CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

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CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2 PLAN LLAVE EN MANO 2 0 1 3 m e s 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 I.ETAPAS A REALIZAR ADICIONALES Y PARALELAS: Revisión y firmas de DRO y corresponsables Licitación y contratación del PLAN (inc. Proy. Ejecutivo) 1 1 2 3 4 Anteproyecto (Está elaborado) 1 E LA B O R A C I O N D E P L A NO S A S BUILT Elaboración del proyecto ejecutivo (Inc. Licencias) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Fase 1ª Revisión del anteproyecto Programa técnico a partir del anteproyecto Revisión del levantamiento topográfico Planos complemento del anteproyecto Descripción integral de los trabajos a realizar. Planos generales completados Estimación paramétrica del costo de la obra Exposición aspectos fundamentales proyecto ej. Fase 2ª Trabajo del DRO y Corresponsables Preliminares, trazo, mov. de tierra, etc. Arquitectura planos finales Albañilería y acabados y detalles Mecanica de suelos Cimentación Estructura Iluminación Fuerza Equipos (Subestación, hidroneumático, otros) Iluminación exterior (Escénica o arquitectónica) Instalación hidrosanitaria Instalaciones especiales inc. contra incendios Planos de cruce de instalaciones Equipos y mobiliario. Proyecto de señalización Memorias técnicas Descritiva del proyecto arquitectónico De mecánica de suelos De cálculo de proyecto estructural De cálculo de instalación eléctrica De cálculo de instalación Hidrosanitaria Descriptiva de cálculo de voz y datos De cálculo de vigilancia y seguridad integral Descriptiva de cálculo de CCTV Otras Carpetas de especificaciones, generales y part. Licencias y dictámenes. Inc. term. de obra Catálogo de conceptos completo Presupuesto de obra por partidas. Planos as built NOTA: Este listado de partidas es solamente una referencia enunciativa, no limitativa. Se requiere indicar en cada una de ellas, su precio y el poncentaje respecto del total. Se pagarán solamente trabajos terminados considerar dividir las partidas considerando tiempos de terminacion de trabajos. % ANEXO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO

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CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS   ANEXO 2

PLAN

 LLAVE

 EN M

ANO 2

013  mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

I.‐ ETAPAS A REALIZAR ADICIONALES Y PARALELAS:

Revisión y firmas de DRO y corresponsables

Licitación y contratación  del PLAN (inc. Proy. Ejecutivo) 1 1 2 3 4Anteproyecto (Está elaborado) 1 E LA B O R A C I O N  D E  P L A NO S  A S   B U I L T

Elaboración del proyecto ejecutivo (Inc. Licencias) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Fase 1ª Revisión del anteproyectoPrograma técnico a partir del anteproyecto

Revisión del levantamiento topográficoPlanos complemento del anteproyecto

Descripción integral de los trabajos a realizar.Planos generales completados

Estimación paramétrica del costo de la obraExposición aspectos fundamentales proyecto ej.

Fase 2ªTrabajo del DRO y Corresponsables

Preliminares, trazo, mov. de tierra, etc.Arquitectura planos finalesAlbañilería y acabados y detallesMecanica de suelosCimentaciónEstructuraIluminaciónFuerzaEquipos (Subestación, hidroneumático, otros)Iluminación exterior (Escénica o arquitectónica)Instalación hidrosanitariaInstalaciones especiales inc. contra incendiosPlanos de cruce de instalacionesEquipos y mobiliario.Proyecto de señalizaciónMemorias técnicasDescritiva del proyecto arquitectónicoDe mecánica de suelosDe cálculo de proyecto estructuralDe cálculo de instalación eléctricaDe cálculo de instalación HidrosanitariaDescriptiva de cálculo de voz y datosDe cálculo de vigilancia y seguridad integralDescriptiva de cálculo de CCTVOtrasCarpetas de especificaciones, generales y part.

Licencias y dictámenes. Inc. term. de obraCatálogo de conceptos completoPresupuesto de obra por partidas.Planos as built

NOTA: Este listado de partidas es solamente una referenciaenunciativa, no limitativa.Se requiere indicar en cada una de ellas, su precio y el poncentaje respecto del total.Se pagarán solamente trabajos terminadosconsiderar dividir las partidas considerandotiempos de terminacion de trabajos.

%

ANEXO 

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION       OFICIALIA MAYOR                                

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA      EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO

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CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS   ANEXO 2

2013  mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

II.‐ CONSTRUCCION DEL EDIFICIOConstrucción del edificio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Demolición de losa N‐2.65  y muros de cimentación remanentesEn su caso demolición de pilotes de edificio anterior hasta n‐9.10 aprox.

CimentaciónFabricacion de estructura

Montaje de estructura columnasMontaje de losacero

Colado de capa de compresionFabricacion precolados de fachada

Montaje de precoladosConstrucción de rampas

Construcción de escalerasContratación y fabricacion de elevadores

Instalacion y pruebas de elevadores

Compra de hidroneumatico y planta emergenciaInstalación de hidroneumático y planta emergencia

Compra de subestacionInstalacion de SubestaciónSistema contra incendios

Compra de luminariosCompra de páneles solares

Instalacion de cableado eléctricoinstalación de luminarios y páneles

pruebas y correcciones

Instalacion hidrosanitariapruebas y correcciones

Planta de filtrado de Agua pluvialConstruccion de cisternas

pruebas y correccionesColocación de acabados

DetalleriaLimpieza

%

ANEXO 

100%SUMA ‐                                                                   

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION       OFICIALIA MAYOR                                

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA      EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO

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1  

ANEXO 3 

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL  ANTEPROYECTO 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de abatir los costos que paga por la renta de espacios para el estacionamiento de vehículos de las personas que colaboran en ella, ha decidido construir un edificio que aloje estos vehículos. Para ello ha elaborado un anteproyecto que expresa esta intensión con la fuerza suficiente para cumplir con el primer objetivo y además iniciar la transformación y recuperación del barrio donde se ubica, ligándolo formalmente al Centro de Desarrollo Infantil ya construido en parte del mismo predio.

Este Anteproyecto ha de ser la base para la elaboración de un Proyecto Ejecutivo; es decir, los documentos gráficos que expresen los proyectos arquitectónico y de ingenierías, los cálculos de soporte, los estudios de impactos y demás elementos necesarios y suficientes para construir el edificio.

De acuerdo al Anteproyecto, este instrumento establece los criterios para el desarrollo del diseño arquitectónico y las diferentes ingenierías que lo complementarán para hacerlo ejecutivo. Se describen en él sus características, la conformación de sus espacios, las particularidades de su expresión formal, los criterios empleados para proponer la estructura física portante, las instalaciones equipos y mobiliario y los parámetros de su sustentabilidad. Se indican parámetros de superficie y características espaciales de las diferentes áreas y de la totalidad del edificio. Se enumeran los documentos, gráficos y de apoyo, sustento y complemento necesarios, pero no excluyentes para el fin que se pretende.

II.1.2 Parámetros

A continuación se presentan las tablas de los parámetros de las áreas para el edificio:

Espacios o Accesos o Áreas de cajones de estacionamiento

Cajones Grandes Cajones chicos Cajones para vehículos de minusválidos Cajones para vehículos de la Corte

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2  

o Circulaciones Peatonales y vehiculares horizontales y verticales. o Sanitarios o Caseta de vigilancia o Bodegas o Áreas libres y jardinadas

Estructura portante Instalaciones

o Eléctrica: iluminación, fuerza y luces de obstrucción. o Hidrosanitaria o CCTV o Extracción o Pararrayos o Especiales o Sustentabilidad

Imagen, forma y acabados o Relación con el contexto

Espacio Observaciones Parámetros

Accesos De acuerdo a norma

Dos, uno para vehículos del CENDI y otro para el propio estacionamiento. Ubicados

en Chimalpopoca en el sentido de la circulación vehicular.

Áreas de cajones de estacionamiento

Cajones Grandes Área dada por norma 2.40 x 5.00

Cajones Chicos Área dada por norma 2.20 x 4.20

Cajones p/minusválidos

Área dada por norma 2.40 x 5.00

Cajones p/vehículos de la Corte

Área dada por norma 2.40 x 5.00

Circulaciones horiz. (vehic. y peatonales)

Anchos y pendientes dados por norma

En el anteproyecto se ha añadido 5% mínimo a la norma

Escaleras Norma

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3  

Elevadores Norma Cabina para 16 personas con paradas en

cada nivel.

Área ocupada por Rampas

De acuerdo a norma con un extra

Se ha añadido un porcentaje extra para confort y mayor seguridad.

Sanitarios (sólo pb) Sólo en planta baja

Bodegas Permitir el guardado

de aperos varios. Varía su número por piso.

Subestación eléctrica

De acuerdo a la demanda y el cálculo

Aprox. 66 m2

Caseta (sólo pb)

Permitir la visibilidad hacia todos los puntos de acceso y salida de vehículos y

peatones. Aloja los monitores del sistema de CCTV y centraliza los diferentes

controles.

Cisterna (sólo sótano 3)

Dos: de agua potable y de agua pluvial.

Agua potable

Y otra de agua de lluvia filtrada.

Alimenta sanitarios y llaves de manguera para lavado de autos y riego de plantas.

Área libre por planta

De acuerdo a norma. 20% del área total incluyendo Cendi.

390 m2 por planta a partir de planta baja.

Áreas jardinadas Hacer un estudio de

arquitectura de jardines.

Macetones en los diferentes niveles, sobre todo en azotea. El muro de colindancia con

el CENDI será un muro verde.

Áreas variables de ajuste (accesos, banquetas, muros columnas, etc.)

De acuerdo a norma y a las ingenierías de

complemento del proyecto.

Se utilizan para conectar las diferentes funciones del edificio.

Espacio Observaciones Parámetros (Cont.)

Estructura portante Norma, cálculo y

elementos y sistemas de protección contra

Columnas y trabes metálicas. Losacero con capa de compresión de concreto.

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4  

fuego

Muros Tabique rojo recocido; sistemas de muros a

base de paneles de concreto

Faldones y expresión en fachadas

Precolados de concreto con color integral.

