Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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1 CONTADORES & EMPRESAS Procedimientos a través de Sunat Virtual B OT A BI LI EC OPE ATIV R A N DEL CO TADOR Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV & EMPRESAS CONTADORES SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 2 A R E T P I V O A A Í D U E G T S E E M V A A S L C AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES www.contadoresyempresas.com.pe (01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

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1CONTADORES & EMPRESAS

Procedimientos a través de Sunat Virtual

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Criterios vinculados

con el sistema de detracciones

sobre el IGV

& EMPRESAS

CONTADORES

SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓNPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

www.contadoresyempresas.com.pe(01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

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I. Alcances generales. ........................................................................... 3

II. Procedimientos generales. ................................................................. 14

III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema .................................................... 26

IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema .................................................... 33

V. Anexo 3. Servicios sujetos al sistema ................................................ 39

ÍNDICE

2CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES

SOBRE EL IGV

PRIMERA EDICIÓNDICIEMBRE 2009

7,040 EJEMPLARES

CONTADORES

& EMPRESAS

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822

© Martha Abanto Bromley© Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2009-15178LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-4038-53-2

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501220900909

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESJosé L. Rivera Ramos

ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PERÚ

CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

E-mail: [email protected]

GACETA JURÍDICA S.A.

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

Lima 34 - Perú

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3CONTADORES & EMPRESAS

I. ALCANCES GENERALES

CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

1. ¿QUÉ ES EL SPOT?1. ¿QUÉ ES EL SPOT?

• ¿Qué se debe entender por el SPOT?• ¿Qué se debe entender por el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central –SPOT–, o sim-plemente Sistema de Detracciones, es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el año 2002 a través del cual el Estado garantiza el pago del IGV en sectores con alto gra-do de informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940(1) se procedió a crear este régimen que entró en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo con lo antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad y el contrabando a fi n de efectuar una mejor labor de control.

• ¿En qué consiste el SPOT?• ¿En qué consiste el SPOT?

Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el compra-dor o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. A continuación se mostrará un esquema simple y resumido respecto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias:

(1) Esta norma deroga el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877 a partir de su entrada en vigencia.

CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

2. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?2. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?

• ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al SPOT?• ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al SPOT?

En general, el SPOT incorpora todas las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV, las cuales se detallan a continuación:

a) La venta de bienes y prestación de servicios(2) gravados con el IGV.

b) El retiro de bienes gravados con el IGV.

c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta de bienes respecto de los cuales la informalidad es muy alta.

• ¿Cómo se encuentran clasifi cadas las operaciones sujetas al SPOT?• ¿Cómo se encuentran clasifi cadas las operaciones sujetas al SPOT?

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha establecido una clasifi cación de los bie-nes y servicios en anexos, cada uno con reglas propias, tal como se pretende resumir en el siguiente cuadro:

ANEXO 1: BIENES Y TRASLADO ANEXO 2: BIENES ANEXO 3: SERVICIOS

Se controlan en el traslado.

Bienes, retiros calificados como venta y traslados no originados en una operación de venta.

Se controlan por el uso del crédito fiscal.

Bienes y retiro considerados como ventas gravados con el IGV.

Se controlan por el uso del crédito fiscal.

Servicios gravados con el IGV según relación.

Banco de la Nación

Pago directo deducida la detracción

Presta un bien o servicio gravado

Deposita la detracción en la cuenta abierta

por el proveedor

ESQUEMA GENERAL

(2) Se encuentran incluidos los contratos de construcción; sin embargo, no se ha reglamentado aún el procedimiento aplicable en estas operaciones.

Proveedor Cliente

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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿La utilización de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se • ¿La utilización de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se encuentra sujeta al SPOT?encuentra sujeta al SPOT?

El inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 940, modifi cado por el Decreto Legis-lativo Nº 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aun cuando el servicio se encuentre comprendido dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

• ¿Están sujetas al SPOT los contratos de construcción?• ¿Están sujetas al SPOT los contratos de construcción?

De acuerdo con lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modifi catoria, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, el inciso d) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, defi ne como construcción a las actividades clasifi cadas como construcción en la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Por su parte, la División 45 “Construcción” de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:

4510 Preparación de terreno.

4520Construcción de edificios completos y de par tes de edificios; obras de ingeniería civil.

4530 Acondicionamiento de edificios.

4540 Terminación de edificios.

4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

• ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra están sujetas a detracción?• ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra están sujetas a detracción?

De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no estarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En general, ¿toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?• En general, ¿toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

No, solo la venta de bienes que se encuentran incluidos en los Anexos 1 y 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias y siempre que se encuentre gravada con el IGV.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace • ¿Se encuentra sujeto al SPOT la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes una empresa a otra de su cartera de clientes know how know how acerca de los procesos de fabri-acerca de los procesos de fabri-cación, venta de productos, y técnicas de mercadeo?cación, venta de productos, y técnicas de mercadeo?

La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su car-tera de clientes know how acerca de los procesos de fabricación, venta de productos y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.Fuente: Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la venta de • ¿Se encuentra sujeto al SPOT la venta de softwaresoftware?

La venta de software no es una operación sujeta al SPOT toda vez que dicho bien (intan-gible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004/SUNAT.Fuente: Carta Nº 003-2007-SUNAT/2B0000

• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la retribución por licencia de • ¿Se encuentra sujeto al SPOT la retribución por licencia de softwaresoftware?

Teniendo en cuenta que conforme con el numeral 1 del inciso a) del artículo 25 del regla-mento se precisa que debe clasifi carse adecuadamente las contraprestaciones pagadas en relación a los software, dado que en algunos casos existe adquisición y en otros solo la concesión de uso o derecho de uso de estos, conviene tener en cuenta lo señalado en la Carta Nº 003-2007-SUNAT, que clarifi ca este punto:

No sujeto al SPOT Sujeto al SPOT

LICENCIA DE SOFTWARE

Enajenación Cesión en uso

Transferencia tempo-ral, no exclusiva, limi-tada de derechos.

Transferencia definitiva de software estandarizado que incluye la licencia de uso, pero de uso indefinido no obligado a actualizaciones.

Transferencia defini-tiva, exclusiva e ili-mitada de derechos.

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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

3. MONTO DEL DEPÓSITO O DETRACCIÓN3. MONTO DEL DEPÓSITO O DETRACCIÓN

• ¿En los pagos parciales respecto de un contrato de prestación de servicios, la obligación • ¿En los pagos parciales respecto de un contrato de prestación de servicios, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?

Según el literal j) del artículo 1 de la resolución se defi ne como importe de la operación en el caso específi co de la prestación de servicios a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Asimismo, el literal a) del artículo 17 de la resolución precisa que el sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación.Acorde con lo antes señalado, la detracción corresponde al monto total acordado en el contrato o en la orden de servicio y no en relación con el comprobante de pago emitido por el cincuenta por ciento de la operación.No obstante lo anterior, entre las respuestas a las preguntas frecuentes generales sobre el Sistema de Detracciones (en la página de Sunat), se señala en el punto 20 que cuando se trata de un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio: “Se defi ne como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y presta-

ción de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT.

En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito”.

4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

• ¿En que oportunidad se efectúa la detracción en las operaciones sujetas al SPOT?• ¿En que oportunidad se efectúa la detracción en las operaciones sujetas al SPOT?

De acuerdo con el artículo 7 del D.S. Nº 155-2004-EF el depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que esta-blezca la Sunat teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al sistema:

OPERACIÓN OPORTUNIDAD

Venta de bienes muebles

- Con anterioridad al traslado del bien fuera del centro de producción.- Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que señale

la Sunat.- Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro

del plazo que establezca la Sunat.- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.- En la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra

primero, en el caso de retiro de bienes.

Prestaciónde servicios

- Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la Sunat.- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.- Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro

del plazo que señale la Sunat.- Cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de

peaje, tratándose de los servicios de transporte de pasajeros realizados por vía terrestre.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Primera ventade inmuebles

- Hasta la fecha de pago parcial o total.- Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras,

dentro del plazo que señale la Sunat.

Contratosde construcción

- Hasta la fecha de pago parcial o total.- Con posterioridad a la anotación en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la

Sunat.- Con anterioridad al inicio de la construcción.

Traslado de bienes fuera del Centro de Producción - Con anterioridad al traslado.

Los anteriores constituyen los criterios generales sobre los cuales la Sunat determinará la oportunidad para efectuar la detracción; sin embargo, en cada uno de los anexos se verán las reglas específi cas adoptadas por la Administración.

5. UTILIZACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA5. UTILIZACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA

• ¿Qué fi nalidad tienen los fondos depositados por la detracción?• ¿Qué fi nalidad tienen los fondos depositados por la detracción?

De manera resumida se puede señalar que los fondos depositados tienen por fi nalidad cancelar deudas tributarias por concepto de:

a) Tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP; es decir, en calidad de contribuyente o responsable.

A manera de ejemplo se pueden mencionar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importacio-nes.

En relación con los derechos y tributos de importación debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingre-sos” y en el Procedimiento Específi co “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.

• Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones ¿qué conceptos de deuda • Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones ¿qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse?tributaria pueden cancelarse?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constitu-yan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la Sunat, y las origina-das por las aportaciones a EsSalud y a la ONP. Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Se pueden pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en • ¿Se pueden pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingresos” y en el Procedimiento Específi co “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

• ¿Cómo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos que se • ¿Cómo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos que se tiene en el Banco de la Nación?tiene en el Banco de la Nación?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de detrac-ciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas. Para verifi car si usted se encuentra comprendido en la relación de “Ingreso como Recau-dación” puede acceder al siguiente link <http://www.sunat.gob.pe/novedades/spot/2009/recaudacionOct.xls> y para mayor información, llamar a la central de consultas: 0-801-12-100 opción 2 (costo de llamada local).

Asimismo, de encontrarse comprendido en la relación mencionada líneas arriba, para consultar los tributos a los que se han imputado los ingresos como recaudación y el saldo pendiente de imputación, deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema Sunat Operacio-nes en Línea (SOL) y elegir la opción “Consulta de ingreso como recaudación” que se encuentra dentro del título Detracciones.

• ¿Cómo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudación de los montos • ¿Cómo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudación de los montos de la detracción?de la detracción?

Se consultó en el Informe Nº 012-2004-SUNAT/2B0000 si en aquellos casos en que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917 ingresan como recaudación según lo dispuesto por el artículo 5 del citado decreto y el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002-EF, y con posterioridad a la fecha de dicho ingreso como recaudación el contribuyente demuestra que no se presentaron las causales para que procedan estos, ¿cabe que tales montos sean materia de devolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código Tributario? Sobre el particular, en el citado informe se señaló que no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del TUO del Código Tributario en aquellos casos en que, indebidamente, se haya producido el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917.

• ¿Cuándo se considera indebido el depósito de la detracción?• ¿Cuándo se considera indebido el depósito de la detracción?

No obstante lo anterior, mediante el Informe Nº 119-2003-SUNAT/2B0000 la Adminis-tración señaló que la detracción efectuada sobre una operación no afecta al SPOT y el consiguiente depósito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación supone la realización de un depósito indebido.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS

• ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?• ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los con-ceptos señalados en el artículo 2 de la ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la Sunat una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo con las normas vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será rea-lizada por la Sunat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, considerando como fecha de verifi cación la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.

Una vez que la Sunat haya verifi cado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” pre-sentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la fi nalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la Sunat como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agen-tes de Retención del IGV, la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

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11CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Na-ción”, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), según sea el caso.

En este caso, cumplido con los requisitos solicitados para la liberación del fondo de res-tricción, el registro por la disposición de los fondos sería el siguiente:

• ¿Qué pasos se deben seguir para la liberación de fondos de las cuentas de detracciones?• ¿Qué pasos se deben seguir para la liberación de fondos de las cuentas de detracciones?

a) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apo-derado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia Principa-les Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de re-cibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contri-buyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Ofi -cinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependen-cias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la Sunat indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuen-tas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la informa-ción contenida en el literal b) siguiente.

-----------------------x----------------------10 Caja y bancos 45,200 104 Cuentas corrientes 1041 Banco “Z”10 Caja y bancos 45,200 109 Fondos sujetos a restricciónx/x Por la transferencia de los fondos

liberados a una cuenta comercial.-----------------------x----------------------

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

a.2) A través de Sunat Operaciones en Línea.

A través del siguiente enlace podrá visualizar el “demo” - Solicitud de liberación de fondos de detracciones a través de SOL.

<http://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/solicitudes/1697/liberageneral/pro-cedgeneral1.htm>

b) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, presentada en las dependencias de la Sunat o a través de Sunat Vir-tual, deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC.

2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

3. Domicilio fi scal.

4. Número de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso de que se verifi que el incumplimiento de alguno de los requisitos estable-cidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifi que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará.

c) El resultado del procedimiento será notifi cado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notifi cación por constancia admi-nistrativa se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público. La Sunat comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la fi nalidad de que este proceda a la liberación de los fondos.

• ¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?• ¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?

Debe indicarse que la solicitud podrá ser presentada a la Sunat:

a) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación:

CONTRIBUYENTE LUGAR

Pricos Nacionales En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

De la Intendencia Regional Lima• Pricos en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos

o en los centros de servicios al contribuyente habilitados.• Los demás en los centros de servicios al contribuyente.

Los demás En la dependencia Sunat de su jurisdicción o en los centros de serviciosal contribuyente habilitados por dichas dependencias.

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13CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

En este caso la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente, su representan-te o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de un documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público.

b) A través de Sunat Operaciones en Línea.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

II. PROCEDIMIENTOS GENERALES

CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA

• ¿Cuáles son los pasos para la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Nación?• ¿Cuáles son los pasos para la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Nación?

No obstante lo anterior, el Banco de la Nación requiere en el caso de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente la siguiente información para la apertura de una cuenta:

- Copia legalizada notarialmente del contrato.

- Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la fi rma con poderes vigentes.

- Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (fi cha RUC) en el que fi gure el representante legal registrado ante Sunat, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.

- Vigencia de poderes de(l) (los) representante(s) legal(es), original del poder con anti-güedad no mayor de diez días.

PERSONAS NATURALES

Presentar una carta del interesado solicitando la creación de la cuenta, adjuntando la siguiente documentación:

- Copia Simple del RUC.- Copia Simple del documento de identidad.- Juego de tarjetas de registro de firmas.- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.

PERSONAS JURÍDICAS(Incluye consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración

empresarial que lleven contabilidad independiente)

Presentar una Declaración Jurada, (según modelo de Sunat).

- Copia Simple del RUC.- Copia Simple del documento de identidad de las personas autorizadas para el

manejo de la cuenta.- Juego de tarjetas de registro de firmas.- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.

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15CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• Modelo de declaración jurada según la Sunat para solicitar la creación de cuenta en el • Modelo de declaración jurada según la Sunat para solicitar la creación de cuenta en el Banco de la Nación:Banco de la Nación:

DECLARACIÓN JURADA PARA LA CREACIÓN DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940

(PERSONA JURÍDICA)

Ciudad y fecha

SeñoresBANCO DE LA NACIÓNPresente.-

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg.940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en Registros Públicos.

NOMBRE DE LA EMPRESA (1)

NÚMERO DE RUC (2)

REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)(3)

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

(4))

CARGO(5)

RÉGIMEN DE FIRMAS6)

Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.

Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento.

Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta decla-ración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________________________

Firma(s) de el(los) representante(s) legal(es)

(1) Nombre de la Empresa según su Testimonio de Constitución e Inscripción en Registros Públicos.(2) Número de RUC (11 Dígitos).(3) Apellidos y Nombres completos según su documento de identificación personal.(4) Número de documento de identificación personal (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte).(5) Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.).(6) A sola firma o mancomunada.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• Lugares donde se puede abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación• Lugares donde se puede abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación

De acuerdo con la siguiente página <http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/aperturaCtaCte.html>, los lugares donde se puede abrir cuentas de detracciones son los siguientes:

AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SE PUEDENABRIR CUENTAS DE DETRACCIONES

En Lima

Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico

San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479

San Isidro Av. Arequipa N° 2730

San Juan de Lurigancho Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n

Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende N° 699

Comas Av. Túpac Amaru N° 1797

La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812

Callao Av. Sáenz Peña N° 207

En Provincia En cualquier sucursal del Banco de la Nación

2. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA2. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA

De acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO del D. Leg. Nº 940 las cuentas tam-bién podrán ser abiertas de ofi cio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la Sunat, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. A estos efectos, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT ha dispuesto que en los casos en los que el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con abrir la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la Sunat a fi n de que esta solicite al Banco de la Nación la creación de ofi cio de la cuenta.

Para lo antes indicado deberá presentarse un escrito simple, debidamente fi rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Ofi cina Zonal de su jurisdicción indicando:

• Nombre, denominación o razón social del proveedor.

• Número RUC del proveedor.

3. DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN3. DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

• ¿Cuáles son las modalidades del depósito de la detracción?• ¿Cuáles son las modalidades del depósito de la detracción?

De acuerdo con el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT el depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1) A través de Sunat Virtual: en esta modalidad el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afi liada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción Sunat “Ope-raciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por Sunat “Operaciones en Línea”.

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17CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: en esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

- Formato preimpreso: en este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación.

- Medio magnético: de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detrac-ciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en Sunat Virtual y siem-pre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la Na-

ción, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del ser-vicio.

Depósitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

• ¿Cómo debe efectuarse el depósito de detracciones a través de Internet?• ¿Cómo debe efectuarse el depósito de detracciones a través de Internet?

Cuando se desee depositar el monto de las detracciones a través de Internet, el procedi-miento a seguir puede visualizarse el “demo” - Depósito de detracciones por Internet que se encuentra en el siguiente enlace:<http://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/sol/detracciones/presentaDetracciones1.html>

• ¿Cuáles son los tipos de depósito?• ¿Cuáles son los tipos de depósito?

Los tipos de depósitos, considerando si la información es individual o masiva son:

IndividualBanco de la Nación Formato preimpreso (uno por cada

depósito).

SOL Formato virtual (puede incluir a más de 1 factura del mismo transportista).

MasivoBanco de la Nación Medio magnético (más de 10 depó-

sitos).

SOL Operación en línea.

• ¿Cómo se deben realizar los depósitos de la detracción?• ¿Cómo se deben realizar los depósitos de la detracción?

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certifi cado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

CARACTERÍSTICAS DE AMBOS MEDIOS

Banco de la Nación Sunat Operaciones en Línea

Tiene costo cero. Se paga una comisión, la cual es fijada por cada banco.

Se realiza en las ventanillas de la red de agencias autoriza-das por el Banco de la Nación.

Se realiza a través de la página web de la Sunat.

En depósitos masivos es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nación.

Es necesario generar un archivo y grabarlo en cualquier dispositi-vo de memoria de la PC y transmitirlo por Internet.

En depósitos masivos realizado el depósito, la constancia es impresa y entregada en la misma agencia dentro de las 36 horas siguientes (Constancias Autogeneradas).

Realizado el depósito, la generación de la constancia es automá-tica (Constancias Virtuales de Pagos Masivos).

• ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depósito y se • ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depósito y se desea regularizar la diferencia? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito?desea regularizar la diferencia? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito?

En el caso de montos depositados menores a los que corresponde, debe abonarse la diferencia pendiente utilizando una nueva constancia.

• ¿Cuál es el importe a depositar en los casos de pagos parciales de una operación? ¿Es • ¿Cuál es el importe a depositar en los casos de pagos parciales de una operación? ¿Es respecto del importe total de la operación o solo en proporción al monto del pago parcial respecto del importe total de la operación o solo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?realizado al proveedor?

El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el im-porte total de la operación, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

4. CONSTANCIA DE DEPÓSITO4. CONSTANCIA DE DEPÓSITO

• ¿Qué hacer cuando en el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) no aparece • ¿Qué hacer cuando en el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) no aparece impreso el código de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recién incorpo-impreso el código de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recién incorpo-rado al sistema?rado al sistema?

En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al sistema, se deberá utilizar el espa-cio en blanco a continuación del código 027. Dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

• ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en relación con el • ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en relación con el adquirente cuando este no cuente con número de RUC?adquirente cuando este no cuente con número de RUC?

Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito solo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa.

• ¿Existe la obligación de sustentar con la Constancia de Depósito el traslado de madera • ¿Existe la obligación de sustentar con la Constancia de Depósito el traslado de madera fuera de la región para su posterior exportación por parte de las madereras de la Región fuera de la región para su posterior exportación por parte de las madereras de la Región Selva?Selva?

No, porque al ser la madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, solo se aplicará el sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.

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19CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• Modelo de constancia de depósito• Modelo de constancia de depósito

• ¿Cuándo carece de validez la constancia de depósito?• ¿Cuándo carece de validez la constancia de depósito?

De conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la constancia carecerá de validez cuando:

- No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad propor-cione la constancia de depósito.

- Su numeración no sea conforme.- Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio

por los cuales se señala haber efectuado el depósito.- Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

• ¿Qué información se deberá de consignar en la constancia de depósito?• ¿Qué información se deberá de consignar en la constancia de depósito?

De acuerdo con el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en el original y las copias de la constancia de depósito, o en el documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósi-to, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detrac-• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detrac-ción?ción?

En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la práctica la Administración Tributaria acepta el siguiente procedimiento:

a) El contribuyente que efectuó el depósito en condición de sujeto obligado debe pre-sentar por mesa de partes de la dependencia a la que corresponde una solicitud de corrección adjuntando:

- copia simple del comprobante de pago que acredita la venta o de la guía de remisión en caso de traslado de bienes, que sustenta el depósito realizado con la constancia a modifi car, donde se identifi que claramente la transacción a realizada.

- copia simple de la constancia de depósito.

b) En los casos que el tipo de error corresponda al RUC del sujeto obligado, el contri-buyente que presente la solicitud de modifi cación será el sujeto obligado que corres-ponda al RUC correcto, debiendo para ello adjuntar una carta del contribuyente con-signado en dicha constancia como sujeto obligado, en la que indique que “no efectuó la operación que originó el depósito y que por error su nombre fue consignado en la constancia”.

c) Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del plazo de 30 de días, de conformidad con la Ley del Procesamiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Solo en el caso en que la solicitud sea improcedente se envía una comunicación dando a conocer el resultado de su solicitud.

Serie, número y fecha de emisión de cada guía de re-misión. En los casos de transporte público en los que se emiten dos guías, se consignará la información referida a la guía de remisión que elabora el propieta-rio o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

Con relación a la Guía de Remisión

Con relación a los Comprobantes de Pago

Serie, número, fecha de emisión y tipo de compro-bante de pago, así como el precio de venta o del servicio, incluidos los tributos que gravan la opera-ción, por cada comprobante de pago.

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21CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

5. REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO5. REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO

• ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas • ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas se encuentran sujetas a detracción? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para rea-se encuentran sujetas a detracción? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para rea-lizar actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios y otras actividades lizar actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios y otras actividades no sujetas al SPOT.no sujetas al SPOT.

Conforme a lo señalado en el artículo 19 numeral 19.1 (a), de la RS Nº 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no po-drán incluir operaciones distintas a estas.Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transfe-rencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.

• ¿Existe alguna regla especial en relación con los comprobantes de pago cuando se reali-• ¿Existe alguna regla especial en relación con los comprobantes de pago cuando se reali-zan operaciones sujetas al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios consignar zan operaciones sujetas al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios consignar en los comprobantes de pago cuando se realiza una operación que se encuentra com-en los comprobantes de pago cuando se realiza una operación que se encuentra com-prendida en el SPOT?prendida en el SPOT?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a fi n de identifi car las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesa-riamente impresa la frase:

“Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” o en su defecto “Operación sujeta al SPOT”.

Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar:

- Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.

- Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo, 10 toneladas de caballa).

- Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

• ¿Qué requisito adicional, que no constituyen requisito mínimo de comprobante de pago, • ¿Qué requisito adicional, que no constituyen requisito mínimo de comprobante de pago, deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas al deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas al SPOT?SPOT?

Como un requisito adicional, sin constituir un requisito mínimo del comprobante, la nor-mativa del SPOT exige que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT contengan la siguiente información adicional:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

ANOTACIÓN DE LA DETRACCIÓN

6. ANOTACIÓN A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO6. ANOTACIÓN A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

• ¿Qué datos de la constancia de depósito se deben anotar en el Registro de Compras?• ¿Qué datos de la constancia de depósito se deben anotar en el Registro de Compras?

De conformidad con el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-004/SUNAT el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constan-cias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

• ¿Cuál es el procedimiento para corregir depósitos realizados indebidamente?• ¿Cuál es el procedimiento para corregir depósitos realizados indebidamente?

En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la práctica se da la siguiente situación, aceptada por la Administración Tributaria:

a) El depositante solicita la corrección del destino de la detracción ante la dependencia de la Sunat que corresponda, adjuntando:

REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO(Artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT)

EN GENERAL EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOSSUJETOS AL SISTEMA

• No podrán incluir operaciones distintas a estas.

• Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio.

• Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.

• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

Sistema Manual de Registro de Compras

Sistema Computarizado de Registro de Compras

• En el registro de compras.• En un sistema de enlace si man-

tiene información y permite iden-tificar comprobantes de pago.

En el registro de compras

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23CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

- Un escrito fi rmado en el que se señala que se realizó el depósito en forma errada, indicando la cuenta donde se hizo el depósito (número de cuenta, RUC, razón social, fecha y monto del depósito) y la cuenta donde se debe realizar el depósito (número de la cuenta, RUC y razón social).

- El original y copia Sunat de la Constancia de Depósito errada (salvo que el depósi-to se haya realizado por Sunat Virtual) y copia del comprobante o guía de remisión de la operación que originó la detracción.

- Escrito del titular de la cuenta de detracción en la que se realizó el depósito in-debido (benefi ciario) en el que acepta que el depósito fue abonado en su cuenta por error, autorizando la transferencia de los montos depositados a la cuenta del proveedor.

- Cualquier otra documentación que sustente lo solicitado.

b) La Sunat evalúa que la operación que originó la detracción se haya realizado por el depositante y por el contribuyente señalado como verdadero proveedor, que la cuenta de este esté activa, que el depósito se hay realizado en cuenta errónea, que el monto del depósito corresponda al porcentaje establecido.

Cumplidas estas condiciones, la Sunat envía un correo electrónico al Banco de la Na-ción comunicándole de la existencia del error, solicitándole que transfi era los fondos de la cuenta del benefi ciario a la cuenta del proveedor; comunicándole los resultados a quién hizo el depósito correspondiente.

c) El Banco de la Nación efectuará la transferencia de los fondos indicada, de lo que informará a la Sunat.

7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIÓN7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIÓN

• ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas • ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por el régimen de detracción?por el régimen de detracción?

De conformidad con el inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, a con-tinuación se señalan las infracciones relacionadas con el Régimen de Detracción y las sanciones aplicables para cada una de estas.

INFRACCIÓN SANCIÓN

1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido.

Multa equivalente al 100% del importe no deposi-tado.

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado íntegro del depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado(*).

Multa equivalente al 100% del monto que debió de-positarse, salvo que se cumpla con efectuar el depó-sito dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el traslado.

3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bie-nes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el sis-tema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los casos 1 y 2.

4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema.

Multa equivalente al 100% del importe indebidamen-te utilizado.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

5. Las administradoras de peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazos y con-diciones establecidos por la Sunat(**).

Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tribu-taria (0.5 UIT) por el vehículo no verificado.

6. Las administradoras de peaje que no informen a la Sunat el resulta-do de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2 en la forma, plazo y condiciones que se esta-blezca(**).

Multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

7. Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2(**).

Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.

8. Las Administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pasajeros(**).

Multa equivalente al 100% del importe no depo-sitado.

Notas:(*) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.(**) Nums. 5, 6, 7 y 8 adicionados por el artículo 9.1 del D. Leg. Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

En la primera infracción descrita se entiende que en tanto se tenga la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modifi catoria:

“1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el sistema, en el momento establecido”.

La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa corres-pondiente (Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30 de octu-bre de 2004, que establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central).

En la RTF Nº 00784-7-2009 se confi rmó la sanción por el numeral 4 del numeral 12.2 del TUO del SPOT al haberse determinado que el contribuyente por ser el titular de la cuenta otorgó a dos montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema, ya que los utilizó para pagar detracciones mediante cheques del mismo banco y el contribuyente no las desvirtuó.

• ¿Existe un régimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depósito de la detracción • ¿Existe un régimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad establecida relacionada con la prestación de servicios comprendidos en la oportunidad establecida relacionada con la prestación de servicios comprendidos en el Anexo 3?en el Anexo 3?

Según el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el usua-rio está obligado a depositar la detracción el día del pago (parcial o total) o dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de anotada la factura en el registro de compras, lo que ocurra primero.

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25CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• Consecuencias de realizar la retención del 6% del IGV cuando se debió efectuar la de-• Consecuencias de realizar la retención del 6% del IGV cuando se debió efectuar la de-traccióntracción

La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT excluye del Régimen de Retenciones del IGV a los proveedores cuyas operaciones se encuentran comprendidas en el SPOT. En consecuencia, la empresa consultante aun cuando haya sido designada como agente de retención del IGV debió efectuar la detrac-ción correspondiente.

Siendo que solo podrá ejercerse el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exporta-dor o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se haya anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras, bajo la condición de que el depósito se efectúe en el momento establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.

Sin perjuicio de lo anterior, además de las consecuencias sobre la aplicación del crédito fi scal, al no efectuarse la detracción en el momento establecido, la empresa cometería una infracción que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 100% del mon-to no detraído.

• Aplicación del régimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanación es parcial • Aplicación del régimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanación es parcial como consecuencia de que el proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nacióncomo consecuencia de que el proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación

De acuerdo con el inciso a) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el usuario del servicio deberá realizar el depósito de la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

Si una empresa usuaria de servicios anota la factura en el registro de compras y no efec-túa desembolso alguno, la obligación de efectuar el depósito de la detracción se produce dentro de los cinco días hábiles siguientes de dicho hecho.

Dado que su proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación y que habiendo comu-nicado este hecho a la Sunat le fuera notifi cado la cuenta en fecha posterior, debe realizar el depósito a partir de dicha fecha.

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF dispone que la multa por no realizar el íntegro del depósito dentro del plazo establecido es del 100% del importe no depositado.

En ese sentido, si hubiera efectuado un primer depósito, entre el sexto y el decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat, la multa sería rebajada en un 70%. Por otro lado, si el segundo depó-sito del otro 50%, se hubiera efectuado después del decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat, la multa se rebajaría en un 50%.

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III. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN

• ¿Bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT?• ¿Bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT?

Se encuentran sujetos al Sistema de la Detracción en el Anexo 1, los bienes siguientes:

BIEN DESCRIPCIÓN

Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90

Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00

A continuación se muestra una relación detallada de los bienes sujetos a detracción com-prendidos en el Anexo 1:

AZÚCAR

1701.11.90.00 Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.91.00.00 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa refinados con adición de aromatizante.

1701.99.00.90 Los demás azúcares de caña o remolacha refinados en estado sólido.

ALCOHOL ETÍLICO

2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.

2207.20.00.00 Alcohol etilítico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.

• ¿Cuáles son las operaciones sujetas a la detracción?• ¿Cuáles son las operaciones sujetas a la detracción?

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT:

a) La venta gravada con el IGV.

b) El retiro considerado venta a que se refi ere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

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27CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el sis-tema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

• ¿Cuáles son las operaciones de traslado señalados en el anexo 1 sujetas al SPOT?• ¿Cuáles son las operaciones de traslado señalados en el anexo 1 sujetas al SPOT?

Las operaciones a las que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Reso-lución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son aquellas vinculadas al traslado de bienes que no se originen en una operación de venta, sea que dicho traslado se realice fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país.

Fuente: Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000

En este sentido, no están comprendidos en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográfi cas que gocen de benefi cios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obli-gado y/o adquirente en dicha operación anterior:

b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.

b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refi ere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809 y normas modifi catorias.

En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el tras-lado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al sistema realizada con anterioridad.

c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fo-tocopia de la declaración única de aduanas, declaración de importación simplifi cada, declaración de exportación simplifi cada, nota de tarja general, manifi esto internacio-nal de carga por carretera / declaración de tránsito aduanero (MIC / DTA), declara-ción de tránsito aduanero internacional (DTAI), orden de embarque u otros formatos utilizados en los destinos aduaneros especiales o de excepción, de ser el caso:

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

c.1) Los realizados dentro de la zona primaria o entre zonas primarias.

c.2) Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.

• ¿Cuál es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que • ¿Cuál es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origina la obligación tributaria, a efectos de determinar en las operaciones menores se origina la obligación tributaria, a efectos de determinar en las operaciones menores el límite de la media (1/2) UIT?el límite de la media (1/2) UIT?

Dado que en este anexo (azúcar y alcohol etílico) es importante determinar si la operación se encuentra sujeta a la detracción por el parámetro de media (1/2) UIT, sea en la venta o en los traslados, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero.

- En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN

• ¿Las adquisiciones de bienes comprendidas en el Anexo 1 con liquidaciones de compra • ¿Las adquisiciones de bienes comprendidas en el Anexo 1 con liquidaciones de compra están sujetas a detracción?están sujetas a detracción?

De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no estarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción en el caso de bienes com-• ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción en el caso de bienes com-prendidos en el Anexo 1?prendidos en el Anexo 1?

Acorde con el artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no es-tarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 que hubieran sido adquiridos con los siguientes Comprobantes de Pago:

OPERACIONES EXCEPTUADAS

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

• Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efec-tuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

• Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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29CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

3. APLICACIÓN DEL SISTEMA3. APLICACIÓN DEL SISTEMA

• ¿El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1, a • ¿El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1, a efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?

El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados constituye una operación sujeta al SPOT; de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.

Fuente: Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000.

• ¿Cómo se sustenta el traslado de los bienes del anexo 1?• ¿Cómo se sustenta el traslado de los bienes del anexo 1?

A fi n de sustentar el traslado de los bienes sujetos al SPOT, el depósito, tratándose de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Qué infracción se confi gura por realizar el traslado sin constancias de depósito de de-• ¿Qué infracción se confi gura por realizar el traslado sin constancias de depósito de de-tracción, respecto de los bienes del anexo 1?tracción, respecto de los bienes del anexo 1?

Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT que no se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT confi gura la infracción tipifi cada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, la cual es sancionada con el comiso de bienes.Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el traslado de los bienes sujetos • ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el traslado de los bienes sujetos al Anexo 1?al Anexo 1?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado.Fuente: Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000

• ¿El traslado de alcohol desde el centro de producción en Iquitos a Ucayali se encuentra • ¿El traslado de alcohol desde el centro de producción en Iquitos a Ucayali se encuentra sujeto al SPOT?sujeto al SPOT?

De acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se encuentra sujeta al SPOT el traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1 fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV.

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En el caso planteado, si bien se produce un traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1, para que dicha operación se encuentre sujeta a la detracción debe realizarse el tras-lado hacia un lugar fuera de la zona geográfi ca que goza del benefi cio tributario. En este sentido, siendo que Ucayali se encuentra dentro de la zona geográfi ca que goza del benefi cio tributario, específi camente de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el traslado realizado no se encontrará sujeto a la detracción.

4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN

• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?

Conforme con el artículo 4 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplica el sistema del porcentaje, tal como se muestra a continuación:

Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (10%)

En este caso, a efectos de llenar la Constancia de Detracción se deberá tener en cuenta los siguientes códigos por tipo de bienes y tipo de operación sujeta al sistema:

CÓDIGO BIEN CÓDIGO OPERACIÓN

001 Azúcar 01 Venta de bienes o servicios gravados con IGV.

02 Retiro de bienes gravados con IGV.

003 Alcohol etílico 03 Traslado de bienes fuera del centro de pro-ducción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la bolsa de productos.

• ¿Los cargos adicionales en bienes sujetos al Anexo 1 sustentados en notas de débito se • ¿Los cargos adicionales en bienes sujetos al Anexo 1 sustentados en notas de débito se encuentran sujetos a detracción?encuentran sujetos a detracción?

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, toda vez que el SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la ope-ración, la que se entiende comprendida por el monto total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario, lo cual incluye además cualquier otro cargo adicional vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago o en otro documento, como ocurre en el caso en cuestión en donde se está incluyendo en una nota de débito.

Lo anterior signifi ca que el importe total sobre el que se aplicará el porcentaje incluirá la variación incluida en la nota de débito, en tanto esta amplía la base imponible del IGV.

En consecuencia, en caso de que se emitiese una nota de débito por penalidades o intereses moratorios por la operación, toda vez que estos no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas; entonces no deberán ser considerados como importe de la operación.

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31CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Se encuentran sujetos a detracción los obsequios de bienes que se encuentran en el • ¿Se encuentran sujetos a detracción los obsequios de bienes que se encuentran en el Anexo 1?Anexo 1?

En relación con la entrega gratuita del azúcar, debe quedar claro que conforme con las normas del IGV califi ca como venta también la entrega gratuita de bienes denominada re-tiro. Producto de lo anterior esta operación se encontraría sujeta a la detracción, siempre que esta supera el monto de la media UIT.

De esta manera, en la medida que supere la media (1/2) UIT –que para el ejercicio 2009 es de S/. 1,775– la operación no se encontrará excluida de la detracción, siendo en este caso el sujeto obligado la misma empresa que entrega los sacos de azúcar quien deberá efectuar el depósito de la detracción en su cuenta en el Banco de la Nación.

5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER

• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 5 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en las operaciones com-prendidas en el Anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) En la venta gravada con el IGV

En todos los casos los adquirentes, y el proveedor, en los siguientes casos:

- Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la ope-ración por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte aplicable el SPOT. Esto sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

- Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. No obstante lo anterior, esta situación no libera la sanción que le corresponde al adquirente por omitir realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

- Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV (quien retira los bienes).

c) En los traslados de los bienes incluidos en el Anexo 1 desde el Centro de Producción, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV

El adquirente El proveedor, solo en los siguientes casos:

En todo los casos Cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.

EN EL RETIRO CONSIDERADO COMO VENTA AL QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL IGV

El sujeto del IGV

EN LOS TRASLADOS

El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado

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6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIÓN6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIÓN

• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?

Conforme con el artículo 6 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT tratándose de las opera-ciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 (Anexo 1), el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto fi nal de tales servicios, siempre que dicho producto fi nal se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso el depósito por la ad-quisición de dicha parte del producto fi nal se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribución del producto fi nal entre el pres-tador y el usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto fi nal, lo que ocurra primero.

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33CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

IV. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN

Los bienes incorporados en el Anexo 2 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT sujetos a la detracción son los siguientes:

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN %

1 Recursoshidrobiológicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y de-más invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

9% o 15% (1)

2 Maíz amarillo duro

La presente definición incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional

1102.20.00.00.c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la

subpartida nacional 1103.13.00.00.d) Solo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional

1103.20.00.00.e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la

subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en

la subpartida nacional 1104.23.00.00.g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido compren-

dido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h) Solo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda

o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en pellets, com-prendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar.Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

10% (2)

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10% (3)

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 10% (4)

Page 34: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

6Residuos, subproductos,

desechos, recortes y desperdicios

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios com-prendidos en las subpartidas nacionales2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se incluye en esta definición lo siguiente:a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales

5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de alea-ciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

10% (5)

7Bienes del inciso A) del

Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apén-dice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

8 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.

9 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.

10 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.

11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00. 9%

12

Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos,

moluscos y demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00. 9%

13Embarcaciones

pesqueras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

14 Leche (6)Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exonera-ción del IGV.

4%

15 Madera (7)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

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35CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

Notas:

(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

El referido listado será publicado por la Sunat a través de Sunat Virtual, cuya dirección es <http://www.sunat.gob.pe>, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la Sunat, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

(2) Inicialmente la tasa aplicable era del 11% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV es el 15%.

(3) Inicialmente la tasa aplicable era del 12% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(4) Inicialmente la tasa aplicable era del 12% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(5) Inicialmente la tasa aplicable era del 14% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(6) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto.

(7) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005. La partida 4403.10.00.00 corresponde a madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; tratada con pintura,

creosota u otros agentes de conservación.(*) Mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT (05.03.05) se inaplicó el SPOT hasta el 30.09.2005 y posteriormente

mediante Resolución Nº 178-2005/SUNAT (22.09.05) se amplió la inafectación hasta el 31.12.2005.

2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN

• ¿Cuáles son las operaciones con bienes contenidos en el Apéndice 2 sujetas al SPOT en • ¿Cuáles son las operaciones con bienes contenidos en el Apéndice 2 sujetas al SPOT en las cuales no se efectúa detracción?las cuales no se efectúa detracción?

El sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles).

b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el ad-quirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refi ere el literal e) de dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 36: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su car-• La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su car-tera de clientes, tera de clientes, know how know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transfe-y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transfe-rencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), se encuentran sujetas al rencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), se encuentran sujetas al SPOT?SPOT?

La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su car-tera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.Fuente: Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000

3. APLICACIÓN DEL SISTEMA3. APLICACIÓN DEL SISTEMA

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

1 Recursos hidrobiológicos 10%

• SPOT en recursos hidrobiológicos• SPOT en recursos hidrobiológicos

En el caso específi co de venta de recursos hidrobiológicos el porcentaje de detracción aplicable dependerá de: (i) el hecho que el proveedor tenga la condición de titular del permiso del derecho de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la detracción o descarga de los bienes, y (ii) fi gure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que publique la Sunat.

De lo anterior, se tiene que la proveedora no cumple con una de las condiciones señala-das, es decir, no se encuentra dentro del listado publicado por la SUNAT. En este orden de ideas, el porcentaje de detracción aplicable en la transacción efectuada será del 15%.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

3 Algodón 10%

• En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2, tal como algodón • En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2, tal como algodón con el fi n de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus opera-con el fi n de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus opera-ciones gravadas, ¿deberá efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos ciones gravadas, ¿deberá efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?bienes?

No. Esta operación no califi ca como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV y, en consecuencia, no está sujeta a detrac-ción.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

10%

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37CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿La bonifi cación adicional que el comprador se encuentra obligado a pagar por la com-• ¿La bonifi cación adicional que el comprador se encuentra obligado a pagar por la com-pra de chatarra se encuentra sujeto al SPOT?pra de chatarra se encuentra sujeto al SPOT?

La bonifi cación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obliga-do a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se en-cuentra sujeto a la aplicación del SPOT.Fuente: Informe Nº 003-2008-SUNAT/2B0000

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

15 Madera 9%

• Ejemplo: venta de maderas gravadas con el IGV que se encuentran sujetos al SPOT• Ejemplo: venta de maderas gravadas con el IGV que se encuentran sujetos al SPOT

Madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (Subpartida Nacional 4403.99.00.00), madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm. (Subpartida Nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza (Subpartida Nacional 4403.99.00.00).Fuente: Informe Nº 104-2004-SUNAT/2B0000

• ¿La exportación de madera desde la zona de Amazonía se encuentra sujeta al SPOT?• ¿La exportación de madera desde la zona de Amazonía se encuentra sujeta al SPOT?

El traslado de madera desde la zona de Amazonía debido a su venta para exportación no constituye una operación sujeta al SPOT.Fuente: Informe Nº 165-2008-SUNAT/2B0000

4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN

• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?

Conforme con el artículo 9 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplica el sistema del porcentaje, tal como se muestra a continuación:

Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (según corresponda)

Es importante señalar que el importe de la operación, tal como es defi nido en el literal j.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, se debe entender como importe de la operación al monto total que queda obligado a pagar el adquirente.

5. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER5. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER

• ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción?• ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción?

Conforme con el artículo 10 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT los sujetos obligados a detraer, según la operación realizada son los siguientes:

Page 38: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

En la venta gravada con el IGV

El adquirente.

El proveedor:• Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin

haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estando obligado a efectuarlo.

Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de pro-ductos.

En el retiro considerado como venta

• El sujeto del IGV, entendido como la persona que entrega los bienes a título gratuito.

6. MOMENTO DE LA OPERACIÓN6. MOMENTO DE LA OPERACIÓN

• ¿Cuál es la oportunidad para efectuar la detracción?• ¿Cuál es la oportunidad para efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 11 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, los momentos para efec-tuar los depósitos serán los siguientes:

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV

Para el adquirentePara el proveedor

Recibe la totalidad del importe Venta a través de bolsa de productos

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del compro-bante de pago en el registro de com-pras, lo que ocurra primero.

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Hasta la fecha en que la Bolsa de Pro-ductos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza.

EN EL RETIRO CONSIDERADO VENTA

En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Page 39: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

39CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

V. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA DETRACCIÓN1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA DETRACCIÓN

• ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?• ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?

No, solo los servicios señalados en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT y normas modifi catorias, siempre que se encuentren gravados con el IGV.

• ¿Se considerarán afectos al SPOT las prestaciones accesorias necesarias que sí se en-• ¿Se considerarán afectos al SPOT las prestaciones accesorias necesarias que sí se en-cuentran dentro de la relación de servicios sujetos a la detracción respecto de un servi-cuentran dentro de la relación de servicios sujetos a la detracción respecto de un servi-cio prestado?cio prestado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y modifi catorias, el sistema se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios gra-vados con el IGV; señalándose en el Anexo 3 de la resolución antes mencionada los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el por-centaje respectivo. En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra suje-to al SPOT, el usuario debe verifi car que el servicio prestado se encuentre com-prendido en el Anexo 3, no así que una parte de los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio –por actividades necesarias en la prestación un determina-do servicio– se encuentren en el referido anexo, al no ser estas últimas operacio-nes independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califi -ca como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de estos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.

• ¿Resulta importante para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT el CIIU • ¿Resulta importante para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT el CIIU declarado ante la Sunat en el RUC? ¿Qué sucede si un contribuyente presta un determi-declarado ante la Sunat en el RUC? ¿Qué sucede si un contribuyente presta un determi-nado servicio comprendido dentro del Anexo 3 y; sin embargo, la CIIU no corresponde a nado servicio comprendido dentro del Anexo 3 y; sin embargo, la CIIU no corresponde a una actividad incluida en dicho anexo?una actividad incluida en dicho anexo?

A efectos de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así, por ejem-plo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906 - Venta al por mayor de otros productos presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y, consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.

A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identifi car si la operación realizada se encuentra dentro del sistema, sin importar el CIIU declarado por el contri-buyente en su RUC.

Page 40: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Si el servicio es prestado por una persona natural que se encuentra en el Régimen • ¿Si el servicio es prestado por una persona natural que se encuentra en el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción?Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción?

El acogimiento o no al Régimen Especial de Renta (RER) o General del Impuesto a la Renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeta o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje estable-cido.

2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN

• ¿Los servicios gratuitos se encuentran sujetos al SPOT?• ¿Los servicios gratuitos se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos), sea que estos consistan en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles o en la prestación de servicios empresariales, no se encuentran sujetos al SPOT. Solo se encuentran sujetos los servicios gravados con el IGV

Fuente: Informe Nº 118-2006 SUNAT/2B0000

• ¿Existen excepciones para aplicar la detracción?• ¿Existen excepciones para aplicar la detracción?

No obstante que el servicio se encuentre en el Anexo 3, los servicios comprendidos en este anexo pueden encontrarse excluidos de la detracción, así el artículo 13 de la Reso-lución Nº 183-2004/SUNAT exime de la detracción en los siguientes casos:

OPERACIONES EXCEPTUADAS

• El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.• El comprobante de pago emitido no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del expor-

tador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas confortantes de la actividad empresarial del Estado.

• Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago.

• El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

3. APLICACIÓN DEL SISTEMA3. APLICACIÓN DEL SISTEMA

• ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la detracción?• ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efec-tuar la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la obligación se traslada al prestador del servicio.

SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER

EL USUARIO DEL SERVICIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO

En todo los casos

Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo.

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41CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema me-• ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema me-diante la compensación?diante la compensación?

En operaciones sujetas al SPOT donde se efectúe una compensación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Al realizar el pago, deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de acuerdo al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin importar el importe a recibir en efectivo.

- Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 28194 (26.03.2004), la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el im-porte a cancelar sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000.

• ¿En qué oportunidad se debe efectuar la detracción?• ¿En qué oportunidad se debe efectuar la detracción?

Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la oportunidad en la cual se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las siguientes oportunidades:

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL USUARIO DEL SERVICIO

Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comproban-te de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

1 Intermediación laboral y tercerización 12%

• ¿Qué se debe entender por servicio de intermediación laboral?• ¿Qué se debe entender por servicio de intermediación laboral?

Debe entenderse como servicio de intermediación laboral:

a) A aquel por el cual el prestador destaca a sus trabajadores al usuario para pres-tar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando el prestador sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de dicha ley o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en esta, e independientemente del nombre que le asignen las partes.

Fuente: Carta Nº 011-2004-SUNAT/2B0000

b) Cuando la persona destaque al usuario personal que a su vez le haya sido destacado.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de opera-ciones de este último sino en el de un tercero.

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Es importante para efectos de la aplicación del SPOT que quien facture por el servicio • ¿Es importante para efectos de la aplicación del SPOT que quien facture por el servicio de tercerización sea una persona jurídica?de tercerización sea una persona jurídica?

El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. En este sentido, si quien presta el servicio es una persona natural generadora de renta de tercera categoría que tiene por actividad colocar a personal en empresas y emite factura, su servicio se encontrará sujeto al SPOT.

• ¿Se encuentran sujetos al SPOT todos los servicios de tercerización?• ¿Se encuentran sujetos al SPOT todos los servicios de tercerización?

En el caso específi co de los servicios de tercerización, no están sujetos al sistema todos los servicios de tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del Anexo 3 de la resolución.

Conforme con lo anterior, bajo el califi cativo de tercerización se encontrará sujeto al SPOT únicamente los contratos de gerencia celebrados conforme con el artículo 193 de la Ley General de Sociedades, es decir, cuando se designe gerente a una persona jurídica.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

2 Arrendamiento de bienes 12%

• ¿Se encuentra comprendido dentro del servicio de arrendamiento de bienes el arrenda-• ¿Se encuentra comprendido dentro del servicio de arrendamiento de bienes el arrenda-miento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios?miento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios?

El arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios se encuentra contenida en la Clase 4550 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios; en consecuencia, dicha operación no se encuentra su-jeta al SPOT, toda vez que califi ca como actividad de construcción no comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superin-tendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de una operación de arrendamiento fi nanciero.

Fuente: Carta Nº 005-2005-SUNAT/2B0000

• ¿Se encuentra sujeta al SPOT el alquiler de una aeronave, que incluye al piloto?• ¿Se encuentra sujeta al SPOT el alquiler de una aeronave, que incluye al piloto?

Sobre el particular, en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que reglamenta el sistema de detracciones, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, se ha incluido como operación sujeta al SPOT al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, considerando también, en la defi nición propuesta por la norma, al alquiler de bienes con operarios; en tanto no califi quen como contratos de construcción.

Así, siendo que el servicio no califi ca como contrato de construcción y tampoco como un servicio de transporte, consideramos que debe ser considerado como uno de arrenda-miento de bien mueble, aun cuando incluya al piloto.

Page 43: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

43CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

En ese sentido, desde el 01/02/2006, fecha de vigencia de la Resolución de Superin-tendencia N° 258-2005/SUNAT, la operación descrita se encuentra sujeta al sistema de detracciones al califi car como arrendamiento de bienes muebles.

