es el depsito (gran cantidad o concentracin) natural (opuesto a artificial o tesoro) de sustancias del reino mineral 1.2. Tipos de Minas Estn los criaderos y los depsitos, estos ltimos son por ejemplo los salares que son decantanciones de minas, y los placeres tambin son acumulaciones que hay en las orillas de los ros. Despus estn los criaderos, que son regulares o irregulares. Entre los regulares estn los mantos o capas, y las vetas o filones, los pirquineros por ejemplo siguen estas ltimas, que lo que hacen florear la mina, que es abusar de ella Entre los irregulares estn los prfidos, por ejemplo Chuquicamata, tienen acumulaciones diseminadas. 1.3. Caractersticas de la mina: Se encuentra en un lugar oculto y por tanto necesita de exploracin, en Chile las compaas mineras destinan ms mil millones de pesos en exploracin. Antes de ser descubierta es cosa, despus pasan a ser bien. Es agotable, de ella se extraen productos y no frutos (no se renuevan). En ella se confunden variados minerales. En nuestra legislacin los minerales no son necesariamente del dueo del suelo. 1.4. Actividad Minera: 3 fases: Exploracin, explotacin, beneficio. Exploracin, esta etapa se hace mediante sondajes, sondajes, zanjas, etc.

Actividad exploratoria, si los sondajes salen buenos se har una malla de sondaje es decir que se hace una perforacin para saber cuan grande es la acumulacin encontrada, y si resulta, harn una malla de sondaje para reconocer la mina, esta es su etapa ms avanzada. Luego vienen los estudios de prefactibilidad y factibilidad. Se debe ver consideraciones ambientales, como explotar con agua de mar, que tipo de mineral es, entre otras cosas. Clase 2 04.04.2012 (Falt) Clase 3 09.04.2012 Chile-Claves para el desarrollo El royalty en el ao 2010 aport al pas 840 millones de dlares y el 2011 casi alcanzaron a los 1000 millones. Hoy por hoy, slo por impuesto se ha recaudado ms de 30 mil millones de dlares. Este sector mueve mucho ms a la industria que cualquier otra actividad en el pas. Combustibles Por qu no repetir la experiencia con el cobre con el petrleo o el gas? As que inviertan los privados y ver que encuentran, hoy en da no se pueden conceder. Nuevos desafos Aguas y energa a precios que permitan seguir sendo competitivos. Hoy en da los proyectos mineros se surten de agua de mar, pero se debe desalar, es un proceso relativamente caro, pero hay que sopesar entre esto y el desarrollo sustentable. El mineral no descubierto y no explotado vale cero, es necesario entonces saber hacer alianzas con compaas privadas que sepan hacer uso de nuestros recursos con eficiencia. Es necesario entre otras cosas, incentivar el proceso de exploracin.

Clase 4 11.04.2012 La respuesta a las preguntas nunca ha sido uniforme a travs de la poca, se han respondido de distinta forma quin es el titular de la riqueza minera? Hoy es normal que sea el Estado, ha habido distintos sistemas jurdicos, que se denominan doctrinas sobre el dominio minero. Esto se refiere a la forma en que se ha organizado el derecho minero a travs de la historia. Se han urdido 5 grandes doctrinas sobre el dominio de minera y son las siguientes: Accesin, al dueo del terreno superficial a l acceden todo lo que est debajo de la tierra y sobre la superficie, es la doctrina clsica romana. No hay conflictos entre el propietario minero y del superficie, en el fondo es uno solo. Pero esto no es lo normal. Ocupacin, el que explota, el que ocupa, hace dueo. Va haber conflicto entre el propietario minero y de la superficie Res nullius, se dijo que las minas son de nadie, pero ac va haber un seor que puede ser el Estado o quin sea, que va a ordenar el trfico y asignar el derecho a explotar. Con el paso del tiempo, con las partidas los reyes eran quienes asignaban el derecho a explotar las minas. Entonces quin decida cmo, cunto y quin explota era el Rey, con eso se dio paso a la teora regalista, las concesiones se otorgan a quienes cumplan ciertos requisitos que no miran al sujeto sino que requisitos objetivos. Regalista o patrimonial, en la teora regalista el rey o el estado es el dueo, quienes dan concesiones para la explotacin minera. Libertad de minas, eclctica o espaola, ac se dice que esta no es clase de dominio, el dueo ser el estado pero quien va a obtener la posibilidad de poder explotar las minas sern quienes cumplan ciertos requisitos objetivos. Historia del derecho minero Legislacin Chilena En el ao 1932 hubo numerosas modificaciones, la ms importante de todas es la introducida en el ao 71 donde se modific de peso, que es la nacionalizacin del cobre, es la ley 17450. Este es un antecedente no inmediato de que como es nuestra legislacin, en el

fondo, de donde viene que una Constitucin hayan 5 incisos destinados a legislar sobre minera y con tanto detalle. En los aos 60 comenz a urdir la idea de que los recursos minerales son para los pases donde ellos se encuentran; por otro lado, en nuestro pas haba una fuerte ola de entender que la minera no estaba entregando los beneficios que se suponan que deba otorgar, porque para incentivar la minera en nuestro pas se otorgaron leyes especiales de alguna manera beneficiaban o daban granjeras a los extranjeros que venan a nuestro pas a explotar () Luego vino una corriente poltica mucho ms fuerte en nuestro pas, vena la idea de que el socialista era el mejor asignador de recursos, y se dict una ley para reformar la constitucin y as nacionalizar de pleno derecho que las compaas mineras pasan a manos del Estado. Hubo un solo diputado que se opuso. Esta ley tuvo tres componentes, se estableci la nacionalizacin como instrumento poltico del Estado, mediante la expropiacin y la nacionalizacin (traspaso de pleno derecho de las compaas mineras al Estado, no se le paga una indemnizacin, sino que una compensacin, es decir, se le pagaba algo si es que proceda, el contralor era el que determinaba si haba que pagar una compensacin o no. Casi no haba por las utilidades excesivas que tenan las compaas mineras, slo Andina por ser nueva se salv. Incorpora un nuevo concepto de dominio del Estado sobre las minas, la doctrina regalista (que no lleg a consolidarse), nacionalizando as la gran minera del cobre. Esta ley 17450 dijo que se iba a dictar un nuevo cdigo de minera donde se estipulara lo que se dict, pero nunca se dict, por lo que sigui vigente la de 1932, por lo que an poda entenderse que haba un modelo regalista de distribucin. Luego viene la constitucin de 1980 que si bien toma ciertos aspectos de la ley 17450, dice que los particulares van aprovecharse de las minas mediante concesiones. Con la nacionalizacin, las empresas de la gran minera demandaron ante la corte de Pars, los litigios culminaron en 1974.

Clase 5 13.04.2012 El nuevo cdigo minero de 1983 se hace cargo de las concesiones mineras, con un sistema de coordenadas UTM. Anlisis de nuestras normas constitucionales de la minera en la Constitucin Poltica de 1980 Artculo 19 N 24 inciso 6 El estado tiene esta forma verbal de tener, significa que tiene ha tenido y tendr el dominio sobre las minas. El dominio es decir que es exclusivo, ya que no lo tiene otro, absoluto, es decir no sujeto a condiciones, limitaciones ni gravmenes, de una manera independiente. Inalienable significa que no se puede enajenar, no se puede desprender el estado de esta clase de dominio, adems es imprescriptible, es decir que no se puede adquirir por prescripcin. De todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, que es el guano, generalmente de ave, se hizo esta especificacin para que las covaderas se entendieran tambin como minas, es decir debe haber una concesin minera para explotarla. las arenas metalferas son porcentajes de metal desprendidos de rocas, movidos por agua. los salares son depsitos salinos superficiales de origen natural. los depsitos de carbn e hidrocarburos que son de carcter orgnicos las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, el legislador entiende la capa superficial como la capa vegetal compuesta de slice y almina, no se pueden entender como una mina, as se protege el sustrato agrcola del pas. No obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas, hay ciertas naciones en que efectivamente no hay esta particularidad hay una diferenciacin leve entre la propiedad de las minas y la propiedad del terreno superficial. Esto puede llegar a generar un conflicto. los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas, como la servidumbre legal minera, que es el ms tpico gravamen.

Inciso 7 La ley debe determinar que sustancias pueden ser objeto de concesiones, y para ser ms preciso es una ley orgnica constitucional, y dice que sobre los hidrocarburos lquidos y gaseosos no hay concesiones mineras, el litio tambin es inconcebible, lo dice la ley orgnica constitucional, no la constitucin. La ley adems debe conferir los derechos y obligaciones de las concesiones adems de su duracin. La concesin de explotar, tiene la concesin para explorar, explotar y lucrar con las sustancias minerales que se extraen (indefinidos). En explorar no (tiene 4 aos de concesin) Es discutido lo de su carcter indefinido. Al entregar la concesin, el Estado no puede explorar ni explotar respecto a esas sustancias concesibles, pero como el Estado se desprende de esa parte de su dominio, el Estado establece un rgimen de amparo, el minero conserva su derecho en la medida que produzca x cantidad, esta cantidad la determina la autoridad administrativa. Antes se haca un amparo por trabajo, hoy en da se hace el pago de la patente minera anual. El no pago de la patente minera origina un juicio que se llama el juicio de desamparo que lo inicia el Estado en contra de este deudor y si no se pagan las patentes mineras, se expone el concesionario mediante ese juicio a perder su concesin minera. Si no hay postores en el remate de la concesin, se declara terreno franco la concesin y sta se extingue. Antiguamente exista una causal de caducidad por el no pago consecutivo de dos patentes. Para decir que las concesiones vigentes se debe haber comprobante de pago de al menos ao por medio.

Clase 7 18.04.2012 Clase 8 20.04.2012 (falt) Clase 9 23.04.2012 Hay minerales inconcesibles por la zona geogrfica en que se ubican, por ejemplo un petrleo en mitad del desierto de Atacama. Pero ejemplo si en mitad del desierto de Atacama me encuentro cobre, ese cobre es concesible. Si en la mitad del mar encuentro un yacimiento minero, no es concesible, por el artculo 7 de la LOC de Minera. El agua del mar tiene minerales, y esos minerales son inconcesibles, el dueo slo es el Estado. Pero qu pasa con las termoelctricas que necesitan agua de mar, qu pasa? Artculo 9. Qu pasa si explota un yacimiento de cobre del mar desde la superficie? El Estado es dueo de todos los minerales, el concesionario se hace dueo en la medida que los extrae Si hago un hoyo de tierra, saco mineral de baja ley, es decir no puro, pero si tras un proceso hago un mineral de buena ley y me queda un residuo, una escoria, que no es un mineral que pueda exportar. Cuando uno hace un solvente, y dentro del desmonte hay cosas con minerales cuajados, esos minerales tambin son concesibles. La escoria y los relaves son de la planta procesadora, porque son de plantas procesadoras. Inconcesibles por un criterio poltica econmica, que se aplican a la construccin, las salinas artificiales. El gas es concesible o inconcesible, da luego la respuesta enano de mierda, estoy muy tenso. Clase 11 27.04.2012 Qu es catar? En el fondo es buscar, explorar Cavar? Es abrir la tierra. La extensin de la facultad de catar y cavar luego se ver. En nuestro CM en el artculo 14 y ss. Se refiere a la facultad que tiene toda persona por ser persona y la ley orgnica us una expresin de repente impropia en relacin al ejercicio de facultad con predios superficiales.

La facultas de catar y cavar no da preferencia en cambio las constituciones de las concesiones mineras, la solicitud de la concesin minera otorga preferencia sobre ese terreno. La facultad de catar y cavar simplemente se ejerce, no se constituye. Los mineros cmo lo hacen? Pedira al toque pedimento y luego cato y cavo Cundo el gelogo agarra la picota y cava? Lo hace con la facultad de catar y cavar y al mismo tiempo ejerce la concesin minera. El cavar implica que haya ciertas prudencias en el ejercicio, lo que se ha sostenido es que la facultad de catar y cavar en la parte de cavar tiene una limitacin sobre la dimensin de las perforaciones que se pueden hacer. Tratamiento legislativo El dueo de una concesin minera puede delegar el ejercicio de ese derecho a un tercero? S. Taller de Minero 27.04.2012 El punto de inters determina la competencia del tribunal. Es donde intersectan las diagonales que cruzan el cuadrado. Reglas Slo corre plazos para los que tienen resolucin de cumplir y ordenar. Clase 02.05.2012 (Falt) Clase 04.05.2012 En el proceso de constitucin de manifestacin minera, va a intervenir el SERNAGEOMIN, dar una opinin tcnica respecto a la manifestacin minera. Presentado el escrito de manifestacin o pedimento, al Conservador de Minas tambin se le pone un impedimento, no puede hacer manifestaciones mineras.