Elementos metálicos a base de perfiles ptr o montenes en caja. Rejillas metálicas de

protección.

Instalaciones

En todos los casos se privilegiarán las condiciones que

permitan la sustentabilidad

Eléctrica De acuerdo a Norma

y cálculo.

A base de Leds (Circuitos básicos de polarización directa) alimentados por energía solar hasta dónde el área de colocación de paneles en azotea lo

permita.

Hidrosanitaria De acuerdo a Norma

y cálculo Alimentan sanitarios para usuarios y tomas de agua para eventual lavado de vehículos.

CCTV

En cada poste o elemento que

sostiene cámara de tv habrá botón de

pánico conectada a la caseta de

vigilancia y que activará una sirena.

Permite, en base a cámaras ubicadas en cada nivel, el control visual de todo el

edificio.

Extracción De acuerdo a norma

y cálculo Ubicación de red de extracción en los

sótanos.

Pararrayos De acuerdo a norma

y cálculo Ubicado en nivel de azotea.

Luces de obstrucción

De acuerdo a norma y cálculo

Ubicado en nivel de azotea.

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5  

II.1.3.Diagramasdefuncionamiento.

 

 

 

 

 

Tratamiento de esquina

 

Sentido de la circulación

Liga de edificios

  Sentido de la circulación

 Acceso

  CENDI   ESTACIONAMIENTO

Elemento de transición  de escala

Elemento verde

Liga  Vertical peatonal

 servicio

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6  

II.2.2ProgramadeNecesidadesArquitectónicas

LOCAL OBSERVACIONES REQUERIMIENTOS NUMERO

DE LOCALES

ÁREA aprox.en

M2

TOTAL M2

NIVEL DE ACCESO AL EDIFICIO

Zona de Acceso Y salida al edificio

Permitir el acceso y la salida de forma clara y fluida al

edificio.

(Vehicular y peatonal)

1 55 55

Zona de Acceso y salida al Cendi

Para optimizar las funciones de los dos edificios, los

accesos funcionarán separados.

Permitir el acceso y la salida de forma clara y fluida al

Cendi 1 41 41

Vestíbulo Recibir desde la calle a los usuarios del edificio cuando llegan a recoger su coche.

1 33.23 33.23

Caseta de vigilancia

Desde este local se controla el CCTV y

la comunicación con otros edificios de la

Corte.

Garantizar que los usuarios del edificio y sus bienes

estén seguros. 1 25.46 25.46

Escaleras y elevador

Permitir la circulación de usuarios a través de los

diferentes niveles del edificio.

1 20.61 20.61

Escaleras de emergencia

Permitir el desalojo rápido de

las personas. 1 14.75 14.75

LOCAL OBSERVACIONES REQUERIMIENTOS NUMERO

DE LOCALES

ÁREA EN M2

TOTAL M2

Áreas libres para ventilación

Proporcionar superficies de

ventilación natural. 1 390 390

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7  

Rampas

Permitir el traslado cómodo de vehículos entre los diferentes niveles del

edificio.

2 166 332

Bodegas Almacenar objetos

relacionados con el servicio del edificio.

1 17.5 17.5

Subestación, cuarto de tableros y planta

de emergencia.

Área de ubicación de los equipos

1 55 55

Hidroneumático o cuarto de bombas

Surtir de agua a todo el

edificio 1 16.2 16.2

Cajones estacionamiento

Estacionar adecuadamente

los vehículos 118 1,321.65 1,321.65

NIVEL DE ACCESO AL EDIFICIO

LOCAL OBSERVACIONES REQUERIMIENTOS NUMERO

DE LOCALES

ÁREA EN M2

TOTAL M2

Circulaciones Trasladar vehículos y personas adecuada y

confortablemente 1 1,639 1,639

Áreas de ajuste y andadores

Permitir que los espacios se liguen, proporcionar acceso

a diferentes áreas. 1 227.26 227.26

Rampa de acceso a Cendi

Permitir, de manera

independiente, el acceso vehicular controlado al Cendi

1 226.29 226.29

Sanitarios

Servicios sanitarios para Mujeres y Hombres.

Servicios sanitarios para los vigilantes.

2 31.45 31.45

Page 10: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

8  

LOCAL OBSERVACIONES REQUERIMIENTOS NUMERO

DE LOCALES

ÁREA EN M2

TOTAL M2

PLANTA TIPO

Vestíbulo Recibir a los usuarios del

edificio para pasar a recoger su coche.

6 17.26 103.56

Rampas

Permitir el traslado cómodo de vehículos entre los diferentes niveles del

edificio.

2 166 332

Circulaciones Trasladar vehículos y personas adecuada y

confortablemente 6 1,639 9,834

Cajones estacionamiento

Estacionar adecuadamente

los vehículos 761 1,321.65 7,932

Bodegas 3 en sótano 2 Almacenar objetos

relacionados con el servicio del edificio.

9 25.3 227.7

Escaleras y elevadores

Permitir la circulación de usuarios a través de los

diferentes niveles del edificio.

1 20.61 20.61

Escaleras de emergencia

Permitir el desalojo rápido de

las personas. 1 14.75 14.75

Cisternas Ubicadas en el

sótano 3 Almacenar agua potable y

recolectada de lluvia 2 55.59 55.59

Rampa de acceso a Cendi

Ya contabilizada en la planta de acceso

general.

Permitir, de manera independiente, el acceso

vehicular controlado al Cendi1 0 0

Marquesina En la rampa del

segundo al tercer piso.

Acentuar la presencia de la rampa que marca la esquina.

1 18.9

Page 11: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

9  

PLANTA DE AZOTEA

LOCAL OBSERVACIONES REQUERIMIENTOS NUMERO

DE LOCALES

ÁREA EN M2

TOTAL M2

Vestíbulo

Recibir a los usuarios del edificio al salir del elevador o

escaleras y permitir que pasen al área de estacionamiento.

1 33.23 33.23

Rampas

Permitir el traslado cómodo de vehículos entre los diferentes niveles del

edificio.

2 166 332

Circulaciones Trasladar vehículos y personas adecuada y

confortablemente 1 1,639 1,639

Cajones estacionamiento

Estacionar adecuadamente

los vehículos 118 1,321.65 1,321.65

Escaleras y elevador

Permitir la circulación de usuarios a través de los

diferentes niveles del edificio.

1 20.61 20.61

Escaleras de emergencia

Permitir el desalojo rápido de

las personas. 1 14.75 14.75

Áreas jardinadas Iniciar imagen de azotea

verde 1 variable

Áreas de colocación de

paneles solares

Posibilitar la sustentabilidad del edificio

1

Depende del

calculo final.

Marquesina En la rampa del

tercer piso a azoteaAcentuar la presencia de la

rampa que marca la esquina.1 60.25 60.25

Áreas libres Cumplir con norma para permitir ventilación a los

pisos inferiores. 1 390 390

 

Page 12: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

ENTREGA DOC 12 DE MARZO 2013No. de planos

ARQUITECTONICOS

ARQ-01 ARQUITECTÓNICOS - SÓTANO 3 1 1ARQ-02 ARQUITECTÓNICOS - SÓTANO 2 1 2ARQ-03 ARQUITECTÓNICOS - SÓTANO 1 1 3ARQ-04 ARQUITECTÓNICOS - PLANTA BAJA 1 4ARQ-05 ARQUITECTÓNICOS - PRIMER NIVEL 1 5ARQ-06 ARQUITECTÓNICOS - SEGUNDO NIVEL 1 6ARQ-07 ARQUITECTÓNICOS - TERCER NIVEL 1 7ARQ-08 ARQUITECTÓNICOS - NIVEL DE AZOTEA 1 8ARQ-09 ARQUITECTÓNICOS - CORTES 1 9ARQ-10 ARQUITECTÓNICOS - CORTES POR FACHADA 1 10ARQ-11 ARQUITECTÓNICOS - FACHADAS 1 11

No. DE PLANOS 11

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIONOFICIALIA MAYOR

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

NOMBRE DEL PLANO CLAVE

DIRECCION DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES

RELACION DE PLANOS

"PLAN LLAVE EN MANO, PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO DE CHIMALPOPOCA No. 112"

* ENVIADO

~ EN CORRECCION

Page 13: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PLAN LLAVE EN MANO, DESARROLLO DE PROYECTO EJECUTIVO  Y CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO 

Ubicación:   Calz. Chimalpopoca  N° 112 Col. Centro   C.P. 06080, México D.F. TÉRMINOS DE REFERENCIA  DEL PROYECTO EJECUTIVO 

 

1

Capítulo IV IV.1. Levantamiento topográfico El Suprema Corte de Justicia de la Nación está entregando el Levantamiento Topográfico del predio elaborado por INDAVIN, por lo que la Contratista concursante debe considerar como alcance de esta licitación revisarlo y obtener un documento final con las conclusiones y la comprobación en sitio. Con base en esta revisión y análisis a detalle de su contenido, la contratista a quien se asigne el contrato, proporcionará con mayor exactitud la ubicación del desplante del edificio y de sus elementos. Con ello se podrán obtener con más precisión los niveles, para señalar y cuantificar la volumetría de los desplantes de muros de contención, la cimentación, los cortes, rellenos, etc. El levantamiento topográfico a detalle, deberá ser suficiente para definir el Proyecto Ejecutivo en relación a la topografía del predio.

