Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · D.S. N° 031-2010-SA.- Aprueban Reglamento de...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426363 Año XXVII - Nº 11136 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 092-2010-PCM.- Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 426365 R.S. N° 262-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 426365 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 017-2010-MINCETUR.- Aprueban la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera 426366 R.S. N° 129-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Brunei, en comisión de servicios 426366 R.S. N° 130-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España, en comisión de servicio 426367 R.S. N° 131-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Estados Unidos, en comisión de servicios 426368 DEFENSA R.M. N° 1050-2010-DE/SG.- Designan Directora General de Asesoría Jurídica 426369 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 198-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 426369 R.S. N° 101-2010-EF.- Aceptan donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a financiar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados” 426370 R.S. N° 102-2010-EF.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Brunei, en comisión de servicios 426371 R.S. N° 103-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Brunei, en comisión de servicio 426371 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 060-2010-EM.- Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 055- 2010-EM 426372 PRODUCE R.M. N° 246-2010-PRODUCE.- Amplían plazo a que se refiere la R.M N° 213-2010-PRODUCE 426373 SALUD D.S. N° 031-2010-SA.- Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 426373 R.M. Nº 739-2010/MINSA.- Designan Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 426374 RR.MM. Nºs. 740, 741 y 742-2010/MINSA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud 426374 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 024-2010-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Trabajo a Brunei, en comisión de servicio 426375 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 652, 653, 654, 657 y 659-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio público de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM 426376 R.VM. Nº 655-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 227-2001-MTC/15.03 a favor de Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE 426383 R.VM. Nº 656-2010-MTC/03.- Otorgan renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Radio Rioja E.I.R.L. 426384 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 050-024-0000369.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa 426385 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 035-2010-SUNASS-CD.- Aprueban modificación de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias de la EPS SEDALIB S.A. 426386 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010

426363Año XXVII - Nº 11136

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 092-2010-PCM.- Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR 426365

R.S. N° 262-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a Ministra de

Trabajo y Promoción del Empleo 426365

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 017-2010-MINCETUR.- Aprueban la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos

Bandera 426366

R.S. N° 129-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a

Brunei, en comisión de servicios 426366

R.S. N° 130-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España, en comisión de

servicio 426367

R.S. N° 131-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Estados Unidos, en

comisión de servicios 426368

DEFENSA

R.M. N° 1050-2010-DE/SG.- Designan Directora General

de Asesoría Jurídica 426369

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 198-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el año

Fiscal 2010 426369

R.S. N° 101-2010-EF.- Aceptan donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e

Información con Enfoque hacia Resultados” 426370

R.S. N° 102-2010-EF.- Autorizan viaje de representante

del Ministerio a Brunei, en comisión de servicios 426371

R.S. N° 103-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de

PROINVERSIÓN a Brunei, en comisión de servicio 426371

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 060-2010-EM.- Modifi can la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 055-2010-EM 426372

PRODUCE

R.M. N° 246-2010-PRODUCE.- Amplían plazo a que se

refi ere la R.M N° 213-2010-PRODUCE 426373

SALUD

D.S. N° 031-2010-SA.- Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 426373R.M. Nº 739-2010/MINSA.- Designan Supervisora Administrativa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 426374RR.MM. Nºs. 740, 741 y 742-2010/MINSA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud 426374

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 024-2010-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Trabajo a Brunei, en comisión de servicio

426375

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 652, 653, 654, 657 y 659-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio público de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM 426376R.VM. Nº 655-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 227-2001-MTC/15.03 a favor de Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE 426383R.VM. Nº 656-2010-MTC/03.- Otorgan renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en FM a Radio Rioja E.I.R.L. 426384

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 050-024-0000369.- Designan Auxiliar Coactivo

de la Intendencia Regional Arequipa 426385

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 035-2010-SUNASS-CD.- Aprueban modifi cación de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias de la EPS SEDALIB S.A. 426386

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426364

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 18-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban NTP sobre fertilizantes, seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, uso racional de energía y efi ciencia energética,

cementos, cales, yesos y agregados 426387

Res. Nº 19-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban NTP sobre pescados, mariscos, carne, plaguicidas de uso agrícola y

textiles y confecciones 426389

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 195-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, Corte Superior de Justicia de Lima

426392

Inv. Nº 363-2008-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán,

Corte Superior de Justicia de Lambayeque 426393

Inv. ODICMA Nº 147-2008-HUAURA.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, Corte

Superior de Justicia de Huaura 426394

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 2209-2010-JNE.- Disponen inscripción de la empresa Opinión Electoral y Mercadeo S.A.C. en el

Registro Electoral de Encuestadoras 426395

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 832-2010-JNAC/RENIEC.- Incorporan la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica al Registro Nacional de Identifi cación y

Estado Civil 426396

R.J. Nº 836-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Formato de

Acta Registral de Defunción en Línea 426397

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10762-2010.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis,

departamento de Cusco 426399

UNIVERSIDADES

Res. Nº 775.- Aprueban donación dineraria efectuada por institución bancaria a favor de la Universidad Nacional de

Ingeniería 426399

Res. Nº 1244.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a la República Checa

para participar en evento sobre nanosatélites 426400

Res. Nº 1245.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en

diversos eventos a realizarse en Japón 426400

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 005-2010-GR-LL/CR.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno

Regional de La Libertad 426401

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 341-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales para la recuperación de terreno donde vienen funcionando instituciones educativas del distrito de Pátapo, ocupado

por invasores precarios 426413

Res. Nº 342-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional para que inicie acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial N° 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-

OECI 426414

Res. Nº 343-2010-GR.LAMB/PR.- Declaran nulo proceso de Selección por Concurso Público N° 005-2010-GR.LAMB “Contratación del Servicio de Vigilancia para el

Gobierno Regional de Lambayeque” 426416

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 274-MDL.- Regulan el carné de sanidad

en el distrito 426416

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. Nº 006-2010-MDR.- Declaran cubierta cantidad de Personas Jurídicas establecidas mediante D.A. N° 002-2008-MDR, que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

Motorizados y No Motorizados 426418

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 447-MSB.- Regulan el benefi cio tributario de exoneración del pago de arbitrios municipales del tercer y cuarto trimeste 2010 en las avenidas Aviación,

Angamos Este y Primavera 426419

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Res. Nº 725-2010-GDU/MDSM.- Aprueban subdivisión de lote matriz en sublotes, ubicados en la Urbanización

Miramar 426420

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 108-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolución que modifi ca el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL y su Exposición

de Motivos 426421

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426365

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

DECRETO SUPREMONº 092-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario reemplazar al personal que ha cesado en el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, a fi n de garantizar la continuidad de funciones, resulta pertinente autorizar a SERVIR la cobertura de las plazas vacantes producidas por cese de personal, sin que ello implique o justifi que créditos suplementarios o el gasto de mayores recursos que los aprobados para el ejercicio fi scal 2010;

Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente el ingreso de personal para el reemplazo por cese de personal, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo y se trate de reemplazos que se hubieran producido a partir del año 2009;

Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se aprueban mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 463-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que SERVIR incorpore cinco (05) servidores en plazas actualmente vacantes generadas con ocasión del cese de personal;

De conformidad con el literal c) del artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar al pliego Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR a incorporar personal para cubrir cinco (05) plazas vacantes generadas con ocasión del cese de personal.

Artículo 2º.- FinanciamientoLas acciones previstas en el artículo 1º de la presente

norma se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

548600-1

Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2010-PCM

Lima, 25 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación Nº O-1A/219/10 del 6 de julio de 2010, la Embajada del Japón en el Perú remite la invitación formulada por el Sr. Sakihito Ozawa, Ministro del Medio Ambiente del Japón, al Sr. Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente del Perú, para participar en el Segmento de Alto Nivel de la Décima Conferencia de las Partes de la Convención sobre Diversidad Biológica, que se realizará en la ciudad de Nagoya, Japón, entre los días 27 y 29 de octubre de 2010;

Que, en atención a lo expuesto, considerando que el Perú es uno de los doce países megadiversos y a la importancia que nuestro país asigna a la defensa y conservación de la biodiversidad como fuente de riqueza y herramienta de desarrollo; resulta de interés para el país, la participación del Ministro del Ambiente en el citado Segmento de Alto Nivel, así como en otras actividades previas comprendidas del 24 al 26 de octubre de 2010, a desarrollarse en el marco de la citada Conferencia; y en tanto dure su ausencia, encargar dicha Cartera;

Que, el gasto que genere el viaje al exterior del Ministro del Ambiente será asumido por el Ministerio del Ambiente, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor ANTONIO JOSÉ BRACK EGG, a la ciudad de Nagoya, Japón, del 22 al 30 de octubre de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,200.00Viáticos (US$ 260 x 8 días) US$ 2,080.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 22 de octubre de 2010 y en tanto dure la ausencia de su titular.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426366

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

548600-6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera

DECRETO SUPREMONº 017-2010-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, publicado el 28 de julio de 2004, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar la Estrategia Nacional de Identifi cación, Promoción y Protección de los Productos Bandera, tanto al interior como al exterior del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, publicado el 07 de setiembre de 2009, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, a partir de la cual se reconocen siete Productos Bandera: camélidos peruanos, gastronomía peruana, pisco, maca, algodón peruano, lúcuma y cerámica de Chulucanas;

Que, el citado dispositivo dispone que la declaración de nuevos productos bandera será aprobada por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; habiéndose emitido, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR publicada el 30 de junio de 2008, que declaró al café y al espárrago como Productos Bandera;

Que, en cumplimiento con su norma de creación, la COPROBA, ha elaborado la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, estableciendo los objetivos generales y estratégicos, orientados a reconocer ventajas comparativas y convertirlas en ventajas competitivas de los productos ya identifi cados;

Que, asimismo, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos de creación de la COPROBA, se ha designado a los Comités Especiales por cada Producto Bandera, denominados CEPROBAS, los cuales están integrados por gremios, instituciones académicas y/o profesionales y representantes del sector público y privado; quienes coordinan permanentemente con la COPROBA y con el sector público para mantener una política homogénea al interior del país;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera

Apruébase la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA- que en anexo adjunto en veintisiete (27) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación y AccesoEl anexo a que se hace referencia en el artículo 1º del

presente Decreto Supremo, será publicado y accedido a través del Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www.mincetur.gob. pe

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- De los Comités Especiales de Productos Bandera - CEPROBAS

Los Comités de Asesores a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR se denominarán CEPROBAS.

Segunda.- De la actualización de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera

La COPROBA se encargará de proponer al MINCETUR, la actualización de la presente Estrategia Nacional, así como de las diversas estrategias nacionales de los productos bandera que se requieran.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

548600-4

Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Brunei, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2010-MINCETUR

Lima, 25 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica - TPP se llevará a cabo en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 3 al 9 de octubre de 2010;

Que, dicha reunión tiene como objetivo continuar con los trabajos que vienen realizando los grupos de negociación desde marzo de 2010, durante la Primera Ronda de Negociaciones efectuada en la ciudad de Melbourne, Australia, seguida de la Segunda Ronda llevada a cabo en junio pasado, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América;

Que, la participación del Perú en dichas negociaciones le permite, entre otros objetivos, introducir asuntos de interés para el país y mejoras en los acuerdos suscritos por el Perú con algunos países que conforman el TPP, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la referida reunión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426367

Que, asimismo, solicita la autorización del viaje de la ciudad de Bandar Seri Begawan a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, quienes participarán en la reunión de revisión legal del texto fi nal del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y la República de Corea, que se llevará a cabo del 11 al 14 de octubre de 2010;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, en las fechas que a continuación se indica:

Fechas del viaje: Señores

Del 30 de setiembre al 11 de octubre Edgar Manuel Vásquez Vela de 2010 Diego Alonso Urbina Fletcher Angela Rossina Guerra Sifuentes Luis Alberto Mesías Changa

Del 1 al 10 de octubre de 2010 Waldy Goy Bejarano Baldeón

Del 1 al 11 de octubre de 2010 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Mariella Kazuko Amemiya Siu José Luis Castillo Mezarina

Del 2 al 9 de octubre de 2010 Teresa Stella Mera Gómez

Artículo 2º.- Autorizar el viaje de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 15 de octubre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica (TPP) y en la Reunión de revisión legal del texto fi nal del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y la República de Corea.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela, Diego Alonso Urbina Fletcher, Angela Rossina Guerra Sifuentes y Luis Alberto Mesías Changa (del 30 de setiembre al 11 de octubre de 2010):

Pasajes (US$ 4 050,00 x 4) : US $ 16 200,00Viáticos (US$ 260,00 x 9 días x 4) : US $ 9 360,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US $ 124,00

Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 1 al 10 de octubre de 2010):Pasajes : US $ 4 542,00Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Mariella Kazuko Amemiya Siu y José Luis Castillo Mezarina (del 1 al 11 de octubre de 2010):

Pasajes (US$ 4 542,00 x 3) : US $ 13 626,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 3) : US $ 6 240,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00

Sra. Teresa Stella Mera Gómez (del 2 al 9 de octubre de 2010):Pasajes : US $ 4 542,00Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Sres. Gerardo Antonio Meza Grillo y Mónica del Pilar Guerrero Acevedo (del 1 al 15 de octubre de 2010):

Pasajes (US$ 6 988,00 x 2) : US$ 13 976,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2) : US $ 4 160,00 (US$ 220,00 X 4 días x 2) : US$ 1 760,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

548600-10

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2010-MINCETUR

Lima, 25 de septiembre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 342-2010-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con diez empresas peruanas del sector pesca, realizar la Misión Comercial Vigo y la participación en la Feria Internacional “CONXEMAR 2010” a realizarse del 3 al 8 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426368

octubre de 2010, en la ciudad de Vigo, Reino de España, con el objetivo de promover la internacionalización de las empresas pesqueras peruanas, así como la difusión de la oferta exportable de dicho sector;

Que, la Misión Comercial, permitirá a las empresas peruanas participantes conocer las nuevas tecnologías de desarrollo de valor agregado de los productos pesqueros, para lo cual se realizarán visitas comerciales y técnicas a plantas procesadoras pesqueras de la ciudad de Vigo, lo que permitirá a su vez desarrollar nuevos contactos comerciales con estas empresas;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERU, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción de exportaciones de importancia para el país en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; y,

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, a la ciudad de Vigo, Reino de España, del 2 al 9 de octubre de 2010, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes : US$ 1 935,00- Tarifa Córpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Patricia Ximena Melendez Vega, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

548600-11

Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Estados Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2010-MINCETUR

Lima, 25 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Corea han concluido las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; y han dado inicio al procedimiento de revisión legal del texto fi nal del mismo en una reunión realizada en la ciudad de Lima del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2010, a fi n de homogeneizar el lenguaje, evaluar su exactitud, claridad, consistencia y coherencia con los acuerdos adoptados;

Que, la segunda reunión de revisión legal del texto fi nal de dicho Tratado se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 11 al 14 de octubre de 2010;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señorita María Susana Roldán Rosadio, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la citada Ley N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán y de la señorita María Susana Roldán Rosadio, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 15 de octubre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 994,24 x 2) : US$ 1 988,48Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00Tarifa Córpac (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Articulo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426369

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

548600-12

DEFENSA

Designan Directora General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1050-2010-DE/SG

Lima, 24 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2009-DE/SG, de fecha 11 de agosto de 2009, se designó al señor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, en el cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

Que, el referido funcionario, ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente aceptar y designar al funcionario que desempeñará el dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, al cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora Yamile Griselda De Lama Hirsh, en el cargo de Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

548601-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMON° 198-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del Artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establecen que son funciones del Ministerio, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrifi cación rural a través de la ejecución de sistemas eléctricos rurales; así como, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y de Electrifi cación Rural, y demás entidades públicas la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento;

Que, mediante Ley N° 29465, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y por Resolución Ministerial Nº 546-2009-MEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, para el Año Fiscal 2010;

Que, en el mencionado Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, se han consignado recursos a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrifi cación Rural por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de continuar con la ejecución de las inversiones en los proyectos de inversión pública de índole y efecto social correspondiente al Shock de Inversiones en Electrifi cación Rural implementado en el marco de las Leyes N° 28880 y N° 29035;

Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010 los recursos públicos asignados en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o en los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel Institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del Convenio, para lo cual los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas a través de la Ofi cina de Presupuesto mediante el Informe Nº 022-2010-MEM-OGP/PRES, opina favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrifi cación Rural, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para proyectos de Electrifi cación Rural a ser transferidos para su ejecución a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de las Leyes Nº 28880 y Nº 29035; para lo cual se han suscrito los Convenios respectivos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 14° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 159 350,00), para el fi nanciamiento de proyectos de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrifi cación Rural FUNCION 12 : EnergíaPROGRAMA FUNCIONAL 028 : Energía EléctricaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0057 : Distribución de Energía Eléctrica PROYECTO : Según Anexo Nº 1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426370

6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 159 350,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 159 350,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUNCION 12 : EnergíaPROGRAMA FUNCIONAL 028 : Energía EléctricaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0057 : Distribución de Energía Eléctrica PROYECTO : Según Anexo Nº 2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 259 121,00 ------------------ SUB-TOTAL 2 259 121,00 ==========

PLIEGOS : Gobiernos Locales FUNCION 12 : EnergíaPROGRAMA FUNCIONAL 028 : Energía EléctricaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0057 : Distribución de Energía Eléctrica PROYECTO : Según Anexo Nº 2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 900 229,00 ------------------ SUB-TOTAL 900 229,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 159 350,00 ==========

1.2 El Anexo Nº 1, que forma parte de la presente norma, detalla la lista de proyectos y sus respectivos montos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por parte del Ministerio de Energía y Minas.

1.3 Asimismo, el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma, consigna el detalle de la transferencia de partidas para proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo la relación de Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto.

1.4 Los Anexos N°s 1 y 2 señalados en el presente artículo, se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- InformaciónLos Pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

548600-2

Aceptan donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a financiar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2010-EF

Lima, 25 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - otorgará una donación a la República del Perú hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la aludida donación tiene como objetivo fi nanciar el establecimiento de un sistema nacional de monitoreo y evaluación con enfoque hacia resultados que permitirá mejorar la efi ciencia y efi cacia de las intervenciones de la lucha contra la pobreza en la zona rural;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · D.S. N° 031-2010-SA.- Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 426373 R.M. Nº 739-2010/MINSA.- ... El presente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426371

que implemente la donación referida en el artículo 1° de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

548600-7

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Brunei, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 102-2010-EF

Lima, 25 de septiembre de 2010

Visto el Memorando N° 076-2010-EF/15.01 de fecha 07 de setiembre de 2010, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 9 de octubre de 2010, se desarrollará en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP (Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam);

Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, en particular, en esta tercera ronda de negociación se empezará a trabajar en los textos de los capítulos, teniendo en consideración las posiciones de las partes expresadas en las dos rondas de negociación anteriores;

Que, mediante Facsimil Circular N° 052-2010-MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Ofi cio N° 316-2010-EF/15.01 se designó a los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Dall’Orto Cacho, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 01 al 11 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda

Pasajes : US $ 5 518,00 Viáticos : US $ 2 080,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Señor David Enrique Dall’Orto Cacho

Pasajes : US $ 5 518,00Viáticos : US $ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

548600-8

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Brunei, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2010-EF

Lima, 25 de septiembre de 2010

Visto, el ofi cio Nº 892-2010-SG/PROINVERSIÓN de fecha 08 de setiembre de 2010, el Informe Técnico Nº 34-2010-DFPI/PROINVERSIÓN de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, de fecha 06 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 124-2010-OAF/PROINVERSIÓN de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de fecha 07 de setiembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, del 03 al 09 de octubre de 2010, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalan, se llevará a cabo la “III Ronda de Negociación entre los países que conforman el Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica, Australia, Vietnam, Estados Unidos y Perú“, con la fi nalidad de continuar con las negociaciones respecto de los estándares de tratamiento y protección de inversiones;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, señala que la Mesa de Inversiones se reunirá entre los días 05 al 08 de octubre de 2010 y que se ha designado para presidir la Mesa de Negociación de Inversiones del Acuerdo por parte del Perú al señor Carlos Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426372

Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, por lo que consideran conveniente su participación en el citado evento;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identifi car oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalan, del 02 al 10 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 4 926.67Viáticos : US$ 1 560.00TUUA : US$ 31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

548600-9

ENERGIA Y MINAS

Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM

DECRETO SUPREMONº 060-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria dispuso que el OSINERGMIN debe aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas que se desprenden del decreto supremo y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, en un plazo máximo de noventa días calendario de la publicación de dicha norma;

Que, se ha considerado conveniente adecuar el plazo para la aprobación de la tipifi cación de las infracciones administrativas al plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud;

Que, por otro lado, entre las Medidas Complementarias aprobadas se encuentran aquellas referidas al registro de la procedencia de sustancias a ser benefi ciadas en planta, tales como productos de la actividad minera sin procesamiento, o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refi nación;

Que, la adecuación de lo anteriormente establecido como obligación para las Plantas de Benefi cio, en tanto forma parte del proceso de formalización de la minería artesanal, debe pasar por el análisis, la evaluación y las conclusiones de la Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, dado que ésta viene analizando integralmente la problemática de la minería artesanal;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi ca la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM

Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM , la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2010 deberá aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y del reglamento por él aprobado, así como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28964.”

