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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. TEXTO ÚNICO ORDENADO AL 2015 DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVA

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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

TEXTO ÚNICO ORDENADO AL 2015

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

DIRECTIVA

DIRECTIVA

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

FECHA DE MODIFICACIÓN

NRO. DE DOCUMENTO

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PÁGINA Y/O NUMERAL

Junio 2010 Memorando GG-499-

2010-M

Adicionar en el numeral 5.50- Rubro B.1 el siguiente inciso:

“La Jefatura de Equipo de Mantenimiento de Sistemas de

Ayudas Luminosas se encargará al profesional de mayor nivel y

experiencia o en su defecto al especialista con amplia experiencia

del mismo Equipo”

Pag. 17 De las Encargaturas

Numeral 5.50- Rubro B.1 inciso h)

Mayo 2010 Memorando GG-431-

2010-M

Adicionar en el numeral 5.48 el inciso e)

Modificación en el numeral 5.50 Rubro A:Lima- Gerencias Administrativas

Adicionar en el numeral 5.50 Rubro B.1: Lima-Gerencia Técnica

Pag.16- De las Encargaturas

Agosto 2009 Memorando GG-746-

2009-M Modificación del numeral 5.50 de la

Directiva

Pag.16- De las Encargaturas ( item A-B)

Mayo 2005 Memorando GG-235-05 Recomendación de la OCI en la

Resolución de Contraloria NTC 700-09-Desplazamiento de Personal

Pag. 11- De las Transferencias

Item 5.24

Febrero 2003 Memorando GG.029-

2003

Dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 5.48

Modificar el numeral 5.50 según documento que se anexa.

Dejar sin efecto el inciso c) del numeral 5.35

Pag. 16- De las Encargaturas

Pag. 13- De la Rotación

Enero 2002 Memorando GG.024-

2002 Modificación de páginas según documentos

Pags. 15, 18 y 19

I N D I C E Págs. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................…..……………………………………..….. 3

I. OBJETIVO .....................................................................................................….. …. 5 II. FINALIDAD ..............................................................................………………………. 5

III. BASE LEGAL ..........................................................................……….…………. 5

IV. ALCANCE ................................................................................…………………... 5

V. DISPOSICIONES GENERALES ............................................……………………... 6

DESTAQUES………………………………………………………………………………….. 7 TRANSFERENCIAS………………………………………………………………….………. 10

ROTACIONES………………………………………………………………………………… 13 PERMUTAS…………………………………………………………………………………… 15 ENCARGATURAS…………………………………………………………………………….. 15 VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................………………………………… 18

VII. DISPOSICIONES FINALES.................................................…………………………. 19 vii

DIRECTIVA PARA EL : DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 3

GLOSARIO DE TÉRMINOS CARGO Es la célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro de un objetivo que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. CATEGORÍA Grupo que tiene iguales características de acuerdo a un mismo criterio y que pertenecen a una serie clasificada. CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP Documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos y plazas que la Alta Dirección prevé como necesarios para el normal funcionamiento de la Empresa, en base a la estructura de la organización vigente. CUADRO NOMINATIVO DE PERSONAL - CNP El Cuadro Nominativo de Personal-CNP, es la relación de personal titular asignado a los Cargos para cada plaza establecida en el CAP. EXPERIENCIA Conocimientos que se adquieren gracias a la práctica. FUNCIONES Conjunto de factores interrelacionados orientados a un objetivo institucional / Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas que se desarrollan para alcanzar objetivos. GRUPO OCUPACIONAL Es el conjunto de clases de Cargos para cuyo ejercicio se exigen requisitos mínimos expresados en términos de formación, experiencia y habilidades especiales, que pueden ser razonablemente considerados como equivalente en cuanto a su nivel pero no así en cuanto a su naturaleza. GRUPO OCUPACIONAL FUNCIONARIO Son aquellos cargos que tienen responsabilidad directriz, jefaturan una unidad orgánica y tienen personal a su cargo. GRUPO OCUPACIONAL OPERACIONAL Constituido por servidores con formación o capacitación tecnológica, que cuentan con licencia y habilitación para el desarrollo de sus actividades. GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL Son PROFESIONALES, los trabajadores que ostentan el Título Profesional o Grado Académico de Bachiller, obtenidos mediante el Sistema Universitario y se encuentren ejerciendo en CORPAC S.A. labores propias de su especialidad y cumplen con los requisitos señalados en el “Manual de Estructura de Cargos”. GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO Se debe considerar personal Técnico, al trabajador que cuenta con formación en especialidades técnicas dictadas en Instituto o Escuela Superior, y/o que hayan sido formados en la Corporación para labores técnicas y cuyos Cargos están ubicados en el Manual de Estructura de Cargos dentro del Grupo Ocupacional Técnicos y, contando para ello necesariamente con la patente que los acredite como tal para brindar el servicio. GRUPO OCUPACIONAL ADMINISTRATIVO Constituido por trabajadores con instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo administrativo y que desarrollan actividades de mediana complejidad.

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OPERACIONAL Personal Operacional, a aquel que cuenta con formación Universitaria o de Instituto Superior y/o que hayan sido formados dentro de la Corporación en programas de capacitación en las especialidades de Control de Tránsito Aéreo, contando para ello con la debida licencia o habilitación que los acredite como tal para brindar el servicio.