En base a esta revisión, establecerá el banco de nivel superficial ubicado en un punto inamovible y debidamente marcando mediante placa inamovible (fija al concreto o material de que se trate) las coordenadas UTM, en “X”,”Y” y “Z”. La superficie donde se coloque el punto de referencia debe estar perfectamente a nivel y el punto perfectamente a plomo. Este banco servirá de apoyo para el levantamiento altimétrico. Deberá confirmar del levantamiento del entorno inmediato en cuando menos 25 metros a la redonda: calles, banquetas, camellones, marcando anchos, niveles, pendientes, ubicando: árboles (señalando diámetro y altura), postes (señalando ubicación y altura), teléfonos, mobiliario urbano, configuración de arroyos, etc. Deberá confirmar los servicios colindantes y su ubicación: agua, electricidad, alcantarillado municipal, en base a los elementos superficiales y visibles. Los documentos deben ser referenciados a un mismo banco de nivel para el proyecto y la obra. Los planos topográfico producto de la revisión deben ser presentados en Autocad versión 2010, conteniendo los elementos planimétricos y altimétricos obtenidos de esta revisión, conteniendo los detalles obtenidos y todos los elementos geométricos y analíticos necesarios para la reconstrucción del polígono en campo, así como su representación gráfica. Los planos deben ser entregados a una escala adecuada, en donde sea fácilmente apreciada toda la información que se vierta en ellos. Complementar la información con planos de cortes generales, que contengan los cortes necesarios y representativos del proyecto (longitudinales y transversales).

Deberá entregar además: Planos de detalle de la revisión en planimetría y altimetría, impreso y archivo electrónico

firmado por el responsable de los trabajos y el representante de la empresa. Planos con las secciones más representativas del predio en 2 direcciones a cada 10 m

máximo.

Page 14: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PLAN LLAVE EN MANO, DESARROLLO DE PROYECTO EJECUTIVO  Y CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO 

Ubicación:   Calz. Chimalpopoca  N° 112 Col. Centro   C.P. 06080, México D.F. TÉRMINOS DE REFERENCIA  DEL PROYECTO EJECUTIVO 

 

2

Memoria descriptiva de la revisión del levantamiento y reporte fotográfico impresos y en archivo electrónico.

Confirmación de la ubicación física de los vértices del terreno (mojoneras) y del o los bancos de nivel debidamente identificados.

El plazo de ejecución de estos trabajos debe ser considerado por el contratista tomando en cuenta la importancia de Levantamiento Topográfico para inicio de cualquier otra actividad dentro del desarrollo del proyecto.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/--/--/2013

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CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO RELATIVO AL PROYECTO INTEGRAL O LLAVE EN MANO CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONMIENTO EN EL PREDIO DE LA SUPREMA CORTE EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, OFICIAL MAYOR, Y, POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA _________________________, EN LO SUCESIVO “LA CONTRATISTA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________EN SU CARÁCTER DE ___________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. "La Suprema Corte” manifiesta por conducto de su representante que: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere contratar la realización del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en el “Proyecto integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, ubicado en la calle Chimalpopoca número 112, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06080, México, Distrito Federal. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su _______sesión _________celebrada el __________de ______de dos mil trece, autorizó asignar la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/--/2013, a favor de “la Contratista”, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, fracción I y 52 al 77 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de una contratación clasificada como superior. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2013, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestal _______ del Presupuesto autorizado en el centro gestor __________ para el ejercicio 2013. Respecto al ejercicio 2014 los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

I.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor, está facultado para suscribir el presente contrato según lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y suscribe el presente contrato para dar cumplimiento a la autorización a que se refiere la declaración I.3.

I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5.

I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/--/--/2013

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II. “La Contratista” por conducto de su representante manifiesta que: II.1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número __________de fecha __de ____de ____, otorgada ante la fe del licenciado _________, Notario Público número ____del ___________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de ______________, bajo el folio mercantil número _______. II.2. El ___________en su carácter de ______________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, por así constar en la escritura pública número ________ de fecha ___de ______de ______, otorgada ante la fe del licenciado __________, Notario Público número ___del ___________facultades que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II.3. No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4. Cuenta con personal con la suficiente experiencia, calificación para elaborar el proyecto ejecutivo y realizar la obra pública llave en mano detallados en la cláusula primera de este contrato, así como con los elementos técnicos, experiencia y capacidad técnica en obra de características similares y capacidad económica necesarios para tal fin. II.5. Conoce el programa de pagos así como las licencias y/o permisos correspondientes que deberán recabar de las autoridades competentes. II.6. Para el desarrollo de sus actividades mercantiles cuenta con la siguiente documentación: Registro Federal de Contribuyentes número __________, expedido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

Registro Patronal número ______________, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, según Tarjeta de Identificación Patronal que exhibe.

Cédula Profesional número ____________a nombre de ____________, responsable técnico, expedida por la Secretaría de Educación Pública.

II.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle _____________número ____, colonia ____________, código postal ____, ____________. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. II.8. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques número ____________, de la Institución Bancaria __________, sucursal ____________, Plaza ______________, con número de Clave Bancaria Estandarizada _____________________. III. Declaran las partes por conducto de sus representantes que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente contrato y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los numerales I.6. y II.7. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en darle cumplimiento al tenor de las siguientes:

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C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” encomienda a “la Contratista” la elaboración del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en el “Proyecto integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, ubicado en la calle Chimalpopoca número 112, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06080, México, Distrito Federal, de conformidad con las propuestas técnica y económica entregadas a “la Suprema Corte” el ___de __________y _________de _________de 2013, respectivamente considerando de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: Elaboración del proyecto ejecutivo a partir del anteproyecto que “la

Suprema Corte” le proporcione con los alcances que el área técnica requiera, entre ellas: diseño básico, diseño para la edificación, presupuesto y programación de obra y juego de planos.

Ejecución de la obra pública, la cual se desarrollará de conformidad al proyecto ejecutivo aprobado, debidamente desglosado y detalladas todas y cada una de las actividades que incluirá la obra. Para la ejecución de la obra, el proyecto ejecutivo debe estar autorizado tanto por los órganos correspondientes de “la Suprema Corte” como del Gobierno del Distrito Federal y, en su caso, autoridades federales. Los conceptos que “la Contratista” deberá considerar para la elaboración del catálogo de conceptos para la ejecución de la obra, se enuncian más no se limitan:

Preliminares Excavación Cimentación Estructura Cubiertas metálicas Albañilería y acabados Cancelerías Instalaciones eléctricas Telefonía y cómputo Instalaciones especiales e hidrosanitaria Extracción Equipos en cuarto de máquinas Señalización Acarreos

La descripción pormenorizada de los trabajos a desarrollar y las partidas se encuentra detallada en los términos de referencia que forma parte integrante de la convocatoria/bases los cuales se incorporan a este instrumento como “Anexo I”. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” cubrirá como importe del proyecto ejecutivo y de la obra pública encomendada a “la Contratista”, la cantidad de $_____________ (---/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de _____________, ascendiendo a un monto total de $_____________ (---/100 moneda nacional). Dicho monto se integra de la siguiente manera: El proyecto ejecutivo es por un monto de $____________________ (_________________________________________ --/100 moneda nacional), incluido el impuesto al valor agregado. La obra es por un monto de $____________________ (_________________________________________ --/100 moneda nacional), incluido el impuesto al valor agregado. La forma de pago será de la siguiente manera:

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A) Desarrollo del proyecto ejecutivo: Se otorgará un anticipo del 35% del importe total contratado para el

desarrollo del proyecto ejecutivo, a partir de la firma del contrato, mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente y las garantías de anticipo y cumplimiento se encuentren dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Primer pago.- 20% contra avance programado a los 30 días naturales.

Segundo pago.- 20% contra avance programado a los 60 días naturales.

Tercer pago.- 20% contra avance programado a los 90 días naturales.

Cuarto pago.- 20% contra avance programado a los 120 días naturales.

Quinto pago.- 20% a partir de los ____ días naturales, prorrateado en pagos

mensuales durante el periodo de construcción del edificio para la elaboración de Planos As Built.

B) Construcción:

Se otorgará un anticipo del 25% del importe total contratado para la construcción del edificio a partir de los ciento veinte días naturales una vez entregado y aprobado el 80% del desarrollo del proyecto ejecutivo mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad que cumpla con los requisitos fiscales vigentes y las fianzas de anticipo y cumplimiento se encuentren dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El importe total de la construcción del edificio se pagará en 10 partes proporcionales contra avance de los trabajos ejecutados en partidas y subpartidas totalmente terminadas.

El monto pactado en la presente cláusula cubrirá el importe total tanto de la elaboración del proyecto ejecutivo como de la ejecución de la obra hasta su total terminación. Los conceptos y precios para cada partida actividad de obra y del proyecto fueron entregados por “la Contratista” a “la Suprema Corte” el _________de _________de dos mil _______ en sus formatos propuestos. El monto final del contrato únicamente podrá modificarse atendiendo a lo dispuesto en la cláusula cuadragésima del presente instrumento, por causas excepcionales y siempre y cuando se cuente con la aprobación del órgano de “la Suprema Corte” que autorizó la presente contratación. Para efectos fiscales de este contrato “la Contratista” deberá presentar las facturas correspondientes con los requisitos señalados en las declaraciones I.5 y I.6. TERCERA. CONDICIONES DE COSTOS. “La Contratista” se obliga a respetar en todo momento los precios ofertados con fecha_____ y el monto descrito en la cláusula anterior, así como las condiciones de pago que se pactan en este contrato. CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES. “La Contratista” se obliga a que una vez concluido el proyecto ejecutivo deberá presentar en formatos que serán proporcionados por este Alto Tribunal, los programas requeridos en los términos de referencia, respetando la superficie de construcción y sistemas constructivos comprendidos en el anteproyecto que presentó en el procedimiento de Licitación Pública Nacional. QUINTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN. “La Contratista” se obliga a elaborar el proyecto ejecutivo y la obra objeto del presente contrato, en un plazo de ______ días naturales, de acuerdo a lo siguiente:

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Desarrollo del proyecto ejecutivo.- Ciento veinte días naturales para la entrega del 80% del desarrollo del proyecto ejecutivo y el 20% restante correrá de forma paralela a la construcción del edificio, mismo que tendrá duración de ___ días naturales; plazo que iniciará a partir del día siguiente hábil de la entrega del anticipo del desarrollo del proyecto ejecutivo y que el predio, objeto de la construcción, se ponga a disposición de “la Contrarista” quedando asentado en bitácora. Construcción.- _____ días naturales a partir del día siguiente hábil de la entrega del 80% del desarrollo del proyecto ejecutivo, del anticipo y que el predio, objeto de la construcción del edificio, se ponga a disposición de “la Contratista” quedando asentado en bitácora.

