Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado

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Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. Referentes normativos Orden de 25 de julio de 2008 (BOJA 22-08-2008); Art. 2.5 ; 12.3; 14.4 Orden de 24 de julio de 2006 (BOJA 11-08-2006) Art. 3.3 Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Art. 20 Criterios de formación de grupos: Agrupamiento en una sección del alumnado que no da religión católica, con la finalidad de optimizar recursos humanos. En Infantil de tres años y 1º: reparto igualitario de alumnado según su trimestre de nacimiento. Reparto igualitario de niños y de niñas en todas las secciones. Reparto igualitario de alumnado según su expediente. Ajustes finales de agrupamientos según compatibilidades de alumnos/as con la aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto bueno de la Dirección Para el alumnado que se incorpora durante el curso, la sección de destino será la que acuerden los tutores/as, si no lo hubiese, lo hará a la sección que menor número de alumnado tenga y en caso de igualdad, por sorteo teniendo en cuenta que debe cumplirse el criterio 1. Deberá contar con la aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto bueno de la Dirección Los grupos se mezclarán al inicio de cada ciclo. Temporalización: Los listados de los niveles 1º, 3º y 5º los realizarán los tutores de I5años, 2º y 4º respectivamente según los criterios anteriores y se entregarán en Jefatura de Estudios antes de finalizar el curso académico. El alumnado repetidor se asignará a las secciones de 2º, 4º y 6º en los primeros días de septiembre en reunión de los/as tutores actuales con los anteriores, con la aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto bueno de la Dirección.

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Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado yla asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneasgenerales de actuación pedagógica del centro y orientados afavorecer el éxito escolar del alumnado.

Referentes normativos

Orden de 25 de julio de 2008 (BOJA 22-08-2008); Art. 2.5 ; 12.3;

14.4

Orden de 24 de julio de 2006 (BOJA 11-08-2006) Art. 3.3

Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Art. 20

Criterios de formación de grupos:

Agrupamiento en una sección del alumnado que no da religión católica,

con la finalidad de optimizar recursos humanos.

En Infantil de tres años y 1º: reparto igualitario de alumnado según su

trimestre de nacimiento.

Reparto igualitario de niños y de niñas en todas las secciones.

Reparto igualitario de alumnado según su expediente.

Ajustes finales de agrupamientos según compatibilidades de alumnos/as

con la aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto bueno de la

Dirección

Para el alumnado que se incorpora durante el curso, la sección de destino

será la que acuerden los tutores/as, si no lo hubiese, lo hará a la sección

que menor número de alumnado tenga y en caso de igualdad, por sorteo

teniendo en cuenta que debe cumplirse el criterio 1. Deberá contar con la

aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto bueno de la Dirección

Los grupos se mezclarán al inicio de cada ciclo.

Temporalización:

Los listados de los niveles 1º, 3º y 5º los realizarán los tutores de

I5años, 2º y 4º respectivamente según los criterios anteriores y se

entregarán en Jefatura de Estudios antes de finalizar el curso

académico.

El alumnado repetidor se asignará a las secciones de 2º, 4º y 6º en los

primeros días de septiembre en reunión de los/as tutores actuales con

los anteriores, con la aprobación de la Jefatura de Estudios y el visto

bueno de la Dirección.