GRUPO OCUPACIONAL OBRERO Incluye los cargos cuya característica en las labores es el uso de la fuerza muscular y el desarrollo de actividades de simple rutina. MANUAL DE ESTRUCTURA DE CARGOS Documento con el cual se establecen los Grupos Ocupacionales fundamentado en el análisis de los deberes y responsabilidades de cada Cargo, actividades típicas y requisitos del Cargo, exigidos para su eficiente desempeño. PLAZA Dotación presupuestal que se considera en cada caso para las remuneraciones por los servicios específicos de personal permanente y eventual. REQUISITOS Condición previa que debe cumplir para optar o acceder al Cargo. TITULO ACADÉMICO El Título expedido a Nombre de la Nación, por las autoridades competentes, según las leyes que organizan la educación o institución en sus diversos grados, y que acredita la capacidad e idoneidad del Titulado para ejercer una Profesión. Por lo general, el Título Académico es privativo de las carreras universitarias.

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I. OBJETIVO

Establecer normas que regulen el proceso de “Desplazamiento de Personal” en CORPAC S.A.

II. FINALIDAD

a) Mejorar las habilidades del trabajador y la utilización del potencial de los recursos humanos.

b) Coberturar las necesidades de personal en las gerencias y sedes aeroportuarias de la Corporación.

c) Ampliar los conocimientos y experiencias de los trabajadores a fin de optimizar la gestión institucional.

d) Uniformar los procesos de Desplazamiento de Personal.

III. BASE LEGAL La base legal que sustenta lo establecido en la presente Directiva es la siguiente:

a) Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG- Normas de Control Interno.

b) Estatuto de CORPAC S.A.

c) Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Gerencia General con memorando GG.054-2005 del 04.02.2005.

d) Directiva de “Implementación del CAP” aprobado por la Gerencia General con memorando GG.0122-99 del 17.2.99.

IV. ALCANCE

El ámbito de aplicación de la presente Directiva, es la siguiente:

a) Gerencias Centrales, de Línea, de Apoyo y Oficinas de Asesoramiento y de Control. b) Jefaturas Zonales y Sedes Aeroportuarias de Provincias. c) Personal de CORPAC S.A. en situación contractual de plazo indeterminado.

Los cargos gerenciales no están incursos en el alcance de la presente Directiva.

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V. DISPOSICIONES GENERALES:

PRINCIPIOS QUE REGIRAN EL PROCESO

5.1 El proceso de “Desplazamiento de Personal” se realizará en forma objetiva, y se regirá por los principios que a continuación se indican:

a. Imparcialidad, trato justo e igualitario.

b. Moralidad y eficacia.

c. Confidencialidad.

d. Celeridad.

REFERENCIA

5.2. Cuando en la presente Directiva se utilice el término genérico de “Desplazamiento de

Personal”, se entenderá referido a las acciones de personal indicadas en el numeral siguiente. Cuando se refiera a la “Gerencia o sede aeroportuaria de origen” se referirá a la unidad orgánica a la que pertenece la plaza o donde se desempeña el trabajador. Asimismo, en los casos en que se mencione “Gerencia o sede aeroportuaria de destino” considérese a la unidad orgánica donde transitoria o definitivamente laborará el trabajador incurso en el desplazamiento.

ACCIONES POR DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

5.3 El desplazamiento de los trabajadores de CORPAC S.A., básicamente será mediante las

acciones de personal siguientes:

a. Destaque. b. Transferencia. c. Rotación. d. Permuta. e. Encargatura.

APROBACION, DENEGACION DE SOLICITUD DE DESPLAZAMIENTO - PLAZOS

5.4 La Gerencia de Personal previa coordinación con las gerencias o sedes aeroportuarias incursas aprobará o denegará las solicitudes de destaque o transferencia de personal:

a. Entre gerencias de la sede central (Coordinación con gerencias involucradas). b. Desde las gerencias de la sede central hacía las sedes aeroportuarias de provincia

y viceversa. (Coordinación con la Gerencia de Operaciones de Aeropuertos y la Gerencia de origen o de destino del trabajador).

c. Entre las sedes aeroportuarias de provincia. (Coordinación con la Gerencia de

Operaciones de Aeropuertos). d. De los trabajadores que directamente por motivos fortuitos de manera sustentada

lo soliciten (numeral 5.14 inciso e).

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El plazo de aprobación o denegación será dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de desplazamiento.

ENTREGA DE PUESTO

5.5 El trabajador en desplazamiento asumirá sus funciones en la gerencia o sede

aeroportuaria de destino con el correspondiente memorando de aprobación, para tal efecto en aplicación de la Directiva de “Entrega de Puesto”, previamente habrá entregado su cargo en su Area de origen.

VACACIONES

5.6 El trabajador en desplazamiento hará uso de sus vacaciones de acuerdo a la

programación anual establecida previamente, ya sea que esté laborando en su gerencia o sede aeroportuaria de origen o de destino.

TRASLADO DE ENSERES

5.7 Los traslados de enseres del personal transferido definitivamente se ceñirán a lo

establecido en la Directiva de “TRASLADO DE ENSERES”.