El plazo de ejecución pactado en el presente contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva por parte de “la Contratista” y su aceptación por parte de “la Suprema Corte”. En caso de que la elaboración del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra pública objeto de este contrato se llegasen a retrasar por causas imputables a “la Contratista”, el costo que se genere por ese motivo respecto de los servicios de la supervisión externa contratada, correrá por cuenta y riesgo de “la Contratista”, por lo que en caso de actualizarse ese supuesto, su importe será descontado de los pagos pendientes de liquidar a “la Contratista” a efecto de que “la Suprema Corte” liquide tal importe a la supervisora externa. Una vez fenecido el plazo pactado en este contrato, si aún quedaran trabajos sin ejecutar, “la Contratista” deberá continuar con la ejecución de la obra, sin menoscabo de que “la Suprema Corte” valore las causas del retraso y en su caso, aplique la pena convencional pactada en la cláusula trigésima segunda del presente contrato. “La Suprema Corte”, a través de la Dirección General de Infraestructura Física tendrá la facultad para verificar si la obra objeto de este contrato, se está ejecutando por “la Contratista” de acuerdo al programa de ejecución de los trabajos aprobado o vigente, para lo cual comparará periódicamente el avance de los trabajos. “La Contratista” deberá atender a los tiempos establecidos en el programa de ejecución de los trabajos presentado a “la Suprema Corte” el _____de _____de dos mil ____. SEXTA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte” cubrirá el importe del objeto de este contrato de la siguiente forma: Para el desarrollo del proyecto se pagará de la siguiente manera: Se otorgará un anticipo del 35% del importe total contratado para el

desarrollo del proyecto ejecutivo, a partir de la firma del contrato, mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente y las garantías de anticipo y cumplimiento se encuentren dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Primer pago.- 20% contra avance programado a los 30 días naturales. Segundo pago.- 20% contra avance programado a los 60 días naturales. Tercer pago.- 20% contra avance programado a los 90 días naturales. Cuarto pago.- 20% contra avance programado a los 120 días naturales. Quinto pago.- 20% a partir de los ____días naturales, prorrateado en pagos

mensuales durante el periodo de construcción del edificio para la elaboración de Planos As Built.

El trámite para el pago por concepto de trabajos ejecutados se realizará a través de estimaciones y facturas; las que se deberá de formular con una periodicidad no mayor de treinta días naturales y presentar a la supervisión externa contratada por “la Suprema Corte” para su revisión por trabajos terminados y ejecutados conforme a los términos pactados en el presente instrumento jurídico y que

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corresponda al cumplimiento del porcentaje de avance que se indica en el programa valorado presentando por “la Contratista” a la fecha de elaboración de la estimación. Para la segunda etapa que abarca la construcción se pagará de la siguiente manera:

Se otorgará un anticipo del 25% del importe total contratado para la construcción del edificio a partir de los ciento veinte días naturales una vez entregado y aprobado el 80% del desarrollo del proyecto ejecutivo mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad que cumpla con los requisitos fiscales vigentes y las fianzas de anticipo y cumplimiento se encuentren dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El importe total de la construcción del edificio se pagará en 10 partes

proporcionales contra avance de los trabajos ejecutados en partidas y subpartidas totalmente terminadas.

Los pagos subsecuentes se pagarán en estimaciones con una periodicidad no mayor de treinta días de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada en el periodo comprendido. En cada estimación se amortizará el referido anticipo deduciéndolo del monto de la estimación en su mismo porcentaje mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente en ventanilla única, sita en calle 16 de septiembre número 38, planta baja, colonia Centro, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. En el caso de comprobantes electrónicos (CFD) y (CFDI) previo a la presentación de las estimaciones y facturas para pago en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, se deberá enviar, a la dirección de correo electrónico: [email protected] lo siguiente:

Archivo electrónico de la factura en formato XML Acuse de recepción del archivo XML en el correo antes citado Validación en el SAT del folio fiscal Validación en el SAT de la estructura, el sello y cadena nacional

La Dirección General de Infraestructura Física deberá revisar la propuesta de estimación en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de que la haya recibido y la autorizará o la ajustará en lo necesario. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, de conformidad al Artículo 156 del Acuerdo General de Administración VI/2008 y de acuerdo al porcentaje indicado y ejecutado del avance de obra que corresponda al programa valorado presentado por “la Contratista”. Para cumplir con este plazo, es necesario que se presenten las facturas y la documentación que acredite la procedencia de su pago y, en su caso, los archivos electrónicos XML a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a su vencimiento. Las diferencias técnicas y/o numéricas que no sean posibles conciliar y autorizar, quedarán pendientes y deberán incluirse y resolverse en una de las dos siguientes propuestas. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “la Contratista” sólo podrán realizarse mediante depósito por transferencia bancaria en la cuenta de cheques señalada en la declaración II.8. de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el _______________________ en su carácter de __________________ de “la Contratista”, previa exhibición de la factura correspondiente, la cual deberá presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes al en que se haya autorizado la estimación de los trabajos relativos al periodo de que se trate y hayan sido recibidos a entera satisfacción de “la Suprema Corte” los trabajos que ampare dicha factura.

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SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. “La Contratista”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio correspondiente a la firma de este instrumento, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago a “la Contratista” hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “la Suprema Corte”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “la Contratista” sean compensadas en el pago siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, “la Contratista” deberá reintegrar, en su caso, los pagos que haya recibido de más y los intereses correspondientes calculados conforme a lo indicado con anterioridad. OCTAVA. IMPUESTOS. El impuesto al valor agregado se pagara a “la Contratista” aplicando la tasa de 16%, en términos de lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debiéndose efectuar su desglose en la factura correspondiente. Cada una de las partes será responsable de las retenciones y pagos de impuestos a cubrir ante las autoridades federales y locales que correspondan. NOVENA. ANTICIPOS. Previo al desarrollo del proyecto ejecutivo así como para la realización de la obra, “la Suprema Corte” otorgará anticipos de la siguiente manera: I. Para el desarrollo del proyecto ejecutivo, “la Suprema Corte” otorgará un

anticipo del 35% (treinta y cinco por ciento) del monto total contratado para el mismo, equivalente a la cantidad de $__________(--/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $_____________ (---/100 moneda nacional), ascendiendo el importe total del anticipo a la cantidad de $______________ (--/100 moneda nacional).

II. Para el inicio de la ejecución de la obra, “la Suprema Corte” otorgará un

anticipo del 25% (veinticinco por ciento) del monto total contratado para la construcción del edificio, a partir de los ________días hábiles y una vez entregado y aprobado el 80% del desarrollo del proyecto ejecutivo, equivalente a la cantidad de $__________(--/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $_____________ (---/100 moneda nacional), ascendiendo el importe total del anticipo a la cantidad de $______________ (--/100 moneda nacional).

Los anticipos serán pagados contra la entrega del comprobante de pago que reúna los requisitos fiscales correspondientes después de haberse entregado y aceptado las pólizas de fianzas para las garantías del anticipo y cumplimiento. Si se encuentra pendiente de amortizar el anticipo, en caso de que la obra concluya y ya no existan trabajos pendientes para su amortización, en caso de rescisión de contrato o de su terminación anticipada, el saldo pendiente se reintegrará en una sola exhibición a “la Suprema Corte” en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de que se le notifique a “la Contratista” la referida terminación. Si ésta incurre en mora, pagará los intereses pactados en la cláusula séptima de este contrato. “La Suprema Corte” podrá retener pagos para efecto de garantizar el anticipo no amortizado cuando se advierta que el monto de la obra será considerablemente inferior al presupuesto original o bien cuando exista un atraso relevante en la obra. DÉCIMA. GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar la debida inversión del anticipo, su amortización o la devolución del anticipo a que se refiere la cláusula novena del presente contrato, “la Contratista” otorgará a “la Suprema Corte”, fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 100% del anticipo, mismo que asciende a la

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cantidad de $_________ (--/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado, la cual deberá ser entregada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato. La garantía a que se refiere esta cláusula junto con la garantía de cumplimiento serán requisito para la entrega del anticipo y deberá subsistir hasta su total amortización. En el texto de la póliza de fianza que presente “la Contratista”, deberá constar la siguiente leyenda: “- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $____________(--/100 moneda nacional), para garantizar, por parte de _______________, con domicilio en la calle ___número ___, colonia ____, Delegación ____, código postal _____, _____, la debida inversión a satisfacción de “la Suprema Corte”, o en caso contrario, la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo otorgado al amparo del contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013, con el objeto de desarrollar el proyecto ejecutivo y ejecutar la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en el“Proyecto Integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el Predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ____________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___________(--100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado.

La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGIF/-/--/2013 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _________________, con el objeto de desarrollar el proyecto ejecutivo y ejecutar la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en el “Proyecto Integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el Predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $____________ (------/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013. - La presente fianza tendrá vigencia, desde la fecha de su expedición y hasta que “la Contratista” haya amortizado totalmente el anticipo otorgado, acreditando tal circunstancia ante “la Suprema Corte”, considerándose el anterior, como plazo determinado; y que para su cancelación será necesaria en forma previa y por escrito, la comunicación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -La presente fianza garantiza el pago de intereses que se llegaren a generar a favor de “la Suprema Corte”. - En caso de que exista prórroga o atraso en el desarrollo del proyecto ejecutivo y/o ejecución de la obra con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso. -La presente fianza cubrirá los accesorios en el caso de que el anticipo no sea amortizado por “la Contratista” o cuando los haya invertido para fines diversos a los previstos en el presente contrato.

- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza,

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conforme a los procedimientos señalados por los artículos 93 y 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “la Contratista”, asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado, esto es, para el caso del proyecto ejecutivo es por la cantidad de $____________(--/100 moneda nacional) y por la obra pública es por la cantidad de $____________(--/100 moneda nacional), ascendiendo a un monto total de $_____________(--/100 moneda nacional) en ambos casos deberá garantizar hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo del proyecto ejecutivo y/o la obra pública contratados, la cual deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que el proyecto haya sido entregado y aprobado y la obra pública haya sido terminada y recibida a entera satisfacción de "la Suprema Corte", lo que deberá asentarse en un acta de entrega-recepción, se haya realizado el pago del finiquito y recibido por parte de "la Suprema Corte" la carta de finiquito expedida por "la Contratista”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo y por escrito de "la Suprema Corte" y previa entrega de la garantía de vicios ocultos.

