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CORTE NAD~ML CE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 287 - 2008 - LB RESOLUCION: No. 1358 - 2012 - SALA PENAL PROCESADO: LOPEZ GUEVARA PAUL JAVIER OFENDIDO: LASCANO ANDALUZ PABLO RECURSO: REVISION POR. ASESINATO

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CORTENAD~ML CEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 287 - 2008 - LB

RESOLUCION: No. 1358 - 2012 - SALA PENAL

PROCESADO: LOPEZ GUEVARA PAUL JAVIER

OFENDIDO: LASCANO ANDALUZ PABLO

RECURSO: REVISION

POR. ASESINATO

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\~er JUSTICIANo. 287-2008-P-LBP

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio No. 287-2008-P-LBP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.

Quito, 11 de octubre de 2012.- Las 11H40.-

VISTOS.

L HECHOS

En el considerando cuarto de la sentencia dictada por la ex Primera Sala de lo Penal de la

Corte Suprema de Justicia, el 10 de diciembre del 2007, a las 09h30, se hace mención a lo

siguiente:

Que se ha producido una pelea o riña entre Germánico Venancio Lascano Andaluz y

Paúl López Guevara, que producto de esta pelea ha fallecido el señor Germánico

Venancio Lascano Andaluz.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 El Segundo Tribunal Penal de Tungurahua, con fecha 23 de agosto de 2004, dicta

sentencia condenatoria en contra de Paúl Xavier López Guevara, por considerarlo autor del

delito de homicidio simple, y le impone la pena atenuada de cuatro años de reclusión

mayor ordinaria. De este fallo el acusador particular Pablo Enrique Lascano Andaluz,

interpone recurso de casación.

2.2 La ex Primera Sala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justída, al resolver la

impugnación, declara procedente el recurso de casación interpuesto por el acusador

particular, casa la sentencia venida en grado, e impone a Paúl Xavier López Guevara, la

pena de dieciséis años de reclusión mayor especial. Existe el voto salvado de la Dra. Pilar

Sacoto Sacoto, quien apartándose del criterio de mayoría declara improcedente el recurso

de casación interpuesto. Ejecutoriada la sentencia el procesado interpone recurso de

revisión.

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III. Intervención de las partes en la sustanciación del recurso de revisión

3.1 Paúl Xavier López Guevara’.- Representado por su defensor doctor Antonio Naranjo

Camino, interpone recurso de revisión con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo

360 del Código Adjetivo Penal, vigente a la fecha de presentación del recurso, esto es:

“Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Suprema de Justicia, en los

siguientes casos: 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos

o de informes periciales maliciosos o errados; 6. Cuando no se hubiere comprobado

conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia...”

3.1.1 Dentro del término de prueba, el revisionista presenta lo siguiente: 1. “Certificados

de honorabilidad suscritos por distintas personas particulares. 2. Certificados del Centro de

Rehabilitación Social de Ambato que señalan que el procesado ingresó a este centro el 05

de mayo de 2004, y salió en libertad el 12 de diciembre de 2007, y reingreso

voluntariamente a este centro con fecha 03 de marzo de 2008, por la misma causa de

asesinato, tiempo en el cual se ha dedicado a laborar en el taller de costura, y en un kiosko

para tienda; 3. Copias certificadas de las tarjetas índices y dactilares del ciudadano Pául

Xavier López Guevara, emitidas por la ingeniera Myriam Alvarez, Jefa de Cedulación de

Tungurahua. 4. Certificado del Segundo Tribunal Penal de Tungurahua que indican que el

procesado se presentaba voluntariamente a este Tribunal una vez recuperado su pre

libertad, y que el lunes 03 de marzo de 2008, a las 09h40 se presentó voluntariamente al

tribunal para ser trasladado al Centro de Rehabilitación Social de Ambato. 5. Certificados

de los Juzgados Penales Quinto, Primero, y Segundo del cantón Ambato, y del Tribunal