VIVIENDA

5.8 Los trabajadores transferidos definitivamente se ceñirán a las normas establecidas en la Directiva de “USO DE VIVIENDA”.

DEL DESTAQUE CONCEPTO

5.9 El destaque es la acción de personal que consiste en el desplazamiento temporal de un

trabajador, con situación contractual de plazo indeterminado, que por un tiempo determinado pasa a laborar a otra gerencia, sede aeroportuaria, o entidad del Estado previa solicitud escrita y fundamentada, para desempeñar funciones dentro de su ámbito de competencia funcional.

DEL REQUERIMIENTO DE DESTAQUE

5.10 El destaque puede producirse por requerimiento:

a. De una gerencia o, b. De una sede aeroportuaria que precise contar temporalmente con determinado

trabajador.

c. De una entidad del Estado.

REQUISITOS 5.11 Son requisitos para el destaque de un trabajador:

a. Estar en condición contractual a plazo indeterminado. b. Tener como mínimo un (1) año servicios en el último cargo.

c. Informe favorable de la gerencia o jefatura de aeropuerto de origen del trabajador.

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d. Informe favorable de la gerencia o jefatura de aeropuerto, entidad de destino del trabajador.

DESTAQUES REQUERIDOS POR ENTIDADES DEL ESTADO DISTINTAS A CORPAC S.A.

5.12 Los destaques requeridos y debidamente sustentados por entidades del Estado distintas

a CORPAC S.A., serán aprobadas por la Gerencia General, previa aprobación favorable de la gerencia o jefatura de la sede aeroportuaria a la cual pertenece el trabajador requerido.

CARACTERISTICAS DE LOS DESTAQUES

5.13 Los destaques se regirán por las pautas siguientes:

a. Su período de duración no será menor de 30 ni mayor a los 180 días calendarios, contados a partir de la fecha indicada en el memorando de autorización. De ser necesario mayor cantidad de días en destaque, la Gerencia de Personal evaluará y determinara la posibilidad de enviar a otro trabajador.

b. No excederá el período presupuestal vigente.

c. El trabajador destacado mantiene su plaza y dotación presupuestal en la gerencia

o sede aeroportuaria de origen.

d. No implican cese en el servicio.

e. Son temporales y sin derecho a nombramiento definitivo.

f. Cumplido el período de duración, indefectiblemente el destaque quedará sin efecto debiendo el trabajador dentro del plazo indicado reasumir su cargo anterior.

g. Si las funciones del destacado es inherente a su grupo ocupacional y categoría, su

destaque no generará derecho a la percepción de remuneración adicional alguna, excepto los casos que desarrolle funciones de cargos de mayor categoría y nivel.

h. No conllevan el carácter de promoción o ascenso en el cargo, ni derechos o

beneficios laborales, colateral o indemnizatorio, salvo los que pudieran disponer las normas legales en vigencia.

i. No requieren la existencia previa de plaza vacante en la gerencia o sede

aeroportuaria de destino.

j. Determina (en caso destaques a provincia) el otorgamiento de los pasajes y viáticos conforme a las normas legales y/o administrativas.

k. La percepción de remuneraciones y beneficios se efectuará con cargo a la gerencia o sede aeroportuaria de origen En caso que el trabajador destacado, en concordancia a las normas legales y administrativas, labore en horas de sobretiempo, en días Sábados, Domingos y Feriados, la carga presupuestal se aplicará a la sede aeroportuaria de destino.

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CASOS EN QUE PROCEDE EL DESTAQUE

5.14 El destaque de trabajadores a las gerencias o sede aeroportuaria de destino, solo se

autorizará por necesidad de servicio, excepto, los casos estipulados en el inciso e) del presente numeral para:

a. Superar el déficit de plazas. b. Coberturar transitoriamente las plazas vacantes aprobadas en el Cuadro para la

Asignación de Personal-CAP de la gerencia o sede aeroportuaria.

c. Brindar un mayor y mejor servicio.

d. Apoyar a la gestión o ejecución de proyectos o actividades especiales.

e. Apoyar a los trabajadores ante eventualidades no previstas, pero plenamente justificables y documentariamente sustentadas (Con aprobación previa de la Gerencia General).

Para tal efecto la gerencia o sede aeroportuaria interesada formulará el requerimiento ante la Gerencia de Personal, solicitando el destaque de personal que reúna los requisitos. La Gerencia de Personal coordinará con las gerencias respectivas la posibilidad de enviar al trabajador susceptible de ser destacado.

INFORME SOBRE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

5.15 La gerencia o sede aeroportuaria de destino, controlará la asistencia puntualidad y

permanencia de los trabajadores en condición de destacados, debiendo informar oportunamente a la Gerencia de Personal o sede aeroportuaria de origen, las ocurrencias habidas para los descuentos y acciones legales o administrativas a que hubiera lugar.

