Criterios de agrupación de familia para Productos de Gas y ...3.9 NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de...

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Criterios de agrupación de familia para Productos de Gas y Seguridad.

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I N D I C E 1. Familia de modelos....................................................................................................................... 3

2. Definición de una familia de modelos. ....................................................................................... 3

3. Criterios establecidos para definir la familia de modelos. ...................................................... 3

3.1 NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener gas L.P. especificaciones de fabricación y métodos de prueba. ....................................................................... 3

3.2 NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba. ................................................................................................. 4

3.3 NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. .............................................................. 4

3.4 NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial. ...................................................................... 6

3.5 NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso domestico que empleen como combustible gas L.P. o natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba. ............................ 6

3.6 NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. ........................................................................................................................................................ 8

3.7 NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. ................................................................................................................................... 8

3.8 NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables – Especificaciones de seguridad. ............................................................................................................... 9

3.9 NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad – alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce. ................................................. 9

3.10 NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores – Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. ............................................ 10

3.11 NOM-113-STPS-2009, Seguridad – Equipo de protección personal – Calzado de protección – Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. ................................................... 10

3.12 NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba........................................................................ 11

3.13 NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera - Cerillos y fósforos - Especificaciones de seguridad. ................................................................................................................................................. 12

3.14 NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante - Especificaciones y métodos de prueba. ...................................................... 12

3.15 NOM-133/2-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante - Especificaciones y métodos de prueba. ...................................................... 13

3.16 NOM-133/3-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de corrales y encierros - Especificaciones y métodos de prueba. ............................................................................................... 13

3.17 NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares - Tijeras- Especificaciones y Métodos de prueba. ...................................................................................................................................................... 14

3.18 NMX-X-016-SCFI-2013, Industria del Gas – Termopares y pilotos que se utilizan en sistemas de seguridad contra falla de flama – Especificaciones y métodos de prueba. ............. 15

3.19 NMX-X-018-SCFI-2013, Industria del gas – Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para usarse en calentadores de agua y calefactores de ambiente que utilizan como combustible gas L.P. o gas natural – Especificaciones y métodos de prueba. ............................................................................................... 15

3.20 NMX-X-033-SCFI-2013, Industria del gas – Termostatos que se utilizan en hornos de uso doméstico - Especificaciones y métodos de prueba. ................................................................. 16

3.21 NMX-X-041-SCFI-2009, Industria del gas - Válvulas reguladoras de gas L.P. y/o natural de operación manual, que se utilizan en aparatos de uso doméstico para el cocinado de alimentos - Especificaciones y métodos de prueba. .......................................................................... 16

3.22 NMX-X-042-SCFI-2010, Gas L.P. – Válvula de servicio que se utiliza en recipientes transportables para contener gas L.P. - especificaciones y métodos de prueba. ........................ 17

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1. Familia de modelos.

Es el conjunto de modelos del mismo tipo de producto, que presentan características comunes y cuyas variantes entre ellos, cumplen con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas aplicables y/o criterios de certificación correspondientes, permitiéndose con ello el agruparlos dentro de un certificado de conformidad, facilitando así el proceso de certificación.

2. Definición de una familia de modelos.

Una vez que la agrupación propuesta por el cliente es analizada y aceptada por el personal del área de certificación de ANCE, el responsable de atender la solicitud, debe seleccionar el o los modelos representativos de la familia, para que el solicitante proceda al envío de las muestras al laboratorio de pruebas seleccionado por el cliente.

La aprobación de la familia por el área de certificación, debe obtenerse previo ingreso de la solicitud de servicios de certificación.

Para el análisis correspondiente es necesario presentar, según sea el caso, la información indicada en la hoja de revisión preliminar para ingresar solicitudes y/o la especificada en el complemento de solicitud de servicios de certificación.

3. Criterios establecidos para definir la familia de modelos.

3.1 NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener gas L.P.

especificaciones de fabricación y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-008-SESH/SCFI-2010 es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

a) Clase I. Recipientes de acero microaleado

I. Tipo A.- Común II. Tipo B.- Semicapsulado

III. Tipo C.- Especial

b) Clase II. Recipientes de acero inoxidable

I. Tipo A.- Con soldadura longitudinal II. Tipo B.- Sin soldadura longitudinal

c) Clase III. Recipientes de materiales compuestos

I. Tipo A.- Con forro metálico II. Tipo B.- Con forro no metálico

III. Tipo C.- Sin forro

Para la realización de la pruebas, el solicitante debe poner a disposición del organismo de certificación un lote muestra de al menos 50 recipientes y que sea representativo del modelo a certificar, de los cuales se seleccionarán: Clase I “23 piezas”, clase II “21” piezas y clase III “23 piezas”.

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3.2 NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable.

Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-009-SESH-2011 es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

Tipo A. Recipientes con capacidad nominal mayor a 5 000 y hasta 455 000 litros de agua, destinados a colocarse a la intemperie en plantas de distribución, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. En el caso de los recipientes de forma esférica, la capacidad máxima será de 378 000 litros de agua.

Tipo B. Recipientes destinados a colocarse a la intemperie en instalaciones de aprovechamiento y estaciones de Gas L.P. para carburación, mismos que se dividen en:

Tipo B1. Con capacidad nominal de 100 a 1 000 litros de agua Tipo B2. Con capacidad nominal mayor a 1 000 y hasta 5 000 litros de agua.

Tipo C. Recipientes con capacidad máxima de 300 litros, para utilizarse como depósitos de combustible para motores de combustión interna que carburan a Gas L.P., mismos que se dividen en:

Tipo C1. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentran colocados en el cuerpo del recipiente Tipo C2. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentren colocados en cualquiera de las cabezas del recipiente; Tipo C3. Cuando los accesorios de control y seguridad se encuentren colocados tanto en el cuerpo como en cualquiera de las cabezas del recipiente.

Tipo D. Recipientes con capacidad máxima de 55 000 litros de agua, para el transporte o distribución de Gas L.P. en auto-tanques, remolques y semirremolques.

Tipo E. Recipientes esféricos con capacidad mayor a 378 000 litros de agua para temperatura ambiente.

3.3 NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan

Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondientes a la norma oficial mexicana NOM-010-SESH-2012, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

I. Para cada uno de los tipos especificados en el numeral 4 de la norma de referencia: i. Se permiten cambios estéticos: gráficos, identificación de quemadores y variaciones de

color. ii. No se permiten variaciones el número de quemadores, además se deben cumplir todas

y cada una de las condiciones siguientes: 1. La capacidad térmica de los quemadores sea la misma individualmente y estén

en la misma posición. 2. La capacidad térmica del quemador del horno debe ser la misma entre los

diferentes modelos. 3. No se permite agregar uno o más quemadores (excepto asadores exteriores). 4. No se permite eliminar uno o más quemadores (excepto asadores).

iii. Se permiten las mismas características eléctricas (no permitiéndose combinaciones o rangos de tensiones):

Tensión: 127 V 10% ó 220 V 10%

Frecuencia: 60 Hz

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Corriente: de 0,0 – 1,5 A Para valores de corrientes mayores de 1,5 A los aparatos que se agrupan en familia deben tener el mismo valor de corriente.

iv. No se permite agrupar en una misma familia a modelos en los cuales su sistema de cocción es totalmente a gas con productos que cuentan con elementos calefactores en parte superior o en el horno. (Productos combinados o híbridos).

v. Para modelos con elementos calefactores y sistema de cocción a gas, se permite el mismo número de elementos calefactores con mismo consumo de corriente y misma posición.

vi. Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.

vii. Se permiten variantes de componentes externos (copete, capelo, puertas de horno, perillas, jaladeras, patas, niveladores, etc.), en cuanto a forma, diseño y material, siempre y cuando se realicen las pruebas complementarias que demuestren cumplimiento con la norma de referencia.

viii. No se permiten agrupar modelos con diferente tipo de encendido. ix. Equipo eléctrico:

Pueden agruparse en la misma familia modelos con diferentes accesorios eléctricos (lámpara, reloj o control de tiempo y motor de convección, etc.) siempre y cuando se evalúe el modelo más completo. Además deben especificarse las características eléctricas nominales para cada modelo y cumplir con el inciso iii anterior.

x. No se permite agrupar modelos con diferente tipo de control para el horno. xi. Solo se permite agrupar modelos que se fabrican en la misma planta productiva. xii. No se permite agrupar en una misma familia, modelos en los cuales su sistema de

cocción es a través de sistemas electromagnéticos con modelos con sistemas a gas o con modelos que cuentan con elementos calefactores (productos combinados o híbridos).

II. Adicional a lo anterior, para estufas: i. Mismo tamaño:

Ejemplo:

50.8 cm (designación 20).

76.2 cm (designación 30). ii. Se permite agrupar modelos que cuenten con las siguientes características:

Pueden agruparse en la misma familia de modelos con y sin asador, siempre y cuando se utilice el mismo quemador tanto para la función de hornear como para la función de asar y se evalúe el modelo con asador.

Pueden agruparse en la misma familia modelos con y sin asador, con un quemador adicional para asar en la parte superior de la cavidad del horno, siempre y cuando el quemador del horno tenga la misma capacidad térmica y se evalúa el modelo con asador superior.

III. Adicional a lo que se indica hasta el inciso xii de la condición I, para parrillas: Se permite la variación en tamaños de las parrillas, siempre y cuando, se conserve el mismo número de quemadores con la misma capacidad térmica, se encuentren en la misma posición y se evalúe la parrilla con el menor tamaño.

IV. Adicional a lo que se indica hasta el inciso xii de la condición I, para asadores abiertos: i. Se permite agrupar modelos con diferente número de quemadores, siempre y

cuando se evalúe en modelo con mayor número de quemadores y accesorios. ii. No se permite agrupar modelos con diferente tipo de clasificación de acuerdo con lo

que se indica en el numeral 10.2.2 de la norma de referencia. Para efectos de certificación inicial, se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el modelo más completo o de mayores características de la familia.

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3.4 NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que

utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad,

especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-011-SESH-2012, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

I. De acuerdo a su carga térmica en: — Doméstico, cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW — Comercial, cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW — Misma carga térmica

II. De acuerdo a su funcionamiento: — Calentadores de almacenamiento

o Con depósito galvanizado o Con depósito porcelanizado o Misma válvula termostática (termostato) o Misma capacidad volumétrica en litros

— Calentadores de rápida recuperación o Con depósito galvanizado o Con depósito porcelanizado o Misma válvula termostática (termostato) o Mismo flujo de agua en litros por minuto (L/min)

— Calentadores instantáneos o Flujo de agua fijo y flujo de gas variable o Flujo de agua variable y flujo de gas variable o Flujo automático de agua y flujo automático de gas o Mismo flujo de agua en litros por minuto (L/min)

No pueden considerarse como modelos de productos para efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia del numeral 10.1.5 de la norma de NOM-011-SESH-2012.

Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la familia propuesta.

En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también deberá ser sometido a pruebas de laboratorio.

El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.

3.5 NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso domestico que empleen

como combustible gas L.P. o natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-012-SESH-2010, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

Calefactor de ambiente fijo.

Familia a) Tipo convección Familia b) Tipo infrarrojo Familia c) Tipo tiro balanceado

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Calefactor de ambiente móvil.

Familia a) Tipo convección Familia b) Tipo infrarrojo

Calefactor de ambiente fijo con ventilador.

Familia a) Tipo convección Familia b) Tipo infrarrojo Familia c) Tipo tiro balanceado

Calefactor de ambiente móvil con ventilador.

Familia a) Tipo convección Familia b) Tipo infrarrojo

Adicionalmente, los modelos también deben cumplir con cada uno de los criterios indicados a continuación:

1) Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color. 2) No se permiten variaciones en el número de quemadores. 3) La capacidad térmica de los quemadores debe ser la misma individualmente y deben

estar en la misma posición. 4) Deben tener la misma tensión eléctrica. 5) No se permite agrupar en una misma familia a productos en los cuales su sistema sea

totalmente a gas con productos que cuentan con elementos calefactores como medio de calentamiento (productos híbridos o combinados).

6) Para productos con elementos calefactores y sistema a gas, deben tener el mismo número de elementos calefactores con mismo consumo de corriente y misma posición.

7) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva. 8) Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta

productiva. 9) Se permiten variantes de componentes externos (por ejemplo: puertas, perillas,

jaladeras, etc.), en cuanto a forma y diseño. 10) Mismos materiales utilizados en la fabricación. 11) Deben tener el mismo tipo de encendido. 12) Equipo eléctrico:

Pueden clasificarse en la misma familia modelos con diferentes accesorios eléctricos (lámpara, reloj o control de tiempo, motor de convección, etc.) siempre y cuando se evalúe el modelo más completo. Deben especificarse las características eléctricas nominales para cada modelo.

13) Deben tener el mismo tipo de control de gas. 14) Se permite la variación en tamaños de los calefactores siempre y cuando sea evaluado

el de menor tamaño. 15) Mismo tipo de gas. 16) Mismo sistema de fijación o soportes de fijación.

Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la familia propuesta.

En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también será enviado a pruebas de laboratorio.

El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.

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3.6 NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en

instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y

métodos de prueba.

Los modelos deben cumplir con cada uno de los criterios indicados a continuación:

a) Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color b) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva c) Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta

productiva d) Se permiten variantes de componentes externos en cuanto a forma y diseño e) Mismos materiales utilizados en fabricación f) Se permite la variación en la longitud del tubo o manguera, según corresponda, siempre

que las dimensiones de los conectores sean las mismas. Debe ser evaluada la conexión que presente en tubo o manguera de menor longitud.

No pueden considerarse como modelos de productos para efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los criterios aceptables a la definición de familia.

Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la familia propuesta.

En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también debe ser sometido a pruebas de laboratorio.

El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando, cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.

3.7 NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones

y métodos de prueba.

Los modelos deben cumplir con cada uno de los criterios indicados a continuación:

a) Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color b) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva c) Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta

productiva d) Se permiten variantes de componentes externos en cuanto a forma y diseño e) Mismos materiales utilizados en la fabricación f) Se permite la variación en el tamaño de los conectores, siempre que se evalúe el de

menor diámetro en el conector de salida

No pueden considerarse como modelos de productos para efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los criterios aceptables a la definición de familia.

Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la familia propuesta.

En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también debe ser sometido a pruebas de laboratorio.

El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando, cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.

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3.8 NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables –

Especificaciones de seguridad.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-090-SCFI-2004, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

Con base al Criterio en Materia de Certificación aprobado por la Secretaría de Economía el día 30 de julio de 2004, deben cumplir con las siguientes condiciones:

— Mismo tipo. — Misma marca. — Mismos materiales usados en su construcción, elaboración o fabricación. — Mismo mecanismo de encendido. — Misma capacidad del recipiente de almacenamiento de combustible. — Misma forma del recipiente de almacenamiento de combustible. — Misma forma externa del producto, permitiéndose variaciones estéticas y de serigrafía. — Misma fábrica (Indicar nombre del fabricante, dirección y teléfono de la fábrica).

Para estos productos por tipo se debe entender: recargable, desechable, de combustible líquido, de combustible gas, ajustable, no ajustable.

Nota 1: De acuerdo a las diferentes condiciones y tipos, se contemplan “n” números de familias que puedan resultar de las combinaciones de dichas condiciones para cada tipo de encendedor.

Nota 2: Como información complementaria el cliente debe ingresar información técnica que describa la forma del recipiente de almacenamiento de gas y el sistema de encendido (fotografías, diagramas de trazo, etc.).

MUESTREO

El número de piezas a seleccionarse, estará sujeto al siguiente criterio:

— Encendedores Desechables: 50 Unidades. — Encendedores Recargables de Plástico: 50 Unidades. — Encendedores Recargables Metálicos: 5 unidades.

3.9 NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad – alivio

y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-093-SCFI-1994, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

I. Criterio o Misma marca. o Mismo mecanismo. o Misma capacidad.

II. Criterio.- Con base en su uso: o Tipo I Válvulas de seguridad. o Tipo II Válvulas de seguridad –alivio. o Tipo III Válvulas de alivio.

III. Criterio.- Con base a su forma de operación, cada tipo de válvula sé subclasifican en dos subtipos:

o Subtipo I Válvula operada por resorte. o Subtipo II Válvula operada por piloto.

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IV. Criterio.- Con base a su material de fabricación, las válvulas sé subclasifican en dos subtipos:

o Subtipo I Acero. o Subtipo II Bronce.

V. Criterio.- Con base a su intervalo de presión de ajuste, las válvulas sé subclasifican en dos subtipos:

o Subtipo I 103,45 a 41 379,31 kPa para acero. o Subtipo II 34,48 a 2 068,67 kPa para bronce.

NOTA: La muestra estará constituida por nueve válvulas, debe incluir tres juegos de tres válvulas, de tres orificios diferentes y cada juego de tres, debe ajustarse a la misma presión de ajuste. En el caso que la familia incluya modelos con asientos blandos, se requiere una válvula adicional por cada tamaño; calibrada a 13 793 kPa, es decir tres válvulas adicionales.

3.10 NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos

automotores – Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-113-SCFI-1995, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

— Misma Marca. — Misma composición:

Liquido para frenos LF3. Liquido para frenos LF4. Liquido para frenos LF5 (Base silicón). Liquido para frenos LF5.1 (Base sin silicón).

— Puede variar el contenido y forma de los recipientes (presentación).

3.11 NOM-113-STPS-2009, Seguridad – Equipo de protección personal – Calzado de

protección – Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

I. La certificación del calzado de protección se llevará a cabo por tipo de protección, por familia o por modelo, a elección del solicitante. Se considera como familia a aquellos modelos o estilos de calzado con la misma marca, el mismo tipo de protección, mismo país de origen, así como con los mismos factores indicados en la siguiente tabla, según el tipo de calzado de que se trate.

En lo que se refiere al material del corte, corresponden a diferentes familias los tres grupos siguientes:

a) Cuero con flor entera o corregida. b) Cuero carnaza. c) Otros materiales diferentes al cuero.

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Factores para agrupamiento por familia de productos.

Tipo de calzado Pruebas Factores para agrupamiento por familia

Tipo I Ocupacional Resistencia al desgarre, absorción-desabsorción de agua (véase aplicabilidad según numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4), permeabilidad al vapor de agua, determinación de pH en cuero y contenido de cromo (véase aplicabilidad según numerales 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7).

Material del corte.

Tipo II Con puntera Resistencia al impacto y a la compresión.

Mismo material de la puntera y mismo sistema de fabricación.

Tipo III Dieléctrico Rigidez dieléctrica. Mismo material de la suela y mismo sistema de fabricación.

Tipo IV Con protección metatarsal

Resistencia al impacto metatarsal. Mismo material de la protección metatarsal, mismo material de la puntera y mismo sistema de fabricación.

Tipo V Conductivo Resistencia eléctrica para calzado conductivo.

Mismo material de la suela, de la planta y de la plantilla.

Tipo VI Resistente a la penetración

Resistencia a la penetración. Mismo material del inserto resistente a la penetración.

Tipo VII Antiestático. Resistencia eléctrica para calzado antiestático.

Mismo material de la suela, de la planta y de la plantilla.

II. Cuando a un modelo o familia de modelos que hubiera sido ya certificado (calzado base) se le agregue una o más características de protección, y se solicite la generación de un nuevo certificado para la nueva protección, se realizarán únicamente las pruebas que correspondan a tal característica adicional, por lo que no será necesario repetir las pruebas que ya hubieran sido realizadas para avalar la certificación del calzado base, salvo que los cambios realizados al producto original hubieran alterado las características con las que originalmente se hubiera certificado.

3.12 NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de

protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondientes a la norma NOM-115-STPS-2009, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

La certificación de los cascos de protección se llevará a cabo por clasificación y designación.

Se considera como clasificación, a su nivel de desempeño contra riesgos por impactos y tensión eléctrica, en las clases:

- Clase G (General) - Clase E (Dieléctrico) y - Clase C (Conductor), - Así como con los valores establecidos en las especificaciones de resistencia al impacto

y a la tensión eléctrica.

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NOTA: El certificado ampara sólo aquellos modelos que hubieran cumplido con los requisitos aplicables establecidos en esta Norma, previa evaluación del organismo de certificación y del laboratorio de pruebas respectivos.

3.13 NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera - Cerillos y fósforos - Especificaciones de

seguridad.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-118-SCFI-2004, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

— Misma marca. — Mismo material de los cerillos o fósforos.

3.14 NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de andaderas para

la seguridad del infante - Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-133/1-SCFI-1999, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

— Del mismo tipo

Tipo 1: Andadera de plegado en X. Tipo 2: Andadera de altura ajustable. Tipo 3: Andadera mecedora. Tipo 4: Andadera Fija.

— Misma marca. — Mismo diseño de la estructura. — Mismo mecanismo de enganche (aplica a los tipo 1). — Mismo mecanismo de ajuste de altura. — Mismo número de ruedas. — Mismo material. — Misma cantidad de resortes.

Nota 1. Para la certificación inicial se deberán enviar a pruebas junto con todos sus accesorios instalados en la propia andadera, la que incluya el mayor numero de accesorios y/o piezas adicionadas como variantes de modelo los cuales deben evidenciar el cumplimiento establecido en la norma oficial mexicana NOM-133/1-SCFI-1999.

Nota 2. Adicional, el interesado debe de ingresar al organismo de certificación la información para cada producto a certificar, siguiente:

— Tipo de andadera — Cantidad de ruedas — Materiales de la estructura, de las ruedas, de los accesorios y protectores de los

resortes. — Fotografías de cada uno de los productos, frontal, laterales, trasera superior e inferior. — Mecanismo de enganche (cuando aplique) — Mecanismo de ajuste (cuando aplique) — Marca de los productos a certificarse. — Instructivo y leyendas precautorias.

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3.15 NOM-133/2-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de carriolas para la

seguridad del infante - Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-133/2-SCFI-1999, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

— Del mismo tipo: a) De bastón plegable b) Mango abatible plegable c) Plegable

— Misma marca. — Mismo diseño de estructura. — Mismo material. — Mismo número de ruedas. — Mismo número de ocupantes. — Para carriolas de múltiples ocupantes, misma disposición de los mismos. — Mismo mecanismo de seguridad. — Mismo sistema de frenado. — Misma cantidad de resortes.

Nota 1. Para la certificación inicial se deberá enviar a pruebas junto con todos sus accesorios instalados en la propia carriola, la que incluya el mayor numero de accesorios y/o piezas adicionadas como variantes de modelo los cuales deben evidenciar cumplimiento con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-133-SCFI-1999.

Nota 2. Adicional, el interesado debe de ingresar al organismo de certificación la información para cada producto a certificar, siguiente:

— Tipo de carriola — Cantidad de ruedas. — Materiales de la estructura, de las ruedas, de los accesorios y protectores de los

resortes. — Fotografías de cada uno de los productos frontal, laterales, trasera, superior e inferior. — Mecanismo de seguridad. — Mecanismo de posiciones para respaldo. — Número de ocupantes. — Mecanismo de freno. — Ubicación del mecanismo de freno. — Numero de resortes, así como material que lo protege (cuando aplique). — Marca de los productos a certificar — Instructivo y leyendas precautorias.

3.16 NOM-133/3-SCFI-1999, Productos infantiles – Funcionamiento de corrales y

encierros - Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-133/3-SCFI-1999, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

Los modelos de producto se consideran de la misma familia, siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:

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— Ser del mismo tipo de forma de acuerdo a la clasificación siguiente:

Tipo 1. Forma circular. Tipo 2. Forma rectangular. Tipo 3. Forma hexagonal. Tipo 4. Otras.

— Misma marca. — Mismo diseño de estructura. — Mismo sistema de enganche o candado. — Mismo material.

Nota 1: para la certificación inicial se deberá enviar a pruebas junto con todos sus /accesorios instalados en el propio encierro y/o corral la que incluya el mayor numero de accesorios y/o piezas adicionadas como variantes de modelo, los cuales deben evidenciar cumplimiento con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-133/3-SCFI-1999.

Nota 2: Adicional, el interesado debe de ingresar al organismo de certificación la información para cada producto a certificar siguiente:

— Tipo de forma del corral o encierro. — Materiales de la estructura y de los accesorios. — Fotografías de cada uno de los productos frontal, laterales, trasera, superior e inferior. — Marca de los productos a certificar. — Sistema de enganche o candado. — Instructivo y leyendas precautorias.

3.17 NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares - Tijeras- Especificaciones y Métodos de

prueba.

Para definir la familia de modelos correspondiente a la norma NOM-140-SCFI-1999, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

I. Ser del mismo tipo: o Tijera escolar o Tijera escolar papelera

II. Ser de los mismos materiales como por ejemplo: o Metálicas con:

Acero inoxidable Acero al carbón Otros materiales metálicos (de la misma mezcla de dos o más materiales)

o Mixtas (plástico y metal): Puños de plástico con hojas de acero inoxidable Puños de plástico con hojas de acero al carbón Puños de plástico con hojas de otros materiales metálicos Cuerpo de plástico con hojas insertadas de acero inoxidable Cuerpo de plástico con hojas insertadas de acero al carbón Cuerpo de plástico con hojas insertadas de otros materiales metálicos

o Plástico: Cuerpo totalmente de plástico Cuerpo totalmente de plástico, articuladas por un eje metálico

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Definiciones: Tijera Escolar. Instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas cuya geometría en la punta es redondeada (punta roma), articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache capaz de cortar materiales tales como papel bond, cartulina e hilos de estambre, empleados en la educación básica obligatoria, cuya geometría y propiedades garanticen la integridad física del usuario, con una longitud que oscila entre 76,2 mm hasta 152,4 mm. Tijera Papelera Escolar. Instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas cuya geometría en la punta es redondeada (punta roma), articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache capaz de cortar papel bond empleado en la educación básica obligatoria, cuya geometría y propiedades garanticen la integridad física del usuario, con una longitud que oscila entre 76,2 mm hasta 152,4 mm.

3.18 NMX-X-016-SCFI-2013, Industria del Gas – Termopares y pilotos que se utilizan en

sistemas de seguridad contra falla de flama – Especificaciones y métodos de prueba.

Para efectos de certificación, los termopares y pilotos se pueden agrupar en familia siempre y cuando, en los diferentes modelos, no exista alguna diferencia que afecte el cumplimiento con algún inciso de la Norma de referencia. Para definir una familia de modelos es indispensable cumplir con lo siguiente:

Termopares:

- Mismo valor de tensión. - Mismos materiales - Misma resistencia de unión entre el contactor y el alambre del termopar. - Misma planta productiva

Pilotos: - Mismos materiales. - Misma planta productiva

No pueden considerarse de la misma familia los modelos de productos que no cumplan con uno o más de los criterios de familia antes expuesta.

3.19 NMX-X-018-SCFI-2013, Industria del gas – Válvulas termostáticas y

semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para usarse en

calentadores de agua y calefactores de ambiente que utilizan como combustible gas L.P.

o gas natural – Especificaciones y métodos de prueba.

Para efectos de certificación, las válvulas termostáticas y semiautomáticas se pueden agrupar en familia siempre y cuando, en los diferentes modelos, no exista alguna diferencia que afecte el cumplimiento con algún inciso de la Norma de referencia. Para definir una familia de modelos es indispensable cumplir con lo siguiente:

a) Válvula termostática para calentador de agua (termostato para calentador);

o Con regulador de presión de gas al quemador o Sin regulador de presión de gas al quemador o Con regulador de presión de gas al piloto o Sin regulador de presión de gas al piloto o Con interruptor térmico para alta temperatura o Sin interruptor térmico para alta temperatura

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b) Válvula termostática para calefactor de ambiente (termostato para calefactor);

o Con regulador de presión de gas al quemador o Sin regulador de presión de gas al quemador o Con regulador de presión de gas al piloto o Sin regulador de presión de gas al piloto

c) Válvula semiautomática para calentador de agua y/o calefactor de ambiente.

o Con regulador de presión de gas al quemador o Sin regulador de presión de gas al quemador o Con regulador de presión de gas al piloto o Sin regulador de presión de gas al piloto

d) Misma capacidad de flujo e) Si tienen o no válvula de seguridad f) Misma planta productiva

No pueden considerarse de la misma familia los modelos de productos que no cumplan con uno o más de los criterios de familia antes expuesta.

3.20 NMX-X-033-SCFI-2013, Industria del gas – Termostatos que se utilizan en hornos

de uso doméstico - Especificaciones y métodos de prueba.

Dos o más modelos son considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:

- Mismos materiales del cuerpo del termóstato. - Por tipo: Tipo 1.- termostato a gas. Tipo 2.- termostato eléctrico. - Los termostatos tipo 1 se sub clasifican en:

a) Sencillo con sensor de flama. b) Múltiple con sensor de flama. c) Sencillo sin sensor de flama. d) Múltiple sin sensor de flama.

- Se permiten variantes de modelo por: - Dimensiones en los componentes del termostato. - Cambios estéticos

No pueden considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familias antes expuesta.

3.21 NMX-X-041-SCFI-2009, Industria del gas - Válvulas reguladoras de gas L.P. y/o

natural de operación manual, que se utilizan en aparatos de uso doméstico para el

cocinado de alimentos - Especificaciones y métodos de prueba.

Para definir la familia de modelos correspondientes a la NMX-X-041-SCFI-2009, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:

— Mismo material del cuerpo de la válvula. — Por tipo:

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Tipo 1, con orificio (esprea) a la salida. Tipo 2, con salida a conexión de tubo.

— También se sub clasifican en:

a) Sencilla con dispositivo de seguridad. b) Múltiple con dispositivo de seguridad. c) Sencilla sin dispositivo de seguridad. d) Múltiple sin dispositivo de seguridad.

— Se permite variantes de modelo por: o Dimensiones en los componentes de las válvula o Cambios estéticos

No pueden considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familias antes expuesta.

3.22 NMX-X-042-SCFI-2010, Gas L.P. – Válvula de servicio que se utiliza en recipientes

transportables para contener gas L.P. - especificaciones y métodos de prueba.

Para efectos de certificación, las válvulas se pueden agrupar en familia siempre y cuando, en los diferentes modelos, no exista alguna diferencia que afecte el cumplimiento con algún inciso de la Norma de referencia. Para definir una familia de modelos es indispensable cumplir con lo siguiente:

a) Misma capacidad de desfogue: — Tipo 1; de 10 m3/min como mínimo. — Tipo 2; mínimo de 3 m3/min hasta menos de 10 m3/min.

b) Por su uso o aplicación: — Tipo 1; se utiliza en recipientes transportables. — Tipo 2; se utiliza en recipientes portátiles.

Para válvulas tipo 2, también se debe cumplir lo siguiente:

o Válvulas con acoplamiento directo. o Válvulas con válvula de no retroceso. o Válvulas sin válvula de no retroceso. o Válvulas con dispositivo de máximo llenado. o Válvulas con dispositivo de obturación automática (VS). o Válvulas con dispositivo de prevención de sobre llenado (OPD). o Válvulas con rosca externa ACME en la salida.

c) Adicionalmente:

— Deben ser fabricadas en la misma planta productiva

No pueden considerarse de la misma familia los modelos de productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.