Artículo 2º.- Incorpora Disposición Complementaria Transitoria en el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM

Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, en los siguientes términos:

“Quinta.- Lo dispuesto en el Artículo 3º del presente decreto supremo quedará en suspenso, en tanto se aprueben las medidas reglamentarias a propuesta de la Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM.”

Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

548600-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426373

PRODUCE

Amplían plazo a que se refiere la R.M. Nº 213-2010-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2010-PRODUCE

Lima, 25 de setiembre de 2010

VISTOS: El Informe Técnico Nº 029-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 066-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, se publicó el listado de establecimientos industriales y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, antes referido;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo;

Que a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, fue aprobado el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE;

Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010.PRODUCE, estableció que los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE, se estableció un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que se de cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE;

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como en las disposiciones

contenidas en los Decretos Supremos mencionados líneas arriba del presente párrafo. Asimismo, indicó que el control y la vigilancia en estos establecimientos pesqueros son continuos y permanentes;

Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante Informe Técnico de Vistos, concluye que un número importante de embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro correspondiente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, aún no cuentan con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, requisito exigido por el artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; así como el pedido de ampliación de plazo solicitado por el Comité de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo de la Sociedad Nacional de Industrias para trabajar conjuntamente una alternativa que contemple los objetivos del Ministerio de la Producción y la realidad de la actividad que desarrollan las empresas vinculadas al citado Comité, sustentando la necesidad de ampliar el plazo de treinta (30) días establecido por la Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE;

De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE, hasta el 30 de noviembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

548602-1

SALUD

Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano

DECRETO SUPREMONº 031-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2º concordante con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, teniendo derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426374

y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente;

Que, mediante Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946, se aprobó el “Reglamento de los requisitos ofi ciales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, el cual se encuentra desactualizado y obsoleto en el contexto actual;

Que, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, sustentado en un enfoque de análisis de riesgo, que proporcione a la Autoridad de Salud instrumentos de gestión modernos y efi caces para conducir la política y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Calidad del Agua

para Consumo Humano, que consta de diez (10) títulos, ochenta y un (81) artículos, doce (12) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y cinco (05) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°- DerogaciónA la entrada en vigencia del presente dispositivo

legal, quedará derogada la Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946 que aprobó el “Reglamento de los requisitos ofi ciales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, así como toda aquella disposición que se le oponga.

Artículo 3°- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Salud y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

548600-5

Designan Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 739-2010/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 003-2010-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y la Ofi cina de Logística de la Ofi cina

Ejecutiva de Administración del Ministerio de Salud, cuenta con doce (12) cargos, de Supervisores Administrativos, Nivel F-3, uno de los cuales se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que con la fi nalidad de cumplir con los objetivos y funciones institucionales y por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la bachiller en derecho y ciencias políticas Patricia Malena Cepeda Gamio, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, asignándole funciones en el Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

548263-1

Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2010/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-079206-001 que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano Abel Hernán Salinas Rivas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 523-2008/MINSA del 23 de julio de 2008, se designó al médico cirujano Abel Hernán Salinas Rivas, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo a la profesional propuesta, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema Nº 003-2010-SA;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Abel Hernán Salinas Rivas, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426375

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Faria Patricia Bernui Bobadilla, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

548263-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 741-2010/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-079745-002 que contiene la renuncia presentada por la abogada Edith Neyra Córdova;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 746-2008/MINSA del 20 de octubre de 2008, se designó a la abogada Edith Neyra Córdova en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo a la profesional propuesta, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema Nº 003-2010-SA;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Edith Neyra Córdova, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Luz María Loo Palomino, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

548263-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 742-2010/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-079550-001 que contiene la renuncia presentada por la economista Rocío Espino Goycochea;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 863-2008/MINSA del 9 de diciembre de 2008, se designó a la economista Rocío Espino Goycochea en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto, de acuerdo a los cargos del Cuadro

para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema Nº 003-2010-SA;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la economista Rocío Espino Goycochea, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al economista Lupo Nilo Vargas Gil, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

548263-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Trabajo a Brunei, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2010-TR

Lima, 25 de septiembre de 2010

VISTOS: El Facsímil Circular Nº 052-2010-MINCETUR/VMCE del 02 de setiembre de 2010, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 6019-2010-MTPE/4/11.1 del 14 de setiembre de 2010, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y el Ofi cio Nº 483-2010-MTPE/2 del 14 de setiembre de 2010, de la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTPA), a realizarse del 04 al 09 de octubre de 2010, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426376

económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú y que se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación de la Jefa de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 03 al 11 de octubre de 2010, para que en representación del Sector participe en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTPA).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 3,537.87Viáticos: US$ 1,560.00Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones para prestar servicio público de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 652-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-043149 presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros, la misma que incluye al distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2629-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2347-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

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Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.9 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Cusco S/N, distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 43’ 20’’ Latitud Sur : 13º 31’ 03’’Planta Transmisora : Zona denominada Ataccana, distrito y

provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 42’ 12’’ Latitud Sur : 13º 30’ 54’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426378

anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546868-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 653-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 074894, presentado por la empresa RADIO HG AM S.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

Que, los días 16 de setiembre de 2009 y 29 de marzo del 2010, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, a la empresa RADIO HG AM S.R.L. conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO HG AM S.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3572-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO HG AM S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO HG AM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación:

Estudio : Pasaje 1ro de Mayo, L-12, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 07’ 16.76’’ Latitud Sur : 13º 18’ 11.34’’Planta Transmisora : Cerro Sacro, distrito de Maras,

provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 06’ 32.3’’ Latitud Sur : 13º 21’ 24.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426379

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546869-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 654-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-008077 presentado por el señor VICTOR ANTONIO URDAY MANCHEGO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · D.S. N° 031-2010-SA.- Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 426373 R.M. Nº 739-2010/MINSA.- ... El presente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426380

una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Cotahuasi – Alca – Charcana – Taurisma – Mungui – Puyca – Velinga – Tomepampa – Toro, la misma que incluye al distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR ANTONIO URDAY MANCHEGO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3337-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor VICTOR ANTONIO URDAY MANCHEGO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cotahuasi – Alca – Charcana – Taurisma – Mungui – Puyca – Velinga – Tomepampa – Toro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTOR ANTONIO URDAY MANCHEGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cotahuasi – Alca – Charcana – Taurisma – Mungui – Puyca – Velinga – Tomepampa – Toro, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAO-6OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Arequipa Nº 401, distrito de

Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 53’ 30’’ Latitud Sur : 15º 12’ 45.4’’Planta Transmisora : Cerro Huiñao, distrito de Cotahuasi,

provincia de La Unión, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 53’ 10’’ Latitud Sur : 15º 12’ 35.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426381

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546870-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 657-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 972625 presentado por la empresa RADIO CONCIERTO FM E.I.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para

prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 339-96-MTC/15.17 del 24 de julio de 1996, se autorizó a la empresa RADIO CONCIERTO FM E.I.R.L., por el plazo de doce (12) meses, computándose a partir del día siguiente de notifi cada o publicada la presente Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Cabe señalar, que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de julio de 1996;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 972625 del 02 de mayo de 1997, la administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0414-97-MTC/15.19.03.3 del 06 de noviembre de 1997, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el día 28 de setiembre de 1997, verifi cándose que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado. Dicha circunstancia fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 4238-2002-MTC/15.19.03.3, Nº 1344-2006-MTC/18.01.2 y Nº 0154-2007-MTC/29.03;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, y dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, con Informe Nº 1290-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIOCONCIERTO FM E.I.R.L. autorización por el plazo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426382

diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 339-96-MTC/15.17, y que por tanto, deberá culminar el 31 de julio de 2016;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO CONCIERTO FM E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 339-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 31 de julio de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546875-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 659-2010-MTC/03

Lima, 5 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-041549 presentado por la señora MARÍA NERY CUBAS PEDRAZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye al distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MARÍA NERY CUBAS PEDRAZA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2863-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARÍA NERY CUBAS PEDRAZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA NERY CUBAS PEDRAZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426383

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Salomón Vílchez S/N, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 49’ 02’’ Latitud Sur : 06º 22’ 52.2’’Planta Transmisora : Cerro Yunque, distrito y provincia de

Cutervo, departamento de Cajamarca.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 12’’ Latitud Sur : 06º 22’ 20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546877-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 227-2001-MTC/15.03 a favor de Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 655-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426384

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021707, del 01 de junio de 2010, presentada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03 del 02 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de abril de 2001, se otorgó a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, cuya vigencia vencerá el 08 de abril de 2011;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021707 del 01 de junio de 2010, NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2783-2010-MTC/28 del 10 de agosto de 2010, notifi cada el 11 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación de fi nalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, autorizada a la empresa Negocios Generales Internacionales S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; sus asociadas, apoderada y miembros del Consejo Directivo, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3680-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con

Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546871-1

Otorgan renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Radio Rioja E.I.R.L.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 656-2010-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-023284 de fecha 06 de julio de 2009, de la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03 del 12 de julio de 2001, se otorgó a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., hasta el 16 de marzo de 2010, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426385

de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamento; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación;

Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, mediante Memorando Nº 4822-2009-MTC/29, del 12 de noviembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 5307-2009-MTC/29.02, del 26 de octubre de 2009, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 18 de agosto de 2009, concluyendo que la inspección técnica es favorable;

Que, se ha verifi cado que la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., su titular, gerente y representante legal no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, y que cumplió con presentar el proyecto de comunicación;

Que, asimismo, se ha verifi cado que ha presentado los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Rioja - Moyobamba - Nueva Cajamarca, se incluye al distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03;

Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., según la modifi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, actualmente es una estación de servicio primario D4 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena;

Que, en ese sentido, la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el cual aprobó los Límites Máximos de Radiaciones No ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1284-2010-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, toda vez que ésta cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 002-2008-MTC y 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., la renovación de la autorización concedida por Resolución Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja - Moyobamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 494-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 16 de marzo de 2020.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

546872-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAINTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Nº 050-024-0000369

Arequipa, 16 de setiembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426386

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Ofi cina de Políticas de Personal ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la señora Sandra Virginia Carrillo Ticona;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la señorita Nadia Zdenia Tapia Belon.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora Sandra Virginia Carrillo Ticona.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGROIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

548097-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban modificación de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias de la EPS SEDALIB S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 035-2010-SUNASS-CD

Lima, 21 de setiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 057-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de los cambios al Plan Maestro, la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a la EPS SEDALIB S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 004-2010-SUNASS-GRT del 26 de mayo del 2010 se inició el procedimiento de restablecimiento de equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A.;

Que, de acuerdo al Informe Nº 057-2010-SUNASS-110 - el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se: (i) declaró acreditada la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A. cuya magnitud se determinó en S/. 5.250.923; (ii) aprobó como mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso; (iii) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; (iv) realizó la Audiencia Pública respectiva; y, (v) ha presentado el Estudio Tarifario Final que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido este procedimiento; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42º, 43º y 44º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Consejo Directivo en su sesión del 16/09/2010;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la fórmula tarifaria que será de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para los últimos dos años regulatorios del quinquenio en curso, y que se detalla a continuación:

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT4 = T3 (1 + 0,100) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,141) (1 + )T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2°.- Aprobar la modifi cación de las estructuras tarifarias que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para los dos últimos años regulatorios del quinquenio en curso, y que se detallan a continuación:

a. Cargo fi jo (S/. / Mes) 2,76. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Localidades: Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry

CLASE RANGOS Tarifa de agua potable (S/./m3)

Tarifa de alcantarillado (S/./m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 4(1) Año 5 Año 4(2) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,443 0,443 0,242 0,242

Doméstico0 a 8 1,212 1,212 0,661 0,661

8 a 20 1,273 1,273 0,694 0,69420 a más 3,073 3,073 1,676 1,676

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 20 2,697 2,697 1,471 1,47120 a más 4,017 4,017 2,190 2,190

Industrial 0 a 100 4,547 4,547 2,479 2,479100 a más 5,232 5,232 2,853 2,853

Estatal 0 a 20 1,389 1,389 0,758 0,75820 a más 3,073 3,073 1,676 1,676

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% correspondiente al cuarto año regulatorio.

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,1% correspondiente al cuarto año regulatorio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426387

Localidades: Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Moche, Chocope y Pacanguilla

CLASE RANGOS Tarifa de agua potable (S/./m3)

Tarifa de alcantarillado (S/./m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 4(3) Año 5 Año 4(4) Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,408 0,408 0,200 0,200

Doméstico0 a 8 1,220 1,220 0,598 0,5988 a 20 1,330 1,330 0,653 0,653

20 a más 3,086 3,086 1,515 1,515NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 20 2,185 2,185 1,072 1,07220 a más 3,401 3,401 1,668 1,668

Industrial 0 a 100 3,741 3,741 1,836 1,836100 a más 4,326 4,326 2,121 2,121

Estatal 0 a 20 1,330 1,330 0,653 0,65320 a más 3,086 3,086 1,515 1,515

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% correspondiente al cuarto año regulatorio.

(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,1% correspondiente al cuarto año regulatorio.

Artículo 3°.- Aprobar la modifi cación de las metas de gestión y fondo para fi nanciar las inversiones que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente resolución y cuyos mecanismos de evaluación del cumplimiento se encuentran establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2007-SUNASS-CD.

Los Anexos de la referida resolución serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a la EPS SEDALIB S.A.

Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Precisar que las asignaciones máximas de consumo establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2007-SUNASS-CD mantienen su efi cacia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Julio Durand Carrión.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.

El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, el punto III del referido anexo establece como mecanismos para su restablecimiento: i) la modifi cación de las fórmulas tarifarias, ii) la modifi cación de las metas de gestión, iii) otros dentro de la normativa vigente.

En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fi jar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos.3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.4 Ley General de Servicios de Saneamiento.5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

548259-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban NTP sobre fertilizantes, seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, uso racional de energía y eficiencia energética, cementos, cales, yesos y agregados

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 18-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426388

mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fertilizantes y sus productos afi nes, b) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, c) Uso racional de energía y efi ciencia energética, e) Cementos, cales y yesos, f) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Fertilizantes y sus productos afi nes, 1 PNTP, el 19 de Abril de 2010

b) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 1 PNTP, el 14 de Mayo de 2010

c) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 18 de Mayo de 2010

d) Cementos, cales y yesos, 4 PNTP, el 04 de Junio de 2010

e) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 3 PNTP, el 04 de Junio de 2010

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 09 de Julio de 2010;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de Setiembre de 2010.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 311.521:2010 FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES O ENMIENDAS DE SUELO. Términos y defi niciones. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.016:1976. 1ª Edición

NTP 324.001-2:2010 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 2: Compuestos químicos orgánicos. Requisitos. 1ª Edición

NTP 370.103:2010 EFICIENCIA ENERGÉTICA. Pérdidas máximas en balastos, para lámparas de vapor de sodio de alta presión y método de ensayo.1ª Edición

NTP 334.089:2010 CEMENTOS. Aditivos incorporadores de aire en pastas, morteros y hormigón (concreto). Especifi caciones. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.089:1999. 1ª Edición

NTP 334.045:2010 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la finura del cemento Portland por el tamiz de 45

m (No. 325) .3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.045:1998. 2ª

Edición

NTP 334.172:2010 CALES. Piedra caliza para uso en minas de carbón. Especifi caciones.1ª Edición

NTP 334.079:2010 CEMENTOS. Masas de referencia y dispositivos de determinación de masa y volumen para uso en los ensayos físicos de cemento Portland. Especifi caciones. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.079:2001. 1ª Edición

NTP 339.230:2010 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar la densidad y el contenido de vacío del concreto permeable fresco. 1ª Edición

NTP 339.231:2010 HORMIGÓN (CONCRETO). Pigmentos para colorear concreto integralmente. Especifi caciones.1ª Edición

NTP 339.232:2010 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar la velocidad de absorción de agua en concretos de cemento Pórtland. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 311.016:1976 FERTILIZANTES. Nomenclatura

NTP 334.089:1999 CEMENTOS. Aditivos incorporadores de aire en pastas, morteros y hormigón (concreto). 1ª Edición

NTP 334.045:1998 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fi nura por tamizado húmedo con tamiz normalizado 45 um (Nº 325). 1ª Edición

NTP 334.079:2001 CEMENTOS. Especifi cación normalizada para masas de referencia y dispositivos de determinación de masa para uso en los ensayos físicos

del cemento. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

548363-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426389

Aprueban NTP sobre pescados, mariscos, carne, plaguicidas de uso agrícola y textiles y confecciones

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 19-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (período 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Pescados, mariscos y productos derivados, b) Carne y productos cárnicos, c) Plaguicidas de uso agrícola y d) Textiles y confecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 47 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de setiembre de 2010.