EVALUACIÓN PREVIA AL DESTAQUE

5.16 Para la aprobación del destaque del trabajador, la Gerencia de Personal mediante el

Area de Desarrollo de Personal, evaluará:

a. El cargo que ostenta. b. Labores pendientes de culminación y su grado de urgencia.

c. Las funciones que desempeñará en el lugar de destaque.

d. El beneficio para la gerencia o sede aeroportuaria de destino en contar con

determinado trabajador.

e. Perfil laboral.

f. Sanciones, cuyo grado determine que el trabajador no sea destacado. Si no califica para el puesto, se optará por otro trabajador que reúna los requisitos del puesto a cubrir.

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APROBACIÓN DE SOLICITUD DE DESTAQUE

5.17 El destaque será aprobado por el Gerente de Personal (en tanto se implemente la Gerencia de Administración y Finanzas) dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles, luego de efectuado el requerimiento y previa aprobación del gerente del Area de origen.

Si fuera preciso el destaque de un trabajador a otra sede aeroportuaria, se requerirá adicionalmente la aprobación del Gerente de Operaciones de Aeropuertos y del gerente del Area de origen, dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

DE LAS TRANSFERENCIAS

CONCEPTO

5.18 Es la reubicación del trabajador a otra gerencia o sede aeroportuaria de provincia, para

desempeñar sus mismas o similares funciones, dentro de su mismo grupo ocupacional, categoría y nivel remunerativo. Esta acción conlleva a que la dotación presupuestal pase a formar parte del presupuesto de la unidad orgánica de destino.

DEL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA

5.19 La transferencia puede producirse por requerimiento:

a. Desde una gerencia a otra gerencia o, b. Desde una gerencia a una sede aeroportuaria y viceversa. c. Desde una sede aeroportuaria a otra sede aeroportuaria.

TRABAJADOR QUE NO ACEPTE SU TRANSFERENCIA 5.20 En caso que el trabajador no acepte su transferencia, la Gerencia de Personal

determinará las acciones de personal que estime pertinente, en conformidad a los dispositivos legales vigentes, Reglamento Interno de Trabajador y políticas de la Corporación.

TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES CALIFICADOS

5.21 Si la racionalización de la estructura orgánica establece que el trabajador ya no cuenta

con plaza en el CAP de su gerencia o sede aeroportuaria, y su “Evaluación de Desempeño” o especialización determina que el trabajador puede ser útil para la Corporación; su gerencia, o jefatura de aeropuerto en coordinación con la Gerencia de Personal pueden evaluar la factibilidad de transferirlo a otra gerencia o sede aeroportuaria.

La transferencia en este caso considerará el orden meritorio de los Grados de Calificación de mayor a menor.

Si no fuese posible la transferencia, la Gerencia de Personal efectuará las acciones de personal pertinentes.

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TRANSFERENCIA PARA COBERTURAR PLAZAS PRESUPUESTADAS

5.22 La transferencia de trabajadores cuando exista plaza en la gerencia o sede aeroportuaria de destino, se asignarán cautelando que los trabajadores reúnan los requisitos establecidos en:

a. El “Manual de Estructura de Cargos” y, b. La Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás Regulaciones Aeronáuticas.

(De ser el caso).

TRANSFERENCIA POR DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

5.23 Para el desarrollo del proceso de Desconcentración Administrativa, desde la sede central

a las sedes aeroportuarias de provincia; la Gerencia de Personal y el Área de Organización y Métodos coordinarán y determinarán la cantidad de plazas a transferirse y la dotación presupuestal correspondiente.

TRANSFERENCIAS DE TRABAJADORES A OTRAS AREAS

5.24 La Gerencia de Personal coordinará con la gerencia correspondiente, las transferencias, de los trabajadores hacia otras gerencias, o sedes aeroportuarias de provincia. Las transferencias de personal se efectuaran previa solicitud de la Gerencia

requiriente mediante memorando sustentado técnica y/o legalmente dirigido a la Gerencia- titular de la plaza y presupuesto- donde se desarrolla la función y/o labora el trabajador requerido. La Gerencia titular de la plaza, será el único ente autorizado para aprobar o denegar la transferencia. En el supuesto caso que una Gerencia desee prescindir de un trabajador, su plaza y presupuesto, podrá transferirlo a otra unidad orgánica o ponerlo a disposición de personal. Tal situación deberá ser comunicada expresamente a la Gerencia de Personal dentro del plazo de 24 horas útiles para su adecuada administración. (Aprobada con Memorando GG- 235-05 de fecha 10.05.2005 por Recomendación de la OCI)

IMPEDIMENTO DE TRANSFERENCIA POR OBSERVACIONES DE ORGANOS DE CONTROL

5.25 No serán considerados en actos de transferencia, los trabajadores incursos en proceso

administrativo o disciplinario, instaurado por los Órganos del Sistema Nacional de Control con aplicaciones de sanción y grado de culpabilidad comprobada. Asimismo, aquellos que en las dos últimas evaluaciones de desempeño laboral han obtenido calificaciones menores al grado de ACEPTABLES o su equivalente. El gerente del Area de origen cautelará que el trabajador a ser transferido, no se encuentre incurso en los procesos mencionados.

PROHIBIDAS LAS TRANSFERENCIAS DE PERSONAL QUE NO REUNA LOS REQUISITOS

5.26 Se prohíbe las transferencias de trabajadores administrativos para el desarrollo de

funciones técnicas u operacionales, en los casos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, Regulaciones Aeronáuticas y en el Manual de Estructura de Cargos.

APLICACIÓN DE DIRECTIVAS DE “ENTREGA DE PUESTO”

5.27 El trabajador que sea transferido se ceñirá a la normatividad estipulada en la Directiva de “ENTREGA DE PUESTO”. En los casos de las Jefaturas de Aeropuerto de Provincia se ceñirán a la Directiva de “ENTREGA DE PUESTO DEL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO”.

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TRANSFERENCIA DE PLAZA Y PRESUPUESTO

5.28 En el caso que la gerencia o sede aeroportuaria de destino, no contase con la plaza requerida, la transferencia -siempre y cuando reúna los requisitos- podrá efectuarse con la plaza y presupuesto respectivo; para tal efecto la Gerencia de Personal queda autorizada para efectuar la transferencia de plazas y coordinará oportunamente con la Gerencia de Finanzas lo pertinente a la transferencia presupuestal.

TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES

5.29. Los trabajadores que respectivamente reúnan los requisitos, ostenten sus licencias,

patentes, habilitaciones, etc. que no sean asignados en el Cuadro Nominativo de Personal-CNP de su gerencia, o sede aeroportuaria, podrán ser reubicados en otra unidad orgánica, donde puedan ejercer su profesión, o especialidad siempre y cuando exista plaza disponible.

Es condición previa que el trabajador ostente en su “Evaluación del Desempeño” una calificación de EXCELENTE o BUENA, (o su similar).Su gerencia de origen cautelará la cobertura de las plazas

SUPRESIÓN DE CARGOS

5.30 Quedan suprimidos los cargos de los trabajadores que a la fecha ostenten el nivel

remunerativo equivalente a Funcionarios de División, Departamento y Sección, debiendo el Área de Organización y Métodos asignar la nomenclatura del cargo correspondiente.

CARACTERISTICAS DE LAS TRANSFERENCIAS

5.31 Las transferencias se regirán por las pautas siguientes:

a. Es indispensable que el trabajador a transferirse reúna los requisitos mínimos del cargo.

b. El traspaso es definitivo. c. El trabajador transferido puede ir con su plaza y dotación presupuestal a la

gerencia o sede aeroportuaria de destino. En caso que la gerencia o sede aeroportuaria de destino tenga plaza, el trabajador a transferirse dejará la plaza en su gerencia de origen.

d. No otorgará derecho a la percepción de remuneración adicional alguna. Si las

funciones del transferido es inherente a su grupo ocupacional y categoría, su transferencia no generará derecho a la percepción de remuneración adicional alguna, excepto los casos que desarrolle funciones de cargos de mayor categoría y nivel.

e. No conllevan el carácter de promoción o ascenso en el cargo, ni derechos o

beneficios laborales, colateral o indemnizatorio, salvo lo que pudieran disponer las normas legales en vigencia.

f. Determina (en caso de destaques a provincia) el otorgamiento de los pasajes y

viáticos conforme a las normas legales y/o convencionales vigentes. g. La percepción de remuneraciones y beneficios se efectuará con cargo a la

gerencia o sede aeroportuaria de destino.

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DE LA ROTACION

CONCEPTO

5.32 Es cuando un trabajador es trasladado de un cargo a otro para desempeñar funciones

similares dentro de la Corporación. Rotar, implica el cambio de funciones y responsabilidades del personal en periodos determinados por la Gerencia General. Los trabajadores, al asumir otro cargo, deben ser totalmente liberados de las funciones del cargo anterior.

ROTACION EN AREAS QUE ADMINISTRAN RECURSOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y MATERIALES.

5.33 En la Corporación se dispondrá la rotación del personal relacionado con la administración

de recursos materiales y financieros en forma sistemática.

ROTACION POR REQUERIMIENTO 5.34 La rotación puede producirse por disposición de una gerencia.

GERENCIAS INCURSAS EN PROCESO DE ROTACION

5.35 En concordancia a las Normas Técnicas de Control Interno, en la Corporación los

procesos de rotación de personal obligatoriamente se efectuarán en las gerencias siguientes:

a. En la Gerencia de Logística. b. En la Gerencia de Finanzas cada dos (2) años. c. Gerencia de Operaciones Aeronáuticas-Equipo AIS/ARO (Personal vinculado

directamente a la facturación) Complementariamente, las demás gerencia podrán efectuar rotaciones de su personal

PERIODO DE ROTACION

5.36. En concordancia al numeral 5.35, y a las normas técnicas de control interno; la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Logística, (por tener personal que tiene a su cargo la administración de fondos y/o bienes públicos), convenientemente rotarán a su personal como mínimo cada dos (2) años.

El periodo de rotación no será mayor a sesenta 60 días calendario, contados a partir de la fecha en que la gerencia respectiva disponga la rotación del personal de su sector.

PAUTAS PARA EFECTUAR LA ROTACION 5.37 La rotación se efectuará con las pautas siguientes:

a. Será entre personal que tenga la misma especialidad, igual o similar cargo. b. Existirá previamente una “Entrega de Cargo” entre el personal sujeto a rotación.

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c. Preferentemente se iniciará con los niveles de menor jerarquía hasta llegar a los

niveles de Jefe de Area, cada gerente puede optar por lo más conveniente. d. Las gerencias programarán acciones para apoyar y asesorar los procesos de

rotación.

ENTREGA PREVIA DE NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS - CHARLAS 5.38 Las gerencias antes de iniciar los procesos de rotación propiciarán la entrega previa de

normas legales y administrativas que regulan las funciones del Area y del cargo correspondiente. Asimismo, determinará el funcionario o profesional competente para el suministro de charlas breves sobre las normas legales y procedimientos de desarrollo de las funciones y explicarles el grado de responsabilidad pertinente.

ELABORACIÓN DE PLAN ANUAL DE ROTACION

5.39 Las gerencias precitadas en el numeral 5.35 elaborarán un Plan de Rotación del

Personal de su Area a realizarse dentro del periodo anual. El plan de rotación será aprobado por cada gerente.

FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES

5.40 Las gerencias incursas en el proceso de rotación de personal, formularán un expediente

de “ROTACION DE PERSONAL” efectuado en cada período anual y enviarán una copia a la Gerencia de Personal para su archivo y custodia.

5.41 Para la rotación de personal, indistintamente y de acuerdo a las necesidades y requisitos

de los cargos las gerencias básicamente tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a. Se cautelará la posesión de poderes suficientes para celebrar o firmar contratos a

nombre de la Corporación, y su ámbito de gestión, así como las revocatorias pertinentes

b. Formulación y suscripción de contratos. c. Conocimientos, dominio en la aplicación de la legislación y normas administrativas

internas. d. Procesos de gestión y su seguimiento. e. Firmas registradas. f. Oportunidad, rapidez en la gestión. g. Reuniones pendientes, concertadas con anterioridad. h. Uso de sellos. i. Experiencia en la resolución de trabajos j. Experiencia en el uso de equipos. k. Sectoristas.

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DE LA PERMUTA

CONCEPTO

5.42 Es la acción de personal, por la cual se autoriza el intercambio de colocación de dos (2)

trabajadores nombrados, a solicitud de parte finiquitadas mediante Declaración Jurada.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

5.43 La permuta entre dos (2) trabajadores procederá siempre que ambos reúnan los siguientes requisitos:

a. Desempeñar igual cargo.

b. Tener la misma jornada laboral.

OBLIGATORIEDAD DE PERMANECER UN AÑO

5.44 El personal permutado está obligado a permanecer un mínimo de un año en su nueva

gerencia o sede aeroportuaria.

DEL REQUERIMIENTO DE PERMUTA 5.45 La permuta puede producirse por requerimiento del trabajador,

DESISTIMIENTO

5.46 Presentada la solicitud y antes de expedirse el memorando de autorización de permuta

procede el desistimiento de cualquiera de las partes, mediante solicitud expresa.

DE LAS ENCARGATURAS

5.47 La Encargatura es la acción de personal por la cual un trabajador con contrato de trabajo

a plazo indeterminado asume temporalmente, las funciones que corresponden a un cargo Directivo o Funciones en ausencia del titular.

Tiene el carácter temporal, con un plazo de duración no menor a siete (07) ni mayor a noventa (90) días calendarios, por lo que a su término el trabajador reasumirá las funciones y remuneración correspondiente a su cargo habitual.

No implican promoción en el nuevo cargo ni ningún otro status laboral. El desempeño de la encargatura por parte del trabajador implica su libre aceptación. El encargado asume el mando y la responsabilidad por la gestión. Se evitará las encargaturas o reemplazos en cadena, por tener el carácter de funciones adicionales a las habituales.

5.48. Las Encargaturas se efectuarán por las siguientes causas:

a. Cese del titular.

b. Vacaciones, enfermedad, licencia, comisiones de servicios prolongadas.

c. Destaque o transferencia del titular a otra entidad.

d. Creación de unidad orgánica o plazas vacantes presupuestadas.

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e. Ejecución de Planes de Innovación Tecnológica, ejecución del Proyecto de

“Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo- Red de Radares Secundarios del Perú” y otras inversiones de aeronavegación. (Aprobado con Memorando GG-431-2010-M de fecha 21.05.2010)

Si la jefatura de una unidad orgánica está vacante, la encargatura, se asignará transitoriamente debiéndose aplicar para su cobertura las normas establecidas en la Directiva de “Selección de Personal” y Manual de Normas Técnicas de Sistema de Personal.

5.49. La Gerencia de Personal evaluará:

a. El perfil laboral del Trabajador.

b. Los requisitos mínimos para ostentar el cargo (Manual de estructura de Cargos).

c. La sustentación técnica y documentada de la proposición efectuada.

d. La existencia de la unidad orgánica aprobada y vigente.

En caso de conformidad la Gerencia de Personal elevará a la Gerencia General un informe solicitando la aprobación de la encargatura.

ENCARGATURA DE JEFATURAS

5.50. Las encargaturas serán a proposición del titular de la unidad orgánica, con retención del

puesto encargado, evaluando previa y respectivamente las condiciones establecidas en el numeral 5.49 y del modo siguiente:

A. LIMA - GERENCIAS ADMINISTRATIVAS

Si existen DOS ó MÁS ÁREAS en una GERENCIA

La Jefatura de Área se encargará a otro JEFE DE ÁREA.