Penal Primero de Tungurahua, que certifican que en los archivos de los últimos diez años

de estas judicaturas no se encuentra que el sentenciado tenga un proceso penal en

trámite, ni que tenga sentencia condenatoria alguna. 6. Oficio No. 1687-UAC-PJT-CP9, de

fecha 24 de julio del 2008, suscrito por el Subteniente de Policía Diego Zumba Santamaría,

el mismo que en su parte pertinente indica que: “A la búsqueda de indicios, rastros, o

vestigios de origen dactilar, orgánico e inorgánico no se pudo localizar ningún tipo de

estos”2, y se adjunta copias de la Noticia Técnica y la Necrodaculia tomada al Cadáver; 7.

Oficio No. 2008-830-DIC-J, suscrito por el Lic. Fernando Peñafiel Arguello, Director Técnico

cuaderno de la ex corte Suprema de Justicia, desde folio 3 hasta folio 84.2 cuaderno de la ex corte Suprema de Justicia, folio 69.

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de Área de Identificación y Cedulación, quien remite Xerox copia de los datos de filiación de

López Guevara Paúl Xavier, por cuanto no se encuentra tarjeta índice. 8. En cuanto a la

prueba testimonial solicita que se recepte los testimonios de: Carmen Cecilia Yela Vásquez,

quien en lo principal manifiesta: que conoce al procesado como una persona respetuosa y

amable, y que han trabajado juntos en la marisquería “Encebollados el Nianaba”; y Paulina

Leticia Vasco Haro quien en lo principal expresa: que cuando salió de la discoteca

Kangaroos, Paúl estaba siendo agredido por Germánico Lascano Andaluz , y no observo

que Paul Xavier López haya tenido en su poder ninguna arma ni cofto punzante, ni de

fuego, y que tomo su motocicleta y se dirigió a casa de su hermana Susana López”3.

3.2 Fiscalía General del Estado

Fenecido el término de prueba, pasa el proceso a conocimiento de la Fiscalía General del

Estado, al respecto, el Fiscal General de Estado, se pronuncia indicando en lo principal lo

siguiente: “Para justificar las causales 3 y 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal,

en las que sustenta el pedido de recurso de revisión, Paúl López Guevara, durante el

período de prueba concedido para tal efecto por la Sala, presenta certificados de buena

conducta del Centro de Detención Provisional de Ambato, así como las certificaciones de los

Tribunales de lo Penal de Tungurahua de no haber recibido sentencia condenatoria en su

contra; y como testimonial hace comparecer a Paulina Vasco Haro y Genry Chaquinga

Córdova, quienes testifican sobre la conducta del recurrente y en lo principal manifiestan

que fue agredido Paúl López, y que no portaba el arma blanca, prueba que ya fue

analizada y valorada por la Sala Primera Penal de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual

no demuestra de forma alguna las causales antes citadas, siendo el recurso ineficaz. En el

caso que nos ocupa la alegación de la causal tercera del Art. 360, esto es, si la sentencia se

ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o

errados, no se ha comprobado en absoluto. Y, en el caso del numeral sexto vinculado con

la comprobación conforme a derecho del delito perseguido, consta en la resolución de la

Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia que ha sido debidamente probado

con: Reconocimiento, identificación y autopsia del cadáver de Germánico Venancio Lascano

Andaluz, del que se desprende que el fallecimiento se produce por heridas graves,

especialmente a nivel de corazón, ventrículo derecho como lo afirman los médicos legistas

cuaderno de la ex corte suprema de Justicia, folio 78 y 80.

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doctores Edison Frías Caza y Félix Acosta Guevara, así como en otras diligencias sefialadas

en la sentencia del recurso de casación, a cuya causal, para demostrar que tampoco se ha

justificado, manifiesto: a) Que los hechos considerados en la sentencia guardan relación

lógica y sindéresis jurídica con los comprobados plenamente dentro del juicio; b) El Art. 37

numeral 3 del Código Penal, que habla sobre la embriaguez no derivada de caso fortuito o

fuerza mayor no excluye, atenúa ni agrava la responsabilidad; y está probado que el occiso

Germánico Venancio Lascano Andaluz, como el acusado Paúl López Guevara se

encontraban en estado etílico al momento de sucedido el hecho, lo que no agrava ni

atenúa la responsabilidad del hechor, siendo que en este estado se produce la pelea o riña

entre las dos personas conforme se establece de la prueba analizada y valorada por la Sala,

la prueba presentada en el recurso de revisión, esto es, los testimonios rendidos por

Paulina Vasco Haro y Genry Chaquinga Córdova, quienes coinciden en afirmar que el

sentenciado Paúl López, no portaba el arma blanca y que tampoco fue quien agredió al

occiso Venancio Lascano, sin embargo de lo cual en instancias ya fueron analizados y

valorados estos aspectos probatorios. Del Acta de Juzgamiento (fs. 83) efectivamente ha

quedado demostrado la materialidad de la infracción así como la responsabilidad del

sentenciado mediante declaración de los testigos Iván Patricio Villalba, José Roberto

Chávez y Dolores Román...”4.

IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1.-Competencia del TribunaL- Integra el Tribunal la Conjuez doctora Aida Palacios

Coronel, por excusa legalmente aceptada del Juez Titular doctor Vicente Robalino

Villafuerte, conforme consta del acta respectiva. No se ha impugnado la competencia del

Tribunal ni a las Juezas y Conjueza que lo integramos.

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, es

competente para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme a lo

dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 186.1 del

Código Orgánico de la Función Judicial y 360 del Código de Procedimiento Penal.

4.2.- Del trámite.- Por la fecha en que se ha presentado el recurso corresponde aplicar

las reglas vigentes a tal tiempo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición

cuaderno de la ex cote suprema de Justicia, folio 88 vta, y 89.

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Transitoria de la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial 555 de 24 de marzo de 2009, por lo que se

ha sustanciado por escrito el recurso de revisión.

4.3.- Validez Procesal.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido en

los artículos 75 y 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador y las reglas generales

de impugnación dispuestas en los capítulos 1 y y del Título Cuarto, del Libro Cuarto, del

Código de Procedimiento Penal. Por lo que, al no existir vicios de procedimiento, ni omisión

de solemnidades sustanciales, habiéndose observado las garantías del debido proceso, este

Tribunal declara la validez de todo lo actuado.

4.4.- Naturaleza jurídica del recurso de revisión.- La Corte Constitucional para el

período de transición, respecto al recurso de revisión en sentencia No. 014-09-SEP-CC,

dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial 648 de 4 de agosto de

2009, se pronunció de la siguiente manera: “el Recurso de Revisión constituye un nuevo

juicio, con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo

360 antes citado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del Ministerio

Público, en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por otro, el Fiscal

General como representante del Ministerio Público”.

El recurso de revisión constituye un medio de impugnación extraordinario y especial,

puesto que, con la interposición del mismo se ataca y se pretende dejar sin efecto una

sentencia, que si bien se encuentra en firme por haber pasado en autoridad de cosa

juzgada, la misma entraña un contenido de injusticia material, en razón de que la verdad

procesal que se declara es disonante con la verdad histórica de los hechos materia de

juzgamiento, y en cuanto únicamente procede por causas ajenas al proceso, y en los casos

taxativamente señalados en la ley5. Bajo esta concepción el recurso de revisión representa

un quebrantamiento al principio preclusivo de cosa juzgada, pues su accionar está dirigido

a modificar una situación jurídica declarada mediante sentenda en aras de conseguir la

código Procedimiento Penal, Art. 360.- causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la corte Nacional de Justicia,en los siguientes casos: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 2. si existen, simultáneamente,dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelenque una de ellas está errada; 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informespericiales maliciosos o errados; 4. cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se locondenó; s. cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, e. cuando no se hubiere comprobado conforme aderecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia. Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse envirtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

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realización de la justicia material, subsanando de esta manera la situación injusta por la

cual se ha condenado al procesado. El tratadista Orlando Rodríguez al referirse al recurso

de revisión expresa: “Es un mecanismo a través del cual se busca la invaildadón de una

sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de re/vindicar

la justida material, porque la verdad procesal dedarada es disonante con la verdad

histórica del acontecer objeto del juzgamiento; esta demostradón solo es posible

jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente seílaladas en la

ley Pretende la reparadón de las injustidas a partir de la demostradón de una realidad

histórica diferente de la del procesd’6.

El recurso de revisión por su naturaleza y características impone la obligación al recurrente

de demostrar que los hechos en los cuales se fundamenta el fallo que se recurre no

corresponden a la realidad, de ahí que en virtud de este recurso se da un debate

probatorio, en el cual el revisionista debe aportar nueva prueba que sustente y justifique la

causal invocada, la misma que debe tener la suficiente fuerza para atacar y remover la

sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, la revisión no puede

considerarse como un mecanismo que permita controlar la legalidad de la sentenda, ni

como una instancia en la cual pueda darse una revalorización de la prueba o interpretación

jurídica de los hechos materia de juzgamiento, actividades que han sido realizadas por el

tribunal ad-quem en razón de su facultad autónoma, exclusiva, e independiente como

órgano juzgador. Sino únicamente procede la valoración de una nueva prueba, de manera

que lo trascendental en este recurso, constituye, los nuevos elementos de prueba

aportados por el recurrente y desconocidos por el tribunal de revisión, los mismos que

deben ser suficientes, eficaces y contundentes, que permitan al Tribunal de Revisión llegar

a la conclusión que si estos elementos hubiesen sido conocidos por el tribunal ad-quem, la

decisión hubiese sido sustancialmente distinta a la dictada, en definitiva permitan acreditar

que el sentenciado es inocente.

En el caso sub iudice el recurrente invoca las causales tres y seis del artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal, vigente al momento de la interposición del recurso de

revisión.

Orlando A. Rodríguez CH. casación y Revisión Penal, Editorial SA. Bogotá, Colombia. 2008. Pág. 393.

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4.5.- Análisis de la prueba presentada por el revisionista

4.5.1. En relación a la causal 3 del Art. 360 del Código Adjetivo Penal, le

correspondía al revisionista probar mediante una nueva prueba contundente e idónea que

el fallo que se recurre ha sido dictado tomando como pruebas documentos o testigos

falsos, o informes periciales maliciosos o errados, para tal efecto, el recurrente presenta

una serie de elementos de prueba que constan detallados en el numeral 3.1 de esta

resolución. Del análisis, apreciación y valoración de los mismos este Tribunal considera que

con la prueba documental actuada por el recurrente se ha acreditado la honorabilidad y

buena conducta del procesado, del tiempo que ha permanecido detenido. Se ha justificado

el hecho de que el sentenciado se presentaba voluntariamente al Tribunal Segundo de lo

Penal de Tungurahua, así como que el lunes 03 de marzo de 2008, a las 09h40 se presentó

voluntariamente al tribunal para ser trasladado al Centro de Rehabilitación Social de

Ambato. Igualmente con las certificaciones correspondientes se logra justificar que en los

archivos de los últimos diez años de los Juzgados Penales Quinto, Primero, y Segundo del

cantón Ambato, y del Tribunal Penal Primero de Tungurahua no se encuentra que el

procesado tenga un proceso penal en trámite, ni que tenga sentencia condenatoria alguna.

Por otra parte se acredita que no se pudo localizar indicios, rastros, o vestigios de origen

dactilar, orgánico e inorgánico en el cadáver. Finalmente las declaraciones de los testigos

aluden a situaciones personales y de comportamiento del procesado.

Este Tribunal advierte que tanto la prueba documental y testimonial aportada por el

recurrente resulta impertinente e intrascendente para la revisión que se pretende con este

recurso, pues no se logra justificar la causal tercera del artículo 360 del Código de

Procedimiento Penal, que sirve como fundamento para la interposición del recurso, es

decir, no se ha demostrado que la sentencia que se recurre ha sido dictada en virtud de

documentos o testigos falsos, o de informes periciales maliciosos o errados, que conduzcan

a establecer que el sentenciado no es autor ni responsable del delito por el que se lo esta

sentenciando. Así, lo único que se acredita con esta prueba son aspectos de orden ético y

moral relacionados con la honorabilidad y la conducta proba del sentenciado, circunstancias

ajenas por completo al recurso de revisión y a la causal alegada. La única prueba que se

puede considerar que guarda relación con la revisión que se pretende es el testimonio de

Paulina Leticia Vasco Haro, quien señala que “cuando salió de la discoteca Kangaroos, Paúl

estaba siendo agredido por Germánico Lascano Andaluz, y no observo que Paul Xavier

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López haya tenido en su poder ninguna arma ni corto punzante, ni de fuego, y que tomo su

motocicleta y se dirigió a casa de su hermana Susana López”; no obstante, el mismo no es

suficiente para debilitar el acervo probatorio que sirvió como fundamento para la sentencia

condenatoria. En definitiva, la prueba actuada por el recurrente no es solida y suficiente

para atacar y derrumbar la sentencia que se recurre, no tiene fuerza ni aptitud legal para

enervar y destruir la prueba evacuada en la etapa de juicio y que sirvió como fundamento

para la decisión final tomada en la sentencia, no es idónea para establecer la inocencia del

sentenciado.

4.5.2. En relación a la causal sexta del Art. 360 del Código Adjetivo Penal, el

recurrente estaba en la obligación procesal de justificar y llevar a conocimiento de este

Tribunal, las razones lógicas y jurídicas por las cuales considera que dentro del proceso no

se ha justificado conforme a derecho la existencia de la infracción, esto es, que no se ha

comprobado el delito de asesinato, tal como lo declaro la ex Corte Suprema de Justicia en

el fallo que se recurre. Al respecto el recurrente no realiza argumentación jurídica alguna

que permita justificar esta causal, nada se ha aportado para justificar que no se ha

comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción. Entonces, en virtud de esta

omisión y deficiencia imputable a la defensa técnica del sentenciado, resulta imposible que

este Tribunal haga efectivo el objetivo que persigue este recurso y que es el de comprobar

la causal señalada en la ley y que ha sido alegada por el recurrente, con el fin de reparar la

injusticia cierta y verdadera presuntamente cometida. Así al no existir fundamentación

relevante que justifique la causal invocada, no cabe entrar a analizar si se ha comprobado

o no, conforme a derecho la existencia de la infracción, puesto que este recurso por su

carácter especial y extraordinario exige que el mismo debe ser preciso y exacto, capaz de

dar la certeza de que existe motivo suficiente para establecer la causal de su procedencia,

tanto más que la sentencia recurrida que ha hecho tránsito de cosa juzgada, goza de

legitimidad y constituye última palabra para las partes, además en la misma a partir del

considerando cuarto se hace mención a los medios de prueba mediante los cuales se

comprobó la existencia de la infracción, así textualmente se dice: “Del Acta de juzgamiento,

a fojas 83 del proceso, queda demostrado, por la declaración de los testigos Iván Patricio

Villalva, José Roberto Chávez y Dolores Román, que vieron una pelea entre las personas ya

mencionadas, y ninguno afirma que era con cuchillos, por lo que está claro que López

‘cuaderno de a ex corte suprema de Justicia, folio 80.