I. En el texto de la póliza de fianza, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $__________(--/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo del proyecto ejecutivo y/o de la obra pública contratados, para garantizar por parte de la empresa _______________, con domicilio en la calle ______número ____, colonia __________, Delegación ___________, código postal ____, ________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa ____________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_________(---/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _________________________, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “la Contratista”, para desarrollar el proyecto ejecutivo y ejecutar la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en la “Proyecto integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, ubicado en la calle Chimalpopoca número 112, colonia Centro, Delegación

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Cuauhtémoc, código postal 06080, México, Distrito Federal, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $____________(--/100 moneda nacional) sin incluir el impuesto al valor agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que el proyecto ejecutivo y la obra pública hayan sido terminados y recibidos a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, lo que deberá asentarse en un acta de entrega-recepción, se haya realizado el pago del finiquito y recibido por parte de “la Suprema Corte” la carta de finiquito expedida por “la Contratista” y para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora por parte de “la Suprema Corte”, así como la entrega de la garantía de vicios ocultos. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013, la fianza otorgada por “la Contratista” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de “la Suprema Corte”. - Asimismo, la fianza garantiza el pago de penas convencionales, pagos en exceso e intereses que se generen por éstos en los términos contratados. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de intereses que se llegaren a generar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener”. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiese presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna. “La Contratista” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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Las “partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando “la Contratista” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA PARA VICIOS OCULTOS. Para garantizar la calidad de la obra pública terminada, “la Contratista” sustituirá la fianza otorgada para el cumplimiento del contrato detallada en la cláusula que antecede, por otra equivalente al 10% del monto total ejercido de la obra pública incluido el impuesto al valor agregado, para responder por los defectos que resulten por vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido durante su elaboración. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente. En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo de “la Contratista”, “la Suprema Corte” se lo comunicará por escrito en cuanto se presenten. Si no los resuelve en el plazo que se convenga para tal efecto, se hará efectiva la garantía. Al término del año contado a partir de la fecha de la firma del finiquito correspondiente y de no haberse presentado vicios ocultos o responsabilidades a cargo de “la Contratista”, la institución afianzadora podrá proceder a la cancelación de la fianza, para lo cual, la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” deberá emitir por escrito el documento de liberación. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma del finiquito correspondiente. En el texto de la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

“- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de (el monto de la fianza será del 10% del importe de la obra pública efectivamente ejercido incluido el impuesto al valor agregado), para garantizar por parte de ______________, con domicilio en la calle ____número ___, colonia ____, Delegación ____, código postal _____, _____, la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en la “Proyecto integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, ubicado en la calle Chimalpopoca número 112, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06080, México, Distrito Federal. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _____________, con el objeto de garantizar la reparación de los defectos por vicios ocultos que se pudieran presentar en la obra pública a precio alzado y tiempo determinado consistente en la “Proyecto integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, ubicado en la calle Chimalpopoca número 112, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06080, México, Distrito Federal, con un monto total ejercido que asciende a la cantidad de $___________ (--/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGIF/--/--/2013.

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- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente y para su cancelación será necesaria comunicación expresa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En todo caso, el plazo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierta los defectos por vicios ocultos, no podrá exceder de un año contado a partir de la firma del finiquito correspondiente. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener”. DÉCIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. “La Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los trabajos de este contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los trabajos motivo de este contrato, por tanto "la Suprema Corte" quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. Todas las personas que intervengan en la ejecución del objeto de este contrato, serán trabajadores de “la Contratista”, de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “la Contratista” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de “la Contratista”, la que será la única responsable de su cumplimiento.

“La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “la Contratista” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “la Contratista”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, “la Contratista” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegarán a ocasionar podrá ser deducido por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. “La Contratista” será responsable civilmente ante “la Suprema Corte” de los daños y perjuicios que el personal asignado para la ejecución de la obra pública objeto de este contrato causen a los bienes, empleados, visitantes o a terceros durante el desempeño de sus funciones.

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DÉCIMA QUINTA. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. “La Contratista” deberá exhibir dentro de los diez días hábiles siguientes a los ciento veinte días naturales de iniciado el desarrollo del proyecto ejecutivo, póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en que incurra el personal asignado para los trabajos de la obra pública consistente en la “Proyecto Integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el Predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal”, en los bienes, empleados o visitantes del lugar durante el desempeño de sus funciones; para lo cual deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución autorizada, que ampare dos veces el monto total contratado de la obra pública, sin incluir el impuesto al valor agregado, esto es, la cantidad de ______________________ (_____________________--/100 moneda nacional) por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros que se llegare a presentar durante el desarrollo de la obra, en el entendido que cubrirá los riesgos durante todo el plazo de ejecución de la obra, desde la apertura de la bitácora de la obra y hasta el acto de entrega recepción de la misma, ya que de no hacerlo así, “la Suprema Corte” no erogará pago alguno hasta en tanto no haya sido renovada dicha póliza. La póliza de seguro que la aseguradora correspondiente emita a “la Contratista”, contendrá como mínimo las siguientes especificaciones: vigencia; nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; la designación de la cosa o de la persona asegurada; la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; el monto de la garantía y la cuota o prima del seguro en términos del artículo 20 de la Ley sobre el contrato de seguro; y, que garantiza la responsabilidad civil por daños a terceros o a “la Suprema Corte” con motivo de la conducta que asuma “la Contratista” por sí, o a través de su personal o del que haya contratado o subcontratado.

Las coberturas mínimas que el área técnica de la Dirección General de Infraestructura Física requiere que contenga la póliza que presente “la Contratista” son: todo riesgo daño directo (incendio, explosión, impacto directo de riesgo, caída de aviones), montaje de maquinaria y equipo, construcciones e instalaciones provisionales, terremoto y temblor, huracán, endoso de huelgas, alborotos populares, comisión civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas para el seguro de obra civil, errores de diseño, instalaciones subterráneas, trabajos de soldaduría carga y descarga, maquinas trabajando, apuntalamiento, contaminación, obras especiales, remoción de escombros, responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil cruzada. DÉCIMA SEXTA. LIBRO DE BITÁCORA. Para el correcto seguimiento de los trabajos precisados en el presente contrato, las partes convienen que será obligatorio al inicio de los mismos, abrir libro de bitácora de obra, en el que según las circunstancias de cada caso se deberán registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el presente instrumento y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra y las situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes. El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, por lo que éste deberá ser firmado por las partes por conducto de los representantes que para tal fin designen. La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con “la Contratista”, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio en que se presten los trabajos, sin que la bitácora pueda ser extraída de dichos lugares salvo que así lo determine el Oficial Mayor a solicitud del titular de la Dirección General de Infraestructura Física, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios. La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere y deberá considerar en lo aplicable, lo siguiente:

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a) Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al presente contrato; b) Se deberá contar con un original para “la Suprema Corte” y al menos dos copias, una que será para “la Contratista” y otra para la supervisión externa. c) Las copias deberán ser desprendibles no así las originales. d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. Las partes deberán firmar al final de cada nota. Asimismo para el correcto uso de la bitácora, las partes, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán: I. Iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del presente contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al responsable de la obra, al supervisor interno y al supervisor externo, así como al Director Responsable de la Obra, los que serán responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros; II. Asentarse inmediatamente después de la nota de apertura el horario en el que se podrá consultar notas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo; prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación original; establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse;

III. Numerar todas las notas en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; IV. Asentar claramente con tinta indeleble y letra legible las notas correspondientes; V. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; VI. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; VII. Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; VIII. Cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; IX. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

X. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y, XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos.

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En caso de ausencia de firma o firmas del representante de “la Contratista” o de la supervisora interna o externa, transcurridas setenta y dos horas de asentada cada nota de bitácora, ésta se considerará aceptada de conformidad por las partes, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Si alguna de las partes no está conforme con lo anotado en la propia bitácora podrá plasmar en la misma las causas que justifican su inconformidad. Los alcances de la bitácora de obra no podrán modificar por ningún motivo el presente instrumento, con base en las anotaciones que se realicen en ella. DÉCIMA SÉPTIMA. DESIGNACIÓN DE PERSONAL. “La Contratista” se obliga a asignar personal obrero y designar al de supervisión que sea necesario para el programa de ejecución de la obra independientemente del programa de personal incorporado en su propuesta, debiéndose considerar dicho programa únicamente como referencia. El personal proporcionado por “la Contratista” para la ejecución de los trabajos, deberá contar con las capacidades necesarias para el buen desempeño de las labores que le sean asignadas. “La Contratista” le reconoce a “la Suprema Corte” la facultad de ordenar el retiro de aquel personal, obrero o de supervisión que a su juicio no resulte competente, retiro que tendrá efecto en un plazo máximo de cinco días calendario, a menos que sea autorizado por escrito un plazo mayor a solicitud de “la Contratista”, sin ser obligatorio para “la Suprema Corte” otorgarlo.

