COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015

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1 ESTATUTOS 2.015 INTRODUCCION El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes; operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa “REACTIVACIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y EX - Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general, máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades competentes y órganos de control: 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, durante cinco años 2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ [email protected] http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare

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ESTATUTOS 2.015

INTRODUCCION

El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes; operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa “REACTIVACIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y EX - Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general, máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades competentes y órganos de control:

1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, durante cinco años

2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , durante 5 años.

3. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas) , Resolución número 1142, del día 27 de Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría (Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA

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ESTATUTOS 2.015 RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a COOTAXIM, durante 5 años

4. Registros Nacionales De Turismo, 8224 Y 8237, los cuales le permiten a COOTAXIM, funcionar como Agencia de viajes y operadora profesional de Congresos, Ferias, y convenciones.

5. Registró Nacional De Turismo, 17138 el cual le permiten a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, operar como una EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADA EN TURISMO.

Para el cumplimiento del objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá desarrollar, de acuerdo con su capacidad económica las siguientes actividades:

1. Servicio de transporte publico terrestre de pasajeros en sus distintas modalidades incluidas la de carga y el servicio de encomienda a nivel nacional e internacional.

2. Operar turísticamente en todo el territorio colombiano países, vecinos y extranjeros, como AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES.

3. Establecer convenio y alianzas con entidades que promuevan el cumplimento del objeto social, así mismo firmar alianzas empresariales que le permitan el libre desarrollo y cumplimiento del objeto social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

4. Tomar contratos de prestación de servicios en camionetas 4x4 públicas y particulares para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional.

5. Tomar contratos de prestación de servicios en volquetas doble troque, remolques con o sin zorro, retro excavadoras pajarito, 340. 350. 360, brazo ancho, y pajarito, para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional entre tales contrataciones están ECOPETROL, DROMUN, PACIFIC RUBIALES.

6. Comprar, vender e importar repuestos y demás insumos necesarios para los vehículos.

7. Comprar, vender, arrendar, o tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles para ser destinados al desarrollo de su objeto social.

8. Coordinar, organizar y controlar el trabajo de sus asociados y conductores, para garantizar la eficiencia y oportunidad del servicio.

9. Proveer servicios de revisión, mantenimiento preventivo y correctivo, tanqueo de gasolina, montallantas, y demás, para los vehículos de los asociados y de la Cooperativa, mediante la organización y establecimiento de instalaciones propias o mediante convenios que garanticen adecuadamente la prestación del servicio.

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ESTATUTOS 2.015 10. Implementar y desarrollar servicios de capacitación y asistencia técnica para los

asociados y sus familias.

11. Tomar pólizas de seguro con una compañía legalmente establecida, preferiblemente del sector cooperativo, con cargo a los propietarios de los vehículos, tanto las de carácter obligatorio establecidas por el Gobierno Nacional, como las voluntarias que tiendan a la protección de bienes y personas que utilicen los servicios de la Cooperativa.

12. Ofrecer a sus asociados servicios de mejoramiento o adquisición de vivienda, bienes de consumo familiar, actividades de recreación y demás servicios de bienestar.

13. Consolidar su Dirección y Administración a las dinámicas del desarrollo empresarial y la productividad.

14. Adelantar investigaciones de mercadeo para conocer las necesidades de los clientes y las posibilidades que ofrece el medio.

13. Generar procesos de participación y bienestar de los asociados como eje central de la Cooperativa. 14. Mejorar continuamente la calidad y diversidad de los servicios, su aplicación y cobertura. 15. Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar ARTESANIAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

16. Diseñar y comercializar productos de bienes y servicios de Recurso Humano dirigidos a satisfacer las necesidades y expectativas del sector empresarial privado y cooperativo.

17. Ser escuela de formación para los asociados en la gestión democrática y cooperativa, mediante la participación activa de los mismos. 18. Promover programas de formación y capacitación especializada para el Recurso Humano que intervenga en la calidad del los bienes o servicios ofrecidos a los clientes.

19. Ofrecer servicios técnicos, prestados por los asociados especializados en cada rama del área técnica, bajo la asesoría del Consejo de Administración.

20. Fomentar los principios y valores cooperativos.

21.- Tramitar créditos bancarios, siempre y cuando el asociado cumpla con el perfil exigido por la banca en Colombia, para la consecución de unidades rodantes que serán asignadas a los ciudadanos que estén como asociados fundadores o no, pero su pago será solo responsabilidad de cada tenedor y tal unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y permanecer la unidad hasta el día que se termine de cancelar la obligación crediticia.

Según la Legislación la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por ser una entidad MULTIACTIVA perteneciente al sector solidario está en la facultad de permitir a sus asociados contribuir directa o indirectamente al logro de los objetivos de la misma. Es decir, la forma como el asociado contribuya a la consecución del objeto social de la Cooperativa puede provenir de

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ESTATUTOS 2.015 diversas fuentes y poseer diversas características (ya sea, directamente con su mano de obra, con aportes económicos, maquinaria, etc.), siempre y cuando vayan en pro del beneficio de la Cooperativa y sean acordes a los principios legales y cooperativos que la Ley y los presentes estatutos estipulan.

CAPITULO I

RAZON SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACION.

ARTICULO 1.- NATURALEZA RAZON DE SER.- Con base en el acuerdo cooperativo, se constituyó el día 24 de agosto de 1997, la empresa asociativa de carácter multiactiva, es una Cooperativa especializada en la prestación de los servicios propios de la actividad TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL EN TAXIS, EN TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL CON OPERACIÓN NACIONAL,Y DE TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, persona jurídica, de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro con fines de interés social, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, los principios universales y la doctrina del cooperativismo y el presente estatuto y cuya razón social será “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES” y podrá identificarse para todos los efectos legales con la sigla “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. La cooperativa estará integrada por los asociados fundadores y por los que posteriormente ingresen y sean admitidos por el Concejo de Administración, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y el sostenimiento de estos.

ARTICULO 2. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES

El domicilio principal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será la Ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas, República de Colombia; pero podrá establecer sucursales y/o agencias en cualquier ciudad del país. Por tanto, su ámbito de operación comprende toda la República de Colombia, y, de acuerdo a su evolución, territorios aledaños y países extranjeros, previo el lleno de los requerimientos legales.

ARTICULO 3. DURACIÓN.- La duración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causales que más adelante establezcan estos estatutos.

ARTICULO 4.- NORMAS QUE RIGEN.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes cooperativas y del transporte, y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 5. OBJETIVOS

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” tendrá por objetos sociales principales prestar el servicio Publio de transporte Terrestre automotor y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados motivados por la solidaridad y el servicio comunitario

ARTÍCULO 6.- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES.

COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá organizar todos los establecimientos que considere necesarios y las dependencias que requiera para sus actividades económicas y para una eficiente administración.

Igualmente la Cooperativa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el cumplimiento del acuerdo cooperativo y el desarrollo de sus actividades y servicios tanto a nivel nacional como internacional.

PARAGRAFO 1.- ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” realizara las siguientes actividades y servicios a través de las secciones que a continuación se relacionan: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIAL, INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS TAXI, de acuerdo al DECRETO LEY 172 Y 174 DEL 05 DE FEBRERO DE 2001. Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, SERVICIO TECNICO Y MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 7. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Para el establecimiento de los servicios de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO se dictarán reglamentaciones particulares del mismo, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento.

PARAGRAFO PRIMERO.- ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECION A LOS PRINCIPIOS. Las actividades previstas que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universales aceptados.

PARAGRAFO SEGUNDO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIFERENTES AL OBJETO SOCIAL. De conformidad con la ley, la Cooperativa podrá ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades, preferentemente del sector de la economía Solidaria.

PARAGRAFO TERCERO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS. Por regla general, la Cooperativa prestará sus servicios de forma exclusiva a los asociados. A sus familiares

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ESTATUTOS 2.015 únicamente en los servicios de previsión, asistencia y solidaridad, así como también los servicios de educación que se manejan a través de este Fondo.

PARAGRAFO CUARTO.- CREACIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Para prestar servicios diferentes a los propios de sus actividades, así como para el eficaz cumplimiento de sus fines o el desarrollo de actividades de apoyo y complemento de su objeto social, COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá constituir instituciones auxiliares de la economía solidaria directa o conjuntamente, o asociarse a organismos de segundo grado, así como a entidades de otro carácter jurídico, a condición que no desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades..