RESUELVE

Primero.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010:

NTP 204.025:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PESQUEROS AL ESTADO FRESCO, CONGELADO Y CURADO. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.025:1984

NTP 204.011:1975 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO PARA CONSUMO ANIMAL. Métodos de ensayo microbiológico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.011:1975

NTP 204.018:1979 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS. Conserva de caballa. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.018:1979

NTP 204.001:1980 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Generalidades. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.001:1980

NTP 201.042:1982 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de benzoato de sodio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.042:1982

NTP 201.026:1982 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de ácido ascórbico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.026:1982

NTP 201.027:1982 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de sorbato de potasio y ácido sórbico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.027:1982

NTP 201.017:1980 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del estado de conservación. Reacción de Eber. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.017:1980

NTP 201.023:1980 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del estado de conservación. Reacción del ácido sulfhídrico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.023:1980

NTP 201.020:1975 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del almidón. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.020:1975

NTP 201.025:1980 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Tinción por el método de Gram. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.025:1980

NTP 201.032:1982 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de nitrógeno amoniacal. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.032:1982

NTP 201.035:1982 (Revisada el 2010) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del índice de yodo en la grasa. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 201.035:1982

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426390

NTP 319.224:1988 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del índice de suspensibilidad en polvos mojables. Método de rutina. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.224:1988

NTP 319.221:1987 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arseniato soluble. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.221:1987

NTP 319.222:1987 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arsénico total. Método de dirimencia. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.222:1987

NTP 319.220:1987 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arsénico total. Método de rutina. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.220:1987

NTP 319.223:1988 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del plomo total. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.223:1988

NTP 319.037:1988 (Revisada el 2010) PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.037:1988

NTP 231.012:1967(Revisada el 2010) FIBRAS. Método de ensayo para determinar el Indice Micronaire (madurez fi nura) de las fi bras de algodón.1ª Edición

Reemplaza a la 231.012:1967

NTP 231.013:1967(Revisada el 2010) FIBRAS. Método de ensayo para determinar la longitud de las fi bras de algodón por medio del fi brógrafo.1ª Edición

Reemplaza a la 231.013:1967

NTP 231.018:1968(Revisada el 2010) LANA. Método de muestreo de la lana bruta por extracción mediante un calador para la determinación del porcentaje de fi bra de lana limpia presente.1ª Edición

Reemplaza a la 231.018:1968

NTP 231.037:1970(Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para determinar la longitud de las fi bras en el top de lana mediante un clasifi cador a peines manual.1ª Edición

Reemplaza a la 231.037:1970

NTP 231.045:1970(Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al termofi jado y plisado en seco.1ª Edición

Reemplaza a la 231.045:1970

NTP 231.049:1974(Revisada el 2010) FIBRAS. Determinación de la tenacidad y alargamiento de las fi bras de algodón por el método de la cinta plana. 1ª Edición

Reemplaza a la 231.049:1974

NTP 231.112:1982(Revisada el 2010) TEJIDOS. Determinación del ondulado de los hilos de un tejido. 1ª Edición

Reemplaza a la 231.112:1982

NTP 231.206:1985(Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Métodos generales de eliminación de sustancias adicionadas o impurezas incorporadas en la manufactura.1ª Edición

Reemplaza a la 231.206:1985

NTP 231.106:1981(Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Almidón de maíz no modifi cado.1ª Edición

Reemplaza a la 231.106:1981

NTP 231.171:1984(Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la intemperie. Exposición al aire libre.1ª Edición

Reemplaza a la 231.171:1984

NTP 231.056:1974(Revisada el 2010) HILOS. Pesos y medidas de hilos para coser, bordar, tejer a mano u otros usos afi nes.1ª Edición

Reemplaza a la 231.056:1974

NTP 231.107:1981(Revisada el 2010) TELAS Y CONFECCIONES. Planchado permanente, evaluación de quiebres.1ª Edición

Reemplaza a la 231.107:1981

NTP 231.242:1985(Revisada el 2010) FIBRAS ARTIFICIALES Y FIBRAS SINTÉTICAS. Defi niciones.1ª Edición

Reemplaza a la 231.242:1985. NTP 231.015:1967(Revisada el 2010) FIBRAS. Método de ensayo para

determinar la longitud de las fi bras de algodón mediante clasifi cadores de peines.1ª Edición

Reemplaza a la 231.015:1967

NTP 231.024:1970(Revisada el 2010) FIBRAS. Método de ensayo para determinar el contenido de impurezas en el algodón por medio del analizador Shirley.1ª Edición

Reemplaza a la 231.024:1970

NTP 231.055:1974(Revisada el 2010) SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al ozono en la atmósfera. 1ª Edición

Reemplaza a la 231.055:1974

NTP 231.007:1967(Revisada el 2010) TEXTILES. Método de ensayo de la solidez del color a la luz del día.1ª Edición

Reemplaza a la 231.007:1967

NTP 231.016:1970(Revisada el 2010) TEJIDOS. Terminología y defi niciones relativas a fallas en los tejidos.1ª Edición

Reemplaza a la 231.016:1970

NTP 231.243:1985(Revisada el 2010) FILAMENTOS DE POLIESTER. Requisitos.1ª Edición

Reemplaza a la 231.243:1985

NTP 231.115:1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. Equivalencias de los coefi cientes de torsión de las mechas e hilos.1ª Edición

Reemplaza a la 231.115:1982

NTP 231.090:1978(Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para determinar la cantidad de ácidos no volátiles contenidos en la lana.1ª Edición.

Reemplaza a la 231.090:1978

NTP 231.100:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES TEXTILES. Determinación de la humedad.1ª Edición

Reemplaza a la 231.100:1980

NTP 231.176:1984(Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Detección y evaluación de la fotocromía.1ª Edición

Reemplaza a la 231.176:1984

NTP 231.102:1980(Revisada el 2010) TEXTILES. Método de ensayo para determinar la irregularidad de hilos, mechas y cintas textiles.1ª Edición

Reemplaza a la 231.102:1980

NTP 231.139:1983(Revisada el 2010) TEJIDOS. Ensayo de resistencia al rasgado.1ª Edición

Reemplaza a la 231.139:1983

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426391

NTP 231.244:1985(Revisada el 2010) FIBRA DE POLIESTER CORTADA. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la 231.244:1985

NTP 231.011:1967(Revisada el 2010) HILOS. Método de determinación de la torsión.1ª Edición

Reemplaza a la 231.011:1967

NTP 231.141:1985(Revisada el 2010) TEJIDOS. Defi niciones de los términos genéricos y tejidos básicos.1ª Edición

Reemplaza a la 231.141:1985

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.025:1984 REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PESQUEROS AL ESTADO FRESCO, CONGELADO Y CURADO

NTP 204.011:1975 HARINA DE PESCADO PARA CONSUMO ANIMAL. Métodos de ensayo microbiológico

NTP 204.018:1979 CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS. Conserva de caballa

NTP 204.001:1980 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Generalidades

NTP 201.042:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de benzoato de sodio

NTP 201.026:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de ácido ascórbico

NTP 201.027:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de sorbato de potasio y ácido sórbico

NTP 201.017:1980 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del estado de conservación. Reacción de Eber

NTP 201.023:1980 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del estado de conservación. Reacción del ácido sulfhídrico

NTP 201.020:1975 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del almidón

NTP 201.025:1980 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Tinción por el método de Gram

NTP 201.032:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de nitrógeno amoniacal

NTP 201.035:1982 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del índice de yodo en la grasa

NTP 319.224:1988 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del índice de suspensibilidad en polvos mojables. Método de rutina

NTP 319.221:1987 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arseniato soluble

NTP 319.222:1987 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arsénico total. Método de dirimencia

NTP 319.220:1987 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del arsénico total. Método de rutina

NTP 319.223:1988 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Determinación del plomo total

NTP 319.037:1988 PLAGUICIDAS. Arseniato ácido de plomo. Requisitos

NTP 231.012:1967 FIBRAS. Método de ensayo para determinar el Indice Micronaire (madurez fi nura) de las fi bras de algodón

NTP 231.013:1967 FIBRAS. Método de ensayo para determinar la longitud de las fi bras de algodón por medio del fi brógrafo

NTP 231.018:1968 LANA. Método de muestreo de la lana bruta por extracción mediante un calador para la determinación del porcentaje de fi bra de lana limpia presente

NTP 231.037:1970 LANA. Método de ensayo para determinar la longitud de las fi bras en el top de lana mediante un clasifi cador a peines manual

NTP 231.045:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al termofi jado y plisado en seco

NTP 231.049:1974 FIBRAS. Determinación de la tenacidad y alargamiento de las fi bras de algodón por el método de la cinta plana

NTP 231.112:1982 TEJIDOS. Determinación del ondulado de los hilos de un tejido

NTP 231.206:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Métodos generales de eliminación de sustancias adicionadas o impurezas incorporadas en la manufactura

NTP 231.106:1981 AUXILIARES TEXTILES. Almidón de maíz no Modifi cado

NTP 231.171:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la intemperie. Exposición al aire libre

NTP 231.056:1974 HILOS. Pesos y medidas de hilos para coser, bordar, tejer a mano u otros usos afi nes

NTP 231.107:1981 TELAS Y CONFECCIONES. Planchado permanente, evaluación de quiebres

NTP 231.242:1985 FIBRAS ARTIFICIALES Y FIBRAS SINTÉTICAS. Defi niciones

NTP 231.015:1967 FIBRAS. Método de ensayo para determinar la longitud de las fi bras de algodón mediante clasifi cadores de peines

NTP 231.024:1970 FIBRAS. Método de ensayo para determinar el contenido de impurezas en el algodón por medio del analizador Shirley

NTP 231.055:1974 SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al ozono en la atmósfera

NTP 231.007:1967 TEXTILES. Método de ensayo de la solidez del color a la luz del día

NTP 231.016:1970 TEJIDOS. Terminología y defi niciones relativas a fallas en los tejidos

NTP 231.243:1985 FILAMENTOS DE POLIESTER. Requisitos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426392

NTP 231.115:1982 TEXTILES. Equivalencias de los coefi cientes de torsión de las mechas e hilos

NTP 231.090:1978 LANA. Método de ensayo para determinar la cantidad de ácidos no volátiles contenidos en la lana

NTP 231.100:1980 MATERIALES TEXTILES. Determinación de la humedad

NTP 231.176:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Detección y evaluación de la fotocromía

NTP 231.102:1980 TEXTILES. Método de ensayo para determinar la irregularidad de hilos, mechas y cintas textiles

NTP 231.139:1983 TEJIDOS. Ensayo de resistencia al rasgado

NTP 231.244:1985 FIBRA DE POLIESTER CORTADA. Requisitos

NTP 231.011:1967 HILOS. Método de determinación de la torsión

NTP 231.141:1985 TEJIDOS. Defi niciones de los términos

genéricos y tejidos básicos

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION N° 195-2008-LIMA

Lima, dos de junio de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número ciento noventa y cinco guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Moisés Neptalí Holguín Fiestas por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha seis de enero del año en curso, obrante de fojas setecientos ochenta a setecientos noventa y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigación realizada se ha logrado acreditar que el investigado Moisés Neptalí Holguín Fiestas entabló conversaciones con una litigante, la señora Giuliana Cecilia Gilardi Dávila, quien era parte demandante en un proceso judicial que se sustanciaba ante el Juzgado de Paz Letrado donde el mencionado servidor se desempeñaba como Secretario Judicial.

Estas conversaciones fueron registradas en audio y de su contenido se aprecia la abierta coordinación que realizaba el referido investigado para que le sean entregados quinientos dólares de forma subrepticia, colocados entre otros documentos, con la fi nalidad de favorecer a la mencionada litigante en el proceso que seguía. Por otro lado, a partir de la visita realizada por el Órgano de Control se incautó al señor Holguín Fiestas una botella de vino, que inicialmente refi rió falazmente era regalo de una colega del trabajo, sin proporcionar su nombre, para luego reconocer que era un regalo recibido por usuarios judiciales, en contravención a las prohibiciones establecidas expresamente en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: La resolución número diecinueve expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura con fecha seis de enero del año en curso, describe los hechos con objetividad, los califi ca sobre la base de la infracción a las prohibiciones establecidas para los auxiliares jurisdiccionales en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículos doscientos uno, incisos uno y seis, así como doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asocia la conducta disfuncional del servidor investigado con el descrédito que ha ocasionado a la institución, considerando su conducta como una que sin ser delito ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadanía; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once,normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: De la revisión de los actuados y de la compulsa probatoria se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor investigado, además no puede dejar de apreciarse la forma en la que ha faltado a la verdad como estrategia de defensa, persistiendo en su falta de lealtad y buena fe al ser parte del procedimiento de investigación; debido a esto, no es posible que el Poder Judicial pueda mantener a una persona de estas características entre sus trabajadores. La lucha contra la corrupción es el principal objetivo de la actividad de control, por lo cual la respuesta ante casos como el presente, requiere de una acción institucional fi rme, sustentada en la normatividad interna y el aseguramiento del derecho de defensa; pero sin admitir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426393

argucias ni efectismos que nieguen el respeto de las garantías del debido procedimiento; Sexto: En lo concerniente al escrito de nulidad presentado por el recurrente Holguín Fiestas, se aprecia que la entonces Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura sí emitió la resolución de avocamiento cuando el conocimiento de la investigación fue de su competencia. Así se desprende de la resolución número dieciocho y de fecha dos de octubre de dos mil nueve, que da inicio al segundo tomo del expediente. No se requería pues, como interpreta el recurrente otra resolución de avocamiento de parte del nuevo Jefe del Órgano de Control Disciplinario. Tampoco se ha lesionado su derecho de defensa al no permitírsele informar oralmente, pues la precitada resolución de avocamiento le fue notifi cada y de acuerdo al artículo noventa y ocho del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, pudo haber solicitado entonces el informe oral. No es admisible que el señor Holguín Fiestas alegue en este momento que la notifi cación cuyo cargo obra a fojas setecientos setenta y nueve, no fue recibida por él y que debió notifi cársele en su domicilio real. Los “problemas internos” de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, cuya sede institucional él fi jó como domicilio procesal, no pueden justifi car la inefi cacia de la notifi cación; Sétimo: Por último, en lo que concierne al escrito de apersonamiento de los representantes de la sociedad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura y su observación sobre el posible contenido penal de la conducta del señor Holguín Fiestas, que aquí se investiga por su incidencia sobre la correcta prestación del servicio público de justicia, como bien jurídico de alcance administrativo, deberá ser solicitado expresamente la remisión de copias al Ministerio Público, en tanto la califi cación como delito corresponde a una declaración judicial; Octavo: Que, se encuentra probado que el servidor quejado ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece ante la opinión pública, siendo de aplicación el artículo doscientos uno, incisos uno y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Moisés Neptalí Holguín Fiestas por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

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Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

INVESTIGACION N° 363-2008-LAMBAYEQUE

Lima, veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número trescientos sesenta y tres guión dos mil ocho guión Lambayeque seguida contra Walter Francisco Uchofen Fiestas y Wellington Núñez Roca, por sus actuaciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y dos expedida con fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas dos mil doscientos treinta y dos a dos mil doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte atribuir a los señores Walter Francisco Uchofen Fiestas y Wellington Núñez Roque, por sus actuaciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente; haber llevado a cabo una diligencia de medida cautelar de secuestro conservativo con desposesión de bienes y direccionado la atención de dos expedientes, respectivamente; Segundo:Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Sonaplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; así como en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, respectivamente; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, de fojas ochocientos noventa y cinco a novecientos obra el descargo del investigado Uchofen Fiestas obrante, en el cual argumenta que la ejecución de las medidas cautelares contenidas en los Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007 obedecieron al requerimiento que le efectuara el Juez de Paz Letrado de Tumán, motivo por el cual en cada exhorto comisionado emitió la resolución número uno de fecha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426394

cuatro de abril de dos mil siete, disponiendo el descerraje de las puertas de la ejecutada en caso sea necesaria; asimismo, indica que al momento de realizar la diligencia el funcionario de Aduanas y la representante del Ministerio Público le mostraron copias de denuncias penales respecto del vehículo de placa de rodaje N° UI-6219, las mismas que se encontraban en trámite; por ultimo, señala que el inmueble donde se practicaron las diligencias no hay ningún aviso o rótulo que diga Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Quinto:Asimismo, de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta y cuatro obra el descargo del investigado Núñez Roque en el cual señala que las labores de recepción de demandas y escritos era función de la persona a cargo de la Mesa Partes, afi rmando que su persona ha venido desempeñando funciones como Secretario Judicial; negando haberse valido de su cargo a fi n de manifestar conductas que contravengan los deberes jurisdiccionales, motivo por el cual es falso que haya ordenado a la co-investigada Colchón Anton la facilitación de los Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007; por lo que en cuanto al direccionamiento de las referidas demandas no tiene ninguna oportunidad de hacer uso del registro o de actuar en forma arbitraria al momento de recepcionar las mismas o de decidir su ubicación; Sexto: En lo concerniente al Juez de Paz Walter Francisco Uchofen Fiestas, se aprecia de las copias certifi cadas de las actas de medida cautelar de secuestro practicada sobre los vehículos de Placas de Rodaje N° UI 0219 y N° UI-/478, que durante la realización de la diligencia tomó conocimiento que dichos vehículos se encontraban incursos en procesos penales por la presunta comisión del delito de contrabando y que se hallaban en custodia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Sétimo: Que no obstante que el Juez de Paz Uchofen Fiestas tenía conocimiento de la circunstancia legal de los vehículos, prosiguió con la diligencia, ya que después de iniciada ésta, pero antes de que concluyera siendo retirados los vehículos del lugar custodia, fue advertido por la Fiscal de Prevención del Delito, Giovanna del Río, que se constituyó al lugar junto a los abogados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Así consta en el acta confeccionada por la representante del Ministerio Público, por lo cual no es posible apreciar las versiones imprecisas que en su defensa ha incorporado el magistrado investigado en la presente investigación disciplinaria; Octavo: Además, debía tener en cuenta que de acuerdo a la legislación penal especial que está vigente para los delitos de carácter aduanero, en su artículo trece establece imperativamente que las mercaderías, medios de transporte, bienes y efectos que pudieran constituir cuerpo de alguno de los delitos descritos por la referida legislación especial y que han sido incautados, deben ser custodiados por la Administración Aduanera en tanto no se expida auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria que ordene su decomiso o disponga su devolución a su propietario, respectivamente. Habiendo el Ministerio Público dispuesto la incautación, entre otros bienes, de los ómnibus de Placas de Rodaje N° UI-6219 y N° U1-7478 y dados en custodia a la Administración Aduanera de Chiclayo, tal situación debía mantenerse hasta que concluyan los procesos penales ya instaurados, no pudiendo modifi carse su situación por medida cautelar alguna; Noveno: De este modo, la conducta disfuncional del Juez de Paz Walter Francisco Uchofen Fiestas, quien ha procedido en ejercicio de la jurisdicción en abierta contradicción con la ley y en perjuicio de los intereses de la propia administración pública confi gure una conducta de grave responsabilidad, compatible con la sanción propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Décimo: En lo que corresponde al Secretario Judicial Wellington Núñez Roque, se ha acreditado que en ejercicio de su jerarquía funcional respecto de la encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tumán (sustentada en los artículos doscientos sesenta y cuatro y doscientos setenta y dos punto tres del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ordenó verbalmente que se le asigne la sustanciación de dos procesos judiciales signados como Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007, pese a no corresponderle por

estar ambos fuera del rango de procesos que a su Secretaría le competía conocer, en referencia a aquellos que Ia otra Secretaría del mismo Juzgado debía recibir en forma aleatoria; Décimo Primero: De este modo, el servidor Wellington Núñez Roque ha transgredido sus deberes genéricos de honestidad y efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones, lesionando la regla del turno que correspondía a cada Secretaría del Juzgado de Paz Letrado de Tumán y afectando las garantías de imparcialidad que las partes deben mantener incólume a lo largo del proceso; siendo que la independencia y imparcialidad son garantías del sistema de impartición de justicia que deben ser en la medida de sus competencias, también garantizadas por el personal auxiliar jurisdiccional, la conducta del señor Núñez Roque lesiona la percepción de estas garantías por las partes procesales y en general por la población en general; Décimo Segundo: En este orden de ideas, se colige existir pruebas sufi cientes que crean convicción de la responsabilidad disciplinaria de los investigados respecto al cargo atribuido, así como de la gravedad de éste, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a los señores Walter Francisco Uchofen Fiestas y Wellington Núñez Roca, por sus actuaciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

548144-6

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, Corte Superior de Justicia de Huaura

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 147-2008-HUAURA

Lima, veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTA: La Investigación ODICMA número ciento cuarenta y siete guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra el señor Claudio Moreno Santa Cruz Jara por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Corte Superior de Justicia de Huaura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas cien a ciento cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Es materia de análisis la propuesta de destitución a Claudio Moreno Santa Cruz Jara, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426395

Santa Rosa, Distrito de Sayán, Distrito Judicial de Huaura, por el cargo de haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto:Fluye de la cédula de notifi cación que obra a folios treinta y cuatro, que el investigado Claudio Moreno Santa Cruz Jara fue debidamente notifi cado con la resolución número dos, mediante la cual se corre traslado de la resolución que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario, por el cargo referido precedentemente, sin que haya cumplido con efectuar su informe de descargo, por lo que se le declaró rebelde mediante resolución número tres, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, obrante a folios treinta y cinco; Quinto: Que, conforme se aprecia de la Resolución Administrativa N° 359-2004-P CSJHA/PJ, de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante de fojas trece y catorce, se designó a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro al ahora investigado Claudio Moreno Santa Cruz Jara como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Provincia de Huaura; Sexto: Que, mediante sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, confi rmada por resolución de vista del cinco de julio de dos mil seis, cuyas copias certifi cadas corren de folios quince a diecinueve y de folios veinte a veintidós, respectivamente, se acredita que el Juez de Paz investigado Claudio Moreno Santa Cruz Jara fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpación agravada, en agravio del Hospital de Huaura, Huacho, Orión y Servicios de Salud Ministerio de Salud, imponiéndosele tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de dos años, sujeto a reglas de conducta; Sétimo: Que, siendo esto así, ha quedado fehacientemente acreditado que dicho investigado a la época en que se desempeñaba como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Provincia de Huaura, fue sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso (hechos cometidos el ocho de octubre de dos mil tres), la misma que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Octavo: En consecuencia, se desprende que el señor Claudio Moreno Santa Cruz Jara ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al haber

infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Noveno:Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucióna don Claudio Moreno Santa Cruz Jara, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

548144-5

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la empresa Opinión Electoral y Mercadeo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 2209-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-2333

Lima, siete de septiembre de dos mil diez.

