Créditos documentarios, Anticipo y Préstamo

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Créditos Documentarios Lic.- Jorge René Majano Segovia

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Créditos Documentarios

Lic.- Jorge René Majano Segovia

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Partes del Contrato

• Acredidante

• Acreditado

• Tercero ó beneficiario

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Crédito Documentario

• Por el contrato de apertura de crédito

documentario, el acreditante se obliga

para con el acreditado a pagar a un

tercero determinada suma, contra la

entrega que éste hará de documentos que

servirán de garantía al primero para

reclamar al segundo el pago de la

remuneración pactada y de las expensas

causadas por el contrato.

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El régimen del crédito documentario

descansa en dos principios rectores:

Principio de independencia, de autonomía

o de abstracción

Principio documentario

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Principio de autonomía

• Ha sido considerado como la norma más

importante del Derecho de las cartas de

crédito, el contrato base es totalmente

independiente del crédito documentario. El

deber que nace de la emisión del crédito

documentario se desvincula de la causa

que le dio origen.

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Principio Documentario

• “Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados” . El banco no tiene que constatar que las mercaderías fueron efectivamente despachadas y que responden a las cualidades y cantidades pactadas en el contrato base.

• Es más, el incumplimiento de dicho contrato no influye en la mecánica del crédito documentario, en la cual el banco paga —o debe pagar— siempre que “los documentos presentados sean aparentemente conformes a los términos y condiciones impuestos en la carta de crédito.

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Carta de Crédito

• La carta de crédito es el documento peculiar nacido de la celebración del contrato de crédito documentario que refleja los términos y condiciones derivados del mismo.

• Suele confundirse ambos términos, utilizándolos de forma indistinta; error que puede evitarse aclarando que el crédito documentario es un contrato; mientras que la carta de crédito, es el documento en el que se estampan los lineamientos de aquel acuerdo de voluntades denominado crédito documentario.

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• Por lo que la carta de crédito se ve como un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

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• El crédito documentario puede ser:

• Revocable

• Irrevocable

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• El crédito será revocable cuando por

disposición de las partes así sea

designado

• El crédito será irrevocable cuando no se

haya pactado su revocabilidad y cuando

se haya pactado un plazo de vigencia

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• Art. 1131.- El crédito documentario que no

indique fecha de vencimiento se

entenderá otorgado por seis meses a

contar de la fecha de la comunicación al

tercero beneficiario .

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• El acreditante debe exigir los documentos siguientes:

I.- Para transporte marítimo o aéreo conocimiento de embarque en forma negociable.

II.- Para el transporte terrestre, carta de porte en forma negociable.

III.- Para operaciones internacionales documentos consulares.

IV.- Para todos los casos, póliza o certificado de seguro transmisible y factura de las mercancías.

El acreditante puede no exigir los documentos de seguro, si obtiene del beneficiario la prueba suficiente, a su juicio, de que el seguro está cubierto por el acreditado o por el destinatario de las mercancías.

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El acreditante no responde I.- Por el tenor y autenticidad de los documentos que

se le remitan.

II.- Por la naturaleza, calidad, cantidad y precio de las mercancías a que los documentos se refieren.

III.- Por la exactitud de la traducción del contrato respectivo.

IV.- Por la pérdida de los documentos durante su envío; y por retardo, mutilaciones, errores o falta de transmisión de la correspondencia telegráfica.

V.- Por incumplimiento de sus instrucciones por aquellos cuyos servicios haya requerido el acreditado, salvo que el acreditante hubiere tomado la iniciativa en su elección.

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CONTRATO DE ANTICIPO

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Partes del Contrato

• Acreditante ó Anticipante

• Acreditado ó Anticipado

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• El anticipo es un crédito con garantía

pignoraticia sobre títulos o mercancías, es

una operación de crédito que consiste en

la puesta a disposición del beneficiario del

anticipo de una suma determinada

proporcional al valor de las cosas

determinadas, o títulos, dadas en garantía

para que los utilice cuando lo estime

conveniente.

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Acreditante o

Anticipado Abre credito Acreditado o

Anticipado

Bienes Muebles u

otros

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Prenda sobre mercadería.

• El anticipo puede garantizarse con

mercadería de propiedad del cliente, sea

que la misma se adquiera con los fondos

de la operación o bien si integrase su

patrimonio con anterioridad al contrato. La

operación puede o no exigir la

formalización de una prenda con registro

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Préstamo Mercantil

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• Art. 1142.- El préstamo es mercantil

cuando se otorga por instituciones

bancarias o de crédito que realicen tales

operaciones o por personas dedicadas a

actividades crediticias

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• Es un contrato por el cual una persona

llamada prestatario, recibe de otra llamada

prestamista una cosa fungible en

propiedad y se obliga a devolverle otro

tanto de la especie y calidad

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MODALIDADES DEL CONTRATO DE

PRÉSTAMO MERCANTIL

• A) EN DINERO. Se estará siempre en presencia de títulos fungibles, la obligación entregando su equivalente en dinero metálico o papel moneda.

• B) EN TÍTULOS O VALORES. La obligación será devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes (bonos, pagares, acciones, polizas)

• C) EN ESPECIE. La obligación se devolverá en igual cantidad y calidad o su equivalente en numerario.(mercaderías).

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GRACIAS…

Por su atención