Costo de Lo Vendido

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1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACUL T AD DE CONT ADURÍA PÚBLICA Segundo Congreso Estudiantil Costo de V entas y Costo de lo V endido C.P.C. y M.A. Elisa Ruiz Rendón C.P.C. y M.C. José Ma ría Ruiz Rendón

Transcript of Costo de Lo Vendido

  • 1BENEMRITA UNIVERSIDAD

    AUTNOMA DE PUEBLA

    FACULTAD DE CONTADURA PBLICA

    Segundo Congreso Estudiantil

    Costo de Ventas y Costo de lo Vendido

    C.P.C. y M.A. Elisa Ruiz Rendn

    C.P.C. y M.C. Jos Mara Ruiz Rendn

  • 2SECCIN IIISECCIN IIIDEL COSTO DE LO VENDIDODEL COSTO DE LO VENDIDO

    4545--A.A.-- El costo de las mercancas que se El costo de las mercancas que se enajenen, as como el de las que integren enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se el inventario final del ejercicio, se determinar conforme aldeterminar conforme al

    sistema de costeo absorbentesistema de costeo absorbentesobre la base de costossobre la base de costos

    histricos o predeterminadoshistricos o predeterminados..||En todo caso, el costo se deducir en el En todo caso, el costo se deducir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacin de los que se deriven de la enajenacin de los bienes de que se trate.bienes de que se trate.

    Determinacin del costo Determinacin del costo de las mercancasde las mercancas

  • 31. COSTEO BASES DE VALUACIN

    ABSORBENTE:

    Incluye todas las A. COSTO HISTRICO:

    erogaciones en que por las erogaciones

    se incurre para reales incurridas en la

    fabricar un producto: fabricacin o compra de

    un producto. (El que se

    a) MP obtiene despus de que

    directa, indirecta, un producto ha sido

    fija o variable. manufacturado).

    b) MO

    directa, indirecta, B. COSTO PREDE- a)Estimados: con

    fija o variable. TERMINADO: Cuando el base a la experiencia.

    c) GF costo de fabricacin de o a la industria

    directos, un artculo se conoce o

    SISTEMA DE indirectos, fijos o determina previamente, b)Estndar:

    VALUACION DE variables. es decir, antes de con bases pseudocientificas,

    INVENTARIOS conocer el valor real de la lo que debe costar

    Se refiere produccin. un producto

    a los elementos

    que integran el 2. COSTEO

    costo: DIRECTO: A. COSTO HISTRICO

    El costo de* Materia prima MP fabricacin incluye: B. COSTO a) Estimados* Mano de obra MO PREDETERMINADO

    * Gastos de a) MP b) Estndar fabricacin GF directa.

    b) MO

    directa

    c) GF

    variables

  • 44545--A A En el caso de que el costo se determine En el caso de que el costo se determine aplicando el aplicando el sistema de costeo directo con sistema de costeo directo con base en costos histricosbase en costos histricos, se debern , se debern considerar para determinarloconsiderar para determinarlo

    la la materia primamateria prima consumida,consumida,la la mano de obramano de obra yylos los gastos de fabricacin gastos de fabricacin que varen en que varen en relacin con los volmenes producidos,relacin con los volmenes producidos,

    siempre que se cumpla con lo dispuesto por el siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.Reglamento de esta Ley.

    Determinacin del Determinacin del costo de las costo de las mercancasmercancas

  • 5Efecto del Sistema Efecto del Sistema de Valuacin de de Valuacin de InventariosInventariosEmpresa IndustrialEmpresa Industrial

    Costeo Absorbente Directo

    Materias primas 100 100

    Mano de Obra 150 150

    Gastos de fabricacin

    Fijos 10 NA

    Variables 20 20

    Costo de Produccin $ 280 $270

  • 6Efecto del Sistema Efecto del Sistema de Valuacin de de Valuacin de InventariosInventariosEmpresa IndustrialEmpresa Industrial

    Absorbente Directo

    Venta $ 300.00 $ 300.00

    Costo de lo Vendido 280.00 270.00

    Utilidad Bruta $ 20.00

    Utilidad Marginal $ 30.00

  • 74545--B.B.-- Los contribuyentes que Los contribuyentes que realicen realicen actividades actividades comercialescomerciales que consistan en que consistan en la adquisicin y enajenacin de la adquisicin y enajenacin de mercancas, mercancas, considerarn considerarn nicamente dentro del costonicamente dentro del costolo siguiente:lo siguiente:

    I.I.-- El importe de las El importe de las adquisicionesadquisiciones de mercancas, de mercancas, disminuidas con el monto de las disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el mismas, efectuados en el ejercicio.ejercicio.

    II.II.-- Los Los gastosgastos incurridos para incurridos para adquirir y dejar las mercancas adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser en condiciones de ser enajenadas.enajenadas.

    Costo en actividades Costo en actividades comercialescomerciales

  • 84545--G.G.--Los contribuyentes, Los contribuyentes, podrn podrn optaroptar por cualquiera de los mtodos por cualquiera de los mtodos de valuacin de inventarios que se de valuacin de inventarios que se sealan a continuacin:sealan a continuacin:

    I.I. Primeras entradas primeras salidas Primeras entradas primeras salidas (PEPS).(PEPS).

    II.II. Ultimas entradas primeras salidas Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).(UEPS).

    III.III.Costo identificado.Costo identificado.IV.IV.Costo promedioCosto promedioV.V. Detallista.Detallista.

    Mtodos para valuar Mtodos para valuar inventariosinventarios

  • 9Mtodos de Valuacin deMtodos de Valuacin deInventarios en Inventarios en Empresa Empresa IndustrialIndustrial

    Produccin en proceso

    120 100 MP 100

    MO 60

    GF 20

    180

    13 Donativos

    7 Mermas

    Alm. P. Terminados Costo de lo Vendido

    180 170

    para Venta

    8 Donativos

    2 Mermas

    Materia Prima

    C. Adquisicin

    C. Produccin

  • 10

    Costo en Costo en actividades actividades comercialescomerciales

    Almacn/Inventario Costo de lo Vendido

    C. Adquisicin 180 180

    para Venta

    Destruccion

    Perdida Caso Fortuito

    Donativos

    Mermas

    Mtodo de Valuacin

  • 11

    Mtodos de valuacin Mtodos de valuacin de inventariosde inventarios

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 12

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    PEPS

    Unidades que Salen Costo

    Costo de lo

    Vendido

    100 10.00 1,000.00

    120 12.00 1,440.00

    30 15.00 450.00

    250 2,890.00$

    Mtodos de valuacin Mtodos de valuacin de inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 13

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    UEPS

    Unidades que Salen Costo

    Costo de lo

    Vendido

    50 20.00 1,000.00

    150 15.00 2,250.00

    50 12.00 600.00

    250 3,850.00$

    Mtodos de valuacin Mtodos de valuacin de inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 14

    4545--G ...G ...

    Cuando se opte por utilizar alguno de Cuando se opte por utilizar alguno de los mtodos a que se refieren las los mtodos a que se refieren las fracciones I y II de este artculo, fracciones I y II de este artculo, se se deber llevar por cada tipo de deber llevar por cada tipo de mercancas de manera individualmercancas de manera individual, , sin sin que se pueda llevar en forma monetaria. que se pueda llevar en forma monetaria. En los trminos que establezca el En los trminos que establezca el reglamento de esta Ley se podrn reglamento de esta Ley se podrn establecer facilidades para no identificar establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deduccin del costo los porcentajes de deduccin del costo respecto de las compras por cada tipo de respecto de las compras por cada tipo de mercancas de manera individual.mercancas de manera individual.

    Forma de llevarForma de llevarPEPS y UEPSPEPS y UEPS

  • 15

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Costo Promedio

    Costo Total 5,690.00$ entre 420U

    Promedio 13.55

    Unidades que Salen Costo

    Costo de lo

    Vendido

    250 13.55$ 3,386.90$

    Mtodos de valuacin Mtodos de valuacin de inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 16

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Ejemplo:

    Salida de Uns 250

    P. Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

    Costo Identificado

    Uns. Salen Costo

    Costo de lo

    Vendido

    40 10.00 400.00

    100 12.00 1,200.00

    90 15.00 1,350.00

    20 20.00 400.00

    250 3,350.00$

    Mtodos de valuacinMtodos de valuacinde inventariosde inventarios

  • 17

    4545--G ...G ...Los contribuyentes que enajenen Los contribuyentes que enajenen

    mercancas que semercancas que se puedan puedan identificar por nmero de serieidentificar por nmero de serie

    y su costoy su costo exceda de exceda de $50,000.00$50,000.00

    nicamente debern emplear el nicamente debern emplear el mtodo de costo identificado.mtodo de costo identificado.

    Obligacin de emplear Obligacin de emplear el mtodo de costo el mtodo de costo identificadoidentificado

  • 18

    Detallista Grupo 1

    Costo Precio Factor Costo

    Mercanca

    Disponible 5,690.00$ 10,500.00$ 54.19%

    Venta 6,250.00 Costo entre precio

    IF (1) 2,303.10 4,250.00$

    Costo de lo

    vendido 3,386.90$

    (1) 4,250 x 54.19%2,303.10

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Mtodos de valuacinMtodos de valuacinde inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 19

    45G 45G Tratndose de contribuyentes que opten Tratndose de contribuyentes que opten por emplear el mtodo detallistapor emplear el mtodo detallistadebern valuar sus inventarios al debern valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que margen de utilidad bruta que tengan en el ejerciciotengan en el ejercicioconforme al procedimiento que se conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta establezca en el Reglamento de esta Ley. La opcin a que se refiere este Ley. La opcin a que se refiere este prrafo no libera a los contribuyentes de prrafo no libera a los contribuyentes de la obligacin de llevar el sistema de la obligacin de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la control de inventarios a que se refiere la fraccin XVIII del artculo 86 de esta fraccin XVIII del artculo 86 de esta Ley. Ley. (Inventarios Perpetuos)(Inventarios Perpetuos)

    Contribuyentes que Contribuyentes que opten por emplear el opten por emplear el mtodo detallistamtodo detallista

  • 20

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Valuacin del Inventario

    PEPS UEPS Promedio Identificado

    Existencias 5,690.00$ 5,690.00$ 5,690.00$ 5,690.00$ Salidas 2,890.00 3,850.00 3,386.90 3,350.00

    Valor del

    Inventario 2,800.00 1,840.00 2,303.10$ 2,340.00$

    Mtodos de valuacin Mtodos de valuacin de inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 21

    Unidades C. Unitario C. Total

    100 10.00$ 1,000.00$

    120 12.00 1,440.00

    150 15.00 2,250.00

    50 20.00 1,000.00

    420 5,690.00$

    Determinacin de la Utilidad

    PEPS UEPS Promedio Identificado

    Ventas 6,250.00$ 6,250.00$ 6,250.00$ 6,250.00$ Costo de lo

    Vendido 2,890.00 3,850.00 3,386.90 3,350.00

    Utilidad 3,360.00$ 2,400.00$ 2,863.10$ 2,900.00$

    Mtodos de valuacinMtodos de valuacinde inventariosde inventarios

    Ejemplo:

    Salida de Unidades 250

    Precio Venta 25.00$

    Ventas 6,250.00$

  • 22

    45G 45G Una vez elegido el Una vez elegido el mtodo en los mtodo en los trminos de este trminos de este artculo, artculo, se deber se deber utilizar el mismo utilizar el mismo durante un durante un perodo mnimo perodo mnimo de cinco de cinco ejercicios.ejercicios.

    Perodo mnimo paraPerodo mnimo parautilizar el mismo mtodoutilizar el mismo mtodo

  • 23

    4545--C.C.-- Los contribuyentes que realicen Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las sealadas en el actividades distintas de las sealadas en el artculo 45artculo 45--B de esta Ley, B de esta Ley, considerarn considerarn nicamente dentro del costonicamente dentro del costo lo lo siguiente:siguiente:

    I.I.-- Las adquisiciones de Las adquisiciones de materias primas, materias primas, productos productos semiterminadossemiterminados o productos o productos terminadosterminados, disminuidas con las , disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.ejercicio.

    II.II.-- Las Las remuneraciones por la remuneraciones por la prestacin de servicios personales prestacin de servicios personales subordinadossubordinados, relacionados directamente , relacionados directamente con la produccin o la prestacin de con la produccin o la prestacin de servicios.servicios.

    Costo en actividades Costo en actividades distintas de las comercialesdistintas de las comerciales

  • 24

    4545--C C

    III.III.-- Los Los gastosgastos netos de descuentos, netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la directamente relacionados con la produccin o la prestacin de servicios.produccin o la prestacin de servicios.

    IV.IV.-- La La deduccin de las inversionesdeduccin de las inversionesdirectamente relacionadas con la directamente relacionadas con la produccin de mercancas o la prestacin produccin de mercancas o la prestacin de servicios, calculada de servicios, calculada conforme a la conforme a la Seccin II, del Captulo II, del Ttulo Seccin II, del Captulo II, del Ttulo II de esta LeyII de esta Ley, siempre que se trate de , siempre que se trate de bienes por los que no se opt por aplicar bienes por los que no se opt por aplicar la deduccin a que se refieren los artculos la deduccin a que se refieren los artculos 220 y 221 de dicha Ley.220 y 221 de dicha Ley.

    Costo en actividadesCosto en actividadesdistintas de las comercialesdistintas de las comerciales

  • 25

    45 C45 C

    Cuando los Cuando los conceptosconceptos a que se refieren a que se refieren las fracciones anteriores las fracciones anteriores guarden una guarden una relacin indirecta con la produccinrelacin indirecta con la produccin, , los mismos los mismos formarn parte del costoformarn parte del costo en en proporcin a la proporcin a la importanciaimportancia que tengan que tengan en dicha produccin.en dicha produccin.

    Para determinar el costo del ejercicio, Para determinar el costo del ejercicio, se se excluir el correspondiente a la excluir el correspondiente a la mercanca no enajenada en el mismomercanca no enajenada en el mismo, , as como el de la produccin en as como el de la produccin en procesoproceso, al cierre del ejercicio de que se , al cierre del ejercicio de que se trate.trate.

    Costo en actividadesCosto en actividadesdistintas de las comercialesdistintas de las comerciales

  • 26

    4545--D.D.-- Los residentes en el extranjero Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pas, con establecimiento permanente en el pas, determinarn el costo de las mercancas determinarn el costo de las mercancas conforme a lo establecido en esta Leyconforme a lo establecido en esta Ley..Tratndose del costo de las mercancas que Tratndose del costo de las mercancas que reciban de la oficina central o de otro reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarn a lo dispuesto en el el extranjero, estarn a lo dispuesto en el artculo 31 fraccin XV de esta ley.artculo 31 fraccin XV de esta ley.

    Costo para Residentes en el Extranjero Costo para Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanentecon Establecimiento Permanente

  • 27

    4545--E.E.-- Los contribuyentes que realicen Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazoenajenaciones a plazo o que celebren o que celebren contratos de contratos de arrendamiento financieroarrendamiento financieroy opten por acumular como ingreso del y opten por acumular como ingreso del ejercicioejercicio, los pagos efectivamente , los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible cobrados o la parte del precio exigible durante el mismodurante el mismo, debern , debern deducir eldeducir elcosto de lo vendido en la proporcin costo de lo vendido en la proporcin que que represente el ingreso percibido en dicho represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, segn se trate, en lugar de inicial forzoso, segn se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen vendido al momento en el que se enajenen las mercancas.las mercancas.

    Costo en enajenacionesCosto en enajenacionesa plazo o arrendamiento a plazo o arrendamiento financierofinanciero

  • 28

    Costo en enajenaciones Costo en enajenaciones a plazo o arrendamiento a plazo o arrendamiento

    financierofinanciero

    Ventas a Plazos

    Importe Proporcin

    Precio pactado 1,000.00$ 100%

    Ingreso percibido en el

    ejercicio 350.00$ 35%

    35%

    Proporcin del Costo de lo Vendido que

    se deduce en el Ejercicio

  • 29

    Costo en enajenaciones a Costo en enajenaciones a plazo o arrendamientoplazo o arrendamiento

    financierofinanciero

    Arrendamiento Financiero

    Importe Proporcin

    Pagos pactados en el

    plazo inicial forzosos

    segn contrato 10,000.00$ 100%

    Precio exigible durante

    el ejercicio 5,500.00$ 55%

    55%

    Proporcin del Costo de lo Vendido que

    se deduce en el Ejercicio

  • 30

    4545--F.F.-- Para determinar Para determinar el costo de lo el costo de lo vendidovendido de la mercanca, se deber aplicar de la mercanca, se deber aplicar el mismo procedimiento el mismo procedimiento en cada ejercicio en cada ejercicio durante un perodo mnimo de durante un perodo mnimo de cinco cinco ejercicios ejercicios y slo podr variarse cumpliendo y slo podr variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.Reglamento de esta ley.

    En ningn caso se dar efectos fiscales En ningn caso se dar efectos fiscales a laa la revaluacinrevaluacin de los inventarios o del de los inventarios o del costo de lo vendido.costo de lo vendido.

    Perodo mnimo para aplicar Perodo mnimo para aplicar el mismo procedimientoel mismo procedimiento

  • 31

    45G 45G Cuando los contribuyentes para efectos Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un mtodo distinto a los contables utilicen un mtodo distinto a los sealados en este artculo, sealados en este artculo, podrn podrn seguir seguir utilizndolo para valuar sus inventarios utilizndolo para valuar sus inventarios para efectos contablespara efectos contables, , siempre que lleven siempre que lleven un un registro de la diferenciaregistro de la diferencia del costo de las del costo de las mercancas que exista entre el mtodo de mercancas que exista entre el mtodo de valuacin utilizado por el contribuyente para valuacin utilizado por el contribuyente para efectos contables y el mtodo de valuacin efectos contables y el mtodo de valuacin que utilice en los trminos de este artculo.que utilice en los trminos de este artculo.La cantidad que se determine en los trminos La cantidad que se determine en los trminos de este prrafo de este prrafo no ser acumulable o no ser acumulable o deduciblededucible..

    Perodo mnimo para utilizar el Perodo mnimo para utilizar el mismo mtodomismo mtodo

  • 32

    45G 45G Cuando con motivo cambio Cuando con motivo cambio en el mtodo de valuacinen el mtodo de valuacinde inventarios de inventarios se genere se genere una deduccinuna deduccin, sta se , sta se deber disminuir deber disminuir de manera de manera proporcional proporcional en los en los cinco cinco ejerciciosejercicios siguientes.siguientes.

    Deduccin con motivo Deduccin con motivo de cambio de mtodode cambio de mtodo

  • 33

    4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancas, sea superior al precio de mercancas, sea superior al precio de mercado o de reposicin, podr mercado o de reposicin, podr considerarse el que corresponda de considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:acuerdo a lo siguiente:

    I.I.--El de reposicinEl de reposicin,, sea ste por sea ste por adquisicin o produccin, adquisicin o produccin, sin que sin que exceda del valor de realizacin ni exceda del valor de realizacin ni sea inferior al neto de realizacin.sea inferior al neto de realizacin.

    Costo superior al precio Costo superior al precio de mercado o de reposicinde mercado o de reposicin

  • REPOSICIONREPOSICION

    Carpintera

    Realiza un comedor

    costos:

    Materia prima directa $1,150.00

    +Mano de obra directa 750.00

    COSTO DE PRIMO $1,900.00

    +Gastos de fabricacin 450.00

    COSTO INCURRIDO $2,350.00

    34

  • 35

    4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancas, sea superior al precio mercancas, sea superior al precio de mercado o de reposicin, podr de mercado o de reposicin, podr considerarse el que corresponda considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:de acuerdo a lo siguiente:

    II.II.--El de realizacinEl de realizacin, que es el , que es el

    precio normal de enajenacin precio normal de enajenacin menos los gatos directos de menos los gatos directos de enajenacin, enajenacin, siempre que sea siempre que sea inferior al valor de reposicin.inferior al valor de reposicin.

    ......

    Costo superior al precioCosto superior al preciode mercado o de reposicinde mercado o de reposicin

  • VALOR DE REALIZACIONVALOR DE REALIZACION

    COSTO DE ENAJENACION O MERCADO $4,390.00

    -Gastos de enajenacin 650.00

    VALOR DE REALIZACION $3,740.00

  • 37

    4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancas, sea superior al precio de mercancas, sea superior al precio de mercado o de reposicin, podr mercado o de reposicin, podr considerarse el que corresponda de considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:acuerdo a lo siguiente:

    III.III.-- El neto de realizacinEl neto de realizacin, que , que

    es el equivalente al precio normal de es el equivalente al precio normal de enajenacin menos los gastos directos enajenacin menos los gastos directos de enajenacin y menos el por ciento de enajenacin y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se de utilidad que habitualmente se obtenga en su realizacin, obtenga en su realizacin, si es si es superior al valor de reposicin.superior al valor de reposicin.

    Costo superior al precio Costo superior al precio de mercado o de reposicinde mercado o de reposicin

  • VALOR NETO DE REALIZACION

    COSTO DE ENAJENACION O MERCADO $4,390.00

    -Gastos de enajenacin 650.00

    -Utilidad esperada 1,390.00

    VALOR NETO DE REALIZACION $2,350.00

  • Valor de mercado comedor $4,390.00Valor de mercado comedor $4,390.00

    Utilidad esperada= valor mercado Utilidad esperada= valor mercado (costo (costo

    incurrido + Gastos de enajenacinincurrido + Gastos de enajenacin

    U.E.= 4,390U.E.= 4,390--(2350 + 650)(2350 + 650)

    U.E.=1,390U.E.=1,390

    Materia prima directa $1,150.00

    +Mano de obra directa 750.00

    COSTO DE PRODUCCION 1,900.00

    +Gastos de fabricacin 450.00

    COSTO INCURRIDO $2,350.00

    +Gastos de enajenacin 650.00

    +Utilidad esperada 1,390.00

    COSTO DE REPOSICIN O MERCADO $4,390.00

  • 40

    45 H 45 H Cuando los contribuyentes Cuando los contribuyentes

    enajenen las mercancas a enajenen las mercancas a una parte relacionada en los una parte relacionada en los trminos del artculo 215 de trminos del artculo 215 de esta ley, se utilizar esta ley, se utilizar cualquiera de los mtodos a cualquiera de los mtodos a que se refieren las fracciones que se refieren las fracciones I, II y III, del artculo 216 de I, II y III, del artculo 216 de la misma.la misma.

    Enajenacin de mercancasEnajenacin de mercancasa una parte relacionadaa una parte relacionada

  • 41

    45 H 45 H Los contribuyentes Los contribuyentes obligadosobligados a a

    presentar dictamen de estados presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales financieros para efectos fiscales o que o que hubieran optadohubieran optado por hacerlo, por hacerlo, debern informar en el mismodebern informar en el mismo el el costo que consideraron de costo que consideraron de conformidad con este artculo, conformidad con este artculo, tratndose de tratndose de contribuyentes que contribuyentes que nono presenten estados financieros presenten estados financieros dictaminados debern informarlo en la dictaminados debern informarlo en la declaracin del ejercicio.declaracin del ejercicio.

    Informacin del Informacin del costo en dictamencosto en dictamen

  • 42

    4545--I.I.--Cuando los contribuyentes, con Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestacin de servicios motivo de la prestacin de servicios proporcionen bienesproporcionen bienesen los trminos establecidos en el en los trminos establecidos en el artculo 17, segundo prrafo, del artculo 17, segundo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin,Cdigo Fiscal de la Federacin,slo se podrn deducirslo se podrn deducir en el en el ejercicio en el que se acumule el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestacin del servicio,ingreso por la prestacin del servicio,valuados conforme a cualquiera de valuados conforme a cualquiera de los mtodos establecidos en el los mtodos establecidos en el artculo 45artculo 45--G de esta ley.G de esta ley.

    Bienes proporcionadosBienes proporcionadosen la prestacin en la prestacin de serviciosde servicios

  • 43

    IV. Los contribuyentes para IV. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido, determinar el costo de lo vendido, no no podrn deducir las existencias en podrn deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004diciembre de 2004. No obstante lo . No obstante lo anterior,anterior,

    los contribuyentes los contribuyentes podrn optarpodrn optar por por acumular los inventarios a que se refiere acumular los inventarios a que se refiere esta fraccin, conforme a lo establecido esta fraccin, conforme a lo establecido en la siguiente fraccin, en cuyo caso en la siguiente fraccin, en cuyo caso podrn deducir el costo de lo vendido podrn deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancas.conforme enajenen las mercancas.

    Cuando los contribuyentes Cuando los contribuyentes no optenno optenpor acumular los inventarios por acumular los inventarios considerarn que lo primero que se considerarn que lo primero que se enajenaenajena es lo primero que se haba es lo primero que se haba adquirido con anterioridad al 1 de enero adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 de 2005 hasta agotar sus existenciashasta agotar sus existenciasa esa fecha.a esa fecha.

    Opcin de acumular y deducir Opcin de acumular y deducir Inventarios existentes al Inventarios existentes al 31/XII/2004 31/XII/2004 Artculo Tercero TransitorioArtculo Tercero Transitorio

  • 44

    V.V.-- Los contribuyentes al 31 de Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, debern diciembre de 2004, debern determinar determinar el inventario baseel inventario baseconsiderando el valor de los considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el mtodo de primeras utilizando el mtodo de primeras entradas primeras salidas. entradas primeras salidas. ((PEPS)PEPS)

    Regla 3.4.21, 3.4.22, 3.4.26, Regla 3.4.21, 3.4.22, 3.4.26, 3.4.273.4.27

    Inventarios existentes Inventarios existentes al 31/XII/2004al 31/XII/2004acumulablesacumulables

  • 45

    El inventario acumulable se obtendr El inventario acumulable se obtendr disminuyendo del inventario basedisminuyendo del inventario base a que se a que se refiere el prrafo anterior, los conceptos sealados refiere el prrafo anterior, los conceptos sealados en los incisos a), b) y c) de esta fraccin.en los incisos a), b) y c) de esta fraccin.

    a) a) El saldo pendiente por deducirEl saldo pendiente por deducir al 1. De al 1. De enero de 2005 que en su caso tengan en los enero de 2005 que en su caso tengan en los trminos de las fracciones II y III del Artculo Sexto trminos de las fracciones II y III del Artculo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley del deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la renta, publicado en el Diario Impuesto sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1986, Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1986, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolucin que establece reglas generales 106 de la Resolucin que establece reglas generales y otras disposiciones de carcter fiscal publicada en y otras disposiciones de carcter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo de el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo de 1993.(Regla 3.4.29)1993.(Regla 3.4.29)

    Obtencin del inventario Obtencin del inventario acumulableacumulable

  • 46

    b) b) Las prdidas fiscalesLas prdidas fiscales pendientes de disminuir pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las prdidas fiscales que se disminuyan en fiscales. Las prdidas fiscales que se disminuyan en los trminos de este inciso, ya no se podrn los trminos de este inciso, ya no se podrn disminuir de la utilidad fiscal en los trminos del disminuir de la utilidad fiscal en los trminos del artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre la artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(Regla 3.4.29)Renta.(Regla 3.4.29)

    C) Tratndose de contribuyentes que tengan en sus C) Tratndose de contribuyentes que tengan en sus inventarios inventarios bienes que hayan importado bienes que hayan importado directamentedirectamente, , la diferenciala diferencia que resulte de que resulte de comparar comparar la suma del costo promedio mensual la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importacinde los inventarios de bienes de importacinque tuvieron en los ltimos cuatro meses del que tuvieron en los ltimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que La diferencia que resulte en los trminos de este inciso, se acumular resulte en los trminos de este inciso, se acumular en el ejercicio de 2005. (Regla 3.4.28)en el ejercicio de 2005. (Regla 3.4.28)

    Obtencin del Obtencin del inventario acumulableinventario acumulable

  • 47

    Determinacin del Inventario Acumulableal resto de los Ingresos

    Parciales TotalesInventario Base al 31 dic 2004 900,000.00$ Saldo de Inventarios 1986-1988

    no deducidos 45,000.00 Prdidas fiscales pendientes de

    disminuir al 31 de diciembre de

    2004 55,000.00 Diferencia de la suma de

    promedios de inventarios

    importados 71,000.00

    Suma de Inventarios promedio de

    los ltimos cuatro meses de 2004 423,000.00

    Suma de Inventarios promedio de

    los ltimos cuatro meses de 2003 352,000.00

    Inventario Acumulable a diferir 729,000.00

    Inventario a acumular

    directamente en 2005 71,000.00

  • 48

    Inventario Promedio de bienes de importacinltimos 4 meses de 2003 y 2004

    2003 2004

    Septiembre 76,000.00 88,000.00

    Octubre 84,000.00 105,000.00

    Noviembre 95,000.00 110,000.00

    Diciembre 97,000.00 120,000.00

    Suma 352,000.00$ 423,000.00$

  • 49

    ElEl inventarioinventario acumulableacumulable enen cadacadaejercicioejercicio sese determinardeterminarmultiplicandomultiplicando elel valorvalor deldelinventarioinventario acumulableacumulable,, porpor elel porporcientociento dede acumulacinacumulacin quequecorrespondacorresponda alal ndicendice promediopromedio dederotacinrotacin dede inventariosinventarios calculadocalculadoporpor elel perodoperodo correspondientecorrespondiente aa loslosaosaos dede 20022002 aa 20042004,, oo dede acuerdoacuerdo alalqueque sese determinedetermine cuandocuando elelcontribuyentecontribuyente hayahaya iniciadoiniciadoactividadesactividades concon posterioridadposterioridad aa 20022002,,conformeconforme aa lala siguientesiguiente tablatabla::

    Determinacin del Determinacin del inventario acumulable inventario acumulable en cada ejercicioen cada ejercicio

  • 50

    Por ciento en el que se acumulan los inventarios

    Ms de 15 25 25 25 25

    De ms de 10 a 15 20 20 20 20 20

    De ms de 8 a 10 20 20 20 20 10 10

    De ms de 6 a 8 20 15 15 15 15 10 10

    De ms de 4 a 6 16.67 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 8.33

    De ms de 3 a 4 15 14 13 12 11.11 10 9 8 7.89

    De ms de 2 a 3 14 13 12 11 10 10 9 8 7 6

    De ms de 1 a 2 13 12.5 12 11 10 9.09 8 7 6.5 6 4.91

    De ms de 0 a 1 12 11.5 11 10 9 8.33 8.33 8 7 6 5 3.84

    20162012 2013 2014 20152008 2009 20010 2011Indice promedio de

    rotacin de

    inventarios

    2005 2006 2007

    Tabla de acumulacin de Tabla de acumulacin de inventariosinventarios

  • 51

    Para determinar el ndice promedio de rotacin Para determinar el ndice promedio de rotacin de inventarios del perodo comprendido por los de inventarios del perodo comprendido por los aos de 2002 a 2004, o el que corresponda aos de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estar a actividades con posterioridad a 2002, se estar a lo siguiente:lo siguiente:

    ii) Por cada uno de los aos de que se trate se ) Por cada uno de los aos de que se trate se restarn de las adquisiciones de mercancas, as restarn de las adquisiciones de mercancas, as como de las materias primas, productos como de las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, las devoluciones,descuentos y enajenarlos, las devoluciones,descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fraccin II del artculo 29 de la Ley del con la fraccin II del artculo 29 de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de Impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.diciembre de 2004.

    Indice promedio de rotacinIndice promedio de rotacinde inventariosde inventarios

  • 52

    ii) Para determinar el inventario promedio anual de cada uno de los aos de que se trate, se dividir entre dos, la suma del inventario inicial y final de las mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al mtodo que tenga implantado.

    Indice promedio de rotacin Indice promedio de rotacin de inventariosde inventarios

  • 53

    iii) El ndice promedio de rotacin de inventarios por cada ao ser el cociente que resulte de dividir el monto que se obtenga conforme al inciso i), entre el monto calculado de acuerdo al inciso ii).

    iv) El ndice promedio de rotacin de inventarios del perodo de que se trate se determinar sumando el ndice de rotacin de inventarios para cada uno de los aos del perodo citado, entre el nmero de aos que corresponda a dicho perodo.

    Indice promedio de rotacin Indice promedio de rotacin de inventariosde inventarios

  • 54

    Indice Promedio de Rotacin de inventarios

    2004 2003 2002

    Adquisiciones Netas deducibles

    de acuerdo al Art. 29 II 5,100.00 3,850.00 3,100.00 entre Inventario Promedio anual 1,335.00 1,282.00 1,180.00 IPRI

    Indice de Rotacin anual 3.82 3.00 2.63 3.15

    Determinacin del Inventario Promedio Anual

    Inventario Inicial 885.00 840.00 760.00 ms Inventario Final 900.00 885.00 840.00 entre 2 Inventario Promedio Anual 1,335.00 1,282.50 1,180.00

  • 55

    Inventario que se acumulade forma diferida anual

    Inventario

    acumulable

    diferido

    Ao

    Porcentaje

    s/ tabla 729,000.00$ 2005 15.00% 109,350.00 2006 14.00% 102,060.00 2007 13.00% 94,770.00 2008 12.00% 87,480.00 2009 11.11% 80,991.90 2010 10.00% 72,900.00 2011 9.00% 65,610.00 2012 8.00% 58,320.00 2013 7.89% 57,518.10 2014 - 2015 - 2016 -

    100% 729,000.00$

  • 56

    Determinacin de cantidades a acumularen el pago provisional mensual

    (1)

    Inventario acumulable

    2005 109,350.00$

    entre 12 mesesInventario acumulable

    mensual 9,112.50$

    (2)

    Diferencia de la suma de

    promedios de inventarios

    importados 71,000.00$

    entre 12 mesesDSPII mensual 5,916.67$

  • 57

    Procedimiento para determinar el monto a acumularen ejercicios posteriores (5o. Prrafo)

    Inventario Acumulable 729,000.00$

    por

    Proporcin que

    represente el Inventario

    Reducido respecto del

    Inventario base 89%Inventario Reducido 800,000.00

    entre Inventario Base 900,000.00

    Resultado 648,000.00$

  • 58

    Inventario que se acumula

    de forma diferida anual

    Inventario acumulable

    diferido

    AoPorcentaje s/ tabla $ 648,000

    2005 15.00% 97,200

    2006 14.00% 90,720

    2007 13.00% 84,240

    2008 12.00% 77,760

    2009 11.11% 71,992

    2010 10.00% 64,800

    2011 9.00% 58,320.00

    2012 8.00% 51,840.00

    2013 7.89% 51,127.20

  • 59

    Levantamiento de Levantamiento de

    inventario fsico al inventario fsico al

    31/XII/200431/XII/2004IX.IX.-- Los contribuyentes debern levantar un Los contribuyentes debern levantar un

    inventario fsico de sus mercancas, materias inventario fsico de sus mercancas, materias

    primas, productos semiterminados o terminados, al primas, productos semiterminados o terminados, al

    31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por

    utilizar el inventario fsico que hubieran levantado utilizar el inventario fsico que hubieran levantado

    con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de

    un plazo de 30 das, siempre que se consideren un plazo de 30 das, siempre que se consideren

    los movimientos efectuados durante dicho plazo. los movimientos efectuados durante dicho plazo.

    El inventario fsico se deber valuar utilizando el El inventario fsico se deber valuar utilizando el

    mtodo de primeras entradas primeras salidas y la mtodo de primeras entradas primeras salidas y la

    informacin de dicho inventario se deber informacin de dicho inventario se deber

    conservar a disposicin de las autoridades fiscales conservar a disposicin de las autoridades fiscales

    durante el plazo establecido en el artculo 30 del durante el plazo establecido en el artculo 30 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin.Cdigo Fiscal de la Federacin.

    El inventario fsico que se levante en los El inventario fsico que se levante en los

    trminos de esta fraccin, servir de base para los trminos de esta fraccin, servir de base para los

    subsecuentes inventarios de existencia que se subsecuentes inventarios de existencia que se

    deben levantar en los trminos de las deben levantar en los trminos de las

    disposiciones fiscales aplicables.disposiciones fiscales aplicables.

  • 60

    Acumulacin del Acumulacin del

    inventario en pagos inventario en pagos

    provisionalesprovisionalesPara los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de

    que se trate, los contribuyentes debern acumular a la utilidad que se trate, los contribuyentes debern acumular a la utilidad

    fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada

    por el nmero de meses comprendidos desde el inicio del por el nmero de meses comprendidos desde el inicio del

    ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Adems, en el ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Adems, en el

    ejercicio de 2005, se acumular mensualmente por el nmero ejercicio de 2005, se acumular mensualmente por el nmero

    de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el

    mes a que se refiere el pago.mes a que se refiere el pago.

  • 61

    Determinacin de los pagos provisionales 2005

    Ingresos acumulables del

    periodo 400,000.00$ C.U. 0.0606 Utilidad fiscal 24,240.00

    menos

    Prdidas pendientes de

    disminuir -

    ms

    Inventario acumulable del

    periodo 9,112.50 (1)

    ms

    Diferencia de la suma de

    promedios de inventarios

    importados 5,916.67 (2)Resultado Fiscal 39,269.17 Tasa 30%ISR a cargo 11,780.75$

  • 62

    Disminucin de los Disminucin de los

    inventarios con respecto al inventarios con respecto al

    inventario baseinventario baseLos contribuyentes que posteriormente Los contribuyentes que posteriormente

    disminuyan el valor de sus inventarios al 31 disminuyan el valor de sus inventarios al 31

    de diciembre del ao de que se trate con de diciembre del ao de que se trate con

    respecto al inventario base a que se refiere respecto al inventario base a que se refiere

    esta fraccin, debern determinar el monto esta fraccin, debern determinar el monto

    que deban acumular en el ejercicio de que que deban acumular en el ejercicio de que

    se trate conforme a lo siguiente:se trate conforme a lo siguiente:

    1.1.--Para determinar el monto de Para determinar el monto de

    acumulacin de ejercicios posteriores, se acumulacin de ejercicios posteriores, se

    calcular la proporcin que represente el calcular la proporcin que represente el

    inventario reducido respecto al inventario inventario reducido respecto al inventario

    base, el por ciento as obtenido se base, el por ciento as obtenido se

    multiplicar por el inventario acumulable y multiplicar por el inventario acumulable y

    al monto que resulte se le aplicar el por al monto que resulte se le aplicar el por

    ciento que le corresponda de acuerdo con ciento que le corresponda de acuerdo con

    el ndice promedio de rotacin de el ndice promedio de rotacin de

    inventarios multiplicado dicho por ciento por inventarios multiplicado dicho por ciento por

    el nmero de aos pendientes de acumular el nmero de aos pendientes de acumular

    de acuerdo con la tabla de acumulacin.de acuerdo con la tabla de acumulacin.

  • 63

    2.2.--Para determinar la cantidad que se Para determinar la cantidad que se

    debe acumular en el ao en el que se debe acumular en el ao en el que se

    reduzca el inventario, los contribuyentes reduzca el inventario, los contribuyentes

    disminuirn del inventario acumulable, el disminuirn del inventario acumulable, el

    monto pendiente de acumulacin de monto pendiente de acumulacin de

    ejercicios posteriores a la reduccin de ejercicios posteriores a la reduccin de

    inventarios determinada conforme al inventarios determinada conforme al

    numeral anterior y las acumulaciones numeral anterior y las acumulaciones

    efectuadas en aos anteriores a dicha efectuadas en aos anteriores a dicha

    reduccinreduccin..

    3.3.-- En los ejercicios posteriores a a En los ejercicios posteriores a a

    aquel en el que se reduzca por primera vez aquel en el que se reduzca por primera vez

    el inventario, se estar a lo siguiente:el inventario, se estar a lo siguiente:

    i) Cuando el monto del inventario i) Cuando el monto del inventario

    reducido del ejercicio de que se trate, sea reducido del ejercicio de que se trate, sea

    inferior al monto del inventario reducido por inferior al monto del inventario reducido por

    el cual se aplic por ltima vez el el cual se aplic por ltima vez el

    procedimiento sealado en los numerales 1 procedimiento sealado en los numerales 1

    y 2, se aplicar lo dispuesto en dichos y 2, se aplicar lo dispuesto en dichos

    numerales.numerales.

  • 64

    Determinacin del Inventario Determinacin del Inventario adicional que se deberadicional que se deber

    acumular en el ao en que se acumular en el ao en que se reduzca el inventarioreduzca el inventario

    Inventario Inventario AcumulableAcumulable

    $ $ 729,000.00 729,000.00

    menmenosos

    Monto pendiente Monto pendiente de acumulacin de acumulacin de ejercicios de ejercicios posteriores a la posteriores a la reduccin de reduccin de InventariosInventarios 648,000.00 648,000.00

    menmenosos

    Acumulaciones Acumulaciones efectuadas en efectuadas en aos anteriores aos anteriores a dicha a dicha reduccinreduccin 00

    Monto del Monto del inventario por inventario por acumular en el acumular en el ejercicio 2005ejercicio 2005

    $ $ 81,000.00 81,000.00

  • 65

    Ii) Cuando el monto del Ii) Cuando el monto del

    inventario reducido del ejercicio de inventario reducido del ejercicio de

    que se trate, sea superior al monto que se trate, sea superior al monto

    del inventario reducido por el cual del inventario reducido por el cual

    se aplic por ltima vez el se aplic por ltima vez el

    procedimiento sealado en los procedimiento sealado en los

    numerales 1 y 2, para calcular la numerales 1 y 2, para calcular la

    proporcin a que se refiere el proporcin a que se refiere el

    numeral 1 se considerar este numeral 1 se considerar este

    ltimo inventario y el nmero de ltimo inventario y el nmero de

    aos pendientes de acumular de aos pendientes de acumular de

    acuerdo con la tabla de acuerdo con la tabla de

    acumulacin incluir el ao por el acumulacin incluir el ao por el

    que se efecte el clculo. que se efecte el clculo.

    Para determinar la cantidad que Para determinar la cantidad que

    se debe acumular en el ao en que se debe acumular en el ao en que

    se reduzca el inventario y en los se reduzca el inventario y en los

    posteriores, se dividir la cantidad posteriores, se dividir la cantidad

    obtenida en el numeral 1 entre el obtenida en el numeral 1 entre el

    nmero de aos pendientes de nmero de aos pendientes de

    acumular, incluido el ao por el que acumular, incluido el ao por el que

    se efecte el clculo.se efecte el clculo.

  • 66

    Costo de ventas por enajenaciones a Costo de ventas por enajenaciones a

    plazoplazoVI.VI.--Tratndose de enajenaciones a plazo realizadas hasta Tratndose de enajenaciones a plazo realizadas hasta

    el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que

    hayan ejercido la opcin de considerar como ingreso la hayan ejercido la opcin de considerar como ingreso la

    parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los

    trminos del artculo 18, fraccin II, segundo prrafo de la trminos del artculo 18, fraccin II, segundo prrafo de la

    ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarn ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarn

    deducible el costo de ventas de dichas mercancas.deducible el costo de ventas de dichas mercancas.

    Costo de ventas por contratos de arrendamiento Costo de ventas por contratos de arrendamiento

    financierofinancieroVII.VII.-- para los efectos del artculo 45para los efectos del artculo 45--E de la Ley del E de la Ley del

    Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran

    celebrado contratos de arrendamiento financiero y celebrado contratos de arrendamiento financiero y

    hubieran efectuado la deduccin a que se refera la hubieran efectuado la deduccin a que se refera la

    fraccin II del artculo 29 de la citada Ley en los trminos fraccin II del artculo 29 de la citada Ley en los trminos

    del artculo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de del artculo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de

    diciembre de 2004, no podrn deducir la parte proporcional diciembre de 2004, no podrn deducir la parte proporcional

    que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de

    2004. La parte proporcional pendiente de deducir que 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que

    tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirn de tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirn de

    conformidad con lo dispuesto a la Seccin III, Captulo II conformidad con lo dispuesto a la Seccin III, Captulo II

    del Ttulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin del Ttulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin

    perjuicio de lo dispuesto en la fraccin V de este artculo.perjuicio de lo dispuesto en la fraccin V de este artculo.

  • 67

    Deducibilidad de Deducibilidad de

    mercancas que hayan mercancas que hayan

    perdido su valorperdido su valor

    VIII.VIII.--Lo dispuesto en la fraccin XXII Lo dispuesto en la fraccin XXII

    del artculo 31 de la Ley del Impuesto del artculo 31 de la Ley del Impuesto

    sobre la Renta ser aplicable a las sobre la Renta ser aplicable a las

    adquisiciones efectuadas a partir del 1 adquisiciones efectuadas a partir del 1

    de enero de 2005.de enero de 2005.