“La Suprema Corte” autorizará previamente por escrito a la persona que sea designada como responsable en el sitio de la obra por parte de “la Contratista”. Dicho responsable tendrá carácter de Director Responsable de Obra y fungirá como representante de “la Contratista” para todo lo relacionado con los trabajos objeto del presente contrato, debiendo estar legal y profesionalmente capacitado para dirigir los trabajos, tomar decisiones relacionadas con la obra, llegar a un acuerdo con la supervisión de “la Suprema Corte”, hacer asientos en la bitácora, presentar y firmar comunicados oficiales, presentar y conciliar estimaciones, presentar y conciliar precios y en general todo aquello que sea resultado de representar a “la Contratista” para los efectos del contrato. Para cumplir con lo anterior, dicho representante se obliga a tener amplio conocimiento de la obra, del proyecto, del presupuesto, de las especificaciones, de los procedimientos constructivos, de los precios, de los alcances y actividades y del programa de ejecución relacionados con el presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos de este contrato, “la Contratista” manifiesta que subcontratará la prestación de los servicios profesionales consistentes en________ para la ejecución de la obra pública. “La Contratista” no obstante la subcontratación de los trabajos señalados en el párrafo que antecede, será la única responsable de los trabajos a realizar por parte del subcontratista y será a ésta a quien se cubrirá el pago. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos de “la Contratista” ni tendrá relación alguna con “la Suprema Corte”. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores subcontratados por “la Contratista”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, “la Contratista” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido; lo anterior con independencia de lo estipulado en la cláusula décima tercera del presente instrumento. DÉCIMA NOVENA. ACCESO AL PREDIO. En virtud de que “la Suprema Corte” cuenta con la propiedad y posesión del predio objeto del presente contrato, otorgará a “la Contratista” el acceso necesario a su interior, debiendo reconocer “la Contratista” la existencia de los métodos de

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control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El anteproyecto que “la Suprema Corte” proporcione a “la Contratista” para el desarrollo del proyecto ejecutivo, los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se genere y encuentren en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado a “la Contratista” para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de "la Suprema Corte", por lo que “la Contratista” se obliga a devolver a "la Suprema Corte" el material que le hubiese proporcionado para la elaboración de los trabajos materia de este instrumento, así como entregar el material que se llegue a realizar. Por otra parte, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1º, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, “la Contratista” se obliga a guardar secresía y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación o archivos electrónicos que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados conferidos y obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA PRIMERA. CALIDAD DE LOS TRABAJOS. “La Contratista” se obliga a realizar el proyecto ejecutivo de conformidad con el anteproyecto entregado por “la Suprema Corte” y las obligaciones que ella emita al respecto; los trabajos contratados conforme a los alcances establecidos en sus propuestas técnica y económica presentadas el ____________de _______ dos mil ______, y a los términos de referencia. Una vez desarrollado el 80% del proyecto ejecutivo de conformidad a las observaciones y directrices que se le notifiquen, “la Contratista” dará inicio a la construcción.

Cuando los trabajos objeto de este contrato, no se hayan ejecutado conforme a lo establecido en la convocatoria/bases, términos de referencia, las especificaciones particulares, especificaciones generales, las propuestas técnica y económicas presentadas por “la Contratista”, “la Suprema Corte” ordenará por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física la reposición con trabajos adicionales obligándose “la Contratista” a realizar dicha reposición en un plazo no mayor de quince días naturales sin que “la Contratista” tenga derecho a retribución adicional alguna; si “la Suprema Corte” lo estima necesario podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos en tanto no se lleven a cabo dichas reposiciones sin que esto sea motivo para ampliar el plazo del desarrollo del proyecto ejecutivo y de la ejecución de la obra pública consiste en el “Proyecto Integral o Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el Predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal” descritos en la cláusula primera del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE ÁREAS. “La Contratista” previo al inicio de los trabajos deberá tomar las precauciones necesarias para proteger todo lo que se encuentre fuera del predio en donde se llevarán a cabo los trabajos. Así mismo, “la Contratista”, deberá evitar daños en áreas adyacentes a la zona de trabajo materia del presente instrumento jurídico. “La Contratista” proveerá todos los medios de protección necesarios para la preservación de los trabajos hasta la entrega parcial o total a la “Suprema Corte”;

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del mismo modo apoyará y colaborará para el cumplimiento de todos los requerimientos de seguridad y protección contra incendio. En caso que “la Contratista” produzca algún daño a terceros, colindancias o al predio en donde se llevarán a cabo los trabajos, deberá repararlo con materiales iguales o equivalentes al dañado, con los mismos acabados, a entera satisfacción y sin que cause algún costo para “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA TERCERA. RETIRO DE DESPERDICIOS. “La Contratista” se obliga a retirar los desperdicios y materiales sobrantes fuera del lugar donde se llevarán a cabo los trabajos hasta el lugar de tiro libre autorizado por las autoridades correspondientes sin importar su distancia. Para esta obligación “la Contratista” deberá observar los horarios y formas establecidos por las mencionadas autoridades, siendo su responsabilidad las posibles implicaciones legales que pudiera tener en caso de no acatar los lineamientos establecidos para ello. VIGÉSIMA CUARTA. DE LOS SERVICIOS. Los servicios sanitarios considerando el suministro, colocación y mantenimiento serán a cargo y bajo la responsabilidad total de “la Contratista”. VIGÉSIMA QUINTA. HORARIO LABORAL. “La Contratista” deberá ejecutar los trabajos señalados en la cláusula primera de este contrato, en un horario libre para la elaboración del proyecto ejecutivo y para la construcción de la obra de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 13:00 los días sábados debiendo confirmar “la Contratista” dicho horario con el supervisor interno asignado por “la Suprema Corte”. VIGÉSIMA SEXTA. DEL EQUIPO DE SEGURIDAD, EQUIPO Y HERRAMIENTA. “La Contratista” se obliga a que el personal que realice los trabajos objeto del presente instrumento disponga y utilice el equipo de seguridad necesario para su protección personal de acuerdo con las actividades que realice, así como que cuente con equipo y herramienta menor según su categoría. De no ser así, “la Suprema Corte” tiene la facultad de retirar al personal que no cumpla con dicho equipo o detener los trabajos en el supuesto que ningún trabajador cuente con lo antes mencionado hasta que el personal se equipe debidamente. VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIMPIEZA. “La Contratista” deberá mantener durante el desarrollo de los trabajos una limpieza permanente en el área, obligándose a preguntar diariamente a la supervisión interna el lugar designado para el depósito temporal de los materiales producto de los trabajos realizados. Al final de cada jornada deberá realizar una limpieza gruesa y al término de la obra deberá realizar trabajos de limpieza fina. La limpieza incluye las reparaciones que se requieran con motivo de los trabajos desarrollados tanto en las áreas de trabajo como en las áreas adyacentes. VIGÉSIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN DE LA OBRA. “La Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física, tendrá la facultad de supervisar en todo momento los trabajos materia de este contrato y podrá dar a “la Contratista” por escrito las recomendaciones y sugerencias que sobre el particular estime pertinentes, mismas que “la Contratista” queda obligada a atender a la brevedad y a satisfacción de "la Suprema Corte", sin perjuicio de los servicios contratados de supervisión externa. VIGÉSIMA NOVENA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa al Director de Obras y Construcciones adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “la Contratista” y girar por escrito las instrucciones o sugerencias que considere oportunas, mismas que “la Contratista” queda obligada a atender a la brevedad y a satisfacción de “la Suprema Corte”; asimismo, podrá verificar que los trabajos cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato, sin perjuicio de la contratación de servicios de supervisión externa. TRIGÉSIMA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

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“La Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física, con el acuerdo de “la Contratista”, podrá llevar a cabo recepciones parciales de la obra para facilitar la entrega-recepción debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente. La recepción parcial no implicará en ningún caso renuncia al derecho de reclamar trabajos mal ejecutados. La recepción final de los trabajos materia de este instrumento jurídico estará sujeta a que los trabajos se encuentren totalmente concluidos de conformidad con la cláusula primera del presente instrumento acorde a lo solicitado por “la Suprema Corte”, lo ofertado por “la Contratista” y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Tanto para las recepciones parciales como para la recepción final se procederá a levantar acta de entrega-recepción. En caso de terminación anticipada del presente contrato, “la Suprema Corte” podrá recibir mediante acta de entrega- recepción los trabajos no concluidos. Cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha real de terminación de los trabajos, la Contratista comunicará dicha conclusión a la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte con oficio o a través de la bitácora anexando los documentos que lo soporten, entre otros una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte contará con cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación referida o de la nota de bitácora para verificar la debida conclusión de los trabajos. Si durante dicha verificación la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte advierte la existencia de deficiencias en los trabajos realizados podrá solicitar a “la Contratista” su reparación a efecto de que éstas se corrijan conforme a los términos pactados en el presente instrumento, lo cual tendrá lugar dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contando a partir de la terminación del plazo para la verificación de los trabajos. Si el titular de la Dirección General de Infraestructura Física considera que las deficiencias advertidas no pueden repararse en el referido plazo, valorará si ejerce la atribución prevista en la fracción XXVI del artículo 19 del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de dos mil once, o si opta por someter a consideración del órgano competente de “la Suprema Corte” la rescisión del contrato. Cuando la Dirección General de Infraestructura Física considere que los trabajos están debidamente concluidos, procederá a su recepción en un plazo no mayor a diez días hábiles contando a partir del día siguiente en que reciba la notificación por oficio o la nota de bitácora de conclusión de los trabajos, suscribiendo un acta de entrega recepción, la que deberá contener: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del responsable de obra por parte de “la Contratista”, del supervisor interno de “la Suprema Corte” y del supervisor externo; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; y VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la supervisión interna. TRIGÉSIMA PRIMERA. CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LA OBRA.

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“La Contratista” se obliga a terminar la obra sin dejar ningún material, equipo y/o instalación y con la limpieza adecuada. TRIGÉSIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL. Cuando “la Contratista” incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y sus anexos, se hará acreedora a una pena convencional del 10% del monto del contrato que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si el incumplimiento versa sobre el plazo de ejecución pactado en la cláusula quinta de este instrumento, se generará una pena convencional equivalente a 10 al millar del monto que represente el trabajo pendiente de ejecutar, que será aplicable por cada día natural de retraso hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado sin que dicha sanción pueda exceder del 10% del monto total de este contrato, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento referida en la cláusula décima primera de este contrato. La pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude “la Suprema Corte” a “la Contratista”. TRIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA. Las partes convienen en que el órgano que autorizó la contratación podrá, previa solicitud del administrador del contrato, en cualquier momento suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos materia de este contrato, por causas de interés general por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, sin que ello implique su terminación definitiva; por tanto, el presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. En el caso de que la causa de la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para "la Suprema Corte", por lo que sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables, sin perjuicio de que las partes suscriban un convenio donde reconozcan el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el presente contrato. TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que "la Suprema Corte", previa solicitud del administrador del contrato, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de previa declaración judicial, en caso de que “la Contratista” dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones que en él se le imponen o si es objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil, liquidación o también en el supuesto de que no cumpliera las disposiciones legales que rigen en las materias correspondientes, lo cual realizará por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física quien notificará por escrito las causas a “la Contratista” en su domicilio señalado en la declaración II.7. de este instrumento con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo con su respuesta o sin ella, el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a “la Contratista” en su domicilio señalado en la declaración II.7 de este instrumento con quien en el acto se encuentre. Una vez que “la Suprema Corte” haya comunicado a “la Contratista” el inicio del procedimiento de rescisión, “la Suprema Corte” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados sin responsabilidad alguna, levantando en términos de lo previsto en el artículo 147 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración del veinticinco de septiembre de dos mil ocho un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra en presencia de un fedatario público. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Si “la Contratista” no exhibe las garantías descritas en el presente instrumento.

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2. Si “la Contratista” no inicia al día hábil siguiente de la entrega de los anticipos y el predio, objeto de la construcción, se ponga a disposición de “la Contratista”, los trabajos descritos en la cláusula primera del presente instrumento y que constituyen el objeto del contrato. 3. Si “la Contratista” no cumple con el plazo para la entrega del proyecto ejecutivo y el plazo para la ejecución de la obra pública. 4. Si “la Contratista” suspende los trabajos señalados en la cláusula primera del presente contrato, o se niega a reponer los trabajos, que hubieren sido rechazados por “la Suprema Corte”. 5. Si “la Contratista” no realiza los trabajos de conformidad con lo estipulado en sus propuestas técnica y económica entregadas el _____ de __ de dos mil trece y en el presente contrato, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte”. 6. Si “la Contratista” no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos contratados, y a consideración de “la Suprema Corte” ello dificulte su terminación a su entera satisfacción en el plazo convenido. 7. Si “la Contratista” subcontrata parte de los trabajos objeto del presente contrato, que no hayan sido previamente autorizado por escrito por “la Suprema Corte”. 8 Si “la Contratista” cede derechos y/u obligaciones previstos en el presente contrato. 9. Si “la Contratista” no proporciona a “la Suprema Corte” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del avance de los trabajos contratados. 10. Si “la Contratista” incurre en falsedad total o parcial, respecto de la información proporcionada en las propuestas técnica y económica entregadas a “la Suprema Corte” el ____ de _____ de dos mil ____así como para cualquier otra presentada con motivo de la celebración del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “la Contratista” del monto pendiente por pagar, una cantidad igual al importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el supuesto de que “la Contratista” incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento, “la Suprema Corte” podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a “la Contratista”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “la Suprema Corte” por conducto del órgano competente que autorizó el presente instrumento, podrá suspender los trámites de la rescisión si existe conciliación en cuanto a la entrega de los trabajos y la aplicación o, en su caso, condonación de las sanciones previstas en el presente instrumento. En caso de que “la Contratista” no retire del lugar de la obra el material y herramientas de trabajo de su propiedad durante los noventa días naturales siguientes al en que se firme el acta de entrega-recepción, “la Suprema Corte” podrá disponer sobre el destino que deba darse a tales bienes, previo aviso que se formule a “la Contratista” sobre la conclusión del plazo, el cual podrá prorrogarse a petición de ésta hasta por treinta días naturales. TRIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado, además del supuesto de rescisión al que se refiere en la cláusula trigésima cuarta de este instrumento, por caso fortuito o fuerza mayor, causas justificadas, de orden público o de interés general, por mutuo consentimiento de las partes, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/--/--/2013

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Además, las partes convienen expresamente que tanto "la Suprema Corte" como “la Contratista”, podrán dar por terminado anticipadamente el contrato, bastando por lo que hace a la primera, una comunicación que le dirija por escrito a “la Contratista” con tres días de anticipación a la fecha de terminación y sin más responsabilidad que la de cubrirle el importe de los servicios efectivamente prestados hasta ese momento; y por lo que hace a “la Contratista” cuando manifieste de manera expresa que se encuentra imposibilitado para prestar el servicio, en cuyo caso deberá restituir el pago realizado de servicios no ejecutados, sin menoscabo de que la garantía de cumplimiento contenida en este instrumento se haga efectiva. TRIGÉSIMA SEXTA. MULTIANUALIDAD Y CONTRATACIÓN QUE ABARCA MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL. El objeto del presente instrumento jurídico será multianual, por lo que la suficiencia presupuestal deberá ser contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2014 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato de conformidad a los artículos 59 y 60 del Acuerdo General de Administración I/2012 de catorce de junio de dos mil doce del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En virtud de que la realización del objeto del presente contrato abarcará dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula sexta del presente instrumento estarán condicionados a que "la Suprema Corte" cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos en el año dos mil catorce.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. FINIQUITO Y ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS. Dentro de los quince días hábiles siguientes al levantamiento del acta de entrega-recepción de los trabajos materia de este contrato, la Dirección General de Infraestructura Física, con base en la documentación necesaria, incluyendo estimaciones por concepto de trabajos debidamente aprobados, elaborará una propuesta de finiquito que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 175 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración, la cual, será remitida a “la Contratista” al domicilio indicado en la declaración II.7. de este instrumento contractual, dentro de los quince días siguientes a su elaboración.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida propuesta “la Contratista” manifestará por escrito ante la Dirección General de Infraestructura Física en el domicilio indicado en la declaración I.6. de este contrato, si acepta la propuesta de finiquito indicando, en su caso, las observaciones que estime pertinentes. Con base en lo manifestado por “la Contratista” o bien una vez transcurridos los referidos cinco días hábiles sin recibir su pronunciamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes la Dirección General de Infraestructura Física comunicará a “la Contratista” el finiquito definitivo. Si ésta última no comparte las consideraciones de éste, podrá acudir al procedimiento de conciliación regulado en el Título Octavo del Acuerdo General de Administración VI/2008. Determinado el saldo final del finiquito, la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” pondrá a disposición de “la Contratista” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. TRIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, fracción II, y 163 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y en el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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La solicitud deberá presentarse por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de la entrega, en cuyo caso la Dirección General de Infraestructura Física, elaborará un informe detallado con su opinión, para someterlo a la autoridad que conforme a las normas vigentes y aplicables corresponda, la que resolverá lo conducente en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su recepción. Toda modificación al contrato deberá plasmarse en un instrumento de la misma naturaleza. TRIGÉSIMA NOVENA. TRABAJOS EXCEDENTES O EXTRAORDINARIOS. En virtud de que la modalidad de la contratación de la obra pública objeto del presente instrumento jurídico es a precio alzado, no dará lugar a la realización de trabajos excedentes. Se podrán realizar, en caso de ser necesario, trabajos extraordinarios siempre y cuando los mismos no hayan sido considerados en los alcances del presente contrato, medie solicitud previa de “la Contratista” y, siendo el caso, estos trabajos serán autorizados por el órgano competente, atendiendo a su monto. Cuando a juicio de la Dirección General de Infraestructura Física de “la Suprema Corte” existan razones fundadas para realizar los trabajos extraordinarios solicitados por “la Contratista”, se procederá de la siguiente forma: 1. Para el caso que se tuvieran que realizar trabajos extraordinarios, “la Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física queda facultada para ordenar a “la Contratista” la ejecución de éstos siempre y cuando dichos trabajos no excedan el 25% del monto originalmente pactado, en caso contrario deberá autorizar su ejecución el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de conformidad con el artículo 143, fracción II, inciso c) del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 2. Si para estos trabajos no existieran conceptos con precio en el presupuesto y “la Suprema Corte” considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos, se procederá a determinar éstos con la intervención de “la Contratista”. 3. Si no fuera posible determinar los nuevos precios de acuerdo a las formas establecidas en los dos incisos anteriores, “la Contratista” a petición de “la Suprema Corte” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física someterá a la consideración de esta última dentro de un plazo de veinte días naturales los nuevos precios acompañados de su respectivo análisis, así como el plazo que en su caso, requiera para la ejecución de los trabajos extraordinarios, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que hubiera seguido para la determinación de los precios establecidos en el contrato, debiendo resolver “la Suprema Corte” dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales. Si las partes llegan a un acuerdo respecto a los precios a que se refiere este inciso y, en su caso, al plazo de su ejecución, “la Contratista” elaborará un presupuesto de dichos trabajos extraordinarios de acuerdo con los precios pactados y la modificación al programa de ejecución y una vez autorizado el presupuesto y en su caso la prórroga al plazo de ejecución por el órgano competente de “la Suprema Corte”, “la Contratista” se obliga a ejecutar los mencionados trabajos conforme a lo pactado en este contrato. 4. Todo trabajo extraordinario deberá ser solicitado por “la Contratista” por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física y ésta resolverá mediante orden escrita a “la Contratista”, la que para efectos de la ejecución de los trabajos deberá estar soportada con la referida orden y su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción II, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición,

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/--/--/2013

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administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 5. “La Contratista” no está facultada para decidir cambios a la obra autorizada, a los conceptos, a las cantidades de obra, o bien, a aumentar el número de trabajos de obra presupuestados y contratados, bajo la pena de que “la Suprema Corte” no cubra importe alguno por estos trabajos, independientemente de la responsabilidad en que incurra. Asimismo, los conceptos, especificaciones y los precios respectivos, quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos y la ejecución de los trabajos extraordinarios se sujetará a lo dispuesto en este instrumento, estableciendo, en su caso, el programa respectivo. 6. Si “la Suprema Corte” determina no encomendar a “la Contratista” la ejecución de los trabajos extraordinarios, podrá realizarlos en forma directa estableciendo, en su caso, el programa respectivo. 7. Las partes convienen y aceptan que los trabajos extraordinarios sólo podrán ser ejecutados previa celebración del convenio modificatorio correspondiente, salvo en que el órgano competente que autorizó los conceptos de conformidad con los supuestos previstos en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de dos mil once, estime conveniente su ejecución inmediata. En caso contrario, dichos trabajos no serán liquidados bajo ninguna circunstancia a “la Contratista” por “la Suprema Corte” aún cuando estos hayan sido concluidos o se encuentren avanzados. En ese sentido, y en caso de que “la Contratista” entregue inconclusa la obra, la que incluye los trabajos extraordinarios que se hayan autorizado, ésta será acreedora de la pena convencional pactada en la cláusula trigésima segunda de este instrumento contractual.

CUADRAGÉSIMA. REDUCCIÓN DE TRABAJOS DE OBRA. En virtud de que la modalidad de la contratación de la obra pública objeto del presente contrato es a precio alzado, no dará lugar a reducción de obra pública, no obstante se llevara un control de los volúmenes finales realmente ejecutados los cuales al término de los trabajos serán conciliados con el área técnica de “la Suprema Corte” y el participante ganador deberá reintegrar los importes por actividades no ejecutadas. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS. “La Contratista” no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones que deriven del presente instrumento jurídico a favor de terceras personas. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. “La Contratista” deberá conocer, sujetarse y cumplir con la legislación aplicable, así como a los reglamentos, normas oficiales y demás ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad, uso de la vía pública y los que sean aplicables por las características de la zona en que se realizarán los trabajos y será la única responsable en caso de incumplimiento. En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, las partes convienen en que se regirá por el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo no previsto en ellos, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/--/--/2013

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CUADRAGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS. Las partes acuerdan que forman parte integrante de este contrato, los documentos generados con motivo del procedimiento de contratación relativa a la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/--/2013, siendo éstos: La convocatoria/bases. Términos de referencia. Las especificaciones particulares. Las especificaciones generales. Junta de aclaraciones y visita al sitio. La Propuesta Técnica de “la Contratista” de ____de _____de dos mil

trece. La Propuesta Económica de “la Contratista” de ____de __________de

dos mil trece. El programa calendarizado de ejecución de los trabajos presentado por “la

Contratista” el _____de ______de dos mil trece.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en este contrato, así como en caso de controversia, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero a que tenga derecho en razón de territorio, cuantía, materia y domicilio o vecindad que tengan o llegaren a tener. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6. y II.7. de este instrumento.

Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcances, las partes lo firman por triplicado en México, Distrito Federal, el ________de _________de dos mil trece.

POR “LA SUPREMA CORTE”

LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE

OFICIAL MAYOR

POR “LA CONTRATISTA”

__________________, ___________DE LA EMPRESA

____________

ARQUITECTO SILVESTRE MANUEL LÓPEZ PORTILLO

CASTILLO DIRECTOR GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Avala el contenido jurídico y administrativo del contrato

INGENIERO GUILLERMO ANTONIO

CARPENTER SALAZAR DIRECTOR DE OBRAS ADSCRITO A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) Avala que los alcances del contrato satisfacen

los requerimientos

ARQUITECTO FRANCISCO XAVIER MARTÍNEZ Y LOZANO SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA (Artículo 15, fracción V y 2, fracción LIX

Del Acuerdo General de Administración VI/2008) SCJN/DGIF/-- /-- /2013 JMCE/LPPD

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(Papel membretado del participante)

ANEXO 7

CARTA PROTESTA

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Infraestructura Física (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

(Empresa)

Page 40: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

ANEXO 8

CARTA DE DOMICILIO LEGAL

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Infraestructura Física (Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente manifiesto que en el domicilio recibiré toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse derivado de la Licitación Pública Nacional.

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

(Empresa)

Page 41: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

ANEXO 9

CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Infraestructura Física

(Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente manifiesto el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de esta empresa, la información recibida en la carpeta correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/XX/2013 para la contratación del Proyecto Integral ó Llave en Mano consistente en el Desarrollo del Proyecto Ejecutivo y Construcción de Estacionamiento en el predio de la Suprema Corte en el Distrito Federal.

De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y Código Penal Federal vigentes, las cuales aceptamos en este acto.

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

(Empresa)

Page 42: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

ANEXO 10

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Relación de contratos celebrados entre _________________ y _______________ de acciones de proyectos ejecutivos, presentado por “la Contratista”________________________________________.

No. No. del

Contrato Descripción

del Proyecto Ejecutivo Nombre, Domicilio y Teléfono del Cliente

Monto de Contrato

Periodo de Desarrollo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Por este conducto autorizo de la forma más amplia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que verifique por cualquier medio la veracidad de la información señalada en este formato. NOTA: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

(Empresa)

Page 43: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

ANEXO 11

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Relación de contratos celebrados entre _________________ y _______________ de acciones de obra, presentado por “la Contratista”________________________________________.

No. No. del

Contrato Descripción de Obra Ejecutada

Nombre, domicilio y Teléfono del Cliente

Monto de Contrato

Periodo de Ejecución

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Por este conducto autorizo de la forma más amplia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que verifique por cualquier medio la veracidad de la información señalada en este formato. NOTA: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

(Empresa)

Page 44: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

ANEXO 12

COMPROMISO DE CUMPLIR CON LAS NORMAS

(Lugar) a XX de XXXXX de 2013

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/XX/2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Infraestructura Física Compromiso de cumplir con las normas y reglamentos aplicables al desarrollo del proyecto y a la construcción del edificio, así como con las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la obra pública, presentado por “la Contratista”____________________________________. Expreso el compromiso de mi representada para cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes aplicables al desarrollo del proyecto ejecutivo y a la construcción del estacionamiento a que se refiere la presente licitación. Así como las especificaciones técnicas y consideraciones generales y particulares propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al mismo tiempo, enlisto las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la ejecución de los trabajos que se derive del desarrollo del proyecto y de la construcción del edificio. No. Norma o Especificación Título de la Norma o Especificación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOTA: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta

Atentamente

(Nombre) (Cargo)

Page 45: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

(Papel membretado del participante)

(Empresa)

Page 46: CRONOGRAMA POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS ANEXO 2

NO. DE LICITACIÓN

FECHA DE INICIO

OBRA FECHA DE TERMINACION

MES

QUINCENA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PROGRAMA DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

TOTAL DE JOR POR PERIODO EN CANTIDADES

ACUMULADO DE JORNADAS POR PERIODO EN CANTIDADES

% DE AVANCE PARCIAL PERIODO

% DE AVANCE ACUMULADO DEL PERIODO

24

6

18 19 20

5

21 22127 8 23179 10 13 14 15 166

3 42DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL

NÚM. TOTAL DE

JORNADAS 53 4

1

1 2 11

OBSERVACIONES

REPRESENTANTEEMPRESA FIRMA

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CRONOGRAMA VALORADO   ANEXO 14

PLAN

 LLAVE

 EN M

ANO 2

013  mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

I.‐ ETAPAS A REALIZAR ADICIONALES Y PARALELAS:

Revisión y firmas de DRO y corresponsables

Licitación y contratación  del PLAN (inc. Proy. Ejecutivo) 1 1 2 3 4Anteproyecto (Está elaborado) 1 E LA B O R A C I O N  D E  P L A NO S  A S   B U I L T

Elaboración del proyecto ejecutivo (Inc. Licencias) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Fase 1ª Revisión del anteproyectoPrograma técnico a partir del anteproyecto

Revisión del levantamiento topográficoPlanos complemento del anteproyecto

Descripción integral de los trabajos a realizar.Planos generales completados

Estimación paramétrica del costo de la obraExposición aspectos fundamentales proyecto ej.

Fase 2ªTrabajo del DRO y Corresponsables

Preliminares, trazo, mov. de tierra, etc.Arquitectura planos finalesAlbañilería y acabados y detallesMecanica de suelosCimentaciónEstructuraIluminaciónFuerzaEquipos (Subestación, hidroneumático, otros)Iluminación exterior (Escénica o arquitectónica)Instalación hidrosanitariaInstalaciones especiales inc. contra incendiosPlanos de cruce de instalacionesEquipos y mobiliario.Proyecto de señalizaciónMemorias técnicasDescritiva del proyecto arquitectónicoDe mecánica de suelosDe cálculo de proyecto estructuralDe cálculo de instalación eléctricaDe cálculo de instalación HidrosanitariaDescriptiva de cálculo de voz y datosDe cálculo de vigilancia y seguridad integralDescriptiva de cálculo de CCTVOtrasCarpetas de especificaciones, generales y part.

Licencias y dictámenes. Inc. term. de obraCatálogo de conceptos completoPresupuesto de obra por partidas.Planos as built

NOTA: Este listado de partidas es solamente una referenciaenunciativa, no limitativa.Se requiere indicar en cada una de ellas, su precio y el poncentaje respecto del total.Se pagarán solamente trabajos terminadosconsiderar dividir las partidas considerandotiempos de terminacion de trabajos.

%

ANEXO 

Costo con I.V.A.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION       OFICIALIA MAYOR                                

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA      EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO

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CRONOGRAMA VALORADO   ANEXO 14

2013  mes1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

II.‐ CONSTRUCCION DEL EDIFICIOConstrucción del edificio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Demolición de losa N‐2.65  y muros de cimentación remanentesEn su caso demolición de pilotes de edificio anterior hasta n‐9.10 aprox.

CimentaciónFabricacion de estructura

Montaje de estructura columnasMontaje de losacero

Colado de capa de compresionFabricacion precolados de fachada

Montaje de precoladosConstrucción de rampas

Construcción de escalerasContratación y fabricacion de elevadores

Instalacion y pruebas de elevadores

Compra de hidroneumatico y planta emergenciaInstalación de hidroneumático y planta emergencia

Compra de subestacionInstalacion de SubestaciónSistema contra incendios

Compra de luminariosCompra de páneles solares

Instalacion de cableado eléctricoinstalación de luminarios y páneles

pruebas y correcciones

Instalacion hidrosanitariapruebas y correcciones

Planta de filtrado de Agua pluvialConstruccion de cisternas

pruebas y correccionesColocación de acabados

DetalleriaLimpieza

%

ANEXO 

100%SUMA

Costo con I.V.A.

‐                                                                   

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION       OFICIALIA MAYOR                                

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA      EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO