Copia de Monografia Periodismo Judicial
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INTRODUCCIÓN
En los tiempos actuales, la información judicial interesa bastante más al público
y también a los mass media, por eso en los últimos años aparece un nuevo
personaje por los pasillos de las administraciones de justicia: los periodistas.
Entre el público durante una vista oral es normal ver a los diversos
representantes de medios de información que acuden para seguir un juicio,
interesarse por una sentencia o conocer datos de una investigación que esté
realizando la policía judicial.
Los periodistas demandan una mayor preparación específica de sus
informadores sobre este complejo mundo. La buena formación de un periodista
en materia judicial redundará para mejorar la calidad y la veracidad de las
informaciones que elabore para su medio de comunicación y evitará grandes
“errores”.
El auge por la información judicial o de tribunales se ve reflejada en la prensa
diaria donde los periódicos tienen secciones y páginas específicas para incluir
este tipo de noticias. Las emisoras de radio también dan bastante importancia a
la información de tribunales como las agencias de noticias e incluso en la
televisión en la actualidad existen diversas cadenas que han creado programas
específicos basados en información de sucesos y de tribunales.
El periodista ante la información judicial se encuentra cada día en un mar de
terminología específica y compleja. Para el informador judicial es una tarea
difícil simplificar el lenguaje jurídico y convertirlo en lenguaje informativo
cuando redacta la noticia para difundirla a la opinión pública y que ésta
comprenda el mensaje.
PERIODISMO JUDICIAL Página 2
1 CONCEPTO DE PERIODISMO DE TRIBUNALES O PERIODISMO
JUDICIAL
Este periodismo está relacionado con la actividad que emana de las diferentes
sedes judiciales. Desde un juzgado de menores, hasta el Tribunal
Constitucional, desde el Supremo hasta un juzgado de paz. Recursos,
comparecencias, autos y, por supuesto, las sentencias y los juicios.
Los colectivos aludidos y las personas afectadas por una noticia son más
sensibles cada día y traducen la inexactitud de lo contado en una lesión a
bienes como el honor o el prestigio profesional fundamento de indemnizaciones
millonarias. Se generalizan acciones judiciales y peticiones de rectificación.
El resultado es la exigencia de que el periodista sea conocedor e incluso
experto de la materia tratada. Parecería que para realizar la crónica de
una intervención quirúrgica fuera necesario tener nociones de medicina. Es una
realidad que la mayor trascendencia de lo publicado en cualquier ámbito de la
vida social genera la necesidad de mayor precisión y profesionalidad en el
informador.
En los tribunales de justicia, a las razones expuestas y de validez general,
deben añadirse otras.
En primer lugar, la naturaleza social del derecho como rama del saber humano.
El derecho, a pesar de sus tecnicismos y sus obscuridades, se ocupa de
solucionar conflictos entre individuos o colectividades.
En segundo lugar, la especialización es más acuciante en el campo del
periodismo de tribunales por cuanto la mayor democratización de la sociedad
aumenta su participación en el ejercicio y control de los poderes públicos, entre
los que se encuentra el Poder Judicial.
En tercer lugar porque, sobre todo en el ámbito penal, la noticia judicial suscita
una gran atención de la población, cualitativamente mayor que en otros
campos.
Y finalmente, el rigor informativo se hace necesario en el campo de los
tribunales, en tanto que los errores pueden generar daños muy superiores a los
que se producen en otras esferas.
PERIODISMO JUDICIAL Página 3
La especialidad del periodismo de tribunales, ha tenido un interés creciente en los
últimos tiempos no sólo en nuestro país, sino en la mayoría de nuestro entorno
cultural.
Casos internacionales, como el de Pinochet, los crímenes en la antigua Yugoslavia y
Milosevic, así como el interés que despierta el propio delito, se incrementa por la
popularidad de los implicados. La sección de tribunales, habitualmente cercana a la
página de sucesos, tiene derivaciones, cada día más frecuentes en otras secciones
como política, sociedad o deportes, cultura, etc...
El periodismo judicial o periodismo de tribunales es aquel sector informativo, si se
refiere al proceso penal, que incluye noticias relacionadas con hechos delictivos
denunciados en los tribunales de justicia. A partir de ahí abarca todas las actuaciones
que pueden acabar en un juicio con su sentencia correspondiente de inocencia o
culpabilidad. La información judicial aglutina diferentes campos, puede hacer
referencia a noticias relacionadas con el narcotráfico, ecologismo, contrabando,
corrupción, prevaricación, sectas, terrorismo, economía, espionaje, ejército, estafa,
ámbito político, evidentemente, el ámbito social con las habituales informaciones que
hacen referencia a violadores, ladrones o asesinos, etc...
Es notorio que nos encontramos ante una de las secciones que tiene más interés para
la opinión pública por su gran trascendencia y repercusión informativa frente a otras
secciones más especializadas y que sólo interesan a parte de la sociedad.
Siempre se ha vinculado el periodismo de tribunales con el morbo, el amarillismo pero
estas posibles prácticas periodísticas quedan algo lejanas si se trata de medios
públicos y privados con rigor y “serios”. El sensacionalismo en el periodismo de
tribunales corresponde a veces a medios de comunicación muy pendientes de sus
audiencias y de la publicidad más que del principio informativo de contar esta noticia
de tribunales.
Del concepto más genérico definido como Periodismo de Tribunales, se pueden
distinguir categorías cercanas que en ocasiones, incluso, se mezclan o se confunden,
como el periodismo de sucesos, el periodismo de investigación y finalmente el que
puede denominarse periodismo de los tribunales, que se refiere a la actividad de la
familia judicial como colectivo: una huelga de funcionarios de justicia, el nombramiento
de un fiscal jefe, o el ascenso de un juez a magistrado1.
1RONDA IGLESIAS, Javier .2003. Periodista de Tribunales y Sucesos de Canal Sur Radio. Sevilla. Consultado: 10/05/14 < http://grupo.us.es/grehcco/ambitos09-10/ronda.pdf>
PERIODISMO JUDICIAL Página 4
1.1 LA NECESIDAD DE UN PERIODISMO JUDICIAL SEGÚN RAÚL
MENDOZA CÁNEPA, INVESTIGADOR DE LA CAJ, PERÚ
Generalmente las noticias que refieren delitos son producto de una especialidad
periodística llamada “periodismo policial”. Quienes se encargan de dar noticia de
crímenes o incluso de casos de corrupción (más en la esfera del periodismo político)
son periodistas de carrera. Algunos de ellos se han formado en la experiencia y otros
en institutos o universidades. El referente común a todos ellos es que no tienen
formación jurídica y desconocen el tramado de Derecho que hay detrás de los
procesos criminales o los delitos de corrupción.
Por lo general, lo que orienta el análisis del periodista que sigue la suerte de un hecho
delictivo, sea cual sea su especificidad, lo hace en base al sentido común y la
sospecha. En algunos casos es posible que la opinión periodística siga la línea del
pensamiento mayoritario y presione por una condena eficaz y rápida, pasando por alto
garantías fundamentales como la presunción de inocencia. La presión de los medios
es poderosa y puede afectar la independencia judicial, en el sentido que una demanda
mayoritaria de los diarios puede inducir al juez a torcer su propio criterio para
salvaguardar su imagen mediática.
En muchos casos es probable también que el análisis periodístico se base en
especulaciones y lógicas ajenas al Derecho. En el Perú se recuerda mucho el caso de
un ciudadano del que se sospechaba había violado a un niño. Los medios lo
bautizaron como el “Monstruo de Armendáriz” y la población, guiada por los medios,
abominó del sospechoso, al punto que una claudicación judicial hubiera significado
una revuelta popular contra la Justicia. El sospechoso, desde luego, fue fusilado. Los
medios habían ganado a la masa y la masa acorralado a los jueces. Algunos años
después aparecieron elementos que empezaron a poner en tela de juicio la autoría y la
imputación, por lo que la condena fatal fue puesta en duda. Pero la pena era
irreversible.
Falló la prensa, fallaron los jueces, posiblemente. No hubo periodismo judicial o
periodistas con conocimiento del Derecho o vocación por la verdad y la justicia. Ese
periodismo judicial debiera ser hoy una especialidad. Los derechos constitucionales, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las garantías del debido proceso,
los principios del Estado de Derecho y las técnicas jurídicas del juez para llegar a la
verdad en el proceso, son componentes de la formación del abogado, que
debieran serlo también de los periodistas.
Los medios pueden condenar antes que los jueces o pueden deshacer honras
con el juicio anticipado. Esto ocurre cuando no existe una conciencia jurídica o
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una noción clara de los derechos fundamentales de las personas y las
garantías del debido proceso.
La llamada “pepa” o el interés periodístico, que rebasa la ética y la justicia, no
pueden ser referentes del buen periodismo. Por el contrario, el buen periodismo
es el que se afinca y sustenta en la verdad y más precisamente en la verdad
justa (que no es lo mismo que la verdad popular o populachera), esto es,
aquella que esclarece sin vicios ni vilezas, sin desviarse de la misión sustancial
de una prensa que se pretende auténtica.
1.2 JUICIO A FUJIMORI ANALIZADO POR FERNANDO O´PHELAN P.
PRESIDENTE DE PROJUSTICIA
El juicio al ex presidente peruano, Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por
acusaciones de violación de derechos humanos en el marco de su política de
pacificación de los años noventa es el actual punto de encuentro y
desencuentro de la prensa y la judicatura. Las audiencias del juicio se trasmiten
en directo por dos canales de televisión, uno de cable y el otro de señal abierta.
Además, las audiencias son grabadas de comienzo a fin en video para los
medios que deseen obtener una copia para sus propios programas nocturnos o
del fin de semana.
Adicionalmente, la prensa radial y escrita hace su propia cobertura con
periodistas destacados al local de se realiza el juicio, pero sin mayor
información y muchas veces sin conocimiento del procedimiento que se sigue
en las audiencias. La información que publican los medios escritos de las
audiencias diarias de este juicio no se limita a darnos una fotografía de lo
ocurrido fecha a fecha, sino que va acompañada de tomas de posición,
opiniones, ampliación y análisis de interrogatorios, publicación de “nuevas”
pruebas que, en la mayoría de los casos, buscan resaltar la culpabilidad del
acusado o lo defienden.
Estamos ante lo que se ha venido en denominar un juicio paralelo en pleno
desarrollo. Según el color del medio que informa, cuando recién estamos a la
mitad de la primera parte del proceso: el interrogatorio a los testigos. Para unos
medios, Fujimori ya es culpable y se debe pasar a dictar sentencia
condenatoria, para otros es inocente y debe ser puesto en libertad
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inmediatamente. El tribunal ya ha hecho varias aclaraciones que lo que importa
es lo que se diga en las audiencias y no lo que se trasmita en los medios.
Además, durante el juicio han desfilado como testigos hasta cuatro periodistas
para informar sobre las entrevistas o investigaciones que realizaron sobre el
accionar del destacamento o grupo Colina y la política gubernamental de lucha
contra el terrorismo.
El tribunal respetó y resaltó el amplio derecho de los periodistas a guardar
reserva de sus fuentes que pidieron el anonimato, pese a los pedidos de la
defensa para que los identifiquen o den algunos detalles que permitieran
determinar su credibilidad. Los periodistas en cambio tuvieron que explicar sus
métodos de trabajo para explicar entrevistas, muchas veces, a personajes que
se encontraban en ese momento en la clandestinidad2.
Si bien la relación entre la prensa y el tribunal se desarrolla con respeto y
apoyo mutuo, tuvo su punto álgido durante los primeros momentos, cuando se
intentó limitar el acceso de los periodistas al salón donde se llevan a cabo las
audiencias, por falta de espacio. Al no comprender la labor de los periodistas
de prensa escrita, el tribunal no consideró un espacio para ellos en el mismo
ambiente donde se realizaría la audiencia, disponiendo que toda la prensa
viera el proceso en un ambiente contiguo por circuito cerrado de televisión.
Esto generó una portada en el diario La República3 y que se denunciará un
favoritismo a favor del acusado lo que obligó a los magistrados a reconsiderar
su situación.
En el salón donde se realizan las audiencias hay espacio para unas cuarenta
personas, que el tribunal distribuyó equitativamente, 10 para los familiares de
las 25 víctimas de los crímenes atribuidos a Fujimori y 10 para los familiares y
colaboradores del único acusado. Además, se consideró asientos para 10
observadores nacionales y 10 internacionales, en su mayoría representantes
de organismos defensores de los derechos humanos. Luego de la protesta de
los medios escritos se consideró diez asientos para ellos, cinco nacionales y
cinco agencias internacionales de noticias, que verían el juicio en directo y
tenían que elegirse por sorteo. Al cabo de cuarenta audiencias, los únicos que
2 JARA Umberto. Declara en juicio a Fujimori. Diversas publicaciones. Del 28 de marzo al 7 de abril del 2008.3 “Prensa verá juicio por TV”. La República. 30 Noviembre del 2007
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completan los espacios asignados son los medios escritos nacionales y los
familiares de las víctimas, el resto de asientos permanece sin ocupar4.
2 LA PRENSA Y LA JUSTICIA
Dentro del espectro de temas que abundan cotidianamente en los medios de
comunicación, el fenómeno de la administración de justicia se ha convertido en
un eje central de información de los diferentes medios de comunicación, pues
la atracción que ejercen sobre los medios los asuntos judiciales, son de
importancia capital, lo que implica una agenda cotidiana de los medios cargada
de temas judiciales. Diariamente un alto porcentaje de las noticias, emana del
Poder Judicial, o de alguna forma tiene que ver con este Poder del Estado, sea
que la noticia provenga de los que se denominan operadores jurídicos, los
abogados o las partes o de una sentencia o resolución dictada, de algún
recurso presentado, de la opinión dada por algún Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, sea que se informe sobre conflictos entre instituciones y
personas. Incluso el interés por la nota roja y sus implicaciones jurídicas, no
están circunscritas a un estrato social determinado. Como lo señala Guillermo
Rothschuh Villanueva:
“en un momento en que los medios aflojan sus políticas informativas
ante las presiones del mercado, la violencia en todas sus variantes y los
conflictos en todas sus manifestaciones terminan por acaparar la agenda
de los diferentes medios”, siendo la razón de ello el fenómeno de que
“los niveles de audiencia determinan, hoy más que nunca, los mayores o
menores volúmenes de publicidad. La vida o muerte de un medio de
comunicación está determinada por el lugar que ocupa en las encuestas
de opinión”5.
Además de ello, sobre la justicia se emiten constantemente criterios de valor,
refiriendo que esta está partidarizada, que está politizada, que existe
4O´PHELAN P. Fernando. Prensa y justicia: amores y desamores en el Perú. Consulta 10/05/14 < http://projusticia.org.pe/downloads/documento/Prensa%20y%20Justicia%20-%20Amores%20y%20Desamores%20en%20el%20Peru.pdf>5ROTHSCHUH VILLANUEVA, Guillermo, “Medios y Tribunales: Tensiones y Realidades”, Sala de Prensa, número 63, Enero 2004, año V, Volumen 2.
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corrupción, que hay tráfico de influencias, etc. Tan deteriorada, desacreditada
y demeritada se aprecia la justicia, que aparentemente resulta ineluctable y
comisorio, desmantelar el sistema actual y substituirlo por otro. Este es el
fenómeno que se denomina la mediatización de la justicia.
Para los medios de comunicación, la independencia se basa en que no existan
leyes que atenten contra la libertad de expresión y en el establecimiento de
reglas claras que impidan los monopolios de los medios de comunicación.
En cuanto a la actuación profesional y ética, el sistema de designación de
Jueces y Magistrados, asegura en gran medida tales características, a lo cual
debe agregarse la necesidad de una continua capacitación. La actuación
profesional y ética en el caso de los medios de comunicación se basa entre
otras cosas, en que periodistas y propietarios de medios de comunicación
mantengan su credibilidad ante la sociedad, en la existencia de códigos
deontológicos y que los medios de comunicación afronten el desafío de la
autorregulación que tienda a un comportamiento ético y responsable6.
3 DIFUSIÓN Y CONFUSIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES
El periodista que no debe ser jurista ni letrado ante la información judicial se
encuentra cada día en un mar de terminología específica y compleja. Para el
informador judicial es una tarea difícil simplificar el lenguaje jurídico y
convertirlo en lenguaje informativo cuando redacta la noticia para difundirla a la
opinión pública y que ésta comprenda el mensaje.
El periodista debe reconocer para empezar entre los diferentes órganos
judiciales, los unipersonales (los juzgados) y los colegiados (Tribunal Supremo,
Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial),
además de todo el gran aparato judicial que se relaciona con él.
Hay que recordar también que las instituciones gubernamentales relacionadas
son el Ministerio de Justicia y por transferencias la Consejería de
Gobernación7.
Tribunal constitucional
6BERTONI, Eduardo A., “La Prensa frente al sistema judicial”, 20037ALARCÓN GONZÁLEZ, C. Y OTROS. Léxico jurídico para periodistas. Fundación Universitaria San Pablo. Editorial CEU. Valencia, 1998.
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Consejo general del poder judicial
Defensor del pueblo
Tribunal supremo
Audiencia nacional
Fiscalía general del estado
Consejo general de la abogacía
Consejo general de procuradores
Consejo general del notario
Fiscalía
Audiencias provinciales
Abogados
Forenses
Procuradores
El informador debe saber diferenciar la categoría personal de un juez y su
destino y conocer las fases de un proceso penal (diligencias previas, sumario,
vista oral o juicio)
También conviene diferenciar entre un acusado, procesado, imputado y
condenado. Contra la parte acusada solicitan penas, pero eso no significa una
condena. El periodista debe conocer las distintas jurisdicciones (civil, penal,
contenciosa, laboral).
El respeto a la presunción de inocencia nunca se debe perder por el periodista
cuando se publique alguna información para evitar condenar a las personas de
forma injusta.
En algunas ocasiones se puede atentar contra el derecho de la presunción de
inocencia por parte del informador. A toda costa la presunción de inocencia
debe persistir hasta que se haya producido una sentencia condenatoria firme.
De esta manera se evitara condenar o juzgar de una forma anticipada.
También en los últimos años han destacado las famosas campañas de prensa
que atacan las vidas particulares de las personas consiguiendo su prestigio.
Las campañas en algunos casos intentan proclamar las diferencias de
actuación, aunque se debe actuar de forma idéntica sobre todos los
ciudadanos.
Otro aspecto destacado es el valor probatorio. Mientras las pruebas de una
investigación judicial han de reunir las garantías constitucionales previstas, en
PERIODISMO JUDICIAL Página 10
los medios de información algunas veces se suelen presentar de forma habitual
sin exponer las fuentes.
Tampoco se debe olvidar el secreto de la investigación, aunque se puedan
producir filtraciones sobre ella, deben ser siempre objetivas y nunca
interesadas.
Una de las claves que debe conocer el periodista es como se inicia un
procedimiento penal: por denuncia de un particular, de oficio, por noticia
teléfono... y lo que es sobre todo más interesante desde la perspectiva
informática: la investigación. Los medios de investigación son diversos y van
desde los policiales. Hasta los jurisdiccionales y los parlamentarios. Las
declaraciones se pueden realizar como inculpado o como testigo. Es
importante recordar que los menores de edad nunca declaran, a los menores
se les “exploran”.
Por lo tanto la investigación judicial debe reunir unos requisitos y unas
garantías constitucionales, que se hacen valer ante el tribunal supremo como
en el tribunal constitucional.
La sentencia es uno de los mayores atractivos para el periodista
judicial. No se debe olvidar que no solo hay que informar del fallo sino
que hay que profundizar en el contenido para realizar una información
más completa. Se debe contar a que se debe el fallo, los pasos que se
han seguido con sus fundamentos y la justificación que argumente el
tribunal.
La publicidad (debe ser pública, exceptuando algunos casos menores).
De todas formas ante esta situación los magistrados o jueces y el poder
judicial intentarán saber las necesidades informativas de los medios de
comunicación. La oralidad, como principio del procedimiento. El principio
de contradicción (igualdad de partes) donde acusación y defensa están
en el mismo plano con la interpretación del juez. Y como principio de
valoraciónde la prueba está el in dubio pro reo (ante la duda, se busca
siempre lo más favorable para el sujeto).
PERIODISMO JUDICIAL Página 11
4 EL SECRETO DE SUMARIO
Los periodistas nos encontramos ante el gran muro legal que establece la ley
para garantizar una instrucción correcta sin interferencias o perturbaciones
ajenas y mucho menos filtraciones informativas.
No es extraño que en alguna ocasión hayan coincidido las investigaciones
judiciales para el informador cuando se abusa del secreto del sumario por parte
de los jueces o magistrados, pero es cierto que es necesario porque favorece
la eficacia de la actividad procesal en muchos casos8.
Algún medio de comunicación podría culpar antes de probar y hay que tener
una certeza aunque dependerá también de la responsabilidad profesional del
periodista.
El periodista debe guiarse ´por el buen profesional y plantearse los posibles
daños contra terceras personas o una investigación judicial. Por lo tanto, los
periodistas deben admitir no vulnerar el secreto del sumario para no influir en la
labor procesal, y de esta manera no dañará a los imputados o a la investigación
judicial, aunque el informador podrá buscar un punto intermedio y hacer gala de
su responsabilidad a la hora de realizar su trabajo.
5 QUERER Y NO PODER INFORMAR
La tarea diaria para obtener información es difícil pero aumenta sin duda se
trata de informar sobre asuntos judiciales. La decisión de que los medios de
información puedan entrar con sus herramientas de trabajo (cámaras,
grabadoras) en una sala en un juicio público corresponde a la decisión del juez
o magistrado que dirija el juicio. Los periodistas en la actualidad si no son
autoridades entrarán como la antigua usanza con papel y lápiz, limitando su
trabajo que está condicionado a unos medios y soportes audiovisuales.
La situación en la actualidad no es óptima, pero se pretende normalizar.
Además está previsto que para facilitar la labor informativa en las audiencias
provinciales se creen gabinetes de presa para facilitar información a los
diferentes medios.
5.1 EL ESCENARIO DE LA NOTICIA JUDICIAL
No son campos de futbol, ni sedes de partidos políticos o un municipio. No suele haber
ruedas de prensa por norma, la información de tribunales discurre por despachos de
8GONZÁLEZ BALLESTEROS, TEODORO. “Diccionario jurídico para periodistas”. Editorial: Centro de Estudios Ramón Areces. (CERA)
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bogados, pasillos de juzgados, asistencia a juicios, esperas en las puertas del juzgado
de guardias. Por estos derroteros se mueve el periodista de tribunales con un trabajo
individual y sin fuentes informativas oficiales y sin convocatorias a ruedas de prensa o
comunicados para los medios. Así es el periodismo de tribunales diferente al resto.
La proliferación de estos escenarios, las sedes judiciales, requiere la presencia de
informadores y ha generado en los últimos años que haya más periodistas capacitados
para cubrir información de tribunales. De todas formas, es posible que en alguna
ocasión algún redactor novel se haya visto en la difícil situación de cubrir una
información de tribunales, sin apenas tener conocimientos elementales sobre las
reglas que regulan un proceso judicial. Puede incluso que ni siquiera haya tenido la
oportunidad de conocerlas. A pesar de ello tiene que hacer su crónica sin decepcionar
a sus superiores en la empresa y, a la vez, sin provocar una demanda judicial contra
su medio de comunicación.
Para entender mejor la situación podríamos imaginar las dificultades de un periodista
que tuviera que hacer la crónica de un partido de tenis sin conocer las reglas sobre el
saque, el sistema de puntuación o el objetivo del juego. Seguramente podría dar el
nombre del ganador. A partir de interpretar los gestos de cada jugador al acabar el
partido, pero poco mas puede esperarse del contenido de sus comentarios. Sin
convertirlo en un especialista de ese deporte, para contar en una simple crónica lo que
ha ocurrido, resulta obvio que necesita conocer las reglas básicas del juego.
Problemas para los accesos a las sedes judiciales con el material indispensable para
informar como una grabadora o una cámara filmadora o de fotos.
6 FUENTES DEL PERIODISMO JUDICIAL
La información judicial es muy complicada, técnica y cerrada vista desde el exterior.
Independientemente de la organización, los profesionales de la comunicación suelen
tener numerosos problemas para acudir a las fuentes para confirmar o constatar una
noticia. Es el verdadero problema y caballo de batalla de esta especialización
periodística. Evidentemente es más fácil que un líder sindical, un director general, un
alcalde o u cantante puedan ofrecer una entrevista o que pueda utilizar como fuente
porque es relativamente más fácil, que un juez, un fiscal o un presunto homicida que
está en la cárcel.
El periodista de tribunales ha de tener bastante cuidado para confirmar su información
si no quiere acabar con una “querella”. Es muy grave dar una noticia equivocada sobre
la identidad de un violador, un asesino o un estafador, o el nombre de una empresa
que ha cometido un delito ecológico.
Los jueces y magistrados
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Es uno de los responsables de los juzgados o salas. Suele tener toda la
información pero ofrece muy poca a los medios de comunicación, o ninguna,
por su cometido como juez. No suele ser una buena fuente, ya que su celo
profesional y el deber de mantener secretas las actuaciones y su gran
ocupación diaria y poco contacto con los periodistas le convierten en una
fuente casi inaccesible. Sin embargo, algunas veces dependiendo del juez o
magistrado puede dar una instrucción a un funcionario para que el de al
periodista la información requerida. Si se ha notificado una sentencia que nos
interesa, por ejemplo. Un juez o un magistrado casi nunca recibe a un
periodista en su despacho. No suele ser una buena fuente informativa por
queno ofrece detalles y lo mejor es no perder el tiempo en intentar conseguir
hablar con él, salvo excepciones.
Los secretarios
Como fedatario, es el que conoce mejor, junto a los jueces y magistrados,
como va un procedimiento. Si han citado a imputados a declarar, cuando lo
van a hacer, que día, la hora, si ya el juez ha redactado la sentencia, si se
archiva la causa, si se ha depositado una fianza, si ha declarado un testigo,
etc... Dispone de información útil para el periodista judicial pero también es
difícil acceder a él. No obstante, suele ayudar en algunos casos a los
periodistas y sirve como “orientador” en numerosas ocasiones. Suele atender
al periodista y es una buena fuente informativa más fácil y accesible que el
propio juez, y que un periodista judicial puede tener.
Los fiscales
Es un colectivo que suele tener bastantes relaciones con los profesionales de
la información. Como representantes del ministerio público suelen colaborar y
ayudar casi siempre a los periodistas. El escrito de acusación en un
procedimiento, con el que se abre el juicio oral y, por tanto la fase publica del
proceso, puede ser el documento al que tiene acceso un periodista para
conocer un caso. El fiscal no lo suele ofrecer al periodista en la sala, juzgado, o
uno de los abogados personales suele proporcionarlo al informador. El escrito
de acusación donde por ejemplo el fiscal acusa de estafa, agresión sexual,
homicidio, apropiación indebida, etc… es suficiente inicialmente para que un
periodista judicial pueda construir una información. Para el periodista de prensa
o agencia informativa es muy útil, no tanto para la radio o televisión porque en
raras ocasiones suelen conceder una entrevista o quieren ponerse delante de
un micrófono para hablar de un caso. Sin embargo, es una de las mejores
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fuentes informativas que tiene un periodista de tribunales. Su colaboración es
fundamental y de gran utilidad para los profesionales de la información.
Los abogados
Sin duda alguna es la mejor fuente informativa del periodista judicial. Tiene
acceso a las acusaciones y son los que suelen informar a los periodistas. Su
colaboración para difundir una información judicial es total. También hay que
tener en cuenta que el abogado cuando ejerce una acusación suele ser más
proclive a colaborar con el periodista. Cuando ejerce la defensa no tanto. Por
ejemplo, el letrado que representa a una mujer violada siempre estará
dispuesto a hablar con un periodista para defender a su clienta. El abogado del
acusado, del violador, quizás no quiera hacer declaraciones y remita al
periodista al seguimiento del juicio o de las acusaciones. Aunque cada caso es
distinto evidentemente, los abogados constituyen el colectivo más grande de la
familia judicial y todo depende del letrado. Suelen colaborar, preguntan a su
cliente, no suelen poner problemas para que se les grave en la radio o
televisión y son los que aparecen mas y tienen mayor tiempo de pantalla tanto
en la prensa, como en la radio o televisión y , por supuesto, en las agencias de
noticias.
La policía
Como eslabón del suceso y el paso al juzgado del caso, es muy importante
como fuente informativa. La policía cuenta con un servicio de prensa. Realizan
notas de prensa, cuando el suceso ha pasado y el caso ya se encuentra en el
juzgado. Como fuente es importante, y constituye siempre la versión oficial.
Funcionan con notas de prensa o ruedas de prensa en ocasiones espaciales.
Los denunciante y denunciados
Es una buena fuente informativa para par un periodista. Suelen acudir
numerosas veces a los medios de comunicación y a los periodistas para que
les ayuden en su caso. Suelen entregar la documentación y no hay problemas
en que se les pueda hacer una entrevista para la radio o televisión. Algunas
veces ven en los medios de comunicación la última oportunidad para resolver
su problema judicial. Un periodista de tribunales puede divisar a estas
personas con bastante facilidad. Suelen ser muy dialogantes pero el periodista
debe ser muy selectivo, porque el denunciante o denunciado su caso o asunto
siempre será el más grave del mundo, pero a lo mejor no tiene interés
informativo. También puede perder el tiempo con estas personas, pero es
aconsejable atenderlas siempre porque el periodista puede encontrar casos
interesantes en algunas ocasiones.
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El prototipo es la persona que va a solicitar abogado de oficio, la madre que
pide que le den libertad condicional a su hijo ingresado en prisión y que tiene
una grave enfermedad, suelen ser bastantes casos de trascendencia social. En
general suelen ser una buena fuente informativa.
Informador anónimo
Como parte interesada, es una fuente informativa que ofrecerá al parodista la
información que más le convenga. No se identifica, y sueles contactar al
periodista de forma telefónica o enviando una carta. Podría revelar información
sobre torturas a un preso, una estafa a una empresa, abuso de un superior,
etc…, pone en la pista al periodista para que investigue. Suelen ser
informaciones muy comprometidas, y por lo tanto en este caso es importante
tener toda la información posible y contrastar al máximo la noticia antes de
difundirla. Nuestro único respaldo será nuestro trabajo e investigación del caso.
Puede ser una buena fuente informativa, pero de entrada como consejo “hay
que poner en cuarentena la información”.
Ciudadano
Es una fuente a tener en cuenta sobre todo en el denominado periodismo de
denuncia. Suelen ponerse en contacto con los medios de comunicación para
denunciar ante el periodista hechos e índoledoméstico o vecinal.es típica la
llamada del vecino que aguanta el ruido de la discoteca, ya ha denunciado la
comunidad en el juzgado al dueño del establecimiento, la policía va de vez en
cuando se baja el volumen pero de momento el local sigue abierto. El
ciudadano no ha denunciado directamente, pero está muy pendiente del caso.
Suelen llamar a un medio de comunicación cuando la situación es extrema.
PERIODISMO JUDICIAL Página 16
MINISTERIO PÚBLICO
Es el organismo constitucional autónomo creado por la constitución política del Perú de 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los derechos humanos.
El 16 de marzo de 1981 se promulgo la ley orgánica del ministerio público, decreto legislativo, N° 052, que comprende un total de 107 artículos y V títulos
El ministerio público cumple a través de los fiscales las siguientes funciones:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia
Representar a la sociedad en los procesos judiciales. conducir desde su inicio, la investigación del delito. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casis que la
ley contempla. Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al congreso,
o al presidente de la república, de los vacíos o defectos de la legislación
¿Quiénes lo integran?
El sistema fiscal: fiscal de la nación, los fiscales supremos, los fiscales superiores, los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos, quienes actúan independientemente, según su propio criterio
El sistema administrativo, gerencia general, gerencias y personal administrativo de apoyo al trabajo fiscal.
El instituto de medicina legal “Leónidas Avendaño Uretra”: médicos legistas y personal administrativo de las morgues ubicadas a nivel nacional.
¿Quién es el fiscal de la nación?
Es el máximo representante del ministerio público, según Pedro Mendez jurado: tiene la facultad de intervenir en asunto de su competencia en todo el territorio, através de los fiscales de las instancias provincial y superior.
También se preocupa por el mantenimiento del orden jurídico y de los intereses públicos.9
9Velezmoro Contreras, Karla. “Producción de despachos en el área judicial en CPN radio” (http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/Velezmoro_C_K/
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El fiscal de la nación tiene autoridad sobre todo los funcionarios cualquiera sea su categoría o actividad funcional.
¿Cuándo debemos acudir al ministerio público?
El ciudadano que haya sido agraviado en sus derechos, salud, propiedades y otras causales previstas en las leyes penales o civiles, puede formular una denuncia ante el ministerio público, sin necesidad de ir antes a una dependencia policial.
Para ello, no es necesario contar con los servicios de un abogado ni realizar pago alguno, El trámite del servicio en el ministerio público es gratuito.
La denuncia la puede presentar el ciudadano agraviado en papel simple y consta de dos partes:
En la primera el denunciante debe anotar sus generales de ley (nombre y apellidos, documentos de identidad, domicilio, actividad o profesión, etc)
En la segunda parte el ciudadano debe indicar el derecho violado o la comisión del delito, hacer un relato cronológico de los hechos, de la manera más sencilla.
La denuncia puede ser hecha a manuscrito.
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente.
Está encabezado por el presidente Javier Mendoza Ramírez y por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz(no letrados),encargados de resolver asuntos judiciales sencillos. ´
En el poder judicial se solucionan:
a) Casos de delitos
introduccion.pdf) Fecha de consulta: 14/05/14
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Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad, generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.
b) Casos de faltas
Infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.
En el poder judicial imparten justicia en primera instancia el juez (persona que administra justicia en representación del estado, expresando voluntad de la ley ante un conflicto de interés), en segunda instancia el vocal (funcionario público que administra justicia como parte de un ente colegiado, y en tercera y última instancia el vocal supremo (magistrado que integra la corte suprema)
Los juzgados
Juzgados de paz no letrados:
Investigan y sentencian en casos por faltas menores, de acuerdo a su competencia.
Juzgados de paz letrados:
Resuelven las apelaciones presentadas contra las sentencias emitidas por los juzgados de paz no letrados.
Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo a su competencia.
Juzgados especializados o mixtos:
Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (procesos ordinarios).
Investigan y sentencian en los procesos sumarios o especiales. Resuelven las apelaciones presentadas contras las apelaciones emitidas
por los juzgados de paz letrados.
Corte superior
Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. Resuelven las apelaciones presentadas contra las sentencias de los
juzgados mixtos o especializados.
Corte suprema
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Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que proviene de cualquier corte superior de justicia.
El proceso judicial
En todo caso judicial hay dos partes. El demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la instancia puede apelar a la instancia superior.
Según el artículo 139° de la constitución política del Perú señala que el poder judicial a través de sus órganos jurisdiccionales: es el único llamado a administrar justicia en todo territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario precisado en el artículo 149° de la carta magna
Conclusiones
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El periodismo judicial buscara profundizar en los conocimientos del ámbito legal, ya que un especialista en periodismo judicial sabe desenvolverse mejor en el campo en el que se desempeña.
El sumario como tal es un conjunto de datos, cuando el juez declara el sumario como confidencial, el periodista tiene dos opciones: conseguir esa información y especular ó respetar la ordenanza emitida por el juez.
Es importante que los periodistas nos especialicemos al momento que es importante para la sociedad, desde este modo sabremos nuestro derechos y deberes sin infringir la ley, las consecuencias que pueden caer en el amarillismo y en el morbo serian perjudícales para nuestra ética y la justicia que debe imperar
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BIBLIOGRAFIA
• RONDA IGLESIAS, Javier .2003.Periodista de Tribunales y Sucesos de Canal Sur
Radio.Sevilla. Consultado: 10/05/14
<http://grupo.us.es/grehcco/ambitos09-10/ronda.pdf>
• ALARCÓN González, C. Y OTROS.
“Léxico jurídico para periodistas”. Fundación Universitaria San Pablo. Editorial CEU.
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• BERTONI, Eduardo A.
“La Prensa frente al sistema judicial”, 2003
• GONZÁLEZ Ballesteros, TEODORO.
“Diccionario jurídico para periodistas”. Editorial: Centro de Estudios Ramón Areces.
(CERA)
• ROTHSCHUH Villanueva, Guillermo
“Medios y Tribunales: Tensiones y Realidades”, Editorial Sala de Prensa, 2004,
• Dr. Javier Ronda Iglesias, periodismo judicial en España,<
http://grupo.us.es/grehcco/ambitos09-10/ronda.pdf>
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