PARAGRAFO QUINTO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está integrada por personas con vínculo asociativo fundado en los siguientes principios de la economía solidaria:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primicia sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5. Propietaria asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y auto gobernación.

9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector y

11. Promoción de la cultura ecología.

PARAGRAFO SEXTO.- Para la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor y demás servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, el Consejo de Administración dictara las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO SEPTIMO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por haber obtenido las TRES (3)

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ESTATUTOS 2.015 habilitaciones de ley para poder operar legalmente de manera eficaz y eficiente en la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor, Especial, bajo la Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante cinco años.

Para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, bajo la Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, se desato el recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante 5 años.

En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas), bajo la Resolución número 1142, del día 27 de Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría(Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesta por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante 5 años.

PARAGRAFO OCTAVO.- CAPACIDAD TRANSPORTADORA. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Contara con la capacidad transportadora, que se expresa en el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, como empresa de transporte, la cual es autorizada por la autoridades competentes como entidad jurídica y permitirá al asociado beneficiarse de dicha capacidad en las condiciones que están permitiendo estos Estatutos y los reglamentos de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

PARAGRAFO NOVENO.-VINCULACION DE EQUIPOS. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, vinculara únicamente los vehículos de sus asociados al parque automotor, mediante la celebración de un contrato de vinculación, el cual se rige por el derecho privado entre el propietario del vehículo y La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y será oficializado con la tarjeta de operación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los vehículos que sean propiedad de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM

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ESTATUTOS 2.015 PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se entenderán vinculados a las misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.

PARAGRAFO DECIMO.- DESVINCULACION DE EQUIPOS.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, seguirá el proceso establecido en los decretos 172 y 174 del febrero 05 de 2001, Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015 o los que llegasen a sustituirlos, de acuerdo con la modalidad del servicio de transporte terrestre automotor o individual en taxis que se encuentre prestando La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, tal DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”.

PARAGRAFO DECIMO PRIMERO.-DISPOCISION LEGAL.- En el evento de hurto, perdida, o destrucción total del vehículo, el asociado propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un año a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año, como lo consagra el decreto 172 en el artículo 33 y el decreto 174 en el artículo 43 regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, en este evento el asociado conserva sus aportes, pero deberá contribuir con los gastos de sostenimiento y operación de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, ya que la administración de la entidad continuara sin alteración alguna, y por no existir previsión legal alguna, el Consejo de Administración deberá reglamentar para estos casos específicos la suspensión de los derechos como asociado por el termino establecido para reponer el vehículo como tal .

ARTICULO 8.

CONVENIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo, igualmente, previa autorización de la autoridad de transporte podrán celebrar convenios especiales de transporte con las otras cooperativas o sociedades que tengan la misma modalidad del servicio.

Para el funcionamiento y cumplimiento de los servicios de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Gerencia General, dictaran

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ESTATUTOS 2.015 reglamentos particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su normal desarrollo.

CAPITULO IIILOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES, CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 09.

CALIDAD DE ASOCIADO

Tienen calidad de asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO las personas que hayan suscrito el acta de constitución o aquellas que posteriormente sean admitidas, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas en los libros de registro social de la Cooperativa.

ARTICULO 10

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE PERSONAS NATURALES

1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.

2. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES (3) años entre la fecha de su fabricación y el año en curso (modelo), cuya propiedad la tendrá que ser demostrada mediante la licencia de transito expedida por la autoridad competente.

3. Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.

4. Pagar cuota de admisión que será equivalente a TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales no serán reembolsables.

5. Suscribir un certificado de aportación individual inicial equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y pagar inmediatamente la cuarta parte de él, comprometiéndose a cancelar el monto restante en un término no mayor a DOS (2) meses.

6. Comprometerse a pagar los aportes mensuales decretados de acuerdo al S.M.M.LV, y de acuerdo a la Ley, por la administración de la Cooperativa; y a incrementar dichos aportes mensuales en el equivalente al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, a partir de aceptada su admisión, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

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10

ESTATUTOS 2.015 7. También podrá ser asociado, quien se encuentre laborando al servicio de

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

8. Acreditar educación cooperativa básica con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, o comprometerse a recibirla de acuerdo con la programación que realice COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. Condiciones de admisión de las personas naturales.

9. Las personas naturales deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidas como asociados:

10. Tener uno o cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Ser profesional en cualquier disciplina académica, titulado por una entidad de educación superior, bien sea institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad legalmente constituida.

b) Ser trabajador de la cooperativa.c) Cónyuge, compañero o compañera permanente del Asociado.d) Cónyuge, compañero o compañera permanente sobreviviente del asociado

fallecido.e) Los COOTAXIMITOS mayores de dieciocho (18) años.f) Estudiantes que cursen los dos (2) últimos semestres de pregrado en una

institución universitaria legalmente reconocida.

11.- Presentar por escrito solicitud de asociación, proporcionar toda la información de carácter personal y económico, con las referencias y recomendaciones que requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de información y riesgo.12.- Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la forma y términos previstos en el presente estatuto.13.- Cancelar la cuota de admisión no retornable que tendrá un valor equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual legal vigente en el país, en el momento de la presentación de la admisión.PARAGRAFO 1: Se faculta al Consejo de Administración para que pueda exonerar del pago de la cuota de admisión en caso de promociones o situaciones consideradas como especiales.

PARAGRAFO 2 .La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se firma por las partes la Solicitud de Admisión, y se inicia la prestación del servicio.

PARAGRAFO 3. Se considera asociado aquel que haya firmado en acta de constitución o habiendo reunido los requisitos para ser admitido.

PARAGRAFO 4. El asociado puede renunciar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y retirar sus aportes sociales .El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes,

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11

ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 11.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas de derecho público, del sector cooperativo, y las de derecho privado sin ánimo de lucro, podrán ser asociadas, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.

2. Suscribir y pagar los aportes sociales establecidos para los asociados naturales.

3. Pagar la cuota de admisión correspondiente.

4. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES(3) años entre la fecha de su fabricación y el año en curso (modelo)

5. Acreditar personería jurídica vigente, con certificado de existencia y representación legal, emitido por autoridad o entidad competente.

6. Presentar por escrito solicitud de afiliación, acompañada de autorización del órgano de administración competente que aprobó la afiliación, del estatuto vigente de la entidad, de sus estados financieros actualizados, junto con la demás documentación que requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de información y riesgo.

7. Cancelar la cuota de admisión no retornable, en el doble del valor prevista para las personas naturales.

8. Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la forma y términos previstos en el presente estatuto.

9. Ser persona jurídica del sector cooperativo o entidad de economía solidaria, sin consideración a la actividad que desarrolle ó persona jurídica de derecho público o del derecho privado sin ánimo de lucro o empresa o unidad económica, donde sus propietarios trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

ARTICULO 12. ÓRGANO Y TÉRMINO PARA DECIDIR LA ADMISIÓN. Corresponde Consejo de Administración de manera conjunta con el Representante Legal y el Gerente General aprobar en cada reunión mensual o en tiempo extraordinario de acuerdo a la necesidad, la solicitud de admisión que reúna los requisitos consagrados en el presente estatuto, dentro de los OCHO (8) DÍAS HÁBILES siguientes a su presentación. Se adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado, quedando adherido en todas sus partes a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Cooperativa.

ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.- Serán deberes especiales de los asociados:

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ESTATUTOS 2.015

1. Cumplir con dedicación, interés, esfuerzo, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidad y lealtad la prestación del servicio que se le asigne.

2. Adquirir conocimiento sobre valores y principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y el presente estatuto.

3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter económico que adquiera con la Cooperativa.

4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Junta de Vigilancia.

5. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma.

6. Abstenerse de efectuar actos delictivos o que conduzcan a este.

7. Suministrar la información que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, solicite para el buen desenvolvimiento en sus relaciones con ella e informar de cualquier cambio de domicilio o residencia.

8. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos.

9. Guardar prudencia y discreción en materia política, religiosa, racial y sexual en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten. .) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

10. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa.

11. Suministrar los informes que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, les soliciten para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, con ella especialmente de sus actividades económicas, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o de residencia.

12. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general, así como en los demás eventos a los que se cite.

13. Suscribir y pagar mensualmente una cuota de solidaridad equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para programas de asistencia social.

