Critica de Marx

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    CORRIENTES FILOSFICASDEL DERECHO:

    Camilo Valqui Cachi / Cutberto Pastor Bazn(COORDINADORES)

    UNA CRTICA ANTISISTMICAPARA EL SIGLO XXI

    FACULTAD DE DERECHOY CIENCIA POLTICA

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    Edicin Auspiciada por:

    Cesar Augusto Aliaga Daz

    ngel Ascencio RomeroJos Enrique Gonzlez Ruz

    Cutberto Pastor Bazn

    Medardo Reyes Salinas

    Camilo Valqui Cachi

    Universidad Autnoma

    de Guerrero

    Maestra en

    Derechos Humanos

    UACMUniversidad Autnoma

    de la Ciudad de Mxico

    CORRIENTES FILOSFICASDEL DERECHO:

    Camilo Valqui Cachi / Cutberto Pastor Bazn(COORDINADORES)

    UNA CRTICA ANTISISTMICAPARA EL SIGLO XXI

    Ctedra InternacionalCarlos Marx

    Sociedad de

    Estudios Culturales de

    Nuestra Amrica S. C.

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    Corrientes Filosficas del Derecho: Una Crtica Antisistmica

    Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C.

    Jr. Jos Sabogal N 913 - Telf.: 365819, Cajamarca - Per Camilo Valqui Cachi

    [email protected] [email protected] Cutberto Pastor Bazn

    cutbertopastor @msn.com http://cutbertopastor.foroes.net

    Editorial: Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

    Coleccin: Ctedra Internacional Carlos Marx

    Primera Edicin: Agosto, 2009. N de ejemplares: 1000

    Auspicio: - Universidad Autnoma de Guerrero: Unidad Acadmica de Filosofa y

    Letras; Unidad Acadmica de Comunicacin y Mercadotecnia. - Martnez Compan Editores S.R.L. - Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico: Maestra en Derechos

    Humanos. - Sociedad de Estudios Culturales de Nuestra Amrica.

    Diseo de la cubierta:leo: Amanecer de esperanzas.Vctor Ramn Ortiz Chvez: El VROCHA (Celendn, Cajamarca, Per)

    Cuidado de Edicin:Doris Castaeda (UPAGU, Cajamarca, Per)

    Hecho el Depsito Legal en la BibliotecaNacional del Per N: 2009-10399

    International Standard Book Number(ISBN): 978-612-45225-2-9

    Diseo, Diagramacin e Impresin:Martnez Compan Editores S.R.L.

    Jr. Apurmac N 279 - Telf. (076) 361904Informes: [email protected]

    Impreso en Cajamarca, PerPrinted in Peru

    MMIX

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    ndice

    IntroduccinI. Capital y Derecho: Dialctica Crtica de la

    Enajenacin Jurdica

    II. Crtica de las Ideologas Jurdicas

    2.1. El positivismo jurdico y el fantasma de Kant enla cabeza de los idelogos del Derecho

    2.2. El iusnaturalismo: Una aproximacin crtica

    2.3. Sociologismo y realismo jurdico

    III. Concepcin Materialista del Derecho Burgus

    IV. Marx, el Derecho y las Corrientes Posmarxistas

    V. Crtica de la Economa Poltica y Fetichismo Jurdico

    Bibliografa

    ColofnTeora Marxista y Teora General del Derecho: Unamirada desde el Per

    Sobre los autores

    717

    31

    32

    41

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    Introduccin

    El presente libro Corrientes Filosficas del Derecho:Una Crtica Antisistmica para el Siglo XXI, constituye unesfuerzo de colaboracin interdisciplinaria entre docentesinvestigadores y acadmicos de Mxico y Per, provenientesde la Universidad Autnoma de Guerrero, Mxico (UnidadAcadmica de Filosofa y Letras, Unidad Acadmica deComunicacin y Mercadotecnia, Unidad Acadmica de

    Derecho, y Unidad Acadmica de Ciencias Sociales), laUniversidad Autnoma de la Ciudad de Mxico (Maestra enDerechos Humanos) y la Universidad Privada AntonioGuillermo Urrelo (Facultad de Derecho y Ciencia Poltica) deCajamarca, Per, con el afn de analizar desde una perspec-tiva crtica y antisistmica, los fundamentos epistemolgicosy socio-histricos de las principales corrientes filosficas que

    subyacen en el Derecho y la prctica jurdica.El hilo conductor de este texto es la crtica materialista

    de las contradicciones existentes entre la filosofa y laformalidad del derecho por un lado, y la prctica y el hechojurdicos, por el otro. La produccin y reproduccin histricade estas contradicciones fundadas en la complejidadcapitalista han sumido al derecho en una profunda crisis.

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    La dialctica de esta crisis en el Siglo XXI permea leyes,constituciones, cdigos, normas, tratados internacionales,

    convenios, poderes judiciales, legisladores (as), escuelas dederecho, academias jurdicas, colegios de abogados (as),filosofa, valores jurdicos y tica jurdicos, ponindolos encuestin. Como nunca antes, el planeta es una jungla sinderecho. El propio estado de derecho es un mitoinstitucionalizado, donde los derechos humanos oficialesdisfrazan con cinismo la impunidad del sistema. Las leyes

    jurdicas circulan abierta o encubiertamente en el mercado, ysus guardianes son personeros tambin de las ganancias y delas trasnacionales. Por qu esta cultura de ficcin jurdica?Qu papel desempea el capital como relacin social, elestado capitalista y las clases sociales? Por qu los pueblos,las naciones y la inmensa mayora de personas soportan aneste orden adverso? Ser la enajenacin sistmica de la

    humanidad la que puede explicar semejante absurdo?

    El trabajo en referencia que se divide en cinco Captulosha sido trabajado colectivamente por ngel AscencioRomero, Jos Enrique Gonzlez Ruiz, Cutberto Pastor Bazn,Medardo Reyes Salinas y Camilo Valqui Cachi; un Colofn,de Cesar Augusto Aliaga Daz, buscan responder estas

    interrogaciones crticas.En el primer Captulo Capital y Derecho: Dialctica

    Crtica de la Enajenacin Jurdica, los autores desde unaperspectiva marxista, analizan el origen, esencia y funcindel derecho en correspondencia con la decodificacin de lanaturaleza y crisis del sistema capitalista mundial, deve-lando al mismo tiempo el carcter de sus contradicciones

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    inherentes, as como el antagonismo capital-trabajo, laspugnas entre el imperialismo y los pueblos recolonizados,

    entre las propias fracciones imperiales, en fin, donde lasmismas crisis cclicas abren la posibilidad de la revolucinsocialista. La epistemologa crtica aqu asumida demuestraque el Derecho y el Estado expresan de manera mistificadalos intereses y lgicas reales del sistema capitalista, porquesiempre -en ltima instancia-, la vida material condiciona lavida social, poltica y espiritual de la sociedad, donde la voluntad de

    la clase dominante se erige en ley. El captulo se propone ladesmitificacin del Derecho capitalista desde la crticaantisistmica, desde la crtica de la lucha de clases quesustenta las luchas terica, poltica y tica y que explica laenajenacin jurdica derivada de las relaciones sociales y dela propiedad capitalista.

    En captulo, Crtica de las Ideologas Jurdicas se des-mitifica el Derecho, desentraando el idealismo bajo la formade teologa jurdica. Lo que conduce a los autores a penetraren la relacin existente entre la dinmica del sistema y elderecho, entre unos cuantos dominadores y las grandesmasas sujetadas a la reglamentacin del derecho, benefi-ciando a los poseedores de capital. Al respecto, las escuelas y

    corrientes de la ideologa jurdica burguesa sostienen condiferentes matices, que el Derecho es producto de un arbitrioideal y de voluntad abstracta, por encima de la sociedad, de lahistoria, de las clases y del sistema, cuando en realidad es slola voluntad de la clase dominante que se erige en ley parabeneficio de sus intereses. Bajo estos paralogismos marchanlos idelogos positivistas, neopositivistas, iusnatu-ralistas,

    psicologistas, voluntaristas, los realistas jurdicos y los

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    sociologistas, sin llegar a determinar que las ideologasjurdicas y la prctica jurdica estn en funcin de los pro-

    cesos de produccin y reproduccin del capital, derivndosede las relaciones de produccin existentes y dominantes,donde juegan un papel determinante para la conservacin yreproduccin del derecho, el que a su vez reproduce el estadode cosas como instrumento de dominacin contra la claseexplotada.

    En el captulo Concepcin Materialista del DerechoBurgus, en esta perspectiva del marxismo crtico el estudio ytransformacin del derecho significa comprender su determinacineconmica y su conexin con el Estado, el que es excepcionalmente

    importante respecto a la forma legal, ya que cuida y preserva susintereses, por lo que es necesario e indispensable desvelar laimbricacin de la sociedad de clases, as como sus dosdicotomas: Estado-derecho, Derecho pblico-Derechoprivado como artificios de la ideologa jurdica. Acentuandoel enfoque marxista, los autores llevan la crtica del derechocapitalista hacia el campo de la historia, la realidad, lasrelaciones de produccin burguesas y la praxis, ya que todareflexin y debate en torno a la naturaleza del derecho quegire en el mundo de las ideas y las abstracciones estn

    condenados a perecer en las trampas de la especulacin y laalienacin metafsica. Cuando la historia y la experiencia handemostrado suficientemente que la dialctica del movi-miento de las ideas y la realidad se corresponden, pero laprimera siempre se ajusta a la segunda, aunque con unacomplejidad dialctica que perderla de vista conllevasimplificaciones y unilateralidades que le cierran el paso al

    verdadero conocimiento y a la praxis revolucionaria. De esta

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    como su carcter de clase y su papel histrico-concreto en laproduccin y reproduccin del orden burgus. Quedan al

    desnudo las falacias de las metafsicas jurdicas y polticasque desprenden las leyes de las conciencias y cabezas dehumanos que moran en los olimpos de la fantasa. Por elcontrario, la crtica de la economa poltica explica el por qula filosofa del derecho capitalista reconociendo a los propie-tarios de fuerza de trabajo, como sujetos libres y autnomosen el intercambio de mercancas, mistifica su real condicin

    de contemporneos esclavos asalariados, justificando laexplotacin y dominacin del capital. Por eso, justamente elorden jurdico est garantizado por el orden poltico, por elEstado, y ambos por el orden econmico, por el mismocapital, personificado en el capitalista. En la forma burguesaes el mundo de las formas, el mundo jurdico, es el mundoenajenado de las personas reales.

