Cuadernillo para delegados

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Cuaderno 1 para delegados y delegadas www.amsaferosario.org.ar | [email protected] | [email protected] >< Por nuestros derechos como trabajadores Asociación del Magisterio de Santa Fe Delegación Rosario Rosario | Santa Fe | Junio de 2014 Índice: - Presentación, Pág. 3 - Estatuto de AMSAFE, Pág. 4 - Decreto N° 3029: Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente, Pág.19 - Decreto N° 4597: Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el personal docente y auxiliar docente, Pág. 43 - Qué hacer: Preguntas frecuentes que nos hacemos en las escuelas, Pág. 58 - Declaración de Principios de CTERA, Pág. 60

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Cuaderno N° 1 para delegadas y delegados | Asociación del Magisterio de Santa Fe | Delegación Rosario | Julio de 2014

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Cuaderno 1para delegados y delegadas

www.amsaferosario.org.ar | [email protected] | [email protected]

><

Por nuestros derechoscomo trabajadores

Asociación del Magisterio de Santa FeDelegación Rosario

Rosario | Santa Fe | Junio de 2014

Índice:- Presentación, Pág. 3- Estatuto de AMSAFE, Pág. 4- Decreto N° 3029: Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente, Pág.19- Decreto N° 4597: Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el personal docente y auxiliar docente, Pág. 43- Qué hacer: Preguntas frecuentes que noshacemos en las escuelas, Pág. 58- Declaración de Principios de CTERA, Pág. 60

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Cargos Titulares SuplentesDelegado Seccional Gustavo TerésDelegada Seccional Adjunta María Elena MolinaSec. Gremial Juan Pablo Casiello Gustavo LudueñaSec. Administrativa Miguel Osuna Patricia TodescoSec. Prensa y Prop. Graciela Nuño Patricia BussaSec. de Cultura Mercedes Castro Laura NarvaizSec. de Hacienda Silvia Coronel Susana CianfagnaSec. DDHH Claudia Rivas Adriana CheseauxSec. De As. Previsionales Samuel Cerdán Sabrina SimioniSec. De As. Sociales Paula Nardini Mónica SimonelaSec. Nivel Inicial Ana Dziadel Adriana CítaraSec. Nivel Primario Linda Torres Luciano CáceresSec. Nivel Medio Guillermo De Los Hoyos Claudia EtcharrySec. Nivel Técnico Francisco GarcíaSec. Nivel Superior Cora LentiSec. De Mod. Especial Laura SilvaSec. De Adultos Oscar Suares

Comisión Directiva de Amsafe Rosario 2013/16

- Consultas Gremiales:Lunes a Viernes, de 8 a 20 Hs. | Tel:4371412 o 4371401- Biblioteca Rosita Ziperovich:Lunes, miércoles y viernes, de 8:30a 11:30 Hs. Martes y jueves, de17:30 a 19:30 Hs.- Centro de Salud Luis Lescano(Turnos):Lunes a Viernes, de 8 a 20 Hs. | Tel:437-4320- Amsafe Salud:Lunes a Viernes, de 9 a 13 y de 15a 19 Hs. | Tel: 435-2922- Boca de Expendio de IAPOS: Lunes a viernes, de 9 a 12 y de 16a 19 Hs.- Prensa: [email protected]

Días y horarios de atención

“Sean siempre capacesde sentir en lo máshondo cualquierinjusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo. Es lacualidad más linda de un revolucionario”.Che

Juicio y Castigo a los responsablesCarlos Fuentealba ¡Presente!

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Presentación:

El cuerpo de delegados y cada uno de sus in-tegrantes vienen cumpliendo un rol funda-mental en la vida de nuestro gremio. A

partir del 2004 muestra un notable crecimiento.Año a año cada vez más compañeros y compañe-ras son elegidos como representantes en sus es-cuelas primarias, secundarias, jardines,profesorados y escuelas especiales.Desde las bases, desde cada lugar de trabajo esdonde los trabajadores docentes construimospoder para la defensa de nuestros derechos y dela escuela pública. Allí es donde es clave la tareadel delegado: promoviendo el debate, la partici-pación y la formación; aclarando dudas sobrenormativas y derechos; defendiendo la educa-ción que queremos; tomando los planteos, los re-clamos y las propuestas de sus compañeros;sumando nuevos afiliados al gremio; buscando,en fin, hacer realidad el principio fundacional dela Ctera que dice: “La solidaridad es la base de laacción gremial”.Necesitamos de la participación de todos. Con-frontamos con las conducciones burocráticas queacostumbran a resolver sin la debida consulta alas bases. La democracia sindical no debe ser uneslogan sino una realidad permanente; una he-rramienta fundamental en el desarrollo de la vida

interna; un reaseguro para la autonomía de lostrabajadores y la construcción colectiva de lasmejores políticas a fin de avanzar en la conquistade nuevos derechos.Construimos poder desde las escuelas y lo lleva-mos a las calles, a las plazas, al reclamo a los go-biernos de turno, a la unidad con los docentes detoda la provincia y también con trabajadores deotros gremios.En Rosario tenemos un Cuerpo de Delegadosmuy numeroso y diverso. Más de mil cien compa-ñeros y compañeras: cada uno con su experien-cia, su mirada, sus saberes, sus dudas, susexpectativas, sus ganas.En esta última etapa se han incorporado una can-tidad significativa de delegados/as que por pri-mera vez asumen esta responsabilidad gremial.Los “nuevos” –pero también los que ya vienen te-niendo esta responsabilidad- necesitan contarcon más y mejores elementos para desarrollar sutarea. Con este Cuaderno 1 iniciamos una serie demateriales de debate, formación y consulta per-manente que acompañe al delegado y a todossus compañeros.Aspiramos así a que sea un aporte en el perma-nente fortalecimiento de nuestra Amsafe RosarioRecuperada.

Secretaría Gremial, junio de 2014

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Título IDenominación, Integración y Zona de ActuaciónArt. 1º. Con el nombre de ASOCIACIÓN DEL MAGIS-TERIO DE SANTA FE, se constituye con sede en lamisma ciudad el 24 de junio de 1928, en la Casa delMaestro, Bv. Gálvez 950, con carácter permanente ycontinuo, un organismo representativo del Magis-terio de la Provincia de Santa Fe, que nuclea a losdocentes independientemente de sus ideologíaspolíticas y religiosas, de raza, nacionalidad o sexo,con los siguientes fines:• Proveer a la defensa de sus intereses laborales,profesionales, asistenciales, y previsionales de lostrabajadores de la educación y representarlos anteel Estado y otros organismos.• Conducir el Magisterio por la acción orgánica, co-ordinada y solidaria al logro de los fines persegui-dos.• Contribuir a toda iniciativa que tienda a elevar elnivel cultural, social del pueblo y el apoyo a la es-cuela pública.• Propender al perfeccionamiento y actualizaciónde la docencia.• Propender al acercamiento y colaboración de lospadres y docentes para el mejor éxito de la escuela.• Bregar por el mejoramiento del gobierno escolar,por la representación directa de los docentes en elmismo y por la participación en la conducción de laObra Social.• Propender al perfeccionamiento de la legislaciónlaboral, previsional, educativa y asistencial.• Bregar por la unidad de los trabajadores de la Edu-cación en una sola organización sindical en el ám-bito provincial.• Participar solidariamente en las luchas por las rei-vindicaciones de los trabajadores y bregar por la in-corporación de la Asociación del Magisterio deSanta Fe a una Central de Trabajadores.Art. 2º. Para cumplir los anteriores fines la Asocia-ción del Magisterio de Santa Fe realizará:• La Sede social, albergue, comedor, consultorios,bibliotecas y salón de actos culturales y sociales.• La publicación de un boletín periódico.• Actos culturales y cursos de perfeccionamiento.• Instalación de un Instituto de Experimentaciónpedagógica.• La promoción de Cooperativas de viviendas, de

Crédito de consumo, la Mutual , para sus asociadoscon sujeción a la legislación vigente.• La asistencia social a sus asociados.• Toda iniciativa que encuadres a los fines generalesde la Asociación.• La formación de subcomisiones encargadas depromover las realizaciones determinadas en los in-cisos anteriores.• La designación de comisiones asesoras pertene-cientes a los distintos niveles y jurisdicciones del sis-tema educativo.Art. 3º. Serán sus asociados los trabajadores de laeducación dependientes de la jurisdicción nacional,provincial y privada, como así también quienes sehayan jubilado ejerciéndola, los suplentes en ejer-cicio, y aquellos que desempeñen cargos incluidosen el ítem docente del presupuesto conforme conla legislación vigente.Art. 4º. Será zona de actuación de la Asociación delMagisterio de Santa Fe, la totalidad del territorio dela Provincia de Santa Fe.

Título IIDe los SociosArt. 5º. Los docentes comprendidos en el Art. 3º,podrán afiliarse a la Asociación para lo cual es ne-cesario que expresen su voluntad de hacerlo pre-sentando una solicitud de afiliación ante laDelegación Seccional respectiva, quien elevará a laC.D. la misma con los informes que fuera necesario.Dicha presentación implica el conocimiento de losEstatutos y la voluntad de cumplirlos y, en conse-cuencia, cumplir todas las resoluciones que, deacuerdo con ellos, tiene la dirección de la Asocia-ción del Magisterio.Art. 6º. La solicitud de afiliación deberá ser resueltapor la C.D. dentro de los 30 días de su presentación.Transcurrido dicho plazo se considerará aceptada.Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de lasolicitud de afiliación, deberá elevar todos los ante-cedentes con los fundamentos de su decisión, a laprimera Asamblea que se celebre con posterioridadal rechazo, para su consideración. Si la medida fueraconfirmada por la Asamblea, el peticionante podráaccionar ante la Justicia Laboral.Art. 7º. Podrá ser rechazada la solicitud de afiliaciónpor las siguientes causas:

Estatuto de la Asociación delMagisterio de Santa Fe (Amsafe)

CUADERNO PARA DELEGADAS Y DELEGADOS

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a) Incumplimiento de los requisitos exigidos por losEstatutos.b) No pertenecer a la actividad docente.c) Hallarse procesado o haber sido condenado judi-cialmente por la comisión de un delito en perjuiciode una Asociación Sindical de Trabajadores si no hu-biere transcurrido un lapso igual al plazo de pres-cripción de la pena, contando desde que la sanciónhubiere terminado de cumplirse.d) Haber sido objeto de expulsión de otro sindicatosin que halla transcurrido un año de que tal medidaquedara firme.La Comisión Directiva podrá revisar la aceptaciónde la afiliación después de dispuesta expresamenteu operada por el transcurso del tiempo, cuando lle-guen a conocimiento algunos de los hechos con-templados en los incisos b, c, o d, del presenteartículo.Art. 8º. Perderá su calidad de socio:• El que adeudare seis cuotas mensuales sin causajustificada, pudiéndose reafiliar.• El que cesare en el ejercicio de la docencia porcambio de actividad.Art. 9º. A los afiliados que estuvieren comprendidosen las disposiciones del Art. 7º inciso c) y los queocuparen cargos políticos en los gobiernos munici-pales, comunales, provinciales y/o nacionales se lesuspenderá su calidad de socio pero no perderán suantigüedad de afiliación.Art. 10º. Gozarán de los siguientes beneficios:• De asistir y de participar en las asambleas con vozy voto, conforme con los requisitos determinadosen el Título VI de estos Estatutos.• De elegir libremente a sus representantes, postu-lar candidatos y ser elegidos para integrar la Comi-sión Directiva , Delegaciones Seccionales y demáscargos representantivos, en la forma, condiciones ycasos determinados en este Estatuto.• De presentar a la Comisión Directiva y/o Delega-ciones Seccionales a que pertenezcan, proyectos deinterés para la Asociación , pudiendo concurrir a sussesiones para informar.• De los beneficios que se obtengan con la realiza-ción de los fines establecidos en el Título I.• De solicitar la realización de una Asamblea cum-pliendo los requisitos exigidos en el Art. 122º.• De ser defendido en sus intereses legítimos.• De participar en la vida interna de la Asociación yen general de ejercitar todos los derechos deacuerdo al Estatuto.Art. 11º. Para desafiliarse, el trabajador deberá pre-sentar su renuncia por escrito ante la Comisión Di-rectiva. Esta, dentro de los treinta días de recibidapodrá rechazarla. Si existen motivos legítimos paraexpulsar al afiliado renunciante, deberá elevar losantecedentes a la Asamblea de Delegados para su

consideración. No habiendo la Comisión Directivaresuelto sobre la renuncia en el término indicado odispuesto su rechazo, se considerará automática-mente aceptado. El trabajador podrá comunicaresta circunstancia al empleador a los efectos de queno se le practiquen retenciones en concepto decuota sindical.Art. 12º. El afiliado que por cualquier causa dejarede pertenecer a la Asociación del Magisterio, notendrá derecho a reclamar la devolución de las cuo-tas o contribuciones abonadas y perderá los dere-chos y beneficios que acuerden los presentesEstatutos. Los trabajadores que quedaren desocu-pados, como aquellos cesanteados por causas po-líticas y/o gremiales sin sumario previo, podránconservar su afiliación hasta una vez transcurridosseis meses desde la extinción de la relación de em-pleo.

Título IIIDe los FondosArt. 13º. Los fondos de la Asociación del Magisteriode Santa Fe estarán constituidos por:• Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de losafiliados fijadas en Asambleas Extraordinaria y Or-dinaria.• Los bienes adquiridos y sus frutos.• Las contribuciones que se pacten en los convenioscolectivos de trabajo de acuerdo a lo establecido enla legislación aplicable.• Las donaciones, legados, aportes y recursos noprohibidos por la Ley de Asociaciones Profesionalesque no comprometan los intereses del Gremio.Art. 14º. Los fondos se depositarán a nombre de laAsociación del Magisterio y a la orden conjunta delSecretario de Hacienda y Secretario General en Ban-cos Oficiales y/o Cooperativos.De la DisposiciónArt. 15º. Los fondos de la Asociación del Magisterioserán destinados exclusivamente para la consecu-ción de sus fines, salvo los casos exceptuados en lospresentes Estatutos.Art. 16º. A los fondos conseguidos para fines deter-minados no se le dará otro destino que el que le dioorigen, salvo caso de fuerza mayor y por Resoluciónde Asamblea.Art. 17º. Del total nominal de ingresos mensualesrecibidos por la Asociación del Magisterio, se podrádestinar para sueldos de personal y otras remune-raciones hasta un 30% (treinta). Una Asamblea ge-neral Extraordinaria podrá modificar ese porcentaje.Art. 18º. Los ingresos recibidos por la Entidad enconcepto de cuota sindical se distribuirán de la si-guiente manera:• El 19% del total será asignado a la Comisión Direc-tiva para gastos de funcionamiento.

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• El 26% será administrado por la Sub-Comisión delFondo Común.• El 55% restante será distribuido entre las Delega-ciones Seccionales de la siguiente manera:• el 19% de este monto se asignará en partes igua-les a todas las Delegaciones.• el 81% restante se repartirá en forma proporcionala lo aportado por los afiliados de cada DelegaciónSeccional.Art. 19º. Cuando se realicen erogaciones quesuperen el 30% de los ingresos mensuales, se re-querirá previamente la autorización de la Asambleade Delegados.Art. 20º. Los bienes inmuebles de la Asociación nose podrán grabar ni enajenar sino por decisión dela Asamblea de Delegados con el voto Proporcionalde los 2/3 de las Delegaciones presentes.Del Control de FondosArt. 21º. Los Balances e Inventarios se cerrarán el úl-timo día del mes de febrero de cada año. Deberánponerse a consideración de los afiliados, por mediode publicidad adecuada con treinta días de antici-pación a la fecha de la Asamblea respectiva, junta-mente con el informe del orden fiscalizador.Art. 22º. A los efectos de posibilitar un estricto con-trol patrimonial, económico y financiero de la Enti-dad , la Asociación del Magisterio de Santa Fe,llevará los siguientes registros:• Inventario.• Caja.• Diario.• Mayor.• Registro de afiliados.• Registro de aportes de afiliados.• Registro de sueldos y jornales y todo otro que ase-gure un correcto control de fondos.Art. 23º. Los libros y comprobantes se llevarán deconformidad con las modalidades establecidas enCódigo de Comercio y no podrán ser retirados de lasede de la Asociación.Art. 24º. Las subcomisiones se ajustarán a los siste-mas de control que fije la Sub-Comisión de FondoComún.Art. 25º. Los balances, estado de resultados y cua-dros anexos deberán ser presentados al Ministeriode Trabajo dentro de los cinco días subsiguientesa su consideración por la Asamblea General Ordi-naria.Art. 26º. Los comprobantes deberán conservarsedebidamente archivados a efectos de su localiza-ción e individualización durante 10 años.

Título IVDe la Dirección y Administración de la Asocia-ciónCapítulo I – De la Comisión Directiva

Art. 27º. La Asociación del Magisterio de Santa Fese regirá por medio de una Comisión Directiva ele-gida, en la forma que se establece en el Título V delos presentes Estatutos.Art. 28º. Para integrar la Comisión Directiva se re-querirá:• Mayoría de edad.• No tener inhibiciones civiles ni penales.• Tener una antigüedad en la afiliación de dos añosinmediatos anteriores.• Encontrarse desempeñando la actividad docentedurante dos años inmediatos anteriores a la elec-ción.Art. 29º. El 75% como mínimo de los cargos directi-vos y representativos serán desempeñados por ciu-dadanos argentinos. La Secretaría General y losAdjuntos deberán ser ejercidas por ciudadanos ar-gentinos.Art. 30º. Los miembros de la Comisión Directiva du-rarán tres años en sus funciones pudiendo ser ree-lectos.Art. 31º. El mandato de uno, algunos o el total delos miembros de la Comisión Directiva puede ser re-vocado por decisión de una Asamblea General Ex-traordinaria, cuando medie el voto de los 2/3 de losafiliados a la Asociación.Art. 32º. El o los afectados tendrán derecho a parti-cipar en al Asamblea.Art. 33º. Son causales de revocación de mandato:• Haber cometido violaciones estatutarias.• Colaborar con los empleadores en actos que im-porte prácticas desleales declaradas judicialmente.• Recibir subvenciones directas o indirectas de losempleadores con motivo del ejercicio de los cargos,con pruebas fehacientemente documentadas.Art. 34º. La Comisión Directiva se compondrá de:UN Secretario General, UN Secretario Adjunto 1º,UN Secretario Adjunto 2º, UN Secretario Adminis-trativo, UN Secretario Gremial, UN Secretario dePrensa y Propaganda, UN Secretario de Cultura, UNSecretario de Hacienda, UN Secretario de AsuntosSociales, UN Secretario de Asuntos Previsionales,UN Secretario de Derechos Humanos, UN Secretariode Nivel Inicial, UN Secretario de Nivel Primario, UNSecretario de Nivel Medio, UN Secretario de NivelTécnico, UN Secretario de Nivel Superior, UN Secre-tario de Especiales, UN Secretario de Educación delAdulto. A excepción de los Secretarios General y Ad-juntos, cada una de las restantes Secretarías contarácon su respectivo suplente.Art. 35º. La Asamblea General podrá disponer la in-corporación o supresión de Secretarías, cuando elcarácter y cantidad de afiliados así lo aconsejen,antes de la convocatoria a elecciones.Art. 36º. Son deberes y atribuciones de la ComisiónDirectiva :

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• Conducir la marcha de la Asociación , tomandotodas las medidas que tiendan a fomentar el creci-miento.• Resolver la convocatoria a Asambleas Extraordi-narias y Ordinarias y llevar a cabo las resolucionestomadas por la misma.• Autorizar y ordenar los gastos necesarios para losfines de la Asociación en un todo de acuerdo con loque dispone el Art. 15 de los presentes Estatutos.• Resolver la admisión o rechazo de socios y solicitarsu expulsión con sujeción a las disposiciones de lospresentes Estatutos.• Proyectar los Reglamentos de Comisiones y Sub-comisiones y establecidas en el Art. 2º, inc. h) e i),de los presentes Estatutos.• Revisar los Balances presentados por la Secretaríade Hacienda.• Presentar anualmente una Memoria y Balance re-lativos a la marcha y estado de la Asociación.• Proponer a la Asamblea de Delegados los miem-bros de las Comisiones y Subcomisiones previstasen el Art. 2º, inciso h) e i), y que dependan de la Co-misión Directiva.• Nombrar empleados y en relación a ellos ejercitarlos derechos y obligaciones legales y convenciona-les que rigen la relación de trabajo.• En caso de acefalía de una Delegación Seccional,convocar a elecciones, y nominar una ComisiónNormalizadota ad-referéndum de la próxima Asam-blea y hasta completar el mandato.• Convocar a reuniones informativas a los Delega-dos Seccionales.• Convocar a Congresos de política Educativa y pro-poner a la Asamblea la Comisión Organizadora.Art. 37º. Si un miembro de la Comisión Directiva fal-tara a tres reuniones consecutivas o a cinco alterna-das en el término de seis meses debidamentecitados, sin motivo atendible a juicio de la misma,cesará en sus funciones, previa intimación feha-ciente en tal sentido.Art. 38º. Si un miembro de la Comisión Directiva es-tuviera en las condiciones previstas en el Art. 7º, inc.c) y/u ocupara cargos políticos en los gobiernos mu-nicipales, comunales, provinciales y/o nacionalescesarán automáticamente en sus funciones.Art. 39º. La Comisión Directiva deberá realizar porlo menos dos reuniones mensuales, a excepción delperíodo de receso escolar en que podrá hacerlo unavez por mes como mínimo.Art. 40º. Para que sus reuniones sean válidas se re-quiere la presencia de la mitad más uno de susmiembros. Cuando la urgencia del caso lo requiera,podrá sesionar con cinco miembros incluidos Secre-taría General y Secretaría Administrativa, debiendodar cuentas en la primera reunión de la ComisiónDirectiva de las Resoluciones adoptadas.

DEL SECRETARIO GENERALArt. 41º. Son sus deberes y atribuciones:• Representar legalmente a la Asociación del Magis-terio.• Convocar a sesión y presidir las reuniones de laComisión Directiva , teniendo voto sólo en caso deempate.• Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de laComisión Directiva.• Asesorar a todas las Comisiones y Subcomisionesa través de las Secretarías respectivas, pudiendo de-legar en las Secretarías Adjuntas, con anuencia dela Comisión Directiva.• Suscribir órdenes de pago y controlar la contabi-lidad.• Suscribir Actas, documentos, comunicaciones dela Asociación juntamente con el Secretario respec-tivo.• Presentar la Memoria anual a la Comisión Direc-tiva.Art. 42º. El Secretario General es solidariamente res-ponsable con el Secretario respectivo de los actossuscriptos por ambos.

DE LOS SECRETARIOS ADJUNTOSArt. 43º. Son sus atribuciones y deberes:• Desempeñar las funciones del Secretario Generalpor su orden, en caso de ausencia transitoria deéste, con las mismas atribuciones y deberes.• En caso de renuncia, destitución o muerte del ti-tular, ocupar su lugar hasta la finalización del man-dato.• Colaborar con el Secretario General en las tareaspropias de éste, como las que le asigne la ComisiónDirectiva.• Coordinar las distintas Secretarías.• Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y par-ticipar con voz y voto.

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVOArt. 44º. Son sus atribuciones y deberes:• Refrendar con su firma la del Secretario General.• Suscribir con su sola firma las invitaciones a reu-nión, ordenadas por el Secretario General.• Llevar la correspondencia y el archivo general.• Redactar las Actas de las reuniones de la ComisiónDirectiva.• Redactar las Actas de las reuniones informativascon los Delegados Seccionales.• Supervisar la trascripción al libro de Actas de lasActas de Asambleas.• Supervisar la organización, funcionamiento legaly administrativo de la Asociación.• Colaborar con el Secretario General en la obliga-ción impuesta por el Art. 41º, inc. f ).

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DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO SUPLENTEArt. 45º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario Administrativo en casode ausencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con el Secretario Administrativo en lastareas propias de este.

DEL SECRETARIO GREMIALArt. 46º. Corresponde al Secretario Gremial:• Tomar a cargo todo lo concerniente a la relaciónafiliado – Comisión Directiva a través de la Seccionalcorrespondiente.• Ser miembro de relación y enlace directo con lasDelegaciones Seccionales.• Ser miembro de enlace entre la Comisión Directivay los Delegados de Establecimientos y Organismos,en aquellas cuestiones que excedan la competenciade las Comisiones Seccionales.• Sostener relaciones públicas a nivel intergremialen el orden local y con los Organismos Oficiales yPrivados, tanto educativos como laborales.• Coordinar e instrumentar todo plan de acción gre-mial dispuesto por las Asambleas y/o Comisión Di-rectiva, especialmente en lo que hace amovilizaciones, jornadas de protesta, actos, concen-traciones, o cualquier actividad tendiente a garan-tizar el éxito de la política gremial que lleva adelantela Asociación.• Asumir las funciones de Secretario General y enforma provisoria en caso de ausencia temporariadel Secretario General y Adjuntos.• Dar aviso a la Secretaría de Hacienda del movi-miento de socios.

DEL SECRETARIO GREMIAL SUPLENTEArt. 47º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario Gremial en caso de au-sencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con éste en las tareas de esa Secretaría.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDAArt. 48º. Corresponde a éste:• Publicar las Resoluciones de la Comisión Directivay de las Asambleas, con el visto bueno del Secreta-rio General.• La responsabilidad de redactar y editar folletos,volantes y/o cualquier otra publicación de caráctertécnico o gremial para el conocimiento y/o capaci-tación de los afiliados, conjuntamente con la Secre-taría de Cultura.• Ser miembro responsable del órgano de publici-dad de la entidad.• Recopilar y trasladar a la Secretaría General todaslas publicaciones vinculadas con la Asociación.• Convocar las conferencias de prensa y redactarbajo su firma, los comunicados de prensa de la Aso-

ciación.• Coordinar acciones de prensa y difusión con lasOrganizaciones Sindicales hermanas.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDASUPLENTEArt. 49º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Prensa y Propagandaen caso de ausencia, renuncia, destitución omuerte.• Colaborar con éste en las tareas propias de éste.

DEL SECRETARIO DE HACIENDAArt. 50º. Corresponde a éste:• La administración contable de la Asociación,siendo responsable de los fondos que constituyensu patrimonio.• Abonar las órdenes de pago, previa autorizacióndel Secretario General.• Llevar los libros que determinan el Art. 22º de lospresentes Estatutos.• Mantener la correspondencia de carácter finan-ciero con las Delegaciones Seccionales.• Preparar anualmente el Balance General e Inven-tario, los que serán puestos a consideración de laAsamblea Ordinaria.• Presentar a la Comisión Directiva un plan anual deinversiones.• Disponer en Caja Chica, bajo su responsabilidad,de una suma que a tal fin determine la Comisión Di-rectiva.• Presentar a la Comisión Directiva los resúmenesmensuales de Caja y poner a disposición de los Sín-dicos, toda vez que estos lo requieran.• Llevar el control de la ejecución del presupuesto degastos y del plan de adquisiciones patrimoniales.• Otorgar recibos por las sumas que perciba.• Informar a la Comisión Directiva sobre lo concer-niente a los socios morosos en coordinación con laSecretaría Gremial.• Informar de la situación financiera mensualmentea la Sub-Comisión del Fondo Común.• Hacer los depósitos y extracciones de fondos enla forma establecida en los presentes estatutos.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA SUPLENTEArt. 51º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Hacienda en caso deausencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con el Secretario de Hacienda en las ta-reas de éste.

DEL SECRETARIO DE CULTURAArt. 52º. Corresponde a éste:• Proyectar y organizar la Oficina de Informaciones,Conferencias y Congresos de Educación.

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• Organizar exposiciones, cursos y poner en prácticatoda otra iniciativa que contribuya al perfecciona-miento técnico y científico del magisterio santafe-sino, coordinadamente con las seccionales.• Mantener relación e intercambio con Secretaríasque cumplan con similares funciones en otras Pro-vincias y en el exterior.• Coordinar con la Secretaría de Prensa y propa-ganda la redacción y edición de una publicación decarácter técnico gremial.• Mantener al día la correspondencia de la Secreta-ría y poner en conocimiento de la Secretaría Admi-nistrativa, la correspondencia recibida y/odespachada por su secretaría.

DEL SECRETARIO DE CULTURA SUPLENTEArt. 53º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Cultura en caso de au-sencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con el Secretario de Cultura en las tareasde éste.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALESArt. 54º. Corresponde a éste:• Controlar servicios asistenciales existentes o a cre-arse por el estado y la entidad, en beneficio de lostrabajadores de la Ecuación.• La promoción del cooperativismo y mutualismocoadyuvando a la creación de Cooperativas y/o mu-tuales que procuren el mejoramiento económico ysocial de los trabajadores de la ecuación.• Proponer plantes para la construcción de vivien-das y su correspondiente realización.• Organizar el turismo proponiendo todas las me-didas conducentes a facilitar el mismo a los afiliadosy su grupo familiar.• Proponer a la Comisión Directiva planes que tien-dan a mejorar la legislación vigente y la creación denuevas formas de acción social.• Coordinar la Sub-Comisión de Fondo Común.• Atender la correspondencia de esta Secretaría po-niendo en conocimiento de la Secretaría Adminis-trativa la correspondencia recibida y/o despachada.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES SU-PLENTEArt. 55º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Asuntos Sociales encaso de ausencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con la Secretaría de Asuntos Sociales entodas las tareas específicas de ésta.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PREVISIONALESArt. 56º. Corresponde a éste:• Entender en todo cuanto se refiera a asuntos ju-bilatorios y proponer soluciones.

• Brindar asesoramiento sobre jubilaciones y asun-tos previsionales a los afiliados y a las seccionales.• Proponer a la Comisión Directiva la Sub-Comisiónde Asuntos Previsionales.• Presidir la Sub-Comisión de Asuntos Previsionales.• Propiciar la creación de una gestoría para trámitesjubilatorios y pensiones de los afiliados.• Controlar y supervisar el accionar de la gestoría.• Atender la correspondencia de la Secretaría yponerla en conocimiento de la Secretaría Admi-nistrativa.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PREVISIONALESSUPLENTEArt. 57º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Asuntos Previsionalesen caso de ausencia, renuncia, destitución omuerte.• Colaborar con el Secretario de Asuntos Previsio-nales en toda la tarea inherente a la Secretaría.

DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOSArt. 58º. Corresponde a éste:• Entender en todo cuanto se refiera a la defensa ydivulgación de los Derechos Humanos.• Representar a la entidad en los foros locales, pro-vinciales, nacionales e internacionales donde se de-bata y profundice sobre la cuestión.• Mantener una fluida relación y coordinación conotras entidades defensoras de los derechos huma-nos.• Recepcionar las inquietudes que sobre el temahagan llegar los afiliados.• Buscar las respuestas adecuadas a los planteosque puedan surgir en cualquier área.• Difundir y propagandizar la acción que se desarro-lla en AMSAFE con el objeto de que se tome con-ciencia de la importancia que significa la defensa delos derechos humanos para la sociedad.• Coordinar con las demás secretarías el plan delabor a desarrollar.• Atender la correspondencia de esa secretaría po-niendo en conocimiento de la secretaría adminis-trativa la correspondencia recibida y/o despachada.

DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS SU-PLENTEArt. 59º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Derechos Humanosen caso de ausencia, renuncia, destitución omuerte.• Colaborar con el Secretario de Derechos Humanosen todas las áreas específicas a éste.

DE LOS SECRETARIOS DE NIVEL Y MODALIDADArt. 60º. Corresponde a éste:

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• Recibir y gestionar de las Delegaciones y afiliadostodos los asuntos relativos a la defensa de los inte-reses profesionales y laborales del nivel y modali-dad.• Informar las gestiones realizadas a la Comisión Di-rectiva.• Entender en todos los asuntos que se refieren alnivel y modalidad respectivos y proponer solucio-nes.• Alentar todo tipo de estudio sobre contenidos depolítica educativa y legislación, a efectos de partici-par con las autoridades en la elaboración de susnormas.• Promover Cursos de Capacitación y todo medioconducente a elevar el nivel técnico laboral y pro-fesional de los trabajadores de la educación, coor-dinadamente con la Secretaría de Cultura.• Recopilar material referente a contenidos educa-tivos y metodologías de la enseñanza, bibliografía,congresos, seminarios, etc., tanto del orden nacio-nal como internacional.

DEL SECRETARIO DE NIVEL Y MODALIDAD SU-PLENTEArt. 61º. Corresponde a éste:• Reemplazar al Secretario de Nivel y Modalidad encaso de ausencia, renuncia, destitución o muerte.• Colaborar con el Secretario de Nivel y Modalidaden todas las áreas específicas a éste.

DE LAS SECCIONALESArt. 62º. Con sede en cada cabecera departamentalo regional funcionará una Delegación Seccional dela Asociación de Magisterio de Santa Fe a los efectosde la prosecución de los fines estatutarios, de unamejor organización administrativa, de posibilitar laparticipación de los afiliados y de facilitar las comu-nicaciones.Art. 63º. Cuando razones geográficas o de organi-zación lo aconsejen, cada Delegación Seccionalpodrá:• Organizar Sub-Delegaciones que dependan de lamisma.• Anexar Sub-Delegaciones que no coincidan conlos límites departamentales, por decisión de los afi-liados y con la anuencia de las Seccionales y la Co-misión Directiva previo informe de la SecretaríaGremial.• Disponer el funcionamiento de la Delegación enotra localidad que no sea la cabecera departamen-tal, con la anuencia de la Comisión Directiva previoinforme de la Secretaría Gremial.• Igualmente podrán constituirse nuevas Delega-ciones Seccionales cuando razones regionales de-bidamente justificadas, admitan una más adecuadadefensa de los intereses laborales y sindicales de los

educadores afiliados. Corresponderá a la Secretaríagremial presentar a la Comisión Directiva para suaprobación, previa decisión favorable de los afilia-dos de las Delegaciones afectadas.Art. 64º. Cada Delegación Seccional contará conuna Reglamentación interna que deberá adecuarsea los presentes estatutos.Art. 65º. La Comisión Seccional se integrará comomínimo con un Delegado Seccional, un SecretarioAdministrativo, un Secretario de Hacienda, un Se-cretario Gremial y un Secretario de Nivel Titulares ysus suplentes. En cuanto a las condiciones para sermiembro de la Comisión Departamental se regiránpor las disposiciones fijadas para la Comisión Direc-tiva Provincial.Art. 66º. Las Seccionales podrán constituir comisio-nes y sub-comisiones previstas en el Art. 2º inc. h)e i) de los presentes Estatutos cuando las activida-des de aquella lo justifiquen, las mismas serán de-signadas por Asambleas de Afiliados.Art. 67º. Será responsabilidad de las ComisionesSeccionales:• Conducir la Delegación Seccional dentro delmarco estatutario, coordinando su actividad con laComisión Directiva.• Llevar el movimiento de socios correspondientesa la Seccional el que será comunicado a la ComisiónDirectiva por vía de la Secretaría Gremial.• Cobrar las cuotas sindicales de los afiliados corres-pondientes a la Delegación que no cuenten con elcódigo de descuento en planilla de sueldos.• Administrar los fondos que se asignen a la Seccio-nal conforme lo previsto en los presentes Estatutos.• Presentar mensual y anualmente las rendicionesde cuentas del movimiento general de fondos aten-diendo las disposiciones expresas en el presente Es-tatuto.• Presentar la Memoria y el Resumen Anual deCuentas a la Asamblea de afiliados y elevarlo a laComisión Directiva.• Canalizar hacia la Comisión Directiva todos losproblemas de los afiliados que actúen en el radio deacción de cada seccional.• Publicar los comunicados de prensa en los infor-mativos de las Delegaciones.• Coordinar con la Comisión Directiva las audienciascon autoridades y/u otros organismos de orden na-cional, provincial y/o municipal que acontezcan encada delegación.• Ejecutar en la Seccional todas las resoluciones dela Comisión Directiva y de las Asambleas.• Convocar a reuniones informativas de Delegadosde escuelas y organismos.• Convocar y ejecutar la convocatoria a Asambleasde afiliados y constituirlas en la jurisdicción de cadaSeccional.

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• Realizar campaña de afiliación procurando el for-talecimiento de la Asociación en su zona de actua-ción.• Participar a su requerimiento, y/o de la ComisiónDirectiva en las reuniones de ésta y en toda otra ac-tividad que la Comisión Directiva encomiende o de-legue.• Registrar las actuaciones de la Comisión Directivay Asambleas en libros de Actas y Tesorería, previstosen los presentes estatutos.Art. 68º. Las Seccionales no tendrán atribucionespara:• Concertar audiencias con las autoridades provin-ciales por problemas que excedan el ámbito depar-tamental, o para tratamiento de cuestionesgremiales que exijan resolución provincial.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAASOCIACIÓNDe la SindicaturaArt. 69º. Estará a cargo de un Síndico titular y unSíndico suplente que serán elegidos conjuntamentecon la Comisión Directiva , con igual duración delmandato.Art. 70º. No podrá ser Síndico:• Quienes se hallen inhabilitados para ser miembrosde la Comisión Directiva según lo establecen estosEstatutos.• Los cónyuges y parientes de los miembros de laComisión Directiva por consanguinidad o afinidadhasta el segundo grado inclusive.Art. 71º. Corresponde a los Síndicos:• Revisar la Contabilidad y documentación corres-pondiente y determinada por los arts. 22º y 50º delos presentes Estatutos.• Aprobar y desaprobar los Balances determinadospor los arts. 21º, 24º y 50º de los presentes Estatu-tos.• Verificar el balance General presentando con ésteúltimo un informe escrito, aprobando o desapro-bando la gestión administrativa con motivo de laAsamblea Ordinaria.• Tomar la conducción de la entidad en el caso deacefalía, convocar a elecciones de acuerdo con loque disponen estos Estatutos en un plazo no mayora diez días.• Liquidar y entregar a la Asociación Cooperadoradel Hospital de Niños de Santa Fe, para su adminis-tración, los bienes de la Asociación del Magisterio,en caso de disolución de la entidad.• Informar y/o comunicar a la Asamblea , cualquieranomalía detectada.Art. 72º. Los Síndicos son responsables de los actosadministrativos a que hayan prestado su conformi-dad.Art. 73º. Los Síndicos podrán asistir a las reuniones

de la Comisión Directiva con voz y sin voto.

DE LOS DELEGADOS GREMIALES DE ESTABLE-CIMIENTOS Y ORGANISMOS EDUCACIONALESArt. 74º. La representación sindical del personal enlos lugares de trabajo será ejercida por los Delega-dos, con arreglo a las disposiciones legales y esta-tutarias.Art. 75º. Por cada establecimiento y organismoserán elegidos un Delegado titular y uno suplente,mediante la elección directa, secreta y obligatoriade la totalidad de los trabajadores de dicho estable-cimiento. En los establecimientos de doble o tripleturno, cada turno contará con sus respectivos Dele-gados.Art. 76º. Para postularse como candidato a Dele-gado del personal, el trabajador deberá reunir lossiguientes requisitos:• Tener 18 años de edad como mínimo.• Estar afiliado a la Asociación , con un año de anti-güedad como mínimo en la afiliación.• Revistar en el establecimiento durante todo el añoaniversario anterior a la elección.Art. 77º. A los efectos de la elección, el estableci-miento se declarará en estado de Asamblea, desig-nando UN Presidente y DOS Secretarios elegidos asimple pluralidad de sufragios.Art. 78º. Las postulaciones a las candidaturas de De-legados serán recibidas por las autoridades de laAsamblea , la que en todos los casos verificará si losmismos reúnen las condiciones legales y estatuta-rias previstas.Art. 79º. Aceptadas las postulaciones, el Presidentede la Asamblea , dispondrá la iniciación del actoelectoral, resultando electos quienes obtuvieren lamayoría simple de votos.Art. 80º. Finalizada la votación, el Presidente de laAsamblea asistido por los Secretarios, efectuará elescrutinio correspondiente, proclamando a quienesresultaren electos y dejando constancia de su ac-tuación en la documentación electoral pertinente.Art. 81º. Son atribuciones y deberes de los Delega-dos:• Informar las resoluciones de Comisión Directiva yAsambleas.• Formar conciencia gremial.• Promover la participación orgánica de los afilia-dos; el análisis y estudio de la legislación vigente y/uotra documentación de interés.Art. 82º. El mandato de los Delegados durará dosaños y podrá ser revocado de conformidad a lo es-tablecido en la Ley Sindical vigente.Art. 83º. En caso de acefalía de Delegados se con-vocará a una nueva elección. Los delegados electosdurarán en su gestión hasta finalizar el mandato.

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Título VDel Procedimiento para las EleccionesDe la ConvocatoriaArt. 84º. La Comisión Directiva y las Comisiones Sec-cionales previstas en los arts. 34º y 62º de los pre-sentes Estatutos se elegirán por el voto directo ysecreto de los afiliados en la forma que lo determi-nen estos Estatutos, a simple pluralidad de sufra-gios.Art. 85º. La Comisión Directiva fijará la fecha del co-micio con una antelación no inferior a noventa díasde la fecha de terminación de los mandatos de susmiembros y de las Delegaciones Seccionales que seoperará el último día inhábil del mes de Junio delaño que corresponda.Art. 86º. La Comisión Directiva convocará a eleccio-nes con una antelación no menor de cuarenta ycinco días a la fecha del comicio, dando publicidada la convocatoria. Comunicará la misma al Ministe-rio de Trabajo con diez días de antelación a la cele-bración del comicio.Art. 87º. SUPRIMIDOArt. 88º. La convocatoria a elecciones deberá espe-cificar:• Fecha de realización del acto eleccionario.• Los lugares y horarios en que se realizará el actoeleccionario, los que no podrán ser alterados conposterioridad.La especificación de los cargos que deberán cu-brirse.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONESDe la Junta ElectoralArt. 89º. Dentro de los treinta días de la fijación dela fecha del comicio, la Comisión Directiva deberáconvocar a Asamblea General Extraordinaria a losefectos de constituir la Junta Electoral.Art. 90º. La integración de la Junta Electoral se ajus-tará a las siguientes normas:• Cinco (5) afiliados como miembros titulares y tres(3) suplentes.• Los integrantes no podrán ser miembros de la Co-misión Directiva ni tampoco figurar como candida-tos a cargo alguno en las elecciones en que debanactuar, ni como fiscales, representantes o apodera-dos de las listas.• La Junta Electoral designará de su seno y por vo-tación secretas de sus miembros UN Presidente yUN Secretario, quedando el resto en calidad de vo-cales.• Los suplentes reemplazarán por su orden al Presi-dente y/o Secretario en caso de renuncia o ausen-cia.Art. 91º. Son facultades de la Junta Electoral :• Admisión o rechazo de las listas de candidatos quese presente conforme con lo que determinan estos

Estatutos.• Entender en las cuestiones que se susciten conmotivo de la confección de los padrones electora-les.• Ídem, en la determinación de los lugares y hora-rios en que se realizará el acto eleccionario y de losestablecimientos que por su distancia o aislamientodeban hacerlo por el sistema de doble sobre.• Designar las autoridades de mesa receptoras devotos.• Controlar el proceso electoral.• Pronunciarse sobre la validez o nulidad de las elec-ciones, en el supuesto de que la misma fuera cues-tionada. Las impugnaciones se presentaránfundamentadamente por escrito, dentro del tér-mino de tres días en que se hubiera realizado el actoeleccionario.• Determinar las funciones de las Comisiones Elec-torales Seccionales.• Proclamar los candidatos electos en los comicios.Art. 92º. En cada Seccional se elegirá en Asambleade afiliados la Comisión Electoral Seccional consti-tuida por tres miembros titulares y dos suplentes.Art. 93º. Serán sus obligaciones:• Colaborar con la Junta Electoral.• Cumplir las funciones que le asigne la misma.Art. 94º. La Junta Electoral estará en funcionesdesde el momento de su elección hasta la puestaen posesión de sus cargos, de los miembros electos.Art. 95º. Las Comisiones Electorales Seccionales, es-tarán en funciones desde el momento de su elec-ción y hasta finalizar las funciones que le hayaasignado la Junta Electoral.

Del Proceso ElectoralArt. 96º. Los padrones generales serán confeccio-nados por orden alfabético con determinación de:• Número de orden.• Apellidos y nombres completos.• Número de documento de identidad.• Número de carné de afiliado.• Domicilio del afiliado.• Establecimiento donde trabajó por última vez du-rante el transcurso del año anterior.Art. 97º. Además del padrón electoral general seconfeccionarán:• Un padrón por establecimiento.• Un padrón de jubilados, todos ellos con los datosmencionados en el artículo anterior.Art. 98º. El padrón electoral deberá ser puesto a dis-posición de los afiliados en la Asociación y en lasDelegaciones Seccionales, con no menos de treintadías de antelación a la fecha de los mismos.Art. 99º. Los afiliados podrán solicitar que se subsa-nen errores o exclusiones injustificadas o cuestionarla inclusión de determinados afiliados, dentro de los

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diez días de exhibición de los mismos.Art. 100º. La Junta Electoral emitirá resoluciónsobre cuestionamientos a que se refiere el artículoanterior dentro de los tres días de efectuada la pre-sentación.Art. 101º. Las listas de candidatos deberán ser pre-sentadas para su oficialización dentro de los diezdías a partir de aquel en que se diera publicidad ala convocatoria.Art. 102º. Las listas de candidatos deberán contenerla nómina de candidatos, el cargo para el cual sepostulan y la firma de los candidatos manifestandosu conformidad para la inclusión en la misma. Laslistas se presentarán por triplicado.Art. 103º. Ningún candidato podrá figurar en másde una lista, ni ser propiciado para más de un cargoelectivo.Art. 104º. Cada lista para la Comisión Directiva de-berá ser propiciada por no menos del 1% de los afi-liados, quienes firmarán la presentación e indicaránel número de carné. Las listas para las DelegacionesSeccionales deberán ser propiciadas por cincuentaafiliados como mínimo.Art. 105º. Presentadas las listas de candidatos, laJunta Electoral deberá expedirse sobre su acepta-ción, rechazo o eliminación de candidatos y proce-der a su oficialización, dentro del plazoimprorrogable de 48 horas. Si la lista, o algún can-didato es observado por la Junta Electoral , se darávista de la observación al apoderado de la mismapor el término de 48 horas para su ratificación o rec-tificación.Art. 106º. Las listas serán oficializadas con candida-tos para todos los cargos expresados en la convo-catoria.Art. 107º. Por cada lista que se presente para el actoeleccionario se designará uno o más apoderados,debiendo en su primera presentación fijar domiciliolegal, y a cuyo cargo estará la representación de lalista ante la Junta Electoral. Asimismo cada listapodrá designar un fiscal ante cada mesa receptorade votos. Para actuar como apoderado de la lista ofiscal, es necesario estar inscripto en padrón. Los po-deres de los fiscales serán extendidos por los apo-derados.Art. 108º. Las boletas deberán ser todas del colorque resuelva la Junta Electoral y se distinguirán so-lamente por el nombre que elija el grupo patroci-nante.Art. 109º. La Junta Electoral ordenará la impresiónde las boletas en la cantidad suficiente para satisfa-cer las necesidades del acto eleccionario. Igual-mente proveerá todos los elementos necesariospara la emisión del voto.Art. 110º. La Junta Electoral deberá remitir a lasmesas receptoras de votos la cantidad de boletas

que sean necesarias a los efectos de la emisión delmismo; igualmente a los establecimientos a que serefiere el Art. 91 inc. c) de los presentes Estatutos.Art. 111º. El acto eleccionario se celebrará en unasola jornada en los lugares y horas determinadospor la convocatoria.Art. 112º. Las mesas receptoras de votos se integra-rán por un Presidente titular y dos suplentes desig-nados por la Junta Electoral pudiendo actuar losfiscales de las listas intervinientes.Art. 113º. En cada mesa receptora de votos se darácomienzo al acto eleccionario labrándose un Actapor triplicado que firmarán las autoridades de mesay los fiscales que se encuentren presentes.Art. 114º. El afiliado en el acto de emitir su voto de-berá acreditar su identidad mediante la presenta-ción de uno de los siguientes documentos, ademásdel carné de afiliación y recibo de sueldo dondeconste el descuento de la cuota sindical y/o recibode pago en la Delegación.• Libreta de enrolamiento, libreta cívica.• Cédula de identidad otorgada por la Policía Fede-ral o Provincial.• Documento Nacional de Identidad.Art. 115º. Una vez finalizado el comicio se labrará elActa correspondiente, por triplicado, de clausura,dando cuenta de la cantidad de votos emitidos, delas observaciones de los fiscales, y de todo aquelloque se estime de interés para apreciar, en su opor-tunidad, la validez del acto eleccionario.Art. 116º. Los votos correspondientes a los estable-cimientos previstos en el Art. 91, inc. c) se compu-tarán en la Seccional respectiva, incorporándose alescrutinio definitivo.Art. 117º. Labradas las Actas de clausura del comi-cio a que se refiere el Art. 115º se procederá al es-crutinio provisorio de la mesa electoral,efectuándose el cómputo de los votos por lista yprocediéndose como lo estipula el Art. 120º. El re-sultado se consignará en las Actas, como así tam-bién los votos que se observan, los consideradosnulos y votos en blanco. Las Actas serán suscriptaspor las autoridades de la mesa y los fiscales presen-tes. Los votos emitidos y toda documentación delcomicio se remitirá, por pieza postal, o lo que deter-mine la Junta Electoral a la autoridad electoral com-petente, para proceder al escrutinio definitivo.Art. 118º. Una de las Actas de apertura y clausuraquedarán en poder de las autoridades de la mesareceptora de votos, otra copia se remitirá a la Comi-sión Electoral Seccional.Art. 119º. Cuando las mesas electorales no hayanpodido constituirse el día del comicio, por razonesajenas a ésta, o sean posteriormente anuladas porla Junta Electoral , ésta convocará a elecciones com-plementarias dentro de los quince días de realizado

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el acto electoral o procederá a su anulación defini-tiva, siempre y cuando los cómputos que pudierenarrojar no alcanzaren a hacer variar los resultadosde la elección.Art. 120º. La Junta Electoral iniciará de inmediato elescrutinio definitivo debiendo en todos los casospronunciarse sobre la validez de la mesa que hubie-ren recibido observaciones o impugnaciones. En elescrutinio no serán computadas aquellas boletasque estuvieran firmadas o presentaran leyendas oseñales que afectaren al secreto del voto. Tampocoserá computado el voto que contenga más de unaboleta de distinta lista.Art. 121º. Del acto del escrutinio definitivo se dejaráconstancia en un Acta única, la que deberá ser fir-mada por cinco miembros de la Junta como mí-nimo. Uno de estos miembros deberá ser Presidenteo Secretario. En el Acta se indicará la totalidad delos votos obtenidos por cada lista y el número devotos en blanco y anulados.Art. 122º. La Junta Electoral , una vez obtenidos losresultados finales de la elección, proclamará la listaelecta para ocupar cargos y pondrá en posesión delos mismos a los electos, en la fecha establecidapara la terminación del mandato. En el supuesto deque el acto electoral arrojase un empato dentro dedos o más listas intervinientes, la Junta Electoral lla-mará a una elección en la que intervendrán única-mente las listas que hubieran empatado dentro deltérmino de treinta días.Art. 123º. Las resoluciones que adopte la Junta Elec-toral en el ejercicio de sus funciones podrán ser sólorecurridas ante el mismo cuerpo dentro del plazode veinticuatro horas de notificada. La resoluciónde la Junta Electoral sobre la validez del procesoeleccionaria podrá ser apelada ante el Ministerio deTrabajo, quien resolverá sobre su procedencia.Art. 124º. Todos los gastos que demande el actoeleccionario serán solventados con los fondos queadministra la Subcomisión del Fondo Común.Art. 125º. En todo lo no previsto en los artículos pre-cedentes se aplicará la Ley electoral vigente en laNación.

Título VIDe las AsambleasArt. 126º. Las Asambleas serán Ordinaria y Extraor-dinaria. Las mismas deberán ser convocadas me-diante prensa oral y/o escrita, en los transparentesde la sede gremial y por cualquier otro medio quese considere apto para el mayor conocimiento delos afiliados con especificación del orden del día,lugar, fecha y hora de realización.Art. 127º. Las Asambleas serán de afiliados y de De-legados. Las primeras se realizarán en cada Delega-ción Seccional por convocatoria de la Comisión

Seccional. Las segundas se constituirán con un de-legado de las Asambleas de afiliados y dos miem-bros de la Comisión Seccional , correspondiendo suconvocatoria a la Comisión Directiva.Art. 128º. Cuando deben tratarse asuntos específi-cos de algún nivel, modalidad o jurisdicción del sis-tema educativo podrán incorporarse tantosDelegados como lo exija el carácter de los temas delOrden del Día. En cada caso la Comisión Directivalo especificará en la convocatoria.Art. 129º. Cuando la Seccional no cumpliera las con-vocatorias resueltas por la Comisión Directiva , éstapodrá convocarlas destacando uno de sus miem-bros para constituir la Asamblea.Art. 130º. La Asamblea Ordinaria deberá ser convo-cada con treinta días de antelación a la fecha de surealización.Art. 131º. Las Asambleas extraordinarias deberánser convocadas con no menos de cinco días hábilesde antelación a la fecha de su realización.Art. 132º. La Asamblea Ordinaria se realizará anual-mente dentro de los ciento veinte días del cierre delejercicio, de acuerdo con el Art. 21º de los presentesEstatutos, y con una antelación mínima de cincodías a la terminación del mandato de la ComisiónDirectiva.Art. 133º. La Asamblea Extraordinaria se reunirá:• Cuando la Comisión Directiva lo resolviera.• A requerimiento del 33% de las Seccionales acre-ditadas.• A requerimiento de no menos del 15% de los afi-liados.Art. 134º. Es de incumbencia de las Asambleas Or-dinarias:• Aprobar o rechazar la Memoria y Balances presen-tados por la Comisión Directiva.• Nombrar una Comisión Investigadora de tresmiembros, en caso de que no se apruebe el Balance,la que se expedirá en el término que se le señale.• Fijar la cuota societaria y contribuciones.• Fijar la política gremial de la entidad.• Otros temas incluidos en el Orden del Día.Art. 135º. Las Asambleas extraordinarias se reuniránpor razones de urgencia o de manifiesta necesidady ser privativo de las mismas:• Juzgar la actuación de la Comisión Directiva y De-legados Gremiales.• Designar candidatos y representantes gremiales.• Juzgar a los afiliados, de acuerdo con lo que dis-ponen estos Estatutos.• Modificar los estatutos.• Resolver la unión o fusión con otras entidades oasociaciones de nivel superior.• Resolver la desafiliación de otras instituciones.• Autorizar la venta de bienes inmuebles, su compray otros actos de disposición conforma a estos Esta-

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tutos.• Decidir la disolución voluntaria de la entidad.• Elegir la Junta Electoral.• Adopción de medidas de fuerza.• Considerar los anteproyectos de ConvencionesColectivas de Trabajo.• Dar mandato a los Delegados a Congresos de Aso-ciaciones de grado superior y recibir el informe desu desempeño.• Fijar los montos de las cotizaciones ordinarias yextraordinarias de los afiliados.• Cualquier otro asunto que requiera la aprobaciónde los afiliados.Art. 136º. En caso de que la Secretaría General re-tardare la convocatoria de Asamblea, lo hará por síel Secretario Administrativo, o en su defecto cual-quier otro miembro de la Comisión Directiva.Art. 137º. Las Asambleas de afiliados, Ordinarias yExtraordinarias, se realizarán en las Seccionales conuna antelación mínima de veinticuatro horas a lafecha fijada.

Título VIIDe las Medidas de Acción DirectaArt. 149º. Las medidas de acción directa generaleso parciales serán dispuestas por la Asamblea Ex-traordinaria siguiendo la mecánica que determinael Art. 126º de los presentes Estatutos.Art. 150º. El funcionamiento de las Asambleas seajustará a las normas establecidas en el Título pre-cedente y a la reglamentación respectiva.Art. 151º. Para la adopción de medidas de accióndirecta tendrán derecho a voto, en las Asambleas,los afiliados en actividad.Art. 152º. La votación será secreta y se realizará enlos lugares de trabajo y en la sede gremial.Art. 153º. La autoridad de la Asamblea y dos asam-bleístas como mínimo realizarán el escrutinio.Art. 154º. Las Delegaciones Seccionales labraránActas de Asambleas de afiliados que se archivaráncon toda otra documentación a que haya dadolugar el escrutinio.Art. 155º. Los resultados de las votaciones obteni-das serán computados numéricamente en lasAsambleas de Delegados a los efectos de determi-nar la resolución final.Art. 156º. Las medidas de acción directa hasta 24horas se adoptarán por simple mayoría. Para el cesetotal de actividades por cuarenta y ocho horas omás se requerirán los dos tercios (2/3) de los votosemitidos por medidas de acción directa superioresa veinticuatro horas, siempre y cuando los votosemitidos sean del cincuenta y uno por ciento (51%)de los afiliados.Art. 157º. Las medidas de acción directa se suspen-den o levantan por simple mayoría de los votos emi-

tidos.De las Medidas DisciplinariasArt. 158º. Los socios que se encontraren incursos enviolación a las normas estatutarias podrán ser san-cionados con:• Apercibimiento.• Suspensión.• Expulsión.Art. 159º. Serán pasibles de apercibimiento los afi-liados que cometieren faltas de carácter leve, ha-ciéndoles saber fehacientemente que la próximainfracción lo hará pasible de suspensión.Art. 160º. Serán pasibles de la sanción de suspen-sión los afiliados por haber incurrido en:• Inconducta notoria o incumplimiento de las obli-gaciones impuestas por el Estatuto o resolucionesde las Asambleas de Delegados.• Injuria o agresión a representantes de la organi-zación en funciones sindicales o con motivo de suejercicio.• La difusión de información y la realización de ac-tividades que pudieran perjudicar a la Asociación.• Realizar actos lesivos para los intereses de los tra-bajadores tutelados por normas jurídicas o que for-masen parte de grupos o instituciones que seopongan al logro de los fines de esta Asociación.Art. 161º. La suspensión del afiliado no podrá exce-der de noventa días sin la previa vista al afiliado porel término de cinco (5) días a fin de realizar su des-cargo y ofrecer pruebas.La suspensión no privará al afiliado de su derecho avoto ni al de ser candidato a cargos electivos salvocuando se fundare en el supuesto del Art. 7º, inc. c),ocupar cargos políticos en los gobiernos municipa-les, comunales, provinciales y/o nacionales en cuyocaso durará el tiempo que dure el proceso o en elplazo de prescripción de la pena si hubiere con-dena.El afiliado suspendido podrá recurrir la medida dis-ciplinaria ante la primera Asamblea convocada porla Comisión Directiva , y tendrá derecho a participarde la sesión respectiva con voz y voto.Art. 162º. Los afiliados serán pasibles de expulsiónsi se acreditare que se hallan comprendidos en al-gunos de los siguientes supuestos:• Haber cometido violaciones estatutarias graves oincumplido resoluciones de las Asambleas, cuya im-portancia justifique la medida.• Colaborar con los empleadores en actos que im-porten prácticas desleales declaradas judicial-mente.• Recibir subvenciones directas o indirectas de losempleadores, partidos políticos, empresas o entida-des, con motivo de ejercer cargos sindicales.• Haber sido condenado por la comisión de un de-lito en perjuicio de una asociación sindical.

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• Haber incurrido en actos susceptibles de acarreargraves perjuicios a la asociación sindical.La expulsión del afiliado es facultad privativa de laAsamblea Extraordinaria. La Comisión Directiva sóloestá facultada para suspender preventivamente alafiliado cuando llegare a su conocimiento una cau-sal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asam-blea en cuyo supuesto deberá elevar losantecedentes del caso. El afiliado tendrá derecho aparticipar de las deliberaciones con voz. La resolu-ción que imponga la expulsión podrá ser revisadapor la Justicia Laboral a instancias del afectado.Art. 163º. Para la reincorporación del afiliado expul-sado deberá estarse a las condiciones y términosprevistos en el Art. 7º del presente Estatuto.Art. 164º. Las sanciones a los miembros de la Comi-sión Directiva y/o Seccional deberán ser adoptadasen Asambleas extraordinarias a tenor de las causalesexpresamente determinadas en el presente Título.El cuerpo directivo sólo podrá adoptar las medidasde suspensión preventiva contra sus miembros, laque no podrá exceder el término de cuarenta ycinco días. La Comisión Directiva antes de suspen-der a algunos de sus miembros, debe comunicarpor escrito al afectado las causas que se le imputana fin de que el mismo produzca su descargo yofrezca pruebas en el término de cinco días desdela notificación fehaciente. Producido el descargo, ysi la Comisión Directiva resolviera aplicar la suspen-sión, deberá convocar en forma inmediata a unaAsamblea Extraordinaria, la que en definitiva deci-dirá. Esta deberá necesariamente realizarse dentrode los plazos de la suspensión preventiva dispuesta.El afectado tendrá derecho a participar de la misma.Art. 165º. La expulsión de un afiliado podrá ser re-vocada antes de haber transcurrido el término fi-jado, por otra Asamblea Extraordinaria que cuentecon un quórum no menor del que adoptó la mediday con el voto de los dos tercios (2/3), proporcionalesde las Delegaciones presentes.Art. 166º. La Comisión Directiva recibirá la denun-cia, proporcionará las pruebas y sugerirá a la Asam-blea de Delegados la sanción correspondiente, laque resolverá en consecuencia.

Título IXDe las SubcomisionesDe su ConstituciónArt. 167º. A los efectos del cumplimiento integralde las disposiciones del Art. 2º, la Comisión Direc-tiva deberá promover la constitución de todas lassubcomisiones encargadas de la realización deter-minada en el mismo.Art. 168º. Las Subcomisiones a que se refiere el ar-tículo anterior están obligadas a agotar todos losmedios conducentes a la consecución de los fines

determinados en su creación.Art. 169º. Las Subcomisiones contarán con el nú-mero de miembros que dispongan sus respectivosreglamentos.Art. 170º. Los miembros de las subcomisiones serándesignados en la forma que lo determinan los arts.62º y 36º inc. h) excepto la Sub-Comisión del FondoComún.Art. 171º. La duración del mandato de las Subcomi-siones será el mismo que el de la Comisión Directivay Seccionales, pudiendo ser ratificada su designa-ción.Art. 172º. Las vacantes que se produjeran duranteel período del mandato serán cubiertas hasta la ter-minación del mismo.Art. 173º. Designados los miembros de las subco-misiones, serán convocados por las Conducciones,para constituirse.

