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ORGANISMO EMISOR
SI NO
X LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 84º.-
Todos los empleadores están obligados a:
a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer
métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud
dentro de los procesos de producción
Resultado de Inspecciones Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 84º.-
c. Responsabilizarse de un programa permanente de
medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a
proteger y mantener la salud de los trabajadores de
conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;
Ejucicón de actividades Equipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 84º.-
d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la
salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación
y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y
equipos de control necesarios para prevenir enfermedades
y accidentes en los lugares de trabajo;
Ejucicón de actividades Equipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 84º.-
e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades
ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades
que se realicen para la protección de la salud de los
trabajadores;
Reporte de Accidentes de
TrabajoEquipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 84º.-
g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la
salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los
métodos de su prevención y control
Evidendicas Jornadas de
Sensibilizacion Equipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 92º.-
Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán
ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes;
deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible,
secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán
proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el
completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se
instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de
trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para
la seguridad de los trabajadores.
Evidencia Resultado de
Inspecciones Equipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 93º.-
Las áreas de circulación deberán estar claramente
demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito
seguro de las personas y estar provistas de la señalización
adecuada y demás medidas necesarias para evitar
accidentes
.
Evidendicia Resultados de
inspecciones Equipo de SST
X
AÑO DE EMISIONDISPOSICION QUE
REGULAART. APLICABLE DESCRIPCION DEL REQUISITO
CLASIFICACION
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES
RESPONSABLE DE ACTUALIZACION: ELIANA PILAR GRANADOS MOJICA - PROF APOYO AREA SST
FECHA DE ACTUALIZACION: DD_03_, MM_02_,AA 2017
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
RESPONSABLE
FECHA DE ELABORACION: DD 10 MM 06 AA 2016
GENERAL ESPECIFICA
EXISTE EVIDENCIA
ACTUALIZADANORMA
COPIA C
ONTROLADA
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 96º.-
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida, en
número suficiente y de características apropiadas para
facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o
desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas
Señalización de áreas
Subgerencia
Administrativa
Equipo de SST
X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 111º
En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de
Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades
destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades
relacionadas con el trabajo.
Ejecución del cronograma de
actividades
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 114°
En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal
adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y
suficientes para la prevención y extinción de incendios.
Evidencias de inspección de
equipos
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 117º.
Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes
eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados,
mantenidos, accionados y señalizados de manera que se
prevengan los riesgos de incendio
Evidencia Resultado de
Inspecciones
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 118º.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores
puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados
de materiales de trabajo y equipos de protección personal
adecuados para prevenir tales riesgos.
Evidencia entrega de dotación y
EPP
Revisión Diaria de Equipos
Subgerencia
Admistrativa
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 122º
Todos los empleadores están obligados a proporcionar a
cada trabajador, sin costo para éste, elementos de
protección personal en cantidad y calidad acordes con los
riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de
trabajo.
Acta Individual de entrega EPP
Subgerencia
Admistrativa
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 123º
Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las
normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de
seguridad aprobadas por el Gobierno
Acta Individual de entrega EPP
Subgerencia
Admistrativa
Equipo de SST
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 125º
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas
de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde
se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la
salud de los trabajadores.
Evidencia cronograma de
actividades
Subgerencia
Admistrativa
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 127º
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos
necesarios para la prestación de primeros auxilios a los
trabajadores.
Evidnecia resultado de
Inspecciones
Equipo de SST X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 197º Todos los servicios sanitarios tendrán sistemas de
ventilación adecuados
Evidnecia resultado de
Inspecciones
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 206º
Toda edificación o espacio que pueda ofrecer peligro para
las personas, deberá estar provisto de adecuada
señalización
Eviedencia resultado de
Inspecciones
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 234°
a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o
local) deberá estar alejada de una salida al exterior y la
distancia deberá estar en función del grado de riesgo
existente.
Plan de Emergencias
Equipo de SST X
X
LEY 9 1979Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
Artículo 234°
b) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. c)
el acceso a las salidas de emergencia siempre deberá
mantenerse sin obstrucciones.
Plan de Emergencias
Equipo de SST X
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 3º
Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o
más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General
de Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad administradora de riesgos
profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.
Afiliación a Riesgos Laborales
Equipo de SST X
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 8º
Obligación especial del empleador. Los empleadores deben
informar a sus trabajadores, mediante comunicación
individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos
profesionales a la cual están afiliados.
Copia Afiliación al SGRL
Equipo de SST X
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 10
Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la
relación laboral, los empleadores deberán efectuar
cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos
Profesionales
Copia de Planilla unica
Equipo de SST X
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 11.
Los empleadores del sector público cotizarán sobre los
salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye
salario el que se determine para los servidores públicos en
el Sistema General de Pensiones.
Copia de Planilla unica
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 12.
Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a
cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni
superior al 8.7%, de la base de cotización de los
trabajadores a cargo del respectivo empleador.
Copia de Planilla unica
Equipo de SST X
X Decreto 1772 1994
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta la
afiliación y las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Artículo 16.
Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son
responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General
de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de
los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a
aquel objeto de la cotización
Copia de Planilla unica
Equipo de SST X
X
Decreto 1530
1996
Presidencia de la
Republica de
Colombia
Por el cual se
reglamenta
parcialmente la Ley
100 de 1993, el
Decreto 1295 de
1994
Artículo 4º.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte
del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar,
junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una
investigación encaminada a determinar las causas del
evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en
los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales
deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Investigación accidentes
laborales
Equipo de SST X
X Decreto 738 2013
Ministerio de Defensa
Nacional
el cual se reglamenta
parcialmente la Ley
1539 de 2012 y se
dictan otras
disposiciones
Artículo 2.
La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el
porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a
la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes,
escoltas y supervisores).
Certificado de Aptitud psicofisica
de vigilantes
Equipo de SST X
X Decreto 738 2013
Ministerio de Defensa
Nacional
el cual se reglamenta
parcialmente la Ley
1539 de 2012 y se
dictan otras
disposiciones
Artículo 8.
Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de
vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o
supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la
expedición del presente Decreto para que el personal
vinculado cuente con el citado certificado.
Certificado de Aptitud psicofisica
de vigilantes
Equipo de SST X
X
Decreto 723
2013
Ministerio de Salud y
Protección Social
Por el cual se
reglamenta la
afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales de las
personas vinculadas
a través de un
contrato formal de
prestación de
servicios c
Artículo 2.
Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas
las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios, con entidades o instituciones
públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y
a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1
del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los
trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto
riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del
artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Copia de Afiliación al SGRL
(Trabajadores Independientes)
Equipo de SST X
X
Decreto 723
2013
Ministerio de Salud y
Protección Social
Por el cual se
reglamenta la
afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales de las
personas vinculadas
a través de un
contrato formal de
prestación de
servicios c Artículo 13.
Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas
o privadas contratantes y los contratistas, según
corresponda, deberán realizar el pago mensual de las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de
manera anticipada, dentro de los términos previstos por las
normas vigentes.
Planillas de pago de seguridad
social
Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Ley 1562 2012
Congreso de Colombia
Por la cual se
modifica el sistema
de riesgos laborales
y se dictan otras
disposiciones en
materia de salud
ocupacional
Articulo 2.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el
cual quedará así:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y
los servidores públicos; las personas vinculadas a través de
un contrato formal de prestación de servicios con entidades
o instituciones públicas o privadas, tales como contratos
civiles, comerciales o administrativos, con una duración
superior a un mes y con precisión de las situaciones de
tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Formulario de afiliación al SGRP
Equipo de SST X
X Resolucion 315 2013 Ministra de transporte
Por la cual se dictan
las medidas para
garantizar la
seguridad en el
transporte publico ,
terrestre público y se
dicatan otras
disposiciones Artículo 2°
Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas
de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las
responsables de realizar directamente el mantenimiento
preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a
su parque automotor, a través de un centro especializado y
con cargo al propietario del vehículo.
Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al
vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el
vehículo no podrá ser despachado sin la validación
satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones
realizadas.
Certificado Revisión tecnico
mecanica
Formato de Inspección
Equipo de SST X
X Resolucion 378 2013 Ministra de transporte
Por la cual Por la
cual se aclara el
artículo 3° de la
Resolución 00315
del 6 de febrero de
2013. “Artículo 3°
Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los
vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento
preventivo constituye la serie de intervenciones y
reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de
anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por
mantenimiento preventivo las actividades de revisión o
inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se
ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la
evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.
El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en
los periodos determinados por la empresa, para lo cual se
garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2)
meses, llevando una ficha de mantenimiento donde
consignará el registro de las intervenciones y reparaciones
realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e
ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las
actividades adelantadas durante la labor.
Fichas de mantenimiento
presentadas por el prestador del
servicio , Clausulas contractuales
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2
Son obligaciones del Patrono:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y
hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud
Ocupacional que les correspondan.
Ejecución del cronograma de
actividades del SGSST
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2 b)
Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a
las normas establecidas en la presente Resolución.
Ejecución del cronograma de
actividades del SGSST
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2 ° c)
Establecer un servicio médico permanente de medicina
industrial, en aquellos establecimientos que presenten
mayores riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales, a juicio de los encargados de la salud
Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para
practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos,
exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se
requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una
completa estadística médico social.
Cronograma Examenes medicos
ocupacionales
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2° d)
Organizar y desarrollar programas permanentes de
Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y
crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de
Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente,
levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión
de Salud Ocupacional.
Actas COPASST
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2° e)
El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la
elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su
defecto un representante de la Empresa y otro de los
trabajadores en donde no exista sindicato.
Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2° f)
Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de
control necesarios para protección de los trabajadores y de
la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones
o contaminantes ambientales originados en las operaciones
y procesos de trabajo.
Actas Entrega EPP
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 2° g)
Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes
de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y
peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y
sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Evidencia ATS
Evidencia socialización de
peligros y Riesgos
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 5
Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o
transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios
higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar
construidos y conservadas en forma tal que garanticen la
seguridad y la salud de los trabajadores y del público en
general
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 6
En la construcción, reformas o modificaciones de los
inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se
deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos
en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos,
escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos,
escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras
similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la
naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y
seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 7
Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena
iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que
se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de
temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni
limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe
proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire
limpio y fresco en forma permanente.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 11
Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos
claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán
mantenidas al igual que el pavimento, en buen estado de
conservación, reparándose tan pronto como se produzcan
grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 12
Los corredores que sirvan de unión entre los locales,
escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de
trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán
tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de
trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las
necesidades propias de la industria o establecimiento de
trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los
locales de trabajo sera de 1,20 metros.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 16.
Los locales de trabajo contarán con un número suficiente
de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien
ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para
facilitar el tránsito en caso de emergencia.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 17
Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las
empresas mineras, canteras y demás actividades
extractivas) en donde exista alcantarillado público, que
funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben
tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una
ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15)
trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los
elementos indispensables para su servicio, consistentes en
papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel,
jabón, desinfectantes y desodorantes.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 19.
Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y
tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las
paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un
material impermeable (de preferencia, baldosín de
porcelana), resistente a la humedad.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 20
Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o
sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince (15)
metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el
sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 23
El agua para consumo humano debe ser potable, es decir,
libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas,
Para la provisión de agua para beber se deben instalar
fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse
surtidores mecánicos.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 24.
Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de
agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se
usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo
del hielo con el agua.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 26
Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza.
Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.
Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de
anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 28.
Se mantendrá en todo momento limpio el local; los residuos
de los alimentos o sobrantes se depositarán en un
recipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los
alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en
neveras o congeladores. Se dispondrá de agua potable para
el cocimiento de las comidas y para el lavado de los
utensilios de la cocina.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 29
Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios
sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de
higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la
acumulación de polvo, basuras y desperdicios.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 33
La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que
sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará
diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás
desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener
siempre en buenas condiciones los locales.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 36.
Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o
procreación de insectos, roe dores u otros plagas dentro del
área de trabajo
Evidencia
fumigaciones y
control de plagas Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 45.
Los residuos producidos en los sitios de trabajo deberán
removerse, en lo posible, cuando no haya personal
laborando, y se usarán métodos que eviten la dispersión de
los materiales, especialmente de aquellas substancias
nocivas para la salud.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo63 .
La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los
locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo
permita la índole de la industria, entre los límites tales que
no resulte desagradable o perjudicial para la salud.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 72.
Al usarse cualquier sistema de ventilación, deberá
proporcionarse una o varias salidas del aire colocadas de
preferencia en la parte superior de la edificación; el aire
suministrado no deberá contener substancias nocivas.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 79
Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación
adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que
se realice según la modalidad de la industria; a la vez que
deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el
personal.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 84.
Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y
orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las
pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse
limpios y libres de obstrucciones.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 85.
La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y
distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten
sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 121.
Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos
eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos,
aislados y conservados, de tal manera que se eviten los
riesgos de contacto accidental con los elementos bajo
tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.
Evidencia de los resultados de
inspecciones
Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 122.
Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta
tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar
reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la
manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de
emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.
PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser desconectados
antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos
o desconectados deberán ser tratados como si estuvieran
vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar
accidentes por error de otro trabajador.
Evidencia
Socialización
Procedimientos
seguros Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 123.
Cuando se trabaje en una serie de circuitos de alumbrado,
los operarios deberán cerciorarse de que estén bien aislados
de tierra, y de que el circuito en investigación esté abierto.
Todo circuito deberá estar señalizado para identificar su
sistema eléctrico.
Evidencia
Socialización
Procedimientos
seguros Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 126.
En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta
tensión deberán estar localizados en sitios seguros para tal
efecto y protegidos convenientemente, para evitar todo
riesgo, y se prohibirá al personal no autorizado el acceso a
dichos sitios.
Evidencia
Socialización
Procedimientos
seguros Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 127.
Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se
mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y
siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 130.
Se considerará peligroso todo trabajo que se realice donde
existan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos
accidentalmente
Evidencia
Socialización
Procedimientos
seguros Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 137.
Las escaleras de mano empleadas en los trabajos de
instalaciones, etc., serán sólidas y seguras, y estarán
provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad, y
en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 176.
En todos los establecimientos de trabajo en donde los
trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los
equipos de protección adecuados, según la naturaleza del
riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia
para el usuario.
Actas de entrega
EPP Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 205.
En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan
peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos
combustibles o explosivos o por cualquier otra
circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos,
disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con
sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de
reserva o aparatos extinguidores, con personal
debidamente entrenado en extinción incendios.Evidencia
Inspección
Extintores Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 207.
Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo,
en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá
además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de
emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas
para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas
deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de
obstáculos. Evidencia
Plan de Emergencia Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 220.
Todo establecimiento de trabajo deberá contar con
extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales
usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para
combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, y serán revisados como
mínimo una vez al año.Evidencia
Inspección
Extintores Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 221.
El número total de extinguidores no será inferior a uno por
cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los
extinguidores se colocarán en las proximidades de los
lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se
encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar
rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser
instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo,
de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.Evidencia
Inspección
Extintores Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 222.
En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro
de incendio o explosión deberán tomarse las medidas
necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda
ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los
bienes materiales
Conformación
brigadas de Emergencia Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 223.
Los establecimientos de trabajo por sus características
industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán
entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida
por personal voluntario debidamente entrenado para la
labor de extinción de incendios dentro de las zonas de
trabajo del establecimiento.Conformación
brigadas de Emergencia Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 224.
Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de
ubicación de los equipos de extinción, de manera que
puedan ser identificados por las personas que trabajen en el
lugar.
Evidencia de
Señalización Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 231.
Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como
medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el
fuego, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza.
b) Las señales deberán llegar a las personas capacitadas
para que respondan a ellas.
c) Deberán llamar inmediatamente la atención "fuego" en
forma inequívoca.
d) Deberán indicar el lugar del incendio.
e) Los medios para trasmitir la alarma deberán ser
accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o
errores, por parte de la persona encargada.
f) La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o
local de trabajo, etc. queden advertidos.
Sistema de Alarma
contra incendios Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 232.
Las alarmas de incendio que se empleen, a excepción de
otros sistemas más técnicos y modernos, serán de tipo
manual y de tipo automático.
Sistema de Alarma
contra incendios Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 234.
En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en
cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas
de escape o de emergencia:
a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local)
deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha
distancia deberá estar en función del grado de riesgo
existente.
b) Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas,
suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el
humo y bien separadas entre sí.
c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los
ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse
como salidas de emergencia.
d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.
e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberán
mantenerse sin obstrucciones.
f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de
incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes sin
salida.
Plan de Emergencias Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 355.
Las herramientas manuales que se utilicen en los
establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena
calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido
fabricadas.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 358.
Las herramientas serán de material adecuado que no
produzca chispas, cuando existe un riesgo de ignición en una
atmósfera explosiva a consecuencia de chispa
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 359.
Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas
agudas estarán provistas, cuando no se utilicen, de
resguardos para las puntas o filos.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 360.
Los martillos y mandarrias, los cortafríos, las tajaderas, los
punzones y otras herramientas de percusión deberán ser de
acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar
golpes sin formar rebordes extensivos en las cabezas y no
tan duros como para romperse o astillarse.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 361.
Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para
guardar las herramientas. El transporte de las herramientas
de mano deberá hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo
a los trabajadores.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 362.
Las herramientas manuales no se abandonarán, aunque sea
provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares
elevados de donde puedan caer sobre personas que se
encuentren debajo.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 364.
Las herramientas manuales se conservarán en condiciones
de seguridad y deberán ser inspeccionadas periódicamente
por una persona competente. Las herramientas defectuosas
deberán ser reparadas o sustituidas.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 368.
No se deberán llevar en los bolsillos instrumentos o
herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén
debidamente protegidos.
Evidencia de
Inspecciones Equipo de SST X
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo Artículo 388°.
En los establecimientos de trabajo, en donde los
trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar
materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos
seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en
cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el
volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para
evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones.
Parágrafo. Los patronos elaborarán un plan general de
procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los
trabajadores físicamente capacitados para el manejo de
cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos
correctos para el levantamiento de cargas y vigilarán
continuamente a los trabajadores para que manejen
la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan
a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas
disponibles. Manual de
procedimiento
Seguro Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2400 1979
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por el cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo ARTÍCULO 392.
La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud
física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será
de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres,
teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5
kilogramos de carga compacta Manual de
procedimiento
Seguro Equipo de SST X
X Resolución 2013 1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamenta la
organización y
funcionamiento de
los Comtés de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
en los lugares de
trabajo ARTICULO lº:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta y con la presente ResoluciónActa de Constitución
del COPASST Equipo de SST X
X Resolución 2013 1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamenta la
organización y
funcionamiento de
los Comtés de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
en los lugares de
trabajo ARTICULO 2º
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
estará compuesto por un número igual de representantes
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes
Acta de Constitución
del COPASST Equipo de SST X
X Resolución 2013 1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamenta la
organización y
funcionamiento de
los Comtés de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
en los lugares de
trabajo ARTICULO 4º
La empresa que posea dos o más establecimientos de
trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,
teniendo en cuenta su organización interna.
Acta de Constitución
del COPASST Equipo de SST X
X Resolución 2013 1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamenta la
organización y
funcionamiento de
los Comtés de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
en los lugares de
trabajo ARTICULO 5º
El empleador nombrará directamente sus representantes al
Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre
Acta de Constitución
del COPASST Equipo de SST X
X Resolución 2013 1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamenta la
organización y
funcionamiento de
los Comtés de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
en los lugares de
trabajo ARTICULO 8º
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la
mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros
treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la
reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y
sus decisiones tendrán plena validez.
Acta Mensual de
reuniones de COPASST Equipo de SST X
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.ARTICULO lo.
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados,
contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de Salud
Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Acta Mensual de
reuniones de COPASST Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.
ARTICULO 4o
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y
lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su
actividad económica y será especifico y particular para
éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y
el número de trabajadores. Tal programa deberá estar
contenido en un documento firmado por el representante
legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual
contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina
del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el
respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el
programa como el cronograma, se mantendrán actualizados
y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia
y control.SG-SST Equipo de SST X
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.ARTICULO 5o.
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares
de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará
constituido por:
a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
SG-SST Equipo de SST X
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.ARTICULO 10:
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,
tienen como finalidad principal la promoción, prevención y
control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los
factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de
trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y
manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
SG-SST Equipo de SST X
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.ARTICULO 11
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene
como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y
control de los factores ambientales que se originen en los
lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
SG-SST Equipo de SST X
X Resolución 1016 1989
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
Salud
Por la cual se
reglamenta la
organización,
funcionamiento y
forma de los
Programas de Salud
Ocupacional que
deben desarrollar los
patronos o
empleadores en el
pais.ARTICULO 16
El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la
empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará
cada año, de conformidad con las modificaciones en los
procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de
tiempo establecido por requerimientos de la autoridad
competente
Evaluacion del SG-SST Equipo de SST X
X
Resolución 1075
1992
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Por la cual se
reglamentan
actividades en
materia de Salud
Ocupacional.
Artículo 1
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del Subprograma de medicina preventiva,
establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas
específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control
de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo,
dirigidas a sus trabajadores.
Politica prevención
consumo de alcohol y
tabaquismo Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X
Resolución 156
2005
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
por la cual se
adoptan los
formatos de informe
de accidente de
trabajo y de
enfermedad
profesional y se
dictan otras
disposicionesARTICULO 1o.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, adoptar
los formatos del informe de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del
Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos
técnicos que forman parte integral de la presente resolución
Formatos de Investigación
de Incidentes y AL Equipo de SST X
X
Resolución 156 27/01/2005Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
por la cual se
adoptan los
formatos de informe
de accidente de
trabajo y de
enfermedad
profesional y se
dictan otras
disposicionesARTÍCULO 3º.
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES. De
conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62
del Decreto Ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800
de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la
entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el
trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos
profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional
Informe de
investigación de
Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo
Artículo 6°
. Metodología de la investigación de incidente y accidente
de trabajo. El aportante podrá utilizar la metodología de
investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más
se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo
con su actividad económica, desarrollo técnico o
tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir
con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta
técnica de prevención
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo
Artículo 7°.
Equipo investigador. El aportante debe conformar un
equipo para la investigación de todos los incidentes y
accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe
inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del
área donde ocurrió el incidente, un representante del
Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional
y el encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura
anterior, deberá conformar un equipo investigador
integrado por trabajadores capacitados para talín.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la
muerte, en la investigación deberá participar un profesional
con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así
como el personal de la empresa encargado del diseño de
normas, procesos y/o mantenimiento.Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo
Artículo 8°.
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a
trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo.
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un
trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o
cooperativo o un trabajador independiente, la
responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa
de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la
empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y
del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se
deberá indicar el correctivo que le corresponde
implementar a cada una.
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajoArtículo 9°.
Contenido del informe de investigación. El documento que
contenga el resultado de la investigación de un incidente o
accidente deberá contener todas las variables y códigos del
informe de accidente de trabajo, establecidos en la
Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya,
modifique o adicione
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajoArtículo 10.
Descripción del accidente o incidente. El informe deberá
contener un relato completo y detallado de los hechos
relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la
inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los
testigos, involucrando todo aquello que se considere
importante
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo
Artículo 11.
Causas del accidente o incidente. Son las razones por las
cuales ocurre el accidente o incidente. En el informe se
deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la
investigación, identificando las básicas o mediatas y las
inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los
actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar
o inseguras.
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo Artículo 12.
Compromiso de adopción de medidas de intervención.
Enumerar y describir las medidas de intervención que la
empresa se compromete a adoptarProcedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo Artículo 13.
Datos relativos a la investigación. En el informe se debe
relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se
realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y
firmas de los investigadores y del representante legal.
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 1401
24/05/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
reglamenta la
investigación de
incidentes y
accidentes de
trabajo Artículo 14.
Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la
Administradora de Riesgos Profesionales a la que se
encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes
a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del
accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves
Procedimiento
Investigación Incidentes
AL Equipo de SST X
X Resolución 2346
11/07/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se regula
la práctica de
evaluaciones
médicas
ocupacionales y el
manejo y contenido
de las historias
clínicas
ocupacionales
Artículo 3°.
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las
evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el
empleador público y privado en forma obligatoria son como
mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas
(programadas o por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de
evaluaciones médicas ocupacionales, tales como
posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones
de salud que puedan verse agravadas o que puedan
interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de
situaciones particulares. Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X Resolución 2346
11/07/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se regula
la práctica de
evaluaciones
médicas
ocupacionales y el
manejo y contenido
de las historias
clínicas
ocupacionales
Artículo 4°
El empleador tiene la obligación de informar al médico que
realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los
perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el
medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente,
el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y
medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el
reporte o certificado resultante de la evaluación médica
preocupacional. Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 2346
11/07/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se regula
la práctica de
evaluaciones
médicas
ocupacionales y el
manejo y contenido
de las historias
clínicas
ocupacionales
Artículo 7°.
Información básica requerida para realizar las evaluaciones
médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones
médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la
siguiente información básica:
1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del
factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores,
en relación con su exposición.
2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los
correspondientes factores de riesgo.
3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor
de riesgo. Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X Resolución 2346
11/07/2007Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se regula
la práctica de
evaluaciones
médicas
ocupacionales y el
manejo y contenido
de las historias
clínicas
ocupacionales Artículo 13
. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo.
El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas
ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de
riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las
condiciones individuales que presente, utilizando corno
mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de
exposición (BEI), recomendados por la ACGIH. Informe de evaluaciones
medico - laborales Equipo de SST X
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 3°
Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará
compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente
deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad,
tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el
manejo de información y ética; así mismo, habilidades de
comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos
Acta Constitución Comité
convivencia laboral Equipo de SST X
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 4°.
Comités de Convivencia Laboral en los Centros de Trabajo.
Las entidades públicas y las empresas privadas que posean
dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su
organización interna, deberán conformar los comités de
convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional
por cada centro de trabajo
Acta Constitución Comité Equipo de SST X
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 5°.
Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los
miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a
partir de la conformación del mismo, que se contarán desde
la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
convivencia laboral Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 6°.
Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de
Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes
funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que
se describan situaciones que puedan constituir acoso
laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o
puntuales en los que se formule queja o reclamo, que
pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual
sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Actas de reunión Equipo de SST X
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 7°.
Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de
Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre
sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes
funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y
extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o
empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el
Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o
empresa privada, los recursos requeridos para el
funcionamiento del Comité. Actas de reunión Equipo de SST X
X Resolución 652
30/04/2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 8°.
Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de
Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un
Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes
funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito
en las que se describan las situaciones que puedan
constituir acoso laboral, así como las pruebas que las
soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del
Comité la convocatoria realizada por el presidente a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la
hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes
involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos
que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en
las quejas con el fin de establecer compromisos de
convivencia....Actas de reunión Equipo de SST X
X Resolución 652
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de
Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan
otras disposiciones
Artículo 10.
Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades
públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio
físico para las reuniones y demás actividades del Comité de
Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de
la documentación y realizar actividades de capacitación para
los miembros del Comité sobre resolución de conflictos,
comunicación asertiva y otros temas considerados
prioritarios para el funcionamiento del mismo.
Actas de reunión Equipo de SST X
X
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
Resolución 652 de
2012.
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el
cual quedará así:
“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia
Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del
empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas
podrán de acuerdo a su organización interna designar un
mayor número de representantes, los cuales en todo caso
serán iguales en ambas partes.Equipo de SST Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1356 2012
Ministerio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
Resolución 652 de
2012.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el
cual quedará así:
“Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades
públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1)
comité por empresa y podrán voluntariamente integrar
comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su
organización interna, por regiones geográficas o
departamentos o municipios del país.
Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que
presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en
las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas
únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección
Territorial donde ocurrieron los hechos”.
Actas de reunión Equipo de SST X
X
Resolución 1356 2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
Resolución 652 de
2012.
Artículo 3
Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el
cual quedará así:
“Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se
reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con
la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente
cuando se presenten casos que requieran de su inmediata
intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus
integrantes”.Actas de reunión Equipo de SST X
X
Resolución 1409 2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece el
Reglamento de
Seguridad para
protección contra
caídas en trabajo en
alturas.
Artículo 3º.
Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga
trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con
riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el
manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007
y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección
Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o
adicionen.
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado
actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas
de conformidad con la presente resolución, así como las
medidas necesarias para la identificación, evaluación y
control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel
individual por
empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen
en la misma obra;...contrato Evaluaciones medicas Equipo de SST X
X
Resolución 1409 2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece el
Reglamento de
Seguridad para
protección contra
caídas en trabajo en
alturas.
Artículo 7º.
Contenido. El programa debe contener medidas de
prevención y protección contra caída de alturas y debe
hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de
Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST).Programa de Protección Contra
caidas Equipo de SST X
X Resolución 1409
23/07/2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece el
Reglamento de
Seguridad para
protección contra
caídas en trabajo en
alturas.
Artículo 10.
Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en
trabajo seguro en alturas:
1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en
relación con la aplicación de este reglamento en empresas
en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de
caída por trabajo en altura;
2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;
3. Coordinador de trabajo en alturas;
4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,
5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de
formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los
que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de
caída en alturas, deben ser formados y certificados en el
nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma
institución. Evidencia programación de
Capacitaciones Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1409
23/07/2012 Ministerio del Trabajo
Por la cual se
establece el
Reglamento de
Seguridad para
protección contra
caídas en trabajo en
alturas.
Artículo 11.
Contenidos de los programas de capacitación. Los
programas de capacitación en protección contra caídas para
trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación
para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las
normas establecidas en el Ministerio del Trabajo.
Evidencias de capacitación Equipo de SST X
X
Circular Unificada
2004
22/04/2004Minsiterio de la
Protección Social
Unificar las
instrucciones para la
vigilancia, control y
administración del
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Item 5
DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO: Cuando un
empleador se encuentra afilado a una administradora de
riesgos profesionales, se puede trasladar a otra
administradora de riesgos profesionales solamente después
de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la
ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al
procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772
de 1994.Afiliación a Riesgos Laborales Equipo de SST X
X
Circular Unificada
2004
22/04/2004Minsiterio de la
Protección Social
Unificar las
instrucciones para la
vigilancia, control y
administración del
Sistema General de
Riesgos
Profesionales
Item 6
MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Los empleadores están
obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de
protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración
estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la
seguridad personal de los trabajadores en los puestos o
centros de trabajo que lo requieranFormato Entrega y /o Reposición
de EPP Equipo de SST X
X Circular 38
09/07/2009Minsiterio de la
Protección Social
Espacios libres de
humo y substancias
psicoactivas (SPA) en
las Empresas
Determinaciones e
instrucciones de
obligatorio
cumplimiento para
el mantenimiento de
los espacios libres de
humo y de
substancias
psicoactivas (SPA) en
las Empresas
Item 4
Las empresas con fundamento en la Resolución 1016 de
1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución No 1956 de
2008, deben diseñar e implementar un programa de
prevención adecuado a las características del sector
económico, del perfil socio demográfico de los trabajadores
y de los factores de riesgo y de protección a los que
naturalmente están expuestos los trabajadores en la
empresa, en una política de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas en las empresas
Politica prevención
consumo de alcohol y
tabaquismo Equipo de SST X
X
Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
resolución 1409 de
2012 y se dictan
otras disposiciones
Articulo 1.
Modificar el numeral 15 del articulo 2 de la Resolución 1409
de 2012, el cual quedara asi:
"15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador
designado por el empleador capaz de identificar peligros en
el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su
autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas
para controlar los riesgos asociados a dichos peligros...Evidencia Capacitación Equipo de SST X
X
Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
resolución 1409 de
2012 y se dictan
otras disposiciones
Articulo 3.
Modificar el literal c del numeral 2 del articulo 12 de la
Resolución 1409 de 2012, el cual quedara asi:
"c) Certificado de competencias o certificado de
capacitación en trabajo seguro en alturas".
Evidencia Capacitación Equipo de SST X
X
Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
resolución 1409 de
2012 y se dictan
otras disposiciones
Articulo 5.
Formación y certificación de Coordinadores: Los diferentes
programas de capacitación para trabajo seguro en alturas se
regiran conforme al articulos 12 de la Resolución 1409 de
2012, pero las instituciones de educación superior con
programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el
Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente
por el Ministerio de Eduación Nacional, podran formar y
certificar a los coordinadores de acuerdo con el perfil
establecido en la presente norma
Evidencia Capacitación Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X
Resolución 3368 12/08/2014 Minsiterio del Trabajo
Por la cual se
modifica
parcialmente la
resolución 1409 de
2012 y se dictan
otras disposiciones
Articulo 8.
Perfil del coordinador de trabajo en altura: El coordinador
en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente
perfil:
1, Formación Basica: Debe tener formación en los terminos
señalados en el numeral 2 del articulo 11 de la Resolución
1409 de 2012, o certificación en el nivel de coordinador de
trabajo en alturas...
Evidencia Capacitación Equipo de SST X
X
Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
modifican los
articulos 11 y 17 de
la Resolución 2346
de 2007 y se dictan
otras disposiciones
ARTICULO 1°·
Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el
cual quedará así:
"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o
valoraciones complementarias que se requieran, estará a
cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden
ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.contrato Evaluaciones medicas Equipo de SST X
X
Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
modifican los
articulos 11 y 17 de
la Resolución 2346
de 2007 y se dictan
otras disposiciones
ARTICULO 11.
CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES
COMPLEMENTARIAS.
El empleador podrá contratar la realización de las
evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de
servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con
médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X
Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
modifican los
articulos 11 y 17 de
la Resolución 2346
de 2007 y se dictan
otras disposiciones
ARTICULO 11.
"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.
El empleador también puede contratar la realización de
dichas valoraciones directamente con médicos especialistas
en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional.Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X
Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
modifican los
articulos 11 y 17 de
la Resolución 2346
de 2007 y se dictan
otras disposiciones
ARTICULO 11.
"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.
Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la
empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales de la población trabajadora a su cargo,
siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud
ocupacional.
Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X
Resloución 1918 05/06/2009Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se
modifican los
articulos 11 y 17 de
la Resolución 2346
de 2007 y se dictan
otras disposiciones
ARTICULO 11.
"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.
PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del
empleador contratar y velar porque las evaluaciones
médicas ocupacionales sean realizadas por médicos
especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional
con licencia vigente en salud ocupacional, so pena de
incurrir en las sanciones establecidas en la presente
resolución
Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X Decreto 1477
05/08/2014 Ministerio del Trabajo
Por el cual se expide
la tabla de
enfermedades
laborales
Artículo 1.
Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene
por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que
tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, Pélra facilitar la
prevención de enfermedades . en las actividades laborales y,
ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstiqo
médico en los trabajadores afectados.
La tabla de enfermedades laborales se establece en el anexo
técnico que hace parte integral de este decreto.
Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Decreto 931
21/15/2014Ministerio de Defensa
Nacional
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
ARTÍCULO 1.
Modificase el artículo 80 del Decreto No. 0738 del 17 de
abril de 2013, el cual quedará así:
"Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de
vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o
supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de
2014, para que el personal vinculado cuente con el
certificado de aptitud psicoñsica pará el porte y tenencia de
armas de fuego. Conceptos de Aptitud
Psicofisica para vigilantes. Equipo de SST X
X Decreto 931
21/15/2014Ministerio de Defensa
Nacional
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO
Al personal operativo de las empresas de vigilancia y
seguridad privada que durante la aplicación del presente
decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de
fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 10 de la ley 1539 de 2012". Conceptos de Aptitud
Medica Equipo de SST X
X Decreto 931
21/15/2014Ministerio de Defensa
Nacional
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
Articulo 3.
Brigadistas Contraincendio
3.1. Las personas que participen de la brigada
contraincendio deberan ser escogidos entre los empleados
de las instalaciones
3.2 Las personas deben llenar los requisitos establecidos
para los miembros de la brigada contraincendio y pueden
pertenecer a cualquier area y/o departamento de la
empresa.
3.3. Cada miembro de la brigada contraincendio debe
cooperar, participar y cumplir las disposiciones y normas de
la brigada contraincendio y el programa de formación,
capacitación y entrenamiento Evidencias de capacitación Equipo de SST X
X Resolución 256
2014
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
Articulo 5.
Director de la Brigada Contraincendio. El Director de la
brigada contraincendio sera responsable de lo siguiente:
5.1 Establecer directices para ejecutar los programas
determinados en las normas de la brigada contraincendio
5.2 Determinar el tamaño y organización de la brigada
contraincendio, debe estar conformada minimo por el 20%
de la población laboral, garantizando una distribución
uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo
5.3 Coordinar y programar reuniones de gestión operativas y
administrativas con periodicidad...
Evidencias de capacitación Equipo de SST X
X Resolución 256
2014
Unidad Administrativa
Especial Dirección
Nacional de Bomberos
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
Articulo 6.
Clasificación de Brigadas Contraincendio: El sistema de
clasificación asegura que las brigadas contraincendio
puedan responder de una manera segura y eficaz.
El sistema de clasificación de las brigadas contraincendio ha
identificado tres niveles de intervención, estos son: Brigada
Contraincendio Basicas o Clase I, Brigada
ContraincendioIntermedia o Clase II y Brigada
Contraincendio Especializada o Clase III...
Evidencias de capacitación Equipo de SST X
X Resolución 256
2014
Unidad Administrativa
Especial Dirección
Nacional de Bomberos
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013Articulo 15
Certificación de Capacitación: Es el que se expide al final del
proceso en el que se da constancia que una persona curso y
aprobó la capacitación necesaria para desempeñarse como
brigadista contraincendio en la respectiva clase o
especialidad. Evidencia Capacitación Equipo de SST X
X Resolución 256
2014
Unidad Administrativa
Especial Dirección
Nacional de Bomberos
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013
Articulo 16.
Reentrenamiento. Es e proceso anual obligatorio, por el
cual se actualizan conocimientos y se entrena en habilidades
de destrezas a la brigada contraincendio según su clase o
especialidad. Su intensidad horaria no podra ser inferior al
50% del curso minimo inicial. Evidencia de capacitación Equipo de SST X
X Resolución 256
2014
Unidad Administrativa
Especial Dirección
Nacional de Bomberos
Por el cual se
modifica el Articulo 8
del Decreto 0738 de
2013Articulo 19.
En forma conjunta las empresas y las esculeas, academias,
departamentos o areas de capacitación, deberan exigir al
brigadista participante el cumplimiento de las normas
basicas de indole administrativa, disciplinaria y de seguridadEvidencias de capacitación Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Decreto 472
07/07/1905 Ministerio del Trabajo
Por el cual se
reglamentan los
criterios de
graduación de las
multas por infracción
a las normas de
Seguridad y Salud en
el Trabajo y Riesgos
Laborales, se
señalan normas para
la aplicación de la
orden de clausura
del lugar de trabajo
o cierre definitivo de
la empresa y
paralización o
prohibición
inmediata de
trabajos o tareas y
se dictan otras
disposiciones
Artículo 14.
Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones
Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores
reportarán los accidentes graves y mortales, así como las
enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente
a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales
correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la
enfermedad, independientemente del reporte que deben
realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y
Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el
artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.
Oficio remitiendo informe de AT
o EL a la Dirección Territorial del
Ministerio de Trabajo
Equipo de SST X
X Resolución 2851
Ministerio del Trabajo
Articulo 3.
Obligación de los
empleadores y
contratantes. De
conformidad con el
literal e del artículo
21 y el artículo 62
del Decreto ley 1295
de 1994, los artículos
2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6
y 2.2.4.1.7 del
Decreto 1072 de
2015, el empleador o
contratante deberá
notificar a la entidad
promotora de salud
a la que se
encuentre afiliado el
trabajador, a la
correspondiente
administradora de
riesgos laborales y a
la respectiva
Dirección territorial
u oficina especial del
Ministerio del
trabajo donde hayan
sucedido los hechos Articulo 3.
Obligación de los empleadores y contratantes. De
conformidad con el literal e del artículo 21 y el artículo 62
del Decreto ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1,
2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador
o contratante deberá notificar a la entidad promotora de
salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la
correspondiente administradora de riesgos laborales y a la
respectiva Dirección territorial u oficina especial del
Ministerio del trabajo donde hayan sucedido los hechos
sobre la ocurrencia del Accidente de trabajo o de la
enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse
al trabajador y cuando sea el caso, a la institución
prestadora de servicios de salud que atienda dichos
eventos.
Oficio remitiendo informe de AT
o EL a la Dirección Territorial del
Ministerio de Trabajo
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.4
Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales
Acta de inducción nuevos
colaboradores en SGSST
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.5
Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales Soporte de afiliación a ARL de los
colaboradores de contrato
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.6
Inicio y finalización de la cobertura Soporte de afiliación a ARL de los
colaboradores de contrato
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.7
Documentos soporte para la afiliación Soporte de afiliación a ARL de los
colaboradores de contrato
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.13
Pago de la cotización
Aun no se ha estandarizado por
parte de la Sede Nacional el pago
de Riesgos Laboralespara el
todero. Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.15
Obligaciones del contratante
Reporte e investigación de AT de
contratistas, convocatoria y
asistencia a actividades del
SGSST, Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.18
Examenes médico ocupacionales
Certificado de Aptitud
ocupacional de colaboradores de
contrato, examen
preocupacional Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.2.2.20
Estádisticas de accidentalidad Formato Indicadores del SGSST
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.12
Documentación Formato TRD
Historias Laborales
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.13
Conservación de los Documentos TRD Vs 2012 - Tiempo de
Retención y Disposición Final
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.14
Comunicación Evidencia de correos electronicos
y comunicación interna y extena
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.15
Identificación de Peligros, evaluación y valoración de los
Riesgos Matriz de Peligros y Riesgos
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.23
Gestión de los peligros y RiesgosReporte de Controles
Operacionales
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.24
Medidas de Prevención y Control Reporte de Controles
Operacionales
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Articulo 2.2.4.6.25
Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias plan de emergencias
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.6.21.
Indicadores que evaluan el proceso del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Formato de reporte mensual de
indicadores
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.6.22.
Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Formato de reporte mensual de
indicadores
Equipo de SST X
X Decreto 1072
26/05/2015 Ministerio del Trabajo
Por medio del cual
se expide el Decreto
Único del Sector
Trabajo Artículo 2.2.4.6.32.
Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Formato de investigación de
Accidentes de Trabajo
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 1
De las obligaciones en salud ocupacional. Las empresas,
entidades y personas que laboren en el sector eléctrico,
cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la
planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios
para dar cumplimiento al presente reglamento y a la
legislación en salud ocupacional sobre la materia.
Las empresas deben diseñar, implementar y normalizar los
procedimientos para la ejecución segura de los trabajos con
riesgo eléctrico, revisando periódicamente la realización de
actividades, dando prioridad a las actividades definidas en el
panorama o matrices de factores de riesgos peligrosos.
Todas las empresas, dentro de su cronograma de
actividades, incluirán un programa de entrenamiento y
capacitación en materia de seguridad industrial y salud
ocupacional, para todos los trabajadores, con el fin de darles
a conocer los factores de riesgo a los que estarán expuestos
en cada una de sus actividades y los métodos de control.
Procedimientos de trabajo
seguro
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 2
Actividades de operación y mantenimiento. Toda actividad
de operación y mantenimiento donde se intervengan
equipos e instalaciones eléctricas debe ser planeada,
programada, ejecutada y supervisada por personal calificado
y habilitado por las instancias técnicas y administrativas de
la empresa.
No se debe ingresar a instalaciones eléctricas sin la debida
autorización del responsable de la instalación, quien debe
entregar la información relacionada con las conductas y
procedimientos de seguridad dentro de ella.
En la poda de árboles y limpieza de servidumbres, la
empresa debe establecer procedimientos para realizar estas
labores, cumpliendo las normas en higiene y seguridad
industrial. En cada caso, se analizarán las condiciones de
seguridad y, de ser necesario, se desenergizarán los
circuitos.
Ordenes de Trabajo
Permisos de ingreso a subestación Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 4 , Numeral A
Métodos de trabajo en equipos e instalaciones
eléctricas. Las técnicas y procedimientos para trabajar en
instalaciones eléctricas, en sus inmediaciones o cerca de
ellas, serán establecidas por la empresa de acuerdo con el
conocimiento y desarrollo tecnológico alcanzado, la
normatividad vigente, las exigencias y condiciones
operativas de la instalación o equipo a intervenir y los planes
de mantenimiento o condiciones de emergencia que
requieran atender. Sin embargo, todas las actividades se
efectuarán siguiendo la normatividad vigente en materia de
salud ocupacional, teniendo presentes los siguientes
criterios:
A) La empresa debe contar con un panorama de factores de
riesgo o peligro para todas sus actividades, en especial del
riesgo eléctrico
Matriz de Peligros y Riesgos Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 4 , Numeral A D
Todo accidente o incidente de trabajo que se presente en
sus instalaciones o procesos debe reportarse e investigarse,
realizando un despliegue interno con todos los grupos de
trabajadores que pueden llegar a ser afectados por otro
accidente de similares condiciones y verificar que el plan de
acción derivado de la investigación del accidente se ha
cumplido.
Investigación accidentes
laborales
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 03/05/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 5
Método de trabajo sin tensión (desenergizado). En los
métodos de trabajo sin tensión, se debe observar:
a). Todo trabajo en un equipo o una instalación eléctrica, o
en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico debe
efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en
este reglamento.
b). Para desenergizar o dejar sin tensión un equipo o
instalación eléctrica, deben incorporarse a los
procedimientos técnicos, las medidas de seguridad para
prevención de riesgo eléctrico definidas en este reglamento,
que serán aplicadas con carácter obligatorio por todo el
personal que de una u otra forma tiene responsabilidad
sobre los equipos e instalaciones intervenidos.
c). Se deben aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en
equipo sin tensión, que son:
1. Corte Visible
2. Enclavamiento o bloqueo de aparatos de corte
3. Verificación de Ausencia de Tensión
4. Poner a tierra y en corto circuito , todas las posibles
fuentes de tensión.
5. Señalizar y Demarcar la Zona de Trabajo.
Procedimientos de trabajo
seguro
Equipo de SST x
X Resolución 1348 04/05/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 6
Método de trabajo con tensión (energizado). Solamente
podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones
energizadas cuando:
a). Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con
tensiones de seguridad por debajo de 25 voltios, siempre
que no exista posibilidad de confusión en la identificación de
las mismas y que las intensidades de un posible
cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.
b). La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y
verificaciones que así lo exijan, por ejemplo, la apertura y
cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una
intensidad, la realización de ensayos de aislamiento
eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
c). Los trabajos en proximidad de equipos o instalaciones,
cuyas condiciones de explotación o de continuidad del
suministro de servicio, así lo requieran. La empresa debe
establecer procedimientos para ejecutar trabajos en
tensión, incluyendo todas las medidas de seguridad y salud
ocupacional necesarias, de acuerdo con el método elegido,
ya sea con método de trabajo a potencial, método de
trabajo a distancia, método de trabajo en contacto con
tensión.
Procedimientos de trabajo
seguro
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Perfil ocupacional del ejecutor de trabajo con tensión. Para
la ejecución segura y eficiente de trabajos en línea viva, se
requiere personal calificado que incluya dentro de su perfil
ocupacional, entre otras, las siguientes condiciones:
a). Alto grado de habilidad manual, buena coordinación
visual y motora, capacidad de concentración, gran sentido
de responsabilidad y compañerismo, desarrollo normal del
sistema propioceptivo y funcionamiento normal del sistema
vestibular.
b). Alto grado de compatibilidad para el trabajo en grupo
que le permita una buena coordinación y sincronización en
el trabajo a desarrollar.
c). Conocer los dispositivos de corte eléctrico y sus
características.
d). Conocer los equipos de seguridad y normas para su uso
Concepto de Aptitud Medica
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 9
Operación y consignación de equipos y circuitos . Las
empresas deben establecer al respecto lo siguiente:
a). Guías y procedimientos. La empresa debe
establecer guías y procedimientos para la operación de
sus equipos, así como para la realización de
mediciones, pruebas, verificaciones y ensayos de los
mismos, conteniendo todas las medidas de salud
ocupacional.
b). Consignación de equipos y circuitos. Las
consignaciones de los equipos y circuitos pueden ser de
índole internacional, nacional, regional o local y deben
atender a la normatividad externa e interna vigente para
tal efecto. Cuando haya una consignación compartida,
se debe informar a todas las partes interesadas. La
devolución de la consignación del equipo intervenido
debe ser informada al centro de control por el jefe de
trabajo. Mientras exista duda o no sea posible
establecer comunicación con el Jefe de Trabajo, no
declarar disponible el activo.
Procedimientos de trabajo
seguro
Equipo de SST
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 10 , Numeral C
Procedimientos, diagnóstico, planeación, programación,
ejecución, supervisión y control del trabajo en las empresas
eléctricas. Las empresas deben establecer:
c). Planeación: Toda actividad de operación y
mantenimiento debe ser documentada en un plan de
trabajo definido por la empresa, el cual debe
presentarse para aprobación de las instancias y
personas designadas por la empresa, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
1. Identificar y analizar los planos eléctricos actualizados
del sistema a intervenir (diagrama unifilar).
2. Determinar método de trabajo.
3. Determinar el tiempo de ejecución de la tarea y el
tiempo necesario para la ejecución de los
procedimientos operativos y de gestión de seguridad.
4. En todo caso, se debe hacer la solicitud de
consignación requerida, atendiendo a la normatividad
que aplique.
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 10 , Numeral D
D) Programación:
1. Designar un jefe de trabajo quien será el
responsable de recibir, el equipo o
instalación a intervenir en las condiciones
operativas definidas y aprobadas,
coordinar las actividades de ejecución y
entregar a quien corresponda, el equipo o
instalación intervenida con las nuevas
condiciones operativas.
2. En el documento aprobado se
establecerá con claridad el nombre del jefe
de trabajos principal y su sustituto, el tipo
de instalación o el equipo a intervenir, con
su identificación característica (nombre,
nivel de tensión, capacidad, entre otros),
parte a intervenir, fechas y horario de inicio
y fin, tiempo programado de ejecución,
actividades paso a paso y medidas de
seguridad.
3. Todas las personas convocadas para
ejecutar las actividades planeadas deben
tener las competencias y la habilitación X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 23
Instalaciones y áreas restringidas. Al respecto se debe
observar lo siguiente:
Instalaciones y áreas restringidas. Al respecto se debe
observar lo siguiente:
a). Las empresas del sector eléctrico deben establecer
procedimientos que regulen el comportamiento de los
trabajadores, así como de los visitantes, dentro de sus
instalaciones.
b). Las áreas restringidas deben estar plenamente
identificadas y señalizadas y el ingreso a las mismas debe
ser autorizado por la empresa.
c). La empresa demarcará y señalizará las áreas de
circulación y su sentido cuando el análisis de riesgos y las
necesidades de su control así lo requieran. Todas las
convenciones deben ser acatadas por el personal que se
encuentre dentro de las instalaciones.
d). Todas las vías de circulación de peatones y vehículos
dentro de las instalaciones deben estar completamente
despejadas y contar con la iluminación requerida para su
circulación.
Procedimiento de trabajo seguro
en subestación
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 28
Trabajo en alturas. Para realizar trabajos en alturas se debe
cumplir con la reglamentación vigente, seleccionando los
procedimientos aplicables según las características del
proceso y previo análisis de riesgo. Para el uso de escaleras
portátiles se debe tener en cuenta las normas técnicas y de
seguridad correspondiente y en trabajos con riesgos
eléctricos debe usarse solo escaleras de fibra de vidrio.
Siempre que una escalera se encuentre dañada o insegura,
se debe marcar con un aviso preventivo que
indique "PELIGRO", "NO USARSE" y reportar de inmediato
para su reposición.
Programa de Protección Contra
caidas
Equipo de SST
Subgerencia
Comercial y de
Distribución
X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 29
Elementos de protección, herramientas y equipos de
trabajo. Todas las empresas que realicen trabajos en el
sector eléctrico de acuerdo con los resultados del análisis de
riesgos, deben suministrar oportunamente a sus
trabajadores y de conformidad a la labor, elementos de
seguridad, herramientas y todo el equipo requerido para la
ejecución de los trabajos, así como la reposición de los
mismos cuando por su deterioro o pérdida sea requerido.
El uso de los elementos de protección personal, definidos
para cada área o proceso, aplica a los visitantes.
Formato Entrega y /o Reposición
de EPP
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Artivulo 29
Para los grupos de trabajo que laboran en los procesos de
transmisión o distribución, además de los equipos y
herramientas necesarias para la labor, debe contemplarse
según su necesidad la dotación de equipo de
comunicaciones, botiquín de primeros auxilios, equipos para
dar cumplimiento a reglas de oro, guantes dieléctricos de
acuerdo al nivel de tensión y que cumplan normas técnicas
que garanticen su efectividad en la protección y materiales
para señalización y demarcación.
Botiquin, Puestas a Tierra Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Arituclo 29
La empresa implementará la inspección de los elementos de
protección personal y ningún trabajador debe iniciar labores
sin usar el equipo de protección requerido de acuerdo a los
factores de riesgo a los cuales va a estar expuesto.
Es obligación de los trabajadores el uso y cuidado del equipo
de protección, el cual debe ser inspeccionado por los
trabajadores antes de cada utilización. De encontrarse en
mal estado, no lo utilizará y gestionará su reposición o
reparación cuando esta sea posible.
Inspección Diaria de Equipos
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 49
Puesta a tierra y en cortocircuito. Las puestas a tierra en
líneas de transmisión deben ser instaladas en cada una de
las estructuras adyacentes y lo más cerca posible del sitio
donde se van a realizar los trabajos, mediante un puente de
puesta a tierra individual por fase donde la conexión a tierra
puede hacerse sobre la estructura metálica si procede, o
bajante a tierra que esté unido al sistema de puesta a tierra
de la estructura.
a). Los juegos de puesta a tierra de cable y conectores
deben cumplir con las especificaciones de máxima corriente
de falla prevista para la línea de transmisión en el sitio de
trabajo, según lo especificado en los requisitos mínimos
para equipos de puesta a tierra, y deben contar con un
sistema de señalización que sean claramente identificadas
por los integrantes del grupo de trabajo que están en la
parte superior de la estructura y desde tierra.
b). En el caso de ejecutarse trabajos en una línea de
transmisión de doble o más circuitos, en la cual se interviene
un circuito desenergizado paralelo a otro energizado, debe
instalarse en forma adicional una puesta a tierra de
protección individual en el sitio de trabajo específico donde
se encuentre el ejecutor, para que absorba las tensiones
inducidas del otro circuito energizado que pueden afectarlo.
c). Al retirar los puentes de puesta a tierra, deben iniciarse
por los instalados en el sitio de trabajo y posteriormente los Equipos de Puesta a Tierra
Subgerencia de
Distribución ,
Subgerencia
Adminsitrativa
X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 50
Habilitación y plan de trabajo. Los trabajos en tensión
deben ser realizados por trabajadores con habilitación
vigente, con plan de trabajo previamente aprobado que
describa las actividades paso a paso con las medidas
de seguridad necesarias, y con la debida autorización
de acuerdo con el procedimiento definido por cada
empresa. Se dispondrá siempre de un plan de
emergencia y de personas responsables para la
atención de primeros auxilios.
Antes de todo trabajo el personal ejecutor debe efectuar
una reunión previa y realizar una inspección visual para
verificar el estado de las instalaciones, los materiales y
herramientas colectivas destinadas a la ejecución del
mismo. Verificar visualmente que no existan descargas
parciales, en el aislamiento del equipo a intervenir.
Para toda intervención de los equipos, de forma previa
debe hacerse coordinación con el personal de
protecciones, control y operación de la red para verificar
la seguridad operativa del sistema durante las
maniobras y establecer los planes de emergencia
operativos
Programa de Protección Contra
caidas
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 52
Trabajo con manipulación de cargas en alturas. En trabajos
con manipulación de cargas en alturas se debe observar:
a). Para toda carga que requiera estar suspendida y
sometida a tracción mecánica debe conocerse su peso y
volumen, con el objetivo de determinar los equipos y
herramientas para su manipulación.
b). Todos los equipos utilizados para manipular una carga
deben tener un factor de seguridad de por lo menos 2.5
veces el peso de la carga suspendida. Al momento de
utilizarlos se debe hacer una inspección con el fin de
verificar su estado y condición operativa.
c). Para pasar herramienta o materiales entre diferentes
niveles, siempre debe utilizarse recipientes sujetados a la
estructura para evitar la caída de este y el material que
contenga.
d). Los elementos que son utilizados para la manipulación de
cargas, deben ser independientes de los elementos
utilizados para la protección de caída de alturas de las
personas.
Programa de Protección Contra
caidas
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 54
Trabajo en condiciones especiales. Las empresas deben
disponer de un procedimiento normalizado para la atención
de emergencias donde expliquen los aspectos técnicos, se
identifiquen los riesgos y las medidas de prevención y
protección para las personas y el medio ambiente. Para los
sitios de trabajo donde se han presentado atentados
terroristas y se presume existencia de minas antipersona,
debe solicitarse a la fuerza pública, que luego de hacer la
revisión protocolaria, entregue la zona de trabajo delimitada
e imparta las indicaciones para prevenir cualquier accidente
con explosivos.
Plan de Emergencias Equipo de SST XCOPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 57
Ejecución de trabajos . Para la ejecución de los trabajos se
debe tener en cuenta:
a). El responsable del trabajo informará a la central,
subestación o centro de control correspondiente los
trabajos a realizar, asegurando las comunicaciones en doble
vía, repitiendo el mensaje.
b). Solicitar la normalización del circuito, esperando la
confirmación y verificando su funcionamiento.
Procedimientos de Trabajo
seguro
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Artiulo 59
Trabajos eléctricos en altura . Para garantizar el
cumplimiento de las medidas de seguridad industrial, en
la intervención de líneas y redes de baja y media tensión
en altura, se debe contar como mínimo con dos
trabajadores laborando en conjunto.
Procedimiento de trabajo seguro
Ordenes de Trabajo Jefes de ärea X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 67
Reposición de fusibles . Siempre que se realice reposición o
cambio de fusibles se debe tener en cuenta:
a). Todo fusible debe ser reemplazado por otro de igual
capacidad, jamás usar alambres o reforzar un fusible y
nunca instalarlo sin su portafusible correspondiente.
b). Revisar el estado de los fusibles de las demás
protecciones que estén en el mismo punto de la falla, así
estas no se hayan accionado.
c). Buscar y eliminar, en la red o en el transformador, la falla
que ocasionó la fusión de la protección.
Procedimiento de Trabajo Seguro
Jefe de área
Equipo de SST X
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Articulo 68
Requisitos para el personal. Para realizar una actividad o
trabajo con tensión se requiere:
a). El aspirante a ser liniero de línea viva debe tener una
experiencia mínima de 2 años en mantenimiento o
construcción de líneas de media tensión.
b). Para que un trabajador pase de línea viva a
desenergizada debe recibir una reinducción previa que
permita el afianzamiento a los procedimientos y adaptación
al trabajo en línea desenergizada; lo anterior debe ser
avalado por la empresa.
c). El personal de línea energizada, debe recibir una
reinducción y actualización anual, específica para esta labor,
el total de horas de capacitación debe ser superior a 40.
d). Se le debe practicar exámenes médicos de ingreso y
periódico anual para constatar su estado de salud, condición
física y mental y su aptitud para este tipo de trabajo. No son
aptos para el oficio personas con marcapasos, prótesis u
órtesis metálicas.
Parágrafo. El personal que trabaje en línea viva debe
encontrarse en condiciones óptimas tanto físicas como
psicológicas
Procedimiento de Trabajo Seguro
Examenes Medicos
Ocupacionales
Equipo de SST X
COPIA C
ONTROLADA
X Resolución 1348 30/04/2009
Ministerio de la
Protección Social
Por la cual se adopta
el Reglamento de
Salud Ocupacional
en los Procesos de
Generación,
Transmisión y
Distribución de
Energía Eléctrica en
las empresas del
sector eléctrico
Grupo de Trabajo . El mantenimiento en líneas energizadas
siempre se realizará por un grupo de trabajo el cual como
mínimo debe estar conformado de la siguiente manera:
a). A contacto: 3 linieros y un jefe de grupo.
b). A distancia: 4 linieros y un jefe de grupo.
Parágrafo. La conformación con un número inferior sólo se
hará en condiciones especiales, soportadas por
procedimientos específicos aprobados y bajo
responsabilidad de la empresa.
Ordenes de Trabajo
Permisos de ingreso a subestación
Jefe de área
Equipo de SST X
187 8
SI NO
Series1 187 8
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Títu
lo d
el e
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Cumplimiento de Requsitos Legales
COPIA C
ONTROLADA