• ¿Qué debe entenderse por el término “Contrato de construcción” a que se refi ere el nu-• ¿Qué debe entenderse por el término “Contrato de construcción” a que se refi ere el nu-meral 2 del Anexo?meral 2 del Anexo?

Para la aplicación del término “contrato de construcción” a que se refi ere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modi-fi catorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, el cual establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción a las actividades clasifi cadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.

Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000

• ¿La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT • ¿La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT incluyen a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible?incluyen a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible?

Conforme con el Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000 sí se encuentra sujeto a detrac-ción.

• ¿El contrato de licencia de uso de • ¿El contrato de licencia de uso de softwaresoftware, así como sus actualizaciones, implican la , así como sus actualizaciones, implican la cesión de uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de cesión de uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento)?la obra por cualquier forma o procedimiento)?

Sí. Por consiguiente califi ca como servicio sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 118-2006 SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamien-• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamien-to, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el to, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3?numeral 2 del Anexo 3?

El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se considera como arrendamien-to, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el nu-meral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello no constituye un servicio sujeto al SPOT.Fuente: Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de cons-• ¿El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de cons-trucción para transportar un equipo de construcción se encuentra sujeta al SPOT?trucción para transportar un equipo de construcción se encuentra sujeta al SPOT?

El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de cons-trucción para transportar un equipo de construcción se clasifi ca en la Clase 6023 de la CIIU - Tercera Revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha operación no califi ca como un “contrato de construcción” para efectos del SPOT.

Fuente: Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000

Page 44: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• Si una empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para trans-• Si una empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para trans-portar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario portar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), ¿dicha operación se encuentra sujeta al SPOT?y/o de terceros), ¿dicha operación se encuentra sujeta al SPOT?

Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), dicha operación califi cará como una actividad de transporte de carga clasifi cada en la Clase 6023 de la CIIU - Tercera Revisión y, en tal sentido, no califi cará como “con-trato de construcción” para efectos del SPOT.

Fuente: INFORME N° 141-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Qué se debe tener en cuenta para defi nir qué bienes materia de alquiler califi can como • ¿Qué se debe tener en cuenta para defi nir qué bienes materia de alquiler califi can como “contrato de construcción”?“contrato de construcción”?

Para defi nir qué bienes materia de alquiler califi carían como “contrato de construcción”, además de lo señalado a lo largo del presente informe, el INEI ha recalcado que para cla-sifi car a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la “Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.Fuente: Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al • ¿El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT?SPOT?

El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ám-bito de aplicación del SPOT.

Fuente: Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El uso de los puentes de abordaje se encuentra sujeta al SPOT?• ¿El uso de los puentes de abordaje se encuentra sujeta al SPOT?

Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá analizarse en cada caso si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos.

Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha operación califi cará como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el nume-ral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehícu-• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehícu-los se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes los se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles?inmuebles?

Los servicios de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículos no se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución

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45CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se en-cuentran sujetos al SPOT.

Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

• ¿La cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes • ¿La cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentran sujetos al SPOT?a terceros se encuentran sujetos al SPOT?

Partiendo de las premisas señaladas en el presente informe, la cesión en uso que efec-túan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT.

Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y por • ¿El subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y por el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta se en-el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta se en-cuentra sujeto al SPOT?cuentra sujeto al SPOT?

No está sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

• El monto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente correspondan • El monto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento que correspondan al al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento que correspondan al arrendador fueran asumidos por el arrendatario, ¿integrarán la suma total que el arren-arrendador fueran asumidos por el arrendatario, ¿integrarán la suma total que el arren-datario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado?datario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado?

Sí, en consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción.

Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

• ¿La cesión gratuita en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asocia-• ¿La cesión gratuita en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asocia-ción sin fi nes de lucro realiza a favor de sus asociados se encuentra sujeto al SPOT?ción sin fi nes de lucro realiza a favor de sus asociados se encuentra sujeto al SPOT?

La cesión en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin fi nes de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los dere-chos que se les confi ere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales, no se encuentra sujeta al SPOT.

Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fi nes de lucro de sus ambientes • ¿El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fi nes de lucro de sus ambientes para eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fi estas, etc. a favor para eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fi estas, etc. a favor de sujetos que son o no sus asociados a cambio de una retribución por dicho servicio, se de sujetos que son o no sus asociados a cambio de una retribución por dicho servicio, se encuentra sujeto al SPOT?encuentra sujeto al SPOT?

Sí, califi ca como un servicio sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

Page 46: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al • ¿El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al SPOT?SPOT?

Sí, salvo que se trate de una operación de arrendamiento fi nanciero.Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es • ¿El alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, realizándose el pago por hectárea y en algunos casos por horas, se encuentra sujeto al realizándose el pago por hectárea y en algunos casos por horas, se encuentra sujeto al SPOT?SPOT?

Se deberá, en principio, analizar en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de maquinaria con operario o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá te-nerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos.

Si se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes mue-bles con operario, debe tenerse en cuenta que dicho servicio se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT.

En caso de que se esté ante un servicio de preparación de terrenos que implique el de-sarrollo integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc., en terrenos desti-nados para el cultivo de caña de azúcar; tal servicio no se encuentra incluido en el anexo antes mencionado.Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir ace-• ¿El servicio de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir ace-quias o surcos se encuentra sujeta al SPOT?quias o surcos se encuentra sujeta al SPOT?

En caso de que dicha actividad forme parte de la prestación de los servicios de prepara-ción del terreno para la siembra no cabría considerarla como sujeta al SPOT.Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Las actividades de arrume y carguío se encuentran sujetas al SPOT?• ¿Las actividades de arrume y carguío se encuentran sujetas al SPOT?

En cuanto a las actividades de arrume y carguío, a efectos de determinar si se encuen-tran sujetas al SPOT, en primer lugar, es necesario establecer en cada caso particular si constituyen por sí mismas los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado. Una vez determinado el supuesto materia de consulta se deberá verifi car si dichos servicios se encuentran consignados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Para determinar si una determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es necesa-• ¿Para determinar si una determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es necesa-rio saber si se encuentra relacionada con un producto terminado o no?rio saber si se encuentra relacionada con un producto terminado o no?

A efectos de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho sistema no ha efectuado dicho distingo.Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

Page 47: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

47CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se encuentra sujeto al SPOT?• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se encuentra sujeto al SPOT?

Las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Reso-lución Nº 183-2004/SUNAT y, como consecuencia de ello, no constituye un servicio sujeto al SPOT.

Fuente: Carta Nº 161-2006-SUNAT/200000

• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehícu-• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehícu-lo se encuentra sujeto al SPOT?lo se encuentra sujeto al SPOT?

Mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT se ha precisado que tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refi ere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles sujetos al SPOT lo siguiente:

a. El servicio de hospedaje.

b. El servicio de depósito de bienes.

c. El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.

Fuente: Carta Nº 162-2006-SUNAT/200000

• ¿Se incluye dentro del importe sujeto a la detracción el importe de los arbitrios asumi-• ¿Se incluye dentro del importe sujeto a la detracción el importe de los arbitrios asumi-dos por el inquilino?dos por el inquilino?

El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación

• ¿Se encuentra sujeto al SPOT el alquiler de maquinaria de construcción?• ¿Se encuentra sujeto al SPOT el alquiler de maquinaria de construcción?

No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario– ca-lifi ca como contrato de construcción y como tal no se encuentra sujeto al sistema de detracciones.

• ¿Se encuentra afecto al sistema el arrendamiento de inmuebles? y ¿cuál es el porcenta-• ¿Se encuentra afecto al sistema el arrendamiento de inmuebles? y ¿cuál es el porcenta-je a aplicar?je a aplicar?

Sí, desde el 1 de febrero de 2006 el arrendamiento de bienes inmuebles se incorporó en el Anexo 3 y la tasa a aplicar es de 12% (R.S. Nº 258-2005/SUNAT).

• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio • ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT?que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

Page 48: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos (alquiler temporal de espacio) o • ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos (alquiler temporal de espacio) o servicio de depósito de bienes se encuentra incluido dentro de los servicios de arrenda-servicio de depósito de bienes se encuentra incluido dentro de los servicios de arrenda-miento de bienes inmuebles sujetas al SPOT?miento de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

No, por cuanto, conforme a lo precisado en la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, dichos servicios no califi can como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

• ¿Se encuentran afectos al SPOT en el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la • ¿Se encuentran afectos al SPOT en el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares?cesión de ambientes, salas de exposición y similares?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el ser-vicio de hospedaje.

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambien-tes, estas operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

• ¿La operación de subarrendamiento por la cual el inmueble de una persona jurídica es • ¿La operación de subarrendamiento por la cual el inmueble de una persona jurídica es subarrendado por una persona natural (que obtiene rentas de primera categoría) está subarrendado por una persona natural (que obtiene rentas de primera categoría) está afecto al sistema?afecto al sistema?

No, el subarrendamiento que realiza la persona natural no se encuentra sujeto al sistema de detracciones debido a que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%

• ¿Se encuentran todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles • ¿Se encuentran todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles sujetos al SPOT?sujetos al SPOT?

Solo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes:

- Embarcaciones pesqueras.

- Boyas y fl otadores para redes de pesca.

- Redes confeccionadas para la pesca de material textil, sintético o artifi cial.

- Redes de mallas anudadas de material textil, sintética o artifi cial.

- Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

• ¿Qué se debe entender por la línea oblicua consignada en las partidas arancelarias • ¿Qué se debe entender por la línea oblicua consignada en las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 3 del Anexo 3?5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 3 del Anexo 3?

La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfi co que reemplaza a la preposición “hasta”. Por ende, debe entenderse que es de aplicación el SPOT al mantenimiento y reparación de bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 5608.11.00.00 hasta la partida aran-celaria 5608.90.00.00.

Page 49: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

49CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fi leteado, congelado, empaca-• ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fi leteado, congelado, empaca-do y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra sujeto al SPOT?do y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra sujeto al SPOT?

El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fi leteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra comprendido en la Clase 1512 de la CIIU - Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000 y Ofi cio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos se en-• ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos se en-cuentran sujetos al SPOT?cuentran sujetos al SPOT?

Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos estarán sujetos a la detracción a que obliga el SPOT en la medida que califi quen como servi-cios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, correspondiendo que se verifi que ello en cada caso concreto.

Fuente: Ofi cio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

4 Movimiento de carga 12%

• ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria • ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT?que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT?

El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermedia-ria que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT, por cuanto, para que proceda la exclusión contenida en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, los servicios deben ser prestados directamente por un operador de comercio exterior al usuario.

Fuente: Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador se encuentra • ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador se encuentra sujeto al SPOT?sujeto al SPOT?

Sí, está sujeto al SPOT el servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador.

Fuente: Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al • ¿El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).Fuente: Informe Nº 164-2008-SUNAT/2B0000

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

5 Otros servicios empresariales12%

5.a Actividades jurídicas

• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?

De acuerdo con la CIIU 7411 en esta clase se incluyen el asesoramiento y la representa-ción en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general, estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con confl ictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacio-nados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testa-mentos, fi deicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la Clase 7523 (Acti-vidades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

• ¿Un servicio jurídico facturado por una empresa vinculada se encuentra sujeta al • ¿Un servicio jurídico facturado por una empresa vinculada se encuentra sujeta al SPOT?SPOT?

Si un servicio jurídico facturado por una empresa a otra, siendo esta última vinculada a aquella, encuadra en algún supuesto contenido en el Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, dicho servicio estará sujeto al SPOT.

Fuente: Carta Nº 107-2005-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?• ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?

Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasifi cación de Actividades Jurídi-cas - Código 7411, a que hace referencia la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

5 Otros servicios empresariales12%

5.d Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

• ¿El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contene-¿El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contene-dores refrigerados se encuentran sujetos al SPOT?dores refrigerados se encuentran sujetos al SPOT?

El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados no se encuentra comprendido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la

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51CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al SPOT.Fuente: Informe Nº 158-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contrapres-• ¿Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contrapres-tación presta una asociación sin fi nes de lucro a sus asociados se encuentra sujeto al tación presta una asociación sin fi nes de lucro a sus asociados se encuentra sujeto al SPOT?SPOT?

Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contrapresta-ción presta una asociación sin fi nes de lucro a sus asociados no se encuentran sujetos al SPOT.Fuente: Informe Nº 174-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una ¿El servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos se encuentra sujeta al SPOT?empresa para la adquisición de sus productos se encuentra sujeta al SPOT?

Este servicio se encuentra incluido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolu-ción Nº 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentra sujeto al SPOT.Fuente: Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus po-¿El servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus po-tenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especifi caciones, etc.) se encuentra tenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especifi caciones, etc.) se encuentra sujeta al SPOT?sujeta al SPOT?

Este servicio se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Re-solución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT.Fuente: Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra sujeta al • ¿El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra sujeta al SPOT?SPOT?

El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; y, en conse-cuencia, no está sujeto al SPOT.Fuente: Informe Nº 094-2009-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios logísticos integrales se encuentran sujetos al SPOT?• ¿Los servicios logísticos integrales se encuentran sujetos al SPOT?

No existe legislación específi ca aplicable a los servicios logísticos integrales, por lo que deberá evaluarse, en cada caso concreto, la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador logístico integral a sus clientes y sus alcances jurídicos.

A efectos que pueda resultar de aplicación el criterio contenido en la Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000, debe determinarse si las actividades involucradas en el contrato suscrito con el operador logístico integral tienen por objeto la prestación del servicio que es mate-ria del contrato, vale decir, si se trata de un servicio único y distinto al desarrollo de tales actividades.

Page 52: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

52

GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Así pues, si el operador logístico integral presta a su cliente un servicio único y distinto al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre (a pesar que para prestar ese servicio logístico integral se requiera realizar alguna actividad de transporte), dicho servi-cio no se enmarcará dentro de los alcances del artículo 2 de la Resolución N° 073-2006/SUNAT, mediante la cual se dictaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

No obstante, el servicio en mención puede encontrarse sujeto al SPOT en la medida que esté comprendido en alguno de los numerales del Anexo 3 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Fuente: Carta Nº 022-2007-SUNAT/200000

• ¿Se encuentran sujetas al SPOT las sumas que obtengan empresas consultoras por • ¿Se encuentran sujetas al SPOT las sumas que obtengan empresas consultoras por actividades secundarias realizadas?actividades secundarias realizadas?

No. Solo los bienes y servicios comprendidos en los Anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sis-tema. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

5 Otros servicios empresariales 12%

5.e Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

• ¿Cuáles son los servicios de arquitectura e ingeniería comprendidos en el SPOT?• ¿Cuáles son los servicios de arquitectura e ingeniería comprendidos en el SPOT?

De acuerdo con la CIIU 7421 en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, in-geniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de pres-tación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edifi cios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planifi cación urbana y la arquitectura paisajista. Las activi-dades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfi co, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléc-trica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrige-ración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superfi cie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc. Se inclu-yen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.Exclusiones:

- Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

- Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

Page 53: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

53CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

- Los ensayos técnicos se incluyen en la Clase 7422.- La decoración de interiores se incluye en la Clase 7499 (Otras actividades empresa-

riales n.c.p.)

• ¿Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran • ¿Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran sujetos al SPOT?sujetos al SPOT?

Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran com-prendidos en la Clase 7240 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) - Tercera Revisión - Actividades relacionadas con bases de datos, la cual no se encuen-tra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT; en consecuencia, la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT.

Fuente: Ofi cio Nº 041-2005-SUNAT/2B0000

• ¿El desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de • ¿El desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizando como una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizando como softwaresoftware Oracle, se encuentra sujeto al SPOT?Oracle, se encuentra sujeto al SPOT?

En la medida en que el desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizado como software Oracle, se encuentren comprendidos en la defi nición correspondiente a la Clase 7220 - Consultores en Programas de Informática y Suministros de Programas de Informática de la CIIU - Tercera Revisión, no estarán sujetos al SPOT.

Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios especializados de encofrado, gasfi tería, pintado y carpintería que prestan • ¿Los servicios especializados de encofrado, gasfi tería, pintado y carpintería que prestan personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran sujetos al SPOT?encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios especializados de encofrado, gasfi tería, pintado y carpintería que prestan personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran comprendidos en la Clase 7421 - “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico” de la CIIU - Tercera Revisión; y, por tanto, tales servicios no están sujetos al SPOT al no estar incluidos en el literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT, ni en ninguno de los otros supuestos previstos en el citado Anexo.

Fuente: Informe Nº 210-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración • ¿El servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los men-que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los men-cionados equipos se encuentra sujeto al SPOT?cionados equipos se encuentra sujeto al SPOT?

No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohi-dráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos.

Fuente: Informe Nº 218-2008-SUNAT/2B0000

Page 54: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

54

GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

5 Otros servicios empresariales12%

5.f Publicidad

• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasifi cación Industrial Uni-forme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

La prestación de servicios de publicidad, abarcando las actividades de las empresas de publicidad, la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante car-teles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representa-ción de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.Exclusiones:

- La impresión de material publicitario se incluye en la Clase 2221 (Actividades de im-presión).

- El estudio de mercados se incluye en la Clase 7413.

- Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

- Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la Clase 7499 (Otras activida-des empresariales n.c.p.).

- La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cine-matógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinemato-grafía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).

• Ejemplos de servicios de publicidad comprendidos en la CIIU 7430• Ejemplos de servicios de publicidad comprendidos en la CIIU 7430

En opinión de la Sunat, los siguientes son ejemplos de servicios de publicidad:

Nº SERVICIO COMENTARIO

1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de exhibición. Asimismo, prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros).

Colocación publicitaria actividades necesa-rias. para lograr la difusión del anuncio

2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocación de afiches publicitarios.

Colocación publicitaria actividades necesa-rias para lograr la difusión del anuncio

3 Una empresa se dedica a la prestación de servicios de consultoría, sien-do el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad.

Creación publicitaria

4 Empresa que se encarga del diseño publicitario; desarrolla el contenido del mensaje y la forma de presentación del mensaje publicitario.

Creación publicitaria

Page 55: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

55CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presenta-ción de un evento publicitario.

Colocación publicitaria

6 Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado.

Colocación publicitaria

7 Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o similares para exhibir men-sajes publicitarios.

Colocación publicitaria

8 Servicio de distribución de propaganda al aire libre, volanteo de afiches, trípticos, entre otros.

Colocación publicitaria

9

Diseño de estrategias de creación de imagen corporativa, para institu-ciones privadas o públicas, marketing empresarial, marketing político y similares. Diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas.

Creación publicitaria

10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.

Creación publicitaria

11Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario, para ser incorporado en letreros de publicidad (letreros lumi-nosos, paneles publicitarios, etc.).

Creación publicitaria

12 Diseño de presentaciones publicitarias para ser colocadas en página web en Internet

Creación publicitaria

13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en Internet

Colocación publicitaria

14

Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un con-cesionario, en medios de difusión tales como cine y otros espectáculos públicos (eventos deportivos, culturales, etc.).

Colocación publicitaria. Están comprendi-dos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito tal como revista, diarios, guía telefónica, o similares.

• ¿Cuáles son los servicios de publicidad no comprendidos en el SPOT?• ¿Cuáles son los servicios de publicidad no comprendidos en el SPOT?

Nº SERVICIO COMENTARIO

1

Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

Servicio no comprendido en el Sistema - Cuarta Disposición Final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.

2 Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, te-levisión o cinematógrafos.

Está comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difunda por los medios señalados.

3 Difusión de anuncios publicitarios por correo.Está comprendida en la Clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.

• ¿En qué consisten los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la • ¿En qué consisten los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU?CIIU?

En general, esta clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario.Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero, se desarrollan las actividades de creación pu-blicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria, no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria.

Page 56: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Las actividades de creación y colocación publicitaria necesariamente deben ser reali-• ¿Las actividades de creación y colocación publicitaria necesariamente deben ser reali-zadas por una misma empresa?zadas por una misma empresa?

Para aplicar la detracción del IGV no se requiere que dichas actividades sean de-sarrolladas por una misma empresa. De esta forma, si fueran desarrolladas por dis-tintas empresas o por una misma empresa en ambos casos se encuentran suje-tas al SPOT el servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda.La Clasifi cación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de crea-ción y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desa-rrolladas por una misma empresa en forma conjunta. Sin embargo, no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.

• ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos?• ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos?

La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas edi-toras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28 de setiembre de 2004, se encuentra comprendida en la Clase 7430 de la CIIU - Tercera Revisión y, en consecuencia, sujeta al sistema.

Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29/9/2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2 de la Resolución Nº 221-2004/SUNAT, los cuales no se encuentran sujetos al sistema.

Fuente: Informe Nº 057-2007-SUNAT/2B0000

• ¿Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de colocación de logotipos en boletines, en ¿Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contra-bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contra-prestación?prestación?

Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse in-cluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por tal motivo se encuentran sujetos al SPOT.

Fuente: Informe Nº 173-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios de colocación de productos en exhibición están sujetos al SPOT?• ¿Los servicios de colocación de productos en exhibición están sujetos al SPOT?

Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como “Otras actividades empresariales n.c.p.”, no se encuentran comprendi-dos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por consiguiente no se encuentran sujetos al SPOT.

Page 57: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

57CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Los servicios de ¿Los servicios de marketingmarketing directo que una empresa presta a través de trabajo con directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus clientes se encuentran sujetos al SPOT?publicidad de sus clientes se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con pú-blico, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT; y por tal motivo están sujetos al SPOT.

Fuente: Informe Nº 232-2006-SUNAT/2B0000

• ¿La venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y re-¿La venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y re-vistas institucionales, gremiales, académicas, etc.; corresponde a un servicio no sujeto vistas institucionales, gremiales, académicas, etc.; corresponde a un servicio no sujeto al SPOT?al SPOT?

Se encontrará comprendida dentro de los alcances del numeral 1) de la Cuarta Dispo-sición Final de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, toda venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, aca-démicas, etc.; siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta de dicho espacio.

Fuente: Carta Nº 070-2007-SUNAT/200000

• ¿El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con • ¿El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la fi nalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, se encuentra sujeta al la fi nalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, se encuentra sujeta al SPOT?SPOT?

El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la fi nalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la apli-cación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho sistema.

Fuente: Informe Nº 148-2008-SUNAT/2B0000

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

5 Otros servicios empresariales12%

5.i Actividades de envase y empaque

• ¿El servicio de recarga y mantenimiento de extintores (equipos usados) contra incendios • ¿El servicio de recarga y mantenimiento de extintores (equipos usados) contra incendios se encuentra sujeto al SPOT?se encuentra sujeto al SPOT?

La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifi ca en la Clase CIIU 7495 - Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.

Page 58: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

58

GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

Por el contrario, el servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifi ca en la Clase CIIU 2919 - Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.

Fuente: Informe Nº 017-2006-SUNAT/2B0000

• ¿La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al • ¿La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, están sujetos al SPOT?momento de su comercialización, están sujetos al SPOT?

La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifi ca en la Clase CIIU 5239 - Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.

• ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) se en-• ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) se en-cuentran sujetos al SPOT?cuentran sujetos al SPOT?

Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se en-cuentran sujetos al SPOT.

Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza activi-• ¿Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza activi-dad empresarial se encuentran sujetos al SPOT?dad empresarial se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad empresarial y que están comprendidos dentro de la Clase 7495 de la CIIU de las Nacio-nes Unidas - Tercera Revisión, están sujetos al SPOT.

• ¿El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante • ¿El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, se encuentra sujeta al SPOT?dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, se encuentra sujeta al SPOT?

El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos de que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 - “Actividades de envase y empaque” de la CIIU - Tercera Revisión y, por lo tanto, se encuentra sujeto al SPOT por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.Fuente: Informe Nº 213-2006-SUNAT/2B0000

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

6 Comisión Mercantil 12%

Page 59: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

59CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes se en-• ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes se en-cuentran sujetas al SPOT?cuentran sujetas al SPOT?

Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU - Tercera Revisión no se en-cuentran sujetas al SPOT.

Fuente: Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000

• ¿En qué supuesto no confi gura el servicio de comisión mercantil?• ¿En qué supuesto no confi gura el servicio de comisión mercantil?

El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza –por parte del prestador del servicio– ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no confi gura el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 112-2006-SUNAT/2B0000

• Según la Sunat, ¿está sujeta la comisión ocasional que recibe una persona natural por • Según la Sunat, ¿está sujeta la comisión ocasional que recibe una persona natural por colocar bienes de terceros? colocar bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeta al sistema en la medida que se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fi scal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

7 Fabricación de bienes por encargo 12%

• ¿El suministro de alimentos preparados se encuentra sujeta al SPOT?• ¿El suministro de alimentos preparados se encuentra sujeta al SPOT?

El suministro de alimentos preparados no está incluido como operación sujeta al SPOT.

Fuente: Carta Nº 062-2005-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo incluye la entrega únicamente de bie-• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo incluye la entrega únicamente de bie-nes intangibles?nes intangibles?

El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT no incluye aquellas ope-raciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000

Page 60: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Los contratos de construcción califi can como una operación de fabricación de bienes • ¿Los contratos de construcción califi can como una operación de fabricación de bienes por encargo?por encargo?

Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT, no califi cando estos como una operación de fabricación de bienes por encargo.

Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000

• El adquirente de bienes transfi ere al fabricante bienes intangibles que sirvieron para • El adquirente de bienes transfi ere al fabricante bienes intangibles que sirvieron para elaborarlos ¿Califi ca esta operación como un servicio de fabricación de bienes por en-elaborarlos ¿Califi ca esta operación como un servicio de fabricación de bienes por en-cargo?cargo?

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de estos a favor del respecti-vo adquirente, en el cual este último transfi rió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califi ca como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT.

Fuente: Informe Nº 101-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera ren-• ¿El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera ren-tas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin tas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fi n de obtener el arroz pilado, confi gura un servicio de fabricación de bienes por pilar a fi n de obtener el arroz pilado, confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo?encargo?

El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fi n de obtener el arroz pilado, confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintenden-cia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT.

El servicio sujeto al SPOT señalado en el párrafo anterior constituye uno distinto e inde-pendiente de la operación sujeta a dicho sistema por concepto de la presunción de venta a que hace referencia el artículo 4 de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un depósito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino.

Fuente: Informe Nº 114-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Cuándo se confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo?• ¿Cuándo se confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo?

Para la confi guración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá obser-varse si con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del mismo cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.

Fuente: Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000; y Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

Page 61: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

61CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

• ¿Cuándo se confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo?• ¿Cuándo se confi gura un servicio de fabricación de bienes por encargo?

De otro lado, en la medida que el usuario del servicio entregue todo o una parte de los bienes necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo, sin importar la cantidad o calidad de aquellos, o su proporción respecto de los bienes que se obtienen, se habrá confi gurado un servicio de fabricación de bienes sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo califi ca como un contrato de presta-• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo califi ca como un contrato de presta-ción de servicio en la modalidad de contrato de obra?ción de servicio en la modalidad de contrato de obra?

Teniendo en cuenta las premisas señaladas en el presente informe, se concluye que el servicio de fabricación de bienes por encargo materia de consulta califi ca como un con-trato de prestación de servicios en la modalidad de contrato de obra, siendo que dicha operación se encuentra gravada con el IGV como un “servicio”.

Fuente: Informe Nº 151-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Cuando se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fi n de que éste se • ¿Cuando se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fi n de que éste se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación ma-encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación ma-teria del encargo, califi ca como un servicio de fabricación por encargo?teria del encargo, califi ca como un servicio de fabricación por encargo?

El contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pac-ta que el encargante otorga al encargado el dinero a fi n de que este se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo confi gura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se encuentra sujeto a dicho sistema.

• ¿El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes mue-• ¿El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes mue-bles se encuentra sujeto al SPOT?bles se encuentra sujeto al SPOT?

Partiendo de las premisas señaladas a efectos del presente informe, el servicio de re-acondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles no confi gura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 161-2006-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 218-2006-SUNAT/200000

• ¿Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su • ¿Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación califi cará como “fabricación de bienes por encargo”?servicio, dicha operación califi cará como “fabricación de bienes por encargo”?

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no califi cará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

Fuente: Carta Nº 060-2007-SUNAT/200000

Page 62: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

• ¿Califi can como fabricación por encargo para el SPOT los servicios de embolsado y eti-• ¿Califi can como fabricación por encargo para el SPOT los servicios de embolsado y eti-quetado y la colocación de etiquetas /cintillos?quetado y la colocación de etiquetas /cintillos?

No, conforme lo ha precisado el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 056-2006/SUNAT.

• ¿Se encuentra sujeta al SPOT el servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) como • ¿Se encuentra sujeta al SPOT el servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) como servicio de fabricación de bienes por encargo?servicio de fabricación de bienes por encargo?

Sí, dicha operación califi ca como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.

• ¿Implica la fabricación por encargo la entrega de insumos, materia prima para obtener • ¿Implica la fabricación por encargo la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto?un producto terminado distinto?

No, conforme lo ha precisado el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 056-2006/SUNAT, en el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación se puede obtener un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que hubiera sido entregado.

• ¿Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo? ¿Incluye el acabado de produc-• ¿Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo? ¿Incluye el acabado de produc-tos como, por ejemplo, estampado de polos, bordados?tos como, por ejemplo, estampado de polos, bordados?

Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida en que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampa-do de polos y bordado, es parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, esta operación califi ca como fabricación por encargo, por lo tanto, está sujeta a detracción.

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE

8 Servicio de Transporte de personas 12%

• ¿El servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gravado con ¿El servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gravado con el IGV, y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita el IGV, y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT?ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT?

Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gra-vado con el IGV, y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

• ¿El servicio de taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por • ¿El servicio de taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fi nes turísticos o recreativos?movilidad escolar y aquellos realizados con fi nes turísticos o recreativos?

En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fi scal del IGV.

Page 63: Criterios Vinculados Con El Sistema de Detracciones Sobre El IGV

63CONTADORES & EMPRESAS

Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

El numeral 8 del Anexo 3 defi ne el servicio de transporte de personas como aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Como fl uye de la defi nición antes señalada, estaremos ante un servicio de transporte de personas sujeto al SPOT siempre que concurran las siguientes condiciones:

- Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV.

- Que por dicha operación, el prestador del servicio emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV.

Ahora bien, cabe resaltar que las normas que regulan el SPOT no han exceptuado o excluido de la aplicación de dicho sistema ningún supuesto de servicio de transporte de personas, por lo que se entiende que todos aquellos que cumplan con las condiciones antes mencionadas constituyen servicios sujetos al SPOT.

En consecuencia, todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terres-tre gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

• ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no • ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial está sujeto al SPOT?realiza actividad empresarial está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no está comprendido dentro del campo de aplicación del sistema de detracciones.