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Guevara ocultaba el arma blanca con la que después le dio muerte a Germánico Venancio

Lascano Andaluz. Paúl López Guevara al sentirse derrotado por el ahora occiso, sorprende

a su contrincante con una arma homicida y lo hiere, causándole luego la muerte. La sana

crítica permite inferir que Germánico Venancio Lascano Andaluz no sabía que Paúl López

Guevara tenía oculta entre sus ropas un arma blanca. De haberlo sabido hubiera tomado

otras precauciones. En definitiva, fue sorprendido con un arma, que no salió a relucir

mientras peleaban, cuerpo a cuerpo, sino después”8. Posteriormente continúa haciendo un

análisis exhaustivo con respecto a la alevosía. Cita criterios doctrinales y jurisprudenciales,

señalando “Es interesante también consignar el criterio de la Corte Suprema de Justicia, en

varias Resoluciones, relacionadas con el concepto jurídico de alevosía, que consta en la

Gaceta Judicial Serie Séptima, No. 9: “el ataque fue precisamente alevoso por súbito y

violento, sin peligro para el atacante, el que se hallaba armado de un puñal, mientras que

la victima está indefensa, aprovecharse de semejante ventaja implica cobardía, traición y el

individuo que así actué, procede con alevosía y la infracción se llama asesinato”. En la

Gaceta Judicial Serie Décima tercera No. 8 se manifiesta: “La alevosía en el sentido natural

y obvio del vocablo, no es sino la cautela para asegurar la comisión del delito, sin riesgo del

delincuente”. (...) De lo transcrito queda claro que el acusado Paúl López Guevara atacó

alevosamente a Germánico Venancio Lascano Andaluz, sorprendiéndolo con una arma

mortal, de la cual no se pudo defender, muriendo a consecuencia de este ataque aleve. El

reo, en cambio actuó sobre seguro y por esta circunstancia no debió aplicarse lo dispuesto

en el Art. 72 del Código penal; / declara procedente el recurso de casación interpuesto por

el acusador particular, Pablo Enrique Lascano Andaluz, CASA la sentencia venida en grado y

de conformidad con los Arts. 358 del Código de Procedimiento Penal y 450, numeral 1 del

Código penal, impone a Paúl Xavier López Guevara, cuyo estado y condición consta de

autos, la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial”9. De lo antes mencionado, se

colige que la sentencia recurrida cumple con el principio constitucional de motivación, y

guarda la respectiva armonía y congruencia en todas sus partes, pues la resolución se

refiere en la dimensión objetiva de los hechos sujetos a juzgamiento, consecuentemente

este tribunal considera que en virtud de la argumentación realizada por la ex Primera Sala

de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia se encuentra comprobada conforme a

8 cuaderno del Tribunal segundo de lo Penal de Tungurahua, folio 109.° cuaderno del Tribunal Segundo de lo Penal de Tungurahua, folio 111,

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derecho la existencia de la infracción, por lo tanto no existe razón y justificación en derecho

para dictarse una resolución distinta a la adoptada.

Por lo antes expuesto y al no haber sido acredito el error de los administradores de justiciaen el fallo recurrido que de lugar a una revisión y remoción de la sentencia recurrida, se

advierte, que los hechos declarados en la sentencia impugnada representan una fielexpresión de la justicia material, pues obedecen a la realidad histórica y procesal, sin que

esto haya sido desvirtuado por el recurrente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, este Tribunal de Revisión de la SalaEspecializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en el artículo

367 del Código de Procedimiento Penal,

RESUELVE,

1. Declarar improcedente el recurso de revisión presentado por Paúl Xavier López

Guevara.

2. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen para la ejecución de la sentencia,

notifíquese y cúmplase.

Actúe la Dra. Sara Jiménez Murillo, como Secretaria Relatora Encargada, de acuerdo a la

acción de personal No 1 • DNP-MY de 10 de julio de 2012.-

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9Dra. Sara sabel Jiménez Murillo

SECRETARIA RELATORA ENCARGADA

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