    Desde esta perspectiva se devela el derecho privado y elderecho civil como parte de la estructura jurdica civilcapitalista donde se reproduce una subversin de la realidady una enajenacin que somete a sus propios creadores. No escasual por lo mismo, el contraste radical entre los proletariosproductores de riqueza y la burguesa que se apropia de la

    misma, sea encubierto por la filosofa sistmica del derecho.As, el derecho del trabajo surge como protector delproletario, al considerar que el salario es el pago justo deltrabajo realizado, cuando en realidad es nicamente el pagopor la fuerza de trabajo, no por el trabajo realizado. Por eso, laeconoma poltica y el derecho burgueses son incapaces deencontrar y desentraar la intrincada relacin entre la

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    propiedad privada, la libertad, la igualdad, la fraternidad y lajusticia.

    Finalmente, en el Colofn Teora Marxista y TeoraGeneral del Derecho: Una mirada desde el Per, se analiza elderecho actual a partir de la crisis del capitalismo inter-nacional, utilizando el paradigma de Marx. Desde estecontexto epistmico y desde las circunstancias histrico-concretas del Per, se plantea que hoy no se cuentan con

    teoras jurdicas crticas que contribuyan a la construccin ydesarrollo de la ciencia jurdica crtica, por lo que es necesarioel retorno a las fuentes marxistas para la explicacin de loscomplejos problemas tericos y prcticos del derecho en elpresente siglo. Las investigaciones marxistas en el planofilosfico no dejan de ser esenciales, y en el campo de laciencia jurdica las investigaciones crticas del marxismo

    actual han revelado una gran riqueza epistmica y cone-xiones insospechadas.

    Retomar a Marx en el siglo XXI para las investigacionessobre el Derecho exige reconocer que a pesar de haberestudiado jurisprudencia, no nos dej una concepcinacabada del derecho o sobre los fenmenos jurdicos, sinembargo nos leg en diversos trabajos lneas fundamentalesy estratgicas para la comprensin del mismo. Se puedeconsiderar, que el orden jurdico garantiza los intereses de lasclases dominantes. Que las categoras de propiedad, igual-dad, libertad, Estado y Derecho cumplen un rol fetichista,encubridor en las relaciones sociales capitalistas, y es aqudonde las concepciones jurdicas que propone Pashukanisnos auxilian a pasar ms all de la crtica ideolgica

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    burguesa, proporcionando explicaciones radicales de laforma jurdica moderna. El materialismo histrico es una

    herramienta para explicar la totalidad del fenmeno jurdicopara comprender las categoras jurdicas y su funcin en lasociedad moderna. Para develar que el derecho es la normaordenadora de un tipo de sociedad, de una sociedadexplotadora como lo es la sociedad capitalista, o de cualquierotra sociedad que histricamente haya utilizado el derechocomo forma de expresin de la voluntad de una clase en el

    poder.En estas lneas de pensamiento, Corrientes Filosficas

    del Derecho: Una Crtica Antisistmica para el Siglo XXI,vuela hoy, hacia el encuentro de los lectores sin prejuicios.Bienvenidas sus crticas, bienvenidos los debates paradesmistificar las ideologas jurdicas y desentraar lascontradicciones histrico-concretas del sistema que lasgeneran.

    Abramos juntos la perspectiva de un nuevo derechosocial sustentado en formas comunitarias de existenciahumana!

    Finalmente, expresamos nuestro reconocimiento al Sr.

    Manuel Becerra Vilchez, Presidente del Directorio, al Dr.Wilman Ruz Vigo, Rector y al Dr. Jorge Lus SalazarSoplapuco, Decano de la Facultad de Derecho de laUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, por suapoyo acadmico y compromiso con las elevadas causas de lahumanidad, que hicieron posible la presente edicin. Deigual manera, nuestro profundo agradecimiento y gratitud a

    la Dra. Doris Castaeda Abanto, quien con su alta solvencia

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    I. Capital y Derecho:

    1

    Mxico, t. 1, Vol. 2, p. 47.

    Marx, C. (1982). El Capital. Crtica de la Economa Poltica, Siglo XXI Editores,

    Dialctica Crtica de laEnajenacin Jurdica

    Las crisis cclicas del capitalismo mundial, como las queestremecen sus cimientos en el Siglo XXI, estn a la orden delda, cuestionan y reestructuran relaciones; exacerban lasviolencias inherentes al capital y ponen al desnudo sunaturaleza antihumana. La crisis tambin destruye grandesfuerzas productivas, los equilibrios entre los hombres, lanaturaleza y sus riquezas ambientales. Marx visionariamenteadvirti: La produccin capitalista no desarrolla la tcnica y lacombinacin del proceso social de la produccin, sin socavar, almismo tiempo, los dos manantiales de toda riqueza: La tierra y el

    1trabajo.

    Las crisis sistmicas son violentas y depredadoras;tienden a la aniquilacin de la humanidad al redoblarcontradicciones que producen y reproducen al capitalismo,

    como la exclusin social, el desempleo, el armamentismo, elnarcotrfico, el parasitismo financiero, la corrupcin, laprostitucin, la degradacin ambiental, las nuevas formas decolonizacin, el genocidio, las guerras qumico-bacteriolgicas, incluida la nuclear, el control meditico, la

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    enajenacin y los srdidos procesos de cosificacin humana;pero las crisis y las ofensivas tambin abren la posibilidad de

    la revolucin anticapitalista, porque la burguesa trasna-cional no nicamente ha creado las armas que le darnmuerte sino tambin a los hombres que encabezarn las

    2luchas de liberacin. El capitalismo mundial se asemeja hoyal aprendiz de mago que no es capaz de dominar las

    3potencias infernales que ha desatado con sus conjuros.

    En este proceso de crisis global, el antagonismomedular capital-trabajo, sntesis de las relaciones deproduccin capitalista, se abisma y a su vez desata todos lascontradicciones insolubles que caracterizan al capitalismo,como: Valor de uso-valor de cambio, propiedad colectiva-propiedad privada de los medios de produccin, produccinsocial-apropiacin privada, trabajo vivo-trabajo muerto,trabajo ldico-trabajo enajenado, acumulacin de capital yexclusin de la fuerza de trabajo, valorizacin de capital ydesvalorizacin de la fuerza de trabajo, valorizacin de lascosas-desvalorizacin de los seres humanos, dominio delcapital- esclavitud asalariada y opulencia burguesa-miseriamayoritaria.

    Imbricadas y condicionadas por esta antinomia fun-

    damental se precipitan y generalizan las pugnas entre elimperialismo y los pueblos recolonizados, entre las diversasfracciones imperialistas y el capitalismo mundial decadenteque ha devenido obstculo y peligro para la existencia

    2 Marx, C. y Engels, F.Manifiesto del Partido Comunista. Ed. En Lenguas Extranjeras,Pekn 1980. p. 41.

    3

    Op. Cit. p. 40.

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    humana. La creciente insurgencia de los trabajadores yexcluidos del planeta tiende hoy, hacia una socializacin de

    los medios de produccin en la perspectiva de que el libredesarrollo de cada persona sea la condicin para el libre

    4desarrollo de la colectividad.

    La contradiccin capital-trabajo permea la totalidadcapitalista del siglo XXI; sintetiza y explica en ltimainstancia la estructura y lucha de clases, la dialctica social engeneral, la naturaleza y los intereses que encarnan el Estado yel Derecho, as como el carcter de las formas filosficas,polticas, jurdicas, religiosas, educativas, ideolgicas,artsticas y otras de conciencia social que concurren a lareproduccin del sistema capitalista fundado en lapropiedad privada de los medios de produccin.

    Por ende, el Derecho y el Estado no pueden compren-

    derse por si mismos haciendo abstraccin de la vida real. Suexistencia deriva de las condiciones materiales de la sociedady de las relaciones de produccin dominantes en unasociedad dada.

    Esta concepcin materialista y dialctica del Derecho,del Estado y de las diversas formas de conciencia social,

    Carlos Marx la expresa as: El modo de produccin de la vidamaterial condiciona el proceso de la vida social, poltica y espiritualen general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser;

    5por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia.

    19

    4

    5 Marx, C. Prlogo de la contribucin a la crtica de la economa poltica, en

    Marx-Engels. Obras escogidas, Ed. Progreso, Mosc, s/f, p.182.

    Op. Cit. p. 56.

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    En consecuencia, las relaciones jurdicas en unasociedad de clases como la capitalista giran principalmente

    alrededor de las relaciones de produccin y de propiedadprivada de las que no se pueden desgajar. As como el Estadoes en esencia la forma bajo la cual la clase dominante ejerce ydefiende sus intereses, el Derecho que la legaliza bajocualquier matiz refinado de los tericos del Derechoabstracto, es en principio la voluntad de la clase dominanteerigida en ley, mas no la voluntad de las comunidades

    humanas, a quienes les resulta slo una ilusin. La historia yla vida de los pueblos estn plagadas de montaas deinjusticias, impunidades y falsedades que el mercantilismojurdico se encarga de mitificar y validar. Ya en la Greciaesclavista, escribe E. Bodenheimer, en su Teora del Derecho,que el sofista Trasmaco, enseaba que las leyes las creabanlos hombres que se encontraban en el poder, para su propio

    beneficio, y que la justicia no era ms que lo que conviene el6ms fuerte en la sociedad.

    La sociedad capitalista no descansa sobre leyesjurdicas como dijera Marx a sus jurados en el proceso de losComunistas de Colonia:

    sta es una fantasa jurdica..., es la ley la que debe

    asentarse sobre la sociedad; debe representar los interesesde una poca que emanan del modo de produccinmaterial del perodo en cuestin, contra el arbitrio del soloindividuo. El Cdigo de Napolen, que tengo en las manos,no cre la moderna sociedad. La sociedad burguesa, nacidaen el siglo XVII, que se desarroll en el XIX, no encuentra en

    20

    6

    2000 p.131.

    Bodenheimer, E. Teora del Derecho, Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico,

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    el Cdigo ms que su expresin legal. Tan pronto como nocorresponda ms a las relaciones sociales, devendr en un

    simple cartapacio borrajeado. No podis hacer de viejasleyes el fundamento de la nueva evolucin, del mismomodo que estas viejas leyes no crearon el viejo estado

    7social.

    Como se advierte, el orden legal no es creador, sino lacreacin es el orden econmico. Enfoque epistmico y hechohistrico que Marx subraya al destacar: () la ilusin

    jurdica, no concibe la ley como producto de las relacionesmateriales de produccin, sino que, a la inversa, ve en lasrelaciones de produccin el fruto de la ley. Linguet arroj porla borda, con un par de palabras, el quimrico Esprit des loisde Montesquieu. L'esprit des lois, c'est la propriet (El

    8espritu de las leyes es la propiedad).

