Credito fiscal

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR El IGV escondido: Servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional. Dr. Jaime Escribens Olaechea “Holding Certificates”. Implicancias Tributarias. Dra. Milagros Bustillos Pinto Valor de importación y exportación. Deducción de derechos antidumping. Dr. Leonardo López Espinoza

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR

El IGV escondido: Servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional. Dr. Jaime Escribens Olaechea

“Holding Certificates”. Implicancias Tributarias. Dra. Milagros Bustillos Pinto

Valor de importación y exportación. Deducción de derechos antidumping. Dr. Leonardo López Espinoza

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR

El IGV escondido: Servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional

•Dr. Jaime Escribens Olaechea

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Servicio exonerado del IGV

• Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV:

“Los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.”

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• Numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV:

Los servicios complementarios exonerados son los siguientes:

- Remolque.- Amarre o desamarre de boyas.- Alquiler de amarraderos.- Uso de Área de operaciones.- Movilización de carga entre bodegas de la nave.- Transbordo de carga.- Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

Servicio exonerado del IGV

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• Los servicios complementarios exonerados son los siguientes:

- Manipuleo de carga.- Estiba y desestiba.- Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.- Practicaje.- Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).- Navegación aérea en ruta.- Aterrizaje - despegue.- Estacionamiento de la aeronave

Servicio exonerado del IGV

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Estructura técnica del IGV

Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financieraNeutralidad del Impuesto

Proveedor Mayorista

Proveedor Minorista

Prestador del Servicio

Empresa usuaria

Costo: 80 Costo: 100 Costo: 120 Costo: 170

Margen:20 Margen: 20 Margen: 50

V. Vta: 100 V. Vta: 120 V. Vta: 170

IGV: 19% IGV: 19% V. Vta: 170.00

Impuesto: 22.8 Impuesto: 32.3

C. Fiscal: 19 C. Fiscal: 22.8 C. Fiscal: 32.30

Débito Fiscal: 19 Débito Fiscal: 3.8 Débito Fiscal: 9.5

C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30

IGV: 19%

Impuesto: 19

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Crédito Fiscal• Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las

prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

- Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

- Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. 

Por tanto, los sujetos que realizan operaciones exoneradas del IGV no pueden utilizar el crédito fiscal.

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Exoneraciones al IGV

No se tiene derecho a aplicar el Crédito FiscalIGV escondido en el costo del servicio en zona primaria

Proveedor Mayorista

Proveedor Minorista

Prestador del Servicio

Empresa usuaria

Costo: 80 Costo: 100 Costo: 142.8 Costo: 192.8

Margen: 20 Margen: 20 Margen: 50V. Vta: 100 V. Vta: 120 V. Vta: 192.8

IGV: 19% Exonerado del IGV

Impuesto: 22.8 Impuesto: 0.00

C. Fiscal: 19 C. Fiscal: 0.00

Débito Fiscal: 19 Débito Fiscal: 3.8 Débito Fiscal:0.00

C.F. 19 C.F. 22.8

IGV: 19%

Impuesto: 19

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• ¿Las exoneraciones al IGV implican un beneficio?

Exoneraciones al IGV

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Período: Periodo de Gobierno 2006- 2011.

Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2006

Número: 01349/2006-CR

Fecha Presentación: 30/05/2007

Proponente: Congreso

Grupo Parlamentario: Partido Aprista Peruano

Título: TRANSPORTE:CARGA INTERNACIONAL/REGULA APLICACIÓN DEL IGV EN...

Sumilla: Propone sustituir el numeral 3 del Apéndice II y adicionar el numeral 8 al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referente a regular la aplicación del IGV en los servicios complementarios a los servicios de transporte de carga internacional.

Autores (*): León Romero Luciana Milagros,Guevara Gómez Hilda Elizabeth,Macedo Sánchez José,Rebaza Martell Alejandro Arturo,Robles López Daniel,Wilson Ugarte Luis Daniel

Adherentes(**):

Seguimiento: 06/06/2007 Decretado a... Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera06/06/2007 Decretado a... Comercio Exterior y Turismo - Economía07/06/2007 En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera07/06/2007 En comisión Comercio Exterior y Turismo - Economía

Propuesta normativa

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• Sustitución del numeral 3 del Apéndice II de la Ley de IGV, por el siguiente texto:

 3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país.

Propuesta normativa

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• Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la Ley del IGV, el siguiente texto:

 También se consideran exportación de servicios:

8. Servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga a que se refiere el numeral 3. del Apéndice II, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a favor de sujetos no domiciliados.

 

Propuesta normativa

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• Adicionar como numeral 8 del Artículo 33 de la Ley del IGV, el siguiente texto:

 Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:- Remolque.- Amarre o desamarre de boyas.- Alquiler de amarraderos.- Practicaje.- Apoyo de aeronaves en tierra (Rampa).- Navegación aérea en ruta. - Aterrizaje- despegue.- Estacionamiento de la aeronave.

Propuesta normativa

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Territorio aduanero

El Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera.

Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria

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Zona primaria

Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

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Exportación de servicios complementarios prestados en zona primaria

• La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV.

• Los exportadores pueden aplicar el saldo a favor del exportador.

• El saldo a favor del exportador permite mantener la estructura técnica del IGV y su neutralidad.

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Beneficios de la propuesta de modificación de la ley del IGV

La eliminación de la exoneración del IGV a los servicios complementarios:

– Beneficiará a los exportadores en la medida que el impuesto no será una carga para ellos que disminuya su competitividad en el mercado.

– No afectará a los usuarios (importadores y exportadores) nacionales de éstos.

– Dará lugar a que los sujetos que desarrollan dichos servicios tengan una mayor utilidad y puedan modernizarse y, de paso, a que el Estado perciba mayores ingresos por concepto de Impuesto a la Renta.

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