Título XDe la Relación con otras EntidadesArt. 177º. La Asociación del Magisterio de Santa Fepodrá adherirse o fusionarse con otras entidades si-milares, o formar parte de una actividad a nivel su-perior, a fin de cumplimentar con más eficacia lospropósitos para los cuales fue creada.Art. 178º. La Asociación del Magisterio de Santa Fepodrá concertar acuerdos de acción común conotras entidades de carácter profesional o gremialque persigan los mismos fines para una más ampliaconsecución de éstos.Art. 179º. La concreción de lo dispuesto en los arts.177º y 178º deberán ser resueltos por una AsambleaExtraordinaria.Art. 180º. La afiliación de nivel superior implica porparte de la Asociación :• Que los fines de la entidad de grado superior seanconcordantes con los que determina el Art. 1º delos presentes Estatutos.• Que la Asociación mantenga la autonomía en loque concierne a:• Relaciones con los asociados, por aplicación de lospresentes Estatutos.• administración de sus bienes patrimoniales o in-gresos por diferentes conceptos previstos en lospresentes Estatutos.• resolver por Asamblea de afiliados las medidas deacción directa para aplicar en su zona de actuación,o para llevar como mandato a las Asambleas o Con-gresos del organismo de grado superior o de lasmesas de acuerdos, si las medidas fueran en el ám-bito nacional o regional.Art. 181º. La Asociación contribuirá al manteni-miento del organismo de nivel superior y los apor-tes que haya que realizar por acuerdos de otrasentidades previstas en el Art. 177º de los presentes

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Estatutos en la forma que lo determinen las Asam-bleas de las entidades a las que adhiera, afilie, o conquienes establezca acuerdos. En todos los casos de-berá haber resolución previa de la Asamblea Ex-traordinaria.Art. 182º. Los Delegados de la Asociación ante lasAsambleas o Congresos convocados por entidadesa las que adhiere o afilie deberán las siguientes con-diciones:• Las mismas que se requieren para los miembrosde la Comisión Directiva.• El mandato de los Congresales durará el mismoplazo previsto para los miembros de la Comisión Di-rectiva.Art. 183º. La elección de los Delegados de la Aso-ciación a Asambleas o Congresos de entidades denivel superior serán elegidos de la siguiente ma-nera:• Los afiliados votarán solamente por una lista decandidatos oficializados cuyo número será igual alde los cargos a cubrir, más lo suplentes previstos.• No participarán en la asignación de cargos las lis-tas que no logren un mínimo del veinte por ciento(20%) del total de los votos válidos emitidos para lalista.• El total de votos obtenidos por cada lista que hayaalcanzado el mínimo previsto en el inciso anterior,será dividido por uno (1), dos (2), tres (3) y así suce-sivamente hasta llegar al número total de los cargosa cubrir.• Los cocientes resultantes, con independencia delas listas de que provengan serán ordenados demayor a menor en número igual al de los cargos acubrir.• Si hubiere dos o más cocientes iguales se los or-denará en relación directa con el total de votos ob-tenidos por la respectiva lista y si estos hubierenlogrado igual número de votos el ordenamiento re-sultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar laJunta Electoral.• A cada lista le corresponderán tantos cargos comoveces sus cocientes figuren en el ordenamiento in-dicado en el inciso d).• En caso de renuncia, destitución o muerte de uncongresal, lo sustituirán quienes figuren en la listacomo titulares según el orden establecido, una vezagotada ocuparán el cargo vacante los suplentesque sigan de conformidad con la relación consig-nada en la lista respectiva. En caso de ausencia tran-sitoria lo sustituirá el primer suplente de la lista.Art. 184º. Dentro del primer mes de haber asumidola Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraor-dinaria a los efectos de que esta designe la JuntaElectoral que ha de fiscalizar el proceso eleccionario,determinar la fecha de la elección y establecer laspautas del mismo, en total acuerdo con lo dispuesto

en el Art. 91º de los presentes Estatutos.Art. 185º. La Junta Electoral se integrará con tresmiembros titulares y dos suplentes, los que deberánreunir los requisitos previstos en el Art. 90º de lospresentes Estatutos.

Título XIDe las Disposiciones GeneralesArt. 186º. Para reformar los presentes Estatutos serequiere:• Que las Asambleas de afiliados declaren por dostercios (2/3) de los votos la necesidad de hacerlo.• Que la Asamblea de Delegados declare por dostercios (2/3) de los votos proporcionales de las De-legaciones presentes la necesidad de hacerlo.• Que se designe una Comisión especial, integradapor socios, para proyectar las reformas.• Que las Asambleas las sancionen, previo dictamende la Comisión indicada en el inciso anterior.Art. 187º. La reforma de los Estatutos podrá ser pro-piciada por la Comisión Directiva o solicitada por unnúmero de afiliados no inferior al diez por ciento(10%) del total. En ambos casos, quienes pretendanla modificación, deberán indicar las causas y cuálesson los artículos a reformar.Art. 188º. La Asociación del Magisterio de Santa Fees indisoluble mientras haya cien (100) socios dis-puestos a sostener su constitución orgánica.Art. 189º. En caso de disolución de la entidad y pa-sados diez años ésta no se reorganiza, los bienes pa-sarán a los Hospitales de Niños existentes en laProvincia de Santa Fe, una vez cumplidos todos loscompromisos estatutariamente contraídos.

Título XIIDe las Disposiciones EspecialesArt. 190º. Estos Estatutos entrarán en vigencia apartir del momento de su sanción.Art. 191º. Las disposiciones establecidas por esteEstatuto sobre la conformidad y duración del man-dato de la Comisión Directiva y Seccionales seránimplementadas a partir de la convocatoria a las pró-ximas elecciones.

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DECRETO Nº 3029/12SISTEMA UNICO DE REGLAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE

(Concordado de acuerdo a Decreto 1158/13)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,23 OCT 2012

V I S T O:El Expediente Nº 00401-0224001-6 del registro delMinisterio de Educación, en cuyas actuaciones segestiona la aprobación de un nuevo Sistema deReglamentación de la Carrera Docente; y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Educación de la Provincia y lasentidades gremiales han iniciado un proceso nego-cial, vertiéndose allí el compromiso respecto del or-denamiento de los desempeños del personaldocente, para adecuarlos al modelo organizacionalde la institución educativa plasmados por la Ley Na-cional de Educación Nº 26.206;Que el presente proyecto ha sido el producto delacuerdo paritario celebrado en fecha 27 de setiem-bre de 2012 y plasmado en el Acta pertinente, delcual ha participado la representación de los do-centes, acordando en su totalidad con los criteriosque por el presente sistema se disponen;Que por lo tanto, resultando la discusión paritariael fruto de la autonomía colectiva de los distintosestamentos que representan los intereses de los tra-bajadores docentes, se convierte en obligatoriapara quienes la suscriben y también para todos lostrabajadores de esa específica actividad (Artículo 6°Ley N° 12958);Que de los estudios técnicos realizados surge laconveniencia de dejar sin efecto los reglamentos desuplencias de los distintos niveles y modalidades vi-gentes, procediendo a la aprobación de un nuevoproyecto integral de los antecedentes y normas deingreso para la carrera docente, acorde con lasnecesidades planteadas, conformado en cuatrocuerpos: un Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes, un ReglamentoGeneral de Suplencias, un Reglamento General deConcursos de Titularización y Ascenso para Cargosy oras Cátedra y un Reglamento General de Trasla-dos y Permutas;Que la actual Administración está abocada en prop-iciar cambios en el sistema educativo acordes a lasnuevas demandas sociales, promoviendo mayorequidad y calidad educativa;Que de esta manera se busca avanzar hacia la inte-

gralidad del sistema educativo propiciando quetodos los docentes de la Provincia de Santa Fepuedan tener un conocimiento certero y claro de laponderación de sus antecedentes, evitando la dis-persión normativa actual que sólo lleva a la incer-tidumbre y confusión de quienes son losdestinatarios de las mismas;Que si bien se trata de un sistema que unifica losreglamentos vigentes en materia de suplencias, sehan previsto los requisitos especiales que cada unode los niveles y modalidades requiere a fin de noperjudicar la evaluación de los antecedentes ni laespecificidad de los mismos;Que a los fines de propender a la autonomía y sufi-ciencia del nuevo sistema, se ha considerado con-veniente incorporar las previsiones del Decreto1311/82 así como del Decreto N° 2003/09, y demásnormativas complementarias para lograr la com-pletitud e integralidad de la reglamentación de lacarrera docente;Que respecto de la instancia de oposición la mismase encuentra reservada en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentespara los supuestos de ascensos en todos los nivelesy de ingreso en el Nivel Superior, mientras lametodología de cobertura de las suplencias y el in-greso se limitan al sistema de titulación y an-tecedentes, que las previsiones del Artículo 67° -Inciso k) de la Ley Nacional N° 26206, ubican dentrodel segmento de los “derechos” del personal do-cente, por ello no son parte de los presupuestos querefieren a la calidad educativa (cfr. Artículo 126° dela Ley N° 26206) ni del derecho de los padres comoagentes naturales de la educación (cfr. Artículo 128°de la Ley N° 26206). La titularidad de un derecho esmateria de renunciabilidad, porque no es parte delas limitaciones impuestas en el Artículo 1° de la LeyNacional N° 26061, ni integra el carácter del derechoeducativo de los niños, niñas y adolescentes con-forme lo expresa el Artículo 15° de la Ley N° 26061.Tales exigencias para acreditar las competencias ylos saberes no son parte de los alcances fijados porel Artículo 5° de la Ley Provincial N° 12957 ni los queson parte integrada en el orden local al derecho ed-ucativo en la expresión de los Artículos 14° y 15° dela Ley N° 12967;Que es posible proceder a la emisión de la norma-tiva propuesta, máxime si se atiende a la circunstan-cia de que la Provincia debe implementar las

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políticas públicas que son su consecuencia;Que la Constitución Provincial en el Artículo 72º, In-ciso 4º confiere atribuciones al Poder Ejecutivo adictar normas de ejecución de carácter educativo;Que el Poder Ejecutivo ha valorado en razones deoportunidad, mérito y conveniencia, la necesidadde implementar el sistema que se propone;Que ha tomado intervención la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación,expidiéndose en Dictamen N° 1324/12, señalandoque asimismo corresponde se homologue el ActaParitaria en cuestión (cfr. Artículo 5° de la Ley Provin-cial N° 12958);Que se ha expedido Fiscalía de Estado medianteParecer N° 2207/12;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Paritaria defecha 27 de setiembre de 2012 celebrada en elmarco de la negociación paritaria docente Ley Nro.12958 entre el Ministerio de Educación de la Provin-cia de Santa Fe, la Asociación del Magisterio deSanta Fe -Amsafe-, la Unión Docentes Argentinos -UDA-, la Asociación de Magisterio de Educación Téc-nica -AMET- y el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial de la Provincia, cuya copia se agrega al pre-sente.ARTÍCULO 2°: Apruébase el Sistema Único deReglamentación de la Carrera Docente para todoel personal docente dependiente de todos los nive-les y modalidades del Sistema Educativo Provincial,a excepción de los establecimientos y organismosdependientes de la Dirección Provincial de Edu-cación Artística del Ministerio de Innovación y Cul-tura, el que se compone del Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes, Reglamento General de Suplencias,Reglamento General de Concursos de Titularizacióny Ascenso para Cargos y Horas Cátedra yReglamento General de Traslados y Permutas, quese adjuntan como Anexos I, II, III y IV, respectiva-mente, del presente.ARTÍCULO 3°: Derógase, a partir de la puesta en vi-gencia del Sistema Único de Reglamentación dela Carrera Docente que se aprueba por el artículoanterior: Decreto Nº 4762/82 y sus modificatorios,Decretos Nros. 1758/02, 114/85, 3210/02, 179/89,2803/84, 4261/87, 2992/00; como así también laspautas interpretativas contenidas en las Resolu-ciones Ministeriales Nros.1079/86, 132/03, 162/84,1161/88, 131/96, 51/98, 378/84, 1161/88; DecretoNº 234/87 y sus modificatorios, Resolución Nº153/90; Decreto Nº 2409/04; Decreto Nº 1553/97;

Decreto Nº 52/10; Decreto Nº 3210/02; ResoluciónNº 48/84; Resoluciones Nros. 320/96 y 23/10; Re-solución Nº 730/87; Decreto Nº 4261/87; Decreto Nº1311/82 y sus modificatorios y complementarios,Decretos Nros. 1505/87, 896/89, 89/02, 145/07;como así también las pautas interpretativas con-tenidas en las Resoluciones Ministeriales Nros.333/03, 99/04, 23/05, 1056/04; Decreto Nº 2003/09;Resolución Nº 690/10; Resolución Nº 994/93, Re-solución Nº 1231/04 - Artículo 8º; Decreto Nº 798/86-Artículos 11º, 13º, 19º, 25º, 28º y 30º; Decreto Nº338/76 - Capítulo III - Artículo 13º.ARTÍCULO 4°: Establécese que el Sistema aprobadopor el Artículo 2º entrará en vigencia para todosaquellos procesos de escalafonamiento que se con-voquen a partir del dictado del presente. Hastatanto no culmine el proceso de elaboración porparte de las Juntas de Escalafonamiento de las listasde orden de mérito de suplencias para el Ciclo Lec-tivo 2013, se mantendrán vigentes, para la cober-tura de las mismas en ese período, los escalafonesde todos los niveles y modalidades aplicables al año2012 y el procedimiento establecido por las normasvigentes al momento de su confección.ARTÍCULO 5°: Para todas aquellas situaciones queno puedan ser resueltas de acuerdo con lareglamentación que por el presente se aprueba, sefaculta al Ministerio de Educación a definir y re-solver situaciones no previstas, interpretar losreglamentos y/o determinar el/los procedimiento/sa seguir, con el fin de salvaguardar los derechos delos agentes del sistema educativo y dentro delmarco regulatorio de la presente reglamentación.ARTÍCULO 6°: Establécese que en aquellos casos enque la Unidad de Incumbencias de Títulos del Mi-nisterio de Educación de la Provincia de Santa Fe nohubiere determinado las competencias de títulospara el dictado de algunos espacios curriculares,serán las Juntas de Escalafonamiento de los Nivelesy Modalidades quienes valorarán los títulos de losaspirantes a los fines de su estimación o desesti-mación, solicitando opinión a los establecimientosescolares a efectos de que se indique el perfil cor-respondiente.ARTÍCULO 7°: Déjase establecido que, previo acualquier proceso de escalafonamiento para con-cursos de titularización, ascenso, suplencias, trasla-dos y/o permutas, para cada nivel y modalidad sehabilitará una instancia de actualización de losdatos personales y de los antecedentes profesio-nales docentes.ARTÍCULO 8°: “A los efectos de la conformación delos escalafones de traslado, permuta y/o suplencias,se aplicarán las mismas reglas establecidas para laconformación de los escalafones de los concursosde ingreso y ascenso convocados para el mismo

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año en que se formalizarán los movimientos, o ensu defecto en los concursos de ingreso y ascenso in-mediato anterior.Para los casos en que no se pueda aplicar el criteriomencionado, se recurrirá a la emisión de un deciso-rio de acuerdo con lo establecido por Artículo 5°.”(1)ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, pub-líquese y archívese. FIRMADO: ANTONIO BONFATTI– LETICIA MENGARELLI

(1): Según Decreto N° 1158/13Nota.: EL PRESENTE TEXTO CONCORDADO SÓLO ESA TÍTULO REFERENCIAL Y NO PRODUCE EFECTOSDE NORMA ORDENADA CONFORME LO ESTABLECEEL DECRETO N° 746/85.

ANEXO ISISTEMA DE PONDERACIÓNDE ANTECEDENTES PROFESIONALES DOCENTES

El Ministerio de Educación determinará en cadaconvocatoria a concurso los ítems correspondientesa los antecedentes profesionales docentes a pon-derar para cada situación que requiera un procesode escalafonamiento. En el caso de convocatorias aconcursos de titularización y/o ascensos se proced-erá de acuerdo con lo convenido en la paritaria con-vocada a tal efecto.

TÍTULO CON COMPETENCIASe trata del título requerido para desempeñarse enel cargo o espacio curricular al que se aspira titu-larizar, ascender o suplir, de acuerdo con la compe-tencia otorgada por la Unidad de Incumbencias yCompetencia de Títulos del Ministerio de Educaciónde la Provincia de Santa Fe.TÍTULO DOCENTE: 100 PUNTOS TÍTULO HABILI-TANTE: 66,60 PUNTOS TÍTULO SUPLETORIO: 33,30PUNTOS IDÓNEO: 0 PUNTOS

ANTIGÜEDAD Se computará al día 30 de junio anterior a la fechade inscripción de cualquier tipo de convocatoriaque implique escalafonamiento. Sólo se computarála antigüedad que fuere debidamente reconocidapor ante el Ministerio de Educación de la Provinciade Santa Fe. En caso de desempeñarse en más deun cargo u hora cátedra idéntico en el mismo día,se computará uno solo de ellos, es decir, no se va-lorará el doble turno en idéntico cargo u horas cá-

tedra. En todos los casos deberá además conside-rarse el historial de desempeño de los aspirantes.PARA TODOS LOS PROCESOS DE DESEMPATE:Antigüedad en el nivel y/o modalidad a razón de 1punto por día de desempeño (independientementede la situación de revista)Antigüedad en la docencia: a razón de 1 punto pordía de desempeño (independientemente de lasituación de revista)PARA TRASLADO Y PERMUTAPara el personal docente que revista en cargos uhoras cátedra de base: La antigüedad en elcargo/horas cátedra en que se desempeña en es-tablecimientos educativos oficiales de gestiónpública de la Provincia de Santa Fe, independiente-mente de la situación de revista que hubiera tenidoen el mismo, a razón de 0,01 puntos por día de de-sempeño.Para los cargos directivos, de supervisión y demáscargos de ascenso: La antigüedad como titular enel cargo, nivel y modalidad en que se desempeñaen establecimientos educativos oficiales de gestiónpública de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,01puntos por día de desempeño.PARA CONCURSOS DE ASCENSOS:Como titular en el cargo directivo del nivel y moda-lidad, por categoría cuando corresponda, en escue-las públicas de gestión oficial de la Provincia deSanta Fe a razón de 0,03 puntos por día de desem-peño.Como suplente en el cargo de ascenso que se as-pira, por categoría cuando corresponda, en escuelaspúblicas de gestión oficial de la Provincia de SantaFe a razón de 0,02 punto por día de desempeño.Como titular en el cargo de base u horas cátedra delnivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestiónoficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,01puntos por día de desempeño.Como titular en el cargo base del nivel y/o modali-dad en escuelas públicas de gestión oficial de laProvincia de Santa Fe a razón de 0,004 puntos pordía de desempeño; sólo para concursos de ascensode cargos no directivos.Como suplente en el cargo base del nivel y/omodalidad en escuelas públicas de gestión oficialde la Provincia de Santa Fe a razón de 0,003 puntospor día de desempeño; sólo para concursos de as-censo de cargos no directivos.

PARA SUPLENCIAS EN CARGOS DE ASCENSO“Como titular en el cargo de ascenso en el nivel y/omodalidad y categoría, por categoría cuando corre-sponda, en escuelas públicas de gestión oficial dela Provincia de Santa Fe a razón de: 0,03 puntos pordía de desempeño.Como suplente en el cargo de ascenso en el nivel

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y/o modalidad que se aspira suplir, por categoríacuando corresponda, en escuelas públicas degestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razónde: 0,02 puntos por día de desempeño.Como titular en el cargo de base u horas cátedra delnivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestiónoficial de la Provincia de Santa Fe: a razón de 0,01puntos por día de desempeño.Como titular en el cargo base del nivel y/o modali-dad en escuelas públicas de gestión oficial de laProvincia de Santa Fe: a razón de 0,004 puntos pordía de desempeño; sólo para suplencias de cargosno directivos.Como suplente en el cargo base del nivel y/omodalidad en escuelas públicas de gestión oficialde la Provincia de Santa Fe: a razón de 0,003 puntospor día de desempeño; sólo para suplencias de car-gos no directivos.” (1)PARA TITULARIZACIONES Y SUPLENCIAS ENCARGOS DE BASE:Como suplente en el cargo de base que se aspiraa titularizar y/o suplir, en escuelas de la Provinciade Santa Fe y/o en escuelas de otras jurisdicciones,a razón de: 0,03 puntos por día de desempeño. Encaso de que el aspirante haya titularizado en idén-tico cargo y/u hora cátedra en escuelas de laProvincia de Santa Fe sólo se computará suantigüedad como suplente posterior a su titula-rización. “En caso de que el aspirante haya titula-rizado en idéntico cargo y/u hora cátedra sólo secomputará su antigüedad como suplente poste-rior a su titularización, tanto sea en escuelas de laProvincia de Santa Fe como en escuelas de otrasJurisdicciones.” (2)Como suplente en el cargo de ascenso respectivodirectivo con o sin grado a cargo en el nivel y/omodalidad en el que se aspira a titularizar y/o suplir,en escuelas de gestión oficial de la Provincia deSanta Fe a razón de: 0,03 punto por día de desem-peño, siempre que la situación de revista del cargode base por el cual ascendió sea como suplente.Experiencia desarrollada como docente suplente enla Administración Pública Provincial de Santa Fe enel cargo al que aspira a razón de 0,03 puntos por díade desempeño. En caso de ser titular en el cargo,sólo se computará el desempeño como suplenteposterior a su titularización.“La actualización de los ítems 2.5.1, 2.5.2. y 2.5.3. dequienes hayan titularizado, será periódica a travésde la Junta de Escalafonamiento respectiva.” (1)PARA TITULARIZACIONES Y SUPLENCIAS ENHORAS CÁTEDRA:Como titular y/o suplente en las horas cátedra quese aspiran titularizar y/o suplir, en escuelas de laProvincia de Santa Fe y/o en escuelas de otras juris-dicciones, a razón de 0,015 puntos por día de de-

sempeño.Pertenencia desarrollada como titular y/o suplenteen las horas cátedra del establecimiento de peticiónen el que se aspira titularizar y/o suplir, a razón de0,03 puntos por día de desempeño. “Se entiendecomo pertenencia a la desarrollada como titular y/osuplente en horas cátedra del establecimiento ynivel, al desempeño total que el agente tenga en lainstitución, independientemente del espacio y/ocargo dictado.” (1)

FORMACION CONTINUA:Se valorarán por este ítem todos aquellos cursos decapacitación, seminarios, talleres o módulos depostítulos de grado y posgrado siempre que se en-cuentren estrictamente relacionados con elcargo/espacio curricular al que aspiran titularizar,ascender y/o suplir.Por este ítem se computará hasta un máximo de100 puntos.“Establecer que en ningún caso un antecedenteprofesional podrá generar una doble valoración.” (1)CURSOS:Sólo se valorarán aquellos cursos que cumplan conun mínimo de 12 horas reloj de carga horaria, conevaluación final aprobada y en cuyo certificadoconste la cantidad de horas de cursado. No seránválidas las presentaciones de otros tipos de constan-cias ni certificaciones de asistencia. Las formacionescuya certificación superen los diez años de suemisión, se ponderarán en un cincuenta por cientode los establecidos en los puntos 3.1.1.1. y 3.1.1.2.CURSOS ASISTIDOS:3.1.1.1“0,08 puntos por hora reloj de cursado en las forma-ciones realizadas y acreditadas por el Ministerio deEducación de la Provincia de Santa Fe mediante lasResoluciones Ministeriales correspondientes.0.06 puntos por hora reloj de cursado a las forma-ciones realizadas por los Institutos Superiores Públi-cos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe,que se acreditarán por resolución Ministerial o Dis-posición del Establecimiento y las realizadas por lasUniversidades Publicas de Gestión Oficial con sedeen la Provincia de Santa Fe que se acreditarán pornormativa de la respectiva Unidad Académica.3.1.1.2. 0,04 puntos por hora reloj de cursado, alas formaciones acreditadas por los Ministeriosde Educación de cada Jurisdicción y/o las respecti-vas Universidades, y realizadas por:- los Ministerios de Educación de la Nación y deotras Jurisdicciones,- las Universidades,- los Institutos Superiores Públicos de Gestión Ofi-cial de otras provincias,- los Institutos Superiores de Gestión Privada Re-

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conocidos por el Ministerio de Educación de laProvincia de Santa Fe,- en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de laJunta respectiva, entidades de reconocida trayecto-ria en una especificidad,- las Entidades Sindicales del sector docente conpersonería y con zona de actuación territorial de lasEscuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provinciade Santa Fe. Estas deberán ser acreditadas por elMinisterio de Educación de la Provincia de Santa Fe.CURSOS DICTADOS:3.1.2.10,12 puntos por hora reloj de dictado en las forma-ciones realizadas y acreditadas por el Ministerio deEducación de la Provincia de Santa Fe mediante lasResoluciones Ministeriales correspondientes.0.09 puntos por hora reloj de dictado a las forma-ciones realizadas por los Institutos Superiores Públi-cos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe,que se acreditarán por resolución Ministerial o Dis-posición del Establecimiento y las realizadas por lasUniversidades Publicas de Gestión Oficial con sedeen la Provincia de Santa Fe que se acreditarán pornormativa de la respectiva Unidad Académica.3.1.2.2. 0,06 puntos por hora reloj de dictado, alas formaciones acreditadas por los Ministeriosde Educación de cada Jurisdicción y/o las respecti-vas Universidades, y realizadas por:los Ministerios de Educación de la Nación y de otrasJurisdicciones,las Universidades,los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficialde otras provincias,los Institutos Superiores de Gestión Privada Recono-cidos por el Ministerio de Educación de la Provinciade Santa Fe,en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de laJunta respectiva, entidades de reconocida trayecto-ria en una especificidad,las Entidades Sindicales del sector docente con per-sonería y con zona de actuación territorial de las Es-cuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia deSanta Fe. Estas deberán ser acreditadas por el Min-isterio de Educación de la Provincia de Santa Fe.” (1)3.2. “OTROS TÍTULOS:Se computarán otros títulos de grado con compe-tencia para el desempeño de la docencia, en untodo de acuerdo con las definiciones de la Unidadde Incumbencias y Competencia de Títulos: a razónde 10 puntos por título.Se considera como Carreras de Grado, tambiéna todos los otros Títulos con competencia parael desempeño de la docencia, emitidos por los In-stitutos Superiores.” (1)3.3 “POSTITULACIONES:Se sumará al puntaje por hora reloj de cursado es-

tablecido en el ítem 3.1.1, un puntaje adicional porla postitulación completa aprobada. En estos casosno se aplicará la disminución de puntaje prevista enel ítem 3.1 para las certificaciones mayores a diezaños de emisión. Deberá ser comprobada la validezdel título, no admitiéndose otro tipo de constancias,en un todo de acuerdo con las definiciones de laUnidad de Incumbencias de Títulos. El cómputo sehará de acuerdo con la siguiente escala:3.3.1. + 2 puntos por actualización académica oequivalentes con un mínimo de 200 horas.3.3.2. + 3 puntos por especialización superior conun mínimo de 400 horas.3.3.3. + 4 puntos por diplomatura superior con unmínimo de 600 horas.3.3.4 + 5 puntos por magister.3.3.5. + 6 puntos por doctorado.Se considera como Carreras de Posgrado, tambiéna las Carreras de Postítulos, y se equipara, a las Li-cenciaturas y Ciclos de Licenciatura con los sub-ítems correspondientes de acuerdo con la cargahoraria que acrediten.” (1)

OTROS ANTECEDENTES:Se valorarán por este ítem aquellos antecedentesreferidos a la actuación profesional docente, no asíaquellos que surjan del desempeño como alumnos,y que se encuentren estrictamente relacionadoscon la especificidad del cargo/espacio curricular alque aspiran titularizar, ascender y/o suplir.Por este ítem se computará hasta un máximo de100 puntos.Los antecedentes no generan puntajes simultáneos,sólo se valorarán en uno de los ítems detallados.“Es-tablecer que en ningún caso un antecedente profe-sional podrá generar una doble valoración.” (1)PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES:Las publicaciones deberán contener pie de im-prenta, presentando en todos los casos: tapa, con-tratapa completa e índice de la publicación y/ocapítulo. En caso de tratarse de publicaciones en so-porte digital se deberá acreditar la inscripción en elregistro de propiedad intelectual.Las investigaciones deberán acreditar informesfinales de investigación aprobados y certificadospor autoridad competente (CONICET, Ministerio deEducación, INFOD, Universidades).Las investigaciones necesariamente deberán serreferidas a problemáticas del aprendizaje, de laespecialidad o institucionales, acordes a los li-neamientos de la política educativa.No serán valoradas aquellas investigaciones querespondan a las exigencias de aprobación de uncurso, seminario u obtención de un título, tampocolas que fueren manifestación específica del cargo ofunción que ejerce.

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Libros autor único: 2 puntosLibros de dos autores: 1 punto.Publicaciones y/o libros de más de 2 autores: 0.50punto.Producción de carácter científico, cultural y/oeducativa en Revistas especializadas de interéseducativo, técnico y/o cultural: 0,40 punto.Investigaciones Relacionadas con la especialidad.Director: 1,50 punto.Investigaciones Relacionadas con la especialidad.Integrante de equipo: 1 punto.Investigaciones Relacionadas con la especialidad.Colaborador: 0,50 punto.ACTUACION EN EVENTOS:Ponencias en congresos: 1 punto.Participación activa como disertante en seminarios,jornadas, talleres: 0,5 puntos.Asistencia a congresos, talleres y jornadas: 0,25puntos.Organización y/o destacada participación de/en ac-tividades institucionales de interés educativo, téc-nico y/o cultural: 0,005 punto, desarrolladas porInstitutos de Nivel Superior de gestión oficial de laProvincia de Santa Fe.OTRAS ACTUACIONES:Actuación como director/tutor en tesis, tesinas: 0,5puntos.Actuación como Jefe de Departamentos (de Inves-tigación, Capacitación, Práctica, Carrera o Sección.Superior o Secundario) por período de desempeñono inferior a 1 (un) año: 0,25 punto, sólo para loscasos de Jefaturas renovables anualmente, rela-cionadas con el espacio curricular y/o carrera a laque aspira.Adscripciones en establecimientos públicos deNivel Superior de gestión oficial de la Provincia deSanta Fe en el espacio curricular al que aspira (dedos años o más): 2 puntos. En el caso de las adscrip-ciones sólo serán valoradas las realizadas en el nivelsuperior como egresado y en el espacio curricularen que se realizó, con certificación fehaciente defecha de inicio y finalización; y aprobación.Acreditación de trabajo profesional en la industria,campo y otras actividades productivas, técnicas y/oprofesionales relacionadas al cargo u hora cátedraal que aspira titularizar o suplir. A razón de 0,25punto por año, hasta un máximo de 10 años, siem-pre que se encuentren certificados por ANSES. Nose valorarán períodos inferiores a un año.Participación como deportista, entrenador, técnicoy/u organizador de competencias o eventos de-portivos de carácter jurisdiccional, nacional, o inter-nacional; debidamente acreditadas por entidadesreconocidas oficialmente, y relacionadas con elcargo u hora cátedra al que aspira titularizar o suplir,que no forme parte de su tarea áulica: 0,1 punto.

BECAS:Se considerarán las obtenidas por concurso públicou otro medio de selección que hubiere implicadooposición, y que comprendan el estudio o el per-feccionamiento, con producción final, sobre la es-pecialidad de la asignatura o el cargo al que seinscribe, internacional o nacional: 1,5 punto.PREMIOS EN LA ESPECIALIDAD:1° Premio Internacional y/o Nacional: 1,5 puntos2° Premio Internacional y/o Nacional / 1º PremioProvincial y/o Municipal: 1,00 puntos.3° Premio Internacional y/o Nacional / 2º PremioProvincial y/o Municipal: 0,75 puntos.Seleccionado Internacional y/o Nacional / 3º Provin-cial y/o Municipal: 0,50 puntos.Seleccionado Provincial y/o Municipal: 0,25 puntos.SE VALORARÁN OTROS ANTECEDENTES que noestén contemplados en los ítems anteriores, siem-pre que sean de consideración para el cargo u horacátedra a la que se aspira, a razón de 0,05 puntospor antecedente.

OPOSICIÓN:Es excluyente para los cargos de ascensos directivosy no directivos en todos los niveles, modalidades ycategorías y para titularización en el Nivel Superior.Se computará por este ítem hasta un máximo de500 puntos. Se computará excepcionalmentehasta un máximo de 300 puntos, en aquellos con-cursos de ascensos que se convoquen a partir dela presente reglamentación y para los cuales hayantranscurrido más de 10 años desde la última con-vocatoria.Para todos los casos de escalafonamiento será ex-cluyente alcanzar un 60% de aprobación. En casode no lograr este puntaje no corresponderá el es-calafonamiento.PARA CARGOS DE ASCENSO:La oposición consistirá en diversas instancias deevaluación que permitan dar cuenta de la praxiseducativa. En las convocatorias el Ministerio deEducación determinará la forma de instru-mentación (oral, escrita, presencial, etc.) del pre-sente ítem. Las mismas permitirán apreciarcompetencias referidas al trabajo en equipo,manejo del tiempo, del espacio, desarrollo de lapertenencia institucional y pertinencia profesional,comunicación eficiente, capacidad de motivación,uso de nuevas tecnologías, etc.PARA EL NIVEL SUPERIOR:Para el caso de titularización en cargos de base yhoras cátedra la oposición consistirá en la defensadel proyecto de cátedra del aspirante ante un Ju-rado que se designará a tal efecto. Quedan exclui-dos del presente ítem los siguientes cargos: bedel,prosecretario, prosecretario ISEF, auxiliar de secre-

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taría, preceptor, ayudante técnico docente y bi-bliotecario y todos aquellos que en el futuropudieren crearse similares a los descriptos.PARA CARGOS DE ASCENSOS NO DIRECTIVOS:El Ministerio de Educación determinará en cadaconvocatoria la forma de instrumentación (oral, es-crita, presencial, etc.).“Sólo serán ponderados los antecedentes previstosen los ítems 2. ANTIGÜEDAD, 3.FORMACIÓN CON-TINUA y 4. OTROS ANTECEDENTES, al 30 de junioanterior a la fecha de cualquier tipo de convocatoriaque implique escalafonamiento y el ítem 1. TÍTULOCON COMPETENCIA hasta el último día hábil ante-rior a la exhibición del escalafón provisorio de todaslas inscripciones regulares o complementarias.” (1)

(1): Según Decreto N° 1158/13)(2): Según Resolución Ministerial Nº 0071/13)

ANEXO IIREGLAMENTO GENERAL DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONALDOCENTE

TÍTULO ICONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOSASPIRANTES A CARGOS Y HORAS CATEDRADETODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES ENESTABLECIMIENTOS DE LA PROVINCIA DESANTA FE

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DELOS SUPLENTESARTÍCULO 1º: Se considera personal suplente alque se desempeña en instituciones educativas dela Provincia de Santa Fe con carácter transitorio. Sedenominan:Interino: al que se desempeña en horas o cargos va-cantes.Reemplazante: al que desempeña funciones enlugar de un titular, de un interino o de otro reem-plazante.ARTÍCULO 2°: En cuanto a sus funciones, los su-plentes tendrán los mismos deberes establecidospara los titulares. Respecto de los derechos y obliga-ciones que hacen a la relación laboral de los su-plentes, se ajustarán a lo que cada régimenregulatorio docente establezca.

CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONESARTÍCULO 3°: Los aspirantes a suplencias deberán

reunir las siguientes condiciones al momento de suinscripción, así como también se evaluará elcumplimiento de las mismas al momento de ofre-cerle u asumir una suplencia:Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.No exceder el límite de edad impuesto por el régi-men jubilatorio ordinario, independientemente sireúne o no los requisitos para acogerse al beneficiojubilatorio.No hallarse jubilado.Poseer título con competencia otorgada por el Mi-nisterio de Educación Provincial, el que deberá estarregistrado previamente ante dicha Jurisdicción.De no poseer título con competencia, podrán inscribirselos aspirantes que acrediten los niveles de enseñanzaobligatoria, sólo en los casos y bajo las condicionesque establezca el Ministerio de Educación mediantela Secretaría de Educación.No estar comprendido en los siguientes supuestos:Condenado por delito contra o en perjuicio de laAdministración Pública;Condenado por delito doloso cuando no hayatranscurrido un plazo igual a tres veces el de lacondena, el cual no puede ser nunca inferior adiez años;Condenado por delito doloso reprimido sólo conpena de multa, cuando no hayan transcurrido cincoaños a contar del cumplimiento de la sanción o dela prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a par-tir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario;El concursado hasta que obtenga su rehabilitaciónEl que tenga proceso penal pendiente por delitosestablecidos en los incisos 1 y 2.El inhabilitado para el ejercicio de la docencia porhaber sido condenado/a por delitos contra la inte-gridad sexual, conforme a lo establecido en el TítuloIII, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo delCódigo Penal, aún cuando se hubieren beneficiadopor el indulto o la conmutación de la pena.No haber sido condenado/a por delito de lesa hu-manidad o haber incurrido en actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistemademocrático, conforme a lo previsto en elArtículo 36° de la Constitución Nacional y el TítuloX del Libro Segundo del Código Penal, aúncuando se hubieren beneficiado por el indulto ola conmutación de la pena. (Cfr. Art. 70° de la LeyNacional N° 26.206).No encontrarse dentro del período de prohibiciónde reingreso a consecuencia de una cesantía en elámbito de la administración pública nacional,provincial o municipal.No haber sido sancionado con exoneración en elámbito de la administración pública nacional,provincial o municipal.Poseer aptitud física y psíquica que no impidan el

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desempeño de la función para la que se inscribe.No encontrarse en cumplimiento de tareas difer-entes definitivas en cualquier cargo u horas cátedra.

CAPÍTULO III: DE LOS REQUISITOS Y FORMAS DEINSCRIPCIÓNARTÍCULO 4°: Es requisito indispensable para lainscripción del aspirante, que éste previamente ac-tualice sus datos mediante declaración jurada,según el procedimiento que establezca el Ministe-rio de Educación.ARTÍCULO 5°: “La inscripción se realizará anual-mente, por un período de diez (10) días corridos, enlas fechas establecidas por el Ministerio de Edu-cación mediante la Secretaría de Educación y segúnel cronograma prefijado por la misma.” (1)ARTÍCULO 6°: Los llamados a inscripción anual sedifundirán por los medios de información oral y es-crita, en el Portal del Ministerio de Educación de laProvincia y en cada establecimiento escolar.ARTÍCULO 7°: La inscripción se realizará vía web,en el portal oficial del Ministerio de Educación,siguiéndose el procedimiento que allí se indique.ARTÍCULO 8°: El aspirante a suplencias se podráinscribir en seis (6) establecimientos educativos, pornivel o modalidad, como máximo. Se deberán in-cluir en estos seis (6) establecimientos aquellos enlos que ya revista como titular, a los efectos de evitarsu dispersión laboral.ARTÍCULO 9°: En caso de que el establecimientoeducativo al momento de la inscripción cuente conanexos, el aspirante debe consignar si se inscribepara el escalafón de la sede o para el escalafón delanexo, o para ambos. Sólo a los fines del artículo an-terior la sede y el anexo serán considerados comoestablecimientos educativos distintos, pero se com-putarán como una sola inscripción en caso de queel aspirante se inscriba en ambos. Los aspirantesque se desempeñen en los anexos, serán incluidosen los escalafones internos de las escuelas sedespara cubrir suplencias de cargos del tramo directivo.Se entiende por anexo a toda unidad educativa quedepende administrativa y pedagógicamente de unainstitución escolar denominada sede. Se incluyenen estos supuestos: Anexos del Nivel Secundario ySuperior, Núcleos Rurales del Nivel Secundario; Ser-vicios Pedagógicos Especiales en Escuela Común dela Modalidad Especial; Núcleos del Nivel Inicial; Cen-tros Radiales del Nivel Primario; Centros de Edu-cación para Adultos (C.E.P.A.), Centros deAlfabetización de Educación Básica para Adultos(CAEBA) (dependientes de un núcleo), Aulas Radi-ales en el Nivel de Educación Primaria para Adultos;Anexos de Centros de Capacitación Laboral (CE-CLAS) y de Escuelas de Educación Media para Adul-tos (EEMPAS).

“También serán considerados anexos de una sede,los cargos docentes de la Modalidad Especial quefuncionan en establecimientos de otro nivel, modal-idad o especialidad.” (1)ARTÍCULO 10°: Inscripciones complementarias: Seprocederá a habilitar inscripciones complemen-tarias en los siguientes casos:Establecimientos que prevean el agotamiento delescalafón. Se configura esta situación cuando elochenta por ciento (80%) de los escalafonados yahan sido llamados a cubrir suplencias.Establecimientos con nuevos cargos o espacioscurriculares y que no posean escalafón para aqué-llos.Establecimientos nuevos cuyas actividades hu-bieren dado inicio con posterioridad a la fecha es-tablecida para la inscripción originaria.Cuando hubiere aspirantes que acrediten haberobtenido el título o la recategorización de su com-petencia con posterioridad a la fecha de inscripciónoriginaria.Cuando hubiere aspirantes que acrediten habercambiado de domicilio a una localidad diferente ala de Delegación Regional en la que se inscribióoriginariamente. Para poder acceder a esta inscrip-ción complementaria, el aspirante deberá renunciara los escalafones en los que estuviere con motivode la inscripción originaria. Será obligación del as-pirante notificar fehacientemente a la Junta de Es-calafonamiento del nivel correspondiente elcambio de domicilio.ARTÍCULO 11°: La inscripción complementaria serealizará de la misma forma prevista por losArtículos 4° a 7° y 9°, por un período de cinco (5)días corridos.ARTÍCULO 12°: A los efectos de la inscripción com-plementaria, el aspirante se podrá inscribir en seis(6) establecimientos, como máximo, por nivel y/omodalidad, diferentes a las de su inscripción origi-nal. No se podrá inscribir al escalafón complemen-tario quien hubiere sido excluido del escalafónvigente por aplicación del Artículo 20° durante elciclo lectivo en curso.ARTÍCULO 13°: Si se hubiere solicitado, y estuviereen trámite, la confección de un escalafón comple-mentario y se produjere una suplencia antes de suimplementación que no pueda ser cubierta con elescalafón originario, se deberá utilizar el escalafónde la escuela del mismo nivel y/o modalidad máscercana. La Junta de escalafonamiento respectivadeterminará cuál es el escalafón correspondiente ala localidad más cercana a utilizar. La suplenciaaceptada deberá ser cumplimentada hasta su final-ización. La no aceptación de las suplencias ofrecidascon este escalafón no producirá la eliminación delmismo.

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“En los casos que se deba recurrir a la utilizacióndel escalafón de la escuela más cercana, cuandocorresponda ofrecer una suplencia, se hará deacuerdo con lo previsto en el Artículo 23°.” (1)ARTÍCULO 14°: Confeccionado el escalafón com-plementario, por aplicación de alguno de lossupuestos del Artículo 10º, el mismo será incorpo-rado a continuación del escalafón original y del úl-timo escalafónado, independientemente de lacompetencia de título de los aspirantes. Cuandocorresponda ofrecer una suplencia se deberá siem-pre comenzar por el primer escalafónado del es-calafón ampliado de acuerdo con lo establecido enel Artículo 23°.“Corresponde habilitar inscripción complementariade acuerdo con lo previsto en los artículos del 10°al 14°, aún en el tramo directivo.” (1)

CAPÍTULO IV: DE LOS ESCALAFONESARTÍCULO 15°: El Ministerio de Educación, me-diante la Secretaría de Educación, establecerá lafecha a partir de la cual se exhibirán los escalafonesconfeccionados. Dicha exhibición se realizará en elsitio web oficial del Ministerio.ARTÍCULO 16°: Culminado el proceso de confec-ción de los escalafones tanto ordinarios como com-plementarios, las Juntas competentes exhibirándurante diez (10) días hábiles los mismos, en el sitiodel Ministerio, a los efectos de que, en dichoperíodo, los aspirantes realicen las impugnacionesque estimen corresponder por ante las Juntas de Es-calafonamiento respectivas. Para el caso de escala-fones complementarios, el término será de tres (3)días hábiles.ARTÍCULO 17°: Cumplido el término del artículoanterior, las Juntas analizarán las presentacionesformalizadas y resolverán fundadamente sobrelas mismas en el plazo de cinco (5) días hábilessiguientes al vencimiento del término anterior. Encaso de escalafones complementarios el plazo seráde tres (3) días. Tal resolución no será notificada in-dividualmente a los interesados, atento a que su re-sultado quedará reflejado en el orden finalexpuesto en el escalafón definitivo.ARTÍCULO 18°: Al día hábil siguiente de vencidoslos plazos indicados precedentemente para la re-solución de las impugnaciones, se publicarán losescalafones definitivos, sin perjuicio del ejercicio delos remedios que los aspirantes estimen correspon-der conforme el régimen de actuaciones adminis-trativas aprobado por el Decreto Acuerdo N°10204/58, o el que en el futuro lo reemplace.ARTÍCULO 19°: Vigencia de los escalafones: En-trarán en vigencia una vez aprobados por la Secre-taría de Educación. Caducarán con la entrada en

vigencia del escalafón correspondiente al siguienteciclo lectivo.“A los efectos de garantizar la mayor transparencia,los escalafones permanecerán exhibidos en el Por-tal oficial del Ministerio de Educación durante su vi-gencia.” (1)

CAPÍTULO V: DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEESCALAFONESARTÍCULO 20°: Son causales de exclusión de los es-calafones de suplencias vigentes para los cuales sehubiere inscripto, cualquiera sea el nivel y/o lamodalidad:Rechazar fehacientemente ofrecimientos de su-plencias sin causa justificada o no acreditar entiempo y forma la causa del rechazo. La exclusiónserá del escalafón correspondiente al cargo/horasrechazado/as.Consignar todo tipo de información que no se co-rresponda con la realidad a la que refiere. La ex-clusión será en todos los escalafones de suplenciasvigentes para los cuales se hubiere inscripto,cualquiera sea el nivel y/o la modalidad.Aceptar suplencias que coloquen al aspirante ensituación de incompatibilidad, y siempre que ha-biendo transcurrido 48 horas no hubiere regula-rizado la situación. La exclusión será del escalafóncorrespondiente al cargo/hora aceptado/a.Aceptar suplencias cuyo ofrecimiento estuviere im-pedido por esta reglamentación. La exclusión serádel escalafón correspondiente al cargo/hora acep-tado/a.Renunciar a suplencias sin que se den los supuestosrequeridos del Artículo 29°. La exclusión será del es-calafón correspondiente al cargo renunciado.“Las causas de exclusión de los escalafones previs-tos en el presente artículo no son de aplicación paralos escalafones internos, atento a que los mismosno implican inscripción.” (1)ARTÍCULO 21°: A los efectos de la aplicación del in-ciso d) del artículo anterior, se considera causa jus-tificada:Estar usufructuando -al día de la efectivización dela suplencia- alguna de las siguientes licencias:Enfermedad del agente o familiares a cargo enun-ciados en la declaración jurada confeccionada a talefecto.Fallecimiento de familiares, según lo normado porel Artículo 21° del Decreto N° 4597/83 o el que enel futuro lo reemplace.Casamiento.Licencia anual ordinaria.Licencia por maternidad.Licencia por nacimiento, para el caso del agentevarón.Haber sido convocado por el Ministerio de Edu-

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cación para rendir pruebas de oposición o paraofrecimientos en concursos de ingreso y/o ascenso.Estar cumpliendo funciones, obligaciones o mi-siones oficiales dispuestas por el Ministerio deEducación, lo que se justifica mediante pre-sentación del acto dispositivo correspondiente.Quedar en situación de incompatibilidad decualquier tipo -al día de la efectivización de la su-plencia-, debidamente demostrada.El aspirante deberá acreditar documentadamenteestas situaciones ante la Dirección del estable-cimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.“Se considera causa justificada las mismas causalespara quienes estando escalafonados no se encuen-tren con desempeño en el sistema educativo. ‘Do-cumentadamente’ se considera a todacomunicación fehaciente o virtual que acredite lascausales enumeradas en este artículo, adjuntán-dose certificación.” (1)

CAPÍTULO VI: DE LOS OFRECIMIENTOSARTÍCULO 22°: Las suplencias se ofrecerán durantetodo el período escolar por estricto orden de méritoescalafónario y de conformidad con las normas deeste reglamento. El ofrecimiento es una funciónobligatoria del equipo directivo del estable-cimiento, o de la supervisión cuando se trate de car-gos del tramo directivo, siendo absolutamenteresponsable de dicho acto quien dispone el mismo.ARTÍCULO 23°: “Siempre se deberá comenzar elofrecimiento por el primer aspirante del escalafónrespectivo aunque se encuentre ejerciendo una su-plencia ofrecida por el mismo escalafón, en la me-dida que ello no le ocasione algún tipo deincompatibilidad y que se respete lo dispuesto enel Artículo 29º del presente.Sin perjuicio de lo establecido en el presenteartículo, para el ofrecimiento de las suplencias co-rrespondientes a los cargos Maestro de Grado dePrimaria de Escuela Común Diurna y Maestro deGrado Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, tambiéna sus modalidades hospitalarias, interculturales bi-lingües y jornada completa y aquellos otros que de-sempeñándose en cargos de especialidades decualquier modalidad, tengan grado/sección a cargo,se dará prioridad a los docentes que no se encuen-tren con desempeño en alguno de los referidos car-gos, cualquiera sea su situación de revista. Es decirque la suplencia no podrá ser asumida por aquel as-pirante que pese a encontrarse en un orden deméritos superior se encuentre desempeñando al-guno de los cargos referidos y sí será ofrecida aquien se encuentre en un orden de méritos inferiorcon la condición de no encontrarse desempeñandoalguno de los cargos mencionados.Para las suplencias correspondientes a cargos/horas

cátedra con denominación varón o mujer, de la es-pecialidad Educación Física, deberán ofrecerse alagente varón o mujer según corresponda. Los car-gos/horas mixtos/indistintos, se deberán ofrecer aaspirantes de ambos sexos.” (1)

ARTÍCULO 24°: Para la cobertura de suplenciasse podrá recurrir al llamado por vía telefónica. Elllamado telefónico se deberá realizar en presen-cia de por lo menos dos (2) testigos –docentesdel establecimiento-, debiéndose labrar actadonde se deje constancia de tal situación y del re-sultado obtenido. En caso de no contar con telé-fono, el responsable del ofrecimiento lo hará porotros medios de notificación previstos en el art. 20°Decreto Acuerdo N° 10.204/58, debiendo seguirtambién el procedimiento indicado en los artículos25º y 26º. En caso de establecimientos de personalúnico, el llamado lo realiza el Superior inmediato,en presencia de dos (2) testigos y siguiéndose elmismo procedimiento.ARTÍCULO 25º: Si fuera imposible ubicar telefóni-camente al aspirante que le corresponde según elorden de mérito escalafónario pertinente, se deberáofrecer la suplencia al agente que continúe enaquél.ARTÍCULO 26º: La designación efectuada según elprocedimiento indicado en el artículo precedentepodrá ser reconsiderada en caso de que el/los aspi-rante/s mejor/es escalafónado/s que no haya/n sidoubicado/s telefónicamente o por otro medio,reclame/n la suplencia. El plazo para dicho reclamoes de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha dealta de aquella designación. Vencido dicho plazo sinque se hubiere presentado reclamo alguno, la su-plencia otorgada, según lo dispuesto en el artículoprecedente, quedará firme. Presentado el reclamoen término, el mismo será resuelto por el respon-sable del ofrecimiento dentro de las veinticuatro(24) horas subsiguientes a la fecha de presentacióny notificada al/los interesados. La resolución dictadaen este caso será susceptible del recurso deapelación previstos en el Decreto AcuerdoN°10.204/58.ARTÍCULO 27º: Los aspirantes no podrán asumir lassuplencias ofrecidas si no presentan su correspon-diente declaración jurada de cargos y horas. Sólo sepodrá ofrecer una suplencia a aquel aspirante queno quede incurso en alguna causal de incompati-bilidad.ARTÍCULO 28º: Si al momento del ofrecimiento seprodujeran dos o más suplencias simultáneas, elresponsable las ofrecerá en elección, por orden demérito, haciendo conocer previamente sus carac-terísticas a los aspirantes. El que se encuentra mejorescalafónado tiene derecho a elegir entre dichas su-

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plencias.ARTÍCULO 29°: Los aspirantes podrán renunciar asus suplencias en cargos para asumir otras en elmismo u otros establecimientos, sólo cuando la su-plencia que se ofrece tenga un término de 30 díaso más, o cuando implique cambiar de situación derevista de reemplazante a interino o cuando la su-plencia se origina como consecuencia de una licen-cia anual ordinaria previa al cese por jubilación ysiempre que no opere reintegro del agente. En loscasos de suplencias de horas cátedra, se podrá re-nunciar a las mismas para asumir otras.ARTÍCULO 30°: Las renuncias realizadas en contra-vención de lo dispuesto por el artículo precedentecausarán inmediatamente la eliminación del aspi-rante del escalafón correspondiente al cargo al cualrenuncia.ARTÍCULO 31°: Los aspirantes no podrán asumiruna suplencia cuando no puedan cumplir con loshorarios estipulados para el ingreso y egreso de esasuplencia y/o de los demás cargos/horas que tu-viere. En caso que así ocurra y que el aspiranteacepte, será causal de cese de la suplencia asumiday de la eliminación del aspirante del escalafón vi-gente, conforme se estipula en el artículo 20 inc. b).ARTÍCULO 32°: “La dirección escolar no podrá ofre-cer y las aspirantes, no podrán asumir reemplazoscuando se encontraren dentro del período prenatalo maternidad. Se excluyen de esta situación losofrecimientos de cargos/horas interinos.” (1)ARTÍCULO 33°: La dirección escolar no podrá ofre-cer y los aspirantes no podrán aceptar una suplen-cia cuando se encuentren en uso de licenciamédica. Tampoco podrá el aspirante limitar tal licen-cia a los efectos de que se produzca el ofrecimiento.Esto no implica ninguna modificación en el ordende mérito del aspirante para futuras suplencias.ARTÍCULO 34°: Los aspirantes no podrán desem-peñarse en suplencias que impliquen ascensoscuando se encuentren sometidos a un procesosumarial, en cumplimiento del artículo 22 de laLey N° 10.290; corresponderá el ofrecimiento dela misma, pero la toma de posesión quedará su-peditada al resultado del sumario. Sí podrán de-sempeñarse en suplencias que no impliquenascensos en el establecimiento del que han sidodesplazados, pero su cumplimiento se efectivizarápor el período que corresponda, en el establec-imiento al cual han sido desplazados hasta la fina-lización del desplazamiento, a los fines de noentorpecer la investigación. Esto no implicaninguna modificación en el orden de mérito delaspirante para futuras suplencias.ARTÍCULO 35°: La dirección escolar no podrá ofre-cer y los aspirantes no podrán aceptar suplencias,cuando tengan un vínculo de parentesco hasta se-

gundo grado de consanguinidad o afinidad y/ocónyuge con el personal del tramo directivo, salvoque se trate de localidades que cuenten con unasola escuela del mismo nivel.ARTÍCULO 36°: El responsable del ofrecimiento delas suplencias deberá exponer diariamente en elsitio web del Ministerio de Educación, y en lugar vi-sible del establecimiento, las suplencias aceptadas,detallando el ID ofrecido, datos del docente dadode alta, orden escalafónario en que se encontrabay fecha de baja. Para ello deberá cargar el alta delsuplente en el Sistema de Administración de Recur-sos Humanos en forma inmediata a producida.ARTÍCULO 37°: Como constancia de las accionescumplidas en orden a lo previsto en estereglamento, el responsable del ofrecimiento deberáarchivar las actas de notificaciones telefónicas ytoda otra documentación que considere pertinente.

CAPÍTULO VII: DE LA COBERTURA DE LA SUPLEN-CIAARTÍCULO 38°: Las suplencias de maestros degrado, catedráticos, preceptores y otros docentesque se encuentran frente a alumnos por el dictadoefectivo de clases, se cubrirán inmediatamente,siempre que se origine dentro del período lectivo.ARTÍCULO 39°: Las suplencias de todos los otroscargos no especificados en el artículo precedenteni en los subsiguientes, se cubrirán a partir del sexto(6º) día hábil; salvo que el cargo que se pretendereemplazar sea único en ese establecimiento e-ducativo, en este caso se cubrirá inmediatamente.ARTÍCULO 40°: Las suplencias del tramo directivose cubrirán en forma inmediata sólo cuando en estetramo exista un sólo cargo.ARTÍCULO 41°: Las suplencias del tramo directivo,cuando existe más de un cargo en el tramo, secubrirán a partir del décimo primer (11º) día hábil.Hasta el momento de la cobertura efectiva quienesocupen cargos del tramo directivo cubren las fun-ciones del agente ausente. El mismo criterio seaplica para el personal de supervisión.ARTÍCULO 42°: En los casos no previstos en losartículos precedentes, y siendo de extrema necesi-dad la cobertura de la suplencia, la Delegación Re-gional o la Dirección Provincial correspondientepodrán disponer la cobertura, previa justificacióndebidamente fundamentada.ARTÍCULO 43°: En todos los casos señalados en elpresente Capítulo, para cubrir la suplencia se uti-lizará el escalafón vigente al primer día de pro-ducirse la ausencia de aquél a quien se deba suplir.

CAPÍTULO VIII: DEL DERECHO DE CONTINUIDAD

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ARTÍCULO 44°: En los casos que un suplente sehaya desempeñado por quince (15) días hábiles omás y deba cesar por reintegro del agente cuyaausencia motivó aquélla suplencia y dicho reintegrosea por un lapso de uno (1) a cuarenta y cinco (45)días corridos, a los fines de la continuidad pedagó-gica, el suplente que cesó tiene derecho a seguirocupando dicha suplencia, independientemente deque cambie la causa de la licencia y/o que impliqueun cambio en el tipo de suplencia (reemplazo / in-terinato). No se computa dentro del plazo antes in-dicado el receso escolar de verano/invierno hasta elinicio del período escolar.ARTÍCULO 45º: “A los reemplazantes que se encon-traren prestando servicios a la finalización delperíodo escolar se limitará el reemplazo al 31 de di-ciembre y tendrán derecho a continuar en la mismasuplencia o su prórroga a partir del inicio del nuevociclo escolar, siempre que no se configure algunade las causales de cese previstas en el presentereglamento. Se entiende por “ciclo escolar” el lapsoque comprende el período lectivo y las actividadesprevias y posteriores al mismo, tal cual se establecepor Calendario Escolar Único.La limitación antes mencionada no afectará a losreemplazantes que cumplan alguna de las si-guientes condiciones:- que hubieren sido designados como consecuenciadel otorgamiento de una tarea diferente definitiva;- que al 31 de diciembre acumulen una antigüedadininterrumpida de 180 días de reemplazo en dichocargo;- que se desempeñen como máxima autoridad deestablecimiento educativo;cuyo desempeño no implique doble erogación.” (1)ARTÍCULO 46º: Cuando la Dirección de un es-tablecimiento se halle cubierta por personal su-plente, al momento de ingresar al mismo unVicedirector titular, éste podrá solicitar la Direccióny aquel a quien desplace tendrá derecho a volver alcargo/horas cátedra (ID) que estuvo ejerciendo in-mediatamente antes de la suplencia de Dirección,independientemente de la situación de revista enla que ostentaba en este cargo/horas cátedra (ID), aexcepción de que dicho cargo/horas cátedra (ID)hubiere sido ocupado por un agente titular.

CAPÍTULO IX: DEL CESE DEL PERSONAL SU-PLENTEARTÍCULO 47°: El cese del personal suplente seproducirá en cualquier época del año. Son causasde cese:- Reintegro del titular o suplente que hubiere hechouso de una licencia prevista por el respectivoreglamento.

- Ocupación del cargo /horas cátedra por un titular.- Supresión del cargo/ horas cátedra o de la asig-natura de la planta escolar.- Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas(cesantía y exoneración) previstas en la normativaespecífica.- Reconsideración de la adjudicación de una suplen-cia por parte del responsable del ofrecimiento anteel reclamo de un aspirante ubicado en mejor ordenescalafónario, siempre que se cumplimente con elplazo previsto en el art. 26.- Aceptación de una suplencia en contravención delo dispuesto en este reglamento.- El corrimiento de cargos que se produce con mo-tivo de la situación prevista en el Art. N° 46.

TÍTULO IICONDICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: PARA CARGOS DE SUPERVISIÓNARTÍCULO 48°: Los aspirantes a cubrir suplenciasde supervisión además de las condiciones es-tablecidas en las normas generales del presentereglamento de suplencias, deben revistar comotitulares en el nivel, modalidad o especialidadque corresponda.En el período fijado a tal efecto el Ministerio de E-ducación mediante la Secretaría de Educación lla-mará a inscripción a los aspirantes a cubrirsuplencias de supervisión de establecimientos detodos los niveles y/o modalidades, quienes podráninscribirse hasta en dos Delegaciones Regionales deEducación o en dos Secciones de Supervisióncuando se trate de secciones que abarquen más deuna Delegación Regional.PRIMER ESCALAFÓNSe escalafónarán aquellos aspirantes que apro-baron el último concurso de ascenso para supervi-sores y no titularizaron, de acuerdo con el orden demérito obtenido mediante el puntaje total.SEGUNDO ESCALAFÓNPara los casos que el personal escalafónado noacepte cargos de supervisión, o no hubiera aspi-rantes escalafonados, se confeccionará un escalafóncon los directores titulares de los establecimientoseducativos de cada nivel y modalidad no escalafo-nados en el último concurso de ascenso para super-visores. A los fines del cómputo se tendrán encuenta los siguientes ítems del Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentes,de acuerdo con el siguiente orden de prelación:Ítem 2.4.2 en cargo de Supervisión.Ítem 2.4.1. en cargo directivo de 1ª a 3ªÍtem 2.4.2. en cargo directivo de 1ª a 3ª

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CAPÍTULO II: PARA CARGOS DIRECTIVOSARTÍCULO 49°: Para las suplencias de cargos direc-tivos rigen las normas generales del presentereglamento, con las particularidades definidas en elpresente capítulo.ARTÍCULO 50°: Las Juntas de Escalafonamiento Do-cente serán las responsables de confeccionar los es-calafones internos para cargos del tramo directivoen el tiempo y forma que establezca el Ministeriode Educación mediante la Secretaría de Educación.ARTÍCULO 51°: Se entiende por escalafón internoal confeccionado con el personal con título concompetencia de carácter docente para el nivel ymodalidad, que revista como titular o interino en elcargo/hora del nivel y/o modalidad que desempeñaen la planta orgánica del establecimiento. Serán in-cluidos en el escalafón interno los aspirantes que sedesempeñen en los anexos, de acuerdo con lo es-tablecido en el art. 9.No se incluirá como personal interno a quien nopertenece a la planta escolar aunque estuviere re-alizando algún desempeño en ese establecimiento,quien será calificado como interno en el estable-cimiento de origen. Tampoco se incluirá el personalque se desempeñe en los Equipos Interdisciplina-rios de las escuelas especiales según normativa vi-gente.“Se deja aclarado que el título requerido es en elcargo/espacio curricular en que se desempeña elagente. Cuando se trate de escuelas Primarias Co-munes Diurnas de 4° Categoría en los que el desem-peño del cargo directivo sea con grado a cargo, eltítulo deberá contar con competencia docente parael cargo de Maestro de Grado.” (1)ARTÍCULO 52°: “Las suplencias en el cargo de di-rector de Escuelas de Educación Secundaria Moda-lidad Técnico Profesional serán cubiertas poraspirantes con formación técnica de base específicade seis (6) años de duración como mínimo, segúnla/s terminalidad/es de las instituciones y capa-citación docente aprobada/profesorados técnicos,de acuerdo con la competencia otorgada por laUnidad de Incumbencias y Competencia de Títulosdel Ministerio de Educación, no siendo exigibleningún otro requisito que el estar desempeñándoseen la institución al momento de la inscripción.En el caso de escuelas que cuenten con un solocargo de Vicedirector la suplencia del mismo deberáser cubierta con un aspirante con título con forma-ción docente, de acuerdo con la competencia otor-gada por la Unidad de Incumbencias yCompetencia de Títulos del Ministerio de Edu-cación. En el caso que la escuela cuente con más deun cargo de vicedirector, se establecerá como crite-rio para la cobertura de suplencias, poseer los mis-mos requisitos que para el cargo de director. Es

decir, el segundo cargo de vicedirector será ofrecidoa los aspirantes con títulos con formación técnicaespecífica acorde a la terminalidad de la escuela.Las suplencias en los cargos directivos de Institutosdel Nivel Superior que desarrollen exclusivamentecarreras de Formación Técnica, Centros de Forma-ción Profesional, Centros Educativos Agropecuariosy Centros de Capacitación Laboral serán cubiertaspor aspirantes con títulos con formación técnica es-pecífica según las terminalidades de las institu-ciones hasta tanto el Ministerio de Educaciónasegure la formación docente y su certificación ados cohortes; a partir de este momento se exigirá,además, capacitación docente aprobada. Debe en-tenderse que para las suplencias de cargos direc-tivos de los Institutos de Nivel Superior, es requisitoposeer título del mismo nivel.Las suplencias del tramo directivo de estable-cimientos dependientes de la Dirección Provincialde Educación Especial, serán cubiertas por aspi-rantes con títulos con competencia docente de laespecialidad de la institución, de acuerdo con lacompetencia otorgada por la Unidad de Incumben-cias de Títulos del Ministerio de Educación.Para todos los casos se utilizará el escalafón interno,ofreciéndose al aspirante que esté mejor ubicadoen el orden de mérito pero que cumpla con lacondición indicada precedentemente.” (1)ARTÍCULO 53°: Los escalafones internos serán ac-tualizados por las respectivas Juntas de Escalafo-namiento Docente, por requerimiento de ladirección del establecimiento o de la supervisiónen ausencia de aquél, cada vez que se registre uningreso o egreso de personal titular a la planta dela institución.ARTÍCULO 54°: “Los escalafones internos se confec-cionarán con los docentes de los establecimientos,con las siguientes pautas y orden de prelación.1° Escalafón: Vicedirectores/Vicerrectores/RegentesTitulares escalafonados en el último concurso de as-censo a cargos directivos. En cuyo caso se tendrá encuenta para establecer su ubicación escalafónaria,el orden obtenido, igual o superior al del tramo di-rectivo del establecimiento en el concurso respec-tivo de:1era. Categoría.2da. Categoría.3ra. Categoría.2° Escalafón: Vicedirectores/Vicerrectores/RegenteTitulares no escalafonados en el último concurso deascenso. En cuyo caso se tendrá en cuenta para es-tablecer su ubicación escalafónaria el ítem 2.4.1. in-cluyendo antigüedades en cargos de la categoríaigual o superior a la que corresponda el tramo di-rectivo del establecimiento del Sistema Único dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-

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centes.3° Escalafón: Docentes titulares escalafonados en elúltimo concurso de ascenso a cargos directivos, queno hayan titularizado. En cuyo caso se tendrá encuenta para establecer su ubicación escalafónariael orden obtenido, igual o superior al del tramo di-rectivo del establecimiento en el concurso respec-tivo de:1ra Categoría2da Categoría3ra Categoría4ta Categoría.4° Escalafón: Docentes titulares no escalafonadosen el último concurso de ascenso. En cuyo caso setendrá en cuenta para establecer su ubicación es-calafónaria los siguientes ítems del Sistema Únicode Ponderación de Antecedentes Profesionales Do-centes:Ítem 2.4.2. Se incluyen antigüedades en cargos dela categoría igual o superior a la que corresponda eltramo directivo del establecimiento.Ítem 2.4.3.5° Escalafón: Docentes interinos. En cuyo caso setendrá en cuenta para establecer su ubicación es-calafónaria el ítem 2.4.2. en cargo directivosegún categoría que corresponda al tramo di-rectivo del establecimiento del Sistema Único dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes.” (1)ARTÍCULO 55º: “Para la cobertura de suplencias deestablecimiento de personal único se tendrá encuenta para establecer su ubicación escalafónariael siguiente orden de prelación.Escalafón (Externo): Maestros/Profesorestitulares/interinos. En cuyo caso se tendrá en cuentalo establecido en el artículo 54, escalafón 3°, 4° y 5°.Escalafón (Externo): Docentes con título con com-petencia para el cargo que aspiran. En cuyo casose tendrá en cuenta para establecer su ubicaciónescalafónaria el ítem 2.5. del Sistema Único dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes.” (1)

CAPÍTULO III: PARA CARGOS DE ASCENSO NO DI-RECTIVOSARTÍCULO 56º: “Los escalafones se confeccionaránde acuerdo con las siguientes pautas y orden deprelación:Todos los aspirantes a cubrir suplencias en cargosde Secretaría, deberán aprobar un examen decarácter práctico sobre manejo de procesador detextos, planilla de cálculos y operaciones básicascon distintos archivos informáticos, dicho examendeberá realizarse el día hábil posterior al cierre deinscripción. El Ministerio de Educación mediante

la Secretaría de Educación determinará la forma ylugar de implementación y la/s autoridad/es eva-luadora/s.A los fines del cómputo de la antigüedad se tendráen cuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentes.Los escalafones se confeccionarán de la siguientemanera:ESCALAFÓN: Aspirantes titulares en el cargo debase respectivo en el establecimiento, según lo es-tablecido en los Ítem 2.4.2, 2.4.4, 3 y 4.ESCALAFÓN: Aspirantes suplentes en el cargo debase respectivo en el establecimiento, según lo es-tablecido en los Ítem 2. 4. 5, 3 y 4.ESCALAFÓN (Externo): Aspirantes que no acreditendesempeño en el cargo de base respectivo en el es-tablecimiento, según lo establecido en los ítems 3y 4.” (1)

TÍTULO IIICONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CARGOS/HORAS CATEDRA DE BASE DE TODOS LOS NIVE-LESY MODALIDADES

CAPÍTULO I: MODALIDAD ESPECIAL Y NIVELESINICIAL Y PRIMARIOARTÍCULO 57º: Para cubrir las suplencias de cargosdocentes de todos los establecimientos de lamodalidad especial, educación primaria para adul-tos y de los niveles inicial y primario del Ministeriode Educación, además de las condiciones estable-cidas en las normas generales del presentereglamento se considerará:ESCALAFONES PARA CARGOS DE BASEPara maestros de grado de la modalidad especial,nivel inicial y primario (incluye modalidad de adul-tos).Además de las condiciones generales exigidas porel presente reglamento, poseer título con compe-tencia docente del cargo al que aspira. Las Juntasrespectivas confeccionarán un ÚNICO ESCALAFÓNpor institución educativa. A los fines del cómputose tendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales ítem2.5.ESCALAFONES PARA CARGOS DE ESPECIALIDADESY OTROSPara los supuestos de maestros y profesores de e-ducación física se requiere título con competenciadocente, no correspondiendo escalafones habili-tantes ni supletorios. A los fines del cómputo se ten-drá en cuenta lo establecido en el Sistema Único dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.5.Para maestros de especialidades, auxiliares y técni-cos de la modalidad especial y niveles inicial y pri-

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mario.Además de las condiciones generales exigidas porel presente reglamento, poseer título con compe-tencia docente, habilitante o supletoria del cargo alque aspira. Las Juntas respectivas confeccionaránlos escalafones de la siguiente manera:CON COMPETENCIA DOCENTE“Se confeccionará con los aspirantes con título do-cente para el nivel y/o modalidad a la que aspira.A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo es-tablecido en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes, en el ítem 2.5.”(1)CON COMPETENCIA HABILITANTESe confeccionará con los aspirantes con título ha-bilitante para el nivel y/o modalidad a la que aspira.A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo es-tablecido en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes, en el ítem 2.5.CON COMPETENCIA SUPLETORIOSe confeccionará con los aspirantes con título su-pletorio para el nivel y/o modalidad a la que aspira.A los fines del cómputo se tendrá en cuenta los es-tablecidos en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes en el ítem 2.5.Siempre se deberá comenzar el ofrecimiento de su-plencias por el escalafón con competencia docente,y aplicar el mismo procedimiento con los escala-fones siguientes, en un todo de acuerdo con lo pre-visto en el art. 23.ESCALAFONES PARA HORAS CÁTEDRA CON COM-PETENCIA DOCENTE INTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares que acre-diten título con competencia docente con desem-peño en el establecimiento de las horas cátedra enlas que aspiran suplir. A los fines del cómputo setendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6.EXTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia do-cente sin desempeño en el establecimiento de lashoras cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6.CON COMPETENCIA HABILITANTE INTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares que acre-diten título con competencia habilitante con de-sempeño en el establecimiento de las horas cátedraen las que aspiran suplir. A los fines del cómputo detendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6.EXTERNO

Se confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia ha-bilitante sin desempeño en el establecimiento delas horas cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo tendrá en cuenta lo establecido en elSistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6.CON COMPETENCIA SUPLETORIA INTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares que acre-diten título con competencia supletoria con desem-peño en el establecimiento de las horas cátedra enlas que aspiran suplir. A los fines del cómputo setendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6.EXTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia su-pletoria sin desempeño en el establecimiento de lashoras cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6.Para los supuestos de maestros y profesores de e-ducación física se requiere título con competenciadocente, no correspondiendo escalafones habili-tantes ni supletorios. A los fines del cómputo se ten-drá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6.

CAPÍTULO II: NIVEL SECUNDARIOARTÍCULO 58º: Para cubrir las suplencias de cargosdocentes de todos los establecimientos del nivel se-cundario dependiente del Ministerio de Educación,además de las condiciones establecidas en las nor-mas generales del presente reglamento se consid-erará:ESCALAFONES PARA CARGOS CON COMPETENCIADOCENTESe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo con competencia docente en el nivel y/omodalidad al que aspira. A los fines del cómputo setendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.5, 3 y 4.CON COMPETENCIA HABILITANTESe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo habilitante en el nivel y/o modalidad al queaspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentesen el ítem 2.5, 3 y 4.CON COMPETENCIA SUPLETORIASe confeccionará con los aspirantes que acrediten

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título supletorio para el nivel y/o modalidad al queaspira. A los fines del cómputo se tendrá en cuentalo establecido en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes en el ítem 2.5, 3y 4.ESCALAFONES PARA HORAS CATEDRAS CON COM-PETENCIA DOCENTEINTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia do-cente con desempeño en el establecimiento de lashoras cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.EXTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia do-cente sin desempeño en el establecimiento de lashoras cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.CON COMPETENCIA HABILITANTE INTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia ha-bilitante con desempeño en el establecimiento delas horas cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.EXTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia ha-bilitante sin desempeño en el establecimiento delas horas cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.CON COMPETENCIA SUPLETORIA INTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia su-pletoria con desempeño en el establecimiento delas horas cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.EXTERNOSe confeccionará con aspirantes titulares y/o su-plentes que acrediten título con competencia su-pletoria sin desempeño en el establecimiento de lashoras cátedra en las que aspiran suplir. A los finesdel cómputo de se tendrá en cuenta lo establecidoen el Sistema de Ponderación de Antecedentes Pro-fesionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.

CAPÍTULO III: NIVEL SUPERIORARTÍCULO 59º: Para cubrir las suplencias de horascátedras y cargos de base de todos los establec-imientos del Nivel Superior del Ministerio de Edu-cación, además de las normas generales delreglamento de suplencias, se considerará:ESCALAFONES DE CARGOS CON COMPETENCIADOCENTESe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo con competencia docente en el nivel y/omodalidad al que aspira. A los fines del cómputo setendrá en cuenta lo establecido en el Sistema dePonderación de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.5, 3 y 4.CON COMPETENCIA HABILITANTESe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo habilitante en el nivel y/o modalidad al queaspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentesen el ítem 2.5, 3 y 4.CON COMPETENCIA SUPLETORIASe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo supletorio para el nivel y/o modalidad alque aspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Docentesen el ítem 2.5, 3 y 4.ESCALAFONES PARA CARGOS DE INSTITUTOS DEFORMACION TECNICO PROFESIONAL ESCALAFÓNÚNICOSe confeccionará con los aspirantes que acreditentítulo con competencia en el nivel y/o modalidad alque aspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Ponderaciónde Antecedentes Profesionales Docentes en el ítem1, 2.5, 3 y 4. ESCALAFONES HORAS CATEDRAEn las carreras de Formación Docente, además delas condiciones generales se requiere:Poseer una antigüedad mínima de (3) tres años enel ejercicio de la docencia.En el caso de los trayectos de la práctica el docenteespecialista deberá acreditar una antigüedad mín-ima de (5) cinco años en el nivel para el que forma.INTERNO CON COMPETENCIA DOCENTESe confeccionará con los aspirantes titulares y/osuplentes del establecimiento que acrediten tí-tulo con competencia en la especialidad a la queaspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6, 3 y 4.EXTERNO CON COMPETENCIA DOCENTESe confeccionará con los aspirantes que no acred-iten desempeño en el establecimiento cualquierasea su situación de revista, con título con compe-

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tencia en la especialidad a la que aspira. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Pro-fesionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.INTERNO CON COMPETENCIA HABILITANTESe confeccionará con los aspirantes titulares y/osuplentes del establecimiento que acrediten títulocon competencia en la especialidad a la que aspira.A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo es-tablecido en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes en el ítem 2.6,3 y 4.EXTERNO CON COMPETENCIA HABILITANTESe confeccionará con los aspirantes que no acre-diten desempeño en el establecimiento cualquierasea su situación de revista, con título con compe-tencia en la especialidad a la que aspira. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.INTERNO CON COMPETENCIA SUPLETORIASe confeccionará con los aspirantes titulares y/osuplentes del establecimiento que acrediten tí-tulo con competencia en la especialidad a la queaspira. A los fines del cómputo se tendrá encuenta lo establecido en el Sistema de Pon-deración de Antecedentes Profesionales Do-centes en el ítem 2.6, 3 y 4.EXTERNO CON COMPETENCIA SUPLETORIASe confeccionará con los aspirantes que no acred-iten desempeño en el establecimiento cualquierasea su situación de revista, con título con compe-tencia en la especialidad a la que aspira. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 2.6, 3 y 4.ESCALAFONES PARA HORAS CÁTEDRA DE INSTITU-TOS DE FORMACION TECNICO PROFESIONALAdemás de los requisitos generales, en estas car-reras se requiere:Acreditar fehacientemente una antigüedad mínimade (3) tres años en la docencia o en el ejercicio de laprofesión.En el caso de la práctica profesional deberá acredi-tar (5) cinco años en el ejercicio de la profesión.ESCALAFÓN INTERNOSe confeccionará con los aspirantes titulares y/o su-plentes del establecimiento que acrediten títulocon competencia en la especialidad a la que aspira.A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo es-tablecido en el Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes en el ítem 1, 2.6,3 y 4.ESCALAFÓN EXTERNOSe confeccionará con los aspirantes que no acre-diten desempeño en el establecimiento cualquiera

sea su situación de revista, con título con compe-tencia en la especialidad a la que aspira. A los finesdel cómputo se tendrá en cuenta lo establecido enel Sistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes en el ítem 1, 2.6, 3 y 4.

TÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 60°: El Ministerio de Educación, me-diante la Secretaría de Educación, cuando se prevéla aplicación del art. 10 del presente Reglamento,que habilita el llamado de inscripción complemen-taria, podrá disponer la inscripción de aspirantes sintítulo competente para todos los niveles y modali-dades, siempre que acrediten los niveles de en-señanza obligatoria (art. 3 inc. e) y podráexcepcionar para el Nivel Superior el requisito deantigüedad para el caso de trayecto de la prácticaprofesional.Para ambos supuestos se deberán cumplimentar losprocedimientos establecidos en los arts. 13 y 14.ARTÍCULO 61º: Cuando el proceso concursal de as-censo no discrimine entre categorías directivas, elorden de prelación coincidirá con el escalafón delconcurso.ARTÍCULO 62º: En todos aquellos casos que sehaga referencia al orden de mérito obtenido en elúltimo concurso de ascenso, para poder ser uti-lizado el mismo, es condición que estuviere vigente.ARTÍCULO 63º: Para todos los procesos de desem-pate del presente reglamento, se tendrá en cuentapara establecer su orden escalafónario:1º) Ítems 2.1.1 del Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes. De persistir elempate.2º) Ítems 2.1.2 del Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes. De persistir elempate.3º) Sorteo.

(1): Según Decreto N° 1158/13)

ANEXO IIIREGLAMENTO GENERALDE CONCURSOS DE TITULARIZACIÓN Y ASCENSOPARA CARGOS Y HORAS CÁTEDRA EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

El personal sólo podrá ser designado titular porderecho de concurso de acuerdo con las disposi-

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ciones del presente reglamento.

CAPÍTULO I: DE LOS CARGOSARTÍCULO 1º. De los cargos y horas cátedra aconcursarSe concursan los cargos y horas catedras vacantesde todos los niveles y modalidades remanentes delúltimo movimiento de traslado, que serán detalla-dos en las convocatorias respectivas que disponganel Ministerio de Educación, previo acuerdo en el ám-bito paritario.En cuanto al cómputo de los desempeños en loque hace a título, antigüedad, formación con-tinua, otros antecedentes y oposición de los aspi-rantes, se tendrá en cuenta lo previsto en elSistema de Ponderación de Antecedentes Profe-sionales Docentes de acuerdo con lo establecidoen cada convocatoria.

CAPÍTULO II: DE LOS JURADOSARTÍCULO 2º. De los Jurados de Evaluación deAntecedentes Profesionales DocentesLos miembros integrantes de las Juntas de Escala-fonamiento Docente de Educación de cada nively modalidad se constituyen como Jurados deevaluación de los antecedentes profesionales do-centes a los fines de las convocatorias, en un todode acuerdo con lo establecido por DecretoN°1339/08 y el presente reglamento.ARTÍCULO 3º. De los Jurados de OposiciónA los efectos de la sustanciación de los concursosde ascenso a cargos directivos, no directivos, y titu-larización para el Nivel Superior, se constituirán ju-rados de oposición integrados por tres miembrostitulares (dos designados por el Ministerio de Edu-cación y uno designado por la entidad gremial másrepresentativa del sector) y tres suplentes, con idén-tico criterio de selección que los titulares para cadajurado. En caso de que el representante gremial oministerial renuncie o las entidades no comuniquenen tiempo y forma el nombre y apellido de las per-sonas que las representarán en el jurado, ello no im-posibilitará la conformación del jurado intervinientecon los miembros designados. En el caso de titula-rización en el Nivel Superior uno de los miembros adesignar por el Ministerio de Educación deberápertenecer a la carrera que se esté evaluando.En todos los casos deberán ser directores o super-visores titulares o bien docentes con trayectoria enel espacio y/o carrera con acreditación y/o expe-riencia docente en el nivel, la función y cargo quese concursa, no tener sumarios pendientes ni san-ciones disciplinarias en el ejercicio de la función.Deberán contar con una antigüedad en la docen-

cia no inferior a quince años, diez de ellos en elnivel respectivo.Serán integrados por Disposición de la Secretaría deEducación quien determinará su sede.Será responsabilidad de cada uno de estos Juradosla confección de la oposición en base a las formasde implementación resueltas en las Convocatorias.En caso de constituirse más de un jurado, en virtudde la división de zonas de la Provincia, los miembrostitulares de ambos jurados deberán integrarse ensu totalidad. Los jurados deberán actuar comomiembros colegiados. Todos los miembros tendránderecho a voz y voto y ninguno podrá invocar fa-cultades individuales. La presidencia será desem-peñada por un miembro titular que determine elMinisterio de Educación en la convocatoria. Todaslas decisiones se adoptarán por simple mayoría. Encaso de empate serán dirimidas mediante el votodoble del presidente.Los concursantes tendrán derecho a recusar concausa debidamente fundada a uno o más miembrosdel Jurado, dentro de los tres (3) días hábiles de re-gistrada su inscripción en el concurso, asimismo,podrán hacerlo conforme las causales de recusaciónestablecidas en el Artículo 10° del Código de Pro-cedimientos Civil y Comercial de la Provincia deSanta Fe. Quedando expresamente vedada la posi-bilidad de recusar sin causa a los miembros del Ju-rado. El miembro del jurado que se hallecomprendido en alguna causal de recusación de-berá excusarse al momento de tomar conocimientode la misma.Los casos de recusación o de excusación serán re-sueltos por el Ministerio de Educación siendo su re-solución irrecurrible.Las calificaciones que otorgue el jurado serán i-rrecurribles. Sólo podrán recurrirse ante éste sus de-cisiones cuando existieren vicios formales deprocedimiento establecido en el presentereglamento, que ocasionen perjuicio al impugnantede acuerdo con lo normado por el Decreto AcuerdoN° 10204/58.

CAPÍTULO III: DE LOS ASPIRANTESARTÍCULO 4º. Condiciones GeneralesLos aspirantes a participar en concursos deberáncumplimentar las siguientes condiciones, al mo-mento de la inscripción respectiva, además de lasestablecidas en las Convocatorias de cada nivel ymodalidad según corresponda:Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.No exceder el límite de edad impuesto por el régi-men jubilatorio, independientemente de si reúne ono los requisitos para acogerse al beneficio jubila-torio.

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No tener más de cuarenta (40) años cumplidos a lafecha del cierre de la inscripción. Si se excediere deesa edad se descontarán de ésta los años de servi-cios docentes reconocidos y por los cuales se hayanrealizado los aportes jubilatorios correspondientes.No será de aplicación este requisito en los casos enque el aspirante se encuentre ejerciendo la docen-cia como suplente.No hallarse jubilado, ni haber iniciado el trámite ju-bilatorio.Poseer título con competencia otorgada por el Mi-nisterio de Educación Provincial, el que deberá estarregistrado previamente ante dicha Jurisdicción.De no poseer título con competencia, podráninscribirse los aspirantes que acrediten los nivelesde enseñanza obligatoria, sólo en los casos y bajolas condiciones que establezca el Ministerio de E-ducación mediante la Secretaría de Educación.No estar comprendido en los siguientes supuestos:- Condenado por delito contra o en perjuicio de laAdministración Pública;- Condenado por delito doloso cuando no hayatranscurrido un plazo igual a tres veces el de la con-dena, el cual no puede ser nunca inferior a diezaños;- Condenado por delito doloso reprimido sólo conpena de multa, cuando no hayan transcurrido cincoaños a contar del cumplimiento de la sanción o dela prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a par-tir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario;- El concursado hasta que obtenga su rehabilitación;- El que tenga proceso penal pendiente por delitosestablecidos en los incisos 1 y 2;- El inhabilitado para el ejercicio de la docencia porhaber sido condenado/a por delitos contra la inte-gridad sexual, conforme a lo establecido en el TítuloIII, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo delCódigo Penal, aún cuando se hubieren beneficiadopor el indulto o la conmutación de la pena. Si seprodujese la inhabilitación del aspirante durante lasustanciación del concurso, el aspirante será au-tomáticamente eliminado.- No haber sido condenado/a por delito de lesahumanidad o haber incurrido en actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistemademocrático, conforme a lo previsto en el Artículo36° de la Constitución Nacional y el Título X delLibro Segundo del Código Penal, aún cuando se hu-bieren beneficiado por el indulto o la conmutaciónde la pena. (Cfr. Artículo 70° de la Ley Nacional N°26.206).- No encontrarse dentro del período de prohibiciónde reingreso a consecuencia de una cesantía en elámbito de la administración pública nacional,provincial o municipal. Si se produjese la cesantíadel aspirante durante la sustanciación del concurso,

el mismo será automáticamente eliminado.- No haber sido sancionado con exoneración en elámbito de la administración pública nacional,provincial o municipal.- Poseer aptitud física y psíquica que no impidan eldesempeño de la función para la que concursa.- No encontrarse en cumplimiento de tareas difer-entes definitivas en cualquier cargo u horas cátedraal momento de la convocatoria.No se permitirá participar en el concurso al aspi-rante que aceptó vacante en el concurso anterior yluego desistió de ocupar dicho cargo según norma-tiva vigente.ARTÍCULO 5°. De la InscripciónLos aspirantes deberán inscribirse según el proce-dimiento que el Ministerio de Educación establezcapara cada convocatoria, a los fines de concursar latitularidad de cargos u horas cátedra vacantes, de-biendo cumplimentar los siguientes requisitos:- Actualizar sus datos personales mediante de-claración jurada, según el procedimiento que a talefecto determine el Ministerio de Educación.- Inscripción web: La inscripción se realizará víaweb, en el portal oficial del Ministerio de Edu-cación, siguiéndose el procedimiento que allí se in-dique.Los datos consignados en el Formulario tendráncarácter de declaración jurada, donde constará:Convocatoria, Nivel y Modalidad.Región, Sección, Establecimiento, Cargo y/o EspacioCurricular para el que se inscribe.Datos personales del aspirante.Número de Carpeta Médica.Existencia o inexistencia de sumarios en trámite.Sanciones disciplinarias.Inhabilitación por procesamiento judicial.Trámite de titularización por Ley N° 11.934.Detalle de establecimientos públicos y privados deotras jurisdicciones (Nacional, Provincial o Munici-pal) donde es titular al 30 de junio del año de la con-vocatoria, discriminado según cargosdocentes/espacio curricular donde es titular, asícomo también cualquier otro desempeño,Cuando corresponda, original o fotocopia auten-ticada de documentación que acredite las valo-raciones establecidas en el punto tres (3)Formación Continua y punto cuatro (4) Otros An-tecedentes del Sistema de Ponderación de An-tecedentes Profesionales Docentes, ordenadossegún la ficha de inscripción virtual.Solicitud de la ponderación del historial del desem-peño.ARTÍCULO 6°. Del ProcedimientoSerá establecido por el Ministerio de Educaciónpara cada convocatoria.Cuestiones generales:

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La convocatoria se publicará durante dos días en elboletín oficial de la provincia de Santa Fe, con unaantelación no menor a diez días corridos previos ala apertura de la inscripción correspondiente y sedifundirá en los mismos plazos por los medios deinformación oral y escrita u otras formas que se de-terminen en cada caso.Con posterioridad al período de inscripción no po-drán agregarse otros antecedentes.Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidaspero que tengan sumarios pendientes a la fecha dela convocatoria, podrán inscribirse y participar a tí-tulo condicional. De igual manera participarán losdocentes que sean afectados a sumarios con pos-terioridad a la inscripción. La resolución definitivaque se emita en la instancia administrativa determi-nará la eliminación o no del concursante.Los inscriptos deberán comunicar fehaciente-mente todo cambio de domicilio, bajoapercibimiento de tener por cumplidas todas lasnotificaciones en el domicilio denunciado al mo-mento de la inscripción. Los jurados quedarán li-berados de toda responsabilidad por cualquiererror u omisión en que pudieran incurrir por talmotivo.ARTÍCULO 7°. Causas de ExclusiónSerán causales de exclusión:- No reunir todas las condiciones exigidas por elpresente reglamento y/o por la convocatoria cor-respondiente.- No justificar, a requerimiento del Jurado, los defec-tos formales o de contenido de la documentacióno datos consignados en ella y que, verosímilmente,configuren una duda razonable sobre su autentici-dad o verdad material que puedan resultar una fal-sificación.- Consignar todo tipo de información que no se cor-responda con la realidad a la que refiere.- No cumplir en tiempo y forma con las instanciasdel concurso.En caso de exclusión por las causales establecidasen los Ítems 7.2 y 7.3, será de aplicación lo estable-cido por la Ley N° 10.290.

CAPÍTULO IVARTÍCULO 8°. De los escalafonesCulminado el proceso de inscripción, las Juntas deEscalafonamiento respectivas, realizarán el proce-samiento y control de los requisitos de cada Convo-catoria, resolviendo en primera instancia acerca dela pertinencia de la admisión como concursante decada uno de los inscriptos.Las Juntas competentes confeccionarán los escala-fones en orden a la sumatoria de los puntajes finalesobtenidos por cada concursante detallando región,

establecimiento y/o carrera, cargo y/o materia/es-pacio curricular de acuerdo con cada convocatoria.Posteriormente exhibirán durante diez (10) días há-biles a partir de su publicación en la web, los escala-fones confeccionados detallando la totalidad de losdatos personales declarados por los aspirantes y eldetalle con discriminación de cada ítem valoradosegún correspondiere, a los efectos de que los aspi-rantes realicen las impugnaciones que estimen cor-responder.En caso de convocatorias que impliquen oposiciónpara ascenso, ítem 5 del Sistema de Ponderación deAntecedentes profesionales docentes, luego deanalizada la pertinencia de la admisión se publicarála nómina de aspirantes habilitados para la oposi-ción, de acuerdo con la instrumentación y condi-ciones que fije el Ministerio de Educación mediantela Secretaría de Educación. Posteriormente las Jun-tas de Escalafonamiento procederán a confeccionarlos escalafones con los aspirantes que hubierenaprobado la oposición detallando la totalidad de losdatos personales declarados por los aspirantes y eldetalle con discriminación de cada ítem valoradosegún correspondiere, a los efectos de que los aspi-rantes realicen las impugnaciones que estimen co-rresponder.ARTÍCULO 9°. De las impugnacionesCumplido el término mencionado en los puntos 2y 3, las Juntas analizarán las presentaciones formal-izadas y resolverán fundadamente sobre las mismasen el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes alvencimiento del término anterior. Tal resolución noserá notificada individualmente a los interesadosatento a que su resultado quedará reflejado en elorden final expuesto en el escalafón definitivo.Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos in-dicados precedentemente para la resolución de lasimpugnaciones, se publicarán los escalafones de-finitivos, sin perjuicio del ejercicio de los recursosque los aspirantes estimen corresponder conformeel régimen de actuaciones administrativasaprobado por el Decreto Acuerdo N° 10.204/58, o elque en el futuro lo reemplace.Vigencia de los escalafones: Entrarán en vigenciauna vez aprobados por la Secretaría de Educacióny tendrán vigencia hasta tanto el Ministerio de Ed-ucación convoque a un nuevo concurso del tipo,nivel y modalidad respectivo.ARTÍCULO 10°. De los ofrecimientosAprobados definitivamente los escalafones, el Mi-nisterio de Educación dispondrá el ofrecimientocorrespondiente, por intermedio de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, hasta agotar las va-cantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha acomunicar por la autoridad de aplicación.Carpeta médica: los aspirantes deberán contar con

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el apto psicofísico al momento del ofrecimiento. Encaso de que el resultado de la evaluación médicafuere “inapto”, el aspirante automáticamente seráeliminado del escalafón correspondiente.Establécese que a los aspirantes a titularizar a travésde los concursos de ingreso o ascenso en la docen-cia, que fueren incorporados a los escalafones per-tinentes con posterioridad al ofrecimiento devacantes como consecuencia de la resolución favo-rable de impugnaciones interpuestas al efecto, seles ofrecerán las que quedaren como remanentesdel último movimiento de traslados del nivel y/oespecialidad, efectivamente cumplido.Este ofrecimiento complementario previsto prece-dentemente procederá siempre que se comprobareque, de acuerdo con el orden escalafónario asig-nado, los referidos aspirantes hubieran podido ac-ceder a las horas y/o cargos vacantes que seafectaran al primer ofrecimiento.Los aspirantes que luego de la evaluación de an-tecedentes hayan sido desestimados, podrán par-ticipar en forma condicional de la instancia deoposición, en los casos en que ésta corresponda,siempre que hubieren interpuesto las impugna-ciones que estimen en tiempo y forma, condi-cionado al resultado de las mismas.Todos los aspirantes que en virtud de las diferentesconvocatoria resulten titularizados, deberán partici-par de una capacitación en servicios según la organi-zación que establezca el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VARTÍCULO 11°. Normas GeneralesEn ningún caso podrán acceder a más de un (1)cargo como titular con el mismo escalafón en el Sis-tema Educativo de la Provincia de Santa Fe.En ningún caso los aspirantes podrán acceder a másde dos (2) cargos como titular en el sistema educa-tivo de la Provincia de Santa Fe (incluyendo los es-tablecimientos de gestión privada). Si ya fuesetitular en un cargo en el sistema educativo decualquier Jurisdicción (nacional, provincial o munic-ipal, incluyendo los establecimientos de gestión pri-vada), sólo podrá acceder como titular por elpresente concurso a un (1) cargo más siempre quese encuadre en el régimen de compatibilidad vi-gente.Los aspirantes a titularizar mediante un concurso,podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) es-tablecimientos educativos oficiales, tanto de gestiónpública como de gestión privada del respectivo nivelde esta jurisdicción o de otra jurisdicción sea Na-cional, Provincial o Municipal. Si ya fuera titular entres (3) establecimientos o más de ese nivel al mo-mento de la convocatoria, en ningún caso podrá au-

mentar su dispersión laboral. El tope máximo de in-cremento de horas cátedra y/o cargos es el determi-nado por la ley de incompatibilidad.“En todos los casos se permitirá la renuncia de car-gos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horascátedra en otro nivel del sistema, para ascender acargos en el propio o en otro nivel o cuando se tratede renuncias a cargos para tomar horas cátedra.Dichas renuncias serán presentadas en forma feha-ciente ante el Ministerio en el mismo acto y seránefectivizadas en simultáneo con las tomas de pos-esión del nuevo cargo.Las renuncias a cargos y horas titulares no previs-tas se tomarán al día hábil anterior al inicio de lainscripción a cualquiera de los procesos de titula-rización.Al momento del ofrecimiento de las vacantes sedará prioridad a los docentes que no tengan de-sempeño como titulares en idéntico cargo en cadauno de los niveles y/o modalidad que concursa, te-niendo en cuenta los siguientes cargos: Maestro deGrado de Primaria de Escuela Común Diurna yMaestra de Grado Diferencial y Maestro de Nivel Ini-cial, también a sus modalidades hospitalarias, inter-culturales bilingües y jornada completa y aquellosotros que desempeñándose en cargos de especial-idades, tengan grado a cargo.Cuando se trate de cargos vacantes de Director deEscuelas de Educación Secundaria Modalidad Téc-nico Profesional serán cubiertas por aspirantes conformación técnica de base específica de seis (6)años de duración como mínimo, según la/s termi-nalidad/es de las instituciones y capacitación do-cente aprobada/profesorado técnico, de acuerdocon la competencia otorgada por la Unidad de In-cumbencias de Títulos del Ministerio de Educación,no siendo exigible ningún otro requisito que elestar desempeñándose en la institución al mo-mento de la inscripción.En el caso de escuelas que cuenten con un solocargo de Vicedirector, deberá ser cubierto con unaspirante con título con formación docente, deacuerdo con la competencia otorgada por laUnidad de Incumbencias de Títulos del Ministeriode Educación. En el caso que la escuela cuente conmás de un cargo de vicedirector, se establecerácomo criterio para la cobertura, poseer los mismosrequisitos que para el cargo de director. Es decir, elsegundo cargo de vicedirector será ofrecido a losaspirantes con títulos con formación técnica especí-fica acorde a la terminalidad de la escuela.Los cargos directivos vacantes de Institutos delNivel Superior que desarrollen exclusivamente ca-rreras de Formación Técnica, Centros de FormaciónProfesional, Centros Educativos Agropecuarios yCentros de Capacitación Laboral serán cubiertos

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por aspirantes con títulos con formación técnica es-pecífica según las terminalidades de las institu-ciones hasta tanto el Ministerio de Educaciónasegure la formación docente y su certificación ados cohortes; a partir de este momento se exigirá,además, capacitación docente aprobada. Debe en-tenderse que para la titularización y ascenso de car-gos directivos de los Institutos de Nivel Superior, esrequisito poseer título del mismo nivel.Los cargos vacantes del tramo directivo de estable-cimientos dependientes de la Dirección Provincialde Educación Especial serán cubiertos por aspi-rantes con títulos con competencia docente de laespecialidad de la institución, de acuerdo con lacompetencia otorgada por la Unidad de Incumben-cias y Competencia de Títulos del Ministerio de E-ducación.En el caso de escuelas que cuenten con un solocargo de Vicedirector, el aspirante deberá poseer tí-tulo con formación docente.” (1)Todos los términos establecidos en la presente, loserán en días hábiles para la Administración Pública,salvo que expresamente se hubiere establecido queson corridos.La mera interposición de recursos no impedirá laejecución del acto impugnado. No obstante ello, elmismo podrá ser suspendido de oficio por el Minis-terio de Educación, mediante decisión fundada y enatención a razones de interés general, para evitargraves e irreparables perjuicios a los concursantes.Todos los términos establecidos en la presente, loserán en días hábiles para la Administración Pública,salvo que cuando se acreditase fehacientemente laexistencia de vicios que tornen al procedimiento deselección, nulo de nulidad absoluta.Los legajos docentes, conformados sobre la base delas copias autenticadas de los títulos y antecedentesserán archivados por las Juntas de Escalafon-amiento y los mismos serán destruidos según lo es-tablecido por el Decreto Nº 1339/08.

(1): Según Decreto N° 1158/13.

ANEXO IVREGLAMENTO GENERAL DETRASLADOS Y PERMUTAS DELPERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I: DE LOS TRASLADOSARTÍCULO 1°: Definición de trasladoSe entiende por traslado la reubicación del agentetitular del cargo u horas cátedra que desempeña a

otro que se encuentra vacante, de acuerdo con loscriterios establecidos en el presente reglamento,pertenecientes al mismo establecimiento educativo(en otro turno) u otro de radicación diferente; o, encaso de personal de supervisión titular, a otra Dele-gación Regional.También se considerará traslado la reubicación delagente titular de un cargo u horas de las sedes a:Anexos del Nivel Secundario y Superior, NúcleosRurales del Nivel Secundario; Servicios Pedagógi-cos Especiales en Escuela Común de la ModalidadEspecial; Núcleos e Itinerancias del Nivel Inicial;Centros Radiales del Nivel Primario; Centros de E-ducación para Adultos (C.E.P.A), Centros de Alfabe-tización de Educación Básica para Adultos (CAEBA)(dependientes de un núcleo), Aulas Radiales en elNivel de Educación Primaria para Adultos; Anexosde Centros de Capacitación Laboral (CECLAS) y deEscuelas de Educación Media para Adultos (EEM-PAS), o viceversa.ARTÍCULO 2°: DestinatariosEl personal docente que revista en situación de ti-tular, dependiente del Ministerio de Educación,tiene derecho a solicitar su traslado de acuerdo conlo dispuesto en el presente reglamento y el proce-dimiento que se apruebe en consecuencia.ARTÍCULO 3°: Requisitos para TrasladarseSer titular en el cargo u horas cátedra del o de lasque se pretende trasladar.Cumplir las formas y procedimiento establecidospor el Ministerio de Educación.ARTÍCULO 4°: Carácter del TrasladoEl traslado que se adjudicare tendrá carácter de i-rrenunciable y será de efectivización obligatoria.ARTÍCULO 5°: Traslado del Personal DirectivoCuando quien solicite traslado sea personal direc-tivo único, de manera tal que la efectivización dedicho traslado pudiere ocasionar el cierre transitoriodel establecimiento, el agente deberá permaneceren su cargo hasta tanto tome posesión quien losustituya.ARTÍCULO 6°: Confección del EscalafónEl escalafón de traslados es provincial y se confec-cionará respecto de las personas que se hubiereninscripto.A los efectos de la conformación de los escalafonesde traslado, se aplicarán las mismas reglas estable-cidas para la conformación de los escalafones de losconcursos de ingreso y ascenso convocados para elmismo año en que se formalizarán los movimientoso, en su defecto, los establecidos en los concursosde ingreso y ascenso inmediato anterior.Con las solicitudes presentadas en tiempo y forma,las Juntas de Escalafonamiento Docente para todoslos niveles y modalidades que conforman el SistemaEducativo Oficial creadas por Decreto Nº 1339/08

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en el ámbito del Ministerio de Educación confec-cionarán los escalafones provinciales conforme lasiguiente valoración:- Para el personal docente que revista en cargos uhoras cátedra de base: La antigüedad en elcargo/horas cátedra en que se desempeña en es-tablecimientos educativos oficiales de gestiónpública de la Provincia de Santa Fe, independiente-mente de la situación de revista que hubiera tenidoen el mismo, a razón de 0,01 por día.- Para los cargos directivos, de supervisión y demáscargos de ascenso: La antigüedad como titular enel cargo, nivel y modalidad en que se desempeñaen establecimientos educativos de gestión oficialde la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,01 por día.ARTÍCULO 7°: Hipótesis de EmpateEn caso de empate, la ubicación escalafónaria entrequienes se encuentren en dicha situación sedefinirá atendiendo a:- Antigüedad en la docencia que estuviese previa-mente reconocida por el Ministerio de Educación,computada en años, meses y días.- Resultado de un sorteo.ARTÍCULO 8°: Publicación e Impugnación del Es-calafónConfeccionado el escalafón de traslado se dispon-drá su exhibición por cinco (5) días hábiles a losefectos de las impugnaciones a que hubiera lugar,las que serán presentadas y tramitadas ante la Juntade Escalafonamiento Docente correspondienteconforme lo establecido en el Decreto-Acuerdo N°10.204/58 o el que en el futuro lo reemplace en ma-teria recursiva.Resueltas las impugnaciones en primera instancia,se publicarán los escalafones definitivos.ARTÍCULO 9°: InscripciónEl Ministerio de Educación establecerá la oportu-nidad en que se realizarán las inscripciones y losmovimientos de traslados.

CAPÍTULO II: DE LAS PERMUTASARTÍCULO 10°: definición de la PermutaCuando el traslado implica conmutativamente elmovimiento simultáneo de dos (2) agentes titularesque tuvieren los mismos cargos u horas cátedra, demodo que uno ocupa el lugar del otro y éste el lugarde aquél, se denomina permuta.ARTÍCULO 11°: RequisitosSe podrán permutar los cargos u horas cátedra,siempre que se cumplan las disposiciones legales yconforme a las siguientes cláusulas:- Que los peticionantes cumplan con los requisitosexigidos para tener derecho a solicitar traslados.- Que se cumpla con los parámetros exigidos parala procedencia del traslado, dispuestos en el

Artículo 15°, Incisos 1, 4 y 5.- Que las partes se encuentren, al momento de lasolicitud, en ejercicio efectivo del cargo.ARTÍCULO 12°: LimitaciónSe podrán realizar permutas siempre que los peti-cionantes no hagan uso de licencias por motivosparticulares o por cargo de mayor jerarquía dentrodel período de un (1) año desde la fecha de acor-dada la permuta, ni cesen en el cargo por propiavoluntad o se acojan a los beneficios jubilatorios du-rante ese término.ARTÍCULO 13°: RegistroPara acordarse una permuta, los interesados debenencontrarse previamente inscriptos en un registropúblico de aspirantes a permutas. El Ministerio deEducación establecerá el procedimiento a los finesde la implementación de dicho registro.ARTÍCULO 14°: NulidadToda permuta acordada al personal docente enviolación a las disposiciones contenidas en estereglamento o en el procedimiento que se apruebeen el ámbito del Ministerio de Educación será con-siderada nula y sujeta a revocación por parte de laautoridad respectiva, sin perjuicio de las sancionesdisciplinarias que pudieran corresponder.

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 15°: ProcedenciaEl Ministerio de Educación establecerá el proce-dimiento y la fecha de inscripción a los fines de laimplementación de los movimientos de traslados ypermutas, conforme las siguientes reglas:- No se autorizarán traslados y/o permutas que im-pliquen ascensos de categorías o que determinenfunciones distintas a las que se desempeña.- Los catedráticos podrán trasladarse y/o permutara aquellas asignaturas para las que su título tengaasignada competencia docente.- Se permiten traslados y/o permutas que im-pliquen descensos de categorías en los cargos deDirector y Vicedirector para todos los niveles ymodalidades.- No se autorizarán traslados y/o permutas que im-pliquen aumentar la cantidad de establecimientosen los que cumple funciones el solicitante.- No se podrá autorizar traslados y/o permutasmientras se estén cumpliendo tareas diferentes -yasean definitivas o transitorias-.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 16°: El Ministerio de Educación estable-cerá el momento a partir del cual las respectivasJuntas de Escalafonamiento serán autoridad deaplicación para la tramitación de los movimientos

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de traslados; hasta ese momento, y como medidatransitoria y de excepción, la Dirección General deRecursos Humanos será la autoridad competentepara la aplicación del presente reglamento.

(1): Según Decreto N° 1158/13

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Poder ejecutivo SANTA FE, 09 SEP 1983VISTO Y CONSIDERANDO:La necesidad de actualizar y readecuar las normas re-lativas a licencias, justificaciones y franquicias para elpersonal docente dependiente del Ministerio deEducación y Cultura;-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:Artículo N°1Apruébase el “Reglamento de Licencias, Justificacio-nes, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica parael personal docente y auxiliar docente”, comprendidoen el ámbito del Ministerio de Educación y Culturade la Provincia de Santa Fe, que como anexo en 39fojas forma parte integrante del presente decreto.-Artículo N°2Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura paradeterminar los funcionarios que tendrán a su cargoel encuadre reglamentario y el otorgamiento de losbeneficios previstos en el régimen que se establece.-Artículo N°3El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridadcompetente para la aplicación, interpretación, acla-ración, ampliación, modificación o reforma del Re-glamento que por este decreto se aprueba.-Artículo N°4Las disposiciones del presente Reglamento entraránen vigencia a partir de la fecha de su aprobación,quedando derogadas las normas de aplicación alpersonal docente contenidas en el Decreto Nº9783/67, del 29 de diciembre de 1967, y sus modifi-catorios Nº 2282/70, Nº 2448/74, Nº 219/76, y Nº2842/78.-Artículo N°5El presente decreto será refrendado por los señoresMinistros de Educación y Cultura y de Salud, MedioAmbiente y Acción Social.-Artículo N°6Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-FIRMA: HÉCTOR CLAUDIO SALVI FIRMA: JOSE C. A.MARI ROUSSEAU FIRMA: ENRIQUE A. LUCENAANEXO DEL DECRETO Nº 4597

“REGLAMENTO DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES,FRANQUICIAS Y EXAMEN DE APTITUD PSICOFI-SICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIARDOCENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE

EDUCACION Y CULTURA”GENERALIDADESArtículo N°1Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento de Licencias, Justificaciones,Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica es deaplicación obligatoria para todo el personal docentey auxiliar docente comprendido en el ámbito del Mi-nisterio de Educación y Cultura de la Provincia deSanta Fe.Inciso 1) - a Vigencia de derechos.1- Personal Permanente.Los docentes titulares tendrán derecho a los benefi-cios que reglamenta el presente régimen, a partir delingreso o reingreso a la docencia, y su ejercicio estarásujeto a las condiciones y los requisitos que en cadacaso especifica o determina éste Reglamento.2- Personal No Permanente.El personal docente interino o reemplazante, tendráderecho a los beneficios previstos en este Regla-mento, en las condiciones y con los requisitos que encada caso especifica, a partir de su efectiva incorpo-ración al servicio.3- Personal Contratado.El personal docente contratado tendrá derecho a losbeneficios que confiere este Reglamento, cuandofueren regulados en virtud de las cláusulas conveni-das con arreglo al presente régimen.4- Personal Transferido.El personal docente transferido que, en virtud deconvenios interjurisdiccionales, se desempeñe en elSistema Educativo Provincial, quedará automática-mente comprendido en el presente régimen, a partirde su efectiva transferencia al Ministerio de Educa-ción y Cultura.5- Personal Adscripto.Al personal adscripto, perteneciente a organismosnacionales, provinciales o municipales, que en virtudde la legislación aplicable se desempeñe en el ám-bito docente del Ministerio de Educación y Cultura,se le aplicarán en materia de licencias las disposicio-nes vigentes en el organismo de origen.Los únicos beneficios que serán acordados por auto-ridad competente del organismo o dependenciadonde dicho personal preste servicios y que deberáncomunicarse a la jurisdicción de procedencia, corres-ponderán a las siguientes causales:Licencia anual ordinaria (vacaciones).

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DECRETO N° 4597Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísicapara el personal docente y auxiliar docente

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Enfermedad de corto tratamiento.Enfermedad en horas de trabajo.Asistencia del grupo familiar.Licencia por matrimonio del agente.Licencia para rendir exámenes.Justificación de inasistencias.Franquicias.Las licencias por otros conceptos le serán concedidaspor el organismo de origen o la jurisdicción de dondedependa presupuestariamente el agente adscripto.Incico 1- b Caducidad de derechos.El derecho a los beneficios que confiere este Regla-mento caducará automáticamente cuando el do-cente, por cualquier causa prevista en este régimen,cese definitivamente en la prestación efectiva del ser-vicio.Excepción: La caducidad automática del derecho nocorresponderá en los supuestos siguientes:Vacaciones adeudadas (Artículo 3º - Inciso 10).Accidente de trabajo o enfermedad profesional (Ar-tículo 8º).Incico 1 - C Caducidad de beneficios. Anulación. Pre-venciones.Los beneficios previstos en este régimen, que hayansido otorgados o autorizados, o que hayan sido utili-zados o se estén utilizando en condiciones irregula-res o sin los requisitos exigidos en estareglamentación, caducarán automáticamente, que-dando sujetos a la anulación con todos sus efectos,sin perjuicio de las prevenciones del Artículo 44º ydel apartado siguiente.Inciso 1- D Responsabilidad por incumplimiento.El incumplimiento injustificado de las normas regla-mentarias, que establece el presente régimen, ge-nera responsabilidad imputable a los agentes a cargodirecto de su aplicación, y a los superiores jerárquicosobligados al control, fiscalización o verificación de losbeneficios previstos y de las condiciones para suotorgamiento.Sin perjuicio de lo que determina el Artículo 44º, esaresponsabilidad por faltas o irregularidades compro-badas se hará efectiva con arreglo a las normas espe-cíficas y/o disciplinarias aplicables.Inciso 1 - E Ejercicio de derechos. Limitaciones. Pro-hibición.En ningún caso y bajo ningún concepto podrá res-tringirse, limitarse, impedirse, alterarse o prohibirseel ejercicio válido de los derechos que confiere esteReglamento, salvo excepción prevista únicamente envirtud de norma expresa o decisión de autoridadcompetente fundada en norma aplicable.Inciso 2) - Determinación de plazos. Presunción.Todos los términos de este Reglamento comprendendías corridos, excepto cuando se determine lo con-trario en cada caso especial.Inciso 3) - Encuadre reglamentario. Facultad de otor-

gamiento: En todos los casos, el encuadre reglamen-tario de las licencias, justificaciones y franquicias pre-vistas en este régimen será efectuado por laDirección General de Personal.Tendrán facultades para otorgar los beneficios queconfiere este Reglamento:El Ministro de Educación y Cultura en los encuadra-mientos previstos en los Artículos 25º, 29º, 33º, 34º y60º.El Superior inmediato en la aplicación del Artículo 3º- Inciso 1).El Director General de Personal en los demás Artícu-los. Inciso 4) - Comunicación de licencias.Las licencias concedidas sin goce de sueldo, por pe-ríodos superiores a treinta días, deberán ser comuni-cadas a la Dirección General de Personal de laProvinciaArtículo N°2Beneficios previstos:Los docentes comprendidos en este régimen ten-drán derecho a los beneficios que, con arreglo a losnormas establecidas para cada caso, se enumeran enlos correspondientes Títulos y Capítulos.-

TÍTULO PRIMERO:LICENCIASCapítulo ILicencia Anual Ordinaria (VacacionesAnuales) Capítulo IILicencias por causas de EnfermedadCapítulo IIILicencias por causas Especiales

TÍTULO SEGUNDO:JUNTAS MÉDICASCapítulo IJuntas Médicas Permanentes y “Ad-Hoc”Capítulo IIJuntas Médicas Especiales

TÍTULO TERCERO:APTITUD PSICOFISICACapítulo IAptitud Psicofísica para el ingreso en laDocenciaCapítulo IIAptitud Psicofísica para el Seguro Mutual

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TÍTULO PRIMERO: LICENCIAS

Capítulo ILicencia Anual Ordinaria (Vacaciones Anuales)Artículo N°3- Requisitos para su concesión: Las vacaciones anua-les se otorgarán con percepción íntegra de haberes,por año calendario vencido, siendo obligatoria suconcesión y su utilización, con arreglo a las siguientesnormas:Inciso 1) - Términos. Serán fijados en relación con laantigüedad que registre el docente al 31 de diciem-bre del año que corresponda el beneficio, según lasiguiente escala:- De veinte días, cuando la antigüedad del docentefuere de ocho meses a cinco años.- De veinticinco días, cuando la antigüedad del do-cente fuere mayor de cinco años y hasta diez años.- De treinta días, cuando la antigüedad del docentefuere mayor de diez años y hasta quince años.- De treinta y cinco días, cuando la antigüedad deldocente fueremayor de quince años y hasta veinteaños.- De cuarenta y cinco días, cuando la antigüedad deldocente fuere mayor de veinte años.Inciso 2) - Época anual de utilización. El otorgamientode las vacaciones anuales se efectuará en todos loscasos conforme con las necesidades del servicio yserá dispuesto por la autoridad superior de cada or-ganismo.En todos los casos el período de vacaciones anualescomenzará en día hábil. Inciso 3) - Oportunidad del uso. Receso anual.En las dependencias que tuvieren receso funcionalanual, se dispondrá que el personal use sus vacacio-nes en dicha época, sin perjuicio de que puedan so-licitarse fraccionadas en dos períodos, en cuyo casoel correspondiente al de receso nunca podrá ser in-ferior a veinticinco días.Durante el período de receso en los establecimientoseducativos, el personal docente no tendrá obligaciónde concurrir a sus tareas, mientras así no lo exijan lasnecesidades del servicio, lo que deberá determinar,en cada caso, la autoridad directiva correspondiente.Inciso 4) - Antigüedad total computable.Para determinar la antigüedad se tomará en cuentael tiempo trabajado en la Administración Nacional,Provincial, Municipal, en establecimientos privadosreconocidos por el Estado y en la actividad privadacuando en este caso se acredite certificación de laCaja de Previsión que corresponda, y organismos yentes interestatales, inclusive los servicios “ad-hono-rem”, y por cuenta propia (autónomos o indepen-dientes).Inciso 5) - Transferencia de licencias.Podrá transferirse, íntegra o parcialmente, al año si-

guiente, por la autoridad facultada a concederla,cuando concurran circunstancias fundadas en razo-nes de servicio, no pudiendo por esta causa aplazarsepor más de un año. Inciso 6) - Licencia simultánea.Cuando el agente desempeñe más de un cargo en ladocencia, o uno o más cargos docentes y otro admi-nistrativo en el Sistema Educativo Provincial, se leconcederán las licencias en forma simultánea, siem-pre que las circunstancias o las condiciones del ser-vicio permitan acordar este beneficio. En este últimosupuesto, también podrá concederse licencia simul-tánea en los casos en que ambos cónyuges desem-peñen cargos docentes en la misma jurisdicción. Inciso 7) - Períodos que no generan derecho a licen-cia. No se computarán los períodos en que el docenteno preste servicio por hallarse en uso de licencia singoce de sueldo o suspendido por sanciones discipli-narias o por cualquier causa no imputable a la Admi-nistración, salvo en el supuesto previsto en el Artículo41º, cuando el agente en el transcurso de su desem-peño no hubiere hecho uso de vacaciones.Inciso 8) - Postergación de licencias pendientes.Cuando el docente no hubiere podido gozar de la li-cencia anual ordinaria, dentro del período correspon-diente, mantendrá el derecho a usufructuarladurante los doce meses inmediatos a su reintegro alservicio, siempre que la postergación de la licenciahaya sido motivada por:Enfermedad de largo tratamiento;Accidente de trabajo o enfermedad profesional;Maternidad;Incorporación a las Fuerzas Armadas;Razones de estudio, especialización, investigación,trabajos técnicos, científicos o profesionales, activi-dades culturales o becas, afines con el interés educa-tivo y/o el perfeccionamiento del docente;Ejercicio transitorio de cargos o comisiones de repre-sentación política o gremial, o de funciones superio-res en el gobierno de la Nación, de las Provincias, deMunicipios o Comunas.Inciso 9) - Interrupción de Licencias. Las vacacionesanuales solamente podrán ser suspendidas:a) Por razones de servicio, mediante disposición fun-dada por autoridad competente. El período no utili-zado será transferido dentro del año calendario,cuando el servicio lo permita, o postergado para elaño siguiente con el consentimiento del interesado.En ningún caso podrá suspenderse por dos añosconsecutivos la licencia por vacaciones.b) Por maternidad, enfermedad o accidente, podrásolicitarse la suspensión de las vacaciones. En estossupuestos, cuando la interrupción se extiende du-rante todo el período pendiente, será de aplicaciónla segunda parte del apartado anterior. Si la suspen-sión no excediera dicho período, el interesado de-

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berá continuar en uso de vacaciones en forma inme-diata al alta médica.Inciso 10) - Pago (íntegro o parcial) de licencias noutilizadas. a) Al docente titular, que renuncie a su cargo o seaseparado del servicio por cualquier causa, se le abo-nará el importe correspondiente a la licencia no uti-lizada, o la parte proporcional al tiempo trabajado enel año calendario.b) El personal suplente, que en el transcurso del pe-ríodo escolar cese en el servicio docente, tendrá de-recho a percibir haberes en concepto de vacacionesanuales, de acuerdo con la escala de períodos traba-jados en forma continua o discontinua, según se de-talla:- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.- Veinte días de sueldo por ciento ochenta días tra-bajados.- Treinta días de sueldo por doscientos setenta díastrabajados.c) El docente que cese por renuncia al cargo paraacogerse al beneficio jubila torio, tendrá derecho apercibir la parte proporcional de haberes resultantedel tiempo trabajados durante el año calendario enque registre la baja a razón de una doceava partedel total de la licencia por cada mes o fracción mayorde quince días de servicio prestado en el año.d) En caso de fallecimiento del docente, sus derecho-habientes percibirán las sumas íntegras o parcialesque pudieran corresponder al período de licencia noutilizado.A los efectos previstos en este inciso, no serán com-putados los períodos que no generan derecho a la li-cencia anual ordinaria.

Capítulo IILicencias por causa de EnfermedadArtículo N° 4Las licencias por causas de enfermedad se otorgaráncon o sin goce de sueldo según corresponda, y seránaconsejadas por el Médico u organismo compe-tente.-Artículo N° 5Corresponderá licencia con goce de haberes porun término máximo de cuarenta y cinco días co-rridos o alternados por año calendario, en loscasos de enfermedades no contempladas en el Ar-tículo 13º.Esta licencia podrá acordarse por un período nomayor de quince días continuos cada vez, de-biendo efectuarse nuevos reconocimientos si laafección persistiere.Agotado el plazo máximo previsto, las licencias seránconcedidas sin percepción de haberes con encuadra-miento en este artículo.Artículo N° 6 (Consutlar Resolución 1150/12, del Ma-

nual de Procedimientos para Solicitar Licencias Mé-dicas).- El procedimiento para obtener las licencias del artí-culo anterior será el siguiente:Inciso 1) - Si el docente enfermare encontrándose enfunciones, concurrirá de inmediato al Servicio de Re-conocimientos Médicos para su revisación.Inciso 2) - Cuando enfermare encontrándose en sudomicilio y pudiere abandonarlo, dará aviso al supe-rior inmediato con suficiente anticipación, que nuncaserá menor de media hora, a la iniciación de la acti-vidad del turno, salvo casos de fuerza mayor, de-biendo presentarse ante el Servicio deReconocimientos Médicos.Inciso 3) - Cuando el médico oficial no concurriere aldomicilio del agente, un familiar o tercero autorizadopor el mismo, deberá presentarse ante el Servicio deSalud Laboral para evaluar la licencia con los elemen-tos de juicio que demostraren la imposibilidad de de-ambular, dentro de las setenta y dos (72) horas,contadas desde la fecha en que comenzó a faltar.Cumplido este requisito, y si la patología así lo de-mostrare, el agente tiene derecho a que se le otorguela licencia utilizada por esa causa con goce total dehaberes si así correspondiere. (Inciso según DecretoN° 2957/94).Inciso 4) - El Servicio Médico hará los reconocimien-tos hasta un radio de quince (15) kilómetros del lí-mite urbano. Inciso 5) - El médico examinará y extenderá la certifi-cación de la enfermedad únicamente en la fórmulaoficial en la que constarán los días necesarios para elrestablecimiento, en número y letras y el artículo deeste reglamento que corresponda.Inciso 6) - El agente deberá solicitar su licencia en unformulario especial que presentará a su superior jun-tamente con el boletín médico al que refiere el incisoanterior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deextendido éste por el médico.Inciso 7) - Si a juicio del examinante, la afección pre-sentada no impidiere al agente desempeñar sus ta-reas habituales, no se justificará la inasistencia.En casos dudosos se podrá disponer la internaciónen un establecimiento oficial, y dictaminar para sumejor estudio. Inciso 8) - En caso de no comprobarse enfermedadalguna, o de no encontrarse el agente en el domiciliodenunciado, el Servicio de Reconocimientos Médicoslo comunicará de inmediato a la repartición que co-rresponda y ésta dispondrá en ambos casos el des-cuento de los haberes correspondientes.Inciso 9) - El docente que se encontrare fuera de lalocalidad asiento de su trabajo, pero dentro de la Pro-vincia, deberá en el día comunicar a su superior el co-mienzo de la enfermedad y solicitar examen médicooficial de la localidad donde se hallare, observando

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lo dispuesto en los incisos anteriores.En los lugares donde no existan médicos oficiales,podrán aceptarse certificados de médicos particula-res. Inciso 10) - El docente que enfermare fuera dela Provincia, deberá solicitar su examen al organismonacional, provincial o municipal, encargado de con-trolar la salud de los agentes públicos, pudiéndoseaceptar certificados médicos particulares única-mente cuando no existieren los organismos oficiales.Inciso 11) - En los casos de los dos incisos anteriores,el agente hará saber a su superior inmediato, el co-mienzo de su enfermedad en el día y se hará exami-nar a la mayor brevedad. Los diagnósticos ycertificaciones serán enviados de inmediato a la Di-rección de Servicio Médico, quién emitirá el dicta-men definitivo, que deberá ser fundado en caso derechazo de los certificados.Inciso 12) - Cuando la enfermedad no se comprobareen la forma determinada en este reglamento la licen-cia será otorgada sin sueldo.Inciso 13) - El docente que prestare servicios en doso más establecimientos deberá presentar la solicitudy comprobante en cada uno de ellos.Artículo N°7- Corresponde otorgar licencia con goce total de ha-beres hasta un término de dos (2) años en los si-guientes casos:Inciso 1) - Cuando enfermaren de algunas de las afec-ciones contempladas en el Artículo 13º.Inciso 2) - Cuando la afección requiera un largo tra-tamiento para su curación.Inciso 3) - Cuando razones de profilaxis o seguridadaconsejen su alejamiento, en atención a la naturalezade su enfermedad.Estas licencias se otorgarán por períodos de hastaseis meses según la afección, con el objeto de con-trolar su evolución y el tratamiento seguido.Artículo N°8- En caso de accidente de trabajo o de enfermedadprofesional, el docente tendrá derecho a licencia porun período de hasta 2 años con percepción íntegrade haberes.- Se considera "accidente de trabajo" alocurrido durante el tiempo de la prestación del ser-vicio, por el hecho o en ocasión del trabajo, por casofortuito o fuerza mayor inherente al mismo; tambiénel acaecido en el trayecto entre el domicilio delagente y el lugar de su trabajo o viceversa, siempreque el recorrido no hubiere sido alterado en interésespecial constituido en jurisdicción del lugar dondepresta servicios y en el que vive habitualmente du-rante los períodos de trabajo, cualquiera sea la dis-tancia.Se considera "enfermedad profesional" la que seaefecto principal de la tarea realizada por el agente, ocontraída en acto de servicio, y que no la padecieraal ingresar en la administración.

El agente, sus familiares o terceros, deberán denun-ciar el accidente ante el organismo que presta servi-cios tan pronto sea posible, dentro de los treinta díasdespués de haber acaecido y ante la autoridad poli-cial dentro de las cuarenta y ocho horas cuando elaccidente ocurra en la vía pública.En caso de ocurrir un accidente en el lugar de trabajoy/o durante la prestación de servicios, el superior in-mediato procederá a labrar acta, dar intervención ala policía y elevar las actuaciones a la Jefatura de Li-cencias del Ministerio.Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente,ocurrido un accidente de trabajo o enfermedad pro-fesional, se ordenará iniciar un procedimiento de in-vestigación administrativa luego del cual se solicitarádictamen médico al Servicio de Salud Laboral.Hasta tanto se resuelva el carácter laboral del acci-dente o enfermedad profesional, las licencias se im-putarán a enfermedades inculpables.Dentro del plazo de sesenta días hábiles después deiniciado el trámite, el agente deberá presentar la do-cumentación fehaciente para su justificación.Vencidos estos plazos caducará el derecho a reclamarel encuadre legal por las causales previstas en esteartículo.La resolución sobre calificación de accidente de tra-bajo la dictará el Director General de Recursos Hu-manos conforme lo establecido en el Artículo 1°Inciso 3) - de la parte general de este reglamento, de-biendo notificarse al interesado, al Servicio de SaludLaboral, al organismo donde presta servicios elagente y a la Dirección General de Recursos Huma-nos de la Provincia.Supletoriamente serán de aplicación las normas con-tenidas en la Ley Nacional N° 9688 y modificatoriasy/o sustitutivas.-(Texto según Decreto N° 2957/94).(Ver Decreto 1136/10: Sinistros Laborales de los Emple-daos Públicos).Artículo N° 9- A los fines de la aplicación de los Artículos 7º y 8º,se tendrán en cuenta las siguientes normas:Incapacidad TransitoriaInciso 1) - En caso de incapacidad para toda clase detareas, la licencia se otorgará con goce de habereshasta el máximo de dos años continuos o disconti-nuos. Cuando por causas no imputables al agente, laJunta Médica Permanente se expidiere con posterio-ridad al plazo máximo establecido, se reconocerá elperíodo excedente como licencia con goce desueldo.Esta licencia se otorgará por períodos de hasta seis(6) meses debiendo ser reintegrado a sus tareas es-pecíficas, previo examen de la Junta, si recuperare lacapacidad laborativa.Vencido el plazo establecido y no pudiendo reinte-

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grarse a su cargo o a tareas diferentes definitivas, elagente será declarado cesante por incapacidad totaly permanente.Inciso 2) - En caso de incapacidad para desempeñartareas específicas, únicamente se otorgará licenciacon goce de sueldo por esta causal siempre que eldocente no pudiera ser reubicado en otras tareas di-ferentes transitorias, acordes con la naturaleza y je-rarquía de sus actuales funciones o trabajo.Inciso 3) - Si el agente comenzara siendo incapazpara sus tareas específicas y luego lo fuere para todaclase de tareas, se estará en lo señalado en el Inciso1), y en caso contrario si comenzó siéndolo para todotipo de trabajo y más adelante por la evolución de suenfermedad resultare que puede realizar otras tareas,la Junta Médica interrumpirá la licencias aconsejaday dispondrá el reintegro al cargo y/o tareas que ex-presamente indique.Inciso 4) - Cuando el docente haya agotado los dosaños de licencia previstos en el Inciso 1), y la JuntaMédica Especial dictamine incapacidad temporariay no pudiendo ser designado en tareas diferentes porfalta de antigüedad de servicios, será declarado ce-sante. Podrá solicitar su posterior reintegro a las fun-ciones específicas, siempre que no haya excedido loscincuenta años de edad, y quede demostrada, pordictamen de Junta Médica, la desaparición de lascausas que motivaron su cese por incapacidad.Incapacidad PermanenteInciso 5) - En caso de incapacidad permanente paratoda clase de tareas no corresponde otorgar licenciapor enfermedad. Constatada la incapacidad total ypermanente para toda clase de tareas, la Junta Mé-dica Especial así lo declarará, interrumpiendo la licen-cia que pudiere habérsele concedido.Inciso 6) - En caso de incapacidad permanente paratareas específicas únicamente y atento al grado dereducción de la capacidad labor atiba del docente, laJunta Médica Permanente aconsejará funciones di-ferentes, acordes con su capacidad en la forma y con-diciones que se indican en el Artículo 10º.Inciso 7) - Cuando sea declarado por la Junta MédicaEspecial con una incapacidad que dé lugar a su ce-santía, tendrá derecho a licencia por enfermedadcon goce de haberes, hasta la fecha del acto admi-nistrativo que disponga el cese.Artículo N°10En los casos contemplados en los Incisos 2), 3) y 6)del Artículo 9º, si en el organismo donde el docentese encuentra afectado no hubieran tareas que pue-dan serle asignadas, podrá ser trasladado a otro es-tablecimiento en la misma localidad donde tienefijada su residencia o en la que solicite, o también aotra dependencia del Ministerio de Educación y Cul-tura, a pedido del interesado, sujetándose a la mo-dalidad de trabajo, horarios y régimen administrativo

del o de los cargos en que revista como titular.Artículo N°11Para tener derecho a los beneficios que consagra elArtículo 10º (tareas diferentes) el docente deberá:Inciso 1) - Para tareas diferentes transitorias: ser titulardel o los cargos y contar con una antigüedad mínimade un (1) año de servicios docentes debidamente re-conocidos.Inciso 2) - Para tareas diferentes definitivas: ser titulardel o los cargos y contar con una antigüedad mínimade un (1) año de servicios docentes, debidamente re-conocidos.Artículo N°12Las tareas diferentes transitorias podrán otorgarseaconsejadas por la Junta Médica Permanente, por unplazo de hasta veinticuatro (24) meses corridos o al-ternados. Si vencido el término no pudiere ser rein-tegrado al o los cargos en que revistare, el personaltitular que no contare con la antigüedad requerida,será dejado cesante por las causales de incapacidadfísica que dictamine la Junta Médica Especial.Las tareas diferentes definitivas podrán otorgarseaconsejadas únicamente por la Junta Médica Es-pecial.Artículo N°13Para la aplicación de los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y12º se tendrán en cuenta las siguientes directivas:Inciso 1) - Enfermedades infecto-contagiosas cróni-cas que, además de incapacitar al agente sean peli-grosas por su contagiosidad (tuberculosis, lepra,tracoma, etc.). Que sin incapacitar totalmente para eltrabajo sean contagiosas en un determinado períodode su evolución (lúes, en período primario o secun-dario, paludismo, agudo, etc.).Que sin ser contagiosas, incapaciten al que las pa-dezca durante largos períodos (brucelosis, leinhma-niosis, abscesos de pulmón, etc.).Inciso 2) - Enfermedades infecciosas agudas, en lascuales el tiempo de licencia se ajustará a las siguien-tes características:- Que el ciclo de la enfermedad exceda o pueda ex-ceder los cuarenta y cinco días que establece el Artí-culo 5º.- Que siendo el ciclo menor de cuarenta y cinco días,requiera una convalecencia prolongada.- Que habiendo cumplido el ciclo normal y un perí-odo de convalecencia se presente una complicación.Inciso 3) - Enfermedades degenerativas, involutivaso evolutivas, agudas o crónicas de los órganos o dela función, que incapaciten al agente temporaria-mente o pudieren incapacitarle en forma definitivasi en pleno episodio de agravación no se somete areposo o tratamiento necesario (enfermedades de lasangre, de evolución grave; úlceras gastrointestinalescomplicadas, litiasis infectadas; diabetes complica-das; enfermedades cardiovasculares descompensa-

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das; nefropatías; etc.).Inciso 4) - Enfermedades progresivas o blastomatosas de tipo maligno o invasor, o de tipo benigno,cuando por su localización determinen graves tras-tornos orgánicos funcionales que requieran trata-mientos quirúrgicos o radioterápicos prolongados.Inciso 5) - Traumatismo y/o secuelas, cualquiera fuerela forma y el agente de trauma, si por sus consecuen-cias, características, evolución o localización requieremás de cuarenta y cinco días para su curación.Inciso 6) - Enfermedades del sistema nervioso quepuedan incluirse por su etiología en los grupos pre-cedentes y además aquéllas que sean específicas deeste sistema, funcionales y orgánicas, sistematizadaso no, y que determinen evidentemente incapacidad(alineación mental en todas sus formas); estados desemialienación en aquellos casos en que, por agra-vación de estado psicopático la permanencia delagente en su puesto pudiere determinar un mayordaño en su salud o una perturbación en el servicio; yen general toda afección del sistema nervioso centralo periférico que se exteriorice por síntomas neurop-siquiátricos bien manifestados.Inciso 7) - Enfermedades de los sentidos, crónicas,agudas o invalidizantes. (Desprendimiento de retinacon visión bulto; glaucomas; atrofia de papilas; vér-tigo de Meniere; amaurosis progresiva; etc.).Inciso 8) - Intervenciones quirúrgicas, aunque fuerensimples, que requieran por cualquier circunstanciaajena a la voluntad del agente, una prolongada per-manencia en cama, antes d después del acto opera-torio, todo ello con dictamen de la Junta Médicasobre la base del protocolo operatorio correspon-diente o de cualquier otra investigación que desearerealizar.Inciso 9) - Malformaciones congénitas que por su na-turaleza se evidenciaren clínicamente en un períodomás o menos avanzado de la vida después de variosaños de latencia.Inciso 10) - Intoxicaciones agudas o crónicas, endó-genas o exógenos, que determinen incapacidad o re-quieran prolongada asistencia o aislamiento para sucuración.Inciso 11) - Toda otra afección que, omitida en estaenumeración produjere a juicio de la Junta Médica,incapacidad total para el trabajo en forma transitoriao suponga peligros para terceros. La presuncióndiagnóstica suficientemente fundada de la existenciade una enfermedad contagiosa de evolución mayorde cuarenta y cinco días, justificará el otorgamientoinmediato de la licencia hasta tanto se concrete enuno y otro sentido el diagnóstico, que deberá ratifi-carse o rectificarse en un mínimo de tiempo.Artículo N°14Las licencias que se otorguen por aplicación de losArtículos 7º y 8º podrán ser continuas o discontinuas,

para una o distintas afecciones de las comprendidasen dichos artículos, pero una vez agotado el máximo,el agente no podrá tener derecho a más licencia consueldo por esa causal, excepto en el caso de que,luego de reincorporado al cargo, hubiere prestadoservicios durante tres años sin hacer uso de licenciapor aplicación de los citados artículos, en cuyo casoprescribe el período de licencia anterior cualquierafuere el tiempo utilizado, para considerarse un nuevoperíodo de dos años más. Independientemente delo dispuesto precedentemente, todo período de li-cencia por aplicación de los artículos7º y 8º, no supe-rior de seis meses prescribe a los doce meses de lafecha en que el agente se reintegró al cargo, siempreque hubiere prestado servicios durante ese lapso, yen la misma situación prescriben a los dos años losperíodos de licencias no superiores a doce meses. Enningún caso tendrá derecho el agente a utilizar másde cuatro años de licencia por enfermedad con gocede haberes por aplicación del Artículo 7º en toda sucarrera docente.La aplicación del Artículo 8º, cuando correspondiere,es independiente del Artículo 7º, no debiendo con-siderarse a esos fines las licencias que se imputen alos mismos separadamente, de tal manera que elplazo de dos años y sus respectivas prescripciones,corren para cada una por separado.Artículo N°15Los docentes gozarán de licencia por maternidad,con percepción de haberes, por un lapso de 135 díascorridos en total, la que deberá iniciarse con una an-ticipación máxima de 45 días y mínima de 30 días ala fecha probable del alumbramiento. En este últimosupuesto, el resto del período total de licencia se acu-mulará al descanso posterior al parto. En caso de na-cimiento múltiple el plazo total concedido seextenderá a 15 días más.A los fines de obtener la presente licencia deberácumplimentarse el procedimiento establecido en losmanuales aprobados por la autoridad de aplicación.Cuando el parto sea prematuro, con niño vivo, seacumulará al descanso posterior todo el lapso de li-cencia que no se hubiere gozado antes del parto, demodo de completar los 135 días. La licencia por partosin niño vivo será concedida por 45 días a partir delalumbramiento.Si durante la licencia por maternidad se produce elfallecimiento posterior del o de los niños, aquélla seprolongará hasta 15 días después del último decesoo por el menor tiempo que restare para completar lalicencia que no puede ser inferior a 5 días.Los trastornos propios de la gravidez, los ocasiona-dos por aborto y los sobrevinientes al parto seránconsiderados como afecciones de corta duración yjustificados por aplicación del Artículo 5°, si se pro-ducen fuera del período de licencia por maternidad.

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Cuando se comprobare la necesidad de reposo ab-soluto durante el estado de gravidez, la licencia seconcederá con arreglo al Artículo 7°.Artículo N° 16La docente que acredite que se le ha otorgado latenencia o guarda judicial de menores de hastasiete años de edad, como así también el docenteque acredite que deberá hacerse cargo en formapersonal y directa de dicha situación, gozarán deuna licencia especial durante 75 días corridos congoce de haberes.Cuando el o los menores tengan entre siete y doceaños de edad, el plazo de esta licencia deberá acor-darse de conformidad con lo dictaminado por el Juezde Menores, teniendo en cuenta la adaptación delniño al núcleo familiar donde se inserta, siempre queno exceda los 60 días corridos.En caso de otorgarse la tenencia o guarda judicial amatrimonios o parejas (concubinos) en que ambossean docentes comprendidos en este Reglamento,esta licencia se otorgará a sólo uno de ellos.Artículo N° 17El nacimiento deberá acreditarse con: libreta de na-cimiento o de familia, acta de nacimiento o certifi-cado del Registro Civil, ante el superior inmediato,quien elevará las constancias previa certificación delServicio de Reconocimientos Médicos.En caso de parto con feto muerto, el fallecimiento seacreditará mediante certificación médica a fin de queel Servicio de Reconocimientos Médicos dictaminela adecuación de la licencia acordada.Si del parto múltiple sobrevive un solo hijo, el plazode licencia se extenderá al máximo previsto paraalumbramiento único.Artículo N° 18Toda agente madre de lactante podrá disponer deun descanso de una hora para amamantar a su hijo,en el transcurso de la jornada de trabajo, y por unperíodo no superior a un año posterior a la fechadel nacimiento, salvo que por razones médicas au-torizadas por organismo oficial sea necesario quela madre amamante a su hijo por un lapso más pro-longado.En caso de parto múltiple se adicionará media horamás por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzarána las agentes cuya jornada de trabajo sea superiora las cuatro horas reloj.Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzaro al finalizar la jornada de trabajo, ingresando mástarde o retirándose antes.Artículo N° 19Si el docente enfermare fuera del país, tendrá dere-cho a licencia hasta seis meses con goce de sueldo, ypor igual período sin percepción de haberes, de-biendo presentar, debidamente legalizada, certifica-ción médica fehaciente extendida por organismos

oficiales del país donde se encuentre.Artículo N° 20A los fines de la obtención de las licencias contem-pladas en los Artículos 7º, 8º y 15º se observará el si-guiente procedimiento:Inciso 1) - El docente presentará a su superior inme-diato una nota solicitando ser sometido a examen deJunta Médica, que será enviada al día siguiente al Ser-vicio de Reconocimientos Médicos.Inciso 2) - Si el docente puede trasladarse, concurriráal Servicio de Reconocimientos Médicos dentro de loscinco días contados desde que comenzó a faltar.Cuando no pueda abandonar su domicilio, lo harásaber al superior inmediato, y si no fuere visitado porel médico oficial, acudirá al Servicio de Reconocimien-tos Médicos cuando se encuentre en condiciones.En caso de internación, el docente, familiares o ter-ceros, hará conocer lugar, dirección, número de salao habitación y número de cama del establecimientoasistencial, al superior inmediato para que éste co-munique al Servicio de Reconocimientos Médicos talsituación a los fines de la constatación oficial.Inciso 3) - En caso de encontrarse el docente fuera dela Provincia, o de la localidad asiento de su trabajo, elexamen será efectuado por el organismo nacional,provincial o municipal encargado del control de lasalud de los agentes públicos, el que elevará el diag-nóstico y la documentación demostrativa a la JuntaMédica, para que considere el pedido de licencia.Esta será con sueldo durante quince días, debiendopresentarse en ese período ante la Junta Médica, delo contrario podrá perder el derecho al pago de ha-beres hasta que se efectúe el examen.Inciso 4) - Donde no exista Junta Médica Permanente,el docente deberá ser examinado por una Junta Mé-dica “Ad- Oct”, en las condiciones que establece esteReglamento.

CAPÍTULO IIILicencias por causas EspecialesArtículo N° 21Corresponderá licencia con goce de haberes:Inciso 1) - Quince días continuados por matrimoniodel agente. Inciso 2) - Dos días hábiles por nacimiento o matri-monio de hijo.Inciso 3) - Cinco días hábiles en casos de fallecimientode cónyuge, padres o hijos; tres días hábiles por fa-llecimiento de hermanos; dos días hábiles por falle-cimiento de padres, hijos o hermanos políticos,abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos sean directoso políticos.Inciso 4) - Por días continuos o discontinuos, a deter-minar en cada caso, cuando el docente necesite de-dicarse a la atención de un miembro enfermo queintegre su núcleo familiar, o de quienes esté legal-mente obligado a prestarles asistencia, si padeciere

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de una enfermedad que le impida valerse por símismo o deba guardar reposo que justifique el cui-dado personal del agente.Esta licencia, previa justificación de la causal invo-cada, se otorgará de la siguiente manera:a) Hasta quince días por año calendario.b) Hasta treinta días más, cuando a su vez se justifi-care fehacientemente por intermedio del servicio so-cial del Ministerio competente la necesidad dededicarse a la atención del familiar enfermo.c) Excepcionalmente por única vez, el plazo previstopodrá ampliarse hasta el máximo de un año congoce de haberes, por períodos continuos o alterna-dos, siempre que el informe social justifique, por ra-zones económicas, acordar al docente la percepcióndel sueldo.Agotado este plazo, no tendrá derecho al goce de ha-beres por esta causal, sin perjuicio, de lo establecidoen los apartados a) y b) precedentes.d) Cuando no se dieren los supuestos contempladosen los apartados b) y c), la licencia será concedida singoce de sueldo. En el caso de una nueva ampliacióndeberán computarse las licencias anteriores, las quesumadas a la ampliación solicitada no podrán exce-der el plazo de un año fijado en el apartado prece-dente.e) A los fines previstos en el inciso 4), se considerarámiembro enfermo integrante del grupo familiar almenor discapacitado, ya por causas congénitas o so-brevinientes. La discapacidad será dictaminada y cer-tificada por el Servicio de Reconocimientos Médicos,el que evaluará trimestralmente y dictaminará al res-pecto de la marcha del tratamiento y si correspondela prórroga de dicha licencia. Comprobada la disca-pacidad, se concederá a pedido de parte interesadahasta un máximo de un año con goce de haberes porperíodos de hasta tres (3) meses por vez, para proce-der a la reeducación, curación recuperatoria o esti-mulación temprana del menor discapacitado".-(Inciso agregado por Decreto N° 2876/90)El agente debe presentar declaración anual de su nú-cleo familiar, incluyendo esposo/a e hijos que convi-ven bajo el mismo techo, padres del agente siemprey cuando existiera la relación legal "familiar a cargo"y sea conviviente avalado por certificado de vecin-dad, sin perjuicio de la verificación de las circunstan-cias denunciadas por el agente, por parte de laautoridad escolar, sea esto por intermedio de asisten-tes sociales, por el propio Servicio de Salud Laboralu otros medios legales que se dispongan al efecto.Dicha declaración deber ser presentada ante la au-toridad de la escuela, quien lo comunicará a Direc-ción de Recursos Humanos del Ministerio deEducación. En caso de solicitar licencia por Artículo21°- Inciso 4) deberá adjuntar a su pedido una copiaautenticada de la precitada declaración, que será pre-

sentada al Servicio de Salud Laboral sin desmedro desu constatación. (Párrafo agregado por Decreto N°2957/94).Artículo N°22En las solicitudes de licencias contempladas en losIncisos 1), 2) y 3) del Artículo anterior, el superior in-mediato exigirá el justificativo que demuestre la cau-sal invocada.Además, en los casos del Inciso 4) el agente informaráal Jefe inmediato el hecho, indicando el domicilio olugar donde se encuentra el familiar enfermo, dentrode la primera hora hábil; salvo caso de fuerza mayoro imposibilidad justificada, en cuyo supuesto lo haráen la primera en la primera oportunidad que pueda.El superior inmediato comunicará al Servicio de Re-conocimientos Médicos tal situación a los fines de laconstatación oficial.Si el médico oficial no concurriere al domicilio o lugardonde se encuentre el familiar enfermo, el docentedeberá presentarse al Servicio de ReconocimientosMédicos con la certificación que acredite la causal in-vocada, a los efectos del otorgamiento de la licenciacorrespondiente.El incumplimiento de las disposiciones establecidasen este artículo hará perder el derecho a percibir ha-beres.Artículo N°23- Podrán justificarse excepcionalmente las inasisten-cias imprevistas motivadas por:Inciso 1) - Razones atendibles de índole particular.a) Con goce de sueldo: una vez por mes y hasta cua-tro por año calendario. En ningún caso corresponde-rán haberes si fuera necesario poner reemplazante.b) Sin goce de sueldo: Hasta quince días continuos odiscontinuos por año calendario, independiente-mente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior y en el Artículo 24º.Inciso 2) - Fuerza Mayor o caso fortuito.Inciso 3) - Fenómenos meteorológicos especiales.Inciso 4) - Donación de sangre.En los supuestos de los Incisos 2), 3) y 4), correspon-derá justificación con sueldo por el término en queocurran.Artículo N°24- Los docentes titulares, con no menos de cinco añosde antigüedad inmediata anterior en el cargo en quela soliciten, tendrán derecho hasta un año de licenciacontínua o alternada sin sueldo, por asuntos particu-lares debidamente especificados, debiendo ser soli-citada con una anticipación mínima de quince días.Agotado el término máximo de licencia no podráconcederse nuevamente hasta transcurrido cincoaños.Esta licencia se acordará siempre que no afecte elnormal desenvolvimiento de la actividad del estable-cimiento y se cuente con el personal suplente para

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cubrir el cargo mientras dure la ausencia del solici-tante.El docente en uso de esta licencia, previa autoriza-ción del organismo que la haya concedido, podráreintegrarse al servicio antes del vencimiento delplazo acordado, siempre que no concurra la situaciónprevista en el párrafo siguiente.La licencia no será otorgada si su vencimiento ocu-rriere dentro de los cinco días hábiles previos a la ini-ciación del receso escolar de invierno.Artículo N°25Se concederá licencia sin goce de sueldo, para acom-pañar al cónyuge, cuando éste fuera designado paracumplir una misión oficial en el extranjero o dentrodel país, a una distancia de más de cien (100) Kilóme-tros del asiento habitual de tareas del docente solici-tante, y por el término que demande tal misión,siempre que ésta tenga una duración prevista o pre-visible de más de sesenta días consecutivos.Artículo N°26El docente que curse estudios universitarios o denivel terciario tendrá derecho a licencia con goce desueldo, para rendir exámenes, hasta un máximo deveintiún (21) días hábiles por año calendario. Podráutilizar hasta siete (7) días hábiles, continuos o dis-continuos, por cada examen que rinda, con cargo deoportuna justificación mediante certificado feha-ciente.Los que cursen estudios de nivel medio o carreras au-xiliares de la medicina tendrán derecho a siete (7)días hábiles de licencia, dos veces por año calendario.Quienes cursen estudios, que impliquen el eleva-miento cultural del docente, en establecimientos ofi-ciales o incorporados, tendrán derecho a tres (3) díashábiles de licencia con sueldo, dos veces por año ca-lendario, debiendo cumplimentar los requisitos dejustificación fehaciente.Cuando el docente no hubiere rendido examen porsuspensión o postergación de mesa examinadora,deberá presentar la constancia respectiva con indi-cación de fecha de la nueva constitución o convoca-toria del tribunal examinador, quedando ensuspenso hasta ese momento la justificación de lasinasistencias incurridas.En ningún caso se podrá superar el máximo de díasque otorga el presente artículo.Artículo N°27- Los docentes, inscriptos en concursos para ascensosen la docencia, tendrán derecho a licencia con gocede haberes durante el período de asistencia a los cur-sos obligatorios que se dicten para la preparación es-pecífica de los concursantes.Igual derecho corresponderá a quienes realicen cur-sos de perfeccionamiento docente en la forma, pla-zos y condiciones que determine el Ministerio deEducación y Cultura.

Estas licencias serán acordadas por disposición de laautoridad superior competente, a solicitud del inte-resado, debiendo acompañar la constancia corres-pondiente.Artículo N°28A los docentes que fueran designados miembros detribunales o jurados, con carácter transitorio y no re-tribuido, se le concederá licencia con sueldo mientrasdure su función.Artículo N°29Cuando el Ministerio de Educación y Cultura consi-dere de interés escolar la participación del personaldocente en actividades, reuniones o jornadas espe-ciales, la autoridad competente tendrá facultad parano computar inasistencia al servicio, debiendo el in-teresado formular el pedido de justificación me-diante documentación fehaciente.Artículo N°30El personal docente que deba cumplir actividades es-colares simultáneamente en distintos establecimien-tos, sólo asistirá a uno de ellos, no computándoseinasistencia en el otro. A ese efecto, los docentes de-berán comunicar con anticipación su ausencia, for-mulando el pedido de justificación que correspondamediante comprobante en el que conste la circuns-tancia del caso.Los directores de los establecimientos arbitrarán losmedios necesarios con el fin de evitar que las reunio-nes de personal o la integración de mesas examina-doras interfieran o se superpongan con lasactividades de aquellos docentes que estén directa-mente a cargo de alumnos en otros establecimientos.En todos los casos se observará el siguiente orden deprelación:Integración de tribunales examinadores.Asistencia a reuniones de personal que no excedande una por mes.Dictado de clases.Artículo N°31Cuando el docente deba integrar mesas examinado-ras en universidades y/o establecimientos oficiales oincorporados, de enseñanza media o superior, nacio-nales, provinciales o municipales, y por tal causaexista superposición horaria incompatible con sus ta-reas, se le justificarán con percepción de habereshasta dieciocho (18) días hábiles en el año calenda-rio.Artículo N°32El docente, con una antigüedad mínima interrum-pida de dos años inmediatos en el cargo, tendrá de-recho a licencia sin sueldo por períodos que nopodrán exceder de un año, para realizar estudios deespecialización, investigaciones, trabajos científicosy técnicos, actividades culturales, o para participar enconferencias o congresos de esa índole, o para el usu-fructo de becas en el país o en el extranjero. Esta li-

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cencia podrá ser prorrogada por un año más en igua-les condiciones, cuando las actividades que realice eldocente, a juicio del Ministerio, resulten de interéspara el servicio.Artículo N°33El docente, con una antigüedad mínima ininterrum-pida de tres años inmediatos en el cargo, podrá soli-citar licencia con goce de sueldo, durante el términoque fije la autoridad competente, cuando los intere-ses oficiales de la Provincia en materia técnica cientí-fica o profesional, por su afinidad, aconsejen laconcurrencia o incorporación de docentes a institu-ciones, en el país o en el extranjero, debiendo contarcon el aval o dictamen favorable del organismo téc-nico competente.Al término de la licencia acordada, el docente quedaobligado a presentar, dentro de los sesenta días antela autoridad superior de su organismo, un informerelativo a los estudios cursados y trabajos realizados.Artículo N°34Para asistir a cursos superiores en la Escuela de De-fensa Nacional, se otorgará licencia por el término deduración del curso lectivo, en las condiciones que de-termine la legislación nacional aplicable.A tal efecto, el interesado deberá acompañar al pe-dido de licencia la documentación fehaciente, y seráacordada por resolución ministerial.Artículo N°35Los docentes tendrán derecho a licencia especial consueldo, para actividades deportivas no rentadas,cuando fueran designados:Inciso 1) - Para intervenir en campeonatos regionalesselectivos dispuestos por organismos competentes,en los campeonatos argentinos.Inciso 2) - Dirigente ido representante de delegacio-nes que participen en las competencias previstas enel inciso anterior.Inciso 3) - Para participar en congresos, asambleas,reuniones, cursos, en el país o en el extranjero, comorepresentante de federaciones deportivas reconoci-das o como miembro de las organizaciones del de-porte.Inciso 4) - Juez, árbitro o jurado, por las federacionesen organismos nacionales o internacionales, para in-tervenir en competencias previstas en el Inciso 1.Inciso 5) - Como directores técnicos o entrenadoresen las competencias antes mencionadas.Las licencias previstas en este artículo se otorgaránpor año calendario, fijándose para cada caso los si-guientes términos:Inciso 1): Hasta sesenta días continuos o disconti-nuos. Incisos 2) a 5): Hasta treinta días continuos odiscontinuos.Artículo N° 36- Los docentes tendrán también derecho a licenciacon goce de haberes cuando fueren designados

para:Inciso 1) - Conducir un grupo escolar en torneos y en-cuentros interescolares.Inciso 2) - Participar en tareas especiales que no seanconducción de grupos en torneos o encuentros. In-ciso 3) - Acompañar delegaciones escolares ya sea enexcursiones o campeonatos educativos.En todos los casos, la Dirección General de EducaciónFísica deberá autorizar cada licencia y fijar su término.Artículo N° 37- En los casos previstos en los Artículos 35º y 36º, seprocederá de la siguiente manera:Inciso 1) - Presentación de la solicitud de licencia conquince días de anticipación por vía jerárquica para suautorización y la certificación respectiva a su término.Inciso 2) - Derivación de las actuaciones a la DirecciónGeneral de Personal.Artículo N°38- Los docentes tendrán derecho a licencia con sueldopor las siguientes causas:Inciso 1) - Hasta dos días hábiles para rendir prue-bas de oposición para el ingreso o ascenso en ladocencia. Inciso 2) - Hasta dos días hábiles durante la convoca-toria para ofrecimientos de cargos.Inciso 3) - Por el término que demande el trámitepara iniciar y/o completar carpeta médica. Inciso 4º) - Hasta tres días hábiles corridos, cuando eltraslado implique cambio de domicilio.Inciso 5) - Por días a determinar en cada caso, cuandosea citado para la revisación médica previa a la incor-poración al servicio de conscripción militar.Artículo N°39- El docente, que deba cumplir el servicio militar obli-gatorio, tendrá derecho a licencia con percepción delcincuenta por ciento (50%) de sus haberes, duranteel período en que se halle bajo bandera, y conservarásu puesto hasta treinta días consecutivos, sin gocede sueldo, posteriores a la fecha de baja registradaen el Documento Nacional de Identidad, y hastacinco días, si fuera declarado inepto o exceptuado.Los recargos de servicios, por causas imputables alagente, se considerarán como licencia sin sueldo. Lafecha de reintegro al cargo, dentro de los plazos má-ximos fijados, será optativa para el interesado.Con la presentación de la solicitud de licencia se de-berá acompañar la cédula de incorporación y, en suoportunidad, al término del período de conscripción,se presentará la certificación de la fecha de baja re-gistrada.Artículo N°40- Al personal docente, que en carácter de reservista,fuera incorporado transitoriamente a las Fuerzas Ar-madas o de Seguridad, se le concederá licencia conarreglo a las normas legales aplicables, durante el pe-ríodo de su incorporación y hasta díez días consecu-

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tivos a la baja, y conservará su puesto por treinta díasmás, corridos, sin goce de sueldo, siendo optativapara el interesado, dentro de este plazo, la fecha desu reintegro al servicio.Además del sueldo correspondiente al grado queposea, percibirá de la Provincia la diferencia de ha-beres resultante si la retribución por sus servicios ci-viles fuera mayor.A tal efecto, en la oportunidad de su incorporación,juntamente con el pedido de licencia y certificado dealta, acompañará constancia expedida por la autori-dad convocante donde certifique el total de la remu-neración que, por todo concepto, perciba en el cargo.Toda modificación de su sueldo, en el transcurso desu incorporación, deberá comunicarse de inmediato.Artículo N°41- Cuando un docente se encuadre en alguna de lassituaciones que se detallan deberá obligatoriamentesolicitar licencia por el tiempo que permanezca en lafunción, la que será concedida sin goce de haberes:a) Si el docente fuera designado para desempeñarcargos o comisiones de carácter transitorio en repar-ticiones nacionales, provinciales, municipales o co-munales y por tal causa quedare en situación deincompatibilidad.b) Cuando fuera elegido para ejercer cargos públicosde representación política, o designado para desem-peñar funciones superiores en el Gobierno de la Na-ción , Provincias, Municipios o Comunas y por talcausa quedare en situación de incompatibilidad.(Texto según Decreto N° 923/96)Artículo N° 41 Bis- Cuando el docente acceda en forma transitoria,dentro de la jurisdicción, a los cargos que se detallana continuación deberá solicitar licencia sin goce dehaberes por el tiempo de permanencia en la función:

a) Ascenso en cargos directivos o de supervisión enel sistema educativo de gestión oficial o privada.b) Designación transitoria que signifique ascensos encargos de la carrera docente y no estén incluidos enel Inciso a).El docente titular que solicite licencia sin goce de ha-beres tanto en el caso a) como b) preservará todoslos derechos del cargo en el que venía revistando.(Agregado por Decreto N° 923/96).Artículo N°42Cuando el docente fuere elegido o designado paradesempeñar cargos en las Comisiones Directivas delas Asociaciones de Trabajadores con personería gre-mial, contempladas en la Ley Nacional respectiva, odesignados en representación de éstas en Comisio-nes creadas por el Poder Ejecutivo, tendrá derecho albeneficio de licencia gremial por todo el tiempo quedure su mandato. Esta licencia será concedida congoce de haberes en una relación de hasta dos agen-

tes por cada mil afiliados de la entidad gremial a laque representan.-Las que excedan este número se otorgarán sin gocede sueldo.-En ambos casos serán concedidas por el Poder Eje-cutivo a propuesta de las organizaciones sindicales;- Los trabajadores que se desempeñen como dele-gados de personal, miembros de comisiones internaso en cargos representativos similares, tendrán dere-cho al otorgamiento de permisos, sin desmedro desu remuneración, para realizar gestiones relaciona-das con los derechos individuales de los trabajadoresdel sector, toda vez que dichas gestiones sean justi-ficadas fehacientemente mediante certificación es-crita, emitida por la entidad gremial correspondiente.(Texto según Decreto N° 1848/87).Artículo N°43Las licencias otorgadas por causas de enfermedadson incompatibles con el desempeño efectivo decualquier función pública o privada, inclusive con tra-bajos que el docente realice por cuenta propia.Las incompatibilidades comprobadas darán lugar aldescuento de los haberes devengados durante el pe-ríodo de licencia usufructuado, sin perjuicio de laaplicación de las sanciones que pudieran correspon-der.Artículo N°44Se considerará falta grave toda simulación o false-dad con el fin de obtener licencia y/o justificaciónde inasistencia o de cualquier tipo de beneficio pre-visto en el presente régimen, como también haberincurrido en la incompatibilidad establecida en elartículo anterior.Comprobada la irregularidad, se procederá a la anu-lación inmediata del beneficio acordado y se aplica-rán las sanciones disciplinarias según corresponda,pudiendo éstas llegar hasta la exoneración de los res-ponsables.Artículo N°45Las inasistencias al servicio deberán ser comunicadascon una anticipación no menor de media hora a lainiciación de la actividad del turno, salvo causas defuerza mayor o caso fortuito.Cuando las inasistencias se prolonguen hasta tresdías hábiles consecutivos, sin aviso o justificación, seintimará al docente para que se reintegre a sus tareaso justifique la ausencia dentro de la cuarenta y ochohoras, bajo apercibimiento de ser declarado cesantepor abandono de servicio.Cumplido el plazo fijado, sin que medie presentacióno justificación, el docente no podrá reintegrarse alservicio, debiendo elevarse de inmediato las actua-ciones a la Dirección General de Personal para decidirla medida que corresponda conforme con la normareglamentaria aplicable.Artículo N°46

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Los docentes titulares e interinos tendrán derecho alas licencias, que establece este Reglamento, a partirde la fecha de posesión del cargo, con excepción delas previstas en los Artículos 24º, 32º y 33º, para lascuales se requiere una determinada antigüedad enla docencia.Artículo N°47El personal reemplazante tendrá derecho a las si-guientes licencias:Inciso 1) - Sin antigüedad, las previstas en los Artícu-los 8º; 21º Inciso 3);; 23º Inciso 4); 29º; 30º; 36º; 38º In-cisos 1), 2), 3) y 5); 39º y 40º.Inciso 2) - Con sesenta días de servicios inmediatosanteriores en el cargo, las previstas en los Artículos5º; 7º; 15º; 16º; 21º Incisos 1), 2) y 4); 23º Inciso 1) apar-tado a); 26º y 35º.Inciso 3) - Con ocho meses de servicio inmediatos an-teriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 3ºInciso 1). Inciso 4) - Con dos años de servicios inmediatos an-teriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 32º.Inciso 5) - Con tres años de servicios inmediatos an-teriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 33º.

TÍTULO SEGUNDO:JUNTAS MÉDICASCapítulo IJuntas Médicas Permanentes y “Ad-Hoc”Artículo N°48- A los fines del examen de aptitud física, -otorga-miento de las licencias contempladas en los Artículos7°, 8°, 9°, 15°, 16° y 17° y determinación de las tareasdiferentes (artículos 10°, 11° y 12°) - establécense dosJuntas Médicas Permanentes constituidas cada unapor tres médicos dependientes del Servicio de Reco-nocimientos Médicos del Ministerio de Educación,una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra enRosario. En lugares donde no exista Junta MédicaPermanente, el agente podrá ser examinado por unaJunta Médica Departamental, la que en cada casoserá constituida y actuará en representación y ad-re-ferendum de la Junta Médica Permanente del Minis-terio de Educación. Las Juntas Médicas Permanentesintervendrán cuando deba dictaminarse sobre inca-pacidades psico-físicas totales o parciales, de caráctertransitorio o permanente que no superen el 40%(CUARENTA POR CIENTO) de la capacidad laborativatotal. Superado dicho porcentaje será remitido a laJunta Médica que establece la Ley 6915. (Párrafosegún Decreto N° 923/96) Estas Juntas deberán observar las siguientes normas: Inciso 1) - Serán constituidas, de ser posible, con mé-dicos especialistas. No obstante, para establecer elcarácter o naturaleza de la enfermedad. excepto elcaso de tuberculosis y lepra, podrán requerir la cola-boración que estimen necesaria de los servicios mé-

dicos especializados oficiales, y disponer en su caso,la internación del agente en un establecimiento ofi-cial cuando lo creyera conveniente para su mejor es-tudio o curación. Los establecimientos oficialestienen la obligación de internar a los agentes que so-licite el Servicio de Reconocimientos Médicos a losfines aludidos. Formalizará su dictamen consignandoel diagnóstico, fundamentos del mismo y el plazoprobable de curación o restablecimientos del en-fermo, aconsejando el tiempo de licencia que deberáotorgarse en cada caso.Inciso 2) - La constatación de casos de tuberculosis olepra será efectuada por las Direcciones de los Cen-tros Antituberculosos o Antileprosos, los que remiti-rán sus dictámenes a la Junta pertinente. Inciso 3) - En estos casos y en el contemplado en elInciso 1) el dictamen se archivará con carácter secretoen el Servicio de Reconocimientos Médicos, y éstecomunicará al Ministerio de Educación y Cultura, eltiempo de licencia aconsejada, y en su caso, el gradode incapacidad y evolución de la enfermedad.Inciso 4) - Las Juntas tendrán en cuenta a los fines desu cometido, lo dispuesto en el Artículo 9º - Incisos1), 2), 3) y 6) y Artículo 10º y establecerán cuándo unagente debe ser reincorporado, si es necesario, a ta-reas diferentes de las desempeñadas originaria-mente, ya sea en forma transitoria para obtener larecuperación gradual o bien definitiva, si la evolucióno naturaleza de la afección lo aconsejare. En tales su-puestos se determinará en forma expresa qué tareaspuede realizar el agente. La reincorporación de losque hubieren padecido tuberculosis o lepra, deberáser autorizada previo informe del Centro Antituber-culoso o Antileproso.

Capítulo IIJuntas Médicas EspecialesArtículo N°49(Derogado por Decreto 923/96).Artículo N°50En cualquiera de los casos contemplados en los dosúltimos párrafos de Artículo 15ºel agente que no es-tuviere conforme con el dictamen producido por laJunta Médica Permanente, “Ad-Hoc” o Especial, siem-pre que se trate de dictámenes que produzcan su ce-santía, podrá ejercer los siguientes derechos:Inciso 1) - Gestionar, dentro de los quince días hábilesde serle notificado el resultado del examen, por anteel mismo organismo que lo revisó, un nuevo examendebiendo la Junta expedirse luego de haber exami-nado al paciente, confirmando o modificando su dic-tamen anterior.Inciso 2) - Solicitar, por ante el Ministerio de AcciónSocial y Salud Pública, dentro de los quince días há-biles a partir de la notificación del último resultado,la constitución de una Junta Médica Especial “Ad-

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Hoc” integrada por lo menos con tres médicos espe-cialistas o especiales, distintos, cuyo dictamen serádefinitivo.No podrá solicitarse el examen médico que se men-ciona en este Inciso, si previamente no se gestionó elreferido en el Inciso 1).El ejercicio de los derechos fuera de los plazos esta-blecidos producirá su caducidad, teniéndose porfirme el dictamen médico correspondiente.

TÍTULO TERCEROAPTITUD PSICOFISICACapítulo IAptitud Psicofísica para el ingreso en la DocenciaArtículo N°51Se considera aptitud psicofísica para el ingreso, la su-ficiente para desempeñar el cargo asignado. Para de-terminar la capacidad física, se tendrá en cuenta lanaturaleza de las funciones docentes, de tal maneraque aún cuando tuviere una disminución activa o po-tencial, que impida satisfacer las exigencias de unacapacidad ideal, se considere que cumplirá satisfac-toriamente con las obligaciones emergentes de lastareas que debe realizar. No podrán ingresar las per-sonas que padecieren cualquiera de las afecciones aque refiere el Artículo 13º en su período infectante,o cualquiera otra enfermedad transitoria o perma-nente que determine una incapacidad para el tra-bajo.I) APTITUD ABSOLUTA: Cuando el agente reúne todaslas cualidades requeridas a los efectos de su ingreso almercado laboral.II) APTITUD RELATIVA: Cuando no se reúnen la totalidadde las cualidades requeridas por la preexistencia de pa-tologías al momento del examen. En este caso el agenteno podrá ejercer derechos fundados en las causas queimpidieron calificarlo Apto Absoluto, o en sus conse-cuencias,III) APTITUD CONDICIONAL: Cuando no pudiera com-pletarse el examen médico por las características delcaso, o surja la inaptitud total para el ingreso y estas cir-cunstancias pudieran ser modificadas, se cumplirá unnuevo examen médico transcurridos los ciento ochenta(180) días del primero.IV) INAPTO: Cuando del examen psicofísico surja la in-habilitación total y permanente para el ingreso.La condición psicofísica con la cual el agente ingresa ala Administración Pública deberá ser consentida por elpaciente o aspirante, realizándose la denuncia corres-pondiente ante la Dirección General de Recursos Huma-nos del Ministerio de Educación, Salud Laboral, elorganismo donde se desempeña el agente y el mismoagente.(Lo escrito en cursiva fue agregado por Decreto N°2957/94)Artículo N°52

A los fines del artículo anterior, toda persona que in-grese o reingrese en la docencia deberá presentar uncertificado médico de salud y aptitud psicofísica ex-pedido por el Servicio de Reconocimientos Médicosautorizados. A tal efecto el interesado deberá ges-tionar del superior inmediato la orden correspon-diente para el examen en la que constarán los datospersonales y tareas que desempeñará. Sin la presen-tación de dicho certificado de aptitud física, el agentesolamente podrá ser puesto en posesión del cargoen forma condicional, en caso de urgente necesidadde contar con sus servicios, previa presentación deun certificado médico oficial en el que conste que nopadece de enfermedad infecto contagiosa, acordán-dosele un plazo de sesenta días a contar desde el pri-mer día del mes siguiente al de su designación, parapresentar el certificado de aptitud psicofísica aludido.Vencido el término sin haber cumplido con ese re-quisito, se le retendrá el sueldo hasta su cumpli-miento, en cuya oportunidad le será reintegrado sinotro trámite. Los habilitados pagadores, por cuyo in-termedio se verificará la retención de los haberes, de-berán controlar el cumplimiento de las presentesprescripciones, siendo directamente responsables encaso de omisión, para lo cual se harán llegar en suoportunidad los certificados o novedades a que re-fiere este artículo.Si del examen médico definitivo que se practicare alagente -una vez aceptados los derechos que leacuerda el Artículo 55º + Inciso 4) si hubiera hechouso del mismo en tiempo- sugiere que no es aptopara ingresar en la Administración, será dejado ce-sante por esa causal, entendiéndose que el único de-recho que le asiste es el de percibir el sueldo duranteel tiempo que efectivamente prestó servicios.Las disposiciones de este artículo se aplicarán a losdocentes que ingresen en cualquier carácter, siempreque su designación tuviere una duración menor deseis meses, los que solamente presentarán un certi-ficado médico oficial en el que conste, que no pade-cen de enfermedad infectocontagiosa. Lasdisposiciones de este artículo no se aplicarán a losagentes designados por traslado, permutas, etc. Losque estando designados en un cargo fueran nom-brados para ocupar otros simultáneamente dentrode la Administración Provincial serán revisados parael nuevo cargo como si se tratase de un ingresonuevo.Artículo N°53Los agentes declarados cesantes por incapacidad psi-cofísica total o parcial y permanente, solamente po-drán ser sometidos a examen médico paradeterminar su aptitud psicofísica para el reingreso enla docencia a pedido de los interesados.Artículo N°54Si por el primer examen del aspirante no se pudiere

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determinar de inmediato su estado de salud y su ap-titud psicofísica, el Servicio Médico dispondrá otrosexámenes, debiendo definitivamente expedirse den-tro de ocho meses y pudiendo autorizar entre tantola incorporación provisoria, salvo en los casos en quese sospeche una enfermedad infectocontagiosa. LaJunta Médica indicará al agente la o las fechas en quedeberá concurrir a la misma para completar el exa-men médico de ingreso, haciéndole firmar para suconocimiento la noticia pertinente en triplicado. Unacopia se entregará al interesado, a sus fines, otra seremitirá a la oficina donde el afectado prestará servi-cio, para su debido control y remisión del agente a laJunta en la fecha indicada y el original se reservaráen la carpeta médica. Si luego de finalizados los ochomeses el agente no hubiere dado cumplimiento aeste requisito por su culpa, será de inmediato sus-pendido en su cargo, sin goce de sueldo y si no seaviniera a cumplimentar esta obligación dentro desesenta días más, el Poder Ejecutivo podrá dejar sinefecto su designación por esa causal.Si del certificado definitivo surgiere que el interesadoes apto para ingresar como agente del Estado Pro-vincial, su designación quedará automáticamenteconfirmada, salvo lo que en contrario disponganleyes o reglamentos especiales. En caso contrario, de-berá dejar de prestar servicios de inmediato y elPoder Ejecutivo cancelará su nombramiento sin de-recho a reclamo de ninguna naturaleza por parte delagente.A los docentes ingresantes o reingresantes, en estadode gravidez, se les otorgará el certificado que pres-cribe este Artículo y, si correspondiere, el certificadodefinitivo que determina el Artículo 52º , únicamentedespués de cumplidos los días de licencia que se leshubiera acordado en virtud del Artículo 15º.El personal citado en el párrafo anterior que hayaingresado en las condiciones mencionadas tendrá,a la finalización del plazo acordado, un período detreinta días para tramitar el certificado de aptitud fí-sica definitivo, siendo los habilitados responsables,a sus respectivos vencimientos, del cumplimientode esta prescripción, en lo que se refiere a la reten-ción de haberes.Artículo N°55- Los exámenes de aptitud psicofísica para ingresaren la docencia y para acogerse a los beneficios delSeguro Mutual, serán efectuados:Inciso 1) - En la ciudad de Santa Fe y Rosario, por lasJuntas Médicas a que se refiere el Artículo 48º delpresente Reglamento, las que emitir el dictamen per-tinente.Inciso 2) - En otros lugares, efectuarán el examen Jun-tas Médicas “Ad-Hoc” de tres médicos oficiales, desig-nados a tales fines por la Jefatura Administrativa delServicio de Reconocimientos Médicos pertinentes de

la ciudad de Santa Fe y Rosario. Estas Juntas deberánenviar al referido Servicio de Reconocimientos Médi-cos, las historias clínicas, los protocolos de análisis,radiografías, etc. para su archivo en la carpeta médicadel agente designado, juntamente con el dictamendefinitivoEn ambos casos, sobre la base de dichos dictámenes,se confeccionará por el organismo administrativo otécnico administrativo que corresponda, de la ciudadde Santa Fe o Rosario, el certificado de aptitud psico-física.Inciso 3) - Cuando el organismo técnico administra-tivo competente encargado de confeccionar dichocertificado, o autoridad competente del Ministeriode Educación y Cultura, entienda que el examenpracticado por las Juntas Médicas a que refieren losincisos anteriores, o los antecedentes remitidos noson suficientes para expedir certificados de aptitudpsicofísica para ingreso en la docencia, podrá dispo-ner que los interesados se sometan a un nuevo exa-men o cumplan los requisitos faltantes. El certificadomédico será expedido, en estos casos sobre la basedel dictamen definitivo que produzcan las referidasJuntas Médicas, luego de cumplidos los requisitos yaindicados. Inciso 4) - Los postulantes a cargos en ladocencia que no estuvieren conformes con el dicta-men médico previo a su ingreso, producido por lasJuntas Médicas competentes, podrán ejercer los de-rechos que fija el Artículo 50º en sus incisos 1) y 2).Sobre la base del dictamen que produzca la JuntaMédica Especial “Ad-Hoc” a que refiere el inciso 2) delArtículo 50º, se confeccionará el certificado de apti-tud psicofísica que corresponda por el organismo ad-ministrativo o técnico administrativo competente.En cualquiera de los casos contemplados en este ar-tículo, las Juntas Médicas respectivas son responsa-bles de los dictámenes que produzcan, en base a loscuales el organismo administrativo o administrativotécnico competentes expedirá el certificado que es-tablece el Artículo 52º del presente Reglamento.Artículo N°56Los interesados que se inscriban en registros de su-plentes deberán presentar el certificado oficial a querefieren los artículos anteriores, y también cada vezque renovaren su inscripción.Artículo N°57El Servicio de Reconocimientos Médicos, llevará fi-chas clínicas de los docentes, en las que se registrarántodos los antecedentes relacionados con el examenprevio al ingreso, así como los datos relativos a licen-cias acordadas por razones de salud.

Capítulo IIAptitud Psicofísica para el Seguro MutualArtículo N°58La aptitud psicofísica para acogerse a los beneficios

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del Seguro Mutual (Caja de Previsión Social de losAgentes Civiles del Estado), será determinada por laJunta Médica competente que prescribe este Regla-mento, teniendo en cuenta las exigencias propias delorganismo en esta materia, en cada oportunidad enque un agente sea sometido al examen médico deingreso en la docencia.Artículo N°59Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, sedetermina que en principio la capacidad o aptitudpsicofísica para acogerse a los beneficios del SeguroMutual, es o puede ser distinta de la exigida para in-gresar como agente del Estado y deberá tenerse encuenta para uno y otro supuesto, la naturaleza dife-rente de cada situación, atendiendo las exigenciaspropias de cada una de ellas en forma separada.El Servicio de Reconocimientos Médicos por inter-medio del organismo que corresponda, informará ala Caja de Previsión Social en cada oportunidad,cuando un agente hubiere resultado apto o no paraacogerse a los beneficios del Seguro Mutual, sin per-juicio de cumplir con otras formalidades señaladaspor el organismo aludido para estos casos. De existirdudas sobre la aceptación o no de un agente comobeneficiario del Seguro Mutual, deberá expedirse laJunta Médica del Artículo 55º - Inciso 4).

DISPOSICIONES GENERALESArtículo N°60Los casos no previstos y todo otro asunto o aspectono contemplado específicamente en este Regla-mento serán resueltos por el Ministerio de Educacióny Cultura.Artículo N°61Disposición Transitoria.Las licencias iniciadas con anterioridad a la fecha devigencia de este Reglamento, se regirán por las dis-posiciones del Decreto-Acuerdo Nº 09783/67, conexcepción de las prórrogas que quedarán compren-didas en las normas del presente régimen.-

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- ¿Qué hacer ante detección situaciones deviolencia o abuso familiar?Denunciar la situación que detectamos o nos con-fían. Muchas veces la escuela es el único lugardonde las víctimas de estas terribles situacionespueden pedir ayuda.Los pasos a seguir son: informar a nuestro superiorinmediato, quien deberá notificar al ministerio,quien, en tanto empleador, debe ser el denuncian-tes ante quien corresponda, preservando así la in-tegridad de los docentes.En caso de complicarse la viabilización de la de-nuncia comunicarse inmediatamente con nuestrosindicato.

- ¿Qué hacer si estoy en periodo de licenciapor maternidad y se me corta el reemplazo?Estás amparada por la ley de protección a la ma-ternidad, tanto si sos reemplazante como interina,con derecho a percibir haberes como a mantenerla afiliación al IAPOS durante el periodo que durela licencia.Es importante que al cargar la licencia se consigneestar amparada por dicha ley (ley 12.798).

- ¿Qué hacer si estoy en periodo deamamantamiento?Tenés derecho a una hora reloj por día hasta el añode vida de tu hijo. Una hora y media en el caso denacimiento múltiple. Podes utilizarla cualquierasea tu situación de revista: titular, interino o reem-plazante sin antigüedad que cumplan más de 4horas reloj por jornada de trabajo y los docentesde nivel inicial.Se debe presentar el acta de nacimiento. Se podrá utilizar al inicio o al finalizar la jornada detrabajo.

¿Cómo tramitar el prenatal?En la parte sueldos del MEC.Presentando certificado de embarazo, mínimo detres meses y antes del nacimiento, indicando lafecha probable de parto.

- ¿Qué hacer si tengo un accidente de trabajo?Si tu estado lo permite trasladarte a la DIPART (Tel.4728179), Corrientes 2114. Su horario de atenciónde 8 a 13 Hs; si es una emergencia a cualquier efec-tor público o privado que tengan convenio con el

iapos. En todos los casos informar que sos trabaja-dor provincial.Dentro de las 48 horas se debe presentar el formu-lario de denuncia de accidente de trabajo, con lafirma del superior inmediato y el certificado mé-dico estampillado correspondiente.Si el accidente se produjo dentro del estableci-miento escolar, no es necesaria la denuncia poli-cial. Sólo es necesario hacer la denuncia policial enel caso que ocurriese durante el trayecto.

- ¿Qué hacer si tengo licencia por patologíasvocales?Es una enfermedad profesional.Se debe completar el formulario de enfermedadprofesional y en 48 Hs presentarlo a la DIPART.La licencia se carga en el artículo 8 de enfermedadprofesional o accidente de trabajo, hasta 2 años entoda la carrera.Esto se tomo desde nuestro sindicato y funcionanlos talleres de la voz, que actualmente se realizanen cinco zonas de rosario.Lo próximo es avanzar con los talleres en los insti-tutos de formación.

- ¿Quienes tenemos derecho a una tareadiferente?Los docentes titulares con un año de antigüedad.Antes era necesario contar con diez años para lastareas diferentes transitorias y dieciocho para lasdefinitivas

- ¿Qué hacer si tengo que iniciar la carpeta?Concurrir a la dependencia del ministerio de saludsita en Laprida y Rioja, con una constancia de laescuela en la que estas reemplazando o ejer-ciendo el interinato. Si titularizás y ya tenes car-peta medica la homologación es automática.Debes concurrir a la citada dependencia con elcertificado de aptitud psicofísica donde se homo-logara conservando el apto de tu anterior situa-ción de revista. Ya no se hace necesario tampocopresentar el llamado “certificado de buena con-ducta”. Este logro, la homologación automática,fue producto de la lucha, que ante el peligro decesantia de cien compañeros en toda la provinciaal modificar su apto en el año 2011, emprendi-mos. Nuestra meta es carpeta medica única a lasalida de los profesorados.

¿Qué hacer?PREGUNTAS FRECUENTES QUE NOS HACEMOS EN LAS ESCUELAS

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Sobre la licencia gremial para los delegadas y delegados

De acuerdo a la reglamentación vigente, los delegados y delegadas pueden hacer uso del derecho a la li-cencia para cumplir con tareas gremiales (Artículo 42- B, Decreto 4597).Los delegados y delegadas pueden usar este derecho siempre que sean titulares o interinos en el cargo olas horas en las que piden la licencia. El Artículo 42 no corresponde a los que se desempeñan en carácterde reemplazantes.La reglamentación permite que la o el delegado pueda tomarse hasta 24 horas reloj de licencia por mesy se pueden acumular las horas que no se tomaron en el mes anterior. Es importante saber que corres-ponde la designación de reemplazantes para cubrir al delegado.El delegado debe informar de su licencia con anticipación y justificará la misma presentando la constanciafirmada por las autoridades del sindicato.

- ¿Cuál es la cobertura del IAPOS?Los docentes de escuelas provinciales tienen dis-tintos grados de cobertura en el IAPOS, según susituación de revista.El trámite de afiliación es el mismo que para afilia-dos obligatorios, salvo a los docentes reemplazan-tes de corta duración, que requieren tratamientoespecial.Titulares-Ingresantes con carencia de 90 días de aportes,previos a la cobertura-Puede afiliar al grupo familiar a cargo-Código de descuento: 740 -1Interinos-Ingresantes con carencia de 90 días de aportes,previos a la cobertura-Puede afiliar al grupo familiar a cargo-Código de descuento: 740 -1-Si el interinato concluye los docentes interinos (ysu grupo familiar primario con antecedente afilia-torio) poseen 90 días de gracia.Reemplazantes de larga duración o reemplanzantede corta duración por períodos continuados e in-interrumpidos-Sin carencia; es decir, desde el primer día, hasta elúltimo día del reemplazo.-Deben afiliar a su grupo familiar primario cuandoperciben el primer haber -Código de descuento: 740 -1-Antes del primer cobro pueden acceder a los ser-vicios de la Obra Social, de igual modo que el re-emplazante de corta duración. Para ello debentramitar una certificación de la escuela donde seencuentran realizando el reemplazo, la cual debeestar firmada por el Directivo. Durante este perí-odo se atiende únicamente al empleado adminis-trativo o docente (no a su grupo familiar).-Pueden adherirse al Sistema Complementario decobertura.-Para continuar con la cobertura en el período de

receso escolar sin haberes se debe consultar en elMinisterio o Regional por la firma del conveniopertinente.Reemplazante de corta duración por períodos dis-continuos-La cobertura abarca solamente al agente (do-cente o administrativo)-La cobertura abarca desde el primer día hasta sufinalización. No hay período de carencia.-No pueden adherirse a los beneficios del SistemaComplementario-Código de Descuento: 740 -5.-A los docentes reemplazantes de corta duraciónno se le otorgará una credencial, por lo tanto, parasu registro en la Obra Social, deberá presentarseen la Oficina de Afiliaciones con la Certificación deldirectivo o Regional del Ministerio, donde consteel período del reemplazo; Nº de documento; do-micilio particular del agente y fecha de naci-miento.

- ¿Qué hacer ante accidentes de alumnos?Comunicarse con el servicio de emergencia, enestos momentos lo cubre CGyL 4351111. Posteriormente la familia puede tramitar el seguropor accidente en la caja de ahorro y seguros- 0342-4520048.Se necesita formulario correspondiente de indem-nización emitido por dicha entidad.Constancia de denuncia policial.Nota de la escuela detallando el accidente.Constancia de alumno regular.Fotocopia del documento del alumno y de los pa-dres.Facturas por gastos de medicamentos o trata-miento a nombre del alumno o los padres.

* Material producido por la Secretaría de Asuntos Sociales de Amsafe Rosario.

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Agosto 1973 - Congreso Fundacional de CTERA

Declaración de principiosEn ellos quedaron asentados los principios políticosque orientarían a la Confederación, producto del

debate realizado en Huerta Grande:

1º) La educación es un derecho de todo el pueblo y, por lo tanto, constituye un deber y unafunción imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado, que responderá a las

necesidades individuales y sociales del hombre argentino.2º) La educación debe ser común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica,co-educativa y asistencial y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentespara lograr en los distintos niveles una real igualdad de oportunidades para todos, la que

sólo puede tener plena vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que la impiden.

3º) La formación del docente y el otorgamiento de sus títulos, para todos los niveles y modalidades, es función exclusiva e inalienable del Estado.

4º) El docente debe participar efectivamente en el gobierno, planeamiento y política de la educación a través de su organización gremial.

5º) Es obligación de la organización gremial docente, defender los derechos profesionales,laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de toda la docencia en

actividad, pasividad o aspirantes a cargos, sin distinción de ramas, niveles ni jurisdiccio-nes. Esta misma defensa, con respecto a los docentes que se desempeñan en el sector pri-vado, de ninguna manera significa convalidar la privatización del sistema educativo.

6º) Toda discriminación política, religiosa, racial o ideológica es rechazada por la entidadque mantendrá absoluta prescindencia de toda posición político partidista o confesional, sin que esto obste el ejercicio que, como ciudadanos hagan sus miembros de los derechos

y libertades que emanan de la Constitución, o sus leyes y de los derechos humanosque, como conquistas, surjan de las luchas populares.

7º) Todas las organizaciones gremiales docentes del país son hermanas. Serán admitidasen el seno de la entidad confederal, a condición de compartir sus principios y

encuadrarse dentro de las normas estatutarias.8º) La solidaridad es la base de la acción gremial de la entidad.

Suscriben la presente, los representantes titulares de las delegaciones asistentes.CTERA. Libro de Actas. Acta Nº 1. Congreso de la Unidad Docente.

Sesiones preparatorias. pp. 50-53. Huerta Grande, Córdoba, 31/7 al 4/8/1973

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