    En este sentido apuntaba tambin Marx, que elproletariado tendra que terminar con la propiedad privada,al subrayar:

    Cuando el proletariado reclama la negacin de la propiedadprivada, no hace ms que elevar aprincipio de la sociedadloque la sociedad ha elevado a principio suyo, lo que se hapersonificado en l, sin su intervencin, como resultado

    9

    negativo de la sociedad.

    Con lo que destacaba el papel y carcter de clase delderecho en la sociedad y las relaciones de clase, basadas en la

    7

    Aires, p. 58.8 Marx, C. (1979). El capital, Siglo XXI Editores, T. 1, p. 763.9

    Marx, C. (2008). Escritos de juventud sobre el Derecho, p. 109.

    Marx, C. (1946). El proceso de los comunistas de Colonia(1849), Ed. Lautaro, Buenos

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    propiedad privada. Esta postura crtica contrasta con elpredominio de las ideologas del Derecho puro, formal,

    ahistrico, libre de acrecencias metajurdicas, como lo10postula Hans Kelsen; es decir, convertido en un Algebra,en la cabeza y la accin del hombre de la calle y de losespecialistas del Derecho. El sentido histrico del Estado ydel Derecho puede advertirse en la ancdota que sigue y queHerbert Spencer atribuye a un viajero: Cuando Rink inquiri alos nicoborianos quin era su jefe, sonriendo, asombrados, le

    respondieron preguntndole por qu crea que un hombre podra11tener autoridad sobre muchos.

    Contra estas concepciones y prcticas metafsicasjurdicas surgieron en las ltimas dcadas del siglo XX, lostrabajos crticos de E. Paschukanis y Vishinskij, quesuperaron las versiones vulgares de los manuales soviticos.

    Para () Paschukanis, la base esencial de todo Derechoes el intercambio de mercancas. El derecho, en su formadesarrollada, puede nicamente existir en una sociedadindividualista basada sobre el capitalismo privado y ellibre cambio de mercancas. Es la forma tpica de controlsocial en una sociedad en la que los dueos de la propiedady los productores de mercancas intercambian sus bienespor medio de contratos. El derecho-afirma Paschukanis-

    presupone intereses contrapuestos que requieren un acuerdopacfico. En una sociedad colectivista, donde habr una unidad depropsito social y una armona de intereses, el derecho dejar deser necesario, ser reemplazado por normas tcnico-sociales

    basadas en la utilidad y conveniencias econmicas.As pues,

    22

    10 Yaich, L. S.: Teora General del Derecho, Ed. Nuestro Tiempo, Mxico, 1985.11 Vase Stucka, P. I: La Funcin Revolucionaria del Estado y el Derecho,Ed. Pennsula,

    Barcelona, Espaa, 1974, p. 77.

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    Paschukanis crea que una economa planificada, en su12forma pura, excluye el derecho

    En esta misma lnea se incorporaron la Teora del Estadoy el Derechode Alexandrov, los trabajos de Poulantzas: Hege-mona y Dominacin en el Estado Moderno; de Stucka La FuncinRevolucionaria del Derecho y el Estado; las investigaciones deUmberto Cerroni:Metodologa y Ciencia Social, La Libertad delos ModernosyMarx y el Derecho Moderno; las reflexiones de

    Juan Ramn Capella y las traducciones de Pietro Barcelona yGiuseppe Coturri: El Estado y los Juristas, la obra de FranciscoGalgano: Las Instituciones de la Economa capitalista e Historiadel Derecho Comercial; el anlisis de Michael Tigar y MadelaineR. Levy: El Derecho y el Ascenso del Capitalismo; la versinesquemtica de K. Stoyanovich: El Pensamiento Marxista y elDerecho; Fetichismo y Sociedadde Jean-Marie Vincent; Defensade la Propiedad por Marx y Engelsde Jos Farro; Lxico Jurdicode Marx Liberalde Ricardo Guastini; Sociedad y Estado en laFilosofa Moderna (Modelo iusnaturalista y el modelo Hegeliano-Marxiano), de Norberto Bobbio y Michelangelo Bobero; ElDerecho como Obstculo al Cambio Socialde Eduardo NovoaMonreal;El discurso del Poderde Michel Foucault; Introduccina la crtica del Derecho Moderno (esbozo) e Ideologa JurdicadeOscar Correas, tericos de la crtica jurdica: como ReinaldoVanossi, Marcos Kaplan, Jorge Tapia Valdez, HumbertoQuiroga, y Rogelio Prez Perdomo.

    Cabe destacar el papel crtico y la fecunda produccin13de la Asociacin Francesa Critique du Droit, que public una

    23

    12 Bodenheimer, E. Ob. Cit. p. 25913

    En Mxico ha encontrado en la UAP y particularmente en su Unidad de Ciencias

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    coleccin de libros del mismo nombre y su revista Procs. Susmiembros, juristas crticos de la ciencia jurdica gala, publi-

    caron entre otros materiales: El Estado del Derecho, de MichelMiaille; La Critica Jurdica en Francia y Marx y la SociedadJurdicade Jacques Michel; Critica del Derecho en Francia: De labsqueda de una Teora Materialista del Estado al Estudio Crtico

    de la Regulacin Jurdica; de Antoine Jeammaud; El Humanis-mo Jurdico: Una Filosofa en Acto. El ejemplo de la Constitucin

    Francesa de Abril de 1946de Philippe Dujardin; Propuesta para

    una Comprensin Materialista del Derecho del Trabajo y ElDerecho Laboral en la Salvaguardia de la Dominacin capitalistade Antoine Jeammaud; La Empresa no Capitalista en laEconoma de Mercadode Michel Jeantin y Seguridad y Polica. APropsito del Estado Autoritario Descentralizadode Jean-JacquesGleizal.

    La Asociacin Critica del Derecho se constituye amediados del siglo XX para la elaboracin de una serie deobras tericas y pedaggicas, y la publicacin de una revistadestinada a investigaciones sobre lo jurdico y lo poltico. LaAsociacin emprende un proyecto cientfico contra laCiencia del Derecho tradicional. La obra elaborada en 1977a solicitud de los editores para lanzar la coleccin se abre conun manifiesto que tiene el objetivo de dar una visin globalsobre el Estado y el Derecho, sobre la enseanza del derechoen la Universidad francesa y adems publicar el programaque sigue, cuya vigencia en el siglo XXI es relevante :

    Polticas apoyo resuelto para la difusin de la produccin jurdica crtica francesa

    a travs de la coleccin Critica Jurdica.

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    La lucha de clases se infiltra constantemente dentro delEstado y el Derecho. Sus funciones, sus relaciones se ven

    afectadas por las contradicciones que aquella genera. Sinembargo, la investigacin y la enseanza del Derecho noreflejan esta realidad. La ciencia del Derecho tradicional,tras haber participado en la construccin del EstadoLiberal, por lo que recibi los honores merecidos, no hadejado herederos. Hasta el da de hoy, el planteamiento delDerecho en las ex-facultades sigue teido de formalismo eidealismo. La enseanza del Derecho que se pretende

    objetiva se contenta con reconocer un Estado de- hecho sinponer en evidencia ni sus fundamentos ni las verdaderasfunciones del Estado y del Derecho. La enseanza, al igualque la investigacin, descansa sobre distincionesarbitrarias perjudiciales para la investigacin cientfica:Distincin entre ciencia jurdica, derecho privado yderecho pblico. Adems, se suele basar en sntesis que,pretendiendo incluir a su objeto, oculta el carcter mvil ycontradictorio de la realidad social, cuando la hiptesisfundamental de la coleccin es que la ciencia de lo jurdicoparte de una ciencia de lo poltico. De ah que el proyecto dela coleccin tenga dos facetas: Modificar las prcticas deinvestigacin y ofrecer a un pblico en proceso deformacin una apreciacin del contenido y del funcio-namiento de lo jurdico por medio de instrumentospedaggicos adecuados. A travs de un uso preferente delcontribuir a comprender los fenmenos jurdicos en laperspectiva de una transicin hacia nuevas relaciones

    14sociales: El socialismo.

    Semejante programa cae en el cielo del sacerdociojurdico cual tormenta radical que deja a la intemperie la

    14 Miaille, Michel y otros: La Crtica Jurdica en Francia. Ed. Universidad Autnoma

    de Puebla, Mxico, 1986. p. 46.

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    miseria de la ideologa jurdica y, sobre todo, sus profundasraces de clase y su papel en la dominacin al servicio de las

    clases dominantes. Era solamente una cruda reaccin contralas concepciones y prcticas jurdicas autoritarias no nica-mente en la sociedad y la administracin de justicia sinotambin en el mbito universitario, particularmente en lasaulas, donde seoreaba y seorea el individualismo exacer-bado, la pobreza y el aislamiento intelectual, las castas demandarines acadmicos, los prejuicios y el desprecio por el

    trabajo terico, la miseria ideolgica, el celo aldeano, lafragmentacin del conocimiento, la enajenacin respecto alentorno, la asuncin de las lgicas del sistema, la dictadurade la especializacin del derecho privado y de los manuales,as como la animadversin vulgar hacia el pensamiento deCarlos Marx por parte de profesores, juristas y politlogos demercado.

    Uno de los rasgos singulares de la corriente crticajurdica es que sus fundadores buscaron mantener dentro desu especialidad un discurso autnticamente cientfico, sin porello renunciar a intervenir en las cuestiones de derecho, delos comentarios legislativos y la jurisprudencia.

    Como se aprecia, este movimiento fundamentalmente

    universitario y terico hall en el materialismo histrico elalimento de una crtica epistemolgica radical de lo quecomnmente se tomaba como ciencia del derecho en eluniverso encargado de la formacin de juristas, dondeaquella haba sido reducida a la simple combinacin de unaactividad estrechamente dogmtica (descripcin delcontenido de las normas) con una prctica doctrinal (es decir,

    una discusin lgica de las cuestiones de Derecho y

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    apreciacin de la oportunidad de las soluciones positivas),Ciencia, sonmbula cerrada y ajena al mundo real.

    Discurso falaz sustentado en los procesos de enajenacin delcapital que domina la sociedad burguesa, Crtica delDerecho subray en cada momento la necesidad de tomaren serio al Derecho; es decir, no tomarlo como una simplefotografa engaosa de una realidad econmico-socialexistente fuera de l, sino abordarlo como objeto concreto deinvestigacin con el fin de producir una herramienta capaz

    de dotar a los juristas de los instrumentos para criticar yrevolucionar el actual orden de cosas. La tesis principal deesta corriente es que el derecho interviene en la constitucin yel funcionamiento de las relaciones de produccin, represen-tndolas pero de manera deformada, trivial, ideolgica.Segn esta organizacin:

    () la idea es que la sociedad capitalista es esencialmentejurdica, y que el Derecho surge como mediacin especficay necesaria de las relaciones de produccin que la carac-terizan. Si queremos hablar de su autonoma relativa, no loharemos ms que para calificar su relacin con los nivelesrespectivamente identificados como econmico y poltico.Se basa en que el Derecho maneja un universo de sujetoslibres e iguales, pero no significa en modo alguno que esta

    representacin sea una simple argucia para engaarnos encuanto a la naturaleza verdadera e inconfesable de las rela-ciones de explotacin, sino todo lo contrario, este disfrazaparece como una condicin propia de la constitucin, delfuncionamiento y de la reproduccin de estas relaciones.De esta manera, la estructura econmica del capitalismo noexistira si no existiese el Derecho o, cuando menos, uncierto tipo de Derecho el derecho normativo- con sus

    reglas generales que hablan de sujetos abstractos, libres e

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    iguales. Puede decirse que esta visin jurdica de lascosas es una dimensin interna de las relaciones de produc-

    cin, ms que decir que es producto y que ese derechoburgus sean el modo de existencia histrico de ciertocontenido: Las relaciones de produccin especficas delcapitalismo, que no podran establecerse ni reproducirse

    15sin esta forma.

    Tomar esta perspectiva y abrir nuevos senderos en lacrtica jurdica, significa como Antoine Jeammaud destaca:

    Profundizar la teora materialista del Derecho rebasando losestudios acerca de las funciones estructuradoras y regula-doras del Derecho en las relaciones sociales, penetrando en lavasta trama jurdica, compleja y contradictoria, donde losmecanismos y las representaciones jurdicas organizan yregulan las relaciones empricas de los individuos, gruposespecficos y clases dentro de la vida societaria.

    Es una veta an inexplorada si se quiere desarrollar lateora crtica del Derecho y no transformarla en una nuevadogmtica carente de filo crtico o en un sistema especulativosin vida, de espaldas a la realidad y ms como un instru-mento para legitimar el sistema imperante, reaccionario,decadente y profundamente autoritario. Eduardo Novoa

    Monreal, con gran decepcin escribi:El Derecho que hoy domina, obra en nuestra vida socialcomo un verdadero freno para transformaciones socialesque parecen indispensables. Y esto proviene () de unprocedimiento de formulacin de normas carentes deflexibilidad, escindido de diferentes tendencias y aspira-

    15

    Miaille, Michel y otros: Op. cit. Pgs. 51-52.

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    Por ende, la lucha terica, poltica y tica del presente esproceder al anlisis y a la desmitificacin de la naturaleza y

    papel del Derecho en el capitalismo. Importa revelar laesencia y la apariencia del derecho burgus enfrentando a losidelogos del capital transnacional y analizando el fenmenojurdico con el bistur de la crtica social.

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    Desmitificar el Derecho es penetrar en el reino de lafantasa del capital y en los predios de su ideologa jurdica,en los vericuetos de la especulacin que hace la filosofa

    vulgar, y enfrentar los espectros que produce el capital paraasustar y dominar a los mortales; es tambin desentraar latrivialidad idealista glorificada bajo la forma de teologajurdica. Lo que hace necesario conocer cada reducto delintrincado mundo filosfico-jurdico para aclarar su misterioy difundir cabalmente la verdadera relacin existente entre elsistema y el derecho, entre unos cuantos que dominan en la

    sociedad y las grandes masas que han sido sujetadas a lareglamentacin del derecho en beneficio de unos pocos, losposeedores de capital.

    Toda ideologa presenta a los hombres y sus relacionesinvertidos. Marx y Engels sostienen en La IdeologaAlemana:

    La conciencia jams puede ser otra cosa que el ser cons-ciente, y el ser de todos los hombres es el proceso de vidareal. Y si en toda ideologa, los hombres y sus relacionesaparecen invertidos como en la cmara oscura, estefenmeno surge de su proceso histrico de vida, como lainversin de los objetos al proyectarse sobre la retina que

    17proviene de su proceso de vida directamente fsico.

    31

    II. Crtica de las

    Ideologas Jurdicas

    17

    Marx y Engels. La Ideologa Alemana.Ed. Progreso, Mosc, p. 21.

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    El fetichismo jurdico parte de lo que los hombres dicen,se representan o imaginan; del hombre predicado, pensado,

    representado o imaginado. Para los idelogos del capital, queponen todo cabeza abajo, las relaciones se diluyen enconceptos jurdicos que se fijan en sus cabezas. Por ejemploun juez aplica un cdigo, por eso estima que la legislacin esla nica fuerza propulsora. Adems considera que estimpartiendo justicia al aplicar los preceptos de la ley. Yaque fueron creados para aplicarlos cuando se infrinjan las

    disposiciones normativas. Se trata en definitiva de explicar elDerecho partiendo de la idea y prctica que se realiza, parapoder perfeccionarlo por la va de la crtica espiritual. Todaslas escuelas y corrientes de la ideologa jurdica burguesasostienen (aunque con matices), que el Derecho es productode un arbitrio de voluntad por encima de la sociedad. Y escomn a todas ellas el principio de la primaca del espritu

    sobre la realidad, del sujeto sobre el objeto, del Derecho sobrela Economa, bajo estas divisas marchan los positivistas,neopositivistas, iusnaturalistas, psicologistas, voluntaristas,los realistas jurdicos y los sociologistas.

    2.1 El Positivismo jurdico y el fantasma de Kant en lacabeza de los idelogos del Derecho

    18El positivismo jurdico es hijo del positivismofilosfico iniciado por Augusto Comte (1798-1857). Suprincipal exponente en el siglo XIX fue John Austin (1790-1859), quien buscaba diferenciar el derecho temporal, de la

    32

    18 Jimnez Moles, Mara Isabel (2007). La nueva ciencia y filosofa del derecho, Ed.

    Fontamara, Mxico, pags. 78 y ss.

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    porta es que sean vlidas. Y cmo se determina si es vlidao no una norma?, aplicndole la categora (apriorstica) del

    deber ser jurdico, que en el lenguaje de Kelsen significa unanorma producida por el rgano, que conforme a otra normasuperior est facultado para hacerlo. Este derecho por endeno reconoce a los denominados "regmenes de facto" o golpesmilitares tan frecuentes en Amrica Latina y El Caribe delsiglo XX.

    Al respecto Kelsen subraya: El deber se limita: (), aexistir como una categora relativamente apriorstica para la

    19aprehensin del material jurdico emprico". Esta nebulosaespiritual no es sino el fantasma de Kant bajo el ropaje delneokantismo recorriendo el "cerebro puro" de los idelogos

    20del derecho. Por este camino se constata que la cienciajurdica kelseniana no conoce ni reconoce "actos humanos",sino cosas y normas. Por lo que convencidamente Kelsendestaca: "Elconocimiento jurdico dirgese pues a estas normas queconfieren a ciertos hechos el carcter de actos jurdicos (o anti-jurdicos), y que a su vez son producidos por actos jurdicos

    21semejantes".

    19 Kelsen, Hans: La Teora Pura del Derecho. Ed. Nacional, Mxico, 1979, p. 49.20 Toda legislacin, ya ordene acciones exteriores o interiores, encierra segn Kant

    dos elementos: 1: Una ley, que presenta como objetivo la conducta cuyarealizacin exige del sujeto; 2: un mvil, que subjetivamente enlaza a la idea de laley un principio capaz de determinar a la voluntad en el sentido prescrito. De allque precise: "El Derecho es una legislacin entre los hombres, entre pretensores yobligados: consiguientemente requiereque haya un legislador y un juez,situados por encima de todos los miembros de la comunidad jurdica" (V.GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Filosofa del Derecho. Ed. Porra. Mxico, 1983, p.64.

    21

    Op. Cit. P. 31.

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    As, los hechos humanos que moran en el mundoobjetivo no son jurdicos o anti-jurdicos por s mismos, sino

    en tanto una norma vlida los constituye como tales. Por esto,el kelsianismo identificado tambin como positivismojurdico, es fiel slo a derecho positivo tal cual ste es y no talcual podra ser. Kelsen en sus Hauptprobrobleme derStaatsrechtsslehreconsecuente con esta concepcin comparala teora del derecho con la geometra. Como sta, no toma encuenta en la definicin el material que contiene en s la forma

    esfrica, as los conceptos jurdicos no nos dicen nada acercade los elementos que contienen, la realidad se diluye en lasideas jurdicas. Por eso, defendindose de sus crticosplantea:

    El reproche que se le hace repetidas veces a un mtodomeramente formal, de que ste da resultados "insatis-factorios", ya que no comprende la vida real y deja sin

    22explicacin la vida emprica del derecho, se basa en un

    22 Este lenguaje trae a la memoria el discurso de Proudhon pretendiendo triunfarall donde fracasa Hegel, pues: "Si tuviramos la intrepidez del seor Proudhonen materia de hegelianismo -sostiene Marx- diramos que la razn pura sedistingue de ella misma. Qu significa esto? Como la razn impersonal no tienefuera de ella ni terreno sobre el que pueda asentarse, ni objeto al cual puedaoponerse, ni sujeto con el que pueda combinarse, se ve forzada a dar volteretas

    situndose, oponindose y combinndose; posicin, oposicin, combinacin.Hablando en griego tenemos la tesis, la antitesis, la sntesis. En cuanto a los que noconocen el lenguaje hegeliano, les diremos la frmula sacramental: afirmacin,negacin, negacin de la negacin. He aqu lo que significa manejar las palabras.Indudablemente esto no es hebreo, sin nimo de herir al seor Proudhon; pero esel lenguaje de esa razn tan pura, separada del individuo. En lugar del individuoordinario, con su manera corriente de hablar y de pensar, no tenemos otra cosaque esa manera corriente en toda su pureza, sin el individuo. .As: Afuerza deabstraer as de todo sujeto los pretendidos accidentes, animados o inanimados,hombres o cosas, tenemos razn en decir que, en ltimo grado de abstraccin, se

    llega aobtener como sustancia las categoras lgicas. As, los metafsicos, que al

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    completo desconocimiento de la naturaleza de la jurispru-dencia, que precisamente no debe comprender la realidad

    23

    del mundo del ser y no debe "explicar" la vida.