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Marco Antonio Cortez Encinas, en calidad de Gerente General de la empresa OPINION ELECTORAL Y MERCADEO S.A.C.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426396

encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error).

Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica.

3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa OPINION ELECTORAL Y MERCADEO S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 204-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

542951-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 832-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de setiembre del 2010

VISTOS: el Ofi cio N° 000029-2010/GPRC/RENIEC (22SET2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio N° 000083-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (18AGO2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Ofi cio N° 003883-

2010/GOR/RENIEC (21SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC;

Que, conforme se aprecia del ofi cio de visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

Que, la Gerencia de Operaciones Registrales, conforme se verifi ca del ofi cio de visto, emite también su opinión favorable y conviene en la fecha para hacer efectiva la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC;

Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007-2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones regístrales y la incorporación de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Departamento de Huancavelica; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes y;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426397

Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44 de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día jueves 30 de Setiembre del 2010.

Artículo Segundo.- INCORPORAR la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

548481-1

Aprueban Formato de Acta Registral de Defunción en Línea

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 836-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de setiembre del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 002182-2010/GI/RENIEC (16SET2010) emitido por la Gerencia de Informática; el Informe Nº 000192-2010/GI/SGIS/RENIEC (15SET2010), emitido por la Sub Gerencia de Ingeniería de Software; el Ofi cio Nº 001596-2010/GRC/RENIEC (20SET2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles e Informe N° 001580-2010-GAJ/RENIEC (22SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información;

Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, precisan que, corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refi eran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripción correspondientes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripción de los tres hechos vitales, los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (03ABR1996) que fuera modifi cada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/RENIEC (07NOV1996);

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 782-2009-JNAC/RENIEC (23NOV2009), se precisó el mérito probatorio del Acta de Defunción, indicando que constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento y que su información esencial está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y lugar donde ocurrió el deceso;

Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 023-2010-JNAC/RENIEC (18ENE2010) se aprobó el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 818-2010-JNAC/RENIEC (20SET2010), se dejó sin efecto el acto resolutivo señalado en el párrafo precedente, aprobando el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea, el cual como anexo formó parte de la resolución;

Que, el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea aprobado, difi ere del Formato remitido por la Gerencia de Informática, remitido mediante los documentos de visto y que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Registros Civiles, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 001596-2010/GRC/RENIEC (20SET2010);

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectifi cación de ofi cio del citado error material, en la misma forma que correspondió el acto original;

Que, resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 818-2010-JNAC/RENIEC (20SET2010), que aprobó el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea.

Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles e Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426398

548481-3

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SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 10762-2010

Lima, 16 de setiembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. de fecha 23 de agosto de 2010, para el traslado de su agencia ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco a la dirección ubicada en Jirón Huáscar s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 12819-2009 de fecha 10 de septiembre de 2009 se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 15062-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco a la dirección ubicada en Jirón Oropesa s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4436-2010 de fecha 17 de mayo de 2010 se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. la conversión de la ofi cina especial ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco a agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado y aclaración de la citada ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización otorgada a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. mediante Resolución SBS Nº 15062-2009 para el traslado de la ofi cina especial ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco a la dirección ubicada en Jirón Oropesa s/n, distrito de Urcos, provincia y Quispicanchis y departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., el traslado de su agencia

ubicada en el Jirón Francisco Zuviaga s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco a la dirección ubicada en Jirón Huáscar s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

548087-1

UNIVERSIDADES

Aprueban donación dineraria efectuada por institución bancaria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 775

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 0601-UT/OCEF-2010, de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de esta Casa Superior de Estudios, comunicando una donación efectuada por el Banco de Comercio a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de Comercio, con RUC Nº 20509507199, ha efectuado una donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, que asciende a la suma de S/. 19,000.00 (Diez y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), registrada el 27 de mayo del 2010 según Recibo por Donación Nº 301 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0601-UT/OCEF-2010, donación otorgada a la Dirección de Cultura de la UNI, destinada a cubrir los gastos de promoción cultural y difusión del ajedrez que lleva a cabo la mencionada dependencia.

Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, y de conformidad con el Artículo 52º, Inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria que efectúa el Banco de Comercio, con RUC Nº 20509507199, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, registrada el 27 de mayo del 2010 según Recibo por Donación Nº 301 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0601-UT/OCEF-2010.

Artículo 2º.- Indicar que la donación asciende a la suma de S/. 19,000.00 (Diez y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles),

Artículo 3º.- Disponer que la donación mencionada sea destinada para cubrir los gastos de promoción cultural y difusión del ajedrez que lleva a cabo la Dirección de Cultura de la UNI.

Artículo 4º.- Agradecer al Banco de Comercio por la donación realizada a esta Casa Superior de Estudios en benefi cio de nuestra Comunidad Universitaria.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RIOSRector

548549-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426400

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a la República Checa para participar en evento sobre nanosatélites

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1244

Lima, 23 de setiembre de 2010

Vista la carta del MSc. Lic. Héctor Manuel Bedón Monzón miembro de la Dirección del Proyecto Chasqui I;

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de las capacidades de la UNI en tecnología satelital;

Que, mediante carta de fecha 16 de setiembre del 2010, el MSc. Lic. Héctor Manuel Bedón Monzón en su calidad de investigador del CTIC-UNI y miembro de la Dirección del Proyecto Chasqui I, comunica al Rectorado que habiendo sido invitado a asistir y participar a nombre de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el primer evento sobre Nanosatélites, organizado en Praga – República Checa, dentro del marco del 61 Congreso Internacional de Astronáutica 2010 – IAC 2010, a realizarse desde el 27 de setiembre al 01 de octubre del 2010, y siendo una buena oportunidad para mostrar al mundo los avances que se están realizando en el campo aeroespacial en nuestra Universidad con el Proyecto Chasqui I, solicita se autorice la subvención para poder participar en tan importante evento;

Que, en éste evento que congrega a las más importantes instituciones a nivel mundial, se mostrarán las iniciativas globales en el campo de los Nanosatélites, siendo una buena oportunidad para establecer contactos de trabajos colaborativos en las iniciativas que se están formando hoy en día;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 “Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas”, y el artículo 52°, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del MSc. Lic. Héctor Manuel Bedón Monzón, desde el 25 de setiembre al 01 de octubre del 2010, para que participe en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el primer evento sobre Nanosatélites, organizado en Praga – República Checa, dentro del marco del 61 Congreso Internacional de Astronáutica 2010 – IAC 2010, a realizarse en la ciudad de Praga – República Checa, del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2010.

Artículo 2º.- Otorgar al MSc. Lic. Héctor Manuel Bedón Monzón, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los Fondos Liberados por el Concepto de Aplicación de la Homologación de Docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, Período 2009, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica.

Pasajes aéreo (Ida y vuelta): S/. 1 205.00Viáticos: S/. 2 325.00TOTAL: S/. 3 530.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento;

asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

548551-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en diversos eventos a realizarse en Japón

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1245

Lima, 23 de setiembre de 2010

Vista la carta del PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza Sub Director de Investigación del CISMID;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de enero de 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Japón, representado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), y el Gobierno Peruano, representado por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de Tecnologías para la Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”;

Que, mediante carta de fecha 21 de setiembre del 2010, el PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza en su calidad de Sub Director de Investigación del CISMID, comunica al Rectorado que en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de Tecnologías para la Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú” viajará a Japón del 24 de setiembre al 02 de octubre del 2010, con el objeto de participar en las discusiones sobre los avances de investigación en el Grupo 04 del citado Proyecto, referente a metodologías y tecnologías para la evaluación de daños y elaboración automatizada de bases de datos geoespaciales, así como la elaboración del programa de actividades de investigación que van a realizarse en el futuro; asimismo participará como expositor en el “8th International Workshop on Remote Sensing for Disester Management”, que se realizará entre el 30 de setiembre al 01 de octubre del 2010, en la ciudad de Tokio, con el tema “Inventory Development of Metropolitan Lima for Earthquake Risk Assessment Based on High-Resolution Satellite Images”. Manifestando a su vez, que los gastos del pasaje aéreo serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por lo que solicita se autorice la subvención para poder participar en tan importantes eventos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 “Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas”, y el artículo 52°, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, desde el 24 de setiembre al 02 de octubre del 2010, para que participe en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, en las discusiones sobre los avances de investigación en el Grupo 04

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426401

del Proyecto “Fortalecimiento de Tecnologías para la Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”, y como expositor en el “8th International Workshop on Remote Sensing for Disester Management”, que se realizará entre el 30 de setiembre al 01 de octubre del 2010, en la ciudad de Tokio.

Artículo 2º.- Otorgar al PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, la suma de US$ 1 000.00 (Un mil con 00/100 dólares americanos), por viáticos para sufragar los gastos que irroguen su participación en los eventos antes mencionados, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los Fondos Liberados por el Concepto de Aplicación de la Homologación de Docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, Período 2009.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

548552-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 005-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado lasiguiente Ordenanza Regional:

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2010

el dictamen sobre el levantamiento y ratifi cación de las observaciones formuladas por el Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad a la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad; así como, el Ofi cio N° 033-2010-GRLL/CR-GAPR de fecha 02 de julio de 2010 presentado por el Consejero Regional Gustavo Pinillos Rodríguez que contiene el pedido al Pleno solicitando incluir en el Reglamento Interno del Consejo Regional la obligación de fi scalizar el concurso de méritos

para ocupar cargos de confi anza en el Gobierno Regional de La Libertad ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala en su Artículo 9° inciso a), Artículo 10° inciso c) y Artículo 15° inciso e), que es competencia de los Gobiernos Regionales y atribución del Consejo Regional aprobar su organización interna y su Reglamento Interno; asimismo, la mencionada ley prescribe en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la acotada Ley señala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2008-GR-LL/CR de fecha 17 de marzo de 2008 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad.

Que, a través del Acuerdo Regional Nº 041-2009-GR-LL/CR de fecha 03 de junio de 2009 se constituyó la Comisión Especial para Revisión y Análisis del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, integrada por los Consejeros Regionales Pedro Díaz Camacho, Gustavo Pinillos Rodríguez, Iván Guzmán Carranza, Luís Barba Vera y Roger Culquitante Mostacero.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 y continuada el 15 de marzo de 2010 el Pleno del Consejo Regional debatió, modifi có y aprobó el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 014-2009-GR-LL/CR relativo a modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, el Artículo 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR-LL/CR, establece que las reconsideraciones se presentan por escrito en la sesión ordinaria próxima y su admisión requiere de la fi rma de más de la mitad del número legal de Consejeros Regionales.

Que, mediante Ofi cio N° 01-2010-GRLL/CR-PSDC de fecha 18 de marzo de 2010 los Consejeros Regionales Ruby Arellano Maúrtua, Consejera Delegada y representante por la provincia de Chepén; Pedro Díaz Camacho, representante por la provincia de Ascope; Roger Culquitante Mostacero, representante por la provincia de Gran Chimú; Luis Barba Vera, representante por la provincia de Pacasmayo; Iván Guzmán Carranza, representante por la provincia de Otuzco; Gustavo Pinillos Rodríguez, representante por la provincia de Trujillo; y, Carlos Álvarez Chávez, representante por la provincia de Santiago de Chuco; solicitan reconsideración de la votación respecto del Artículo 12° inciso c) del Reglamento Interno del Consejo Regional contenido en el Proyecto de Ordenanza Regional aprobada Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fechas 12 y continuada el 15 de marzo de 2010.

Que, asimismo, con Ofi cio N° 18-2010-GRLL/CR-PSDC de fecha 24 de marzo de 2010 los Consejeros Regionales Ruby Arellano Maúrtua, Consejera Delegada y representante por la provincia de Chepén; Gustavo Pinillos Rodríguez, representante por la provincia de Trujillo; Olga Yglesias Peláez, representante por la provincia de Bolívar; Marter Mozo Ávalos, representante por la provincia de Julcán; Carlos Álvarez Chávez, representante por la provincia de Santiago de Chuco; Iván Guzmán Carranza, representante por la provincia de Otuzco; y, Alexis Rebaza López, representante por la provincia de Sánchez Carrión; solicitan reconsideración de la votación respecto del Artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional contenido en el Proyecto de Ordenanza Regional aprobada Sesión Extraordinaria antes mencionada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426402

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2010 el Pleno del Consejo Regional debatió y aprobó las reconsideraciones citados ut supra.

Que, con Ofi cio Nº 759-2010-GRLL/CR-SC de fecha 19 de abril de 2010 se envía a la Presidencia Regional la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR para su promulgación.

Que, dentro del plazo de ley y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Presidente del Gobierno Regional mediante Ofi cio Nº 211-2010-GRLL-PRE de fecha 07 de mayo de 2010 observa la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, teniendo como fundamento el Informe Legal N° 175-2010-GRLL-GGR/GRAJ-MMA de fecha 05 de mayo de 2010.

Que, a través del Ofi cio N° 908-2010-GR-LL/CR-SCR de fecha 11 de mayo de 2010 la Secretaría del Consejo Regional corre traslado al Presidente de la Comisión Especial para Revisión y Análisis del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad las observaciones planteadas a la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR.

Que, siendo así, la mencionada Comisión Especial emite dictamen levantado las observaciones formuladas a los Artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 23° inciso g) -en parte-, 35° y 62°, 63° y ratifi cando los Artículos 3°, 20° inciso c), 23° inciso g) -en parte-, 68°, 69° y 70° de la antes glosada Ordenanza.

Que, el Consejero Regional por la provincia de Trujillo Gustavo Pinillos Rodríguez presentó un pedido para ser debatido por el Pleno del Consejo a través del Ofi cio N° 033-2010-GRLL/CR-GAPR de fecha 02 de julio de 2010 relativo a incluir en el Reglamento Interno del Consejo Regional la obligación de fi scalizar el concurso de méritos para ocupar cargos de confi anza en el Gobierno Regional de La Libertad.

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2010 el mencionado Consejero Regional presentó un pedido verbal relativo a que se incorpore una disposición fi nal sobre el requisito de aprobación a las modifi caciones del presente Reglamento.

Que, en dicha Sesión el Pleno del Consejo Regional debatió, modifi có y aprobó el texto sustitutorio de la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, contenido en el dictamen sobre levantamiento y ratifi cación de las observaciones formuladas, así como, los pedidos indicados en los considerados precedentes.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad que consta de un (01) Capítulo Preliminar, cinco (05) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, según el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR y DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR-LL/CR de fecha 11 de marzo de 2008.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 16 AGO. 2010.

VICTOR LEÓN ALVAREZPresidente Regional

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA

LIBERTAD

CAPÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

Fuerza Normativa y Material de Regulación del Reglamento Interno del Consejo Regional

Artículo 1º.- El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Ordenanza Regional y tiene fuerza de ley regional. Precisa las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, defi nen su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales y regula los procedimientos del Consejo Regional.

Defi nición, Funciones Generales, Estructura, Composición y Denominación

Artículo 2º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, máxima instancia deliberativa, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, quienes cumplen tres funciones básicas inalterables: función legislativa, función de fi scalización y función de representación política. Las funciones de representación política las ejercen personifi cando a su provincia que representan y a la Región de La Libertad en el ejercicio de sus prerrogativas funcionales. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución pero revocable conforme a ley y está integrado por doce (12) Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, representa y tramita sus acuerdos. El Presidente y Vicepresidente Regional participan en las sesiones, dentro del marco de la ley.

El Consejo Regional contará con una Mesa Directiva como órgano rector.

En los documentos ofi ciales del Consejo Regional se utilizará la denominación Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Función Normativa

Artículo 3º.- La función normativa comprende el debate y la aprobación de ordenanzas regionales y acuerdos regionales, así como la modifi cación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y el presente reglamento. Comprende, asimismo, el debate y la aprobación de las modifi caciones a este Reglamento.

El Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales de publicación y cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.

Función Fiscalizadora

Artículo 4º.- La Función Fiscalizadora comprende el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre:

a) La conducta funcional de los funcionarios del Gobierno Regional.

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b) La designación de los funcionarios de confi anza que se realizará por concurso de méritos, la cual se realiza en todas sus etapas, culminando con la suscripción del acta correspondiente que determinará su validez y efi cacia.

c) Los actos y obras de la administración del Gobierno Regional.

d) El uso y la disposición de bienes y recursos públicos.

El seguimiento de las conclusiones y/o resultados de las referidas investigaciones serán remitidas por el pleno del Consejo al Presidente Regional, respetando las normas que garantizan el debido proceso y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

CAPÍTULO I Proceso de Constitución del Consejo Regional

Defi nición y Alcances

Artículo 5º.- El proceso de constitución comprende desde que se publiquen en forma ofi cial los resultados de las elecciones del Gobierno Regional de La Libertad, el Jurado Electoral Especial dispondrá que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Consejo Regional mediante las Comisiones de Transferencia, que comprende desde la difusión ofi cial hasta el acto de instalación del Consejo Regional.

Acreditación, Registro y Determinación de la

Mesa

Artículo 6º.- El Secretario del Consejo Regional recibirá las credenciales de cada uno de los Consejeros electos, dentro de los treinta días posteriores a la entrega de la referida credencial que realiza el Jurado Electoral Especial.

Una vez verifi cada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Consejero electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y fi rmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas. Asimismo una declaración jurada de situación fi nanciera y otra de no estar incurso dentro de las incompatibilidades consignadas en el Artículo 14° de la Ley Nº 27683.

Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. El secretario del Consejo Regional publicará en el Diario Ofi cial El Peruano la declaración jurada de bienes y rentas.

El Consejero Regional de mayor edad, presidirá la Junta Preparatoria, el que se encargará de conformar la Mesa Directiva, si tuviera algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva entra en funciones el 01 de enero de cada año.

Instalación del Consejo Regional

Artículo 7º.- El primero de enero del año siguiente al de la elección, los miembros del Consejo Regional juramentan y asumen sus cargos, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente Regional; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente Regional y a los doce Consejeros Regionales, representantes de cada una de las provincias del Gobierno Regional de La Libertad. El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de la Instalación de Consejo Regional.

Elección de la Mesa Directiva del Consejo

Artículo 8º.- Los Consejeros en el caso de la instalación del Consejo Regional de la nueva gestión debidamente constituida, podrán presentar a la Secretaría del Consejo Regional los candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Consejo, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección.

El Secretario del Consejo Regional da cuenta al Consejero que preside la junta preparatoria o de ser el caso al Consejero Delegado de los candidatos inscritos.

La elección de la Mesa Directiva del Consejo se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Leída la relación de candidatos propuestos para cada cargo se somete a votación simple, ocupando el cargo de acuerdo a la votación alcanzada. La mayoría y minoría necesariamente tendrán como mínimo un representante.

b) Terminada la votación, el Consejero que preside la Sesión proclamará a los miembros electos de la Mesa Directiva entrante a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación.

c) Los candidatos elegidos asumen sus funciones el primer día del mes de enero y prestarán juramento en un acto protocolar.

d) El resultado de la elección se comunica en forma ofi cial al presidente del Gobierno Regional y a las municipalidades provinciales de la Región.

e) En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Consejero Delegado, o quien lo reemplace convocará a una nueva elección.

Artículo 9º.- El Consejero Regional de mayor edad convoca y preside el acto de juramentación e instalación de la Mesa Directiva.

CAPÍTULO IIEstatuto de los Consejeros Regionales

Denominación de los Miembros del Consejo Regional

Artículo 10º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos ofi ciales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Mandato Representativo

Artículo 11º.- Los Consejeros Regionales representan a cada provincia de la Región por las cuales fueron elegidos.

Irrenunciabilidad al Cargo y Vacancia

Artículo 12º.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por:

a) Fallecimiento.b) Incapacidad física o mental permanente

debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros que conforman el Consejo Regional.

c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional.

d) Dejar de residir de manera injustifi cada en el territorio del Gobierno Regional de La Libertad, o por un término igual al máximo permitido por la Ley, para hacer uso de su licencia.

e) Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año.

Incompatibilidades

Artículo 13º.- El cargo del Consejero Regional es incompatible:

a) Con el ejercicio de otra función pública proveniente de la elección popular.

b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que

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tienen relación con el Gobierno Regional de La Libertad, contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos en el Gobierno Regional.

c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas o de instituciones privadas, durante su mandato como Consejero Regional, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, fi nancieros y de seguros supervisados por la superintendencia de banca y seguros.

Prohibiciones

Artículo 14º.- Durante el ejercicio del mandato popular de Consejero Regional, los Consejeros Regionales están prohibidos de:

a) Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

b) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia.

c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d) Ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas, debidamente comprobadas.

e) Desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u ofi cio, en la gestión administrativa del Gobierno Regional de La Libertad.

f) Intervenir en favor de terceros, para obtener provecho propio, en causas pendientes de resolución ante el Gobierno Regional de La Libertad.

g) Integrar las diversas comisiones ordinarias, investigación y ética que actúen en ejercicio de su función fi scalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos con mandato de comparecencia o detención. En dicho supuesto, el Consejero deberá inhibirse ante la comisión correspondiente.

Régimen del Servicio Público

Artículo 15º.- Los Consejeros Regionales son funcionarios públicos electos. No están comprendidos en la carrera administrativa.

Derechos Funcionales

Artículo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a:

a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.

c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras, Especiales y de Ética del Consejo Regional.

d) Asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las Sesiones de cualquier otra comisión de las que no sean miembros.

e) Percibir una dieta mensual conforme a Ley vigente. f) Atención y respeto que corresponde a su investidura

como integrante del Consejo Regional por parte de los servidores y funcionarios públicos del Gobierno Regional. Este derecho no ampara su abuso en benefi cio personal o de terceros.

g) Licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función.

h) No ser trasladados, ni reasignados sin su expreso consentimiento mientras ejercen función pública regional.

i) Recibir el apoyo logístico de bienes y recursos humanos del Gobierno Regional, para el buen desempeño de sus funciones.

j) Percibir viáticos por comisión ofi cial, de representación y/o por eventos especiales, los cuales serán autorizados por el Pleno del Consejo Regional de La Libertad y/o el Consejero Delegado, con cargo de dar cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

k) Justifi car su inasistencia a sesiones de Consejo Regional por razones de enfermedad, capacitación, viaje ofi cial u otro debidamente sustentado.

l) Solicitar al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, y Funcionarios de la administración regional a través de la Mesa Directiva, los instrumentos e informes de gestión, los que deberán ser remitidos dentro de los cinco días hábiles más el término de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el gerente o funcionario no cumpla con proporcionar la información solicitada, éste será convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omisión e informe al Consejo sobre lo solicitado.

m) Pedir que el Consejo Regional, previo informe de Comisión de Investigación, adopte acuerdo para que el Presidente Regional ordene se tome las medidas correctivas sobre determinados actos administrativos irregulares o procese y sancione por comisión de faltas administrativas a los funcionarios de la administración regional.

n) Otros que le señale el Consejo Regional o determine la Ley.

Deberes Funcionales

Artículo 17º.- Los Consejeros Regionales tienen el deber de:

a) Participar en las sesiones del Pleno y de las comisiones cuando sean miembros de ella.

b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Consejo.

c) Mantener una conducta personal, conforme a la ética y a las buenas costumbres, de respeto mutuo, tolerancia y las de disciplina contenidas en el presente reglamento.

d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.

e) Formular proposiciones, debidamente estudiadas y fundamentadas.

f) Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como Consejero. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.

g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Gobierno Regional. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos que se le otorguen como anticipo en viajes ofi ciales.

Sistema de Sanciones Disciplinarias

Artículo 18º.- Por actos de indisciplina, determinados por la Comisión de Ética, los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por Acuerdo del Consejo Regional:

a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación escrita y pública, mediante

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Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el diario de mayor circulación en la Región La Libertad.

c) Con suspensión en el ejercicio del cargo, por no más de 120 días.

CAPÍTULO IIIOrganización del Consejo Regional

SECCIÓN PRELIMINARDisposiciones Generales

Estructura Orgánica del Consejo Regional

Artículo 19º.- En la organización del Consejo Regional se distinguirá entre la función normativa y fi scalizadora de los Consejeros Regionales de la función de ordenamiento y apoyo a los Consejeros Regionales del servicio administrativo al Consejo Regional.

Organización del Consejo Regional

Artículo 20º.- La organización del Consejo Regional tiene los siguientes órganos:

a) El Pleno, está integrado por el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales con derecho a voz y voto; además del Presidente Regional y Vicepresidente Regional sólo con derecho a voz.

b) La Mesa Directiva, está integrada por el Consejero Delegado, quien la preside; un Consejero Relator y un Consejero Vocal.

c) El Consejero Delegado representa al Consejo Regional; convoca, preside las sesiones y tramita sus acuerdos; tiene el rango de Presidente en el ámbito de sus funciones de acuerdo a ley.

d) El Consejero Relator tiene como función coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la documentación que se dará lectura en la Estación de Despacho de las Sesiones.

e) El Consejero Vocal tiene como función coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la elaboración de la agenda de cada Sesión de Consejo Regional. Si la Sesión no agota la agenda, coordinará la elaboración de una nueva agenda. Así mismo, supervisa la redacción del Acta de Sesión.

f) Las comisiones pueden ser ordinarias, de investigación y especiales.

Servicio Administrativo

Artículo 21º.- El servicio administrativo del Consejo Regional cuenta con la organización que reconocen los documentos de gestión del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo en el que se defi ne los órganos, competencias y titulares de la estructura orgánica, así como los términos, condiciones y límites del régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones administrativas.

SECCIÓN PRIMERAOrganización Administrativa

El Pleno del Consejo

Artículo 22°.- El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que preven las normas regionales, legales y reglamentarias.

La Presidencia del Consejo Regional

Artículo 23º.- El Consejero Delegado tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Regional, y recibir los honores que correspondan a su investidura.

b) Convocar y presidir las Sesiones del Pleno del Consejo Regional y de la Mesa Directiva; concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

c) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento; así como, proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional como una entidad dialogante y esencialmente deliberante.

d) Firmar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser remitidas al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. De igual manera fi rmar los documentos ofi ciales a que haya lugar.

e) Promulgar los Acuerdos Regionales en concordancia con el Artículo 21° Inc. “o” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para ser enviados al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su ejecución.

f) Someter a consideración de la Mesa Directiva la agenda de sesiones; y, al Pleno del Consejo el cuadro de conformación de las comisiones.

g) Solicitar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información de los Consejeros Regionales, los mismos que serán tramitados a través del Consejero Delegado, de manera obligatoria. De no recibirse respuesta, a los cinco días de remitido el pedido, el Secretario del Consejo Regional reiterará lo solicitado.

h) Evaluar y monitorear el funcionamiento de los órganos del Consejo Regional y del servicio administrativo del Consejo, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Consejo.

i) Otras que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

La Mesa Directiva del Consejo Regional

Artículo 24º.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de la agenda administrativa del Consejo Regional y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo. En caso de licencia o impedimento temporal del Consejero Delegado preside las sesiones el Consejero Relator y de manera sucesiva el Consejero Vocal. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdicción Regional, la imposibilidad física para el ejercicio de la función y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones en ausencia de los tres antes mencionados el Pleno del Consejo Regional decidirá quien preside.

Las Comisiones, Defi nición y Reglas de Conformación

Artículo 25º.- Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fi scalización del funcionamiento de los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública Regional. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por tres (03) miembros titulares, por un período de un año, los mismos que pueden ser ratifi cados.

En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, de modo que ningún Consejero pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, los cuales se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo

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requiera. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Protocolares o Ceremoniales.

El Consejero Delegado por las labores propias del cargo no integrará ninguna comisión de trabajo señalados en el presente reglamento, excepto las comisiones con fi nes protocolares o ceremoniales.

Clases de Comisiones

Artículo 26º.- Existen cuatro clases de comisiones:

Comisiones Ordinarias.- Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización. El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

• Comisión de Agricultura.• Comisión de Educación y Cultura.• Comisión de la Producción.• Comisión de Comercio Exterior, Turismo y

Artesanía.• Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos.• Comisión de Salud.• Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo.• Comisión de Transportes y Comunicaciones.• Comisión de Recursos Naturales y Protección del

Ambiente. • Comisión de Infraestructura y Construcción.• Comisión de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial.• Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia.• Comisión de Proyectos y Programas especiales.• Comisión de la Juventud.

Comisiones de Investigación.- Encargadas del estudio, indagación y análisis de los indicios y evidencias, con la fi nalidad de la presentación del informe, respecto de los asuntos puestos en su conocimiento, el mismo que deberán incluir las conclusiones y recomendaciones que serán alcanzadas al Consejo Regional, de conformidad con el inciso k) Artículo 15°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comisiones Especiales.- Constituidas con fi nes protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Regional, según acuerde el Pleno del Consejo Regional a propuesta del Consejero Delegado.

Comisión de Ética.- Encargada de investigar e informar al Pleno sobre las denuncias que se formulen contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del Código de Ética. Estará conformada por tres Consejeros Regionales elegidos anualmente.

Plan de Trabajo de las Comisiones

Artículo 27º.- El Plan de Trabajo de cada comisión debe tomar en cuenta la agenda que establezca el Consejo Regional aprobada por el Pleno del Consejo Regional.

Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad, en un plazo no mayor de 30 días después de terminado el primer semestre, un informe de la labor realizada.

SECCIÓN SEGUNDADel Servicio al Consejo Regional

Organización del Servicio Administrativo del Consejo Regional

Artículo 28º.- De conformidad con la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, aprobada por Ordenanza Regional Nº 028-2008-GR-LL/CR, el Consejo Regional cuenta con un órgano estructurado y

funcional competente al servicio del Consejo Regional, encargado de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos, funciones fi scalizadoras y normativas, de control y de representación de los Consejeros Regionales y de los órganos de los que son miembros.

Es fi nalidad del servicio administrativo del Consejo Regional el desarrollo y ejecución imparcial de sus actividades, servicios y productos institucionales confi ables, homogéneos, oportunos y efi caces.

La Secretaría del Consejo Regional

Artículo 29º.- La Secretaría del Consejo Regional de La Libertad es el máximo órgano al servicio del Consejo Regional. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional, quien responde ante el Consejero Delegado y el Presidente Regional por la marcha y resultados de la dependencia y personal al servicio del Consejo Regional. Le corresponde con este fi n la dirección, planifi cación, ejecución y control, directo o por delegación, de todas las actividades del servicio del Consejo Regional dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los Consejeros Regionales.

El Secretario del Consejo Regional tiene la representación en la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Es designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejero Delegado quien informará al Pleno y su designación puede ser revocada por la Presidencia Regional por Acuerdo del Consejo Regional.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden al personal del servicio del Consejo Regional se establecen en el Reglamento del Servicio del Consejo Regional. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por un servidor del Gobierno Regional que labore en el Consejo Regional.

Adicionalmente desarrolla las siguientes funciones:

a) Planifi car, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integrantes.

b) Coordinar la elaboración de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistir el desarrollo de las mismas.

c) Citar o convocar por encargo del Consejero Delegado del Consejo Regional a las sesiones respectivas.

d) Certifi car las autógrafas y actuar de Fedatario de las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional.

e) Entregar a los Consejeros Regionales, el Acta de Sesión anterior, con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de la Sesión Ordinaria.

f) Mantener el registro y efectuar las acciones de distribución, publicación y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

g) Llevar actualizados los libros de actas de Sesiones del Consejo Regional y formular resúmenes de los acuerdos.

h) Custodiar los Libros de las comisiones de trabajo.i) Firmar con el Consejero Delegado y miembros de

la Mesa Directiva del Consejo Regional las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional, de las Asambleas Públicas Informativas y Sesiones Descentralizadas de Consejo Regional y demás documentación que corresponda de conformidad con este Reglamento.

j) Otras funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO IVFuncionamiento del Consejo Regional

SECCIÓN PRELIMINARPeríodos, Sesiones y Quórum

Período de Sesiones

Artículo 30º.- El período de Sesiones del Consejo Regional se inicia con la Sesión Solemne de instalación

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del nuevo Consejo Regional electo y culmina con la Sesión de Clausura. El período del Consejo Regional tiene una duración de cuatro años.

Período Anual de Sesiones

Artículo 31º.- El período anual de Sesiones comprende desde el primer día hábil del mes de enero hasta 31 de diciembre del mismo año.

Clases de Sesiones

Artículo 32º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad se reúne en Sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Ordinarias - Descentralizadas. Las sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional o por acuerdo del Consejo Regional, cuya agenda y actas serán difundidas a través del portal electrónico del Gobierno Regional.

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 33º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional serán convocadas por el Consejero Delegado señalando día y hora a los Consejeros Regionales mediante notificación escrita y/o comunicación telefónica directa, telefax o radio con setenta y dos (72) horas de anticipación acompañada de la agenda a tratar. En la fecha y hora señalada, el Consejero Delegado del Consejo Regional ordena que se verifi que el quórum, de no haber quórum se dará una tolerancia de 15 minutos. Con el quórum de Ley se inicia la Sesión.

Asimismo, se puede convocar a períodos de Sesiones Extraordinarias cuando lo soliciten por escrito siete Consejeros Regionales. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Consejero Delegado del Consejo Regional convoca a los Consejeros Regionales a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.

Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.

Sesiones

Artículo 34º.- El Pleno del Consejo Regional se reúne en sesiones, donde se debate y toma acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración por las comisiones de trabajo en aplicación de las normas establecidas.

El Pleno del Consejo Regional se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Consejeros Regionales o cuando lo convoque el Consejero Delegado por razones urgentes o de emergencia.

No pueden coincidir las Sesiones de las comisiones con las del Pleno del Consejo Regional, salvo que éste lo autorice por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.

Además de las Sesiones Ordinarias, el Pleno del Consejo Regional pueden realizar Sesiones de Instalación y Solemnes.

Las sesiones son públicas, el público asistente estará en calidad de observador sin derecho a voz ni voto; sin embargo, el Consejero Delegado puede disponer que se pase a Sesión Reservada para tratar temas que puedan afectar los asuntos relativos a la integridad personal y la seguridad nacional o regional. Lo tratado en Sesión Reservada no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo fi nal del Pleno, si lo considera necesario.

Para la percepción de la dieta por parte de los Consejeros Regionales solamente es necesaria la asistencia efectiva a una sola Sesión Ordinaria al mes.

Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo el primer martes de cada mes, salvo casos excepcionales.

Quórum y Mayorías

Artículo 35º.- Para efecto del cómputo del quórum y la verifi cación del resultado de las votaciones se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Número legal de Consejeros: Doce.Número hábil de Consejeros: el número legal de

Consejeros presentes menos el número de Consejeros que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Regional.

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno y las mayorías para la aprobación de los acuerdos es la mitad más uno del número hábil de Consejeros.

En caso de producirse empate en la votación, el Consejero Delegado o quien haga sus veces tendrá además un voto dirimente.

SECCIÓN PRIMERASesiones Ordinarias del Pleno

del Consejo Regional

Agenda de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 36º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Mesa Directiva.

Estructura y Reglas de las Sesiones

Artículo 37º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la Sesión, el Consejero Delegado ordenará que se tome lista y se verifi que el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procederá a dar inicio a la Sesión.

De no haber quórum en la Sala, el Consejero Delegado lo anunciará y suspenderá la reunión convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Consejeros Regionales que con su ausencia han impedido que se realice la Sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Consejeros que cuenten con licencia.

b) Abierta la Sesión, el Consejero Delegado pone a consideración del Pleno del Consejo Regional el Acta de la Sesión precedente, puesta en conocimiento de los Consejeros con cuarenta ocho horas de anticipación.

c) Una vez aprobada, el Secretario del Consejo Regional la suscribirá y hará que la fi rme el Consejero Delegado y los tres integrantes de la Mesa Directiva. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Consejero Delegado ordenará su inserción en el Acta, siempre y cuando no contradiga a lo expresado por el Consejero en su intervención.

d) Terminado el trámite de aprobación del Acta el Consejero Delegado dará inicio a la agenda establecida. Además, de ser el caso, dará prioridad a:

• Los documentos remitidos por el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad.

• Las solicitudes de autorización de viaje al exterior enviadas por el Presidente del Gobierno Regional y/o de los Consejeros Regionales.

e) A continuación, el Consejero Delegado abrirá la estación, orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.

f) Cuando concurra el Gerente General Regional o alguno de los Gerentes Regionales o Funcionarios del Gobierno Regional al Pleno del Consejo Regional para exponer y absolver las preguntas del pliego de preguntas o las que le formulen los Consejeros Regionales se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Consejero Delegado, según el caso, da la participación para que realicen su exposición.

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Reglas de Debate

Artículo 38°.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observarán las siguientes reglas:

a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Consejero Delegado lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.

b) El Presidente y los miembros de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos.

La comisión está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros o de darse el caso en el Consejero que presentó la iniciativa, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el párrafo precedente. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta el Consejero que lo suscribe por el mismo tiempo.

Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a discusión y/o votación; sin embargo, el Consejero Delegado otorgará tres minutos a cada consejero regional para que exponga las razones de su posición y sólo podrá participar en dos oportunidades por el mismo tema.

Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Consejeros Regionales que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por la Mesa Directiva.

c) La Mesa Directiva acordará aperturar a debate las proposiciones de Ordenanzas Regionales y/o Acuerdos Regionales y en todo asunto fi jará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones:

• Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Consejeros que lo soliciten por no más de tres minutos en primera y segunda intervención, está última será en segunda ronda.

• Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas.

Cuando la Mesa Directiva acuerde que habrá debate general para una determinada proposición de una Ordenanza Regional acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. En todo caso, dará trato preferente a lo que proponga la comisión dictaminadora.

d) Las interrupciones serán concedidas por el Consejero Delegado con la anuencia del Consejero que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Consejero interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.

e) Cuando concurran el Gerente General Regional, los Gerentes Regionales o funcionarios del Gobierno Regional, se aplicarán las siguientes reglas:

• Si se trata de la exposición y el debate sobre su conducta funcional y pública, el Gerente General Regional o Gerentes Regionales pueden hacer uso de la palabra hasta por quince minutos. Los Consejeros Regionales intervendrán en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Mesa Directiva. Para contestar, el Gerente General Regional contará con un período de cinco minutos de tiempo, en tanto los Gerentes Regionales podrán contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva.

• Si se trata de una invitación para informar, el Consejero Delegado dará el uso de la palabra al Gerente Regional y los funcionarios invitados por un tiempo no mayor de quince minutos, a efecto que realice su informe.

Si son varios los invitados, la Mesa Directiva fi jará el tiempo que deba corresponder a cada uno.

SECCIÓN SEGUNDAVotaciones

Oportunidad de las Votaciones

Artículo 39º.- Agotado el debate de un asunto o el tiempo prefi jado por la Mesa Directiva o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes del Consejo Regional que lo hayan solicitado o cuando así lo establezca el Reglamento, el Consejero Delegado anunciará que se procederá a votar.

Hecho el anuncio se verifi cará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Consejero que se abstenga o vote en contra podrá fundamentar su posición inmediatamente, el cual constará en acta.

El Consejero Delegado tiene voto dirimente y en el caso de que deba sustentar una iniciativa normativa de su autoría, cederá la conducción de la Sesión a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros.

Clases de Votaciones

Artículo 40º.- La votación es ordinaria cuando cada miembro del Consejo Regional emite su voto levantando la mano. Esta clase de votación se usa para aprobar Acuerdos y Ordenanzas Regionales, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.

Cuando el Pleno del Consejo Regional lo acuerde habrá votación nominal y reservada.

La votación es nominal cuando el Consejero Delegado llama por su nombre a cada uno de los consejeros para que exprese su voto diciendo “Si”, “No” o “Abstención”. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por su importancia así lo acuerde el Pleno del Consejo Regional.

La votación es por cédulas cuando cada miembro del Consejo Regional emite voto de modo reservado a través de una cédula que deposita en un ánfora instalada previamente en la sala de sesiones. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por su naturaleza hacen atendible la adopción de este tipo de votación, a propuesta del Pleno del Consejo Regional.

Rectifi cación de las Votaciones y Reconsideraciones

Artículo 41º.- Cualquier Consejero Regional puede solicitar que se rectifi que la votación, por una sola vez, inmediatamente después al acto de votación, cuando exista duda en el resultado de la votación.

La solicitud de reconsideración se presenta por escrito en la Sesión Ordinaria próxima y su admisión requiere de la fi rma de más de la mitad del número legal de Consejeros Regionales. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación.

Los Consejeros Regionales podrán solicitar nulidad de los acuerdos en Sesión Ordinaria posterior, lo cual se requiere contar con la fi rma de la mitad mas uno del quórum.

Al inicio de cada Sesión y después de pasar lista, el Consejero Delegado informará al Pleno el quórum legal de la Sesión.

SECCIÓN TERCERAArticulaciones Especiales

Cuestiones de Orden

Artículo 42º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta

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interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Consejero Delegado concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Consejero Delegado solicitará opinión legal o técnica de ser el caso.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por el Secretario del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

Cuestiones Previas

Artículo 43º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Consejero Delegado concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

SECCIÓN CUARTAReglas de Orden en las Sesiones

Disciplina en el Consejo Regional

Artículo 44º.- El Consejero Delegado tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros Regionales que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Mesa Directiva. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de cinco ampliaciones durante el debate de cada asunto.

b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Consejero Delegado en materia de orden, éste convoca al orden. Si el Consejero Regional persiste en su actitud, el Consejero Delegado ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Consejero Delegado suspende la Sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Consejero Delegado reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Consejero Delegado da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el inciso c) del Artículo 18° del presente Reglamento.

c) Exigir a los consejeros que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la Sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

f) Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

Periodistas, Fotógrafos y Visitantes

Artículo 45º.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán

en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

Está prohibido al público asistente intervenir durante los debates con manifestaciones de aplausos, reprobaciones, gritos, o cualquier otro acto que perturbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente y si incurrieren en delito dará lugar al proceso penal correspondiente.

Personal Administrativo del Consejo

Artículo 46º.- En la Sala sólo permanecerá el personal administrativo estrictamente necesario y autorizado.

CAPÍTULO VProcedimientos del Consejo Regional

SECCIÓN PRELIMINARDisposiciones Generales

Defi nición y Clases

Artículo 47º.- Los procedimientos del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y actos de fi scalización y control de la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Pueden ser:

• Procedimiento Normativo.- Comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales.

• Procedimiento de Fiscalización y Control de la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional.- Comprende la citación al Gerente General Regional y Gerentes Regionales para que informen, las preguntas a los Gerentes Regionales, la solicitud de información a la administración en general sobre cualquier asunto de interés público regional.

Instrumentos Procesales del Consejo Regional

Artículo 48º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las proposiciones normativas, los informes de las comisiones y los dictámenes.

Proposiciones del Consejo Regional

Artículo 49º.- Las propuestas del Consejo Regional son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos, pueden ser:

a) Proposiciones de Ordenanzas Regionales;b) Proposiciones de Acuerdos Regionales;c) Mociones de orden del día; y,d) Pedidos de información.

Proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdos Regionales

Artículo 50º.- Las propuestas o proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Acuerdos Regionales son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional aprobada por el Consejo Regional.

Mociones de Orden del Día

Artículo 51º.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para la Región y las relaciones con el Gobierno. Se presentan por escrito ante la Secretaría del Consejo Regional debidamente sustentada técnica y/o legalmente, y proceden en los siguientes casos:

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a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.

b) Pedidos de fi scalización de la conducta de los funcionarios públicos del Gobierno Regional, para lo cual se invitará al Consejo Regional al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y/o funcionarios en forma individual para informar.

c) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional.

d) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia Regional, Vicepresidencia y de los Consejeros Regionales, por las causales previstas por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Debe ser fi rmada por los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional.

Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los consejeros que se opongan tienen dos minutos cada uno como máximo para su intervención. El Consejero Delegado evitará que el debate derive en asuntos diferentes a los que se está tratando, asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado y debatido.

Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Mesa Directiva, salvo casos excepcionales, a criterio del Consejero Delegado.

Pedidos de Información

Artículo 52º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Consejeros ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y otras autoridades y órganos de la administración regional, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Así mismo, los pedidos escritos se pueden ejecutar para sugerencias relacionadas con la administración regional.

Dictámenes

Artículo 53º.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de Ordenanza Regional se hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.

Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar suscritos por los consejeros respectivos. Los dictámenes por unanimidad deben estar fi rmados por todos los miembros hábiles de la comisión.

Los dictámenes pueden concluir:

a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio.

El Presidente de la comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen.

c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas por unanimidad no requieren dictamen y sólo se archivan mediante proveído, informándose a la Secretaría del Consejo Regional. En el acta de la respectiva Sesión, debe especifi carse las causales que determinan la decisión de la comisión, tales como la copia de otros

proyectos y su incompatibilidad con las normas legales y con la Constitución Política, entre otras.

d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.

Los dictámenes de las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos Regionales serán sustentados ante el Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora o por cualquiera de sus miembros o por su autor.

Informes

Artículo 54º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una fi nalidad específi ca y deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.

Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes.

SECCIÓN PRIMERAEl Procedimiento Normativo

Variantes del Procedimiento Normativo

Artículo 55º.- Mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales.

Etapas del Procedimiento Legislativo

Artículo 56º.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

• Iniciativa Normativa;• Estudio y debate en comisiones;• Opiniones Técnica y Legal en todos los casos, salvo

cuestiones de puro derecho; • Estudio en comisiones;• Debate en el Pleno;• Aprobación por votación; • Promulgación; y, • Publicación.

Iniciativa Normativa

Artículo 57º.- Por el derecho de iniciativa normativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales ante el Consejo Regional.

Requisitos y Presentación de las Proposiciones (Ordenanzas y Acuerdos)

Artículo 58º.- Las proposiciones de Ordenanza Regional deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación regional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal, cuando corresponda. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de Acuerdo Regional se sujetarán a los mismos requisitos a los establecidos para las Ordenanzas Regionales en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales se presentarán ante la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en día hábil y horario de ofi cina, para su registro.

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Requisitos Especiales

Artículo 59°.- La presentación de las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:

a) Las proposiciones normativas presentadas en uso de la facultad que le concede el inciso l) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.

b) Las proposiciones de autorizaciones de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos, la fecha del viaje y el tiempo requerido.

Envío a Comisiones y Estudio

Artículo 60º.- Luego de verifi car que la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional cumple con los requisitos reglamentarios formales, la Secretaría del Consejo Regional la recibe y la registra informando al Consejero Delegado. El Secretario del Consejo Regional es el encargado de procesar y tramitar las iniciativas a las comisiones con la opinión técnica y la opinión legal. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados la iniciativa no puede ser recibida y es devuelta para que se subsanen las omisiones.

De no existir observaciones, el Secretario del Consejo Regional envía la proposición recibida y registrada para la opinión técnica y legal, luego pasa a la comisión correspondiente. En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el documento de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la comisión a la que se envía.

Las comisiones tienen un máximo de quince días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto en el párrafo precedente. La comisión competente califi ca la admisibilidad de los proyectos de Ordenanza Regional y Acuerdo Regional estando facultada para rechazarla por unanimidad y archivarla. El acuerdo de archivamiento o inadmisibilidad es informado a la Secretaría del Consejo Regional.

Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición legislativa por efecto de la aprobación de una cuestión previa o reconsideración, por observación formulada por el Presidente del Gobierno Regional, el plazo para dictaminar no puede exceder de diez días útiles. De ratifi carse por el Pleno la norma regional observada, el Presidente Regional procederá a su promulgación por analogía con el procedimiento legislativo nacional.

La Mesa Directiva dispone que se incluyan los dictámenes en la agenda, a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser distribuidos a los Consejeros Regionales con anticipación de cuarenta y ocho (48) horas antes de que se considere el proyecto.

Debate y Aprobación

Artículo 61º.- No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional que no tenga dictamen, los que se pondrán a consideración de los Consejeros por cuarenta y ocho (48) horas antes de su debate en el Pleno del Consejo, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Mesa Directiva.

Si la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional es rechazada, el Consejero Delegado ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Consejeros.

Cuando el Pleno lo estime necesario podrá acordar, a pedido de un Consejero por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Consejeros propuestos por el Consejero Delegado, a efecto de que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a comisiones, el Consejero Delegado ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de Ordenanza Regional, la Secretaría del Consejo Regional redactará la autógrafa, la misma que será fi rmada de inmediato por el Consejero Delegado y por el Presidente Regional. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente del Gobierno Regional

Artículo 62º.- La autógrafa de la proposición de Ordenanza Regional aprobada será enviada al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación u observación dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Si las Ordenanzas son observadas por el Presidente del Gobierno Regional dentro del plazo de quince (15) días hábiles, y la autógrafa devuelta al Consejo Regional, el Consejero Delegado convocará a una Sesión Extraordinaria con la presencia obligatoria del Presidente Regional, quien sustentará sus observaciones, donde se decidirá la ratifi cación y/o modifi cación de la Ordenanza; de realizados los supuestos de ratifi cación y/o modifi cación de la ordenanza regional observada, debe seguirse el mismo procedimiento anterior, remitiéndose la autógrafa al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación, bajo responsabilidad.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la proposición normativa observada y su reconsideración por el Consejo Regional requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Consejo.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Artículo 63º.- Si no tiene observaciones, el Presidente del Gobierno Regional promulga la Ordenanza Regional ordenando su publicación.

La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma norma que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

El Acuerdo Regional es obligatorio su cumplimiento desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal electrónico y/o su notifi cación, según sea el caso.

Promulgación y Ejecución de los Acuerdos Regionales

Artículo 64º.- Los Acuerdos Regionales serán aprobados en Sesión de Consejo Regional, al cual será convocado el Presidente Regional para su conocimiento y participación en el debate. Una vez aprobados éstos, serán promulgados por el Consejero Delegado y remitidos al Presidente Regional para su ejecución.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimientos de Fiscalización y Control de la

Gestión y Conducta Pública de los Funcionarios del Gobierno Regional

Del Gerente General Regional

Artículo 65º.- Dentro de los treinta (30) días naturales de haber asumido sus funciones y en el mes de febrero cada año, el Gerente General Regional debe concurrir ante el Pleno del Consejo Regional reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás Gerentes Regionales, para:

a) Exponer el Plan de Trabajo del Gobierno Regional;b) Debatir las principales medidas que requiere su

gestión.

Con anticipación, el Gerente General Regional entregará la versión completa a cada uno de los Consejeros.

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Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426412

Fiscalización de los Funcionarios del Gobierno Regional

Artículo 66º.- El procedimiento de Fiscalización de los Funcionarios del Gobierno Regional se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de Investigación de los Funcionarios del Gobierno Regional se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de tres (03) Consejeros Regionales sobre un tema determinado y acompañada del respectivo pliego de preguntas preliminares.

b) Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

c) Para la admisión de la moción de investigación se requiere el voto de por lo menos de cuatro (04) Consejeros hábiles.

d) El Pleno del Consejo acuerda día y hora para que los Funcionarios contesten el pliego interrogatorio, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo.

Estación de Preguntas y Respuestas

Artículo 67º.- Cada uno de los Consejeros Regionales puede formular dos preguntas que crean convenientes, las mismas que serán respondidas en el Pleno del Consejo Regional. Las preguntas se entregarán por escrito a la Secretaría del Consejo Regional cuatro (04) días antes de la Sesión y serán incluidas en la lista respectiva. El rol de preguntas será remitido al funcionario cuya gestión será investigada.

La pregunta debe referirse sólo a hechos de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída.

No pueden formularse preguntas de interés personal. La Mesa Directiva desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor.

El Consejero Delegado enviará la Lista de Preguntas al Funcionario fi scalizado con una anticipación como mínimo de cuatro (04) días a la Sesión donde se realizará la estación de preguntas.

El Consejero puede agregar consideraciones que no son leídas en la formulación de la pregunta inicial.

El funcionario responde en un tiempo no mayor de tres minutos cada pregunta, tras lo cual puede producirse la repregunta del Consejero. El mismo procedimiento se aplica a las restantes preguntas escritas.

El funcionario no volverá a referirse a preguntas ya respondidas, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida.

Moción de Responsabilidad

Artículo 68º.- El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidad respecto a su conducta funcional mediante la moción de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La moción la pueden plantear los Consejeros luego de la presentación en el pleno de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto.

b) Luego de la moción aprobada se hará alcanzar al Presidente Regional para que efectúe lo correspondiente.

Moción de Censura

Articulo 69º.- El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidad de la inconducta funcional del Gerente General Regional, Gerentes Regionales y/o funcionarios por separado, mediante la moción de censura de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La moción de censura la pueden plantear los Consejeros Regionales luego de la interpelación, de la concurrencia de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir al Pleno, en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el funcionario por

su propia voluntad. La deben presentar no menos de tres Consejeros Regionales. Se debate y vota. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Consejo. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los funcionarios del Gobierno Regional durante su participación en las sesiones del Pleno del Consejo Regional no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a sus miembros.

b) Al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales y/o funcionarios censurados se les invitará a presentar renuncia. El Presidente del Gobierno Regional de La Libertad deberá aceptar la renuncia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. En caso que no lo haga el Presidente Regional le quitará la confi anza.

Solicitud de Información

Artículo 70º.- Los Consejeros Regionales pueden pedir a la administración regional y a todos los demás organismos del sector público pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a través del Consejero Delegado. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fi scal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial, del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.

El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. Si dentro de los cinco (05) días posteriores el funcionario no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos cinco días después de la reiteración, el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda, ante el Pleno, vinculada con el asunto motivo del pedido.

El Procedimiento de Investigación

Artículo 71º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las Comisiones de Investigación se constituirá por solicitud presentada mediante moción de orden del día. Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere la fi rma de cuatro (04) miembros del Consejo. Integrarán la comisión tres Consejeros, propuestos por el Pleno. A fi n de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayan solicitado su constitución.

b) La Comisión presenta un informe dentro del plazo que fi je el Pleno del Consejo. No puede solicitarse prórroga sin que se presente un informe preliminar. La Mesa Directiva pone este informe en la agenda de la Sesión en que se debata la prórroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la presentación de la solicitud de dicha prórroga.

Las sesiones de la Comisiones de Investigación son públicas. Y procede la reserva en los siguientes casos:

a) Cuando la materia de su indagación o sus deliberaciones incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias.

b) Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones afecte el derecho a la reserva tributaria y al secreto bancario de los investigados.

c) Cuando la materia de la investigación o de sus deliberaciones comprometa asuntos vinculados a la seguridad Regional y/o Nacional.

Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426413

el encargo expreso del Pleno del Consejo para realizar investigaciones.

Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:

a) Solicitar al Presidente Regional conmine, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

b) Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la trascripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda.

Procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 72º.- El procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos de cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos.

c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación califi cada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional.

d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional.

e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado.

Procedimiento de Control sobre los Convenios suscritos por el Ejecutivo

Artículo 73º.- Los Convenios que celebre o adhiere el Presidente del Gobierno Regional que contengan disposición patrimonial requerirán la ratifi cación o autorización por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

En la primera Sesión siguiente a la recepción de los dictámenes de las comisiones dictaminadoras que recomiendan dejar sin efecto un convenio, el Consejero Delegado lo pone en consideración del Pleno. Si el Consejo aprueba los términos del dictamen negativo, emite Acuerdo de Consejo Regional recomendando al Presidente Regional dejar sin efecto el Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Toda modifi cación al presente Reglamento Interno debe ser aprobada por los dos tercios del número legal de los miembros del Consejo Regional.

Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

547419-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales para la recuperación de terreno donde vienen funcionando instituciones educativas del distrito de Pátapo, ocupado por invasores precarios

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNº 341-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 13 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCH-D-OGA-ABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010; de la UGEL – CHICLAYO (con Exp. 1387940), el Ofi cio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010, del Directorio de Gerentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCH-D-OGA-ABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010, la Lic. Noemy Reto Timaná - Directora de la UGEL CHICLAYO, comunica que los moradores del distrito de Pátapo, identifi cados como María Olivos Quintana, Martín Lalopú Colchado, Juana Díaz de Martínez y Gilberto Gamonal, vienen ocupando el terreno de 1000 m2 aproximadamente, cuyo propietario es el Estado - Ministerio de Educación; de acuerdo al Ofi cio Nº 2826-2010-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 16 de agosto de 2010, la Directora de Asesoría Jurídica de la DRE-L, informa que el Director de la I.E. 11532 - Prof. Angelino Purihuaman Manayay, interpuso la denuncia por usurpación de dicho predio ante la Comisaría PNP del mencionado distrito, como los ocupantes se niegan a desalojarlo, ha solicitado se autorice la emisión de la resolución autoritativa, para que el Procurador Público Regional, inicie las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado, a fi n de recuperar el área invadida;

Que, conforme al Ofi cio Nº 2993-2010-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, de fecha 26 de mayo de 2010, se ha determinado que en el terreno de 1000 m2 ocupado por invasores precarios viene funcionando las Instituciones Educativas Nº 11513 y 11532 del distrito de Pátapo. Dicho predio forma parte del Lote Matriz que corre inscrita en la Ficha Literal Nº 59787 del Registro de Predios – SUNARP y que tiene un área de 20,046.47 m2;

Que, con Ofi cio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, el Directorio de Gerentes, aprobó la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426414

Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del terreno de 1000 m2 aproximadamente, donde vienen funcionando las I.E. Nº 11513 y 11532 del distrito de Pátapo, el cual se encuentra ocupado por invasores precarios.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

548454-1

Autorizan a Procurador Público Regional para que inicie acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 342-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 14 de setiembre de 2010

VISTO:

El Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, sobre el Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, periodo 2006 – 2007 y el Ofi cio Nº 112-2010-GR.LAMB/DRSAL/OECI, con Exp. 1228254; y,

CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2649-2010-GR.LAMB.DRSAL de fecha 23 de agosto de 2010, la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, denominado “Emisión de Directiva Interna que orientó el pago canastas de víveres a los trabajadores con recursos del Seguro Integral de Salud - SIS, ocasionaron perjuicio económico por la suma de S/. 97,480.99 en la Dirección Regional de Salud – Lambayeque”; a fi n de que conforme a los hechos indicados sea remitido a la Procuraduría Pública Regional, para las acciones legales correspondientes;

Que, del Informe Especial se determina que el Seguro Integral de Salud - SIS, fue creado mediante Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, como un Organismo Público Descentralizado de Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector, tiene por fi nalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con seguro de salud, con prioridad en aquellos grupos poblacionales vulnerables, que se encuentran en situación de extrema pobreza, en cumplimiento con la política del Estado de Aseguramiento Universal, orientada a resolver la problemática del

limitado acceso a los servicios de salud, por existencia de barreras económicas, culturales y geográfi cas; la Ley Nº 27812 - Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, estableció las fuentes de fi nanciamiento internas y externas de las que dispone el Seguro Integral de Salud para su sostenimiento y el cumplimiento de su misión; mediante Decreto Supremo Nº 0003-2002-SA, se dispuso incorporar en el SIS como prioridad, las prestaciones agrupadas en los componentes Materno Infantil (Planes A y C) y Niños y Adolescentes (Plan B), posteriormente por Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM, se incorporó también como prioridad en el SIS, las prestaciones agrupadas en los componentes: Prestaciones para adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situación de emergencia (Plan D) y Prestaciones permanentes para los adultos focalizados determinados por ley (Plan E);

Que, los establecimientos de salud debidamente autorizados otorgan prestaciones preventivas y recuperativas a los benefi ciarios, las cuales son pagadas por el SIS y a fi n de que los benefi ciarios tengan acceso a las prestaciones de salud fi nanciadas por este seguro, se efectúan pagos a los establecimientos de salud que brindan dichas prestaciones, pues los mismos tienen la fi nalidad de reponer las medicinas e insumos utilizados que garantizan la continuidad del servicio, por ello mediante Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, de fecha 20.JUN.2003 y publicada el 29.JUN.2003, se aprueba la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 “Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones de Servicios de Salud”;

Que, de la evaluación selectiva, efectuada a los comprobantes de pago, rendiciones de cuentas y la documentación que sustenta los gastos ejecutados, el periodo sujeto a control, proporcionados por la Ofi cina de Tesorería, de la Dirección Regional de Salud Lambayeque - DRSAL, se ha determinado que entre los meses de enero a diciembre de 2006, con recursos fi nancieros provenientes de los reembolsos del Seguro Integral de Salud - SIS, los diversos establecimientos de salud de la DRSAL, en base a Directiva Interna, emitida por las autoridades administrativas de dicha Dirección Regional, que modifi có el espíritu de la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V,01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, publicada el 29.JUN.2003; desviaron dichos recursos fi nancieros para cubrir indebidamente gastos en el otorgamiento de canasta de víveres, por la suma de S/. 97 480,99, los mismos que por su naturaleza no corresponden ser cubiertos por este Programa Social (Anexos Nº 2 y 3). Al respecto cabe señalar que, el otorgamiento de canastas de víveres al personal de los diferentes establecimientos de salud, resulta ser indebido, en razón de que, para otorgar este benefi cio las autoridades administrativas de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, mediante la emisión de una directiva interna, establecieron que con los recursos fi nancieros de los reembolsos del SIS, se otorgara dicho benefi cio, desconociendo lo dispuesto en la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, la misma que norma la utilización de los reembolsos del SIS, y que dispone que el uso de los recursos fi nancieros reembolsados, estará destinado a garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios que éste ofrece, debiendo ser utilizados de acuerdo a las prioridades, que en dicha normativa se establecen (Anexo Nº 4); la emisión de la directiva interna indujo a los jefes de los establecimientos de salud, a otorgar la canasta de víveres en forma irregular;

Que, es del caso señalar que durante la gestión del Director Regional de Salud, Dr. Luis Desiderio Deza Navarrete (Nov. 2004 – Jul. 2006) se emitió la Directiva Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominada “Procedimiento para la Recaudación, Encargos, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud”, aprobada en vía de regularización, a partir del 03.ENE.2006, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 01.JUN.2006, fi rmada por el Director Regional - Dr.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426415

Luis Desiderio Deza Navarrete, y visada por el Director Ejecutivo de Administración - CPC Juan Pablo Santa Cruz Burga, y Asesor Legal - Abog. Felipe Arce Cornejo (Anexo Nº 5).

La citada directiva, fue aprobada a solicitud del Director Ejecutivo de Administración - CPC. Juan Pablo Santa Cruz Burga (mediante Ofi cio Nº 269-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, según se observa en la resolución de aprobación Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL); la misma que no obstante disponerse, en el numeral 6.2 literal b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud, “También forman parte de los recursos directamente recaudados de los Establecimientos de Salud, los reembolsados que reciben del SIS, por los servicios prestados a la población asegurada, que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA /SIS-V.01 que regula a los Establecimientos prestadores de servicios de salud” (Anexo Nº 5); sin embargo, en contradicción con esta Directiva, se dispone el otorgamiento de la canasta de víveres, al indicarse lo siguiente:

6.0 Disposiciones Generales6.4 De la Ejecución de los Fondos Recursos

Directamente Recaudados“(...)I. La canasta de víveres que se les otorga al personal

de los Establecimientos de Salud en general es fi nanciada con los Recursos Directamente Recaudados hasta el 10% del importe recaudado en el mes por la prestación de servicios en forma directa y prestaciones asistenciales a través del Seguro Integral de Salud. El importe de cada Canasta de Víveres será equivalente de hasta el 2.5% de la UIT (...)”. De otro lado, se aprecia que al no estar vigente la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/DRSAL, por haber sido dejada sin efecto mediante la Directiva Nº 06-2006-GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 834-2006-GR.LAMB/DRSAL de fecha 27.OCT.2006, en la que ya o se consideraba las prestaciones asistenciales del SIS, para el otorgamiento de la canasta de víveres; con Memorándum Circular Nº 097-2006-LAMB/DRSAL-OEAD, del 27.DIC.2006, fi rmado por el CPC Julio Abel Madrid Chumacero, Director Ejecutivo de Administración, se autoriza la entrega de apoyo alimentario al personal de los establecimientos de salud, amparándose en la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/DRSAL, la cual ya no tenía vigencia (Anexos Nºs. 6 y 7).

Al respecto, las normas establecen lo siguiente:

• Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 - Directiva que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos prestadores de Servicio de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM del 20.JUN.2003, publicada el 29.JUN.2003, establece:

6.2.2.6 El uso de los pagos estará destinado a garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, por parte de los Establecimientos de Salud; para este efecto, las Unidades Ejecutoras, destinarán los fondos en el orden de prioridad siguiente:

a. Reposición del total de medicamentos e insumos médico quirúrgico, suministrados a los benefi ciarios del SIS, por el SISMED u otro proveedor.

b. Mejoras de la infraestructura y/o equipo médico quirúrgico o su adquisición con los excelentes, utilizando el grupo genérico 7: “OTROS GASTOS DE CAPITAL”.

c. Asimismo, y si aún se cuenta con excedentes, éstos se destinarán a la adquisición, de otros bienes y servicios que requiere el establecimiento prestador del servicio de salud. Así como otros gastos que garanticen la atención y calidad del servicio de salud.” (Anexo Nº 4)

• Directivas Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD y Nº 006-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominadas, “Procedimiento para la Recaudación, Encargos, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados (RDR) en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud”; aprobadas mediante Resoluciones de Dirección Regional

Sectorial Nº 432-2006-G.R.LAMB/DRSAL y Nº 834-2006-G.R.LAMB/DRSAL, del 01.JUN.2006 y 27.OCT.2006, respectivamente; que establece:

6.2 Del Otorgamiento de los Fondos por la Dirección Regional de Salud

b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud.

“(...), los reembolsos que reciben del Seguro Integral de Salud, por los servicios prestados a la población asegurada que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 que regula a los establecimientos prestadores de servicio de salud”.

(Anexos Nº 5 y 6)La situación descrita se ha originado por la decisión

voluntaria de las autoridades administrativas de la DRSAL, para aprobar Directiva interna que establecía el otorgamiento de canasta de víveres, con los recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilización de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de víveres, por la suma de S/. 97 480,99; ocasionando el uso irregular de recursos fi nancieros reembolsados por el SIS.

Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de responsabilidad civil tipifi cada en el Art. 1321º del Código Civil.

Los indicios razonables de la responsabilidad civil, se presumen por el hecho de que las personas comprendidas en forma negligente, emitieron una directiva interna que estableció el otorgamiento de canasta de víveres, con recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilización de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de víveres, que tuvieron como consecuencia la pérdida económica para la entidad, que incluye el daño emergente y el lucro cesante.

Asimismo, los hechos descritos han generado un daño económico, como efecto de la conducta de los funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en mérito a su relación laboral con la entidad.

El plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el año 2006, que en concordancia con el artículo 2001 del Código Civil, establece en 10 años el término de prescripción de la acción civil;

Que, en el Rubro VI del indicado Examen Especial se recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe;

Que, con Ofi cio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010 el Directorio de Gerentes, aprobó la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426416

legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, referido al Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, periodo 2006 – 2007; por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

548462-1

Declaran nulo proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB “Contratación del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 343-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 16 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 004-2010.GR.LAMB sobre Nulidad de Proceso de Selección; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 004-2010.GR.LAMB de fecha 13 SET 2009, el Presidente del Comité Especial del Comité Especial para el Concurso Público Nº 5-2010-GR.LAMB, solicita la Nulidad de Ofi cio del indicado Proceso de Selección, por no haberse ingresado al Sistema las Bases Integradas el día 10 SET 2010;

Que, mediante el Proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB, se convocó al concurso para la Contratación para el Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional Lambayeque;

Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de selección contendrán las etapas siguientes: Convocatoria, Registro de Participantes, Presentación de consultas y absolución de estas, Formulación y absolución de observaciones, e integración de las Bases, Presentación de propuestas y Califi cación y evaluación de propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro. El referido artículo dispone adicionalmente, que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley;

Que, mediante el Ofi cio de la referencia se hace de conocimiento que no se ha cumplido con la Publicación de las Bases integradas a través del SEACE el día 10 de los corrientes por problemas en el Sistema Informático del Gobierno Regional Lambayequde, por lo que el Art.60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si no se cumple con publicar las Bases Integradas el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad, el que tiene concordancia con el numeral 14.2.4 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto se refi ere a actos administrativos afectados por vicios no trascendentes;

Que, el artículo Nº 202º-202º-2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que “la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. (...)”;

Que, el Art. 56º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior (...).;

Estando al Informe Legal Nº 1157-2010-GR.LAMB/ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el Proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB “Contratación del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque”, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- De conformidad al Art.56 de la Ley de Contrataciones del Estado, se retrotraerá la convocatoria hasta la Etapa de Integración de Bases del indicado proceso de Selección.

Artículo Tercero.- El Comité Especial procederá a integrar las Bases en los plazos más urgentes, para que de esta forma se proceda a seguir con el cronograma del proceso de Selección.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

548467-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Regulan el carné de sanidad en el distrito

ORDENANZA Nº 274-MDL

Lince, 31 de agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA “QUE REGULA EL CARNÉ DESANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE”

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, DEL ÁMBITO, DEL ALCANCE,DEL CONTROL MUNICIPAL

Artículo 1°.- Del Objeto El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger

la salud de la población del distrito de Lince, así como el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426417

estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción.

Artículo 2°.- Del ámbito La presente norma tiene su ámbito de aplicación

en el distrito de Lince, teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio por las personas que brinden servicios al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano y está destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de salud.

Artículo 3º.- Del AlcanceEn mérito a los artículos precedentes, establézcase

en la jurisdicción de Lince, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el Carné de Sanidad, para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios y en módulos debidamente autorizados, y a todas aquellas personas que presten diferentes servicios de atención al público en el distrito, sin excepción alguna; expedido en la Municipalidad Distrital de Lince por el órgano competente.

Artículo 4º.- Del Control MunicipalEl control municipal está referido a:

A) Emisión del Carné Sanitario.B) Supervisión.C) Sanción.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL CARNÉ, DE LA AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL, DEL CONTROL, REQUISITOS,

LA VIGENCIA

Artículo 5°.- El Carné y la Autoridad Sanitaria Municipal

El Carné de Sanidad, es el documento expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal que para los efectos de esta Ordenanza es la Sub-Gerencia de Sanidad, que acredita el buen estado de salud de la persona que manipula alimentos y/o da atención directa al público, debidamente certifi cado por profesional médico colegiado, llevará inscrito, el número del carné, los nombres y los apellidos de la persona solicitante, número de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y el giro del establecimiento donde labora.

El Carné de Sanidad es un documento personal e intransferible. Deberá ser entregado al interesado.

Artículo 6°.- Del ControlLa Sub-Gerencia de Sanidad controlará que aquellas

personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios de atención al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios, dependientes y/o cualquier otra condición cuenten con su Carné de Sanidad vigente.

Artículo 7°.- De los RequisitosLos Requisitos para obtener el Carné de Sanidad

son:

1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº 210-MDL).

2.- Someterse al Examen Médico que constará de:

a) Examen Clínico.b) Examen Serológico.c) Examen Parasitológico (solo para manipuladores

de alimentos).

3.- Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente.

Artículo 8º.- Del Procedimiento

1. El interesado realizará el pago de derecho correspondiente para la obtención de Carné de Sanidad, en la caja de Palacio Municipal.

2. El recibo de pago, dos (2) fotos tamaño carné y copia de DNI, serán presentados en la Subgerencia de Sanidad ubicada en Jr. Manuel Candamo Nº 495 - 2do. piso, donde deberán realizar el llenado de la fi cha de datos personales para luego pasar por los exámenes médicos correspondientes, en caso de ser manipuladores de alimentos deberán presentar muestra de heces.

3. Una vez obtenidos los resultados de los exámenes y de ser éstos favorables al solicitante, la Subgerencia de Sanidad entregará en el plazo máximo de tres (03) días el Carné de Sanidad al interesado. De ser el caso que los resultados de los exámenes sean positivo a enfermedades infectocontagiosas no se emitirá el Carné de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud.

Artículo 9º.- De la Capacitación y la Constancia La capacitación sobre condiciones de Higiene,

Conservación y Manipulación de Alimentos y/o Bebidas, estará a cargo de la Sub-Gerencia de Sanidad en su calidad de Autoridad Sanitaria Municipal, la misma que otorgará la Constancia respectiva, para la obtención del carné o renovación del mismo.

Artículo 10°.- La VigenciaEl Carné de Sanidad tiene una vigencia de seis (06)

meses para manipuladores de alimentos y un (01) año para no manipuladores de alimentos. Transcurridos dichos plazos deberán ser renovados obligatoriamente.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOSEMPLEADORES O CONDUCTORES

Artículo 11°.- De las obligaciones de los Empleadores o Conductores de Establecimientos

Los Empleadores o conductores de establecimiento, están obligados a tener en un lugar visible o a la mano, los Carnés Sanitarios de sus trabajadores y a mostrarles a las Autoridades Municipales cada vez que los soliciten.

Los Empleadores o conductores a cargo de una cadena comercial de servicios al público que cuenten con personal rotatorio entre sus diferentes dependencias y en diferentes distritos pondrán portar carnés expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por el Ministerio de Salud, siempre y cuando brinden similares condiciones de salud, que las exigidas en la presente Ordenanza, y deberán informar trimestralmente tal hecho a la Municipalidad de Lince, adjuntando la relación de las personas que se encuentran en tal condición .

Los Empleadores o conductores de un establecimiento comercial deberán tener en un lugar visible y actualizada la relación de su personal, en donde se deberá consignar nombres, apellidos, número de documento de identidad, numero de Carné de Sanidad, fecha de expedición y caducidad del carné, y labor que desempeña.

CAPÍTULO III

DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES

Artículo 12º.- De la SupervisiónLa Sub-gerencia de Sanidad, acompañada con la

Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, supervisará los establecimientos para verifi car el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

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Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426418

Artículo 13º.- De las SancionesLas sanciones que se impongan por el incumplimiento

de la presente Ordenanza se encontrarán acordes con lo establecido la Ordenanza Nº 214-MDL “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas” y Ordenanza Nº 215-MDL “Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA”, con su modifi catoria Ordenanza Nº 264-MDL, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las personas que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Carné de Sanidad emitido por otra Municipalidad o Entidad de Salud, deberán a su vencimiento renovarlo obligatoriamente en la Municipalidad Distrital de Lince.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Sanidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERESTeniente Alcalde - Encargado delDespacho de Alcaldía

548084-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Declaran cubierta cantidad de Personas Jurídicas establecidas mediante D.A. Nº 002-2008-MDR, que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2010-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

VISTO; el Informe N° 093-2010-GM-MDR de fecha 16 de Setiembre del 2010, emitido por la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo los Artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público;

Que, la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), establece en su Artículo 18° que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); norma concordante con la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley N° 27189, que señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente; normas reglamentadas por el Decreto Supremo N° 004 – 2000 – MTC, modifi cado por el Decreto

Supremo N° 009 – 2000 – MTC, disponiéndose en su Artículo 1° que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorización;

Que, la Ordenanza N° 241-99/MML, establece en su Artículo 5°, Inciso 7) las competencias de las Municipalidades Distritales; norma que fue complementada por la Ordenanza Nº 090 y sus modifi catorias (Ordenanza Nº 107 y Ordenanza Nº 153) emitidas por la Municipalidad del Rímac, la misma que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados;

Que, conforme a ello mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, en su Artículo Segundo se determinó en 690 vehículos menores (fl ota) como el número de unidades vehiculares que prestaran el servicio de transporte; así mismo, el Artículo Tercero estableció en Veinte (20) el número de Personas Jurídicas que brindaran el servicio de transporte en las Cinco (5) Zonas de Trabajo dentro de la jurisdicción del distrito; que de acuerdo al estudio realizado se tiene que en la jurisdicción, actualmente existen 20 Personas Jurídicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, que prestan dicho servicio en 5 Zonas de Trabajo; observándose en los últimos meses el incremento de nuevas Asociaciones y/o Empresas de Vehículos Menores;

Que, consiguientemente solicitan nuevas Zonas de Estacionamientos (Paraderos) y Zonas de Trabajo, los cuales sumados a los ya autorizadas saturarían la oferta de este servicio, así mismo ocasionaría que los paraderos propuestos se ubiquen cerca de aquellos que cuentan con autorización municipal respectiva; consecuentemente es facultad de la Autoridad Municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos;

Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Transporte mediante el INFORME Nº 1060-2010-SGOPT-GDU-MDR, es de la opinión que se deberán incorporar a las Personas Jurídicas Autorizadas, por cuanto ellas podrán incrementar su fl ota vehicular existente hasta un máximo de Diez (10) unidades vehiculares, a excepción de aquellas que actualmente poseen una fl ota vehicular mayor a 85 unidades vehiculares, las mismas que serán autorizadas por la Municipalidad debiendo previamente haber cumplido con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.);

De conformidad con los Artículos 20º, núm. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre); Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores), los Decretos Supremos Nº 004- 2000/MTC y Nº 009-2000/ MTC; Ordenanza Nº 241-MML; Ordenanza Nº 090-MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-MDR y Ordenanza Nº 153- MDR y las visaciones pertinentes;

DECRETA:

Artículo Primero.- DECLARAR cubierta la cantidad de Personas Jurídicas establecidas por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción, por lo que no podrá emitirse más Permisos de Operación que superen a las correspondientes a 20 Personas Jurídicas.

Artículo Segundo.- Las solicitudes que inicien el proceso de Renovación de los Permisos de Operación, Certifi cados de Operación y Credenciales de Conductor, continuarán con su tramitación conforme a la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Personas Jurídicas Autorizadas sólo podrán incrementar su fl ota vehicular asignada hasta un máximo de Diez (10) unidades vehiculares por Persona Jurídica, a excepción de aquellas que actualmente poseen una fl ota vehicular autorizada mayor a 85 unidades vehiculares, quienes deberán de adecuarse al Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426419

Administrativos (TUPA); Consecuentemente ello representará, de ser el caso, el incremento de la cantidad del número de vehículos menores establecidos por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, incrementándose de esta manera la cantidad de 690 vehículos menores (fl ota) inicialmente establecida a 880 unidades.

Artículo Cuarto.- Conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 090 – MDR, se dispone que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte sea la unidad orgánica encargada de emitir los Certifi cados de Operación y las Credenciales de Conductor correspondiente a los vehículos menores y conductores autorizados respectivamente, cuya documentación obra en sus registros.

Artículo Quinto.- Aprobar el Artículo 3°, así como el del número de vehículos menores del establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 002 – 2008 – MDR, que determine y autorice la Gerencia de Desarrollo Urbano, considerando conforme al Artículo precedente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte y a Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento del presente Dispositivo Municipal.

Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR LEYTON DÍAZAlcalde

547973-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Regulan el beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios municipales del tercer y cuarto trimestre 2010 en las avenidas Aviación, Angamos Este y Primavera

ORDENANZA Nº 447-MSB

San Borja, 22 de setiembre 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTO; en la XVIII-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.09.2010, el Dictamen Nº 024-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 009-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario de Exoneración del pago de Arbitrios Municipales del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2010 en las avenidas Aviación, Angamos Este y Primavera del distrito de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, confi ere a los Gobiernos potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, la norma II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, defi ne a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciendo que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; asimismo, dispone que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 40º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 434-MSB – Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, modifi cada por la Ordenanza Nº 436-MSB, precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprende a los arbitrios regulados en la referida Ordenanza; estableciendo que el otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.

Que, el Gobierno Peruano bajo el segundo período del Presidente Alan García Pérez encargó al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones la culminación de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conocido como el “Tren Eléctrico”, prolongando su actual recorrido hasta la Av. Grau en el centro de Lima, haciendo un total de 20,9 kilómetros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, entre los que se encuentra el distrito de San Borja, siendo el trayecto dentro de esta jurisdicción de 2,625 metros aproximadamente.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Alcalde Luis Castañeda Lossio, a la par con las obras del Tren Eléctrico, anunció la construcción de tres pasos a desnivel (by-pass), dos en el cruce de la avenida Primavera – Límite de los distritos de Santiago de Surco y San Borja – con Caminos del Inca y uno en el cruce de la Av. Primavera con la calle Monte Bello.

Que, las citadas obras de Infraestructura vial se basan en estadísticas y estudios técnicos, los cuales señalan que se requiere realizar obras de esa magnitud, por cuanto el tránsito y el tráfi co en varias zonas de la capital están altamente congestionadas y en algunos casos han colapsado.

Que debido a la ejecución de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviación, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida Primavera, y a la falta de acceso a dichas vías, los servicios públicos de Parques y Jardines y Barrido de Calles no se prestan, en tanto que los servicios municipales de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida.

Que, en este orden de ideas, se debe tener en cuenta la información contenida en el Memorando Nº 277-2010-MSB-GTSC emitido por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana y el Memorando Nº 638-2010-MSB-GSCMA expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mediante los cuales dichas áreas efectuaron una evaluación y análisis comparativo de los servicios públicos brindados (antes y después) de Seguridad Ciudadana, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Barrido de Calles, en las zonas donde se viene realizando las obras de infraestructura vial, confi rmándose la ausencia o restricción en la prestación de los servicios públicos según se refi ere en el considerando precedente.

Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de los Arbitrios Municipales de

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Lima, domingo 26 de setiembre de 2010426420

Parques y Jardines y Barrido de Calles, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana del 3º y 4º trimestre del presente año, a los vecinos propietarios de los predios en dichas avenidas, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DEL PAGODE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL TERCER

Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010EN LAS AVENIDAS AVIACION, ANGAMOS ESTEY PRIMAVERA DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicaciónExonerar el 50% del pago de los arbitrios municipales

correspondientes al 3º y 4º trimestre del año 2010, a los vecinos propietarios de predios de las Avenidas Aviación (Cuadras 22 a la 36), Angamos Este (Cuadras 20 a la 30) y Primavera (Cuadras 1 a la 10) del distrito de San Borja, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos.

Artículo 2º.- Compensación de pagosLos montos pagados correspondientes a los Arbitrios

Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles, Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 3º y 4º trimestre del año 2010, efectuados por los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito a favor, debiendo ser deducidos de su emisión correspondiente en el siguiente ejercicio fi scal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

548025-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban subdivisión de lote matriz en sublotes, ubicados en la Urbanización Miramar

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 725-2010-GDU/MDSM

San Miguel, 27 de julio de 2010

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL,

VISTO, el Expediente Nº 01537-2010, seguido por Roberto CAMACHO MANSILLA, identificado con DNI Nº 08249192, Juana Rosa CURAHUA PAREDES

DE TENORIO, identificada con DNI Nº 08730149 y Nicolás Lucio CURAHUA PAREDES, identificado con DNI Nº 08849162, quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, Sub Lote 51 A-2 E, de la Urbanización Miramar, con un área de terreno de 800.00 m2 ubicado frente a la Calle San Martín de Porres (antes Calle 26), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 173835, en cuyo asiento b se describe como Sublote 51 A2, con un área de 800.00 m2, con frente a la Calle 26. En el asiento c del Título de dominio se registra a favor de Nicolás Lucio CURAHUA PÀREDES, soltero, Elías SALAS CURAHUA PAREDES casado con Judith HUERTA SALINAS y Juana Rosa CURAHUA PAREDES casado con Abilio TENORIO GARAYAR. Su continuación en la Partida Electrónica Nº 41313544, en cuyo asiento C00001 se registra una compra venta de acciones y derechos a favor de Roberto CAMACHO MANSILLA, SOLTERO que le correspondían a Elías Isaías CURAHA PAREDES y Judith HUERTA SALINAS.

Que, del informe Técnico N° 052-2010-Jaqs/SGFUC/GDU/MDSM de fecha 01 de Junio de 2010, se concluye que los Planos presentados y la Memoria Descriptiva se encuentran conformes y que según el Plano propuesta de subdivisión comprenden dos sublotes: el Sub lote A, con un área de 266.75 m2. y el Sub lote B, con un área de 533.50 m2;

Que, con Informe Nº 289-2010-SGFUC/GDU/MDSM, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la Subdivision del lote Matriz de 800.00 m2, por cuanto cumple con la normas técnicas de acuerdo a la Zonifi cación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) – Área de Tratamiento Normativo II, asimismo cumple con la presentación de los documentos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº 070748 de fecha 22 de Junio de 2010, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/.1,456.80) Un mil cuatrocientos cincuenta y seis y 80/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 889-2010 emitida por SERPAR – LIMA el 22 de Junio de 2010;

Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29090, Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Subdivision del Lote Matriz constituido por el Sub Lote 51 A-2 de la Urbanización Miramar, con un área total de 800.00 m2, ubicado frente a la Calle San Martín de Porres (antes Calle 26), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonifi cacion RDM (Residencial de Densidad Media) – Área de Tratamiento Normativo II, conforme al área, linderos y medidas perimètricas siguientes:

LOTE MATRIZ SUB LOTE 51 A-2:

• Por el frente, con la Calle San Martín de Porres, (antes Calle 26), con una línea recta de 32.00 ml.

• Por la derecha entrando, colinda con el Sub Lote 51-C, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml.

• Por la Izquierda entrando, colinda con el Sub Lote 51 A-1, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml.

• Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 32.00 ml.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010 426421

ÁREA DE TERRENO: 800.00 m2PERÍMETRO: 114.00 ml.

SUBLOTES PROPUESTOS:

SUB LOTE A:

• Por el frente, con la Calle San Martín de Porres, (antes Calle 26), con una línea recta de 10.66 ml.

• Por la derecha, entrando colinda con el Sub lote B, con una línea recta de 25.00 ml.

• Por la izquierda, entrando colinda con el Sub Lote 51-A1, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml.

• Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 10.66 ml.

ÁREA DE TERRENO: 266.50 m2.PERÍMETRO: 71.32 ml.

SUB LOTE B:

• Por el frente, con la Calle San Martín de Porres, (antes Calle 26), con una línea recta de 21.34 ml.

• Por la derecha entrando, colinda con el Sub Lote 51-C, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml.

• Por la izquierda entrando, colinda con el Sub Lote A, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml.

• Por el fondo, entrando colinda con Propiedad de terceros, con una línea recta de 21.34 ml.

ÁREA DE TERRENO: 533.50 m2.PERÍMETRO: 92.68 ml.

Artículo Segundo.- Las características de los Sublotes resultantes: Sub lote A y Sub Lote B, fi guran en el Plano de subdivisión propuesta Plano P-02 y memoria descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolución, debidamente visados.

Artículo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo de los administrados, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 dias a partir de su notifi cación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima, para la inscripción Inmobiliaria que corresponda.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalizacion Urbana y Catastro y a la Gerencia de Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA VICTORIA DIAZ BOZAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

547989-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 108-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de setiembre de 2010

MATERIA: Resolución que ordena la publicación del Proyecto de modifi cación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 012-GRE/2010 de la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente;

Que, con la experiencia obtenida en estos años resulta necesario realizar modifi caciones al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL a fi n de garantizar mayor efi ciencia a los procedimientos para la califi cación de las solicitudes de confi dencialidad presentadas por las empresas operadoras;

Que, el inciso p) del artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes;

Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de resolución que modifica el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante

OSIPTEL y su Exposición de Motivos

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El PeruanoLima, domingo 26 de setiembre de 2010426422

regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicación del proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante el OSIPTEL, y su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos;

Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 396;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ordenar la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL y su Exposición de Motivos.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de modifi cación al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante el OSIPTEL.

Artículo del Proyecto Comentario

.........

Comentarios Generales

Otros Comentarios

ANEXO I

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTOPARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO,

REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2-A, 4º, 11-A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25º y 27º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

“Artículo 2º-A.- Clasifi cación de la información confi dencial. La información confi dencial a que se refi ere el artículo 2º del presente Reglamento puede ser

clasifi cada en: información confi dencial en atención a su contenido e información confi dencial en atención a la oportunidad en la que será divulgada, las cuales serán denominadas en adelante información confi dencial e información restringida, respectivamente.

Artículo 4º.- Declaración de confi dencialidad de ofi cio.No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, el OSIPTEL puede declarar de ofi cio la calidad de confi dencial de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º.

Artículo 11º-A.- Presentación de información declarada de ofi cio como información confi dencial – Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Si la empresa presenta información que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información confi dencial correspondiente.

Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confi dencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Órganos encargados de califi car la información. La Gerencia General resolverá sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL.

La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL.

La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL.

En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de califi car la confi dencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias.

Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de resolver sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL.

Artículo 15º.- Solicitud de Confi dencialidad - Restringida. Tratándose de la información a que se refi ere el artículo 7º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento.

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Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refi ere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confi dencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo.

Artículo 16º.- Evaluación de requisitos de forma.Recibida la Solicitud de Confi dencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 14º o 15º, según corresponda.

En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de ofi cio, indicando al administrado que deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la califi cación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º.

Artículo 17º.- Evaluación de confi dencialidad.Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notifi cada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida.

Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la información confi dencial. El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confi dencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas.

Para ello, todo documento califi cado como información confi dencial será guardado en un Archivo Especial de Información Confi dencial, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad, con excepción de las información declarada como confi dencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite.

La administración del Archivo Especial de Información Confi dencial estará a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confi dencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito.

A fi n de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información confi dencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas.

Artículo 25º.- Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma. Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, el Área encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un registro de la información confi dencial y de acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) número de expediente, (ii) fecha de ingreso, (iii) nombre de la empresa; (iv) tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a información confi dencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas.

Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información confi dencial presentada al OSIPTEL.

Artículo 27º.- Plazo para mantener como confi dencial la información. La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal.

La pérdida de la califi cación de confi dencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha califi cación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa.

Tratándose de información confi dencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la confi dencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá.

Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción.

Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, el artículo 17-A de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda.

En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confi dencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución.

Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Final del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confi dencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modifi caciones aprobadas en la presente Resolución.

ANEXO II

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FACULTADES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fi scalizar, sancionar, dar solución a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada información de los agentes del mercado, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podría ocasionar su difusión, debe ser declarada con carácter confi dencial dentro del marco normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantías adecuadas para su protección.

En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo éste el órgano encargado de califi car la confi dencialidad de la información y de garantizar la debida reserva de la misma5.

Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y

Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente.

La aprobación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modifi catorias, se realizó a fi n de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la reserva y protección de la información confi dencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la sana competencia podría ocasionar la difusión de información, que de acuerdo con las normas debe ser resguardada por su carácter confi dencial.

Ello, conforme a lo previsto por la Norma de creación del OSIPTEL (Decreto Legislativo Nº 702), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336), la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034) y la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044)7, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú8.

II. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1. Evaluación de requisitos de forma (artículo 16º)

El artículo 16º establece la evaluación de los requisitos de las solicitudes de confi dencialidad presentada por los administrados. Al respecto, se ha precisado que los requisitos de forma establecidos en los artículos 14º ó 15º del Reglamento de Información Confi dencial serán evaluados en un solo acto y por única vez por la Mesa de Partes del OSIPTEL, la cual realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de ofi cio y, procederá a indicar a los administrados el plazo para la subsanación respectiva. Ello, en concordancia con lo establecido en artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que indica que “Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que

1 Aprobada mediante Ley de Nº 27332.2 Aprobada mediante Ley de Nº 27336.3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.4 El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-

93-TCC.5 LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL. Ley Nº 27336.

Artículo 6º.- Información confi dencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información

confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información.

6.2. Para efectos de preservar la confi dencialidad de la información, el OSIPTEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

6.3. Corresponde a OSIPTEL califi car la confi dencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido.

6 Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposición de Motivos del Reglamento de Información Confi dencial se señaló que “como correlato a la obligación de OSIPTEL de mantener en reserva la información considerada confi dencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresión de causa a la información que no reviste tal carácter (...). En tal sentido, “a efectosde garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesario la emisión de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar qué información debe ser declarada como confi dencial y el tratamiento que se le otorgue a ésta”.

7 Dichas normas establecen la competencia del OSIPTEL para conocer y sancionar los actos contrarios a la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 61º.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

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amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días. (...)”

De este modo, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras ahorrarán tiempo en la tramitación de su solicitud, toda vez que cualquier defecto de forma será detectado en el mismo momento en que se presente la solicitud.

2.2. Los órganos encargados de califi car la información y la presentación de los recursos administrativos correspondientes (artículos 12º y 17-Aº)

En el artículo 12º se ha precisado cuáles son los órganos encargados de la califi cación de la confi dencialidad de la información presentada o generada por el OSIPTEL, incluyendo los casos de aquellos procedimientos que se habían aprobado en virtud de otras normas.

Es así que, se ha precisado que en el marco de la tramitación de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas, actuará como instancia única el Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, en lo que concierne a la información referida a los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, la califi cación será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL.

El artículo 17-Aº del Reglamento establece los recursos administrativos que pueden interponerse contra los pronunciamientos emitidos por las instancias califi cadoras de las solicitudes de confi dencialidad. Así, se precisa los plazos para la interposición de los recursos correspondientes, las instancias competentes para resolverlos y el plazo con el que cuentan para su resolución, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (artículos 207)9.

2.3. Clasifi cación de la información confi dencial (artículo 2-Aº)

Se propone incluir en este artículo una denominación para aquella información clasifi cada como confi dencial en atención a su contenido, llamándola “información confi dencial” a lo largo de todo el texto normativo, y ya no indistintamente como reservada o confi dencial como era denominada en el actual Reglamento. De otro lado, a la información confi dencial en atención a la oportunidad en que sería divulgada, se le denominará “información restringida”. De este modo, se dará claridad y uniformidad al cuerpo normativo.

2.4. Declaración de confi dencialidad de ofi cio (artículo 4º)

Se precisa la posibilidad que el OSIPTEL declare de Ofi cio la confi dencialidad de aquella información con la que cuente o elabore, y no sólo de aquella información suministrada por alguna empresa o terceros, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27806.

2.5. Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (artículo 11-Aº)

En el artículo 11-Aº en el que se desarrolla la presentación de información que ya ha sido declarada de Ofi cio como información confi dencial, se incluye el concepto de “Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada”, que es el documento con el que se viene trabajando para estos supuestos desde que fuera aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL del 6 de julio de 2004. Esta Lista Enunciativa, establece de manera ex ante una relación enunciativa de temas que el OSIPTEL considera con carácter general como públicos o confi denciales (en las modalidades de confi dencial en atención a su contenido –antes información reservada- o restringida). En este artículo también se están adecuando los plazos para la tramitación de estas solicitudes de confi dencialidad.

2.6. Plazos para la evaluación de confi dencialidad (artículo 17º)

El artículo 17º establece nuevos plazos para la califi cación y notifi cación de las resoluciones que evalúan las solicitudes de confi dencialidad, en el marco de lo previsto en los artículos 142º y 24.1º de la Ley Nº 2744410. De este modo, dado el volumen y nivel de desagregación de la información que es presentada por las empresas operadoras, resulta necesario ampliar el plazo para la califi cación de las solicitudes de confi dencialidad a 15 días hábiles; salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, cuyo plazo se ha ampliado a 30 días hábiles, en virtud de la complejidad de la información que es presentada en estos procedimientos. Esta ampliación del plazo para la califi cación no perjudica a las empresas, toda vez que la información presentada tiene el tratamiento de confi dencialidad durante el tiempo que dure el procedimiento.

2.7. Manejo y resguardo de la información reservada (artículo 21º)

En el artículo 21º se precisa que la información declarada como información confi dencial tanto en los procedimientos de controversias como en los de reclamos de usuarios debe quedar en custodia de sus respectivas Secretarías Técnicas, a fi n de dar un tratamiento similar a los procedimientos que se siguen ante los órganos colegiados de la institución.

2.8. Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma (artículo 25º)

En el artículo 25º se está precisando que el registro que posee el OSIPTEL, no es sólo de acceso a la información confi dencial, sino un Registro de Información Confi dencial y Acceso, que incluye adicional al registro de acceso, datos mínimos de cada expediente, como: (i) número de expediente; (ii) fecha de ingreso; (iii) nombre de la empresa; (iv) tipo de solicitud.

2.9. Plazo para mantener como confi dencial la información (artículo 27º)

En el artículo 27º se modifi ca al órgano que se encargará de levantar la confi dencialidad de la información, señalando que será el mismo que otorgó dicha califi cación, dado que fue el que tuvo conocimiento de las condiciones en virtud a las cuales se declaró como información confi dencial. Asimismo, se amplía el plazo que tiene la empresa para presentar su conformidad o disconformidad, debidamente fundamentada, con la decisión del OSIPTEL de levantar la confi dencialidad de determinada información.

Con estas modifi caciones lo que se propone es mejorar y hacer más efi ciente tanto la tramitación de las solicitudes de confi dencialidad como el archivo y registro de la información, dando agilidad al procedimiento sin dejar de proteger la información confi dencial que es remitida por las empresas operadoras.

9 Ley Nº 27444. Artículo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.10 Ley Nº 27444. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notifi cación 24.1 Toda notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco

(5) días, a partir de la expedición del acto que se notifi que (...) Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un

procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

548106-1

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