14. Suscribir y pagar mensualmente Aportes Sociales Individuales equivalentes al ocho por ciento (8%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

15. Poseer un vehículo de su propiedad para poder prestar el servicio de transporte para el cual solicita ingreso, dejando claro en la solicitud de ingreso las

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ESTATUTOS 2.015 características de la unidad rodante a vincular, y aceptar como tal el contenido total del CONTRATO DE VINCULACION, y el CONTRATO DE ADMINISTRACION EN TODO SU CLAUSULADO.

16.- Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, de los estatutos de los contratos de vinculación, de los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios y los regímenes., que se declaran desde ya insertados a estas disposiciones Estatutarias que rigen la vida y desarrollo, como ente solidario.

ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-Son derechos de los asociados:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de los cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión general de la Cooperativa.

4. Ejercer actos de decisión y elección de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa a través de los órganos de control.

6. Presentar a los órganos de administración proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan como objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

7. Presentar quejas fundamentadas, solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones e irregularidades de los administradores de la Cooperativa ante la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal.

8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

9. Los demás que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos.

PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará sujeto al cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 15.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. se pierde:

1. por retiro voluntario.

2. exclusión, para lo cual se deberá seguir el debido proceso.

3. Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado

4. por fallecimiento.

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ESTATUTOS 2.015 5. por disolución cuando se trate de personas jurídicas.

6. Por dejar de pagar durante UN (1) mes continúo los Aportes Sociales Individuales.

PARAGRAFO PRIMERO.- La exclusión como asociado es independiente de la desvinculación del vehículo, regido por las normas del transporte, según concepto del Consejo de Estado radicado 1487 de abril 03 de 2003 Sala De Consulta Y Servicio Civil.

PARAGRAFO SEGUNDO.-La DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN VENCIDOS LOS CONTRATOS DE VINCULACION, Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”.

PARAGRAFO TERCERO- Cuando seTramite un créditos bancario, para la consecución de unidades rodantes que serán asignadas a los ciudadanos que estén como asociados fundadores o no, su tenencia y su pago será solo responsabilidad de cada tenedor y tal unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y permanecer la unidad hasta el día que se termine de cancelar la obligación crediticia, con el fin de evitar, que tan pronto consiguen la unidad, resuelven no cumplir con el plan de rodamiento, ni mucho menos con el pago de las obligaciones pecuniarias propias únicamente del CONTRATO DE VINCULACION Y DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA VIDA Y DESARROLLO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

PARAGRAFO CUARTO.- De acuerdo a la CIRCULAR 0003 DEL 15 DE MARZO DEL 2.004, expedida por la Superpuertos.

PARAGRAFO QUINTO.- Para garantizar el cumplimiento en el pago de sus aportes sociales y demás obligaciones económicas que adquiere con la Cooperativa, el asociado, por el hecho de serlo, otorga la autorización permanente e irrevocable al pagador de la empresa, de quien reciba salarios, prestaciones sociales, compensaciones por trabajo asociado o ingresos por servicios prestados, para que le retenga de éstos las sumas que adeude a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y que consten en documentos suscritos por el asociado o en liquidación oficial elaborada por el Gerente de la Cooperativa o su delegado y refrendada por el Revisor Fiscal.

ARTICULO 16. RETIRO VOLUNTARIO. El Consejo de Administración aceptara el retiro voluntario del asociado siempre que medie solicitud por escrito y no podrá estar condicionado a ninguna situación económica, ni social. Se tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) DIAS, para resolver las solicitudes de retiro de los asociados

ARTICULO 17.-REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” voluntariamente podrá, después de DOCE(12 ) MESES de

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ESTATUTOS 2.015 su retiro y por una sola vez, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados y cancelando nuevamente la cuota de admisión.El asociado excluido podrá efectuar petición de reingreso a la entidad y será el Consejo de Administración quien analizará cada caso en concreto y decidirá o no el reingreso como asociado a la Cooperativa.

ARTICULO 18.- RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Cuando el asociado ha perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTICULO 19.- MUERTE DEL ASOCIADO O LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. La muerte de la persona natural ASOCIADA A LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, determina la pérdida de su calidad de asociado, la cual se contará a partir de la fecha de deceso. Dicha desvinculación se formalizará tan pronto se tenga conocimiento del hecho. La calidad de asociada de la persona jurídica se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se disuelva para liquidarse. Esta desvinculación se formalizará tan pronto el liquidador acredite tal hecho.

La muerte de la persona determina la pérdida de su calidad de asociado, se formalizara por el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho, y al momento en que sus herederos presenten el ACTA DEFUNCION y la DOCUMENTACION LEGAL que permita establecer por la cooperativa a través de una reunión informativa general, los nexos de consanguinidad para ser reconocidos como herederos, los sustituirán en los derechos y obligaciones económicas al asociado, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARAGRAFO PRIMERO.- HEREDERO DE ASOCIADO FALLECIDO. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada, podrá ingresar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en calidad de asociado, la persona que aquel en vida hubiera registrado en el formato que suministra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” para tal efecto y que dese vincularse a la entidad, mediante solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, incluida la propiedad del vehículo como tal.

ARTÍCULO 20.- EXCLUSION. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión del asociado a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, que se encuentre incurso en una cualquiera de las siguientes causales:1.) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.2.) Por servirse de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.3.) Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.

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ESTATUTOS 2.015 4.) Por falsedad o reticencia en la presentación de documentos que la Cooperativa requiera.5.) Por entregar a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.6.) Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.7.) Por abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que se programen y a las asambleas generales o elección de delegados a que se le cite, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.8.) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, o por mora mayor de SESENTA (60) días.9.) Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, trabajadores o algunos de los asociados, o por ejercer grave coacción sobre los mismos.10.) Por utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial.11.) Por haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.12.) Por reportar más de una operación sospechosa durante el mismo año según las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, capítulo referido al Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.13.) Por negarse luego de haber sido requerido para actualizar la información relacionada con el Sistema Integral para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT.14.) Por encontrarse incluido en las listas de control del Gobierno Nacional (Lista contra el terrorismo expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Lista OFAC o denominada “Lista Clinton”. Así mismo, referencias inhibitorias de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y de cualquier otra lista que el Oficial de Cumplimiento designado obtenga para apoyar el sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo.15.) Por violar en forma grave los deberes consagrados en el presente estatuto.

ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. El procedimiento para decretar la exclusión respetará el debido proceso y en especial el derecho a la defensa del implicado. En consecuencia se desarrollará así:

1.- Una vez dispuesta, por parte del Consejo de Administración, la apertura de investigación, esta decisión será notificada al asociado implicado personalmente o por correo certificado remitido a la última dirección de éste registrada en la cooperativa.

2.- Con base en la información sumaria existente se procederá a formular, por escrito, cargos al asociado presunto infractor, exponiendo claramente las causales en que se basa y las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente vulneradas.

3.- La formulación de cargos se realizará por correo certificado remitido a la última dirección de éste registrada en la cooperativa y el asociado implicado podrá presentar descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. El implicado podrá allegar y/o solicitar pruebas al momento de rendir descargos.

5.- Luego de vencido el término para presentar descargos el Consejo de Administración podrá decretar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, las que se realizarán en

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ESTATUTOS 2.015 un término máximo de veinte (20) días hábiles. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión de fondo que deberá ser congruente y proporcional a la falta cometida.

ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIÓN Y RECURSO. Si el Consejo de Administración dispone de exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado personalmente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada la dirección que figure en los registros de la Cooperativa. En este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo.

El asociado afectado podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito debidamente sustentado.,

ARTICULO 23.- CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración lo considerará en la reunión siguiente a su presentación y si confirma la decisión otorgará el recurso de apelación si éste se hubiere interpuesto, para que entre a ser considerado por el Comité de Apelaciones, quien deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibe el expediente.

ARTICULO 24.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Al retiro del Asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro social, se podrán dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea el asociado, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles siguientes a su desvinculación.

El (la) cónyuge o compañero(a) sobreviviente o los herederos del asociado fallecido, podrán retirar los derechos a su favor, de conformidad con las disposiciones legales y las normas sucesorales.

La entrega de los aportes sociales individuales y demás derechos del ex-asociado persona jurídica, se hará a su representante legal o a quien como liquidador haga sus veces.

En el evento de exclusión o de retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado, si el valor de las obligaciones de éste es superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, el deudor deberá pagar el remanente en forma inmediata, salvo que la Gerencia General le determine otra forma de pago, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente a juicio de este organismo las obligaciones pendientes.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, debidamente comprobada, el plazo para la devolución de aportes, y/o demás derechos económicos, podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por TRES (3) años, reglamentando en éste evento las maneras como se efectuarán dichas devoluciones y el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas o turnos, y otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.

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ESTATUTOS 2.015 CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 25. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES.Corresponde a los órganos de Administración mantener la disciplina social de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:1.) Multas y demás sanciones pecuniarias2.) Amonestación privada3.) Suspensión del uso de determinados servicios4.) Suspensión total de derechos y de servicios

ARTICULO 26. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses de mora, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de las obligaciones.

ARTICULO 27. AMONESTACIÓN PRIVADA. Sin necesidad de investigación previa o de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración y el Gerente, según fuere el caso, podrán hacer amonestaciones privadas por escrito a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia.

ARTICULO 28. SUSPENSIÓN AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales al uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de la prestación de los mismos. El procedimiento, recursos y las demás particularidades para la aplicación de esta sanción, serán establecidos en el respectivo reglamento.

ARTICULO 29. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de DOS (2) AÑOS. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión y el asociado afectado tendrá la facultad de interponer los recursos establecidos para ella.

ARTICULO 30. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS Y PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. La acción disciplinaria prevista en este estatuto caducara en un término de TRES (3) AÑOS contados a partir de la ocurrencia del hecho o hechos que la motiva o de su conocimiento cuando la conducta o falta no sea de ejecución instantánea. Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria y en consecuencia no se podrán aplicar cuando al cabo de CINCO (5) AÑOS de estar en firme, la administración no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 31. PERMANENCIA DE DERECHOS Los derechos de los asociados no serán suspendidos hasta tanto no se haya agotado el recurso de reposición y quede en firme la resolución de sanción.

PARAGRAFO PRIMERO.- Llegado el caso de que no sea la junta de Vigilancia quien adelante la investigación, esta deberá entonces velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral, en la leyes 79 del 1988, articulo 40, 454 del 1998 articulo 59 o en las normas que las modifiquen, adicionen, o complementen y en sus estatutos y reglamentos.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES siguientes a la fecha de la interposición. De ser resuelto el forma desfavorable el recurso de reposición, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a su radicación.

CAPITULO VSOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTICULO 32.CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.

ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la Justicia Ordinaria.

ARTICULO 34.- EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia elegidos por la Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados, podrán ser excluidos por la mayoría de los miembros restantes, A partir de la exclusión cesan sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando pendientes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés, o cualquier otro documento firmado antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO .

ARTICULO 35.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Por perdida de la calidad o condición de asociado, muerte o exclusión, se procederá a cancelar su registro; se podrá dar por terminada las obligaciones pactadas a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE

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ESTATUTOS 2.015 CAFETERO y se efectuaran los cruces de cunetas necesarias; se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto, y los reglamentos.

CAPITULO VIDIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 36.- ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia General.

ARTICULO 37. ASAMBLEA GENERAL.-La Asamblea General es el máximo Órgano de Dirección de la Cooperativa; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa. La constituye la reunión de los Asociados Hábiles o los Delegados elegidos por estos en mínimo de veinte (20) y máximo de ochenta (80), siempre que el número de asociados sea superior a doscientos (200) o el treinta por ciento (30%) de estos se encuentren domiciliados en diferentes regiones del país, que dificulte la realización de la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 38. LOS DELEGADOS.-Los delegados serán elegidos entre los asociados hábiles para un periodo de un (1) año. Se nombraran principales y suplentes numéricos en el número que indique la reglamentación aprobada por el Consejo de Administración, la cual deberá garantizar una adecuada y amplia participación de los asociados. Los Delegados Suplentes Numéricos serán el cincuenta por ciento (50%) de los Delegados Principales. Los aspirantes delegados serán postulados por el sistema de nominación y elegidos de conformidad con los parámetros establecidos en el presente estatuto. PARAGRAFO PRIMERO.- Para ser elegido Delegado, se requiere ser asociado hábil con una antigüedad mínima de tres (3) meses continuos al momento de la convocatoria y haberse destacado como asociado activo de la Cooperativa. Además, debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Delegados conservaran tal carácter hasta la elección y publicación de los nuevos Delegados. Constituirán todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en su periodo.

PARAGRAFO TERCERO.- En caso de inhabilidad o ausencia del Delegado principal para la Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el Delegado Suplente numérico que corresponda.

ARTICULO 39. FUNCIONES DEL DELEGADO. Los Delegados de manera general cumplirán las siguientes funciones:

1. Conocer las funciones estatutarias de la Asamblea, siendo esta la máxima autoridad de la Cooperativa.

2. Dar a conocer a los asociados los deberes y derechos señalados en el estatuto.

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ESTATUTOS 2.015 3. Ser vocero de los asociados ante la administración en lo referente a sus

observaciones, reclamos e inquietudes.

4. Dar a conocer los servicios que ofrece la Cooperativa.

5. Recibir capacitación y educación cooperativa basada en los valores y principios universalmente aceptados por el cooperativismo.

6. Preocuparse por conocer de manera precisa los servicios sociales y el desarrollo de la Cooperativa.

7. Estar en permanente sintonía con el entorno socioeconómico y cooperativo.

8. Adquirir compromiso con la visión y la misión de la Cooperativa.

9. Tener excelentes relaciones interpersonales, objetivos colectivos, comportamiento social ético, y trabajar en equipo.

10. Participar en todos los actos y reuniones de la Cooperativa a que sean convocados.

11. Aceptar nombramientos en comités y demás funciones delegadas por el Consejo de Administración.

12. Presentar proyectos e iniciativas que busquen el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.

13. Todas aquellas funciones que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos.

ARTICULO 40. PERDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO.

El Delegado perderá su calidad de delegado por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de la calidad de asociado.

2. Por no asistir a las Asambleas para las cuales fuese convocado y no presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización. La respectiva justificación se hará ante la Junta de Vigilancia, quien en todos los casos registrará el seguimiento a los Delegados y decretará mediante resolución la perdida de la investidura, para convocar como principal al suplente numérico.

3. Por no asistir a dos (2) convocatorias continuas de capacitación o toma de decisiones contempladas en el Plan de Trabajo aprobado para los Delegados y sin excusa justificada.

4. Por inasistencia al treinta por ciento (30%) de las convocatorias durante doce meses sin causa justificada a juicio de la Junta de Vigilancia.

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ESTATUTOS 2.015 5. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente

estatuto.

6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como delegado, empleado o directivo de la Cooperativa.

PARAGRAFO. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 41. ASOCIADOS HABILES.- Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General o de la elección de Delegados, de conformidad con los reglamentos que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

PARAGRAFO. - La Junta de Vigilancia verificara la lista de los asociados inhábiles y hábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de todos, la cual estará fijada en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en las sucursales y agencias por un término no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea o la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTICULO 42. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguientes Asamblea General Ordinaria y en ella se trataran los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de estos. La Asamblea General se realizara en la ciudad donde se encuentre ubicada la sede principal.

ARTICULO 43. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados.La notificación de la convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de reunión, mediante la comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados elegidos, a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias, sucursales y agencias de la Cooperativa o a través de los medios masivos de comunicación.

ARTICULO 44. EXAMEN DE DOCUMENTOS E INFORMES PREVIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General Ordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentaran a consideración de ellos, los cuales se pondrán a disposición en la oficina de la Gerencia y en las sucursales y agencias.

ARTICULO 45. - COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL.- Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento

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ESTATUTOS 2.015 (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año. Si este no convoca, la Junta de Vigilancia podrá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si la Junta de Vigilancia no lo hace, podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y si el Revisor Fiscal no lo hiciere, podrá convocar el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Si se presenta un asunto imprevisto, de urgencia, o que amerite ser tratado en Asamblea General Extraordinaria, se procederá de la siguiente manera:Presentado el caso, el Consejo de Administración convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de hecho; si este no convoca, lo hará la Junta de Vigilancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si la Junta de Vigilancia no convoca, lo hará el Revisor Fiscal cumpliendo el mismo término; por último, de no ser convocada por el Revisor Fiscal, lo podrá hacer el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados, en las mismas condiciones de tiempo antes estipulado. El tiempo máximo de la convocatoria no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

ARTICULO 46. NORMAS PARA LA ASAMBLEA.- En las reuniones de la Asamblea General se observaran las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las reuniones se llevaran a cabo el día, hora y lugar que se determine en la convocatoria, las cuales serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea elija de su seno un Presidente y un Vicepresidente.

2. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados principales y suplentes convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria para iniciar la sesión no se hubiere integrado este quórum, se dejara constancia en el acta de este hecho, y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con un número de asociados no menor del diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni el cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales por Delegados, el quórum mínimo requerido siempre será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de uno o algunos de los asociados o delegados asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere en inciso anterior.

3. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

4. Cada asociado o delegado convocado tendrá derecho solamente a un voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

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ESTATUTOS 2.015

5. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en forma separada adoptando el procedimiento que para tal caso apruebe el Consejo de Administración.

PARAGRAFO PRIMERO. En caso de existir igualdad de votos entre dos o más nominados para ocupar cargos, la Asamblea dirimirá el desempate sometiendo a nueva votación por papeleta escrita.

6. La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos de quienes integran la Asamblea.

7. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General se hará constar en un libro de actas y estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano o personas que convoca, número de asociados o delegados asistentes, numero de los convocados los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de clausura.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, elegidos por esta, quienes en asocio con el Presidente y el Secretario de la misma, firmaran de conformidad y en representación de aquellos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General.

ARTICULO 47. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA- Son funciones de la Asamblea General:

1. Aprobar el temario de la Asamblea cuando esta no sea extraordinaria.

2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

3. Reformar el estatuto.

4. Elegir de los asociados o delegados convocados un Presidente y un Vicepresidente, el Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o la Secretaria de la Cooperativa.

5. Examinar los informes de los órganos de administración y control.

6. Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio contable.

7. Aprobar la aplicación de los excedentes del ejercicio económico de acuerdo ala Ley y el presente estatuto.

8. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.

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ESTATUTOS 2.015 9. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.

10. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su Suplente, fijar sus honorarios.

11. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados.

12. Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso, aplicar la respectiva sanción.

13. Decidir sobre los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor fiscal, y tomar las medidas del caso.

14. Elegir de su seno, dos (2) asociados, para que estos estudien y aprueben el acta de la Asamblea.

15. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.

16. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.

17. Aprobar su propio reglamento.

18. Aprobar los parámetros generales del Plan de Trabajo de los Delegados.

19. Las demás que señale la Ley y el presente estatuto.

ARTICULO 48. CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.A partir de la Asamblea de Constitución, el Consejo de Administración estará conformando por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea para periodos de dos (2) años. Su periodo termina cuando sean registrados los nuevos consejeros.Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud de trabajo tal que le impida cumplir con las funciones designadas por la Cooperativa.

ARTICULO 49. REQUISITOS PARA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser asociado hábil de la Cooperativa, con antigüedad mínima de tres (3) meses.

2. Mayor de edad.

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ESTATUTOS 2.015 3. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores como asociado de

la Cooperativa con suspensión de servicios o perdida de los derechos sociales.

4. Acreditar la educación cooperativa y/o comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio de su cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

5. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los artículos 74 y 75 del presente estatuto.

6. Debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo.

PARAGRAFO.- La Junta de Vigilancia verificara el cumplimiento de este artículo previo a la elección.

ARTICULO 50.-ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. De las reuniones del Consejo de Administración se levantaran actas que serán elaboradas por el Secretario (a) a más tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes, a cada sesión. Una ver firmadas y aprobados será prueba suficiente de los hechos que en ella consten.

PARAGRAFO.- Las determinaciones de paliación inmediata implica que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control.

ARTIUCLO 51.- REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas del Consejo de Administración o al treinta por ciento (30%) de las convocadas en doce (12) meses sin causa justificada a juicio de este organismo.

3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas por el presente estatuto.

4. Por declaraciones de inhabilidades para el ejercicio del cargo que efectué la entidad gubernamental correspondiente.

5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio de la Asamblea General.

6. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa, que pongan en peligro la estabilidad económica y jurídica de la institución.

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ESTATUTOS 2.015 7. Entregar datos confidenciales de la Cooperativa a los demás asociados o

empresas en las cuales se prestan los servicios.

8. Por no cumplir con los requisitos del artículo 20 del presente estatuto.

9. Por no cumplir con los deberes de su cargo.

PARAGRAFO.- La remoción como Consejero será decretada por la Asamblea general. Si el afectado apelase a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que la Asamblea General decida.

ARTICULO 52.- FUNCIONAMIENTO.- El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su inscripción oficial ante la entidad competente, y elegirá entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario adoptado para tal efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Vicepresidente, o la mayoría de los integrantes del Consejo de Administración, por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa.

ARTICULO 53. REGLAMENTO.- El reglamento del Consejo de Administración determinará, entre otros aspectos:

- la forma y términos para efectuar la convocatoria

- los asistentes

- la composición del quórum

- la forma de adopción de las decisiones

- el procedimiento de elección de sus dignatarios

- cargos y funciones

- los requisitos mínimos de las actas

- los comités y comisiones a nombrar y las formas como estos deben ser integrados

- todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

-PARAGRAFO.- Podrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el Revisor Fiscal. Corresponde al Consejo de Administración invitar otras personas diferentes.

ARTICULO 54. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Son funciones del consejo de Administración:

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ESTATUTOS 2.015 1. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios.

2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

3. Aprobar los programas particulares, buscando que se preste el mejor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la Cooperativa.

4. Nombrar y remover al Gerente, aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de compensaciones y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar.

5. Examinar los informes que le presenta la Gerencia, la Revisoría Fiscal, Junta de Vigilancia, y pronunciarse sobre ellos.

6. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se someten a su consideración.

7. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el de inversiones, sus adiciones y traslados que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

8. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución del valor de los aportes sociales individuales.

9. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros de los mismos. En todo caso, la Cooperativa tendrá como mínimo el Comité de Educación y un Comité Técnico.

10. Crear y reglamentar las sucursales y agencias.

11. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, sobre la participación de esta en la constitución de otras nuevas y las inversiones requeridas de carácter permanente.

12. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la Asamblea.

13. Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante el ejercicio y presentar un proyecto de distribución de excedentes si los hubiere.

14. Establecer y desarrollar las políticas generales y específicas, y los objetivos corporativos en concordancia con el objeto social de la Cooperativa y las directrices de la Asamblea General.

15. Determinar las políticas y parámetros generales para que la Gerencia fije las condiciones de negociación y contratación de servicios con las empresas clientes, en concordancia con los ambientes de competitividad en el mercado.

16. Reglamentar la elección de delegados y órganos de administración y control.

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ESTATUTOS 2.015

17. Convocar a reuniones a los asociados y delegados cuando lo considere conveniente.

18. Emitir conceptos obligatorios para los asociados en relación con las dudas o vacíos que se presenten con aplicación del estatuto o decisiones de este órgano.

19. Reglamentar el estatuto y producir todas las normas necesarias para el buen funcionamiento de la estructura, los servicios, fondos sociales y reservas.

20. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa, y autorizarlo especialmente cuando excedan de dicha cuenta.

21. Facultar a la Gerencia para adquirir y enajenar inmuebles o gravámenes y derechos de la Cooperativa.

22. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignados expresamente a otros órganos por la Ley o el presente estatuto.

23. Elaborar para su periodo el Plan de Trabajo acorde al objeto social y servicios de la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración mediante acuerdos podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Gerencia, Comités o Comisiones Especiales nombradas por él.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El Comité Técnico tendrá el carácter de órgano consultor de la Cooperativa y podrá estar conformado por personas no asociadas a la Cooperativa.

ARTICULO 55. -COMITES.- Se integran por lo menos con un coordinador, un secretario y un tercer asociado, nombrados por el consejo de Administración para periodos de UN (1) AÑO, acepto el COMITÉ DE APELACIONES al cual lo elige la Asamblea General.

De acuerdo con las necesidades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se acreditan los comités para el manejo de los correspondientes fondos como de educación, de solidaridad, de deportes y recreación entre otros,

Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmados por el coordinador y el secretario de cada comité, los cuales serán los responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y si los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , deberá remitir sus recomendaciones al Consejo de Administración para su estudio.

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ESTATUTOS 2.015 ARTÍCULO 56.- COMITÉ DE TRANSPORTE.- Sus actuaciones estarán sujetas a lo dispuesto por el reglamento de transporte, orientadas a la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno, y económico, bajo los criterios de libre competencia e iniciativa privada.

ARTIUCLO 57. COMITÉ DE SOLIDARIDAD.- Será el encargado de orientar y coordinar las actividades de ayuda a los asociados y familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad o al beneficio de la comunidad para un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados, o con destino a la educación formal y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual incluirá la utilización del fondo de solidaridad.

ARTICULO 58.-COMITÉ DE APELACIONES.- Elegido por la Asamblea General de asociados, es el responsable de la decisión en la Segunda instancia sobre las sanciones impuestas por el Consejo de Administración a los asociados. La decisión que tome el Comité de Apelaciones será de imperativa observancia.

ARTICULO 59. COMITÉ DEL PROGRAMA DE REPOCISION DE EQUIPOS.- Es el encargado de orientar y coordinar las actividades que por disposición de las leyes 105 de 1993 articulo 7 y 336 de 1996 artículo 59, exigen que toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con los programas de reposición que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.

ARTICULO 60 .- COMITÉ DE EDUCACIO.- Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación educativa, de transporte y empresariales y de elaborar cada año un programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización de fondo de educación, desarrollando el programa educativo social y empresarial.

Son funciones:

1.- Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

2.- Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales de transito y transporte y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en aras de fortalecer el balance social.

3.- Responder por el cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, para cada vigencia.

4.- Presentar al Consejo de Administración informes periodos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la Asamblea.

5.- Responder por el proyecto socio empresarial.

6.- Otras señaladas por el Consejo de Administración.

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ESTATUTOS 2.015 ARTÍCULO 61.-EL GERENTE. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior a todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo.

ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.- El aspirante a Gerente de la Cooperativa debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener experiencia laboral en desempeño eficiente de Cargos Directivos o Administrativos y en materia relacionada con las actividades de la Cooperativa.

2. Honorabilidad y rectitud en el manejo de fondos y bienes.

3. Acreditar la educación cooperativa básica y/o comprometerse a recibir la capacitación especializada para el ejercicio de su cargo dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

4. Aptitudes e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Gerente entrara a ejercer el cargo una vez acepte el nombramiento, tome posesión ante el Consejos de Administración y cumpla con los requisitos de ley para su registro en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Consejo de Administración solo podrá remover al Gerente por las siguientes causales:

1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

2. Por violación a la Ley, el estatuto, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa.

PARAGRAFO TERCERO. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien también podrá nombrar un suplente permanente que deberá reunir similares condiciones a las exigidas al Gerente.

ARTÍCULO 63.- FUNCIONES DEL GERENTE.- Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo, preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

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ESTATUTOS 2.015 3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las

organizaciones del sector cooperativo.

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios que presta la Cooperativa y mantener permanente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa, dentro de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

6. Celebrar, previa autorización expresa por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles u otros bienes cuando el monto del contrato exceda las facultades otorgadas.

7. Tener libertad y autonomía en su función administrativa, basado en las decisiones dictadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

8. Solicitar autorización a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTARORDINARIA y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, para las operaciones comerciales que superen el valor del monto irreductible de “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

9. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

10. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, y las inversiones de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

11. Contratar y remover a los empleados para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración y los reglamentos especiales, con sujeción a las normas expuestas en los regímenes aplicables a todos los asociados.

12. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como Gerente, y las que expresamente determinen los reglamentos.

13. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

14. Velar porque el proceso administrativo y la producción de bienes y servicios se cumpla siempre de acuerdo a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

15. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de la actividades de la Cooperativa, las desempeñara este por si mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Cooperativa.

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 64.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre o mujer de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interesa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.3. velar porque se permita la adecuada realización en las funciones

encomendadas a la REVISORIA FISCAL, guardar y proteger la reserva comercial de la sociedad.

4. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.5. Dar trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho

de inspección de todos ellos.6. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal

o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociado.

CAPITULO VIIVIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contara para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTICULO 65. JUNTA DE VIGILANCIA Es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.A partir de la Asamblea de Constitución, la Junta estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes numéricos elegidos por el Asamblea General para periodos de dos (2) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente estatuto. Su periodo termina cuando sean registrados los nuevos integrantes de la Junta de Vigilancia.Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud del trabajo en cumplimiento de las funciones de la Cooperativa.PARAGRAFO. A los miembros de la Junta de Vigilancia, para su elección y remoción, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones, condiciones y procedimientos establecidos en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 66.-FUNCIONAMIENTO.

Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejara constancia en acta suscrita por sus miembros.

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 67. - FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, y en especial, a los valores y principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, y al ente económico de fiscalización y control, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar sus correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente estatuto, los regímenes y los reglamentos.

5. Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o en los procesos de elecciones y velar por el cumplimiento de los requisitos para ser elegido.

7. Adoptar su propio reglamento y elegir el Presidente y Secretario entre los miembros principales.

8. Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o irregularidades cometidas por los organismos de administración o alguno de sus miembros, para que sean conocidos y se adopten las medidas correspondientes.

9. Colaborar con el órgano rector del Estado y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

10. Revisar periódicamente la habilidad de los órganos de administración, comités y delegados.

11. Convocar a Asamblea General en casos establecidos por el presente estatuto.

12. Los demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría fiscal.

PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia procurara ejercer sus funciones en relación de concordancia y complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que puede ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones y contrato de servicios profesionales.

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ESTATUTOS 2.015

ARTICULO 68.- REVISORIA FISCAL.- La fiscalización general de la Cooperativa, la revisión y vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matricula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos a juicio de la Asamblea General.

PARAGRAFO PRIMERO.- El servicio de revisoría fiscal podrá ser prestado por personas naturales u organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por Cooperativas de Trabajo Asociado, a través de contadores públicos con tarjeta profesional vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la elección del Revisor Fiscal se deberá tener en cuenta la incompatibilidad prevista en los artículos 74 y 76 del presente estatuto.

ARTICULO 69. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL. La Asamblea General removerá al Revisor fiscal por las siguientes causales:

1. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

2. Por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

3. Por autorizar y presentar Estados Financieros con inexactitudes graves ala Asamblea o al Consejo de Administración.

4. Por no guardar la reserva sobre los actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás leyes vigentes.

ARTICULO 70. -FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones del Revisor Fiscal:

1.) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.2.) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en el desarrollo de sus actividades.3.) Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.4.) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.5.) Inspeccionar los bienes de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.6.) Efectuar el arqueo de los fondos de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad

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ESTATUTOS 2.015 se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.7.) Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o al organismo gubernamental de inspección y vigilancia.8.) Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.9.) Colaborar con los organismos gubernamentales que ejercen la inspección, regulación y vigilancia de la Cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.10.) Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.11.) Asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Administración.12.) Cumplir las demás funciones que le señalen la ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.13.) Establecer controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración sobre el resultado de su evaluación sobre el cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SIPLAFT.14.) Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados en las correspondientes evaluaciones.15.) Incluir la verificación realizada sobre el cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SIPLAFT adoptado por la Cooperativa, en el informe trimestral presentado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.PARAGRAFO: Las anteriores funciones, las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley. Igualmente procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia..

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurara establecer relaciones de coordinación y complementación con la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 71. COMPUTO DEL PERIODO ANUAL.-Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de Delegados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, se entiende por periodo anual el tiempo comprendido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de estas.

PARAGRAFO. Al solicitar la amigable composición, las partes informaran por escrito al Concejo de Administración, el asunto, causa u ocasión de la diferencia que deseen someter a su consideración, lo mismo que el nombre y la dirección de los componedores designado

CAPITULO VIIIREGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 72.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Cooperativa será constituido por los aportes sociales individuales, la amortización de los aportes, los fondos y reservas de carácter permanente, y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial, sin perjuicio del monto mínimo e irreducible de los aportes sociales que se establece en el presente estatuto. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado.

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ESTATUTOS 2.015 ARTÍCULO 73. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES.- Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria, decretados por la Asamblea, y deberán ser satisfechos en dinero. Quedaran directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros; serán inembargables y solo se podrán ceder a otros asociados en los casos y formas que prevean los reglamentos, dichos aportes solo podrán transferirse con la aprobación del Consejo de Administración. La Cooperativa, por medio del Gerente o su Delegado, certificará anualmente al asociado que lo solicite, el monto de los aportes sociales que posea.

ARTICULO 74. PAGO DE APORTES SOCIALES.- CARACTERISTICAS.- Los aportes sociales individuales que deberán aportar los asociados se cancelarán en cuotas mensuales obligatorias no inferiores al ocho por ciento (8 %) del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado al número redondo más próximo.

PARAGRAFO 1.- Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y satisfechos en dinero, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados por razones de calamidad, fuerza mayor o existencia de obligaciones económicas entre ellos, previa autorización del Consejo de Administración y conforme la regulación particular de las causales y del procedimiento que establezcan los reglamentos.COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por medio del Gerente o su delegado, certificará anualmente, al asociado que lo solicite, el monto de aportes sociales que posea en ella.

ARTICULO 75. APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS.- La Asamblea General, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando la forma y plazo para su pago.

ARTICULO 76. DEVOLUCION DE APORTES.- Los asociados que hayan perdido su calidad de tales por cualquier motivo, o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa proceda de acuerdo al Artículo 49 De LA LEY 79 DE 1988 para que proceda a la devolución del valor de los aportes y demás sumas que tenga a su favor. El Consejo de Administración reglamentara la forma como ha de efectuarse estas devoluciones; pudiendo señalar cuando fuese necesario, plazos, turnos u otros procedimientos, con el fin de evitar que el retiro perjudique el patrimonio de la entidad, así mismo, tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que se proveen es estos estatutos y reglamentos.

ARTICULO 77. LIMITE DE APORTES SOCIALES.- Ningún asociado podrá directa o indirectamente ser poseedor de aportes que representen más del diez por ciento 10% de los aportes sociales de la Cooperativa, ni ninguna persona jurídica podrá tener más del 49% los mismos, sean asociados fundadores o no, esto en concordancia de lo establecido en la ley 079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO V, REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 50.

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 78. DEVOLUCION DE APORTES.- Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso, confirmada la exclusión, o el fallecimiento, la Cooperativa dispondrá de un máximo de TREINTA Y SEIS (36) DE MESES para proceder a la devolución de aportes.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento que fije procedimientos para satisfacer las obligaciones sin que este sobrepase el término establecido anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO. Si en la fecha de desvinculación del asociado, la Cooperativa dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta perdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la perdida registrada y hasta por el termino de CINCO (5) AÑOS Para tal efecto, el Consejo de Administración elaborará el respectivo reglamento una vez comprobadas las pérdidas con el último balance producido y presentado a la entidad competente y así poder establecer la proporción de la retención.

PARAGRAFO TERCERO. Si dentro de los CINCO (5) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las perdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, las siguientes Asambleas deberán resolver sobre el procedimiento para la cancelación de los aportes retenidos, previo concepto favorable de la entidad competente.

PARAGRAFO CUARTO. Si vencido el termino fijado para la devolución de los aportes, y una vez recuperadas las perdidas, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezarán a devengar un interés de mora, legalmente establecido.

ARTICULO 79. MONTO MINIMO DE APORTES SOCIALES DE LA COOPERATIVA. Para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto irreducible mínimo de aportes sociales de SEISCIENTOS (600) salarios mínimos mensuales vigentes durante la existencia de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

ARTÍCULO 80.-AMORTIZACION DE APORTES. Cuando la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los Aportes Sociales Individuales de los Asociados; tal amortización se efectuara constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados, dentro de los parámetros que fije el reglamento de ley vigente.

ARTÍCULO 81.FONDOS Y RESERVAS DE CARÁCTER PERMANENTE.- Las reservas serán creados por decisión de la Asamblea General, quien definirá su destino. En todo caso y de conformidad con la Ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales perdidas. La inversión de los recursos de la reserva corresponderá efectuarla al Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas. Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentaran los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aun en el evento de su liquidación.

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ESTATUTOS 2.015

ARTÍCULO 82. CONSTITUCION Y UTILIZACION DE LOS FONDOS.- La Cooperativa podrá contar con fondos permanentes o consumibles, constituyéndose por decisión de la Asamblea General y cuyos recursos se destinaran a los fines específicos para los cuales fueron creados, en todo caso y de conformidad con la Ley, deberán existir los fondos de Educación y Solidaridad, así como los demás que prevea el presente estatuto. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los consumibles no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentaran sus aportes.

ARTÍCULO 83.- INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS.- Por regla general y con cargo a los excedentes, se incrementaran las reservas y fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley y estos estatutos. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrán exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de los recursos con destino a los fondos determinados. Igualmente se podrán prever en los presupuestos de la Cooperativa y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 84.-AUXILIOS Y DONACIONES QUE SE RECIBAN CON DESTINO AL INCREMENTO PATRIMONIAL.- Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, se destinaran conforme a la voluntad del otorgante, no podrán beneficiar individualmente a los asociados por considerarse esta como entidad sin ánimo de lucro. En el evento de liquidación, la suma de dineros que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartidas.

ARTÍCULO 85.-DEL EJERCICIO ECONOMICO.- De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al termina de cada ejercicio se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados.

ARTICULO 86.- DESTINACION DE EXCEDENTES.- Si al terminar el ejercicio se produjera algún excedente, este se aplicará de la siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

4. El cincuenta por ciento (50%) restante o remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General, en la siguiente forma:

a) destinándolo a un Fondo para Revalorización de Aportes de los asociados dentro del límite que fije la Ley vigente.

b) destinándolo a servicios comunes no cubiertos en seguridad social.

c) retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

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ESTATUTOS 2.015

d) destinándolo al Fondo para Amortización de Aportes de los Asociados.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de las Reservas de Protección de Aportes Sociales cuando se hubieren empleado para compensar pérdidas.

CAPITULO IXDESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA Y SOCIAL

ARTICULO 87.-DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en las operaciones y en la prestación de los servicios de la Cooperativa, el Consejo de Administración procurará descentralizar las actividades administrativas por medio de la organización de establecimientos y dependencias, bien sean agencias o sucursales, en aquellas ciudades del país donde se concentre un número importante de asociados, oficinas éstas que estarán subordinadas a la Gerencia General dentro de la órbita de sus funciones y sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen a los funcionarios directivos de dichas dependencias.PARAGRAFO: Son sucursales de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, las oficinas regionales cuyos Gerentes tienen facultades para representar la Cooperativa, CON AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y DEL REPRESENETANTE LEGAL Son Agencias de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, los establecimientos cuyo Administrador o Agentes carecen de poder para representarla.ARTICULO 88. DESCENTRALIZACIÓN SOCIAL. La descentralización social tiene por objeto estimular la participación, iniciativa y responsabilidad de los asociados en los planes y programas sociales de la Cooperativa, así como en la realización de eventos educativos, recreativos, culturales y democráticos.Para cumplir con los anteriores propósitos, el Consejo de Administración deberá dividir a los asociados en regionales, de tal forma que queden agrupados de acuerdo con las diversas ciudades del país.Igualmente deberán celebrarse Asambleas con base en las citadas divisiones territoriales y constituirse Juntas Administradoras regionaless, que además de cumplir las funciones correspondientes a la descentralización social, podrán recibir delegación de funciones del Consejo de Administración y de los Comités que a nivel nacional exista en la Cooperativa.Tanto a las Juntas Administradoras regionales que operen en cada región como a los comités y subcomités que llegaren a crearse para facilitar la descentralización social, se les aplicarán los artículos establecidos en el régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades y Prohibiciones descrito en el CAPITULO IX DEL PRESENTE ESTATUTO.

CAPITULO XINCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 89. .INCOMPATIBILIDADES POR PARENTESCO. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, no podrán ser cónyuges ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los miembros de la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal en ejercicio. Igualmente el Revisor Fiscal y los integrantes de la Junta de Vigilancia no podrán estar ligados por las mismas causas antes indicadas con el Gerente y los trabajadores que cumplan las funciones de Tesorería y Contabilidad.

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ESTATUTOS 2.015

Los cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentran en segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o Secretaria General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.ARTICULO 90. INCOMPATIBILIDAD LABORAL Y DIRECTIVA. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán desempeñarse como trabajadores de la Cooperativa, mientras actúen como tales, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.PARÁGRAFO: En todo caso se tendrán en cuenta las normas legales sobre conflictos de interés.ARTICULO 91. RESTRICCIÓN DE VOTO.-Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO92. INCOMPATIBILIDADES DE LEY Y REGLAMENTOS.- Los miembros de los órganos de administración y vigilancia, así como los funcionarios de la Cooperativa, estarán sujetos a todas las incompatibilidades y prohibiciones establecidas por la ley.Igualmente los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

INCOMPATIBILIDAD DEL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 93. INCOMPATIBILIDAD DE NORMAS.- Los acuerdos, reglamentos internos, manuales de funciones y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, deberán considerar las incompatibilidades y prohibiciones que se consagran en el estatuto para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.

CAPITULO XIRÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA, DE LOS

DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS.ARTICULO 94. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO se hace acreedora o deudora ante terceros hasta por el valor del patrimonio que posea la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Consejo de Administración, el Gerente o Mandatario de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas se responderá económicamente con la totalidad de los aportes de cada asociado de acuerdo a la ley solidaria 079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO I, DISPOCISIONES GENERALES ARTICULO 9º.

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ESTATUTOS 2.015 ARTICULO 95. RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO CON LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.-El asociado se hace responsable con la Cooperativa hasta por el monto de sus Aportes Sociales Individuales pagados o que esté obligado a pagar y con los demás derechos económicos que posea con ella. La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar los cruces y compensaciones de los valores que por tales conceptos tenga el asociado con sus obligaciones para con la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO. Los aportes sociales que deba o quedare debiendo por alguna circunstancia, prestara merito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aporte sociales ordinarios o extraordinarios, que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida el revisor fiscal en la que conste la causa y la liquidación de la deuda , con las constancia de su notificación en forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa esto en concordancia 079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO V, REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 51.

PARAGRAFO SEGUNDO. En los servicios de asistencia social y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.

ARTICULO 96. PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS.- Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado y si la Cooperativa estuviese afectada de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectara en forma proporcional y hasta su valor total el Aporte Social Individual por devolver.

ARTICULO 97. RESPONSABILIDAD DE TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.- Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por sus actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Cualquiera de los anteriores será eximido de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

CAPITULO XIISOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 98.-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.-Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa o por ocasión de las actividades propias de la misma y por exclusión, se llevara a un Tribunal de ARBITRAMENTO, que actuara de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 99.- CARÁCTER.-El Tribunal de ARBITRAMENTO no tendrá el carácter de permanente, sino accidental, y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 100.- CONFORMACIÓN.-Para la conformación del Tribunal de ARBITRAMENTO se procederá así:

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ESTATUTOS 2.015 1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios de los

asociados, el Consejo de Administración y cualquier otro organismo de la Cooperativa, estos elegirán un Árbitro de común acuerdo por las partes. En el transcurso de los tres (3) días siguientes, los elegidos designaran un tercero. Si transcurrido el plazo antes fijado no hubiere acuerdo sobre el tercer árbitro, este será nombrado por la Junta de Vigilancia.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los árbitros deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa. No podrán tener parentesco entre si con las partes. Ampliamente conocedoras del tema a resolver. Actuaran sin ánimo de lucro.

2. Al solicitar el Tribunal de ARBITRAMENTO, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran el nombre de los árbitros nombrados, y harán constar el asunto.

3. Las decisiones se tomaran en conciencia y se levantara un acta en que conste las proposiciones, insinuaciones, acuerdos o dictámenes del Tribunal de ARBITRAMENTO, los cuales obligaran a las partes y serán definitivos.

4. Las posiciones o insinuaciones de los conciliadores no obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar a acuerdo se hará constar en un acta, quedando en libertad los asociados de acudir a la Justicia Ordinaria.

PARAGRAFO SEGUNDO.- una vez recibida la sentencia que ordena la nulidad de la matrícula de un vehículo, el organismo de transito procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo, efectuando las anotaciones de rigor en el registro. El vehículo podrá ser registrado nuevamente cuando desparezcan las causales que originaron la decisión de nulidad, para lo cual se le asignara una nueva placa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar” como lo ORDENA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES LA RESOLUCION 0012379 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2.012 ARTICULO 30 NULIDAD DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO “

CAPITULO XIIIFUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN E INTEGRACIÓN

ARTICULO 101. .- FUSIÓN.-La Cooperativa, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando el objeto social sea común o complementario, adoptando una nueva razón social cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogara en sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 102.-INCORPORACIÓN.-La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio al incorporaste, quien subrogara todos los derechos y

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ESTATUTOS 2.015 obligaciones de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, igualmente, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

ARTÍCULO 103.- TRANSFORMACIÓN.- Por decisión de la Asamblea General, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá transformarse en otra entidad de las vigiladas por la entidad competente a la fecha.

ARTICULO 104.INTEGRACIÓN.-Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión de su Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

CAPITULO XIVDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 105.-DISOLUCIÓN.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá disolverse en los siguientes casos:

1. Por resolución, debidamente adoptada por la Asamblea General, que haya sido convocada para tal efecto.

2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de diez (10), siempre que tal situación se haya prolongado por más de seis (6) meses.

3. Por fusión o por incorporación a otra Cooperativa.

4. Por incapacidad económica para cumplir el objeto social para el cual fue creada.

5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla, sean contrarias ala Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

6. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

7. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.

8. Cuando se reduzca el Aporte Social Mínimo determinado.

PARAGRAFO.- En los casos contemplados en los numerales anteriores, la entidad competente dará un plazo para que subsane la causa o para que en el mismo término, convoque a Asamblea, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho termino, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no hubiese reunido la Asamblea, la entidad competente decretara la disolución.

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ESTATUTOS 2.015

ARTICULO 106. -LIQUIDACIÓN.-Cuando la Asamblea General decrete la disolución, designara uno o varios liquidadores, con sus respectivos suplentes, sin exceder de tres (3).

En el acto de designación, se señalará el liquidador y el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del cargo, la presentación de la fianza que fuere señalada y la posesión deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes ala comunicación. La posesión se hará ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

1. Gastos de liquidación.

2. Compensaciones y reconocimientos económicos ciertos y ya causados el momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

6. Aportes de los asociados.

Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previstos en los literales anteriores quedare algún remanente, será transferido a un fondo para la investigación cooperativa.

CAPITULO XVDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 107. -REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO.- El presente estatuto de conformidad con la Ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.PARAGRAFO 1.- harán parte esta ley estatutaria que rige la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO:

1. EL REGLAMENTO AL RÉGIMEN LABORAL.2. EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE BUEN COMERCIO.3. EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE APELACIONES.4. EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD.5. REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTE.6. REGLAMENTO DE COMITÉ SOCIAL.7. EL REGLAMENTO DE TURISMO Y DE RECREACIÓN.8. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REGULACIÓN DE SOCIEDADES. 9. CIRCULAR 0003 DEL 15 DE MARZO DEL 2004, EXPEDIDA POR LA

SUPERPUERTOS.

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ESTATUTOS 2.015 10. RESOLUCION 0012379 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2.012 ARTICULO 30

NULIDAD DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO.

ARTICULO 108.

REFORMAS ESTATUTARIAS.- Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , serán enviadas a los asociados o delegados al notificarles la convocatoria para la reunión de Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día hábil del mes de Diciembre para que este organismo los analice detenidamente y los haga conocer a la siguiente Asamblea General con su concepto respectivo, la cual será aprobada por las dos terceras partes.

ARTICULO 109. - NORMAS SUPLETORIAS.

Cuando la Ley, los derechos reglamentarios, la doctrina, los valores y principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

CONSTANCIA

Esta REFORMA ESTATUTARIA, se aprobó por UNANIMIDAD y de manera PLENA por todos y cada uno de los asistentes a la XIX ASAMBLEAque se llevó a cabo el día 31 de MARZO DE 2.015 a partir de las 8:am, por la cual ordena que por ser los estatutos actuales que rigen la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, contrarios a la ley cooperativa, se tenían que ajustar tales estatutos a la legislación solidaría y de transporte en la XIX de Asamblea General de Asociados y registrar el nuevo estatuto en la cámara de comercio de la localidad.Siendo las 23:45 horas del día 31 DE MARZO DE 2015 se da por terminada este acto administrativo, quedando bajo la responsabilidad de aprobación final de la comisión verificadora que de manera PLENA Y UNANIME, SUPERINTENDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES EN LA CIUDAD DE BOGOTA AL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR , adjuntando el nuevo certificado de existencia y representación legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO para cumplir con el propósito que impuso la medida de sometimiento a control de la

SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150 DEL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

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