    Desde este enfoque epistmico jurdico, puro y formal,Kelsen declara abiertamente en 1963 a propsito del nazismo:"Desde el punto de vista de la ciencia del derecho, el derecho durantela dominacin nazi fue derecho. Podemos lamentarlo, pero no negar

    que fue derecho. Declaracin que sublev a muchos juristas,quienes condenaron a la teora pura del derecho kelsenianapor haber confirmado sus peores sospechas de complicidaden la implantacin del fascismo alemn. Sin embargo, stavariedad del formalismo jurdico no prest tanto servicio alnacionalsocialismo como el iusnaturalismo. Los idelogos,abogados, jueces y sistema judicial nazi fascista se sintieron yactuaron ms inspirados por el derecho natural que fue su

    24gua y justificacin, que por el positivismo kelseniano, yaque buscaba este rgimen no slo para legalizarse sinofundamentalmente para naturalizarse, eternizarse.

    La postura de Kelsen se hermana con la de Max Weber,quien en su "tica Protestante", afirma que el espritu delcapitalismo en los comienzos de la colonizacin no era la

    hacer estas abstracciones se imaginan hacer anlisis y que, a medida que seseparan ms y ms de los objetos imaginan aproximarse a elloshasta el punto depenetrarlos, esos metafsicos tienen razn a su vez al decir que las cosas denuestro mundo son bordados cuya trama son las categoras lgicas". Loskelsenianos dirn que los hechos humanos son bordados cuya trama son lasformas jurdicas. (v. MARX, Carlos: "Miseria de la Filosofa". Ed. de CulturaPopular, Mxico, 1980, pgs. 85, 86 y 87.

    23 Citado por Max Adler en: La Concepcin del Estado en el Marxismo.Ed. Siglo XXI,Mxico, 1982.p. 135.

    24

    v. pgs.

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    consecuencia de un "orden capitalista" sino de la tica25puritana de los colonos. El capitalismo es hijo del espritu y

    no de las relaciones de produccin fundadas en la violentaexpropiacin de los trabajadores directos de sus medios deproduccin y con ello, en la conformacin de la propiedadprivada de los medios de produccin y las dos clasesantagnicas del capitalismo: Los proletarios y los capitalistas.Weber deriva la realidad de la idea, el contenido de la forma ycomo Kelsen las relaciones reales no existen sin las categoras

    jurdicas. Esta filosofa vulgar del derecho y de la realidadsigue permeando las concepciones y las prcticas de lasescuelas de derecho, agravadas ahora por la colonizacin delas ciencias sociales y humanidades, economa poltica y lafilosofa del capital transnacional, as como por su frreadictadura que ejerce en particular, sobre las escuelas de

    26derecho, los abogados y la administracin judicial, ya que

    son instituciones sistmicas que conservan y reproducen elorden existente, que conviene al capital nacional y extranjero,al mantener intacto el orden legal. El derecho no se empleacomo ideal de justicia sino como medio de dominacin, comovil instrumento dominador de la clase explotadora en intersde su propia clase. No obstante, el positivismo jurdico es elreverso del positivismo filosfico. ste en su afn de "acabar"

    con la filosofa y apoyarse no en "especulaciones abstractas",sino exclusivamente en hechos "positivos", pretendiendoelevarse por encima del idealismo y el materialismo en

    25 Lowy, Michel: Dialctica y Revolucin. Ed Siglo XXI, Mxico, 1983, pgs. 17 y ss.26 v. el agudo diagnstico que nos ofrece Nicols Mara Lpez Calera en su trabajo:

    La Crisis de las Facultades de Derecho: una cuestin ideolgica, en Anales de la Ctedra

    Francisco Jurez 20-21; (1980/1981), pgs. 1-42, 5 y ss.

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    nombre de la ciencia, plantea que en las ciencias sociales ascomo en las ciencias naturales es necesario desprenderse de

    los prejuicios y de las presuposiciones, separar los juicios dehecho de los juicios de valor, la ciencia de la ideologa. El findel cientfico debe ser alcanzar la neutralidad serena, impar-cial y objetiva. Augusto Comte expresaba al respecto:

    "Entiendo por fsica social la ciencia que tiene por objeto elestudio de los fenmenos sociales, considerados con elmismo espritu de los fenmenos astronmicos, fsicos,qumicos y fisiolgicos, es decir, sujetos a leyes naturalesinvariables, cuyo descubrimiento es el fin especial de lasinvestigaciones". "Sin admirar ni maldecir los hechospolticos, y viendo esencialmente en ellos, como en cual-quier otra ciencia, a simples sujetos de observacin, la fsicasocial considera a cada fenmeno bajo el doble punto devista elemental de su armona con los fenmenos coexis-

    27tentes y su encadenamiento con el estado anterior"

    As el positivismo comtiano est fundado en dospremisas, 1: La sociedad puede epistemolgicamente serasimilada a la naturaleza y, 2: La sociedad est regida porleyes naturales, invariables, independientes de la voluntad yde la accin humana.

    Michel Lowy, en una mordaz crtica al positivismo,apunta:

    "Las implicaciones ideolgicas, conservadoras, reaccio-narias y contrarrevolucionarias de esta concepcin sonevidentes. Comte, cuya franqueza no es uno de sus

    27 Citado por Michel Lowy y otros en: Sobre el Mtodo Marxista.Ed. Grijalbo, Mxico,

    1982, p. 10.

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    menores mritos, las formula explcitamente: Dado que lasleyes sociales, son leyes naturales, la sociedad no puede ser

    transformada; en contra de los sueos revolucionarios,utpicos y negativos, el positivismo predica la aceptacin28pasiva del statu quo social",

    Como puede advertirse en la siguiente joya de positi-vismo naturalista:

    Por su naturaleza (el positivismo) tiende poderosamente a

    consolidar el orden pblico, por medio del desarrollo deuna prudente resignacin (...) Evidentemente no puedeexistir una verdadera resignacin, es decir, una disposicinpermanente para soportar con constancia y sin ningunaesperanza de compensacin alguna, los males inevitables,si no es como resultado de un profundo sentimiento de lasleyes invariables que gobiernan todos los diversos gnerosde fenmenos naturales. As pues, tal disposicin corres-

    ponde exclusivamente a la filosofa positivista, cualquieraque sea el objeto al que se aplique y, por lo tanto, tambin29respecto de los males polticos.

    Los epgonos, discpulos y vulgarizadores de HansKelsen hoy desarrollan el neopositivismo jurdico o elcontemporneo iusformalismo. Algunos estudiosos lellaman tambin filosofa analtica, y otros ven en aqul una"ciencia en el sentido estricto de la palabra" que se ha

    30"desarrollado en el campo del derecho". Ms cualquiera que

    28

    29 Idem. p. 11.30 El estudioso Oscar Correas en sus trabajos: Introduccin a la Crtica del Derecho

    Moderno e Ideologa Jurdica, sostiene por un lado el carcter cientfico del

    neopositivismo y por otro pugna porque el Marxismo utilice a la ciencia

    Op. Cit. P. 11.

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    sea su denominacin evidentemente tiene un profundoparentesco con Kelsen a quien por momentos pretenden

    convertir en "perro muerto", sin superarlo. Tal vez el ingre-diente nuevo con el que aderezan el viejo positivismo es suobtuso apoliticismo que es precisamente la ms poltica de lasconclusiones a las que pueden llegar y hacer de ella subandera, tambin de pureza.

    Todo esto, permite comprender por qu el positivismoy el actual neopositivismo fueron y son corrientes depensamiento gratas a la burguesa desde el siglo XIX hasta elpresente. Y es que:

    "Una clase social tan firmemente establecida, y a la vez tantemerosa de sus oponentes, encontrar especialmentevalioso un sistema de pensamiento que niega su propiopasado revolucionario y se concentra en el carcter actual,presente, de su poder. En otros tiempos existi la Historia,

    31dicen los positivistas, pero ya no existe ms".

    El capitalismo siempre estar urgido de disponer unarsenal de pensamiento vulgar y refinado para legitimarse,colonizar y domesticar conciencias en funcin de sus proce-sos de acumulacin y dominacin trasnacional. Al respecto,

    positivista. Tales puntos de vista aparejan una actitud cuasi utilitaria. Pues unaciencia es tal cuando existe una integracin dialctica entre su concepcin y sumtodo y su validez ha sido resuelta en la praxis al solucionar problemas queconstituyen objeto de su conocimiento. Es innegable que el neopositivismo notiene tal estatura, asimismo, siendo el marxismo una teora que no slo interpretael mundo sino que fundindose al proletariado deviene en un instrumento deradicalizacin del mundo, no puede servirse de una ideologa que falsea, mutila ycosifica la realidad.

    31 Tigar, Miguel E.y Levy, Madelaine R.: El Derecho y el Ascenso del Capitalismo. Ed.

    Siglo XXI, Mxico, 1986, p. 268.

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    el supuesto de un derecho divino y natural. Pasando porPlatn y Aristteles, los estoicos y llegando a Roma, donde se

    establece el derecho civil. Mucho despus, en la edad mediacon los llamados padres de la iglesia, las ideas de S. Isidro deSevilla (s. VII) fueron incorporadas al Decretum Gratiani(parte ms antigua del derecho cannico), donde establecaque las leyes son divinas o humanas. Las primeras se fundanen la naturaleza y las segundas en las costumbres.

    S. Agustn (354-430), da un papel muy importante alderecho natural absoluto. Toms de Aquino (1226-1274),desarrolla el derecho natural relativo, reconoce cuatro tiposde leyes: eterna, natural, divina y humana.

    Nicols Maquiavelo (1469-1527), parte de la omnipo-tencia del Estado. Juan Bodino (1530-1597), elabora la doctri-na de la soberana. Finalmente con Grocio se establece la

    escuela clsica del derecho natural. Concibe al hombre comoser sociable, para l la vida en comunidad constituye undeseo natural, elabora un concepto de derecho general agobernar, exponiendo la teora de un derecho natural secular.

    desconocido por los antiguos filsofos, especialmente por Aristteles, cuyocampo de investigacin estaba limitado a la vida y a las costumbres de lasciudades griegas, luego mezclado algunas veces con los preceptos religiosos en la

    obra de los telogos, otras veces con un derecho histrico que se transmiti en unacomplicacin arbitraria y desperdigada, como era el derecho romano, en lasobras de los juristas. Una vez ms, sobre la turba de los pedantes y conflictivoscomentaristas de textos sacros o de leyes de un pueblo remoto, se elevan los dosautores a los que se debe la primera tentativa de hacer del derecho una cienciarigurosa: Grocio y Hobbes. De Grocio se dice que antes de l "no hubo alguno quedistinguiese exactamente los derechosnaturales de los positivos e intentasedisponerlos en un sistema unitario y completo (... in pleni systematisrotunditatem)". (v. BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo: Sociedad yEstado en la filosofa Moderna. El Modelo Iusnaturalista y El Modelo Hegeliano-

    Marxiano. Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1986. p. 23.).