Si existe SOLO UN ÁREA Las funciones de la Jefatura de Área las asumirá el GERENTE.

Si existe DOS O MAS EQUIPOS La Jefatura de Equipo se encargará a otro JEFE DE EQUIPO o lo asumirá el JEFE DE ÁREA.

Si existe SOLO UN EQUIPO Las funciones de Jefatura de Equipo las asumirá el JEFE DE ÁREA.

(Aprobado con Memorando GG-746-2009-M de fecha 26.08.2009)

B. LIMA – GERENCIA OPERACIONAL

Considerando la especialización de personal de aeronavegación y sus respectivas habilitaciones; con la finalidad de prever y evitar posibles contingencias técnicas- legales, las encargaturas en estas Áreas recaerán en funcionarios de su propia especialidad tal como a continuación se indica: La Jefatura del Área de Comunicaciones Fijas Aeronáuticas se encargará

a un SUPERVISOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AFTN. Las funciones del SUPERVISOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AFTN las asumirá el Jefe del Área de Comunicaciones Fijas Aeronáuticas.

La Jefatura del Área de Servicios De Tránsito Aéreo se encargará a un COORDINADOR GENERAL. Las funciones del COORDINADOR GENERAL se encargará a otro Coordinador General.

DIRECTIVA PARA EL : DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 17

La Jefatura del Área de Meteorología se encargará a un JEFE DE EQUIPO.

La JEFATURA DE EQUIPO se encargará a otro Jefe de Equipo.

La Jefatura del Área de Información Aeronáutica, se encargará a un JEFE

DE EQUIPO. La JEFATURA DE EQUIPO se encargará a otro Jefe de Equipo.

La Jefatura del Área de Normas y Procedimientos Aeronáuticos se encargará al CTA de mayor habilitación.

La Jefatura del Área de Gestión de la Calidad de los Servicios de

Tránsito Aéreo, se encargará al COORDINADOR OPERATIVO.

La Jefatura del Área de Estación Aeronáutica se encargará al SUPERVISOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA. En ausencia del SUPERVISOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA, será reemplazado por otro Supervisor de Estación Aeronáutica o en su defecto por el Operador de Estación Aeronáutica más antiguo.

(Aprobado con Memorando GG-746-2009-M de fecha 26.08.2009)

B1 LIMA – GERENCIA TÉCNICA

Teniendo en cuenta la especialización del personal del Grupo Ocupacional Técnico y con la finalidad de prever y evitar posibles contingencias técnicas, orientadas al logro de los Proyectos considerados en el “Plan de Innovación Tecnológica” en el que se incluye el Proyecto de “Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo-Red de Radares Secundarios del Perú” y otras inversiones de aeronavegación, las encargaturas en ésta Gerencia recaerá en funcionarios, profesionales o jefes calificados y especialistas de la propia especialidad tal como a continuación se indica:

a) La Jefatura del Área de Sistemas de Navegación Aérea será encargada a

uno de los JEFES DE EQUIPO DEPENDIENTES DEL ÁREA. Las funciones del JEFE DE EQUIPO las asumirá un profesional de mayor nivel y experiencia del EQUIPO o en su defecto un especialista de mayor nivel y experiencia dependiente del Equipo del Área de Sistemas de Navegación Aérea.

b) La Jefatura del Área de Sistema de Vigilancia Aérea será encargada a un JEFE DE EQUIPO dependiente del Área. Las funciones de un JEFE DE EQUIPO, las asumirá un profesional de mayor nivel y experiencia del EQUIPO, de no existir ese cargo podrá asumir un especialista de mayor nivel y experiencia dependiente del Equipo del Área de Sistemas de Vigilancia Aérea.

c) Las funciones del Jefe de Equipo de Generación Eléctrica y Aire Acondicionado se encargará a un PROFESIONAL de mayor nivel y experiencia, de no existir éste cargo, las funciones las asumirá el ESPECIALISTA con mayor nivel y experiencia en la materia.

d) La Jefatura del Área de Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas se

encargará a uno de los JEFE DE EQUIPO dependientes del Área. Las funciones de un JEFE DE EQUIPO, las asumirá un profesional de mayor nivel y experiencia de EQUIPO, de no existir ese cargo podrá asumir un especialista de mayor nivel y experiencia dependiente del EQUIPO DEL ÁREA DE SISTEMAS DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS.

e) La Jefatura de Equipo de Inspección en vuelo, se encargará al

PROFESIONAL de mayor nivel y experiencia o en su defecto al especialista con amplia experiencia del mismo Equipo.