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    naturaleza, o sea de la naturaleza humana, e incluso de losobjetos naturales, ciertas reglas que ofrecen normas de

    conducta humanas en general satisfactorias. Tambinimplica que mediante un examen detallado de los hechosnaturales se puede encontrar la solucin justa a nuestrosproblemas sociales. Esto implica que los iusnaturalistastienen a la naturaleza como al legislador supremo.

    Este punto de vista sostiene que los fenmenos natu-rales se dirigen hacia un objetivo o revisten una finalidad;que los procesos naturales o la naturaleza como un todo seven determinados por causas finales. Esta visin teleolgicano difiere de la idea segn la cual la naturaleza est dotada devoluntad e inteligencia, lo que significa ubicar a la naturalezaen un plano superior al que el hombre debe subordinarse. Enla antigedad se crea que los objetos naturales (las plantas,los animales, las estrellas, etc.), estaban habitados por almas oespritus y que, por consiguiente, reaccionaban ante elhombre como si fueran humanos. Se trata, segn laconcepcin iusnaturalista, de una interpretacin social de lanaturaleza, ya que el hombre primitivo considera que lanaturaleza forma parte integral de su sociedad. Segn estainterpretacin, los espritus o almas que habitan losfenmenos naturales deben ser adorados, pues se losconsidera muy poderosos y pueden beneficiar o perjudicar alhombre. El animismo resulta de esta manera unainterpretacin religiosa de la naturaleza. Posteriormente, elmonotesmo sustituye al animismo y la concepcin cambia alconsiderar a la naturaleza una creacin divina, siendo, portanto, una manifestacin todopoderosa y justa del Creador.

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    Para ser consistente, la doctrina del derecho naturaldebe asumir un carcter religioso, de hecho, no se conoce

    ninguna doctrina derivada del derecho natural que norevista un carcter religioso.

    37De este modo, Grocio define la ley natural comodictado de la naturaleza racionala travs del cual el autor de lanaturaleza, Dios, prohbe o estimula ciertos actos. Esnecesario aclarar que en este derecho natural derivado de larazn pura el gobernante est sometido nicamente por suconciencia, y la conviccin de actuar dentro de losprincipios supremos, por lo tanto, no puede sacarse de lninguna garanta institucional, quedando la justicia enmanos de quien elabora las leyes. Dentro de la concepcincrtica comentaremos acerca de la misma clase dominante.

    Por lo dems ha quedado demostrado histricamente

    que: "La confianza en la existencia de un orden natural eracaracterstica de la jurisprudencia de la burguesa insurgente, y que

    38sus idelogos no tenan reparo en atribuirse inspiracin divina".

    John Locke escriba por ejemplo que la propiedad erauna institucin humana justificada por ley natural. Y losmodernos iusnaturalistas justificaban su postura sustentn-

    dola en principios ltimos que tienen aceptacin general y nonecesitan prueba. Semejantes ideologas tienden tambin asuponer que existe un sentido de justicia, sin tener en cuentael papel de la posicin social en la forja del referido sentido dejusticia. Consideran la ideologa jurdica como la sustancia y

    46

    37 Hugo Grocio. De jure Belli ac Pacis. libro 1, cap. 1, secc. 1038

    Tigar, Michael E.y Levy, Madelaine R.:Op. Cit. P. 269.

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    contener elementos necesitados de complementacinvalorativa para estar en condiciones de abarcar la vida real.

    Por otra, porque a travs de la actual identidad dellegislador con el gobierno, est garantizada unaconduccin del juez a travs de los principios rectores de laconduccin estatal y as se le proporciona un firme soportetambin en el campo de su discrecionalidad. Justamente deesta manera est dada la garanta de que todo acto de lavoluntad del Fhrer se exprese bajo la forma de ley y as sesacie la necesidad de seguridad pblica existente en el

    pueblo. En esta medida, tambin el Estado nacional-socialista es un "Estado de derecho", pero no en el sentidopositivista, formal, del Estado de pargrafos con unlegislador inhaprendiblemente mltiple e irresponsable enltima instancia, sino Estado de derecho material, Estadode la justicia material vinculada al pueblo. En l aparececomo ideal nacionalsocialista de juez un juez que es elcomisionado de la comunidad popular. Su libertad no estlimitada por un principio de seguridad formalista-abstracto o por la arbitrariedad, sino a travs de laconcepcin jurdica del pueblo personificada en el Fhrer yque se presenta en la ley... Podemos confiar en estaregulacin pues ninguna frmula legal abstracta pondratanta independencia de conviccin en el sentir y el querer

    40de todos los miembros de la comunidad jurdica.

    Por su parte, Heinrich Rornmen y Dietze, en esta mismalnea de pensamiento, sostiene:

    Muchos signos indican pues inequvocamente unrenacimiento del derecho natural, y por cierto del iusnatural perenne, no del individualista, as como en la ticavolvemos nuevamente a la teora material de los valores y

    40

    Op. Cit. pp. 11-12.

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    en la filosofa nuevamente a la metafsica. Un nuevoretorno del derecho natural una nueva prueba de su eterno

    41

    retorno. Una simple mirada a los acontecimientos denuestros das conduce necesariamente a la inteleccin deque el derecho natural celebra su nacimiento. Tras deceniosde un estril positivismo estn maduros nuevamente lostiempos para la grandeza y la profundidad del pensa-miento iusnaturalista. Las ansias de valores atemporal-mente vlidos dirigen la consideracin jurdica por encimadel derecho positivo hacia la idea de lo recto y lo bueno

    42

    Todo esto conduce al derecho natural.

    De all que la crtica que formula Ernesto Garzn Valdssea consecuente al sostener que la explicacin de laarbitrariedad legal durante la poca nacional-socialista atravs de la actitud iuspositivista de los juristas es histrica yconceptualmente falsa si se hace abstraccin del sistemacapitalista que sustent al fascismo alemn.

    Adems, se observa la vigencia de un iusnaturalismocargado de una fuerte dosis de irracionalismo que vea en elFhrer al "nico legislador" de quien dependa en ltima

    43instancia la validez de las normas.

    2.3 Sociologismo y realismo jurdico

    Las teoras sociolgicas tambin llamadas escuelas delhistoricismo jurdico o simplemente corrientes sociolgicas,postulan la idea central de que el derecho es un "producto

    41 Op. Cit. p. 13.42 Op. Cit. p. 14.43

    Op. Cit. p. 7.

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    histrico". Es decir, la historia inmediata de las condicionessociales determina al ser de las leyes y concepciones jurdicas.

    Savigny, principal exponente de la escuela histrica jurdica,44considera a Gustav Rugo (1764-1844), como su fundador.Oscar Correas analizando la cuestin del sociologismojurdico afirma:

    Si se trata por ejemplo de explicar por qu existe unalegislacin especial de las sociedades annimas, unsociologista contestar con la historia de las sociedadescomerciales y del derecho que se refiere a ellas; en ltimainstancia nos dir que es la sociedad misma la que haproducido la actual legislacin sobre este punto. Eso es loque llamo contestar conel origen histrico a la preguntaacerca de por qu la presencia y el contenido de las normas.Y de hecho esa es la forma de estudio corriente en lasfacultades de derecho. Contestar en cambio con la causa delas instituciones jurdicas sera explicar cmo y por quciertas sociedades han formulado ciertas normas y no

    45otras.

    Los orgenes del sociologismo se remontan a lostrabajos de Max Weber, principalmente a su obra "Economay Sociedad", ms tarde continuada por otros socilogos. Sueditor Max Rheinstein resume los planteamientos funda-

    mentales de Weber sobre sociologa jurdica en los siguientestrminos:

    44 Guastine, Ricardo: El Lxico Jurdico del Marx Liberal. Ed. Universidad Autnomade Puebla, 1984, pgs. 106-117.

    45 Correas, Oscar: Introduccin a la Crtica del Derecho Moderno (esbozo). Ed.Universidad Autnoma de Puebla-Universidad Autnoma de Guerrero. 1982.

    pgs. 18-190.

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    El punto de partida es la nocin de conducta social, que sedefine como (), aquella clase de comportamiento

    humano que se relaciona con el comportamiento de losdems y se orienta hacia l en su propio curso. La conductasocial puede ser orientada hacia la idea de que existe ciertoorden legtimo. Tal orden efectivamente existe, a su vez; o,lo que significa lo mismo, posee validez en la precisamedida en que la conducta social se orienta efectivamente al. Un orden es llamado (por Weber) convencin cuando suvigencia est asegurada por la perspectiva probable de que

    el comportamiento que se aparte de l chocar con laefectiva desaprobacin (relativamente) general de ciertogrupo determinado de personas. Un orden se llamarderecho cuando est asegurado por la perspectivaprobable de que un equipo de personas especficamentepreparado para ese fin, ejercer una coercin (fsica opsicolgica) destinada a imponer un comportamiento

    46acorde con ese orden, o a vengar su quebrantamiento.

    Segn Tigar y Levy, autores de "El Derecho y el Ascensodel capitalismo", los exponentes de la Escuela Sociolgica hanestudiado a profundidad el impacto de los interesesindividuales y de grupo sobre el ejercicio del poder pblico, yla utilizacin de la ideologa jurdica para expresar y codificarlas relaciones sociales. Sin embargo, el sociologismo evaporalas relaciones sociales al plegarse tambin al positivismo y ensu "positividad" subyace contradictoriamente un idealismoobjetivo que termina por aceptar de manera acrtica loscontenidos concretos de las relaciones jurdicas.

    El jurista Len Duguit, defensor de esta postura, ante la

    46 Citado por Michaele Tigar y Otro en: El Derecho y el Ascenso del Capitalismo, pgs.

    275-276.

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    pregunta de por qu existe una institucin jurdica llamadapropiedad, responde, porque la propiedad es una insti-

    tucin jurdica que ha nacido para satisfacer una necesidad47econmica. Olvida que la propiedad (privada) es un hechohistrico y su verdadera esencia se funda sobre la aprpiacinde los medios de produccin por un grupo social enmenoscabo de otro y que es inherente a toda sociedad declases. Por eso, los sociologistas conciben al derecho no comola voluntad de la clase dominante erigida en ley, sino como

    una administracin. Pese a la riqueza del conocimientohistrico que muestra esta postura, es incapaz de encarar laposibilidad del cambio radical, porque en vez de desmitificarel carcter y la funcin clasista del derecho, lo tornaherramienta apologtica y justificadora del orden burgus.

    Los realistas jurdicos que al igual que los sociologistase historicistas se levantaron contra el rigor positivista y elderecho natural en el perodo que correde fines del siglo XIXa comienzos del XX, se desarrollaron principalmente en elsistema jurdico anglo-norteamericano y estuvieron repre-sentados por el juez de la Corte Suprema Oliver WendelHolmes Jr. y contemporneamente por el comercialista KarlLlewellyn y el juez Jerome Frank.

    Los partidarios del realismo jurdico se rebelaron con-tra la nocin de derecho como una especie de "omnipresenciaperpetua", contra este sistema abstracto de principiosjurdicos al que un tribunal deba subordinarse para emitiruna decisin sobre un caso particular. Sin embargo, losrealistas jurdicos buscan el derecho en las sentencias de los

    47

    Correas, Oscar: Op. Cit p. 20.

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    tribunales. Lo que yo entiendo por derecho es la prediccinde lo que los tribunales efectivamente harn, y ninguna cosa

    ms pretenciosa que esa, sentenci Holmes. La persistenciaen estructurar la fisonoma del derecho a partir de los fallosimpuestos a los litigantes, tiende a desencadenarlo de lasmixtificaciones abstractas optando por las reglas de laprctica en lugar de los fundamentos artificiales y delpretendido acatamiento judicial de teoras jurdicas. En lugarde perderse en la especulacin de las generalizaciones de las

    obras jurdicas, de la constitucin o de los legisladores y susleyes formales, el realismo jurdico buscaba ver cmooperaba el derecho cuando se lo pona en accin respecto delos individuos en las sentencias judiciales. Por eso mismo seniega a aceptar los fundamentos que los jueces dan a susfallos. Para conocer cmo han de proceder los tribunales esnecesario, sostiene Llewellyn, investigar la "regla

    verdadera".Si bien los realistas jurdicos contribuyeron a la quiebra

    de las ideologas formalistas del derecho y acertaron alsealar las rupturas existentes entre las formulacionesoficiales de la ideologa jurdica y la verdadera praxis delderecho -aplicada en el proceso de las contradicciones de lasclases sociales, donde las clases dominantes definen elrumbo de tal praxis-, su enfoque en torno a la praxis esestrecho. Los realistas jurdicos no pudieron descubrir detrsde la norma y la praxis jurdica los intereses reales de clases,casi siempre ocultos en el proceso de aplicacin concreta delderecho; en consecuencia, fueronincapaces de desentraar ladialctica de la base real del orden jurdico. Por lo dems, elcriterio de basar la ideologa jurdica en los casos juzgados

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    plantea limitaciones evidentes en torno a la compleja reali-dad que suponen las relaciones jurdicas. El mundo de los

    litigios no es el mundo de la realidad. No todos losproblemas, ni todas las violaciones comprobables de la leyllegan hasta los tribunales, como sucede con frecuencia conlos abusos y violaciones de la polica, que ejerce violenciacotidiana contra los ciudadanos y rara vez rinde cuentas porello. Como advirti Engels, el ms despreciable polizonte delEstado civilizado tiene ms "autoridad" que todos los

    rganos del poder de la sociedad gentilicia reunidos. Por otra parte, cualquier sistema jurdico que concentratoda su atencin en lo que los jueces deciden valdr slo parauna sociedad en un perodo determinado de su desarrollo.Adems siendo las reformas la trama del enfoque social delos realistas, su cuerpo ideolgico no sirve para comprenderlos cambios sociales fundamentales, menos para contribuir asu transformacin revolucionaria.

    Por su parte, el voluntarismo jurdico es una concep-cin del derecho, que explica la naturaleza jurdica por lavoluntad del legislador. Y justamente en esto se hermanan lascorrientes del formalismo, el iusnaturalismo y el sociolo-gismo. Todas ellas en ltima instancia postulan la obediencia

    al derecho de clase. As, los formalistas consideran vlida unanorma si es que ha sido dictada por el rgano competente, noles interesa por qu fue dictada, pues este asunto esmetajurdico. Los iusnaturalistas defienden un criterioextrajurdico para juzgar acerca de la validez de las leyes.Tampoco les importa el contenido real de las normas, menosdemostrar su naturaleza social y su imbricacin esencial con

    el Estado. Y los sociologistas, al fin metafsicos, desgajando al

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    derecho de su substrato material se consuelan al soar con laposibilidad de que, en otras circunstancias particulares o con

    la intervencin de otros hombres, las normas hubieran sido48distintas, pero ajenas siempre al sistema imperante.

    Marx, en torno a estos mitos escriba: "como el Estadoes la forma bajo la que los individuos de la clase dominantehacen valer sus intereses comunes y en la que se condensatoda la sociedad civil de la poca, se sigue de aqu que todaslas instituciones comunes se objetivan a travs del Estado yadquieren a travs de l la forma poltica. De all la ilusin (delos voluntaristas) de que la ley se basa en la voluntad y,adems, en la voluntad desgajada de su base real, en lavoluntad libre. Y del mismo modo, se reduce el derecho, a su

    49vez, a la ley. Es innegable, las ideologas jurdicas que seacaban de analizar, sirven de manera burda o sutil a la socie-dad burguesa, como lo hacen tambin aquellas que se ocupande otros aspectos del universo social. Interesadas ms ensacralizar y conservar el sistema imperante que en subver-tirlo, revolucionarlo.

    Estas dictaduras ideolgico-jurdicas y su arsenaltcnico desptico mixtifican la realidad, dotan a los sujetoshistricos de falsa conciencia, pretenden naturalizar las

    leyes del sistema y eternizar las relaciones sociales deexplotacin y dominacin, la propiedad privada y el Estado50capitalista. As, el programa "cientfico" de todo positivismo

    48 Lumia, Giuseppe: Principios de Teora e Ideologa del Derecho. Ed. Debate, Madrid,1985, pgs. 125 y ss.

    49 Marx, Carlos y Engels, Federico: Obras Escogidas, Ed. Progreso.50 Marx, Carlos y Engels, Federico:Manifiesto del Partido Comunista. Ed. en Lenguas

    Extranjeras Pekin p. 55.

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    y neopositivismo persigue estos objetivos. Si se trata desocilogos, el problema consiste en saber dnde andan mal

    las cosas para mejorarlas; si se trata de psiclogos, la solucines ayudar al paciente a reconciliarse con sus posibilidadesaunque sean pocas; si se trata de economistas, la cuestin esaconsejar polticas que logren la tasa ms alta de acumu-lacin y beneficio; si son los antroplogos, de lo que se trata esde que las comunidades marginales se incorporen al procesocivilizatorio. Y si se trata del derecho, el problema es detectar

    las fallas jurdicas para componerlas; lograr el derecho ms51difano y de ms pronta, segura e infalible aplicacin.

    Las ideologas jurdicas y los mitos burgueses estn enfuncin de los procesos de produccin y reproduccin delcapital, carecen de vida propia, se derivan de las relacionesde produccin dominantes, pero juegan un papel clave en losprocesos de acumulacin de capital y la existencia de todo elsistema, ya que desde su lugar en la sociedad auxilian,defienden, mantienen y conservan el derecho, que a su vezreproduce el estado de cosas como instrumento dedominacin para la clase explotada.

    51 Correas, Oscar: Ideologa Jurdica. Ed. Universidad Autnoma de Puebla, 1983,

    pgs. 175-176.

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    En sus clebres Tesis sobre Feuerbach, Marx sustenta

    el germen de la nueva concepcin del mundo, es decir; de lateora materialista del mundo, del materialismo histrico.Cuando las escribe, en Marx se haba afirmado ya laconviccin de que la poltica y su historia deban explicarsepartiendo de las relaciones econmicas, y no a la inversa.Haba ajustado cuentas con todas aquellas ideologas quecrean conocer y transformar el mundo a travs de la

    categora de la "auto-conciencia" y por la virtud milagrosa,olmpica, de las ideas, como lo hacan Hegel y los neohe-gelianos. Asimismo, haba realizado una crtica demoledoraa la filosofa de Feuerbach, por su carcter pasivo-contemplativo, por la incomprensin de la importancia de laactividad revolucionaria, "prctica-crtica" del hombre y elpapel de la conciencia crtica. Marx, destac el papel decisivo

    de la crtica no slo de la conciencia desenajenada sinofundamentalmente de la praxis revolucionaria, de la crticaprctica para comprender y transformar el mundo. Marx,asume plenamente la dialctica de la crtica de las armas y las

    52

    III. Concepcin

    Materialista delDerecho Burgus

    52

    terminado ya de desarrollar los rasgos principales de su teora materialista de lahistoria y haba extendido el materialismo a la explicacin de la sociedad. (vase

    MARX-ENGELS: Obras Escogidas, T. l., Ed. Progreso, Mosc, pgs. 7 y ss.).

    Carlos Marx escribi las Tesis sobre Feuerbach en Bruselas en 1845, cuando haba

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    Por eso, el Marxismo crtico ingresa a la historia no slocomo una teora para conocer el mundo, sino como una gua

    para la accin; es decir como un proyecto de revoluciona-rizacin del mundo. La trama materialista y dialctica quedabrillantemente expuesta por Marx en la Introduccin a la Sa-grada Familia al sostener:

    Es cierto que el arma de la crtica no puede sustituir a lacrtica de las armas, que el poder material tiene quederrocarse por medio del poder material, pero tambin lateora se convierte en poder material tan pronto como seapodera de las masas. Y la teora es capaz de apoderarse delas masas cuando argumenta y demuestra ad hominem, yargumenta y demuestra ad-hominem cuando se haceradical. Ser radical es atacar el problema por la raz y la raz

    54para el hombre, es el hombre mismo.

    Marx, demuestra que el problema de la verdad objetivaen el terreno de la ciencia no es un problema terico, sinofundamentalmente prctico. Es en la praxis donde loshombres tienen que demostrar la verdad, es decir; la realidady el podero de su pensamiento (II Tesis).

    Toda postura contraria es un problema puramenteescolstico, porque la vida social en esencia es prctica y slo

    puede ser transformada mediante la actuacin revo-lucionaria, prctico-crtica. Y toda emancipacin real no esposible sino en el mundo real y con medios reales, porque esun proceso histrico y no mental. La cabeza de estarevolucin es la teora de Marx, su corazn y brazo son elproletariado, fuerza motriz y creadora de la nueva sociedad

    54

    Marx, C.: La Sagrada Familia. Ed. Grijalbo, Mxico, 1967. p. 10.

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    rescatada de la enajenacin capitalista. Al respectoMarx,subraya: "As como la filosofa encuentra en el proletariado

    sus armas materiales, el proletariado encuentra en la filosofa55sus armas espirituales".

    As, la meta ms alta del Pensamiento clsico de Marxes la realizacin, la transformacin revolucionaria de lasociedad burguesa actual. Fiel a esta estrategia apunta:

    "Para nosotros, el comunismo no es un estado que debe

    implantarse, un ideal al que ha de sujetarse la realidad.Nosotros llamamos comunismo al movimiento real queanula y supera al estado de cosas actual. Las condiciones deeste movimiento se desprenden de la premisa actualmente

    56existente".

    Profundizando esta perspectiva terica y revoluciona-ria, subraya; la concepcin materialista consiste:

    () en exponer el proceso real de produccin, partiendopara ello de la produccin material de la vida inmediata, yen concebir la forma de intercambio correspondiente a estemodo de produccin y engendrada por l; es decir, la

    57sociedad civil en sus diferentes fases como el fundamentode toda la historia, presentndola en su accin en cuantoEstado y explicando a base de l todos los diversos

    55 Marx, C. y Engels, F.: Op. Cit. P. 15.56 Marx, C. y Engels, F.: La Ideologa Alemana, en O.E.T.I.p. 35.57 En la Ideologa Alemana, Marx y Engels, afirman que: La sociedad civil abarca

    toda relacin material de los individuos en una determinada fase de desarrollodelas fuerzas productivas. Abarca toda la vida comercial e industrial de una fase y,en este sentido trasciende los lmites del Estado y de la nacin, si bien, por otraparte, tiene necesariamente que hacerse valer al exterior como nacionalidad. La

    sociedad civil en cuanto tal slo se desarrolla con la burguesa. Para decirlo en

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    productos tericos y formas de conciencia, la religin, lafilosofa, la moral, etc., as como estudiando a partir de esas

    premisas su proceso de nacimiento, lo que naturalmente,permitir exponer las cosas en su totalidad (y tambin, porello mismo, la interdependencia entre estos diversos

    58aspectos).

    Pero en su clsico y controvertido Prlogo de la59Contribucin a la Crtica de la Economa Poltica de 1859, es

    60donde sintetiza su compleja concepcin y su mtodo en

    torno a la historia y la sociedad, una vez descubierto "el hiloconductor", que habra de guiar su obra y su accin:

    otras palabras, la sociedad civil se diferencia de la denominada sociedad poltica,entendida como el conjunto de relaciones jurdicas y polticas. Esta esferaespecficamente poltica se presenta como independiente de la esfera socialprivada (Ver Marx-Engels, Op Cito p. 76 y Guastini, Ricardo: El Lxico Jurdicodel Marx Feuerbachiano.Ed. Universidad Autnoma de Puebla, 1986, pgs. 196 y

    ss.).58 Marx-Engels: Op. Cit. p. 39.59 En este trabajo Marx, confiesa: "Mi primer trabajo emprendido para resolver las

    dudas que me asaltaban, fue una revisin crtica de la filosofa hegeliana delderecho, trabajo cuya introduccin vio luz en 1844 en los Deutsch Franzosische

    Jahrbucher (Anales alemanofranceses, que se publican en Pars. Mi investigacindesembocaba en el resultado de que, tanto las relaciones jurdicas como lasformas de Estado no pueden comprenderse por s mismas ni por la llamadaevolucingeneral, del espritu humano, sino radican, por el contrario, en lascondiciones materiales de vida cuyo conjunto resume Hegel,, bajo el nombrede Sociedad Civil" (v. MARX, C.: "Prlogo de la Contribucin a la Crtica de laEconoma poltica" en O.E.T.I., pgs. 516 y ss.).

    60 Marx en el Eplogo a la Segunda edicin de EL CAPITAL, dice en torno a sumtodo: "Mi mtodo dialctico no slo difiere del de Hegel, en cuanto a susfundamentos, sino que es su anttesis directa. Para Hegel el proceso de pensar, alque convierte incluso, bajo el nombre de idea, en sujeto autnomo, es el demiurgode lo real; lo real no es ms que su manifestacin externa. Para m, a la inversa, loideal no es sino lo material transpuesto y traducido en la mente humana" (v. ELCAPITAL de C.MARX Tomo I, Volumen I, Ed. Siglo XXI, Mxico, 1982; pgs.

    19-20).

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    En la produccin social de su vida, los hombres contraendeterminadas relaciones necesarias e independientes de su

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    voluntad, relaciones de produccin, que corresponden auna determinada fase de desarrollo de sus fuerzasproductivas materiales. El conjunto de estas relaciones deproduccin forma la estructura econmica de la sociedad,la base real sobre la que se levanta la superestructura

    jurdica y poltica y a la que corresponden determinadasformas de conciencia social. El modo de produccin de lavida material condiciona el proceso de la vida social,poltica y espiritual en general. No es la conciencia delhombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el sersocial es lo que determina su conciencia. Al llegar a unadeterminada fase de desarrollo, las fuerzas productivasmateriales de la sociedad entran en contradiccin con lasrelaciones de produccin existentes, o, lo que no es ms quela expresin jurdica de esto, con las relaciones depropiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hastaall. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas,estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre asuna poca de revolucin social. Al cambiar la baseeconmica, se revoluciona, ms o menos rpidamente,toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuandose estudian esas revoluciones, hay que distinguir siempreentre los cambios materiales ocurridos en las condicioneseconmicas de produccin y que pueden apreciarse con laexactitud propia de las ciencias naturales, y las formas

    61 Federico Engels en una carta dirigida a H. Starkenburg el 25 de Enero de 1894, alreferirse a las relaciones de produccin, expresaba que stas comprenden: 1.- Elmodo como los hombres de una determinada sociedad producen el sustento parasu vida y cambian entre s los productos (en la medida en que rige la divisin deltrabajo; 2.- Toda la tcnica de la produccin y del transporte va incluida; 3.- Latcnica determina el rgimen de cambio, as como la distribucin de losproductos y por tanto despus de la disolucin de la sociedad gentilicia, lasrelaciones de dominacin y sojuzgamiento y con ello el estado, la poltica y el

    derecho, etc. y; 4.- La base geogrfica (medio ambiente).

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    jurdicas, polticas, religiosas, artsticas o filosficas, en unapalabra, las formas ideolgicas en que los hombres

    adquieren conciencia de este conflicto. Y del mismo modoque no podemos juzgar a un individuo por lo que l piensade s, no podemos juzgar tampoco a estas pocas derevolucin por su conciencia, sino que, por el contrario, hayque explicarse esta conciencia por las contradicciones de lavida material, por el conflicto existente entre las fuerzas

    62productivas sociales y las relaciones de produccin.

    Esta extensa cita es la sntesis clsica de la teora crticamaterialista y del mtodo dialctico de Marx, que nada tieneque ver con las versiones vulgares, dogmticas, lineales, de-terministas y simplistas que incubaron sus crticos y algunascorrientes que pretendieron asumirse marxistas a partir delsiglo XIX, cuando l mismo, temprano, se declar nomarxista ante sus vulgarizadores y adversarios ignorantes.

    Histricamente ha sido y es lucrativa la industriafilosfica donde habita la charlatanera de una selva detenderos filosficos que viven a expensas de la explotacin deunilateralidades y oposiciones pseudo-marxistas como:materia-conciencia, ser social-conciencia social, valor de uso-valor de cambio, estructura-supraestructura, teora-praxis,universal-particular entre otras, as como de reduccionismos,

    mecanicismos y esquematismos atribuidos al marxismocrtico, que slo ponen en relieve la mezquindad y la peque-ez provinciana de una legin de antimarxistas, marxlogos,neomarxistas y postmarxistas que con mucha facilidadconstruyen caricaturas del pensamiento crtico marxista para

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    Marx, C. Federico Engels. Obras escogidas, Ed. Progreso, Mosc, pp. 182-183.

    Marx, C. (s/f). Prlogo de la contribucin a la crtica de la economa poltica, en

    CORRIENTES FILOSFICAS DEL DERECHO: UNA CRTICA ANTISISTMICA PARA EL SIGLO XXI

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    luego fulminarlas con sus crticas acadmicas de espaldas a lacomplejidad de la obra de Marx y de los grandes problemas

    del siglo XXI.Al parecer se vive en una poca similar a la de los

    tiempos de la "putrefaccin del espritu absoluto". Son lostiempos de las profundas crisis y de la decadencia del impe-rialismo trasnacional y consecuentemente del pensamientonico burgus y social-burgus. Marx, con irona en laspalabras expresaba al respecto:

    En medio del caos general, han surgido poderosos reinos,para derrumbarse de nuevo en seguida, han brilladomomentneamente hroes, sepultados nuevamente en lastinieblas por otros rivales ms audaces y ms poderosos(). Los principios se desplazaban, los hroes del pensa-miento se derriban los unos a los otros con inaudita celeri-dad Trtase, si duda, de un acontecimiento interesante:del proceso de putrefaccin del espritu absoluto. Alapagarse la ltima chispa de vida, las diversas partes de

    63este caput mortuum entraron en descomposicin ().

    Como sostiene Lenin:

    Con la doctrina de Marx sucede lo que ha ocurridorepetidas veces en la historia con las teoras de loscientficos revolucionarios y de los lderes de las clasesoprimidas en su lucha por la emancipacin. En vida de losgrandes revolucionarios, las clases opresoras les sometana constantes persecuciones, acogan sus doctrinas con larabia ms salvaje, con el odio ms furioso y las campaasms desenfrenadas de mentiras y calumnias. Despus de

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    Marx-Engels:La Ideologa .Alemana, Pgs. 12-13.

    CAMILO VALQUI CACHI / CUTBERTO PASTOR BAZAN

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    su muerte se intenta convertirlos en iconos inofensivos,canonizarlos, por decirlo as, rodear sus nombres de cierta

    aureola de gloria para "consolar" y engaar a las clasesoprimidas castrando el contenido de la doctrinarevolucionaria, mellando el filo revolucionario de sta y

    64envilecindola.

    Federico Engels, combatiendo los intentos subversivosy la angosta mentalidad filistea de los "crticos" y adversariosdel marxismo, co