DIRECTIVA PARA EL : DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 18

f) La Jefatura del Área de Normas, Evaluación y Soporte, se encargará al

PROFESIONAL de mayor nivel y experiencia.

g) La Jefatura del Área de Proyectos e Instalaciones de Sistemas de Aeronavegación se encargará al PROFESIONAL con mayor nivel y experiencia.

h) La Jefatura de Equipo de Mantenimiento de Sistemas de Ayudas

Luminosas, se encargará al PROFESIONAL de mayor nivel y experiencia o en su defecto al especialista con amplia experiencia del mismo Equipo. (Aprobado con Memorando GG-499-2010-M de fecha 14.06.2010)

Para casos extraordinarios, previa aprobación de la Gerencia General, la Gerencia Técnica podrá efectuar encargaturas de jefaturas con profesionales o especialistas competentes, para atender situaciones de coyuntura a fin de lograr resultados efectivos en los servicios de aeronavegación. (Aprobado con Memorando GG-431-2010-M de fecha 21.05.2010)

C. AEROPUERTOS DE PROVINCIAS – CONTROLADOS

La Jefatura Zonal encargará sus funciones al ADMINISTRADOR DE

AEROPUERTO donde se ubica la sede zonal.

Las funciones del Administrador de Aeropuerto las asumirá el respectivo JEFE ZONAL (De no ser viable por excesiva distancia geográfica, la encargatura recaerá en el Jefe de Equipo de Administración).

Las funciones del Jefe de Equipo de Administración las asumirá el

ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO.

Las funciones de Jefe de Equipo de Operaciones se encargará al CTA de mayor habilitación.

(Aprobado con Memorando GG-746-2009-M de fecha 26.08.2009)

D. AEROPUERTOS DE PROVINCIAS - NO CONTROLADOS

Las funciones del ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO II (F2) se

encargarán al OPERADOR AFIS. (Aprobado con Memorando GG-746-2009-M de fecha 26.08.2009)

5.51. El pago será el monto diferencial entre lo que percibe el encargado y la remuneración

mínima del puesto que se va a ocupar. Las encargaturas que se realicen al mismo nivel y categoría, no otorgará derecho a la percepción de remuneración adicional alguna.

5.52. La encargatura rige a partir de la fecha de aprobación por la Gerencia General.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA

La Gerencia de Personal coordinará con la Gerencia de Finanzas lo concerniente a la transferencia presupuestal para el “Desplazamiento de Personal”.

SEGUNDA Los trabajadores, en condición de destacados, que actualmente ocupen Cargos Directivos o Cargos de Confianza en condición de adscritos en otras instituciones de Gobierno Central, tendrán el mismo tratamiento establecido en la presente Directiva. TERCERA El “Desplazamiento de Personal“ puede producirse cuando se produzcan cambios en los objetivos y funciones de CORPAC S.A., o en alguna Gerencia, Oficina o Sede Aeroportuaria

DIRECTIVA PARA EL : DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 19

como producto de una reestructuración dispuesta por mandato legal, por la Alta Dirección o por necesidad del servicio.

CUARTA Los aspectos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Gerencia de Personal dentro de su ámbito de competencia funcional y con la conformidad de la Gerencia General de ser necesario.

QUINTA La Gerencia de Personal queda encargada de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Directiva. A tal efecto queda facultada a proponer las normas complementarias al Área de Organización y Métodos.

SEXTA

La Gerencia de Personal o Sede Aeroportuaria, respectivamente remitirán el LEGAJO PERSONAL del trabajador transferido o permutado dentro del plazo máximo de siete (7) días útiles, contados a partir de la fecha del memorando de aprobación.

SETIMA El incremento o disminución de plazas en el Cuadro para la Asignación de Personal se adecuará a lo establecido en las normas legales, Directivas de FONAFE o normas administrativas vigentes. OCTAVA Con la finalidad de mantener actualizado el Cuadro para la Asignación de Personal en la Corporación, la Gerencia de Personal remitirá copia de todo acto relacionado a los desplazamientos de personal al Área de Organización y Métodos.

VII. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA La Oficina de Auditoría Interna verificará el adecuado cumplimiento de la normatividad establecida en ésta Directiva. SEGUNDA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, quedando sin efecto todas las normas administrativas que se le oponga o contravenga.

DIRECTIVA PARA EL : DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 20

HOJA DE CONTROL

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

DATOS DEL

TRABAJADOR

GERENCIA/OFICINA–ORIGEN

AREA:…………………………..

SEDE AEROPORTUARIA

………………………….

GERENCIA / OFICINA - DESTINO

AREA:……………………………..

SEDE AEROPORTUARIA

…………………………………………

APELLIDOS………….…………..

……………………………………….

NOMRES…………………………

……………………………………… FUNCIONES:

DE ACUERDO A CARGO

(Fotochec)

a…………………………………….

b. …………………………………..

CARGO:………………………….….

CODIGO (Fotocheck)………………. REQUISITOS:

TITULO………………………………

..

DIPLOMA

…………………………….

BACHILLER…………………………

..

LICENCIA…………………………....

PATENTE……………………….……

.

HABILITACION…………………...

DESTAQUE

………….

TRANSFERENCIA

…………

ROTACION

….……...

PERMUTA

…………

INICIO

TERMINO

PERIODO

PRESUPUESTAL

ENTREGA DE

PUESTO

EVALUACION DE

DESEMPEÑO

SANCIONES:

PLAZA

PASAJES

VIATICOS

TRASLADO DE ENSERES

PRESUPUESTO

PERFIL LABORAL

GERENCIA DE ORIGEN

GERENCIA DE PERSONAL

GERENCIA DE

AEROPUERTOS

LUGAR Y FECHA: